CONTRATO No. 20 DE 2021
CONTRATO No. 20 DE 2021
CONTRATANTE: INSTITUCION EDUCATIVA I.E. XXXX XXXXXXX Y XXXXX XXX: 811.017.538-7
CONTRATISTA: TRANSPORTES MULTIMODAL GROUP SAS
Nit: OBJETO:
900,683,508
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LOS ALUMNOS EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES
FECHA DE INICIO: 8 de noviembre de 2021 FECHA DE TERMINACION: 6 de diciembre de 2021
VIGENCIA: 30 dias a partir de la suscripcion del contrato
DISPONIBILIDAD N° 27 con fecha 28 de octubre de 2021
COMPROMISO N°: 24 con fecha 8 de noviembre de 2021
VALOR EN PESOS: $1,580,000
VALOR EN LETRAS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L
Entre los suscritos a saber,
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía número N°
71.660.237 expedida en el Municipio de Medellín Ant , en su condición de Rector de la Institución Educativa I.E. XXXX XXXXXXX Y XXXXX
del Municipio de Medellín, con el NIT,
811.017.538-7
facultado para contratar de conformidad con el Decreto 4791 de 2008,la Ley 80 de 1993,
Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y demás disposiciones legales a la celebración del mismo y las que se expidan durante su vigencia; quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará LA INSTITUCION EDUCATIVA y de la otra:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
identificado(a) con CC
79,209,815
xx Xxxxxx Xxxxxx actuando como representante legal de la empresa
TRANSPORTES MULTIMODAL GROUP
con nit
900,683,508
y quien para los efectos jurídicos del presente acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado
celebrar el presente contrato que se regirá por las normas vigentes en materia contractual y las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:
Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 10, Funciones de Rectores o Directores. Numeral 10.16 dispone que: “Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.”
El Decreto 4791 de 2008 en su artículo 3 señala “ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el presente decreto.
Parágrafo. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo.”
Que igualmente el Decreto 4791 de 2008 establece claramente que el rector o director rural es el ordenador del gasto cuando en su artículo 4 dispone “ORDENACIÓN DEL GASTO. Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal.
Que por lo antes enunciado se autoriza la contratación con el citado contratista, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en las disposiciones antes enunciadas, y que se verifico y se constato las exigencias señaladas por la Institución Educativa, por lo tanto acordamos:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: En desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA se obliga a el:
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LOS ALUMNOS EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES
de acuerdo a la siguiente relación de precios unitarios
ITEM | cantidades | DESCRIPCION | vr unitario | vr total |
1 | 2 | Transporte de pasajeros dentro del Area Metropolitana, ida y regreso. Bus para 40 pasajeros que cumpla con todas las normas del Ministerio de Transporte, máximo 15 años de antigüedad en el vehiculo. Los recorridos se realizarán de acuerdo a programación de la Institución. Valores por desplazamiento segun cotizacion y propuesta | 600,000 | 1,200,000 |
2 | 1 | Transporte de pasajeros dentro del Area Metropolitana, ida y regreso. Buseta para 20 pasajeros que cumpla con todas las normas del Ministerio de Transporte, máximo 15 años de antigüedad en el vehiculo. Los recorridos se realizarán de acuerdo a programación de la Institución. Valores por desplazamiento segun cotizacion y propuesta | 380,000 | 380,000 |
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA:1
Este proceso contempla la contratación para adquirir los servicios del transporte escolar de nuestros alumnos, por fuera de las instalaciones de nuestra institución educativa y el retorno seguro a nuestras instalaciones luego de la terminación de las actividades programadas a desarrollar por parte del personal educativo responsable. La empresa a contratar deberá contar con todos los requisitos xx Xxx expedidos por el Ministerio de Transporte Nacional, con una amplia experiencia en el mercado del servicio de transporte de pasajeros incluido el escolar, que cuente con una flota de vehículos modernos y seguros, con todas las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, que cuente con la implementación de todos los protocolos y medidas de prevención y de bioseguridad, como herramienta administrativa que nos ayude a mejorar la atención de las necesidades de nuestra comunidad educativa, en estos difíciles momentos de calamidad de salud pública que estamos viviendo. El proponente deberá contar con los medios necesarios para la prestación del objeto de este proceso contractual, bajo condiciones de seguridad, calidad y garantía del servicio en las fechas indicadas. La entrega del servicio se realizará desde las instalaciones de la Institución Educativa y al finalizar las actividades a desarrollar por parte del personal administrativo y docente, su retorno seguro y a tiempo a nuestra institución, por parte del contratista quien asumirá toda la responsabilidad del proyecto a ejecutar y entregará a satisfacción al finalizar los servicios de transporte requeridos. La persona jurídica, deberá contar con el debido protocolo de bioseguridad de acuerdo a la Resolución N° 000666 del 24 xx xxxxx del 2020, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En el momento que sea requerido y según las características contempladas en el estudio de conveniencia y oportunidad y la propuesta, los cuales hacen parte integral de este contrato; 2)Cumplir con el objeto del contrato con la diligencia, eficiencia y responsabilidad requerida; 3) Aportar los documentos necesarios para la legalidad del presente contrato, 4) Presentar al supervisor designado evidencias físicas y soportes que den cuenta de todas las actividades desarrolladas con la respectiva cuenta de cobro.
