INVITACIONES CATEGORÍA: SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
INVITACIONES
CATEGORÍA:
SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE
PROGRAMA DE EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA (BO-L1190)
CONTRATO XX XXXXXXXX N° 4633/BL-BO
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CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES DEL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA (BO-L1190)
SEPA: PEIE-25-IC-CI- Código Interno:CP-BID-ENDE-PEIE-2023-13 (SEGUNDA PUBLICACIÓN)
Cochabamba, 6 de septiembre de 2023 |
ÍNDICE GENERAL
SECCIÓN I – MODELOS DE INVITACIÓN 1
SECCIÓN II – INSTRUCCIONES AL CONSULTOR (IAC) 2
SECCIÓN III – FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN 11
SECCIÓN IV – PAÍSES ELEGIBLES 14
SECCIÓN V – TÉRMINOS DE REFERENCIA 16
Componente 2: Eficiencia Energética en Alumbrado Público 16
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES 39
SECCIÓN I – MODELOS DE INVITACIÓN
PUBLICACIÓN
PROGRAMA DE EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
CONTRATO XX XXXXXXXX Nº 4633/BL-BO
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD -ENDE
INVITACIÓN PÚBLICA
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar totalmente el Programa citado en la referencia. LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD –ENDE es el responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual, se invita a presentar Hojas de Vida para:
CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES DEL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA (BO-L1190)
La citada consultoría se realizará en el ámbito del Componente 1, del PROGRAMA DE EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA (BO-L1190), CONTRATO XX XXXXXXXX N°4633/BL-BO, en un plazo de 3 meses, cuenta con un presupuesto mensual de Bs. 11.564.- (Once mil quinientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos) y un estimado total de Bs 34.692,00 (Treinta y cuatro mil seiscientos noventa y dos 00/100 Bolivianos) y su objetivo general es coadyuvar a la Fiscalización en las tareas de telecomunicaciones, fibra óptica y onda portadora de subestaciones, verificando la correcta ejecución en las instalaciones eléctricas, correspondientes a la instalación, montaje, pruebas y puesta en servicio en subestaciones eléctricas, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa vigente de ENDE y los procedimientos establecidos por el BID de los proyectos que se ejecutaran en el marco del Componente 1 del Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica.
Para el efecto, se invita a profesionales originarios de países miembros del BID, con el perfil mínimo conforme a los términos de referencia, a presentar su hoja de vida.
Los Términos de Referencia de la presente invitación, están disponibles en SICOES (xxx.xxxxxx.xxx.xx) y la página web de ENDE xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/, o podrán ser recabados, en horario de trabajo, en las oficinas de ENDE COPORACION, xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 o ser solicitados al correo electrónico: xxxx@xxxx.xx a partir de 7 de septiembre de 2023.
El formulario de participación y la hoja de vida podrán ser presentados por medio electrónico, preferentemente en un formato digital NO editable, mediante XXXX, con el código CUCE: 23-0514-00- 1336674-1-2 –única y oficial para el presente proceso.
Presentar sus documentos hasta horas 16:00, del 15 de septiembre de 2023; su entrega tardía será rechazada. El acto de Apertura se llevara a cabo de manera virtual a horas 16:30 en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx/xxxx-xx/x.xxx?XXXXxx000xx0xx0xx0000000x000x00000xx00
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION –RPC
SECCIÓN II – INSTRUCCIONES AL CONSULTOR (IAC)
ÍNDICE DE LAS INSTRUCCIONES
SECCIÓN I – MODELOS DE INVITACIÓN 1
SECCIÓN II – INSTRUCCIONES AL CONSULTOR (IAC) 2
1. Normativa aplicable al proceso de selección. 4
2. Prácticas Prohibidas, Elegibilidad y Conflicto de Interés. 4
3. Papel de los participantes. 4
5. Disposiciones de la participación. 5
8. Declaratoria desierta de la convocatoria 8
10. Notificación de la adjudicación del Contrato. 9
SECCIÓN III – FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN 11
SECCIÓN IV – PAÍSES ELEGIBLES 14
SECCIÓN V – TÉRMINOS DE REFERENCIA 16
Componente 2: Eficiencia Energética en Alumbrado Público 16
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES 39
Normativa aplicable al proceso de selección.
El presente proceso se rige por las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores, financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado Banco, en su versión vigente, disponibles en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx.
La responsabilidad legal de las contrataciones, de la selección del Consultor, de la ejecución del proyecto y el respectivo pago de servicios es exclusiva del Contratante. El Contratante invita, recibe y evalúa las hojas de vida, y adjudica el contrato. El contrato que se celebre, la ejecución y su administración es entre el Contratante y el Consultor. El Banco no forma parte del contrato.
Prácticas Prohibidas, Elegibilidad y Conflicto de Interés.
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.
Las disposiciones relativas al cumplimiento de Prácticas Prohibidas, Elegibilidad, y Conflicto de Interés se indican en la Sección VI “Contrato”, cláusula CUARTA.
Papel de los participantes.
La hoja de vida deberá incluir toda la documentación solicitada. Igualmente, los participantes deben estar dispuestos y atentos a consecuentes aclaraciones que sobre ella se le formulen.
Aclaraciones.
Los participantes que requieran aclaraciones del presente documento, deberán solicitarlas al Contratante por escrito a la siguiente dirección.
Dirección: Calle Colombia esquina Falsuri N° O-655 (Ventanilla de Recepción);
Dirección de correo electrónico: xxxx@xxxx.xx
Disposiciones de la participación.
La hoja de vida y el formulario de participación deberán estar firmados y fechados. Acompañado de la siguiente documentación:
Respaldos que documenten lo declarado en el formulario de participación (Formación Profesional, Experiencia Profesional Específica, cursos, talleres o seminarios)
Documento de Identidad
La propuesta no será válida si no viene firmada y fechada por el participante.
La hoja de vida deberá presentarse horas 16:00, del 15 de septiembre de 2023, su entrega tardía será rechazada.
