TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO.
a. Me dirijo a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (el “Banco”) a fin de solicitarle la apertura de una cuenta custodia (la “Cuenta Custodia”). Los términos y condiciones generales (los “Términos y Condiciones”), y el marco normativo vigente, conformarán el acuerdo para la apertura y funcionamiento de la Cuenta Custodia entre quien suscribe (el “Cliente”) y el Banco (la “Solicitud” o el “Acuerdo”, indistintamente).
b. El Cliente reconoce y acepta que la apertura de la Cuenta Custodia se encuentra condicionada al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Banco. Sin perjuicio de ello, el Banco se reserva el derecho de rechazar la presente Solicitud a su exclusivo criterio.
2. CUENTA ASOCIADA A LA CUENTA CUSTODIA.
a. El Cliente solicita que la Cuenta Custodia se asocie a las Cajas de Ahorro/Cuentas Corrientes en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según corresponda, abiertas a su nombre en el Banco (la/s “Cuenta/s Asociada/s”).
b. El Banco procederá a acreditar en cualquiera de dicha/s Cuenta/s Asociada/s los importes correspondientes x xxxxxx, amortizaciones, rescates, ventas, o cualquier otro pago proveniente de los Valores Negociables, según dicho término se define a continuación. Asimismo, el Cliente autoriza a que los importes generados por la operatoria de la Cuenta Custodia (incluyendo cualquier comisión, impuesto y/o gasto) sean debitados en la/s Cuenta/s a/s Asociada/s, aun en descubierto.
c. En todos los casos de débito en cuenta, deducciones, compensación y venta de Valores Negociables, el Banco estará expresamente facultado para realizar por cuenta del Cliente las operaciones de cambio necesarias de conformidad con la normativa vigente, en los casos en que deba reembolsarse con fondos nominados en moneda distinta a la adeudada por el Cliente.
3. SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES NEGOCIABLES.
a. El Banco podrá recibir del Cliente para su depósito en la Cuenta Custodia, valores negociables, títulos de crédito, acciones, títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, obligaciones negociables, y cualquier otro valor, título o instrumento que sea permitido por la Ley N.º 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales (o la que en el futuro la remplace, modifique y/o complemente), su Decreto Reglamentario y las Normas de la CNV, según dicho término se define más adelante (los “Valores Negociables”).
b. El Banco podrá, según lo dispuesto por la normativa aplicable y para una correcta y eficaz prestación del servicio, designar como subcustodio a agentes de depósito colectivo registrados ante la Comisión Nacional de Valores (incluyendo entre dichas entidades con carácter ejemplificativo a Caja de Valores S.A. (“CVSA”)) o a entidades financieras públicas o privadas o depositarios del país o del exterior (los “Subcustodios”).En relación con los Valores Negociables que puedan ser depositados CVSA y/o
en otras entidades habilitadas a tal fin, el Cliente podrá facultar al Banco a cobrar dividendos, rentas, revalúos, amortizaciones o cualquier otro rendimiento que generen los Valores Negociables y que sean pagados por los emisores de dichos Valores Negociables (las “Acreencias”)etcétera, así como también a realizar canjes y cualquier otra acción a la que los Valores Negociables confieran derecho sin que el Banco tenga responsabilidad alguna por la omisión en el pago por parte del emisor correspondiente. Las Acreencias serán acreditados por el Banco en la/s Cuenta/s Asociada/s.
c. El Banco únicamente operará a través de instrucciones específicas impartidas para cada operación. Consecuentemente, el Cliente deberá impartir Instrucciones (tal como dicho término se define más adelante) precisas al Banco respecto de cada decisión de inversión, las que no se podrán realizar sin su previa y expresa autorización.
d. A fin de permitir la prestación de los servicios previstos en este Acuerdo, el Cliente mantendrá en la Cuenta Custodia y en la/s Cuenta/s Asociada/s, según corresponda, suficientes Valores Negociables y/o saldos líquidos para permitirle al Banco liquidar cualquier operación instruida u obligación incurrida por el Cliente. Si los Valores Negociables y/o saldos líquidos, según corresponda, resultaran insuficientes, el Banco estará autorizado a declinar, a su exclusivo criterio, tales operaciones pendientes, cancelar Instrucciones no ejecutadas en relación con ellas, y/o a revertir las operaciones realizadas.
