Contract
Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 3617, junio 18 de 2018
Nuestro Código Civil, al ocuparse de De las Obligaciones en General y de los Contratos, incluye varias definiciones, del artículo 1494 al 1501. Allí se advierte que una persona puede obligarse a sí misma, o mediante contratos, o por hechos de los que es responsable o porque la ley así lo dispone. En cuanto a los contratos se indica que pueden ser unilaterales o bilaterales, gratuitos u onerosos. Estos pueden ser conmutativos o aleatorios. Desde otro punto de vista puede haber contratos principales y accesorios. Según sus formas pueden ser consensuales, reales o formales. Ahora bien: “ARTICULO 1501. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”. Adviértase que: “ART. 1546. —En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios”
En este contexto debemos colocar esta definición, incluida en el Marco de conceptos para reportes financieros, que XXXX publicó en marzo de 2018: “4.56 An executory contract is a contract, or a portion of a contract, that is equally unperformed—neither party has fulfilled any of its obligations, or both parties have partially fulfilled their obligations to an equal extent”
El cumplimiento de los contratos causa muchos dolores de cabeza. Empezando por la eventual entrega de anticipos que suponen un riesgo, pero muchas ocasiones son necesarios para que el contratista pueda adquirir materias primas o realizar ciertas actividades preliminares. El cumplimiento de los contratos puede verse dificultado por eventos de fuerza mayor, o por casos fortuitos o por la intervención de terceros, eventos que por regla general no causan responsabilidad del deudor. El incumplimiento puede provenir de la falta de pericia o de la negligencia del contratante. Si esto no se advierte a tiempo el contratista puede llegar a ser insolvente. En el llamado carrusel de los contratos, los anticipos de unos eran utilizados en el desempeño de otros.
Muchas veces en la contabilidad los contratos se reconocen haciendo énfasis en una sola parte de la relación jurídica subyacente. Es decir: si bien en todo contrato bilateral y oneroso cada parte tiene derechos y obligaciones, es posible que en los estados financieros se reflejen preferencialmente unos pasivos y solo algunos activos.
Las personas más cuidadosas acuerdan una programación de las actividades contractuales, que, junto con sus presupuestos, son básicos para su control.
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