FORMATO ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Código INV-F-47
|
FORMATO ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD |
Código |
INV-F-47 |
Versión |
1 |
||
Página |
5 de 5 |
De una parte_______________, actuando como _______________, en nombre y representación de la empresa _______ con __________, y sede _______, que fue constituida ante _____________________inscrita en el Registro Mercantil de _______ el _______ y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de _________________________________________ poder que no le ha sido derogado.
Y de otra parte, ______________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Departamento _____, Facultad/Escuela ________, Universidad Católica de Manizales, como investigador adscrito a la Universidad Católica de Manizales.
Acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá por las cláusulas que se determinan, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Que ______ es una empresa especializada en _________.
Que el profesor ________ desarrolla investigaciones relativas a __________.
Que _______ y ___________ están negociando la posibilidad de vincularse mediante un acuerdo relativo a [indicar objeto del posible acuerdo y/o si se está negociando con la intención de presentarlo a alguna convocatoria], que en lo sucesivo se denominará “el Proyecto”.
Que en el curso del proceso negociador del Proyecto y con ocasión de las visitas, pruebas, tests e intercambios realizados por las Partes, éstas pueden revelar Información Confidencial tal como se define más abajo y en consecuencia acuerdan las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA.- OBJETO:
El objeto del presente contrato es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiada entre ellas (en forma oral, escrita o cualquier otra) o la información a la que tengan acceso o de la que tenga conocimiento por cualquier causa en el curso de las reuniones o conversaciones entre las partes o con sus respectivos representantes y asesores, incluida a título enunciativo y no limitativo:
toda aquella información que sea objeto de derecho de autor, patentes, patentes, ideas, dibujos, estudios, moldes, planos, perfiles técnicos, documentos de propuestas, estudios de precio y , más generalmente, todos los derechos de propiedad intelectual o industrial, los negocios, clientes, proveedores, operaciones, instalaciones, estados financieros, estimaciones, previsiones, procedimientos, métodos, transacciones, planes de negocio, “know-how”, activos, deudas, compromisos, contratos, sistemas informáticos, documentos, datos, planos, especificaciones, materiales, empleados, o cualquier otro aspecto relacionado con las partes firmantes de este acuerdo, sociedades participadas y personas a ellas vinculadas.
Todos los análisis, recopilaciones, estudios y otros documentos que se preparen o realicen en relación a la información indicada en el párrafo anterior
Este acuerdo no constituye, ni así debe interpretarse, ningún compromiso de licencia definitivo, contrato de investigación, desarrollo e innovación, contrato análogo o similar, o acuerdo de consorcio para concurrir a alguna convocatoria de ayudas a proyectos de investigación.
Las obligaciones de las partes en este acuerdo quedan expresamente fijadas en el mismo.
SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD:
La parte receptora de la información se obliga a no divulgar ni revelar cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrá acceso y que le será revelada por la otra parte.
En caso de existir duda sobre si determinada información es considerada como secreto, deberá ser tratada como confidencial.
Cuando la información confidencial se comunique de forma oral, la parte divulgadora dispondrá de 20 días para notificar vía email a la otra parte que dicha información es información confidencial y como tal debe ser tratada.
La obligación de confidencialidad se hará extensiva a todos aquellos inventos o hallazgos que se produzcan como consecuencia del uso y desarrollo de la información intercambiada.
La parte receptora se responsabilizará de que las personas que estén a su cargo se sujeten a las limitaciones que se establecen en los párrafos anteriores.
TERCERA.- EXCEPCIONES:
No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
La parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida
La información recibida sea de dominio público
La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.
La información sea requerida en aplicación de una disposición legal, por orden judicial o autoridad gubernativa. la Parte Receptora deberá notificárselo inmediatamente a la Parte Emisora, y en cualquier caso, con 48 horas de antelación al cumplimiento de tal requerimiento, de modo que la Parte Emisora pueda iniciar las acciones legales pertinentes con el fin de obtener la suspensión de dicho requerimiento o renunciar a la exigencia de que se cumplan las disposiciones del presente documento; y pedir, al tiempo de tal revelación, que el receptor de la Información mantenga la Información Confidencial en estricta confidencialidad.
CUARTA.- DURACIÓN:
El presente acuerdo de confidencialidad será efectivo en la fecha de su firma y seguirá siendo efectivo durante un periodo de XX años/meses a partir de la misma. No obstante, alcanzará validez retroactiva a la fecha de la primera comunicación entre las partes en el caso de que dicha comunicación se haya realizado antes de la fecha actual.
Cualquier parte podrá requerir de la otra la devolución de la información confidencial suministrada, que habrá de remitirle inmediatamente, comprometiéndose a la destrucción de cualquier copia de la misma.
QUINTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD:
Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde procede, y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de las partes utilizará información de la otra parte para su propio uso.
En caso de que la información suministrada por alguna de las partes sea susceptible de derechos de patente, o cualquier otro tipo de derechos o título de propiedad intelectual o industrial, ésta estará siempre reservada para la parte que la suministró.
SEXTA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la información intercambiada llevara consigo el tratamiento de ficheros que contienen datos de carácter personal, las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN:
Este acuerdo sólo podrá ser modificado o darse por terminado con el consentimiento expreso por escrito de ambas partes y mencionando la voluntad de las partes de modificar o dar por terminado el presente acuerdo
OCTAVA.- JURISDICCIÓN.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente contrato.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los Juzgados y Tribunales correspondientes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha arriba indicados
INVESTIGADOR RESPONSABLE UNIVERSIDAD |
POR EMPRESA
|
|
|
|
|
Coordinación de investigación e innovación
|
Dirección de Investigaciones y Posgrados Dirección de Aseguramiento de la Calidad Dirección de Planeación |
Rectoría |
Julio de 2016 |
CONTROL DE CAMBIOS
ITEM |
MODIFICACIÓN |
|
|