4. SEGREGACIÓN. REGISTRACIÓN CONTABLE.
Los Valores Negociables y las Acreencias del Cliente se mantendrán segregados de los valores negociables y de los fondos propios del Banco y de otros clientes.
5. INSTRUCCIONES DEL CLIENTE.
a. El Banco actuará en base a las instrucciones cursadas por el Cliente, ya sea en forma presencial o por cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición del Cliente o habilite en un futuro (las “Instrucciones”). Las Instrucciones deberán ajustarse a los requerimientos que surjan de la presente. Las Instrucciones impartidas o las confirmaciones específicas tendrán validez diaria.
SFECUS02 - 07/21
Página de
b. Las Instrucciones se remitirán en días y horas hábiles bursátiles y bancarios en la República Argentina, entendiéndose por tales aquellos en los que funciona normalmente el mercado bursátil y las entidades financieras, con antelación suficiente para que el Banco pueda cumplir con lo dispuesto en las mismas. Si al recibir del Cliente las Instrucciones en horario cercano al cierre de operaciones el Banco tuviese dificultades operativas para canalizarlas a tiempo, el Banco dará curso a las Instrucciones el día hábil bursátil posterior. Si las Instrucciones suscriptas por el Cliente fijaran precios máximos o mínimos, en su caso, y tales precios no se hubiesen alcanzado en la fecha de tales Instrucciones, el Banco se reserva el derecho de cancelarlas en la misma fecha.
c. Las Instrucciones podrán ser refrendadas por el Banco bajo el procedimiento de callback o confirmación telefónica posterior, conservando el Banco el derecho a no ejecutar las Instrucciones si por alguna razón el callback resultara imposible o las mismas no se ajustarán a los requisitos que surgen de la presente.
d. Las Instrucciones que consistan en órdenes de compra estarán condicionadas en todos los casos, sin perjuicio de otros requisitos que resultaran aplicables bajo la presente, a la previa existencia de fondos suficientes en la/s Cuenta/s Asociada/s. Por su parte, las Instrucciones que consistan en órdenes de venta exigirán que los Valores Negociables depositados en custodia estén libres de embargo, gravamen, indisponibilidad o limitación de cualquier naturaleza.
e. Las Instrucciones deberán incluir, además de los datos de la Cuenta Custodia, al menos uno de los siguientes parámetros: (i) especie/instrumento; (ii) cantidad; (iii) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio xx xxxxxxx” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio-tiempo; (iv) tasa de rendimiento; y/o (v) cualquier otro parámetro que pudiera incorporarse en el futuro.
f. Ante la ausencia de prueba en contrario se presumirá que la operación realizada por el Banco a nombre del Cliente no contó con el consentimiento de este último.
g. La aceptación sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Banco como prueba de la conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.
h. El Cliente toma conocimiento y acepta que sólo podrá cancelar las Instrucciones en caso que las mismas no se hubieren ejecutado aún en el mercado.
6. LIQUIDACIONES.
La obligación del Banco de liquidar las operaciones detalladas en las Instrucciones está condicionada a: (i) la recepción por su parte de todos los fondos o documentos que sean necesarios para tal fin con la antelación anteriormente prevista, y (ii) que las Instrucciones sean emitidas según lo dispuesto en esta Solicitud y en la normativa aplicable. El Banco acreditará o debitará de la Cuenta Custodia o de la Cuenta Asociada (según corresponda), los montos que surjan de la liquidación de las operaciones que se realicen, no asumiendo ni asegurando ninguna obligación de resultado al respecto.
7. RETENCIONES IMPOSITIVAS.
Si en su calidad de agente de retención, o por otra circunstancia, el Banco estuviere obligado a retener impuestos, tasas, gravámenes o cualquier otra carga impositiva con motivo o por causa de los Valores Negociables en custodia, el Cliente faculta al Banco a debitar el importe correspondiente de la/s Cuenta/s Asociada/s y, en caso de no haber fondos suficientes, rechazar la ejecución de la operación instruida o proceder a debitar aún en descubierto, a elección del Banco.