DE LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA. 1) Pagar al CONTRATISTA el valor pactado previo el cumplimiento de los requisitos que se señalen; 2) Suministrar los documentos y la información requerida para el cabal cumplimiento del objeto contractual; 3) Ejercer la supervisión del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato se estima en la suma $1,580,000.00
UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS los cuales cancelará la INSTITUCION EDUCATIVA al CONTRATISTA previa presentación
correcta de la cuenta de cobro y la certificación del cumplimiento de las obligaciones que haga el supervisor. La INSTITUCION EDUCATIVA deducirá de dicho valor los impuestos xx Xxx a que hubiere lugar.
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO: El término de duración del presente contrato, contados a partir de la suscripción del Contrato, entre
La INSTITUCION EDUCATIVA, a través del Rector y EL CONTRATISTA. se estima en
30 dias
no obstante si el objeto contractual se
desarrolla antes del plazo señalado, habrá lugar a certificar por parte del Rector, la terminación del contrato por cumplimiento del objeto contractual.
PARAGRAFO: El término de ejecución puede ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, en los términos de la ley, siempre que se presente justificación debidamente acreditada por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. SUSPENSIÓN: En caso de presentarse suspensión en el plazo aquí previsto, se deberá elaborar la respectiva acta, la cual contendrá la causal de suspensión y deberá ser firmada por el supervisor designado y EL CONTRATISTA; una vez terminados los eventos que dieron origen a la suspensión, se suscribirá un acta en la que se dejará constancia de la reanudación de actividades.
CLÁUSULA SEXTA. INDEMNIDAD: En cumplimiento al artículo 6º del Decreto 4828 de 2008, el contratista se obliga a mantener indemne a la Institución Educativa por todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes ocasionados por el Contratista o el personal que éste contrate, durante la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA SEPTIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones que contrajo EL CONTRATISTA, podrá LA INSTITUCION EDUCATIVA imponer una sanción pecuniaria la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato sin perjuicio de adelantar las acciones legales y administrativas pertinentes en caso de que las cuantías de los perjuicios ocasionados a la INSTITUCION EDUCATIVA, superen el valor de la cláusula penal.
CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISION: La supervisión de este contrato será ejercida por el Rector de la Institución Educativa.
Dicha supervisión es aceptada por el ordenador del gasto
PARAGRAFO. El supervisor designado velará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y de las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente con otra persona natural o jurídica el presente contrato, sin el consentimiento previo y escrito de la Institución Educativa.
CLÁUSULA DÉCIMA. VÍNCULO LEGAL: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA no adquiere ningún vínculo o relación de carácter laboral o similar con EL CONTRATISTA, por lo tanto, ésta tendrá derecho al valor pactado en la Cláusula Tercera de este contrato y en ningún caso se pagara al CONTRATISTA suma alguna por otro concepto. EL CONTRATISTA prestará sus servicios de manera independiente y no tendrá con LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA relación de subordinación alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: El presente contrato termina por las siguientes causales: a) La ejecución total del objeto del contrato; b) El cumplimiento del plazo estipulado; c) Por acuerdo mutuo entre las partes.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. IMPUESTOS DEL CONTRATO: El Contratista deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos establecidos por la legislación vigente, que hayan de causarse por la celebración y ejecución del presente contrato, los cuales, si a ello hubiere lugar, serán deducidos por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA de la sumas adeudadas a éste por concepto de la ejecución del contrato.
El servicio de transporte solicitado se asimila a un contrato de prestacion de servicios, por tanto, debera cumplir con toda la normativa vigente para este tipo de contratos como lo establece el codigo de comercio y el Estatuto Tributario Nacional u otras normas que le apliquen.
El servicio de transporte debera ser excluido de IVA segun el numeral 9 del articulo 476 del Estatuto Tributario.
La Institucion aplicara las deducciones que por normativa Nacional y Municipal se encuentran vigentes para este tipo de contratación, las cuales seran:
- Para los Responsables y no Responsables de IVA se aplicara la retencion del 3.5% por servicios de Transporte de pasajeros, en caso de no estar exentos a titulo xx xxxxx.
- Para todos en caso de no estar exentos, se aplicara la TASA PRODEPORTE Y RECREACION en una tarifa del 1.3%, segun el acuerdo del Municipio de Medellìn Nº 018 de 2020 y la Resolucion Municipal Nº 202150011027 de 2021.
En todo caso, el Contratista debera adjuntar el Rut actualizado con la normativa vigente y la parte Contratante verificara en el mismo dichas calidades y/o obligaciones tributarias con el fin de aplicar las retenciones de forma correcta.
El Rut sera el soporte legal de las retenciones practicadas.
Igualmente, en caso de encontrarse obligado a facturar o realizarlo de forma voluntaria, el proveedor debera expedir factura electronica segun lo establecido en El Decreto 358 de 2020 y Resolucion 042 de 2020.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por el plazo pactado en la Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes, con lo cual se entiende que hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, se fija como domicilio contractual el Municipio de Medellín.
De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este Contrato en la ciudad de Medellín en 8 de noviembre de 2021