La hoja de vida podrá ser presentada por medio electrónico, preferentemente en un formato digital NO editable, en la siguiente dirección – XXXX con el código CUCE: 23-0514-00- 1336674-1-2 – única y oficial para el presente proceso.
Evaluación.
No se divulgará a los participantes ni a ninguna persona que no participe oficialmente en el proceso, información relacionada con la evaluación o con la recomendación final, hasta que la información sobre la notificación de adjudicación del Contrato se haya comunicado a todos los participantes. No obstante, si el participante desea contactar al Contratante sobre algún asunto relacionado con el proceso de selección, deberá hacerlo por escrito.
Para facilitar la evaluación de las hojas de vida, el Contratante tendrá la facultad de solicitar aclaraciones de cualquier índole. No se considerarán aclaraciones del participante, cuando no sean en respuesta a una solicitud del Contratante. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente, deberán efectuarse por escrito.
La calificación se realizará con base en la hoja de vida y en la documentación de respaldo presentada, si ésta fue requerida.
Los participantes deberán alcanzar una puntuación total mínima de 60 puntos para habilitarse y ser seleccionado.
La experiencia específica solicitada, será preferentemente, en número de servicios/trabajos/etc. y éstos se podrán sobreponer en tiempos de ejecución, sin embargo, si la experiencia solicitada es en cantidad de años, no se considerarán los periodos de tiempo sobrepuestos
La evaluación ya sea en concurso por invitación (3 CV’s) o convocatoria pública, se realizará sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) participantes, quienes hayan expresado interés en el trabajo o bien, que hayan sido contactados directamente y que hayan cumplido con las calificaciones mínimas.
La búsqueda de candidatos agotará cualquier medio de llamado a participación para contar con un mínimo de 3 participantes. Únicamente para el caso de convocatoria pública, la evaluación podrá continuar con menos de 3 participantes que cumplan con las calificaciones mínimas, en casos excepcionales debidamente justificados.
El contratante adjudicará la consultoría al participante con la mayor puntuación y que cumpla con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia.
En caso de empate, se adjudicará al participante que obtenga mayor puntuación en la experiencia específica.
Cuadro de Evaluación.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES
CATEGORÍA |
PERFIL MÍNIMO (HABILITANTE) |
REQUISITOS ADICIONALES |
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REQUISITOS |
CRITERIO/PUNTAJE DE EVALUACIÓN |
CRITERIO |
PUNTAJE DE EVALUACIÓN |
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CONFLICTO DE INTERÉS |
Conflicto de Interés |
Cumple/ No Cumple (factor habilitante) |
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ELEGIBILIDAD |
Elegibilidad del Postulante |
Cumple/ No Cumple (factor habilitante) |
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A. FORMACIÓN PROFESIONAL (Xxxxxx Xxxxxxx A1 + A2 = 20 puntos) |
Título académico con grado de licenciatura en Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica o Ingeniería de Telecomunicaciones. (Factor habilitante). |
Cumple/No Cumple (factor habilitante)
Si cumple: Puntaje A1 = máximo 15 puntos |
Preferentemente con post grado (con carga horaria mayor o igual 200 horas) en temas relacionados a la consultoría (deseable).
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Puntaje A2 = 5 puntos
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B. EXPERIENCIA GENERAL (Xxxxxx Xxxxxxx B1 + B2 = 20 puntos) |
Acreditar al menos 60 meses de experiencia profesional general, contabilizada a partir de la obtención del primer título académico, (factor habilitante). |
Cumple/No Cumple (factor habilitante)
Si cumple: Puntaje B1 = máximo 10 puntos |
Requisito adicional al mínimo solicitado
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Puntaje B2 =10 puntos 5 puntos por año adicional al mínimo solicitado, hasta un máximo de 10 puntos adicionales
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C. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (Máximo Puntaje C1 + C2 = 50 puntos) |
Acreditar experiencia profesional específica de al menos 36 meses desempeñando funciones en el área de telecomunicaciones en empresas del sector eléctrico. (Factor habilitante). |
Cumple/No Cumple (factor habilitante)
Si cumple: Puntaje C1 = máximo 30 puntos |
Requisito adicional al mínimo solicitado
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Puntaje C2 = 20 puntos
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D. OTROS CONOCIMIENTOS (Máximo Puntaje D1 + D2 = 10 puntos) |
Indispensables:
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Cumple/No Cumple (factor habilitante)
Si cumple: Puntaje D1 = 5 puntos
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Deseables:
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Puntaje D1 = 5 puntos
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COLOCAR LA Ʃ 60 puntos |
COLOCAR LA Ʃ 40 puntos |
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PUNTAJE TOTAL |
DEBEN SUMAR EN TOTAL 100 PUNTOS |
Rechazo de participantes
Una
participación será rechazada cuando:
(a) Su presentación
sea posterior al plazo establecido en la IAC 5.2.
(b) No haya cumplido los requisitos de la convocatoria y de los términos de referencia (incluyendo el perfil mínimo).
(c) La hoja de vida y el formulario que no se encuentre debidamente firmado y fechado, no serán válidos.
(d) No alcance la puntuación mínima indicada en el numeral 6.4
Declaratoria desierta de la convocatoria
El proceso será declarado desierto cuando:
No se haya recibido ni una participación.
No se reciban al menos tres participantes que cumplan sustancialmente los requisitos mínimos del concurso, salvo en casos excepcionales debidamente justificados únicamente para el caso de convocatoria pública.
Derechos del Contratante para aceptar cualquier participación y rechazar alguna o todas las participaciones.
El Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier participación, y a anular, cancelar el proceso y rechazar todas las participaciones, en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el(los) participante(s), o esté obligado a informar a el(los) participante(s) los motivos de esta decisión.
Notificación de la adjudicación del Contrato.
El Contratante enviará la notificación de adjudicación del Contrato al participante seleccionado y le solicitará la presentación de documentos para la firma del Contrato.
En el caso de que por cualquier motivo no se concrete la suscripción del Contrato con el participante mejor calificado, se podrá adjudicar al subsecuente participante mejor calificado sin perjuicio de ejecutar las sanciones que correspondan.