8. TRATAMIENTO DE SALDOS.
a. El Cliente instruirá expresamente al Banco las inversiones que desee realizar con los saldos líquidos al final del día.
b. Si el Banco no recibiera instrucciones contrarias de parte del Cliente, los saldos líquidos al final del día y las Acreencias depositadas en la subcuenta comitente abierta con el Subcustodio, serán transferidas a la o cualquiera de la/s Cuenta/s Asociada/s.
9. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El Cliente se compromete a:
a. Xxxxxxx en forma inmediata toda la documentación requerida por el Banco para mantener actualizado su legajo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como también toda la información que hubiera sido requerida por los Subcustodios para abrir y mantener abierta la cuenta custodia. En el caso que de la documentación resulte que quienes pueden operar han sido limitados en el monto o en las cantidades sobre las cuales puede operar, el Banco no será responsable si los autorizados exceden de dichos límites.
b. Poner en conocimiento del Banco, dentro de las 24 horas de ocurrido, cualquier modificación a los datos consignados en la Solicitud. Todo acto u operación que realicen apoderados o representantes obligarán a los representados hasta la fecha del acuse de recibo emitido por el Banco de la notificación a éste de la cesación del cargo o revocación/ limitación del mandato.
c. Pagar en tiempo y forma las comisiones que estén a su cargo y que se deriven de la Solicitud, conforme se detalla en el “Anexo I” adjunto al presente.
d. Mantener los fondos suficientes en la Cuenta Asociada para que el Banco pueda ejecutar las Instrucciones.
e. Cursar las Instrucciones de conformidad con lo previsto en la Solicitud y en la forma más clara y precisa posible.
f. Mantener indemne al Banco de cualquier reclamo que este pudiere recibir como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por el Cliente.
10. DERECHOS DEL CLIENTE.
a. El Cliente tendrá derecho a ser informado en forma periódica y suficiente sobre la actuación del Banco en la administración de sus intereses y de las operaciones que efectúe a su nombre.
b. El Cliente podrá de conformidad con lo previsto en el presente rescindir el Acuerdo unilateralmente y sin expresión de causa solicitando su baja con el correspondiente pago del saldo a su favor, si lo hubiera.
Página de
c. El Cliente conservará en todo momento la facultad de transmitir instrucciones precisas al Banco referidas a operaciones a concertarse en su nombre.
d. En las cuentas de orden indistinta, uno cualquiera de los
ente del otro u otros cotitulares, podrá realizar cualquier operación de retiro, traspaso, Instrucciones, etc., siempre que no mediase orden judicial o cualquier otro tipo de prohibición por parte de autoridad competente en contrario.
11. OBLIGACIONES DEL BANCO.
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en el presente, el Banco, y aquellos que operen en su nombre, deberán:
a. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor interés del Cliente.
b. Tener un conocimiento del Cliente que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
c. Brindar la información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte del Cliente de la información que se le transmite, evitando términos técnicos que requieran algún grado de capacitación previa en materia financiera o bursátil, a los fines de garantizar la comprensión por parte del Cliente de los riesgos que involucra la suscripción, negociación con cada tipo de Valor Negociable que se ofrece o la estrategia de inversión propuesta, según corresponda.
d. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos que fueron impartidas, y otorgar absoluta prioridad al interés del Cliente en la compra y venta de Valores Negociables.
e. Revelar la vinculación económica al Cliente cuando se realicen operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior que pertenezcan al mismo grupo económico del Banco.
f. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
g. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente; y/o de incurrir en conflicto de intereses.
h. En caso de existir conflicto de intereses entre el Cliente y otros clientes del Banco, éste deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos en forma particular.
i. Abstenerse de anteponer la compra o venta de Valores Negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación, órdenes del Cliente, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
j. Conocer el perfil de riesgo del Cliente.
k. Requerir manifestación inequívoca del Cliente por cada operación para adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando éste no revista el carácter de inversor calificado en los términos establecidos en el artículo 12 de la Sección II del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV. En todos los casos el Banco deberá advertir expresamente al Cliente los riesgos que dichas operaciones conllevan.
