COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS XXXXX BALEARS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MEDIANTE CONCESIÓN
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
º
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: consellera d’Afers Socials, Promoció i Immigració DEPARTAMENTO o SERVICIO: Direcció General d’Atenció a la Dependència. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (jefe de servicio de programas de la Dirección General de Atención a la Dependencia.) OBJETO DEL CONTRATO: gestión del servicio público de asistencia a personas con grandes discapacidades físicas a través de los servicios de residencia temporal de respiro, centro de día, servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente y servicio de rehabilitación y atención sanitaria especializada, en el centro Xxxx Xxxxxx, en Palma. |
- CPV (Vocabulario Común de Contratos) - CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) |
Número exp.: contr 2008/6226 |
Necesidades administrativas a satisfacer: proporcionar un centro sociosanitario especializado en el tratamiento de personas con grandes discapacidades físicas. |
Perfil del contratante: xx.xxxx.xx |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
8 | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0- | 9 |
8 | 5 | 1 | 4 | 1 | 5 |
CUADRO 1 DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
-Importe IVA excluido: 3.807.658,39 € (servicio de promoción de la autonomía y apoyo a la vida independiente. |
IVA: 266.536,09 € (7%) |
Total: 4.074.194,48 € |
A.2 Precios unitarios (Especificar el que sea de aplicación):
SERVICIOS DE RESIDENCIA TEMPORAL DE RESPIRO Y DE ESTANCIAS DIURNAS:
Precio unitario del servicio de residencia de respiro por persona y día en plaza ocupada: 60,75 €. | Precio unitario del servicio de residencia de respiro por persona y día en plaza reservada no ocupada: 40,00 €. |
IVA: 4,25 € | IVA: 2,80 € |
Total: 65,00 € | Total: 42,80 € |
Precio unitario del servicio de estancias diurnas en estancia completa de mañana y tarde por persona y estancia en plaza ocupada: 37,39 € | Precio unitario del servicio de estancias diurnas en estancia completa de mañana y tarde por persona y estancia en plaza reservada, no ocupada: 17,00 € |
IVA: 2,61 € | IVA: 1,19 € |
Total: 40,00 € | Total: 18,19 € |
Precio unitario del servicio de estancias diurnas en estancia de mañana o tarde por persona y estancia en plaza ocupada: 14,02 € | Precio unitario del servicio de estancias diurnas en estancia de mañana o tarde por persona y estancia en plaza reservada, no ocupada: 7,00 € |
IVA: 0,98 € | IVA: 0,49 € |
Total: 15,00 € | Total: 7,49 € |
Presupuesto de gasto máximo para los precios unitarios de los servicios de residencia de respiro y de centro de estancias diurnas: 2.350.130,84 €, IVA excluido | |
IVA: 164.509,16 € | |
Total IVA incluido: 2.514.640,00 € |
SERVICIO DE REHABILITACIÓN Y ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
Precio unitario de cada tratamiento de rehabilitación: 165 €, IVA exento de conformidad con el art. 20, uno, 2º y 3º de la Ley 37/1992, de 8 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. |
Presupuesto de gasto máximo para el precio unitario del servicio de rehabilitación y atención sanitaria especializada: 783.750,00 € |
TOTAL DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO PARA LAS 5 ANUALIDADES: 6.941.539,23 €, sin IVA y 431.045,25 € en concepto de IVA, 7.372.584,48 €, IVA
incluido.
A.3 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): |
A.4 Valor estimado del contrato.
13.883.078,46 €
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2008 | 198.699,08 € | 24401 G/313D01/26104/00 fondo finalista 23239 |
2009 | 1.464.610,81 € | 24401 G/313D01/26104/00 fondo finalista 23239 |
2010 | 1.489.375,98 € | 24401 G/313D01/26104/00 fondo finalista 23239 |
2011 | 1.489.375,98 € | 24401 G/313D01/26104/00 fondo finalista 23239 |
2012 | 1.489.375,98 € | 24401 G/313D01/26104/00 fondo finalista 23239 |
2013 | 1.241.146,65 € | 24401 G/313D01/26104/00 fondo finalista 23239 |
B.2 Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. | Lote 1 |
B.3 Financiación conjunta
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: 5 años (prorrogable hasta 5 años más) Plazo de ejecución total: 5 años
Plazos de ejecución parciales:
Fecha de inicio del servicio: Una vez formalizado el contrato y en la anualidad del 2008, en la fecha que el contrato determine.
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO (art. 279 LCSP)
NO SI
Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): Se podrá prorrogar el contrato por mutuo acuerdo de las partes contratantes antes de la finalización de su vigencia hasta un máximo de 10 años incluido el período inicial de 5 años.
E. PLAZO DE GARANTÍA
3 meses a contar desde la fecha de la reversión a la Administración del centro e instalaciones que se entregan al contratista para la gestión del servicio público.
F. SOLVENCIA
F.1 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 64 LCSP
-art. 64.1.c) LCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de las actividades de gestión de centros asistenciales de carácter sociosanitario de los tres últimos ejercicios. Se deben adjuntar los informes de auditoría correspondientes a esos tres últimos ejercicios
y
-art. 64.1.b) LCSP Las cuentas anuales presentadas en el registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 67 LCSP
-art. 67.a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad el sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente por el órgano de contratación por la autoridad competente.
F.3 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 53.2 LCSP
SÍ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 206.g): SÍ
NO
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
1.- Teniendo en cuenta la maquinaria y equipamiento que se pone a disposición del contratista para la gestión del centro sociosanitario Xxxx Xxxxxx, será necesario que el contratista se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato el personal capacitado para el manejo y correcta utilización de todo el equipamiento, maquinaria e instalaciones que se relaciona como anexo II de este pliego, en especial el “locomat” así como de aquel otro con que pueda equiparse el centro con posterioridad a la formalización del contrato.
2.- Asimismo la empresa contratista deberá poner a disposición de la ejecución del contrato, el personal de mantenimiento con conocimientos informáticos suficientes para poder asegurar el correcto uso del sistema domótico del edificio con regulación de las instalaciones térmicas, de seguridad e iluminación.
Se adjuntará compromiso firmado por el licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales necesarios, de conformidad con el modelo que se adjunta como anexo III.
F.4 CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA. Art. 51 LCSP
Experiencia en la gestión de centros asistenciales de carácter sociosanitario durante un período de al menos, tres años. En concreto es necesario que entre los servicios gestionados se hayan prestado alguno o algunos de los servicios objeto del contrato (los que se definen en la cartera de servicios de cada uno de los descritos en el PPT: residencia temporal de respiro, centro de estancias diurnas, atención sanitaria especializada y promoción de la autonomía personal) a personas con las siguientes afecciones de salud: personas con lesiones medulares, personas que hayan padecido poliomelitis, personas afectadas por traumatismo cráneo encefálico, personas con enfermedades neuromusculares, personas con daños cerebrales adquiridos, personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas. Al menos a algunos de estos colectivos.
Además el volumen de negocios de la empresa, en el ámbito de las actividades de gestión de centros asistenciales de carácter sociosanitario, promedio de los tres últimos ejercicios, debe ser igual o superior a 1.000.000 €.
F.5 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
La empresa deberá disponer de la autorización/es necesarias para la prestación de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 66/1999, de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento regulador del sistema balear de servicios sociales y estar debidamente inscrita en el Registro Central de servicios sociales a que se refiere el art 25 del mismo Decreto 66/1999.
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede Procede Fórmula: Variación del IPC Otros: Sistema de aplicación: La revisión de precios se llevará a cabo de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios de consumo (IPC) para la comunidad autónoma de les Xxxxx Balears, en el período de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se realice la revisión, según certificado del Instituto Nacional de Estadística. Los precios unitarios y precio total de los distintos servicios establecidos en la letra A.1 y A.2 del cuadro 1 de características del contrato son los correspondientes al primer año de ejecución del mismo, de manera que la primera revisión de precios se llevará a cabo en la fecha en que se cumpla un año de la ejecución del contrato. Si en el mismo período, la variación de los costes de personal en función de las subidas salariales acordadas por convenio colectivo, es superior a la variación del IPC, entonces se tendrá en cuenta el aumento del coste salarial para llevar a cabo la revisión de precios. En concreto se estima que del precio total de cada servicio, un 60% equivaldrá a costes de personal. A éste 60% se le aplicará el incremento relativo a los costes de personal y al 40% restante el incremento del IPC. Todo ello sin perjuicio de que el contratista acredite, mediante la presentación de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente, unos porcentajes distintos a los anteriores, en cuyo caso se tomarán en consideración éstos últimos. |
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: 0,5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido: 34.707,69 €. No procede |
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (se considerará el presupuesto base de licitación correspondiente a los importes máximos previstos para los servicios con precios unitarios más el importe de adjudicación del servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente. (IVA excluido) Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 84.1 LCSP Mediante retención de precio (art. 84.2 LCSP) No procede |
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (IVA excluido)
NO SÍ Porcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: el que indique el anuncio de licitación Fecha y hora límite: la que indique el anuncio de licitación |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 000 000000 |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ
Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 136 LCSP
1-precios unitarios correspondientes a los servicios de centro de estancias diurnas y residencia temporal de respiro: -Se considerará desproporcionada o anormal la oferta que presente una reducción de la tarifa por importe superior al 5% de su precio, sin IVA, en concreto: En relación a la tarifa correspondiente al servicio de residencia temporal de respiro en plaza ocupada, cuando se reduzca por debajo de 57,72 €, sin IVA; en plaza reservada, no ocupada, por debajo de 38 €, sin IVA. |
-las tarifas correspondientes al centro de estancias diurnas en estancia completa de mañana y tarde en plaza ocupada, cuando se reduzcan por debajo de 35,53 €, sin IVA; en plaza reservada no ocupada, por debajo de 16,15 €, sin IVA. -en relación a la tarifa correspondiente al centro de estancias diurnas en estancia de mañana o tarde en plaza ocupada, cuando se reduzca por debajo de 13,32 €, sin IVA; en plaza reservada, no ocupada, por debajo de 6,65 €, sin IVA. 2.- En relación al servicio de rehabilitación y asistencia sanitaria especializada se considerará desproporcionada o anormal la oferta que presente una reducción de la tarifa por importe superior al 3% de su precio, sin IVA, en concreto cuando la tarifa se reduzca por debajo de 160,05 €, sin IVA. 3.- En relación al servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente se considerará desproporcionada o anormal la oferta que presente una reducción del precio por importe superior al 40% del precio total, en concreto cuando el precio del servicio se reduzca por debajo de 2.284.595,03 €, sin IVA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 136.3 LCSP cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. |
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 6ª LCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (con el orden de preferencia, del primero al último, que se indica a continuación): Existencia de un plan de igualdad visado por el Instituto Balear de la Dona u órgano equivalente de otras Administraciones Públicas. Número de trabajadores con discapacidad en plantilla, superior al 2% del total en las empresas de 50 o más trabajadores, en los términos de la DA 6ª.1. Cuando la empresa sea de menos de 50 trabajadores, tendrá preferencia en la adjudicación la que tenga mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (DA 6ª.2) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 6ª.3 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 6ª.4. |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 102 LCSP
El contratista está obligado, en fase de ejecución del contrato al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1º.-del total del personal destinado a la prestación del servicio público objeto del contrato, ya sea personal propio de la empresa contratista o personal de empresas subcontratistas que presten sus servicios en el centro Xxxx Xxxxxx, al menos un 4% del total debe estar formado por personas con discapacidad. 2º.-el contratista deberá contratar preferentemente a personal directo (en plantilla) o a empresas subcontratistas que presten servicio en el centro Xxxx Xxxxxx que empleen a trabajadores pertenecientes a los colectivos relacionados en la D. A. 6ª LCSP a excepción de la letra f) que se rige por lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el cumplimiento de esta condición, el contratista actuará en colaboración con la dirección del contrato respecto a las actuaciones que para la consecución del cumplimiento de esta condición, haya que realizar. |
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
Seiscientos euros (600 €) |
O. PROGRAMA DE TRABAJO.
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: No |
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 200 LCSP
El precio se hará efectivo por meses vencidos y servicios efectivamente prestados, mediante presentación de facturas mensuales conformadas por la dirección del contrato. Los servicios de residencia temporal de respiro, de centro de estancias diurnas y de rehabilitación y atención sanitaria especializada se facturan en función de precios unitarios precio/día por servicio prestado a cada usuario o precio/tratamiento de rehabilitación realizado, respectivamente.
Respecto el servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente que permanece siempre abierto y se presta de forma continuada a todos los usuarios que diariamente acudan derivados de los servicios de salud y de otros servicios sociales, se pagará al contratista una cantidad mensual por el servicio prestado y por meses vencidos.
1.- El pago del precio correspondiente a los servicios de residencia temporal de respiro, centro de estancias diurnas y rehabilitación y atención sanitaria especializada para los que se han previsto los precios unitarios contenidos en la letra A.2 se llevará a cabo de la siguiente forma:
Los usuarios de las plazas o servicio pagarán al contratista de forma directa la parte de la tarifa que les corresponda, de conformidad con lo estipulado en el contrato asistencial que suscriban. (El concesionario entregará al usuario una factura por el importe total de la tarifa con desglose de la parte que paga el usuario y la parte que paga la Administración). Al concesionario le corresponde proceder al cobro de la parte que paga el usuario quedando a su cargo cualquier diligencia que deba realizarse para el cobro.
El resto de la tarifa será abonada por la Administración mediante presentación por el contratista de la factura en la que se hará constar respecto de cada usuario, la parte de la tarifa satisfecha por éste y la parte de la tarifa que resta por abonar al contratista (la que se factura efectivamente a la Administración). Así la Administración pagará al concesionario la diferencia que resulte para cada plaza, entre el total de la tarifa y la cantidad que paga el usuario.
Será el contrato asistencial a que se refiere la cláusula 5.12 de los pliegos de prescripciones técnicas que se suscriba entre el concesionario y el usuario, el que determine la parte de la tarifa que corresponde a la Administración y la que corresponde al usuario. La distribución se determina de conformidad con la Resolución de la consellera d’Afers Socials, Promoció i Immigració de 8 de noviembre de 2007 a la que se refiere la cláusula 3 de este pliego (BOIB núm. 170, 15 de noviembre de 2007) y de conformidad con el anexo IV a este pliego.
-En el caso de plazas reservadas no ocupadas temporalmente a que se refieren los apartados 8.2 y 8.3 de los PPT en el centro de estancias diurnas y residencia temporal de respiro, las tarifas son la que se indica en el cuadro A.2.
En el caso de plazas reservadas pero no ocupadas (el usuario titular de la plaza no la ocupa temporalmente por voluntad propia o por causa forzosa como ingreso hospitalario etc.) en que la ausencia del usuario titular de la plaza sea por causa forzosa, la Administración pagará el 100% de la tarifa correspondiente a plaza reservada no ocupada al contratista mientras esa plaza no sea ocupada por un 2º usuario. Si la ausencia es voluntaria, la tarifa correspondiente a plaza reservada no ocupada la paga el usuario.
En el caso de que sea ocupada por un 2º usuario mientras no haga uso el titular, este 2º usuario paga el total de la tarifa como plaza ocupada y el titular no paga tarifa alguna, ya esté ausente de la plaza por causa voluntaria o forzosa.
-En el servicio de rehabilitación y atención sanitaria especializada, de la factura mensual presentada por el contratista se descontarán, en su caso, los importes correspondientes al coste de los tratamientos de los que se hagan cargo las aseguradoras en cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
-En el caso del servicio de centro de estancias diurnas, el usuario pagará al contratista el precio de la comida caso de que haga uso de este servicio.
2.- El pago del precio correspondiente a la parte del precio a tanto alzado contenido en la letra A.1, del servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente se llevará a cabo de la siguiente forma:
Se pagará mensualmente al contratista la cuantía correspondiente al servicio prestado en función de los programas y actividades realizados, previa conformidad de la dirección del contrato y por el importe correspondiente según la oferta del adjudicatario.
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 210 LCSP
No se permite Se permite en las condiciones siguientes: se permite la subcontratación de los servicios accesorios. Se consideran servicios accesorios: limpieza; mantenimiento del edificio, maquinaria e instalaciones; servicio de jardinería; vigilancia; servicio de alimentación/catering; servicio de peluquería; transporte adaptado; servicio de lavandería. Otros servicios accesorios que preste el contratista, ya sean obligatorios de conformidad con el PPT o los haya ofrecido el contratista en su propuesta, se considerarán accesorios o no a los efectos de la subcontratación, a criterio de la dirección del contrato. Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 210.2.a) de la LCSP. |
R. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
-Residencia y Centro de estancias diurnas, Xxxx Xxxxxx, X/ Xxxx Xxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxx.
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 196 LCSP
-En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
-En caso de incumplimiento del plazo total: |
-En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación se podrán imponer penalidades en forma de deducción de las cantidades que deban satisfacerse en concepto de pago del precio del contrato. En concreto, se podrán imponer penalidades por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones y servicios objeto del contrato que se describen en los PPT que se graduarán en leves, graves y muy graves en base a los siguientes criterios: riesgo para la salud, grado de alteración o perturbación de los servicios objeto del contrato y consecuencias para los usuarios, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de personas afectadas, reincidencia o vulneración de los derechos a que se refiere el art. 9 del Decreto 66/1999. |
Así se podrán imponer por acuerdo del órgano de contratación, penalidades por importe de hasta 1.500 € (leves: hasta 500 €, graves: hasta 1.000 €, muy graves: hasta 1.500 €) cuando se produzca alguna alteración o incidencia en el correcto cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 196.8 de la LCSP. -En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: -En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 134.6): |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 53.2 y 102.1): Se podrán imponer penalidades en los mismos términos previstos para el cumplimiento defectuoso a que se refiere esta misma letra S. |
Otras: |
T. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: -interrupción en la prestación de los servicios objeto del contrato y cumplimiento defectuoso de carácter grave o muy grave de los mismos (en función de los criterios: riesgo para la salud, grado de alteración o perturbación de los servicios objeto del contrato y consecuencias para los usuarios, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de personas afectadas, reincidencia o vulneración de los derechos a que se refiere el art. 9 del Decreto 66/1999). -Incumplimiento grave de la obligación de mantenimiento del centro, instalaciones, maquinaria, equipamiento y mobiliario en las condiciones adecuadas para servir al uso a que están destinados. -la percepción de tarifas de los usuarios en los casos en los que no esté previsto o autorizado previamente según las condiciones del contrato. -la suspensión temporal o definitiva de las autorizaciones que para la prestación de todos los servicios objeto de este contrato, sean necesarias de conformidad con la normativa vigente. -la comisión de las conductas (acciones u omisiones) tipificadas como infracciones en el art. 43 de la Ley 39/2006, clasificadas como graves o muy graves en los términos establecidos en el art. 44 del mismo texto legal y las contenidas en los arts. 17 y 18 de la Ley 4/1999, de 31 xx xxxxx, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales, todo ello sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador. -infracción grave o muy grave de los derechos de las personas usuarias a que se refiere el art. 9 del Decreto 66/1999. |
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 206.h) (art. 134.6 LCSP): |
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: |
obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento puede ser causa de resolución del contrato 206.g): las indicadas en la letra F.2 del cuadro 1 de este PCAP |
V. OBSERVACIONES 1.-Seguros:
El adjudicatario tendrá contratados antes de la puesta en funcionamiento de los
servicios objeto del contrato, los seguros que se detallan a continuación, lo que se acreditará mediante la aportación del documento contractual en vigor y el correspondiente recibo de pago.
–Por daños causados al edificio, instalaciones, maquinaria, equipamiento y mobiliario: seguro del continente por un importe mínimo de 7.000.000 € y del contenido por un importe mínimo de 600.000 €.
–Póliza de responsabilidad civil general por los daños causados a terceros: por importe mínimo de 900.000 €.
importe mínimo en concepto de indemnización por víctima: 150.000 €
–Cualquier otra póliza de seguros que sea exigible de conformidad con la normativa vigente para la realización de la actividad objeto del contrato.
Los seguros deberán incluir como asegurada a la Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració, al contratista y a los subcontratistas y a cualquier persona o entidad que intervenga en la gestión del servicio público que se contrata.
Los contratos de seguro deberán mantenerse vigentes durante todo el período de ejecución del contrato, lo que deberá justificarse documentalmente mediante la presentación a la dirección el contrato del justificante de pago de los mismos.
2.- Igualdad de las ofertas: de conformidad con los dispuesto en la D. A.14 de la Ley 39/2006 y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra L del cuadro 1 de características del contrato para el caso de igualdad de las ofertas, la empresa contratista deberá en todo caso acreditar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad a que se refiere el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de personas con discapacidad y que regula el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, o si no las medidas excepcionales que establece el mismo art. 38 de la Ley 13/1982.
3.- Información a los licitadores: Con la finalidad de garantizar la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación, las aclaraciones o información que soliciten los licitadores durante el plazo de preparación de las ofertas, deberán hacerse por escrito, haciéndose públicas las respuestas dadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 117.3 de la LCSP.
Por otro lado y con la finalidad de preparar la oferta se podrá concertar cita telefónica para la visita del centro Xxxx Xxxxxx en el tel. 000 000000 o 000 000000 (servicio de contratación de la Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració).
4.- Documentación requerida al contratista: El contratista deberá presentar, antes del inicio de los servicios y prestaciones objeto del contrato la documentación requerida en los PPT y toda la que sea necesaria elaborar para la ejecución de las prestaciones y servicios objeto del contrato que no se haya aportado con la oferta del contratista: reglamento de régimen interno, modelo de contrato asistencial, etcétera, que le sea requerida por la dirección del contrato.
5.- Reversión de la concesión: de conformidad con lo dispuesto en el art. 259.2 de la LCSP y la cláusula 30 de este pliego, en el período de tres meses anterior a la reversión del servicio, el órgano de contratación adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes e instalaciones objeto de la concesión, se verifique en la forma convenida.
6.- Confidencialidad: de conformidad con la normativa reguladora del servicio público objeto de este contrato (art. 4 de la ley 39/2006 y art. 9 del Decreto 66/1999) y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 24.15 de este pliego respecto a la protección de datos de carácter personal que se encuentren en ficheros a los que tenga acceso el contratista, éste deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente la relativa a los usuarios del servicio público y sus familiares.
CUADRO 2 DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Criterio Ponderación | |
1.- oferta económica | 30 puntos |
-centro de estancias diurnas | (5 puntos) |
-residencia de estancias temporales de respiro: | (5 puntos) |
-servicio de promoción de la autonomía | (12 puntos) |
-servicio de rehabilitación y atención sanitaria especializada | (8 puntos) |
2.- oferta técnica | 70 puntos |
1-Contextualización del proyecto | (4,25 puntos) |
2-Descripción del funcionamiento de los servicios | (29 puntos) |
3-Recursos humanos y organización del trabajo | (13 puntos) |
4-Metodología de trabajo | (10,50 puntos) |
5-Participación | (2,75 puntos) |
6-Programa de mejora de la calidad | (10,50 puntos) |
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1.- OFERTA ECONÓMICA (máximo 30 puntos) (En los cálculos se tomarán 2 decimales) La oferta económica del licitador se valorará según la siguiente distribución de puntos:
-Centro de estancias diurnas:
5 puntos
(tarifa para la plaza ocupada: 4 puntos, tarifa para la plaza reservada no ocupada: 1 punto.)
-residencia de estancias temporales de respiro: 5 puntos
(tarifa para la plaza ocupada: 4 puntos, tarifa para la plaza reservada no ocupada: 1 punto.)
-servicio de rehabilitación y atención sanitaria especializada 8 puntos
-servicio de promoción de la autonomía 12 puntos
1.- Precios unitarios correspondientes a los servicios de centro de estancias diurnas y centro de estancias temporales de respiro:
A la oferta que presente la máxima reducción de la tarifa respecto del precio de licitación, sin IVA, le corresponderá una puntuación de 4 o 1 según corresponda y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente de la siguiente forma:
Importe de la reducción (respecto al importe
de licitación) de la oferta que se valora x (4 o 1) Puntuación de la propuesta = económica que se valora Importe de la reducción (respecto del importe de
licitación) de la oferta más barata.
2.- Precios unitarios correspondientes al servicio de centro de rehabilitación y atención sanitaria especializada:
A la oferta que presente la máxima reducción de la tarifa respecto del precio de licitación, sin IVA, le corresponderá una puntuación de 8 y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente de la siguiente forma:
Importe de la reducción (respecto al importe
de licitación) de la oferta que se valora x 8 Puntuación de la propuesta = económica que se valora Importe de la reducción (respecto del importe de
licitación) de la oferta más barata.
3.- precio total: correspondiente al servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente:
A la oferta que presente la máxima reducción del precio total respecto del precio de licitación, sin IVA, le corresponderá una puntuación de 12 y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente de la siguiente forma:
Importe de la reducción (respecto al importe
de licitación) de la oferta que se valora x 12 Puntuación de la propuesta = económica que se valora Importe de la reducción (respecto del importe de
licitación) de la oferta más barata.
2.-OFERTA TÉCNICA
1.- Contextualización del proyecto (4,25 puntos):
a) definición general de la actividad del centro y de los principios de la organización y atención a los usuarios: se requiere y valora una explicación detallada de la concepción general del proyecto en su conjunto y de cada programa, aportando más elementos de
definición a los ya previstos en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) (máximo 0,5 puntos)
b) definición cuantitativa y cualitativa de la población objeto de atención en el ámbito de las Xxxxx Balears (máximo 1 punto):
.-descripción del número de personas con afecciones de las que pueden ser tratadas en el centro, casos anuales, variables socio demográficas. Explicitación de la dificultad para obtener datos fiables: máximo 0,5 puntos
.-explicitación del tipo de problemática que presentan las personas potencialmente usuarias del centro desde la perspectiva médica, psicológica y socio familiar: máximo 0,5 puntos.
c) descripción de cómo el centro puede dar respuesta a las problemáticas de las personas beneficiarias y en qué grado o medida puede hacerlo (máximo 0,5 puntos)
d) se han previsto medidas de coordinación con los sistemas social y sanitario
(máximo 1,50 puntos):
.-se relacionan los programas del centro con el resto de servicios y recursos existentes en las Xxxxx Balears. Grado de complementariedad, posibles solapamientos, tanto en el orden de la salud como en el social: máximo 0,5 puntos
.-se indican las posibles coordinaciones con recursos hospitalarios del sistema sanitario de las Xxxxx Balears. Derivación y seguimiento de casos y otros: máximo 0,25 puntos
.-se han previsto medidas de coordinación con los recursos de atención primaria del sistema de salud de las Xxxxx Balears. Derivación y seguimiento de casos: máximo 0,25 puntos.
.- se han previsto medidas de coordinación con los recursos de atención primaria del sistema de servicios sociales. Derivación y seguimiento de casos: máximo 0,25 puntos.
.-se prevé la coordinación efectiva con los centros de referencia estatal de atención a personas con lesiones medulares graves: máximo 0,25 puntos.
e) se definen las principales dificultades que puedan surgir en la gestión del centro y las alternativas para solucionarlas: (máximo 0,5 puntos)
f) se formulan ordenadamente los objetivos generales y específicos del conjunto de los recursos y de cada uno de los servicios: (máximo 0,25 puntos)
2.- descripción del funcionamiento de los servicios (29 puntos):
a) descripción del funcionamiento de la recepción del edificio y de los espacios destinados a administración y dirección (máximo 1 punto):
.-presentación de la lista de tareas a realizar por parte del personal de recepción con protocolo de trabajo: máximo 0,25 puntos
.-presentación de la distribución de espacios de administración que den cabida a toda la actividad del edificio: máximo 0,25 puntos
.-propuestas de uso del espacio común ubicado en el ala derecha de la planta baja. Hasta 10 ideas sobre los usos que puedan ser significativos en la atención al personal del centro, a los usuarios y a sus familias: 0,05 puntos por cada propuesta, máximo 0,5 puntos.
b) descripción de la actividad del centro de estancias diurnas (máximo 3,5 puntos):
.-detalle de las actividades del centro de día relativas al ocio, la relación y la socialización. Para cada actividad tipo descrita: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.
.-por cada presentación de propuesta de actividades de terapia ocupacional: 0,05 puntos por cada propuesta tipo de actividad hasta un máximo de 1 punto.
.-propuesta de actividades relacionadas con los hábitos y curas de salud y alimentación: 0,05 puntos por cada propuesta presentada hasta un máximo de 1 punto.
.-por actividades relacionadas con otros ámbitos diferentes de los mencionados en este apartado: 0,05 puntos por actividad hasta un máximo de 0,5 puntos.
c) descripción de la actividad de la residencia de estancias temporales de respiro
(máximo 1,5 puntos)
.-presentación de la relación de actividades y prestaciones tipo de la residencia relacionadas con todos los ámbitos de intervención. Por cada una de las actividades: 0,05 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
d) descripción de la actividad del servicio de fisioterapia (máximo 2 puntos)
.- detalle de las actividades del servicio de fisioterapia. Por cada actividad o prestación tipo descrita: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.
.-por la puesta a disposición de la ejecución del contrato de maquinaria, equipamiento o instalaciones que se consideren útiles para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato: hasta un máximo de 1 punto
e) descripción de la actividad del servicio de promoción de la autonomía (máximo 5,5 puntos):
.- en relación al programa de apoyo psicosocial: detalle de las actividades tipo de cada servicio. Por cada actividad tipo descrita: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto
.- en relación al programa de atención familiar: detalle de las actividades tipo de cada servicio. Por cada actividad tipo descrita: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto
.- en relación al programa de apoyo y asesoramiento a profesionales y entidades: detalle de las actividades tipo de cada servicio. Por cada actividad tipo descrita: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.
.- en relación al programa de orientación y acompañamiento: detalle de las actividades tipo de cada servicio. Por cada actividad tipo descrita: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.
.- en relación al programa de promoción de la vida independiente: detalle de las actividades tipo de cada servicio. Por cada actividad tipo descrita: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.
.- en relación al programa de gestión de casos: detalle de las actividades tipo de cada servicio. Por cada actividad tipo descrita: 0,05 puntos hasta un máximo de 0,5 punto
f) transporte adaptado (máximo 3 puntos):
.-número de rutas de transporte que se pueden ofrecer a los usuarios del centro de estancias diurnas: 0,5 puntos por cada una de las rutas hasta un máximo de 1,5 puntos.
.- compromiso de utilización de transporte propio: 0,25 puntos por cada vehículo propio hasta un máximo de 1 punto.
.-medidas de transporte para participantes en el programa de promoción de la vida personal. Si se han previsto medidas: máximo 0,5 puntos.
g) servicios opcionales: se valorará en este apartado el ofrecimiento de otros servicios u otras prestaciones accesorias a las instalaciones (máximo 4 puntos):
.-ofrecimiento por el licitador de instalación de consolas wii en el centro de día y la residencia: dotación de 5 puntos wii: máximo 1 punto o proporción.
.-colección de juegos de la wii que puedan ser empleadas por los usuarios del centro de día. Paquete de 10 juegos: máximo 0,5 puntos o proporción.
.-TV en las habitaciones de la residencia de estancias temporales. Cobertura de las 8 habitaciones: máximo 1 punto o proporción.
.-red Wi-Fi para el acceso a internet. Provisión de módems con capacidad para gestionar 10 puntos de acceso: máximo 1 punto o por porción.
.-creación de un espacio audiovisual que permita visionado y/o audición de creaciones musicales o de cine para un mínimo de 10 personas: máximo de 0,5 puntos.
h) mejoras en los horarios de prestación de servicios del centro de estancias diurnas
(máximo 7,5 puntos):
.-por el compromiso de mantener abierto el recurso 10 fines de semana al año con las mismas prestaciones que los días laborables: máximo 5 puntos. Para ofertas inferiores, puntuación proporcional.
.-por el compromiso de mantener abierto el recurso durante 5 fiestas del conjunto de las previstas en el calendario laboral oficial, con las mismas prestaciones que los días laborables: máximo 2,5 puntos. Para ofertas inferiores, puntuación proporcional.
i) presentación de un plan de actuación de los primeros 6 meses del centro, que haga la previsión de lanzamiento de la actividad, implementación progresiva de recursos y servicios. Objetivos a conseguir durante este período (máximo 1 punto):
.-este proyecto deberá especificar las principales medidas a adoptar inicialmente: máximo 0,25 puntos
.-calendarización de la actividad: máximo 0,25 puntos
.-difusión específica entre la población en general y los potenciales beneficiarios de esta primera fase: máximo 0,5 puntos
3.- recursos humanos y organización del trabajo (máximo 13 puntos):
a) incremento de la plantilla de atención directa: (máximo 5 puntos). En concreto 2 DUE: 5 puntos, 1 DUE: 2,5 puntos. Se entiende en jornada laboral completa según convenio colectivo del sector.
b) plantilla adicional de técnicos auxiliares de enfermería o técnico de atención socio sanitaria: (máximo 5 puntos). En concreto 3 profesionales: 5 puntos, 2 profesionales: 3,33 puntos, 1 profesional: 1,66 puntos. Se entiende en jornada laboral completa según convenio colectivo del sector.
c) presentación de un plan de organización del trabajo: funciones del personal, distribución de turnos y horarios de todo el personal: (máximo 1 punto)
.-por la explicación detallada del plan, distribución horaria, personal y coordinación: máximo 0,5 puntos.
.-presentación de un programa de prevención del absentismo: máximo 0,25
puntos 0,15 puntos
.-presentación del organigrama del personal conjunto y servicios: máximo
.-previsión de rotación-turnos: máximo 0,10 puntos.
d) programa anual de formación (máximo 2 puntos):
.-propuesta escrita de un programa con calendario y detalle de áreas: máximo
0,25 puntos.
.-indicación del personal destinatario, personal docente, entidad que imparte
el curso: máximo 0,25 puntos
.-duración del curso y número de horas de formación destinadas a cada trabajador: máximo 0,25 puntos
.-previsión de evaluación de resultados con uso de cuestionarios: máximo 0,25
puntos.
.-se han previsto medidas de intercambio de profesionales o estancias
formativas en centros de referencia estatales u otros centros autonómicos similares: 0,1 puntos por cada propuesta hasta un máximo de 0,4 puntos.
.-se proponen proyectos de investigación en el ámbito socio sanitario para la atención en esta población: 0,2 puntos por cada iniciativa hasta un máximo de 0,6 puntos.
4.- metodología de trabajo (máximo 10,50 puntos):
a) programa detallado de intervención, por áreas de atención en relación a la aplicación del PIAI (máximo 6 puntos):
.-aplicación de criterios de interdisciplinariedad: máximo 1 punto.
.-descripción de profesionales que intervienen: máximo 1 punto
.-descripción de los componentes y áreas de contenidos xxx XXX: máximo 1
punto
punto
.-descripción de la metodología de seguimiento: máximo 1 punto
.-descripción de la metodología de evaluación de os resultados xxx XXX: 1
.-uso de soporte informático de gestión xxx XXX, con previsión de un sistema de explotación global de los resultados de todos los PIA de los usuarios: 1 punto.
b) descripción de los protocolos (rutas, procedimientos para las diferentes incidencias. Apartado 5 de los PPT) (máximo 1 punto):
.-los protocolos se definen en términos operativos con explicitación de rutas ordinarias y alternativas: máximo 0,5 puntos
.-se definen las personas responsables: máximo 0,5 puntos
c) modelos de los registros normativos y adicionales. Apartado 5 de los PPT (máximo 1 punto):
.-presentación del diseño de los modelos de registro que recojan la gestión del trabajo. Comunicabilidad de estos registros con los sistemas informativos estatal y europeo sobre centros asistenciales: máximo 0,5 puntos.
.-previsión de gestión informática de la lista de espera de acceso a los programa: máximo 0,5 puntos.
d) plan de comunicación interna. Desarrollo. Circuitos. Metodología de trabajo
(máximo 1 punto)
.-descripción detallada del plan, identificando agentes y flujos informativos:
máximo 0,5 puntos
.-uso de las nuevas tecnologías en la transferencia de la información: 0,5
puntos.
e) definición de espacios de regulación y supervisión profesional (máximo 1,5 puntos)
.-se han previsto espacios de regulación profesional por programas al menos una vez al mes: máximo 0,5 puntos.
.-se han previsto espacios de regulación interprogramas al menos una vez al mes: máximo 0,5 puntos
.-se han previsto espacios de supervisión profesional al menos con carácter mensual: 0,5 puntos
5.- Participación (máximo 2,75 puntos):
a) programa de interrelación con el entorno detallando calendario. Evaluación y resultados (máximo 0,75 puntos).
.-si se prevén actividades de relación con el entorno cercano como charlas en los centros educativos, visitas de escolares al servicio de promoción de la autonomía: 0,05 puntos por cada iniciativa tipo hasta un máximo de 0,25 puntos.
.-se propone anualmente una jornada de puertas abiertas a familia extensa, a entidades del barrio, a profesionales de servicios de bienestar social: máximo 0,25 puntos.
.-se prevé la cesión puntual de espacios a entidades del barrio para actividades de carácter social: máximo 0,25 puntos.
b) mecanismos de participación de los usuarios y de sus familiares detallando actividades y procesos. Evaluación y resultados (máximo 1 punto).
.-propuesta de actividades de información a las familias del centro sobre las actividades que se desarrollan en él: máximo 0,5 puntos
.-detalle de estrategias de participación. Por cada una de las estrategias: 0,1 puntos hasta un máximo de 5 estrategias, 0,5 puntos como máximo.
c) programa de voluntariado (máximo 1 punto):
.-descripción de los resultados que se quieren conseguir con el programa:
máximo 0,35 puntos
.-definición de actividades que realizan las personas voluntarias. Por cada actividad tipo definida: 0,05 puntos hasta un máximo de 5 actividades. Máximo 0,25 puntos
.-previsión de actividades formativas del personal voluntario. Descripción de 5 actividades anuales de formación: 0,05 por actividad, hasta un máximo de 0,25 puntos.
.-descripción de estrategias para la captación de voluntariado: 0,05 puntos por cada estrategia hasta un máximo de 3 estrategias, máximo de 0,15 puntos.
6.- programa de mejora de la calidad (10,50 puntos)
a) diseño e implantación del programa de calidad y de mejora continua (máximo 3 puntos):
.-si el programa hace referencia a tres componentes básicos: accesibilidad y capacidad de respuesta, actividad asistencial y satisfacción de los usurarios: máximo 0,5 puntos o fracción por cada uno de los componentes.
.- explicitación de una batería de indicadores para la atención asistencial de calidad: máximo 0,5 puntos.
.-explicitación de una batería de indicadores relativos a la accesibilidad y capacidad de respuesta: máximo 1 punto.
.-si el programa mantiene el compromiso de participación del personal en la evaluación y mejora continua: máximo 0,5 puntos.
.-descripción de los principales indicadores que deben formar parte del estudio de satisfacción y de las técnicas de análisis a emplear: máximo 0,5 puntos.
b) sistemas de recogida de sugerencias y quejas y mecanismos de respuesta. Garantía de los derechos de los usuarios (máximo 2,25 puntos).
.-determinación de un sistema con diversos canales y de acceso fácil para la expresión de sugerencias y quejas: 0,05 puntos por canal propuesto, hasta un máximo de 0,2 puntos.
0,85 puntos.
.-compromiso de respuesta a los usuarios en plazo inferior a 15 días: máximo
.-previsión de uso xx xxxxxxx diversos para dar respuesta: máximo 0,2 puntos.
0,05 puntos por tipo de estrategia comunicativa.
.- definición de un sistema de garantía de derechos de los usuarios del centro:
1 punto.
c) mejoras en la comunicación y difusión de la cartera de servicios y de los resultados de la evaluación del análisis de calidad (máximo 0,75 puntos).
.-mejoras en la difusión de la cartera de servicios del centro en la página web propia o en otros medios de difusión: 0,05 puntos por cada estrategia planteada hasta un máximo de 0,25 puntos.
.-compromiso de comunicación de las evaluaciones del centro mediante diversas estrategias: 0,05 por estrategia planteada hasta un máximo de 0,25 puntos.
.-existe propuesta de rendimiento de cuentas a la ciudadanía, a los profesionales de servicios sociales: máximo 0,25 puntos.
d) sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos asistenciales máximo 3,5 puntos):
.-compromiso de realización de una evaluación externa de funcionamiento del centro: organización, calidad asistencial. Si la evaluación se realiza anualmente: máximo 2,5 puntos.
.-definición de un cuadro de mandos del centro, con definición de indicadores clave de gestión, descripción de la gestión del cuadro, responsables, etc.: máximo 1 punto
e) previsión de medidas para la digitalización de expedientes (máximo 1 punto):
.-si se prevén medidas de digitalización desde el inicio de la puesta en funcionamiento del centro de manera que desde el primer día los expedientes se generen en soporte informático: máximo 0,5 puntos.
.-si se aporta breve análisis de la información a digitalizar: máximo 0,40
puntos.
.-si se describe el software que se hará servir: máximo 0,1 puntos
PARA PODER SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO SERÁ NECESARIO EN TODO CASO:
-OBTENER UNA PUNTUACIÓN MÍNIMA DEL 50% DEL TOTAL PREVISTO PARA LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
1.- Contextualización del proyecto. Puntuación mínima exigida: 2,12 puntos.
3.- Recursos humanos y organización del trabajo. Puntuación mínima exigida: 6,5 puntos 4.- Metodología de trabajo. Puntuación mínima exigida: 5,25 puntos
5.- Participación. Puntuación mínima exigida: 1,37 puntos.
6.- Programa de mejora de la calidad. Puntuación mínima exigida: 5,25 puntos.
-OBTENER UNA PUNTUACIÓN MÍNIMA DEL 70% DEL TOTAL PREVISTO PARA EL CRITERIO SIGUIENTE:
2.- Descripción del funcionamiento de los servicios letras a) a e), en total 70% de 13,5 puntos. Puntuación mínima exigida: 9,45 puntos.
Todo ello sin perjuicio del ofrecimiento en la oferta de los servicios que de conformidad con el PPT deben prestarse obligatoriamente por el contratista, por ejemplo el transporte adaptado.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Forma de acreditar los criterios de adjudicación
1.- OFERTA ECONÓMICA (SOBRE Nº 2):
1.- La oferta económica se presentará de conformidad con el modelo que se adjunta como anexo I a este pliego.
2.- Deberá presentarse un proyecto de explotación que contenga:
-el plan económico financiero de la concesión.
-el compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad. adecuado al Plan General Contable correspondiente.
-presupuesto de inversión detallado.
2.- PARA EVALUAR LA OFERTA TÉCNICA (SOBRE Nº 3 y Nº 4)
El licitador presentará un proyecto técnico de funcionamiento en el que se exponga detalladamente la forma en que se organizarán y ejecutarán los servicios y prestaciones objeto del contrato. El proyecto deberá contener la información y propuestas relativas a cada uno de los puntos descritos en el cuadro B (criterios de adjudicación), en el mismo orden y con la misma estructura.
En cuanto a las actividades del servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente en cada uno de los programas descritos en el punto 2.3.2 de los PPT y letra e) del punto 2 (descripción del funcionamiento de los servicios) de los criterios de adjudicación de la oferta técnica, deberán describirse con detalle las actuaciones y programas propuestos, técnicos y profesionales que intervienen, destinatarios de las actuaciones (usuarios de los servicios del centro, familiares, grupos de población, etc.), calendario de realización de las actuaciones, objetivos previstos y deberá adjuntarse un presupuesto desglosado de los costes para cada uno de los programas o servicios (desglosando importes correspondientes al coste de personal y costes y gastos correspondientes al uso del equipamiento e instalaciones del centro que se utilizan para prestar este servicio así como los correspondientes a las prestaciones accesorias como vigilancia, limpieza, administración y recepción, mantenimiento, etc. en que se desglosa el presupuesto)
En todo caso el proyecto deberá incluir los siguientes documentos anexos:
1-Plantilla de atención personal directa e indirecta (relación de puestos de trabajo)
2-presentación de la terna de personas propuestas para ejercer la dirección del centro. 3- organigrama de funcionamiento de los servicios y personal del centro.
SOBRE EN EL QUE SE INCLUYE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
El art. 134 de la LCSP establece que la valoración de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia. De acuerdo con lo expuesto, será necesario que la documentación relativa a unos u otros criterios se incluya en el sobre nº 3 o nº 4 según se trate de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (sobre nº 3) o criterios en los que no concurra esta circunstancia (sobre nº 4).
En concreto:
-La documentación acreditativa de los criterios a que se refieren las letras g) y h) del apartado 2: “descripción del funcionamiento de los servicios”. Letra g): servicios opcionales y Letra h): mejoras en los horarios de prestación de servicios del centro de estancias diurnas, se incluirá en el sobre nº 3.
-La documentación acreditativa de los criterios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 3 “recursos humanos y organización del trabajo”. Letra a): incremento de la plantilla de atención directa y Letra b): plantilla adicional de técnicos auxiliares de enfermería o técnico de atención socio sanitaria, se incluirá en el sobre nº 3.
-La documentación relativa a los demás criterios de la oferta técnica y los tres documentos anexos (Plantilla de atención personal directa e indirecta, presentación de la terna de personas propuestas para ejercer la dirección del centro, organigrama de funcionamiento de los servicios y personal del centro.) se incluirán en el sobre nº 4.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 17.3 de este pliego, primero se examinará la documentación del sobre nº4 y se valorará la oferta relativa a los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y con posterioridad se examinará y valorará la parte de la oferta relativa a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RESIDENCIA Y CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS CON GRANDES DISCAPACIDADES FÍSICAS EN EL CENTRO XXXX XXXXXX, XX XXXXX.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la gestión del servicio público de atención y tratamiento a personas con grandes discapacidades físicas mediante la gestión integral del centro sociosanitario especializado Xxxx Xxxxxx, (C/ Xxxx Xxxxxx, 11, esquina X/ Xxxxxx, xx Xxxxx) xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, en la modalidad de concesión, de conformidad con lo que se indica en la Portada y en el Cuadro 1 de características del contrato del presente Pliego.
Los servicios y programas que componen el objeto del contrato son:
- Centro de estancias diurnas: 30 plazas
- Residencia de estancias temporales de respiro: 8 plazas.
- Servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente.
- Servicio de rehabilitación y atención sanitaria especializada.
En todo caso la Conselleria contratante se reserva para su uso propio y por tanto se excluye del ámbito de la concesión:
-446,25 m2 en la planta 2º identificados en los planos que se adjuntan como anexo I de los PPT, como espacio para EVO, para la ubicación del centro base de personas con discapacidad.
-10 plazas de aparcamiento situadas en la planta sótano, del total de las 30 que existen y que se identificarán con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, documentos que tienen carácter contractual así como en la normativa que resulta de aplicación a la que se refiere la cláusula 3.2
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro 1 de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene la facultad de adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. El contrato se tipifica como administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida la contratación a dicha ley así como al reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se oponga a la LCSP y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- El servicio de residencia y centro de estancias diurnas para personas con grandes discapacidades físicas, se configura como una prestación de la competencia propia de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que en su Estatuto de Autonomía (art. 30.15) atribuye a la comunidad autónoma las competencias en materia de acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, voluntariado social, políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, así como las políticas de atención a personas dependientes, que se ejercen a través de la Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració y cuya ordenación básica se recoge en la ley autonómica 9/1987, de 11 de febrero, de Acción Social, en la que se relacionan los servicios sociales específicos entre ellos los de rehabilitación e integración de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
El régimen jurídico básico del servicio público que se contrata y que resulta de aplicación se contiene en las siguientes normas:
-En la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y su normativa de desarrollo.
-En la Ley autonómica 4/1999, de 31 xx xxxxx, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.
-En el Decreto 66/1999, de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.
-Resolución de la consellera d’Afers Socials, Promoció i Immigració de 8 de noviembre de 2007, por la cual se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de
protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en el ámbito de la CAIB. (BOIB núm. 170, 15 de noviembre de 2007).
3.3 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LCSP.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán poner a disposición de la realización de las prestaciones objeto del contrato los medios personales y materiales suficientes para una correcta ejecución.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. SOLVENCIA.
5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditarla en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro 1 de características del contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F del Cuadro 1 de características del contrato, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y/o materiales que considere suficientes para su correcta ejecución pudiendo atribuir al cumplimiento de esta condición, el carácter de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el art. 206.g) LCSP. En su caso estos medios específicos son los que se indican en la letra F.3 del Cuadro 1 de características del contrato de conformidad con lo establecido en el art. 53.2 LCSP y la documentación acreditativa de su cumplimiento se incluirá junto con la documentación acreditativa de la solvencia del licitador, en el sobre correspondiente.
5.3.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.4.- Se exigirá una habilitación empresarial o profesional específica para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato cuando así se indique en la letra
F.5 del Cuadro 1 de características del contrato, sin perjuicio de que el licitador disponga de todas aquellas otras que sean exigibles en todo caso de conformidad con la normativa vigente que sea de aplicación.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro 1 de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 del Cuadro 1 de características del contrato indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- En el supuesto de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o en el supuesto de importe total indeterminado, la letra A.2 del Cuadro 1 de características del contrato indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
6.4.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.5.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro 1 de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades establecidas en este pliego, en el caso de que sea necesario según las necesidades reales que en el orden económico, exija el normal desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
6.6.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro 1 de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio de la prestación objeto del contrato son los que figuran en la letra C del Cuadro 1 de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
Podrá prorrogarse el contrato antes de su finalización de conformidad con lo establecido en la letra D del cuadro 1 de características del contrato sin que su duración total incluidas las prórrogas, exceda xx xxxx años. La prórroga se acordará, en su caso, por el órgano de contratación previa conformidad con el contratista.
En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro 1 de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
La revisión de precios tendrá lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación y la adjudicación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.
El procedimiento de adjudicación se articulará en varias fases cuando así se prevea en la letra D del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato, con las distintas fases y criterios de adjudicación a utilizar en cada una de ellas, que se indican.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro 1 de características del contrato cuando así se indique expresamente, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
11.2.- En caso de existir lotes y cuando así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el/los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro 1 de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) establecido en la letra A.3 del mismo Cuadro 1 de características del contrato para cada lote o lotes a los que se licite.
11.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto base de licitación y cuando así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro 1 de características del
contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de xxxxx xxxxxx, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro 1 de características del contrato.
11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
11.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Si el último día de plazo de presentación de las ofertas fuera sábado o festivo, se prorrogará el plazo al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse las ofertas por correo en los términos de la cláusula
12.10.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación
complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego así como xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4.- El importe de la proposición económica no podrá en ningún caso superar el presupuesto base de licitación establecido en la letra A del Cuadro 1 de características del contrato.
12.5.- Los interesados deberán presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hubiesen lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro 1 de características del contrato, las
variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones indicadas en dicha letra J.
12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro 1 de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha y hora indicadas en el párrafo anterior sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.1.- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
13.1.2.- En los casos en que solo haya un criterio de adjudicación del contrato, se deberá presentar un total de dos sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
13.1.3.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a criterios evaluables mediante fórmulas”.
13.1.4.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros no puedan ser evaluados de esta forma, se presentará un total de cuatro sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
13.2.- Los sobres deben estar cerrados e identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe ir firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el CIF de la empresa y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa vigente en materia de contratación. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique
el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único. En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento que acredite de forma fehaciente la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro público correspondiente.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación, por el servicio jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración Pública del Govern de les Xxxxx Balears o por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación que tenga acreditada en el Registro. Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos reflejados en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro 1 de características del contrato.
En el caso de unión temporal de empresas, cada una de ellas debe acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones normativas vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de la constitución de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f) Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se hayan exigido en la letra F.3 del Cuadro 1 de características del contrato para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
g) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 210.2.a) cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro 1 de características del contrato.
h) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro 1 de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula
15.5 de este Pliego.
i) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) Cualquier otro documento exigido en este Pliego de conformidad con la normativa vigente que sea de aplicación.
14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que
deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y/o sobre nº 4)
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3/4º, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, sin perjuicio de que la omisión, deficiencias o existencia de errores en la referida documentación pueda ser causa de rechazo de la proposición en su totalidad.
14.2.- El licitador podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos incluidos en los distintos sobres (documentación general, proposición técnica y/o económica) en particular, en relación a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta, de conformidad con lo establecido en el art. 124 LCSP. Esta circunstancia deberá reflejarse expresamente en el propio documento que se designe como confidencial.
14.3.- Toda la documentación que presenten los licitadores deberá ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que deberá aportarse en original.
Los documentos se presentarán en lengua xxxxxxxx x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 134.1 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos en la letra A del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación que debe superar el licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La valoración de las proposiciones se realizará de conformidad con los criterios de adjudicación y en la forma establecida en la letra B del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato
que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
15.4.- Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables de forma automática se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.3, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignarán a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Dona u órgano equivalente de otras Administraciones Públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro 1 de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su
conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la puntuación obtenida respecto a cada criterio, por las ofertas empatadas.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el
expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión del licitador, del procedimiento de contratación.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
17.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
17.1.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación provisional del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.1.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación provisional del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
17.2.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.2.1.- Se procederá del mismo modo indicado en la cláusula 17.1.1 con apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
17.2.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
17.3.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos NO sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.3.1.- Se procederá del mismo modo indicado en la cláusula 17.1.1 con apertura del sobre nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables de forma automática mediante fórmulas.
17.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
18. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación resolverá la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados en el apartado anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando se hubieran producido infracciones no subsanables, de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
18.4.- La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro 1 de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
18.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
18.6.- La resolución de adjudicación provisional se someterá a la condición resolutoria de cumplimiento y acreditación por el adjudicatario provisional dentro del plazo correspondiente, de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta licitación, incluida la acreditación en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se deben dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como de la constitución de la garantía definitiva y presentación de cualquier otra documentación que de conformidad con estos pliegos y con la normativa vigente que sea de aplicación, debiera aportarse por el adjudicatario para la elevación a definitiva, de la adjudicación provisional.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- Para afianzar las posibles responsabilidades del contratista que puedan derivarse de la ejecución de la prestación objeto del contrato, se constituirá por aquél una garantía definitiva por el importe que se indica en la letra H del Cuadro 1 de características del contrato.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
En el caso de que se exija garantía definitiva, el adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía por valor del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro 1 de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y acredite su existencia y suficiencia en la forma y plazo a que se refiere el art. 86.4 de la LCSP.
19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro 1 de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria por el porcentaje indicado en dicha letra, que será como máximo, del 5 % del importe de adjudicación del contrato.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro 1 de características del contrato.
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al contratista la Resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días a contar desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL 20.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días
hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo cuando no haya surgido aún la obligación de pago. En su caso, declaración responsable del adjudicatario provisional, de exención de pago del impuesto.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, relativa a que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta última.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears relativa a que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la CAIB.
20.1.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
20.1.3. Cuando el licitador no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores aportará declaración responsable en que se manifieste tal circunstancia.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado deberá referirse a los doce últimos meses.
20.4.- El adjudicatario provisional deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.3 del Cuadro 1 de características del contrato del presente Pliego.
20.5.- El adjudicatario provisional deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro 1 de características del contrato.
21. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
21.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional,
a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación resolverá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
21.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas por orden decreciente, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario provisional haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
21.3.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante y, cuando proceda, en los diarios oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el CIF asignado.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en la LCSP.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
22.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá iniciar la ejecución del contrato antes de su formalización, siempre que se hubiera
adjudicado definitivamente el contrato y se hubiese constituido la garantía definitiva cuando fuera exigible.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.1.-El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y restantes documentos contractuales y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
23.2.-El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de la revisión de precios a que se refiere la cláusula 9 de este pliego así como de las medidas que tuvieran que adoptarse para el necesario mantenimiento o restablecimiento del equilibrio económico financiero en el caso de que éste se vea alterado en los supuestos a que se refiere el art. 258.4 de la LCSP.
24.3.- El contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:
1.- Prestar el servicio durante el tiempo y con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
2.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva la Administración a los que se refiere el art. 255 de la LCSP.
3.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
4.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respeto a las empresas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
24.4.- El servicio deberá prestarse en cumplimiento de la normativa vigente que lo regula a la que se refiere la cláusula 3.2 de este pliego, con la necesaria continuidad y de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia debida, comunicando a la Administración contratante cualquier incidencia que se produzca que pueda lesionar, alterar o perjudicar el correcto funcionamiento del servicio.
Especialmente deberán respetarse por el contratista los derechos de los usuarios del servicio contenidos en el art. 9 del Decreto 66/1999, así como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo III, Título IV y art. 44 del mismo Decreto 66/1999.
24.5.- El contratista está obligado a respetar la representación exterior que tiene, como titular del servicio público, la Conselleria d’Afers Social, Promoció i Immigració. Deberá incorporar en toda la documentación que genere, la identificación de la Conselleria contratante que ésta le proporcionará, cumpliendo la normativa relativa a la identificación corporativa del Govern de les Xxxxx Balears.
24.6.- La empresa deberá tener suscritos los contratos de seguro que se indican en la letra V del cuadro 1 de características del contrato.
24.7.- El contratista deberá solicitar y obtener todas las autorizaciones, registros y catalogaciones pertinentes para el ejercicio de las actividades objeto de este contrato y abonar todas las tasas e impuestos u otros gravámenes que la ejecución de las prestaciones objeto del contrato requiera. En concreto deberá inscribirse y presentar al órgano de contratación, la resolución de inscripción en el Registre Central de Serveis Socials al que se refiere el art. 25 del Decreto 66/1999.
24.8.- Para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, el contratista contará con los medios materiales que la Administración pone a su disposición y que se relacionan en el inventario que se adjunta como anexo II a este pliego. La Administración entrega el inmueble, instalaciones, equipamiento, maquinaria y mobiliario en las condiciones adecuadas para servir al uso a que se destinan de acuerdo con su naturaleza y el contratista debe hacer un uso diligente de los mismos, no pudiéndolos destinar a otras finalidades distintas a las previstas en estos pliegos o que correspondan a la naturaleza de las cosas.
24.9.- El contratista tiene la obligación de mantener en buen estado de conservación las obras, bienes, instalaciones y medios auxiliares que la Administración aporta para la gestión del servicio público de acuerdo con el Plan de Mantenimiento del edificio que se entregará al contratista.
La obligación asumida por el contratista de mantener en buen estado los bienes entregados por la Administración, implica que deberá asumir los gastos de mantenimiento y reparación ordinaria de los bienes puestos a su disposición.
Asimismo el contratista será responsable y se hará cargo de los gastos que sean consecuencia del mal uso o uso inadecuado de las instalaciones por parte de la empresa, su personal o usuarios del centro.
La reposición de maquinaria y equipamiento cuando sea necesaria debido al fin de su vida útil así como las reparaciones extraordinarias y la nuevas instalaciones, maquinaria o equipamiento que sean necesarios para el funcionamiento del centro, serán a cargo de la Administración. La decisión sobre la reparación o reposición de bienes se tomará de acuerdo con el valor de amortización de los mismos.
Por su parte la Administración podrá en cualquier momento verificar el estado de los bienes aportados.
En cualquier caso la realización de cualquier reparación extraordinaria o la introducción de modificaciones en las obras o instalaciones existentes que excedan de los trabajos de mantenimiento ordinario de los bienes e instalaciones, requerirán la previa autorización de la Administración contratante.
24.10.- El contratista deberá garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones de consecuencias análogas e informar a la dirección del contrato, de los servicios mínimos establecidos.
24.11.- La empresa contratista deberá colaborar y facilitar en todo momento en el ejercicio de la función inspectora de servicios sociales que ejerza la Administración Pública competente, así como la inspección y visitas de control que la dirección del contrato considere convenientes para la comprobación de la correcta prestación del servicio objeto del contrato.
24.12.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.13.- El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra O del Cuadro 1 de características del contrato. El programa de trabajo deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
24.14.- En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.15.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Para la gestión de los expedientes personales de los usuarios de los servicios objeto de este contrato y en relación a la gestión y tratamiento de los ficheros que se creen por parte de la empresa adjudicataria o a los que tenga acceso, que contengan
datos de carácter personal, deberá cumplirse los dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Antes del inicio de los servicios y prestaciones objeto del contrato la Administración contratante suscribirá con el contratista el correspondiente contrato o documento anexo al contrato de gestión de servicios públicos en el que se regulen las cuestiones relativas a la protección de datos de carácter personal.
24.16.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial y salvo que los pliegos dispongan expresamente lo contrario, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante de ese derecho de propiedad intelectual o industrial. Aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial, el órgano de contratación podrá autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
24.17.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra V del Cuadro 1 de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicha letra del Cuadro 1 o en el contrato se establezca un plazo mayor.
24.18.- En el caso de que el contratista prestara defectuosamente el servicio objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.3 del Cuadro 1 de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
24.19.- Podrá preverse la aplicación de penalidades en los términos de la cláusula anterior, en el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. Podrá asimismo atribuirse a la puntual observancia de estas características, el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 206.h) de la LCSP. Al respecto se estará a lo indicado en las letras S y T del Cuadro 1 de características del contrato.
Si del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista se deriva perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro 1 de características del contrato.
25.2.- Tanto en el presupuesto base de licitación como en las ofertas presentadas por los interesados, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, tanto los gastos correspondientes a los medios y recursos materiales y humanos que requiera la prestación del servicio como los gastos correspondientes al mantenimiento y cuidado del edificio, de las instalaciones, maquinaria y equipamiento del centro/residencia que se gestiona y gastos correspondientes a los distintos suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1.- El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en la letra A del Cuadro 1 de características del contrato.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra P del Cuadro 1 de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CONTRATANTE.
27.1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
Interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución y cumplimiento.
Modificarlo por razones de interés público.
Resolver, por razones de interés público la concesión del servicio contratado dentro de los límites y de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
27.2.- La Administración contratante podrá dictar las órdenes e instrucciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del servicio y exigir la adopción por el contratista, de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la prestación del servicio, en el caso de que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del mismo interrumpa su normal y correcto funcionamiento.
El órgano de contratación podrá ejercer la inspección del servicio a través del control y la evaluación de su gestión, la calidad asistencial y los resultados pudiendo solicitar para ello al contratista, la documentación que considere oportuna.
A la Administración contratante le corresponderá aprobar el proyecto de ejecución del servicio, el reglamento de régimen interno y el modelo de contrato asistencial que se suscribirá entre los usuarios del centro y la empresa adjudicataria y en caso de que fuera necesario, introducir en estos documentos las modificaciones que considere necesarias.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la
LCSP.
28.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro 1 de características del contrato se
prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución de las prestaciones accesorias que se indican.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro 1 de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 210.2.a) de la LCSP.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 210.2.b) de la LCSP.
La comunicación del contratista sobre la celebración del subcontrato se acompañará de declaración responsable del subcontratista formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no hallarse en ninguno de los supuestos del art. 49 LCSP sobre prohibiciones para contratar.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 258 de la LCSP.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. CUMPLIMIENTO, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30.1.- El contrato se extingue por el cumplimiento de las prestaciones objeto del mismo, durante el plazo señalado al efecto. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados para el uso a que se destinan.
Durante el período prudencial anterior a la reversión, que figura en la letra V del cuadro 1 de características del contrato, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
30.2.- A la fecha de la reversión se verificará el estado y situación del edificio, equipamiento, mobiliario e instalaciones del centro, con revisión del inventario de los mismos que se adjunta como anexo II al contrato, dejándose constancia de ello en el Acta que se levantará al efecto, en la que se recogerán también las observaciones y manifestaciones que tuviera que realizar cualquiera de las partes contratantes.
30.3.- Dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de la reversión, se acordará y será notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, abonándose, en su caso, el saldo resultante.
30.4.- Además de en los supuestos de cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato dentro del plazo convenido, el contrato se extinguirá por su resolución acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 con excepción de las letras e) y f) y 262 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 264 de la LCSP.
32. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
32.1.- La ejecución de la prestación objeto del contrato quedará sujeta al plazo de garantía que se indica en la letra E del cuadro 1 de características del contrato.
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía fijado, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
………..…………………………………………………………… (nombre y apellidos), con XXX
…………………………., con domicilio en …………………………, c/pl.
………………………………..………………………..…………………………………………………….… número……..……, CP…………………, y teléfono…………………,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
…………………………………………………………………………………………………..………………
…………………………………...……………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………….
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa…………………………………………………………………………………….., con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
1.- Precio unitarios correspondiente al servicio de residencia temporal de respiro por persona y día:
1.1 Precio unitario por plaza ocupada (IVA excluido): euros (en
números); ………………
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
IVA: ……….…….…………………euros (en números); ……………………………….
...……………….…………………………………………………………………(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
(el importe máximo de licitación, IVA excluido es de: 60,75 €. Ver letra A.2 del cuadro 1 de características del contrato)
1.2 Precio unitario por plaza reservada, no ocupada (IVA excluido):
………………..……………euros (en números); ………………
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
IVA: ……….…….…………………euros (en números); ……………………………….
...……………….…………………………………………………………………(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
(el importe máximo de licitación, IVA excluido es de: 40 €. Ver letra A.2 del cuadro 1 de características del contrato)
2.- Precios unitarios correspondientes al servicio de centro de estancias diurnas por persona y estancia:
2.1.- estancia completa en plaza ocupada (mañana y tarde)
Precio unitario (IVA excluido): ………………..……………euros (en números); ………………
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
IVA: ……….…….…………………euros (en números); ……………………………….
...……………….…………………………………………………………………(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
(el importe máximo de licitación, XXX excluido es de: 37,39 €. Ver letra A.2 del cuadro 1 de características del contrato)
2.2.- estancia completa en plaza reservada no ocupada (mañana y tarde)
Precio unitario (IVA excluido): ………………..……………euros (en números); ………………
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
IVA: ……….…….…………………euros (en números); ……………………………….
...……………….…………………………………………………………………(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
(el importe máximo de licitación, IVA excluido es de: 17,00 €. Ver letra A.2 del cuadro 1 de características del contrato)
2.3- estancia de mañana o tarde en plaza ocupada
Precio unitario (IVA excluido): ………………..……………euros (en números); ………………
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
IVA: ……….…….…………………euros (en números); ……………………………….
...……………….…………………………………………………………………(en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
(el importe máximo de licitación, IVA excluido es de: 14,02 €. Ver letra A.2 del cuadro 1 de características del contrato)
2.4- estancia de mañana o tarde en plaza reservada no ocupada
Precio unitario (IVA excluido): ………………..……………euros (en números); ………………
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
IVA: ……….…….…………………euros (en números); ……………………………….
...……………….…………………………………………………………………(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
(el importe máximo de licitación, IVA excluido es de: 7,00 €. Ver letra A.2 del cuadro 1 de características del contrato)
3.- Precio unitario del servicio de rehabilitación y atención sanitaria especializada:
Precio unitario (IVA excluido): ………………..……………euros (en números); ………………
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
(el importe máximo de licitación, IVA excluido es de: 165,00 €. Ver letra A.2 del cuadro 1 de características del contrato)
4.- Precio total del servicio de promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente:
Precio total (IVA excluido): ………………..……………euros (en números); ………………
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
IVA: ……….…….…………………euros (en números); ……………………………….
...……………….…………………………………………………………………(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
(el importe máximo de licitación, XXX excluido es de: 3.807.658,39 €)
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
(VER EN TODO CASO LOS IMPORTES MÁXIMOS EN QUE PUEDEN SER REDUCIDOS LOS PRECIOS UNITARIOS Y PRECIO TOTAL EN EL CUADRO 2 DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO)
ANEXO II (INVENTARIO DE EQUIPAMIENTO, MAQUINARIA Y MOBILIARIO)
Nº Registro x unidad | Nº Ref. | Marca | Descripción |
16 | 63095670 | SEDUS | Sillón Netwin (Sillón de despacho color negro) |
16 | 51096456 | JG GROUP | Mesa Adaptada DP. 160BI/Ma (Mesa despacho blanca) |
16 | 51096458 | JG GROUP | Buc JB-3RML blanco/MA/tirador adapta |
16 | 63095673 | SELLEX | Silla Hammok s/b carcasa madera teñida negro/tapizado nature blanco |
75 | 63096674 | SELLEX | Silla Hammok con brazos, carcasa teñida negro |
22 | 64090805 | SELLEX | Butaca HAMMOK carcasa madera teñida negra/tapizado nature 6059 negro |
16 | 63095672 | SELLEX | Silla HAMMOK, sin brazos, carcasa madera teñida negro/tapizado nature 6059 negro |
22 | 64090806 | SELLEX | Butaca HAMMOK carcasa madera teñida negra/tapizado nature blanco |
38 | 63095675 | SELLEX | Silla HAMMOK con brazos carcasa teñida negro/tapizado nature 6059 negro |
38 | 63095676 | SELLEX | Silla HAMMOK con brazos, carcasa teñida negro, tapizado nature blanco |
32 | 63095671 | SELLEX | Silla HAMMOK sin brazos, carcasa madera teñida negro |
1 | HRP000637142 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 260 |
1 | HRP000637147 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 261 |
1 | HRP000637145 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 262 |
1 | HRP000637143 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 263 |
1 | HRP000637324 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 264 |
1 | HRP000637138 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 265 |
1 | HRP000637326 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 266 |
1 | HRP000637148 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 267 |
1 | HRP000637146 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 268 |
1 | HRP000637139 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 269 |
1 | HRP000637137 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 270 |
1 | HRP000637140 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 271 |
1 | HRP000637144 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 272 |
1 | HRP000637141 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 273 |
1 | HRP000637327 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 274 |
1 | HRP000637151 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 275 |
1 | HRP000637149 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 276 |
1 | HRP000637152 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 277 |
1 | HRP000637150 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 278 |
1 | HRP000637325 | XXXX-ROM | Mesita combinada AvantAge BI 279 |
1 | HRP000620428 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1200 |
1 | HRP000620442 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1201 |
1 | HRP000620430 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1202 |
1 | HRP000620434 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1203 |
1 | HRP000620433 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1204 |
1 | HRP000620444 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1205 |
1 | HRP000620438 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1206 |
1 | HRP000620439 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1207 |
1 | HRP000620437 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1208 |
1 | HRP000620440 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1209 |
1 | HRP000620441 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1210 |
1 | HRP000620436 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1211 |
1 | HRP000620446 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1212 |
1 | HRP000620432 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1213 |
1 | HRP000620431 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1214 |
1 | HRP000620435 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1215 |
1 | HRP000620445 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1216 |
1 | HRP000620443 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1217 |
1 | HRP000620447 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1218 |
1 | HRP000620429 | XXXX-ROM | Cama AvantGuard 1219 |
1 | 910144000 | BEKA | Bañera de elevación FB 500 E |
2 | 930507050 | XXXX | Xxxxx de ducha SINA eléctrica 200 |
4 | Televisión Plasma 42" | ||
4 | Soporte pie TV | ||
4 | Sorporte video TV | ||
2 | 501451 | ENRAF | Xxxxxxx xx xxxxxx 180x70x75 ENISA |
1 | 505104 | ENRAF | Gait Trainer |
1 | 502916 | ENRAF | Radarmed 650+. nº serie: 04950 |
1 | 503291 | ENRAF | Banco cuádriceps universal |
6 | 501924 | ENRAF | Aparato pedal, pedalier |
2 | 502646 | ENRAF | Infra-2000 |
2 | 501499 | ENRAF | Espaldera 1 cuerpo haya |
1 | 080110 | ENRAF | Escalera madera ejercicio hombro |
1 | 080322 | ENRAF | Xxxxx Xxxxxxx c/pivote central |
2 | 501673 | ENRAF | Pesa mango 0,5 kg. |
2 | 501677 | ENRAF | Pesa mango 2 kg. |
2 | 501674 | ENRAF | Pesa mango 3 kg. |
2 | 501675 | ENRAF | Pesa mango 4 kg. |
2 | 501676 | ENRAF | Pesa mango 5 kg. |
1 | 501672 | ENRAF | Soporte pesas de 0,5 a 5 kg. |
2 | 505435 | ENRAF | Pasiva tonika 200 V |
2 | 503768 | ENRAF | Xxxxxxxx X.xxx Man.azul |
1 | 501662 | ENRAF | Mesa de manos y tendones universal |
1 | 501497 | ENRAF | Paralelas 2,5 m. |
1 | 501506 | ENRAF | Espejo cuadriculado 148x67 cms. madera |
1 | 504008 | ENRAF | Laser Idea T.S. HP1 1000w |
1 | 504085 | ENRAF | Myomed 134 |
1 | 504404 | ENRAF | Endomed 482U |
1 | 504075 | ENRAF | Estimulador Tensmed 911 |
1 | 504087 | ENRAF | Estimulador Tensmed 931 |
3 | 505384 | ENRAF | Encar universal II |
1 | 505021 | ENRAF | Sonoplus 490 |
2 | 504108 | ENRAF | Manumed Opt.2 H.312 gris s.esp |
1 | 504134 | ENRAF | Manumed Spe. E,521 Gris 43-93 |
2 | ENTROY | Camilla piscina | |
2 | ENTROY | Silla piscina | |
1 | 278963 | ENRAF | Silla terápia onda corta |
1 | 501954 | ENRAF | Radiador campo grande |
1 | 501959 | ENRAF | Radiador campo Loc.170 mm(950) |
1 | HOCOMA | LOKOMAT | |
1 | ENRAF | Impresora Gait trainer | |
1 | ENRAF | Xxxxxxx impresora Gait trainer | |
1 | 504486 | ENRAF | Sistema de suspensión biodex (arnés) |
ANEXO III
De conformidad con lo establecido en la letra F.2 del cuadro 1 de características del contrato de este PCAP y en el art. 53.2 de la LCSP:
………..…………………………………………………………… (nombre y apellidos), con XXX
…………………………., con domicilio en …………………………, c/pl.
………………………………..………………………..…………………………………………………….… número……..……, CP…………………, y teléfono…………………,
DECLARO:
Que me comprometo a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos y humanos necesarios para el manejo y correcto uso de todo el equipamiento, maquinaria e instalaciones que se relaciona como anexo II de este pliego, en especial el “locomat” así como a adscribir el personal de mantenimiento con conocimientos informáticos suficientes para poder asegurar el correcto uso del sistema domótico del edificio con regulación de las instalaciones térmicas, de seguridad e iluminación.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANNEX IV. TARIFES DELS USUARIS DELS SERVEIS DE CENTRE D’ESTADES DIURNES I DE LA RESIDÈNCIA D’ESTADES TEMPORALS DE RESPIR DEL CENTRE
«XXXX XXXXXX».
Les tarifes unitàries dels serveis de Centre d’estades diürnes, Residencia d’estades temporals de respir són:
o Preu unitari del servei de residència temporal de respir en plaça ocupada: 60,75 €, sense IVA, més 4,25 en concepte d’IVA, en total 65 €, IVA inclòs, en plaça reservada, no ocupada: 40 €, sense IVA, més 2,80 en concepte d’IVA, en total 42,80 €, IVA inclòs
o Preu unitari del servei d’estades diürnes en estada completa xx xxxx i tarda en plaça ocupada: 37,39 €, sense IVA, més 2,61 en concepte d’IVA, en total 40
€, IVA inclòs; en plaça reservada, no ocupada: 17,00 €, sense IVA, més 1,19 en concepte d’IVA, en total 18,190 €, IVA inclòs
o Preu unitari del servei d’estades diürnes en estada xx xxxx o tarda en plaça ocupada: 14,02 €, sense IVA, més 0,98 en concepte d’IVA, en total 15 €, IVA inclòs, en plaça reservada no ocupada: 7,00 €, sense IVA, més 0,49 en concepte d’IVA, en total 7,49 €, IVA inclòs
Per acord del Consell Territorial del Sistema per a l’Autonomia x Xxxxxxx a la Dependència, creat per la Llei 39/2006, de 14 de desembre, de Promoció de l’autonomia Personal x Xxxxxxx a les persones en situació de Dependència, el cobrament de tarifes de les prestacions d’Atenció a la Dependència s’ha de subjectar als següents criteris:
o Centres de dia: La tarifa que ha d’abonar l’usuari serà com a màxim del 40% del cost del servei
o Centres residencials: La tarifa que ha d’abonar l’usuari serà com a màxim del 90% del cost del servei
Atès que la Resolució de la consellera d’Afers Socials, Promoció i Immigració, de 8 de novembre de 2007, (BOIB 170 de 15 de novembre de 2007) per la qual es regula amb caràcter urgent i transitori el procediment per al reconeixement de la situació de dependència, la intensitat de protecció dels serveis i el règim de compatibilitat de les prestacions del sistema per a l’Autonomia personal x Xxxxxxx a la Dependència, a l’àmbit de la comunitat autònoma de les Xxxxx Balears, pren com a base de càlcul de les prestacions l’indicador Públic xx Xxxxx d’Efectes Múltiples (l’IPREM), farem servir aquesta mateixia referència per calcular els ingressos dels usuaris dels serveis del Centre Xxxx Xxxxxx.
TARIFES DEL CENTRE D’ESTADES DIURNES
Cost del servei/ dia: 40 €.
Taula d’ingressos i percentatges de pagament
Ingressos | % aportació sobre cost total | Cost/dia €. | Cost mensual base (22 dies) | Cost X dècima d’IPREM |
1. Menys d’un IPREM | 0 | ---- | ---- | |
2. D’una a dues vegades IPREM | 8 | 3,2 | 70,4 | 7,04 |
3. De dues a tres vegades IPREM | 16 | 6,4 | 140,8 | 7,04 |
4. De tres a quatre vegades IPREM | 24 | 9,6 | 211,2 | 7,04 |
5. De quatre a cinc vegades IPREM | 32 | 12,8 | 281,6 | 7,04 |
6. Més de cinc vegades IPREM | 40 | 16 | 352 | ------ |
Per tal d’incrementar l’aportació dins cada un dels trams, s’ha calculat el preu de cada dècima d’IPREM ,compresa entre el límit inferior i el superior del tram.
Supòsit:
En base a l’IPREM 2008= 516,9 €.
Una persona que té ingressos per valor d’un IPREM, paga 70,4 €.
Una persona que té ingressos 1,5 IPREM, abona els 70,4€. + (7,04*5) = 70,4+35,2=105,6 €.
Efectes:
1. Els usuaris abonen el 13,61% dels seus ingressos en tots els trams.
TARIFES DE LA RESIDENCIA D’ESTADES TEMPORALS DE RESPIR
Cost del servei/ dia: 65 €.
Taula d’ingressos i percentatges de pagament
Ingressos | % aportació sobre cost total | Cost/dia €. | Cost mensual base (30 dies) | Cost x dècima d’IPREM |
Menys d’un IPREM | 0 | ---- | ---- | |
D’una a dues vegades IPREM | 10 | 6,5 | 195 | 29,25 |
De dues a tres vegades IPREM | 25 | 16,25 | 487,5 | 43,875 |
De tres a quatre vegades IPREM | 47,5 | 30,875 | 926,25 | 34,125 |
De quatre a cinc vegades IPREM | 65 | 42,25 | 1267,5 | 48,75 |
Més de cinc vegades IPREM | 90 | 58,5 | 1755 | ---- |
Observacions:
Per tal d’incrementar l’aportació dins cada un dels trams, s’ha calculat el preu de cada dècima d’IPREM ,compresa entre el límit inferior i el superior del tram.
Efectes
1. En aquest cas, i a diferència dels càlculs del centre d’estades diürnes, l’escala és progressiva, de manera que correspon una tarifa més elevada, en termes relatius, a qui compta amb més ingressos, amb la següent proporció:
D’una a dues vegades IPREM, % de tarifa sobre Ingressos = 37,72
De dues a tres vegades IPREM, % de tarifa sobre Ingressos = 47,16 De tres a quatre vegades IPREM, % de tarifa sobre Ingressos = 59,73 De quatre a cinc vegades IPREM, % de tarifa sobre Ingressos = 61,30 Més de cinc vegades IPREM, % de tarifa sobre Ingressos = 67,90