Los documentos a presentar para proceder con la firma del Contrato son:
• Certificado xxx XXXX que respalde la información declarada en su postulación,
• Fotocopia simple de Carnet de Identidad,
• Título académico legalizado (En caso de que el CONSULTOR hubiese presentado para procesos de contratación anteriores una Copia Legalizada del Título en Provisión Nacional a ENDE, deberá hacer constar esta información en la carta de presentación de documentos para formalización de la contratación)
• Certificados que respalde la experiencia específica evaluada,
Certificado de No Violencia vigente, en cumplimiento a la Ley Nº 348 de 09 xx xxxxx de 2013 y Ley Nº 1153 de 25 de febrero de 2019;
• Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT),
Declaración Jurada de bienes y rentas, emitido por la Contraloría General del Estado,
• Fotocopia simple de la libreta de servicio militar (si es varón)
• Registro de Ciudadanía Digital.
• Registro de afiliación vigente ante la sociedad de Ingeniería de Bolivia (SIB) (si corresponde).
Otra documentación de acuerdo a reglamentación o disposición interna o externa legal vigente (si corresponde)
La notificación de adjudicación deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
nombre y dirección del Contratante;
nombre y número de referencia del Contrato que se adjudica;
nombres de todos los participantes en el proceso y el resultado de su evaluación;
el nombre del participante seleccionado;
el precio final y la duración del Contrato.
Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la notificación de adjudicación, el Contratante notificará a todos los participantes el resultado del proceso, a través del mismo medio por el que fueron invitados.
Firma del Contrato.
El Contrato se firmará sin demora, incluyendo el certificado de Elegibilidad e Integridad, una vez se haya notificado la adjudicación a todos los participantes.
SECCIÓN III – FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN
Luego de examinar la documentación de la invitación, la cual declaro aceptar y conocer, presento mi participación para realizar el servicio de consultoría de acuerdo con las características, requerimientos y plazos detallados en los Términos de Referencia.
Para el efecto presento mi hoja de vida debidamente firmada y fechada, [Si el Contratante solicitó, añadir] con copia de los respaldos solicitados.
Nombre completo: |
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Lugar y fecha de nacimiento: |
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Nacionalidad: |
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N° Cédula de Identidad o Pasaporte y lugar de expedición: |
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País de residencia: |
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Dirección: |
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Teléfono: |
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Correo electrónico: |
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FORMACIÓN [PROFESIONAL].
Estudios realizados |
Especialidad o área |
Entidad educativa/ Universidad |
Fecha de emisión del título (Mes/Año) |
Aspectos detallados por el participante (utilizar cuando sea necesario aclarar la formación detallada) |
Título de Grado … 1
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… 2 |
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Maestría3 |
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Postgrado/diplomado en rama afín (mínimo 160 hrs. de duración) |
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Otros seminarios, cursos, talleres, etc., relacionados con la consultoría |
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EXPERIENCIA. 4
EXPERIENCIA [PROFESIONAL] GENERAL.
Fecha de emisión del título (día/mes/año) |
Tiempo desde la emisión del título |
Aspectos detallados por el participante (utilizar cuando sea necesario aclarar la experiencia detallada) |
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… meses5 |
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Experiencia [PROFESIONAL] Específica.
Contratante o entidad |
Objeto de la consultoría |
Cargo en el proyecto |
Descripción del trabajo realizado |
Duración del trabajo |
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Desde (mes/año) |
Hasta (mes/año) |
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Aspectos detallados por el participante (utilizar cuando sea necesario aclarar la experiencia detallada) |
OTROS CONOCIMIENTOS.
Contratante o entidad |
Objeto de la consultoría |
Cargo en el proyecto |
Descripción del trabajo realizado |
Duración del trabajo |
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Desde (mes/año) |
Hasta (mes/año) |
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Aspectos detallados por el participante (utilizar cuando sea necesario aclarar los conocimientos detallados) |
REFERENCIAS LABORALES.
Detalle las referencias labores correspondientes a las tres últimas instituciones donde trabajó:
Contratante |
Nombre del supervisor |
Cargo |
Correo electrónico |
Teléfono |
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DECLARACIÓN.
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, a suministrar al BID y/o a los representantes autorizados del Contratante, toda la documentación/información relacionados con la presentación de esta participación, que se requiera para su revisión.
He leído y acepto cumplir y conocer las previsiones en cuanto a: i) legibilidad, ii) Conflicto de Interés y iii) disposiciones relativas a Prácticas Prohibidas descritas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-15), disponibles en el sitio virtual del Banco xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx y descritas en la Sección VI “Contrato”, cláusula CUARTA.
Entiendo y reconozco que el Contratante no está obligado a aceptar la presente participación y que la selección del Consultor para el presente servicio de consultoría se basará en la mejor calificación de antecedentes académicos y de experiencia.
Firma del participante: [FIRMAR]
Nombre completo: [Detallar]
NIT: [Detallar el NIT válido y activo]
Fecha: [Indicar]
SECCIÓN IV – PAÍSES ELEGIBLES
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Territorios elegibles
Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: (a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y (b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
(A) Nacionalidad
(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
es ciudadano de un país miembro; o
ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
(B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
(C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
SECCIÓN V – TÉRMINOS DE REFERENCIA
Nombre del Consultoría: Consultor Individual de Línea Ingeniero en Telecomunicaciones del Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica (BO-L1190)
ANTECEDENTES.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del BID para financiar parcialmente el Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica Contrato xx Xxxxxxxx Nº 4633/BL-BO. La Empresa Nacional de Electricidad -ENDE es el responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se llevará a cabo la consultoría contenida en estos Términos de Referencia.
El objetivo general del indicado Programa es apoyar la sostenibilidad de la matriz energética de Bolivia para promover la reducción de emisiones de CO2, mediante el desarrollo de infraestructura eléctrica que permita la integración de los Sistemas Aislados (SA) al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y la promoción del uso eficiente de la electricidad.