l. Guardar estricta reserva de toda información atinente a los negocios del Cliente, salvo en aquellos casos previstos por el artículo 53 de la Ley N.º 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales.
m. Poner a disposición del Cliente a través de los medios de comunicación acordados en soporte papel y/o medios electrónicos dentro de los quince (15) días corridos posteriores al cierre de cada mes, en los casos que el Cliente no tenga acceso en línea permanente, un estado de cuenta con el detalle indicado en el artículo 17, Capítulo II, Título VII de las Normas de la CNV.
n. El Banco no podrá realizar inversiones con los Valores Negociables ni los fondos en depósito, custodia y registros pertenecientes al Cliente sin contar con su previa autorización, quedando en todos los casos la renta percibida a favor del Cliente.
o. El Banco acreditará en forma inmediata las Acreencias recibidas por cuenta y orden del Cliente conforme instrucciones previamente dadas por aquél. El Banco deberá mantener la posesión y el depósito en custodia de los Valores Negociables. Sólo se aceptarán en depósito y/o en garantía Valores Negociables, reservándose el Banco el derecho de rechazar el depósito de algún tipo de valor especial.
p. El Banco queda autorizado para emitir certificados de tenencia de los valores negociables depositados. El Banco emitirá tales certificados a pedido del Cliente o de autoridad competente, en cuyo caso el Banco no tendrá responsabilidad alguna por la información dada a dichas autoridades.
q. El Banco entregará los Valores Negociables depositados contra la presentación de instrucción de retiro en forma es crita y debidamente firmada por el/los Cliente/s.
12. COMISIONES.
a. Como contraprestación por los servicios objeto de este Acuerdo, el Cliente se compromete a abonar mensualmente al Banco las comisiones estipuladas en el “Anexo I” que se adjunta al presente y que forma parte integrante del mismo (las “Comisiones”). Quedan a exclusivo cargo del Cliente los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y aranceles xx xxxxxxx, creados o a crearse, que graven la Cuenta Custodia, la/s Cuenta/s Asociada/s y las operaciones a ellas relacionadas.
b. Tanto las Comisiones como los tributos mencionados en el párrafo anterior así como cualquier otro importe adeudado por el Cliente en virtud de este Acuerdo podrán ser cobrados por el Banco deduciéndolos directamente de cualquiera de la /s Cuenta/s Asociadas, aun en descubierto o compensándolos contra cualquier crédito que tuviere el Cliente contra el Banco de conformidad con lo previsto en los arts. 921 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Con el mismo alcance, el Banco estará asimismo autorizado para vender por cuenta del Cliente los Valores Negociables en custodia hasta el importe de la deuda.
Página de
c. Las Comisiones podrán ser modificadas por el Banco en cualquier momento y en un todo de acuerdo con la normativa vigente. Deberán notificarse al Cliente los nuevos valores con al menos treinta (30) días corridos de antelación. El silencio por parte del Cliente durante dicho plazo de treinta
(30) días corridos, será considerado como aceptación. Para el caso que el Cliente no aceptara las nuevas comisiones, cualquiera de las partes podrá rescindir el Acuerdo mediante notificación escrita a la contraparte, sin que dicha rescisión genere derecho a indemnización alguna. En ese caso, el Banco procederá al cierre de la Cuenta Custodia y, de corresponder, de la/s Cuenta/s Asociada/s.
d. Las Comisiones, así como sus actualizaciones, se encontrarán publicadas en el sitio web del Banco xxx.xxxx.xxx.xx
13. FONDO DE GARANTÍA.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, los Mercados deberán constituir un Fondo de Garantía, que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la CNV, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes miembros, originados en operaciones garantizadas, con el cincuenta por ciento (50%) como mínimo de las utilidades anuales líquidas y realizadas.
14. FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMO DE CLIENTES.
a. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el Fondo de Garantía para Reclamo de Clientes será administrado por los Mercados en los cuales el Banco sea miembro, y tendrá las siguientes características:
i. estará formado por aportes efectuados por los agentes según lo establecido en la normativa vigente;
ii. se conformará con: (a) el valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados; (b) los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones; (c) las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, y (d) el recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados;
iii. el porcentaje a ser aportado por los agentes será definido por la CNV al igual que el tope máximo de aportes;
iv. no será de propiedad de los Mercados, limitándose su actuación al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del fondo y cobro de las Acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos;
v. las sumas que acumulen serán invertidas por los Mercados según lo establecido por la normativa vigente;
vi. los importes del fondo serán aplicados al pago de los reclamos de clientes cuando así lo haya resuelto la CNV;
vii. luego de afectarse al pago de algún reclamo, el agente correspondiente deberá efectuar los aportes del caso para restablecer el importe, y
viii. la CNV podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente.
b. El Cliente declara conocer el modo de constitución y funcionamiento tanto del Fondo de Garantía como del Fondo de Garantía para Reclamo de Clientes, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente.
15. GARANTÍA XXX XXXXXXX O LA CÁMARA COMPENSADORA.
El Banco informará al Cliente si las operaciones efectuadas por su cuenta y orden cuentan o no con garantía xxx Xxxxxxx en el cual se realicen y, eventualmente, de la Cámara Compensadora correspondiente.
16. PERFIL DE RIESGO Y RIESGOS XX XXXXXXX INHERENTES.
a. El Cliente deberá identificar el riesgo que desea afrontar en el Perfil de Riesgo del Inversor, el cual se suscribe por separado y forma parte de la presente.
b. El Cliente declara que:
i. es un inversor que conoce y entiende que las inversiones en Valores Negociables implican ciertos riesgos xxx xxxxxxx que pueden conllevar el riesgo de pérdida del capital invertido.
ii. Las Instrucciones se basarán exclusivamente en sus evaluaciones de las ventajas y riesgos involucrados, y que ninguno de los términos de cualquier operación que realice bajo este Acuerdo podrán ser considerados como un asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo o de cualquier otra índole por parte del Banco ni como una garantía de su adjudicación o resultado.
iii. Sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios xx xxxxxxx y a los riesgos a los que en consecuencia están expuestos.
17. DERECHO PRENDARIO.
a. En el caso de aquellos Valores Negociables afectados en prenda a favor del Banco, si alguno de los títulos caucionados resultare rescatado, el Banco podrá a su exclusiva elección aplicar el importe que resulte a la amortización o reducción de la deuda o a la adquisición de títulos de la misma naturaleza que quedarán afectados en prenda, en la misma forma en que lo estaban los títulos rescatados. Igualmente, el Banco se reserva la facultad de aplicar a la reducción de la deuda los intereses o dividendos de los Valores Negociables prendados.
b. El Banco entregará los Valores Negociables una vez satisfecha la o las deudas que garanticen.
18. VIGENCIA. PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE CUENTA.
a. El Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha en la cual el Banco proceda a la apertura de la Cuenta Custodia a nombre del Cliente y se mantendrá vigente hasta tanto alguna de las partes proceda a su recisión de conformidad con lo aquí previsto.
Página de
b. En cualquier momento el Banco podrá disponer el cierre de la Cuenta Custodia, notificando tal decisión al Cliente a su domicilio o dirección de correo electrónico consignada en la presente, a elección del Banco. En ese caso, y de corresponder, el Banco procederá a liquidar las posiciones abiertas, es decir toda posición comprada o vendida tomada por el Cliente y pendiente de liquidación o a liquidar en cualquier plazo futuro. Todo ello, sin perjuicio del derecho del Banco de exigir al Cliente el depósito previo, total o parcial, o bloqueo total o parcial de saldos disponibles en la/s Cuenta/s Asociada/s, como condición para la realización de cualquier operación.
c. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento: (i) retirar cualesquiera saldos positivos a su favor, y (ii) solicitar el cierre de la Cuenta Custodia de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 de esta Solicitud.
d. El Banco podrá, una vez transcurridos 12 (doce) meses sin que la Cuenta Custodia tuviera movimientos y/o tenencia, proceder al cierre automático de la misma.
e. La rescisión del Acuerdo y el cierre de la Cuenta Custodia no generará derechos indemnizatorios a favor de ninguna de las partes.
f. Ante el cierre de la Cuenta Custodia, el Cliente se compromete a indicar al Banco dentro del plazo de quince
(15) días corridos de producido el cierre el nombre de la/s entidad/ es a las que se deberán entregar los Valores Negociables y/o las Acreencias. Si dentro de ese plazo el Banco no recibiera la información, el Cliente autoriza al Banco a consignar judicialmente los Valores Negociables y sus Acreencias, quedando a cargo del Cliente todos los gastos que el Banco deba afrontar para dicho procedimiento (incluyendo, pero no limitado, a tasa de justicia y honorarios de abogados), o dejarlos en las cuentas en las que se encuentren en ese momento, a su entera discreción.
g. El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad sobre los Valores Negociables o sus Acreencias desde que se haga efectivo la extinción del Acuerdo, asumiendo el Cliente los riesgos por la pérdida, desvalorización o depreciación que los Valores Negociables y/o sus Acreencias pudieran sufrir a partir de la finalización del Acuerdo.
h. El cierre de la Cuenta Custodia implicará la rescisión del Acuerdo y viceversa.
19. PERIODICIDAD Y FORMA DE COMUNICACIÓN.
a. El Cliente recibirá por cada operación realizada una notificación a través del correo electrónico informado o a través de otro medio de comunicación que el Banco disponga.
b. El Cliente recibirá mensualmente a través de alguno de los canales electrónicos con los que cuente el Banco, información de sus movimientos, con un detalle de sus tenencias y/x xxxxxx.
c. Los resúmenes de CVSA podrán ser recibidos por el Cliente en el domicilio informado en esta Solicitud o podrán visualizarse a través de la aplicación denominada PUC (Portal Único de Contacto) o a través de cualquier otro medio que CVSA disponga.
d. Cualquier medio utilizado por el Banco para efectuar notificaciones al Cliente bajo el presente será plenamente válido.
20. BLOQUEO DE LAS SUBCUENTAS COMITENTES
El Cliente declara conocer el procedimiento establecido en las Normas de la CNV respecto al bloqueo de las subcuentas comitentes en CVSA y/o en cualquier otro agente de depósito colectivo, el cual se encuentra publicado en el sitio web del Banco así como en el de CVSA y de los Mercados.
21. PREVENCIÓN LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y ORIGEN DE FONDOS.
El Cliente declara bajo juramento, a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (Ley
25.246 y modificatorias y normativa concordante dictada por la CNV y la Unidad de Información Financiera), que la totalidad de los fondos utilizados para realizar transacciones a través del Banco son de origen lícito. Asimismo, el Cliente se compromete a aportar toda la información y/o documentación que en el futuro le sea requerida por el Banco en cumplimiento de la citada normativa.
22. HABEAS DATA:
El Cliente manifiesta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25.326 de Habeas Data (“LHD”), que: i) presta su conformidad para que sus datos personales recabados por el Banco, y que este último registrará (los “Datos”), sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar al Banco, y eventualmente para que sean cedidos al BCRA (o a cualquier otra autoridad competente) en cumplimiento de la normativa vigente, o a las afiliadas del Banco o a terceros para el procesamiento de las respectivas operaciones u ofrecimiento de servicios que el Banco y sus afiliadas pudieran efectuar en el futuro; ii) presta conformidad para que el Banco pueda informar los Datos en los términos del artículo 26 de la LHD (y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01) a las agencias de información crediticia; iii) Que presta su conformidad para que el Banco proceda al resguardo de su fotografía (selfie), como prueba en el proceso de otorgamiento de credenciales de acceso a los distintos canales digitales de titularidad del Banco, como así, para resguardo de la documentación del otorgamiento de productos y servicios otorgados por procesos digitales iv) Que presta conformidad para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos en los términos del art. 26 de la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/01, a las agencias de información crediticia; v) Que los Datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación de los servicios y productos bancarios solicitados y por tanto deben ser obligatoriamente brindados por nosotros en forma exacta; vi) El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
23. INCUMPLIMIENTO DEL BANCO:
a. El Cliente manifiesta conocer los riesgos que asume ante posibles incumplimientos por parte del Banco en materia de custodia, operatoria y liquidación de operaciones.
Página de
b. En caso que el Cliente advierta un incumplimiento por parte del Banco podrá presentar una denuncia ante la CNV, sita en 00 xx Xxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde deberá individualizar al Banco, acreditar su carácter de cliente y en forma sumaria remitir el objeto de la denuncia y prueba ofrecida.