El Programa está estructurado en:
Componente 1: Línea de Transmisión Los Troncos-San Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Bajo este componente se busca integrar el SA de San Xxxxxxx xx Xxxxxxx al SIN, lo que permitirá: (i) eliminar el uso de diésel para generación eléctrica en dicho SA; (ii) optimizar la operación del sistema eléctrico de San Xxxxxxx xx Xxxxxxx mejorando la calidad del servicio en el área; y (iii) la futura extensión de la red de transmisión para conectar el SA de San Xxxxxx ubicado a 300km del Municipio de San Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Bajo este componente se financiará, específicamente: (i) la construcción de la Línea de Transmisión en 230kV Los Troncos -San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, con una longitud aproximada de 238km; (ii) las obras y equipos para la Subestación Eléctrica (SE) San Xxxxxxx; y (iii) las obras y equipos para la construcción de la bahía de salida de la SE Los Troncos.
Componente 2: Eficiencia Energética en Alumbrado Público
Bajo este componente se busca el reemplazo de más de 35.000 luminarias convencionales por luminarias eficientes en los sistemas de AP (avenidas, calles y parques) de los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) de las ciudades de Oruro y Potosí. El reemplazo permitirá: (i) ahorros energéticos y económicos, contribuyendo a reducir emisiones de CO2, así como demostrar su viabilidad para extender la implementación a otros municipios; (ii) mejorar el rendimiento visual, el ambiente y la seguridad de los entornos urbanos con respecto al resto de tecnologías; y (iii) fortalecer las capacidades institucionales en materia de EE de los GAM y de las instituciones beneficiadas con las inversiones del Programa. Bajo este componente se financiará la adquisición e instalación de las nuevas luminarias LED, la corrección de postes y brazos, la implementación de un plan de disposición final de las luminarias reemplazadas y la capacitación de las familias de aproximadamente 500 trabajadores para la prevención de la violencia y la promoción de las relaciones equitativas de género por medio del Programa de Paternidad Activa (Programa P).
En el marco del Componente 1: Línea de Transmisión los Troncos –San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, requiere contratar un Consultor Individual para realizar el trabajo descrito en estos Términos de Referencia.
OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA.
General.
El objetivo general de la presente consultoría es coadyuvar a la Fiscalización en las tareas de telecomunicaciones, fibra óptica y onda portadora de subestaciones, verificando la correcta ejecución en las instalaciones eléctricas, correspondientes a la instalación, montaje, pruebas y puesta en servicio en subestaciones eléctricas, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa vigente de ENDE y los procedimientos establecidos por el BID de los proyectos que se ejecutaran en el marco del Componente 1 del Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica.
Específicos.
Coadyuvar en el cumplimiento de la ejecución de la construcción de las subestaciones y elaborar informes técnicos, especificaciones técnicas.
Seguimiento de cada uno de los contratos, control en el cumplimiento del cronograma de ejecución técnica y financiera del proyecto en lo referente al área de telecomunicaciones, fibra óptica y onda portadora de las subestaciones
Coordinar el procedimiento, metodología y técnicas a utilizar para el desarrollo del trabajo, con proveedores, contratistas y supervisión hasta el cierre del Proyecto.
ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Los alcances específicos de la consultoría estarán referidos principalmente a:
Revisará los planos de diseño, estudio de ingeniería planos de telecomunicaciones, fibra óptica y onda portadora.
Revisará de Arquitectura básica y de detalle de los sistemas de telecomunicaciones, fibra óptica y onda portadora, así como los Diagramas lógicos, Diagramas elementales CA y CC, telecomunicaciones, fibra óptica y onda portadora.
Revisará las Normas CNDC 11, 17 y 8, estudios de control, medición, protecciones y comunicaciones en líneas de transmisión y subestaciones.
Revisará el sistema de puesta a tierra y protecciones contra rayos.
Realizará el Seguimiento y Control Contractual de la Construcción y Suministros de Contratistas de Subestaciones.
Elaborará la documentación necesaria para cumplir con los estudios necesarios para el ingreso de operación comercial de las obras.
Verificará los conexionados de acuerdo a planillas de cableado interno y a planos de diseño final.
Realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades del Proyecto.
Actualizará los planos de telecomunicaciones, fibra óptica y onda portadora de instalaciones en funcionamiento, de las Subestaciones del Proyecto
Efectuará el asesoramiento técnico para futuros trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en funcionamiento para el área de Telecomunicaciones.
Organizará y archivará la documentación generada en el proyecto relacionada con la construcción, ejecución y cierre del proyecto con referencia a telecomunicaciones, fibra óptica y onda portadora de las subestaciones eléctricas.
Sugerirá medidas de control interno que aseguren la correcta ejecución de los proyectos del Programas.
En el marco de la transparencia y lo establecido en el Decreto de la Responsabilidad por la Función Pública
ACTIVIDADES.
Las actividades específicas que desarrollará el Consultor Individual serán las siguientes:
Verificar y responsabilidad al cumplimiento de las cláusulas relacionadas con las telecomunicaciones y fibra óptica del contrato de ejecución, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a los diseños definitivos, especificaciones técnicas, al sistema de gerencia de proyecto, normas técnicas y legales aplicables en la legislación del país.
Responsable en la elaboración de los documentos técnicos para licitación de suministros, para la ejecución de las subestaciones eléctricas en el área de telecomunicaciones y fibra óptica, asimismo, para la línea de transmisión.
Realizar y verificar el cumplimiento del cronograma de ejecución y del presupuesto del proyecto en relación a las telecomunicaciones y fibra óptica.
Elaborar lista de unidades constructivas, cantidades finales de obra para el cierre de proyecto en relación a las telecomunicaciones y fibra óptica.
Detectar oportunamente errores y/u omisiones de las empresas Contratistas durante la construcción de las obras Componente 1: Línea de Transmisión los Troncos –San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, relacionados con las telecomunicaciones y fibra óptica.
Sostener reuniones con la Supervisión y el Contratista de la Obra y suministros para el cumplimento de los plazos establecidos de cronogramas.
Controlar que las obras sean ejecutadas de acuerdo a lo estipulado en el contrato, pliegos de condiciones, cronogramas y presupuesto de los trabajos relacionados con las telecomunicaciones y fibra óptica.
Revisar y elaborar informes técnicos y administrativos para autorizar las modificaciones a los Contratos de Obra, a través de una Orden de Trabajo, Orden de Cambio, Contrato Modificatorio o Variaciones, que puedan surgir durante la ejecución de las obras en los aspectos de diseños previos relacionados con las telecomunicaciones y fibra óptica.
Responsable en la revisión de las memorias de cálculo del área de telecomunicaciones y fibra óptica de Subestaciones, asimismo, en el área de líneas de transmisión.
Elaborar planillas de análisis de costos indirectos a las unidades constructivas por componentes de las Subestaciones.
Revisar las Planillas de avance de Obra y de Supervisión Técnica del proyecto que se ejecutaran en el marco del Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica (BO-L1190).
Elaborar informes técnicos, financieros y administrativos del seguimiento a la ejecución de la construcción del proyecto en el marco del Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica (BO-L1190) a requerimiento de la entidad contratante.
Verificar la vigencia de las boletas de garantía presentadas por los contratistas de obras, suministros y supervisión.
Formar parte de comisiones de recepción provisional y definitiva de obras, suministros y otros requeridos por la entidad contratante.
Elaborar informes técnicos para la emisión de certificados de cumplimiento de Contrato.
Elaborar lista de unidades constructivas, cantidades finales de obra y documentar y respaldar las operaciones para el cierre del proyecto.
Otras actividades que le sean encomendadas por el inmediato superior y/o la Jefatura.
Otras actividades que coadyuven al logro de los objetivos de la consultoría.
RESULTADOS ESPERADOS
Se esperan los siguientes resultados de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por el Contratante:
Informes de seguimiento técnico en la correcta ejecución de acuerdo a los criterios y especificaciones técnicas requeridas del Proyecto en el área de telecomunicaciones, fibra óptica y onda portadora.
Planillas de avance de obra y de supervisión técnica de acuerdo a los criterios y especificaciones técnicas requeridas del Proyecto en el área de Telecomunicaciones.
Documentos o informes técnicos con las especificaciones y cantidades de los suministros requeridos en los procesos de licitación acordes con las necesidades y especificaciones del Proyecto
Informes y Reportes según xxxx requeridos por el jefe inmediato superior.
INFORMES.
El consultor contratado deberá presentar los siguientes informes, los mismos deberán ser recibidos a satisfacción por el Contratante:
Informes. Hasta el día 25 del mes en curso, el consultor presentará informes de avance mensuales, reportando actividades y resultados del periodo en relación a los objetivos del Programa, en el marco de los Términos de Referencia al que se sujeta la consultoría. Los informes mensuales deben ser recibidos a satisfacción por el Coordinador General o el Coordinador Técnico del Componente 1 del Programa.
Informes a requerimiento o necesidad según se identifiquen riesgos ó problemas que eventualmente puedan incidir en el desarrollo normal del Programa, el consultor elevará al Coordinador General del Programa, informes sobre el particular, conteniendo las recomendaciones para que la Gerencia del Área pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
Informe final. A la finalización de la consultoría y dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente, el consultor presentará al Coordinador General o al Coordinador Técnico del Componente 1 del Programa, un informe final de actividades, que dé cuenta de los resultados en relación a los objetivos y alcances del trabajo.
Aprobación de Informes: El plazo para la aprobación de informes será de 15 días hábiles, si transcurrido este tiempo el supervisor de la consultoría no emite ninguna observación, el informe se considerará aprobado.
Formato de Presentación de Informes: Impresos y dirigidos al Coordinador General del Programa.
LUGAR Y PLAZO.
La consultoría se desarrollará en la ciudad de Cochabamba, sin embargo, se requerirá que el Consultor se traslade hacia el interior del país para el cometido de sus actividades, para ello el Contratante deberá proporcionar al Consultor los pasajes y viáticos correspondientes en cada caso, quedando en claro que los mismo no forman parte del total de la consultoría.
El contrato del consultor tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2023, a partir de la firma de contrato sujeto a evaluación positiva del Jefe Inmediato Superior.
Pudiendo el plazo anteriormente mencionado ser prorrogado por uno o más períodos o hasta un máximo del plazo vigente para el contrato xx xxxxxxxx, siempre y cuando el desempeño del consultor haya obtenido una evaluación satisfactoria por ENDE y se cuente con la no objeción previa del BID al borrador de la enmienda o del nuevo contrato que extienda el plazo de vigencia del contrato.
SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN.
La consultoría estará supervisada por el Coordinador Técnico del Componente 1 y/o el Coordinador General del Programa Expansión de Infraestructura Eléctrica.
PERFIL REQUERIDO DEL CONSULTOR.
El Consultor debe contar con el siguiente perfil mínimo:
FORMACIÓN PROFESIONAL
Título académico con grado de licenciatura en Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica o Ingeniería de Telecomunicaciones. (Factor habilitante).
Preferentemente con post grado (con carga horaria mayor o igual 200 horas) en temas relacionados a la consultoría (deseable).
EXPERIENCIA PROFESIONAL GENERAL:
Acreditar al menos 60 meses de experiencia profesional general, contabilizada a partir de la obtención del primer título académico, (factor habilitante).
EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECÍFICA:
Acreditar experiencia profesional específica de al menos 36 meses desempeñando funciones en el área de telecomunicaciones en empresas del sector eléctrico. (Factor habilitante).
OTROS CONOCIMIENTOS: cursos, talleres, seminarios con temática relacionadas con, (todos los documentos deben ser presentados en original para la firma de contrato, para corroborar su autentificación):
Indispensables:
Redes industriales y HMI
Sistemas SCADA
Curso CCNA de acceso a las redes de área amplia
Curso CCNA en seguridad en redes de datos
Curso en subestaciones de alta tensión
Curso en comunicación inalámbrica
Instalación, mediciones y empalmes de fibra óptica
Sistemas de aterramiento para telecomunicaciones
Ley 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamental)
Responsabilidad por la Función Pública
Políticas Públicas
Deseables:
Diseño básico y administración de data center
Protecciones Eléctricas en Sistemas de Líneas de Transmisión
Cursos en Telecomunicaciones Radio Enlaces y Satélites
Telemetría satelital
Dominio informático (paquetes computacionales: Microsoft Word, Microsoft Power Point y Microsoft Excel)
Se valorará idioma nativo certificado otorgado por las instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación.
PRESUPUESTO.
El presupuesto total por cuatro (4) meses es de Bs.46.256,00.- (Cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y seis 00/100 bolivianos).
El monto del contrato incluye todos los impuestos xx xxx y Aportes al Seguro Social de Largo Plazo; por tanto, el consultor será responsable de su cumplimiento.
Asimismo, el Consultor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Pensiones No.065 de 10 de diciembre de 2012 y su Decreto Reglamentario No. 0788.
METODO DE CONTRATACIÓN Y FORMA DE PAGO.
El Contrato será realizado bajo el método de contratación por Convocatoria Pública y los honorarios serán mensuales cada uno de estos pagados dentro de los 10 días calendario de cada período vencido, previa presentación del Informe mensual y conformidades correspondientes.
El precio total convenido será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales mensuales de Bs.11.564,00.- (Once Mil Quinientos Sesenta y Cuatro 00/100 bolivianos), cada una pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES
HORARIO DEL SERVICIO.
El Consultor desempeñara sus actividades con dedicación exclusiva en los horarios establecidos para el personal permanente de ENDE, cumpliendo las actividades estipuladas en estos Términos de Referencia y el Contrato.
En el caso que el Consultor no cumpla con el horario establecido por ENDE, se le aplicara sanciones a través de descuentos por concepto de retraso, de acuerdo a normativa vigente, los recursos por concepto de descuentos deberán ser depositados a la Cuenta Única xxx Xxxxxx -CUT en bolivianos del proyecto: Línea de Transmisión Los Troncos-San Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
El control del cumplimiento del horario del servicio de consultoría, será realizado por la Unidad de Recursos Humanos de ENDE, a través del Sistema Biométrico.
PERMISOS
En el marco del Decreto Supremo N° 4646 del 29 de diciembre de 2021, durante la vigencia de contrato el consultor podrá solicitar permisos y/o licencias, que deben ser autorizados en forma previa por el Jefe Inmediato Superior, debiendo estos permisos ser compensados con horas de trabajo en igual proporción al tiempo otorgado, de acuerdo a la normativa interna vigente de ENDE.
Asimismo, en el marco del Decreto Supremo N° 4570 del 18 xx xxxxxx de 2021 y su Reglamento, en tanto continúe vigente, se implementa para los consultores individuales de línea del Programa la aplicación de las condiciones especiales de trabajo, en las relaciones y la prestación de servicios, durante la pandemia del COVID 19 y en el marco de la normativa vigente.
ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO
En el marco del inciso f) del parágrafo III del Artículo 5 de la Ley 856, vigente conforme al inciso q) de la Disposición Final octava de la Ley 1493 del 17 de diciembre de 2022 y el Decreto Supremo N° 4513 del 26 xx xxxx de 2021, durante la vigencia del contrato el consultor podrá recibir por concepto de refrigerio la suma de Bs 18,00 por día de servicio efectivamente prestado, la asignación del refrigerio para el Consultor se realizará en base a la información extraída del Sistema Biométrico, Hoja de Tiempo, Formulario de Reporte de Viaje y Formulario de Suspensión del Servicio, y será pagada al consultor por día de servicio efectivamente cumplido, este monto será pagado con recursos de contraparte del Organismo Ejecutor ENDE, previa disponibilidad del presupuesto de la gestión fiscal correspondiente.
Esta asignación no corresponde a los días en el que el Consultor reciba viático, se haya suspendido temporalmente el servicio o cuando no cuente con todos los registros de asistencia.
OTROS
ENDE proporcionará los respectivos bienes (Escritorio, computadora, sillón etc.) y material de escritorio, así como pasajes y viáticos a fin de poder llevar a cabo las actividades programadas, en caso de incumplir se aplicarán la normativa y/o reglamento institucional.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, proporcionará al CONSULTOR, ropa de trabajo y equipo de protección (si corresponde), exigiendo el uso de material provisto en trabajos de campo y cuando la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial de ENDE, considere necesario.
SECCIÓN VI – CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
PROGRAMA DE EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA (BO-L1190)
CONTRATO XX XXXXXXXX Nº 4633/BL-BO
CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES DEL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA (BO-L1190)
[Colocar estas referencias, en todas las páginas del contrato]
PRIMERA. – (PARTES INTERVINIENTES)
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato: La Empresa Nacional de Electricidad con NIT 1023187029, representado legalmente por Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de Identidad N°0000000 expedida en Santa Xxxx, designado como Presidente Ejecutivo Interino, mediante Resolución Suprema N° 27683 de 3 xx xxxxx de 2022 de acuerdo con las facultades otorgadas mediante el art. 33° de los Estatutos de ENDE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0267 de fecha 26 xx xxxxxx de 2009, modificados por el Decreto Supremo 1691 de 14 xx xxxxxx de 2013 y Decreto Supremo N°4084 de fecha 21 de noviembre de 2019, con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx, y que en virtud a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° ENDE-RES-PREJ-1/16-23 de fecha 26 de enero de 2023 publicado el 30 de enero de 2023, se designó como firma autorizada de Contratos, al Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 0000000 expedida en La Paz, en lo sucesivo denominado el CONTRATANTE y [Indicar el nombre completo del Consultor] de profesión [Indicar], de nacionalidad [Indicar], con documento de Identidad Nº [Indicar], en lo posterior denominado el CONSULTOR, ambos serán colectivamente denominados las partes.
SEGUNDA. – (FUENTE DE LOS RECURSOS)
La Empresa Nacional de Electricidad (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica (BO-L1190). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles, en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, objeto de la solicitud de participaciones. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie sino el Prestatario, tendrá derechos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx para reclamar los recursos xxx xxxxxxxx.
TERCERA. – (ANTECEDENTES)
El CONTRATANTE invitó en fecha [Indicar la fecha de solicitud de las participaciones] a presentar participaciones para la contratación de Consultor Individual de Línea Ingeniero en Telecomunicaciones del Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica (BO-L1190), en adelante denominado el Servicio y descrito a detalle en los Términos de Referencia.
Concluido el proceso de evaluación, la Autoridad Responsable del Proceso, en base al Informe de calificación y recomendación de adjudicación, resolvió adjudicar el Servicio a [Indicar el nombre completo del Consultor], que resultó ser el mejor calificado y capaz de realizar el Servicio.
El CONSULTOR está dispuesto a prestar el Servicio en las condiciones que se señalan en el presente Contrato, en adelante denominado el Contrato. Asimismo, el CONSULTOR entiende que este Contrato no tiene el propósito de generar una relación laboral.
CUARTA. – (LEY QUE RIGE EL CONTRATO)
4.1 El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.
Otras disposiciones relacionadas.
4.2 Prácticas Prohibidas.
4.2.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco6 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la subcláusula 4.2.1 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la subcláusula 4.2.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
El CONSULTOR declara y garantiza:
que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
que no ha incurrido o no incurrirá en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
que ni él, ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la subcláusula 4.2.1 (b).
Elegibilidad.
4.3.1 El CONSULTOR cumple con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos:
(a) Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(i) si es ciudadano de un país miembro; o
(ii) si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente facultado para trabajar en el país de domicilio.
4.3.2 En caso de que el Contrato de Servicios de Consultoría incluya el suministro de bienes y servicios afines, todos dichos bienes y servicios afines tendrán como origen cualquier país miembro del Banco. Los bienes tienen origen en un país miembro del Banco, si han sido concebidos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble resulta otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente sus características básicas, función o propósito de utilidad de sus partes o componentes. Para un bien que conste de varios componentes que requieran ser interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) para que sea operativo e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para financiar si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el bien sea un conjunto de varios bienes individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una sola unidad, se considera que el bien se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de origen, los bienes rotulados “hecho en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el país específico correspondiente de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes no determina el origen de los mismos.
4.4 Conflicto de Interés.
4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE.
El Consultor no se sacará provecho.
Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE.
El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades.
El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto.
Prohibición de actividades conflictivas.
El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato.
Estricto deber de divulgar actividades conflictivas.
El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contrato.
QUINTA. – (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
Notificación de adjudicación
Participación adjudicada
Términos de Referencia, sus aclaraciones y/o sus enmiendas, si estas existiesen
Certificado de Elegibilidad e Integridad, debidamente completado y firmado por el CONSULTOR
Otros documentos que el CONTRATANTE liste a continuación: [Listar otros documentos, si corresponde] [El Reglamento Interno del personal podrá formar parte del presente Contrato.]
SEXTA. – (OBJETO)
El objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de Consultor Individual de Línea Ingeniero en Telecomunicaciones del Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica (BO-L1190), a ser provisto por el CONSULTOR de conformidad a los Términos de Referencia, con estricta sujeción al presente Contrato.
SÉPTIMA. – (DURACIÓN DEL SERVICIO)
[Seleccionar la siguiente redacción para la contratación de un Servicio por tiempo trabajado.]
El CONSULTOR prestará el Servicio objeto del presente Contrato, de forma satisfactoria, desde [Indicar la fecha] y concluirá el 31 de diciembre de 2023; sin lugar a que el plazo sea prorrogado automáticamente, es decir, este Contrato no admite la tácita reconducción y así lo entienden el CONSULTOR y el CONTRATANTE.
[Seleccionar la siguiente redacción para la contratación de un Servicio por producto.]
El CONSULTOR prestará el Servicio objeto del presente Contrato, de forma satisfactoria, en el plazo de [Indicar el plazo] y [Elegir] se iniciará con la emisión de la orden de inicio [O bien] se iniciará el [Indicar la fecha de inicio] y concluirá el [Indicar la fecha de conclusión]; sin lugar a que el plazo sea prorrogado automáticamente, es decir, este Contrato no admite la tácita reconducción y así lo entienden el CONSULTOR y el CONTRATANTE.
OCTAVA. – (PRECIO DEL SERVICIO)
Precio del Contrato.
El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de Bs xxxxxx,00.- (xxxxxxxxxxxxxxxx 00/100 bolivianos) presupuesto total por tres (3) meses.
El precio total convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con el Servicio del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
En caso de que el CONSULTOR, como parte de sus funciones, deba desplazarse a otras ciudades que no sean la sede del Servicio, el CONTRATANTE le reconocerá el costo de los pasajes y viáticos en la moneda especificada en la cláusula 8.1 y a las tarifas que oficialmente aplica el CONTRATANTE.
8.3 Calendario y modalidad de pagos.
El precio total del Servicio será cancelado mediante pagos mensuales de Bs.11.564,00 (Once Mil Quinientos Sesenta y Cuatro 00/100 bolivianos) cada una, pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido, en la moneda convenida en la cláusula 8.1
El último pago será efectivizado luego del cumplimiento de los aspectos detallados en los Términos de Referencia y finalizado el plazo contractual.
Para cada pago, el CONSULTOR deberá entregar el Certificado de pago de aportes a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
NOVENA. - (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente Contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DÉCIMA. – (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos correspondientes, o la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor del CONTRATANTE, caso contrario el CONTRATANTE deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
DÉCIMA PRIMERA. – (DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO)
En caso de que durante la vigencia de este Contrato el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada, por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
DÉCIMA SEGUNDA. – (OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE)
Apoyar al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones de trabajo e insumos para el desarrollo del Servicio.
Dar conformidad al Servicio, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles computables a partir de la recepción de la notificación de cumplimiento.
Realizar el pago del Servicio en el o los plazos establecidos en el presente Contrato a favor del CONSULTOR.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. – (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR)
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato.
El CONSULTOR, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión del CONTRATANTE, por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
El CONSULTOR reconoce que es consultor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE y no tiene relación contractual alguna con el Banco, por tanto, no podrá actuar en representación del Banco, sea en forma oral o escrita.
El CONSULTOR se compromete a prestar el Servicio de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del Contrato. También se compromete a denunciar ante el Banco, todo acto sospechoso de Prácticas Prohibidas.
El CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto.
El CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia.
El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente Contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de quince (15) días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional, que razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo del Servicio.
Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al Programa por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente Contrato.
Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este Contrato, del mismo modo, el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo del Servicio.
DÉCIMA CUARTA. – (TERMINACIÓN DEL CONTRATO)
El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
14.1 Por Cumplimiento del Contrato: tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
14.2 Por Resolución del Contrato: el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la resolución del Contrato, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos:
Resolución por Requerimiento. En caso de incumplimiento –por cualquiera de las partes– de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta notariada, la parte afectada, podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días calendario, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando –si fuese el caso– a cargo de la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
La primera notificación de intención de resolución del Contrato deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.
Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el Contrato por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
Causas de resolución por el CONTRATANTE:
Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este Contrato imputable al CONSULTOR.
Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del Contrato.
Causas de resolución por el CONSULTOR:
Incumplimiento de las condiciones de este Contrato por parte del CONTRATANTE.
En los casos indicados en los incisos (a) y (b) la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si las hubieren.
Acuerdo Mutuo:
Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
Casos de Fuerza Mayor:
De acuerdo con lo previsto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente Contrato.
Cuando se efectúe la resolución del Contrato, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
14.3 Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: el CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada del Servicio, mediante carta notariada, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. – (MODIFICACIONES AL CONTRATO)
Toda modificación al alcance del presente Contrato [Plazo, términos de referencia u otros] sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el Contrato se encuentre dentro del plazo previsto en la Cláusula SÉPTIMA, o sus ampliaciones.
El plazo del Contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del CONSULTOR haya sido evaluado como satisfactorio por el CONTRATANTE, con la correspondiente justificación.
DÉCIMA SEXTA. – (CONFIDENCIALIDAD)
Los materiales producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente Contrato, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
DÉCIMA SÉPTIMA. – (RECOMENDACIONES DEL CONSULTOR)
Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE, el mismo que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
DÉCIMA OCTAVA. – (CESIÓN DEL CONTRATO)
El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.
DÉCIMA NOVENA. – (CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO)
El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir -sin que esta enumeración sea limitativa- acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
Si se presenta una situación de fuerza mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el Contrato en la medida en que esto le sea posible.
VIGÉSIMA. – (IDIOMA POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO)
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
VIGÉSIMA PRIMERA. – (VIGENCIA DEL CONTRATO)
Este Contrato tendrá vigencia desde su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
22.1 Las partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas.
22.2 Si alguna de las partes objeta a alguna acción o inacción de la otra parte, la parte que objeta podrá radicar una Notificación de discrepancia escrita a la otra parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de siete (7) días hábiles siguientes al recibo. Si esa parte no responde dentro de siete (7) días hábiles, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de siete (7) días hábiles siguientes a la respuesta de esa parte, se aplicará la cláusula 22.3.
[Se seleccionará una de las siguientes dos opciones (subcláusula 22.3), para CONSULTORES locales o extranjeros, al momento de la realización del Contrato.]
[Esta subcláusula aplica únicamente para CONSULTORES locales.]
22.3 En caso de continuar las controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente Contrato, las partes podrán acudir a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
[Esta subcláusula aplica únicamente para CONSULTORES extranjeros.]
22.3 Si después de transcurridos veintiocho (28) días calendario las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante las negociaciones citadas en la subcláusula 22.2, entonces el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los resultados/productos en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de uno de los procedimientos estipulados a continuación:
“Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): (ICC, por sus siglas en inglés)
Cualquiera controversia generada en relación con este Contrato deberá ser resuelta finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.”
El lugar de arbitraje será: Santa Xxxx – Bolivia
VIGÉSIMA TERCERA. – (NOTIFICACIONES)
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE:
Dirección: ENDE CORPORACIÓN, Xxxxx Xxxxxxxx Xx X-000
Teléfono: 0000000
Correo Electrónico: xxxx@xxxx.xx
CONSULTOR:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA. – (CONFORMIDAD)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato en cuatro ejemplares; [Indicar nombre y cargo del firmante por parte del Contratante] en representación legal del CONTRATANTE y [Indicar nombre completo del Consultor] en representación legal del CONSULTOR.
Lugar y fecha: Cochabamba, xx de xxxxxxx de 2023
[Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del Contrato] |
[Registrar el nombre completo del CONSULTOR] |
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES
[A ser firmado y entregado por el CONSULTOR que resulte seleccionado.
El presente certificado es un documento integrante del Contrato.)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: [Indicar]
Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de [Indicar] (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses conforme a lo establecido en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
Mantendré los máximos estándares de ética y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco que, durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA: [Firmar]
NOMBRE: [Indicar]
FECHA: [Indicar]
1 Indicar el que corresponda, por ejemplo, licenciatura, técnico superior, técnico medio etc.
2 Indicar el que corresponda, por ejemplo, Economía, Ingeniería, Derecho, Medicina, etc.
3 Se refiere a maestrías concluidas con título.
4 La experiencia profesional será evaluada a partir de la obtención del primer título profesional y la Unidad Ejecutora podrá verificar este requisito exigiendo el simple diploma. (La Unidad Ejecutora deberá adecuar esta instrucción para el caso de personal no profesional)
5 Para determinar el número de meses a la fecha de presentación de la hoja de vida, se calculará el número de días desde la de obtención del título hasta la fecha de presentación y el resultado se dividirá entre 30.
6 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.