24. MODIFICACIONES AL ACUERDO:
El Acuerdo podrá ser modificado por el Banco en virtud de parámetros objetivos y cambios en el mercado financiero, en cuyo caso notificará al Cliente las modificaciones que se pretenden incorporar con al menos treinta (30) días de antelación. Si transcurrido dicho plazo desde que sehubieran notificado las modificaciones al Cliente este último no las objetara por escrito, las nuevas condiciones se considerarán aceptadas por el Cliente.
25. INFORMACIÓN DEL BANCO. RESPONSABLE DE RELACIONES CON EL PÚBLICO:
a. Toda la información referida a la actividad del Banco se encuentra disponible en las diferentes sucursales del Banco y en su sitio web xxx.xxxx.xxx.xx. Toda la normativa aplicable a la actividad del Banco respecto de la custodia de Valores Negociables se encuentra disponible en xxx.xxx.xxx.xx.
b. El Banco cuenta, conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV, con una persona responsable de relaciones con el público cuya función es atender al público en general a fin de responder preguntas, dudas o reclamos.
26. MARCO NORMATIVO:
La relación entre las partes se regirá por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales N.º 26.831, el Decreto Reglamentario 1023/13, las Normas de la CNV, las normas de los Mercados autorizados por la CNV en que opere el Banco, las normas de CVSA y todas aquellas que se incorporen en el futuro. El Cliente podrá consultar tal marco normativo en la dirección www. xxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx.
27. JURISDICCIÓN APLICABLE. DOMICILIOS:
Cualquier disputa, controversia, divergencia, conflicto o reclamo que se suscitare entre las partes en virtud de este Acuerdo, se someterá a la decisión de los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes por el presente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, a cuyos efectos el Banco constituye domicilio en Florida 99, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Cliente en el domicilio que figura al pie de la firma, donde se tendrán por firmes y válidas todas las notificaciones.
28. CONVENIO CON AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIONES (“AAGI”) (marcar con una xxxx lo que corresponda):
El Cliente:
No tiene convenio firmado con ningún AAGI. Tiene convenio firmado con el AAGI:
Nombre del AAGI:
Inscripto en la CNV bajo el Nro:
RESPONSABILIDAD POR LAS INVERSIONES. LAS DECISIONES DE INVERSIÓN SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE, ACTUANDO EL BANCO EXCLUSIVAMENTE COMO INTERMEDIARIO PARA CONCRETAR LAS MISMAS. EL CLIENTE CONOCE LA NATURALEZA Y EL RIESGO DE LAS OPERACIONES QUE REALIZA A TRAVÉS DEL BANCO, ASÍ COMO EL HECHO DE QUE LAS MISMAS PUEDEN ESTAR SUJETAS A DIVERSOS CAMBIOS QUE ABARCAN DESDE CONDICIONES XXX XXXXXXX A LOS RIESGOS INHERENTES A LOS EMISORES DE LOS TÍTULOS.
EL CLIENTE ASUME TODOS LOS RIESGOS DE SUS INVERSIONES, DEJANDO EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE EL BANCO NO GARANTIZA EN MANERA ALGUNA LA SOLVENCIA DE LAS MISMAS, NI RESPONDE POR LA EXISTENCIA, LEGITIMIDAD Y/O EVICCIÓN DEBIDA POR LOS COMPRADORES O ENAJENANTES DE TALES INVERSIONES. LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR EL CLIENTE AL BANCO NO ASEGURA RENDIMIENTOS DE NINGÚN TIPO NI CUANTÍA Y SUS INVERSIONES ESTÁN SUJETAS A LAS FLUCTUACIONES DE PRECIOS XXX XXXXXXX.
Se entrega copia de la presente Solicitud al Cliente. El Anexo I mencionado precedentemente forma parte integrante de la Solicitud.
Firma Titular 1 / Firmante: Aclaración:
Firma Titular 2 / Firmante 2: Aclaración:
Firma Titular 3 / Firmante 3: Aclaración:
Página de
Firma Titular 4 / Firmante 4: Aclaración: