PRIMERA SECCIÓN DECLARACIONES
CONTRATO MÚLTIPLE DE CAPTACIÓN EN PESOS, que celebran:
(i) SERVICIOS FINANCIEROS ALTERNATIVOS, S.A. DE C.V., S.F.P., (“LA ENTIDAD”), y
(ii) La persona identificada en la Solicitud del presente instrumento, bajo el rubro de “CLIENTE” (“EL CLIENTE”), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA SECCIÓN DECLARACIONES
I. Declara LA ENTIDAD, por conducto de sus representantes legales, que:
a) Es una sociedad anónima de capital variable constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
b) Es una entidad financiera autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular, y se encuentra sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras autoridades financieras.
c) Su domicilio se encuentra en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx X, Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
d) Sus representantes legales cuentan con las facultades suficientes para celebrar el presente “Contrato”.
e) La dirección de su página web es xxxxx://xxx.xxxx.xx
f) Es su deseo celebrar el presente “Contrato” con el CLIENTE, con la finalidad de prestarle los servicios financieros a los que hace referencia el presente instrumento.
II. Declara el CLIENTE, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio, reconociendo como propios: (i) los datos generales y de identificación que le ha proporcionado a LA ENTIDAD, mismos que han quedado transcritos en la Solicitud, así como (ii) los documentos entregados que obran en su expediente, aceptando que LA ENTIDAD podrá en cualquier momento solicitar la actualización de la información de su expediente.
b) Es su deseo, de tiempo en tiempo, entregarle a LA ENTIDAD recursos en Pesos en calidad de depósito de dinero, según decida contratar los productos que son
Número de inscripción en RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
ofrecidos bajo los términos y condiciones de este instrumento. Toda la información proporcionada a SEFIA es cierta, y es su voluntad celebrar el presente Contrato para obligarse en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo.
c) El contenido y alcance legal del presente Contrato le fueron explicados por LA ENTIDAD, siendo su libre voluntad la suscripción de éste.
d) LA ENTIDAD puso a su disposición, con anterioridad a la celebración de este Contrato, el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sobre el cual ha otorgado su consentimiento.
e) El CLIENTE manifiesta que actúa a nombre y cuenta propia, por lo tanto en cualquier caso, el origen y procedencia de los recursos que entregue en calidad de Depósito a LA ENTIDAD al amparo del presente Contrato, procederán siempre y en todo momento xx xxxxxxx lícitas y serán de su propiedad. En tal sentido, en el supuesto de que los recursos que entregue a LA ENTIDAD sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar tal situación a LA ENTIDAD, así como a proporcionar la información relativa al tercero que LA ENTIDAD le requiera.
Por lo anterior, el CLIENTE manifiesta que actúa a nombre y cuenta propia,
III. Las Partes declaran, a través de su(s) representante(s) o por su propio derecho, según sea el caso y en lo que a cada una corresponda, que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen a la suscripción del presente Contrato, señalando que las declaraciones antes vertidas son ciertas y que en la celebración y contenido del mismo no ha existido error, dolo, lesión, violencia o vicio del consentimiento alguno.
b) Entienden la naturaleza mercantil del presente Contrato, por lo que con fundamento en el artículo 78 (setenta y ocho) del Código de Comercio, se obligan en la manera y términos establecidos en el presente instrumento.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, y considerando las declaraciones establecidas en este Contrato, las Partes acuerdan en obligarse de conformidad con las siguientes
Número de inscripción en RECA:0000-000-000000/00-00000-0000
SEGUNDA SECCIÓN DEFINICIONES
PRIMERA. Términos definidos.
Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
“Aplicación”, significa la infraestructura tecnológica que, sujeta a las características técnicas de cada equipo, se descarga en el Dispositivo de Acceso del CLIENTE y es utilizada por LA ENTIDAD para llevar a cabo el proceso de identificación remota del CLIENTE. Asimismo, la Aplicación le permite al CLIENTE realizar consultas, transacciones, o bien, celebrar Operaciones Monetarias de las señaladas en este Contrato.
“Autenticación”, significa el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto verificar la identidad del CLIENTE y su facultad para realizar operaciones a través de los Servicios Electrónicos.
“Cajeros Automáticos”, significa: (i) los cajeros automáticos que integran el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien (ii) los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales, con los que LA ENTIDAD tenga convenios para el uso de cajeros automáticos.
“Carátula”, significa la carátula a que se refieren las Disposiciones de CONDUSEF, en la cual se consignarán las condiciones generales aplicables a cada uno de los productos y/o servicios, una vez firmada por las Partes, formará parte integrante del presente Contrato.
“Clave de Acceso”, significa el Factor de autenticación o contraseña consistente en el conjunto de 8 (ocho) caracteres alfanuméricos que el propio CLIENTE determina durante el proceso de registro remoto para acceder a los Servicios Electrónicos.
“CLIENTE”, significa la(s( persona(s) identificada(s) en la Solicitud, bajo el rubro “DATOS DEL CLIENTE”.
“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Comprobantes”, significa el documento que acredite la realización de operaciones de Depósito, retiro, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido en Cajeros Automáticos, terminales punto de venta, servicios electrónicos y comisionistas, según corresponda.
“CONDUSEF”, significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Constancia”, significa el documento emitido por LA ENTIDAD al amparo del presente Contrato, en el que podrá documentarse (a elección del CLIENTE) un Depósito a Plazo. La (s) constancia (s) contendrá (n), cuando menos, el nombre del CLIENTE, la cantidad depositada, así como la fecha de depósito, el Plazo de DP, la Tasa DPF aplicable y la Fecha de Terminación.
“Contrato”, significa el presente contrato de depósito de dinero a la vista en Pesos.
“Cuenta”, significa la cuenta asociada al depósito de dinero a la vista, en Pesos, cuyos términos y condiciones se contienen en el presente Contrato, dependiendo del nivel asignado a ésta.
“Depósito”, significa cada una de las operaciones de depósito de dinero en Pesos retirable a la vista que se celebren al amparo de este Contrato. Dichos depósitos se documentará, de forma complementaria al presente instrumento, mediante la emisión del Comprobante respectivo.
“Días”, significa los días del año calendario.
“Días Hábiles Bancarios”, significa los Días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV.
“Disposiciones de CONDUSEF”, significa las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, publicadas en el DOF el día 16 de octubre del 2015.
“Disposiciones PLD/FT” significan las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
“Dispositivo de Acceso” significa el equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar la apertura de la Cuenta o celebrar operaciones y hacer uso de los Servicios Electrónicos.
“DOF”, significa el Diario Oficial de la Federación.
“Domiciliación”, significa la aceptación expresa del CLIENTE para que se realicen cargos recurrentes en la Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios.
“Estado de Cuenta”, significa el o los estados de cuenta que LA ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE periódicamente en términos de lo previsto en este Contrato.
“Factor de Autenticación”, significa el mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en información que únicamente el CLIENTE posea o conozca, o bien, la información emitida por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al CLIENTE y permitirle el acceso a la Aplicación y, consecuentemente, a los Servicios Electrónicos y pueda con ello realizar las consultas, transacciones y/u Operaciones Monetarias consignadas en este Contrato.
“Firma Electrónica”, significa la combinación de Factores de Autenticación del CLIENTE para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de la Aplicación. Dicha combinación de Factores de Autenticación se conformará de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Contrato y sustituirá a la firma autógrafa teniendo, por lo tanto, el mismo valor probatorio.
“Fondo de Protección”, significa el sistema de protección previsto en la LACP que tiene como propósito procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero.
“Horario”, significa el horario en el que LA ENTIDAD prestará acceso a la Aplicación, el cual es de lunes x xxxxxxx las 24 horas del día, tomando como base la hora de la Ciudad de México.
“Horario Bancario”, significa el periodo de tiempo de lunes a viernes entre las 9:00 horas y las 18:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, de un Día Hábil Bancario.
“Horario de Mantenimiento”, significa el horario en el que LA ENTIDAD, de tiempo en tiempo, le dará mantenimiento a la Aplicación, tiempo durante el cual el CLIENTE no tendrá acceso a la misma, debiendo LA ENTIDAD para tal efecto darle aviso al CLIENTE con al menos dos horas de anticipación a través de la propia Aplicación o por medio de correo electrónico. LA ENTIDAD realizará el mejor esfuerzo para que el mantenimiento de la Aplicación se realice en el horario que genere el menor impacto posible al CLIENTE.
“LACP”, significa la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
“Listado de Preceptos Legales”, significa el documento adjunto al presente como, en el cual se transcriben, para conocimiento del CLIENTE, todos y cada uno de los preceptos legales señalados en este Contrato.
“LTOSF”, significa la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
“Internet”, significa el conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen constituyan una red lógica única de alcance mundial, la cual será necesaria para operar los canales electrónicos objeto de este Contrato.
“Medios de Comunicación”, significa los medios a través de los cuales: (i) el CLIENTE podrá girar instrucciones a LA ENTIDAD y realizar los demás actos consignados en el presente Contrato que expresamente permitan su ejecución a través de los mismos y
(ii) LA ENTIDAD podrá recibir instrucciones del CLIENTE y responder a las mismas. Tales medios son limitativamente teléfono (fijo y/o móvil) y correo electrónico debidamente identificados en la Solicitud del presente Contrato, así como carta con firma autógrafa.
“Medios Electrónicos”, significa los medios que estuvieren habilitados para el CLIENTE en términos del Contrato de Servicios Electrónicos que, en su caso tuviere suscrito, mediante los cuales podrá, entre otros, realizar las operaciones de Depósito consignadas en el presente Contrato.
“Mensajes de Datos”, significan la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos resultante de una instrucción del CLIENTE, de una respuesta de LA ENTIDAD a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Internet. Los Mensajes de Datos enviados por el CLIENTE constituyen instrucciones electrónicas que el CLIENTE gira a LA ENTIDAD para realizar operaciones asociadas con los Servicios Electrónicos ofrecidos por LA ENTIDAD. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.
“Mensaje de Texto SMS”, significa las alertas enviadas por LA ENTIDAD al teléfono.
“Negocios Afiliados”, significan los proveedores de bienes, servicios o efectivo que acepten la Tarjeta de Débito como instrumento de pago.
“NIP”, significa la clave alfanumérica confidencial, de 4 (cuatro) dígitos, generada por LA ENTIDAD y dada a conocer al CLIENTE: (i) por cualquiera de los Medios de Comunicación; (ii) a través de los Medios Electrónicos, por haber suscrito el Contrato respectivo o bien (iii) mediante la papelería (card carrier) en la que se entregue la Tarjeta de Débito, la cual servirá para la realización de operaciones permitidas a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. El NIP se habilitará de forma automática al momento de activar la Tarjeta.
“Parte(s)”, significa conjuntamente LA ENTIDAD y el CLIENTE o la referencia a sólo uno de ellos.
“Pesos”, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. “RECA”,
significa el Registro de Contratos de Adhesión al que se refiere la LTOSF.
“Servicios Electrónicos”, significan el conjunto de instrucciones, consultas, Operaciones Xxxxxxxxxx y demás actividades que el CLIENTE puede realizar en relación con su Cuenta o con algún otro producto contratado en el futuro a través de los Medios Electrónicos y en lo particular, para efectos del presente Contrato a través de la Aplicación.
“Servicio Móvil”, significa los Servicios Electrónicos a los que el CLIENTE podrá tener acceso a través del Dispositivo de Acceso consiste en un teléfono móvil del CLIENTE, cuyo número de línea se encuentra asociado a los Servicios Electrónicos y mediante los cuales el CLIENTE podrá llevar a cabo instrucciones, consultas y celebrar Operaciones Monetarias.
“SPEI”, significa el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México.
“Token Móvil”, significa el programa de cómputo contenido en el teléfono móvil del CLIENTE, en donde se generan contraseñas de un solo uso de manera aleatoria como segundo Factor de Autenticación, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos de LA ENTIDAD para la validación de la autenticidad de dichas contraseñas, con la misma seguridad con la que LA ENTIDAD emite y recibe información a través de Internet.
“Solicitud”, significa el o los documentos adjuntos al presente Contrato respectivamente, que son llenado por el CLIENTE con sus datos generales, el cual formará parte integrante de este mismo Contrato.
“Tasa DPF”, significa el porcentaje fijo que se aplicará en términos anuales simples sobre la cantidad de recursos objeto de la constitución de un depósito efectuado al amparo del producto Apartado Plazo Fijo según el monto y plazo del mismo, en el entendido que, para determinar el rendimiento o interés que éste devengará se estará al porcentaje que le corresponda conforme a lo señalado en la Página de Internet.
“Terminales Punto de Venta”, significan los dispositivos electrónicos, terminales de cómputo, teléfonos móviles y demás análogos, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Cuenta utilizando la Tarjeta de Débito.
“UDIS”, significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el DOF el 1° xx xxxxx de 1995.
“UNE”, significa la unidad especializada de atención a usuarios de LA ENTIDAD cuyo objeto es atender cualquier queja, consulta o aclaración del CLIENTE.
1.2. Principios de interpretación
(i) Toda referencia a, y la definición de, cualquier documento se considerará que se refiere a dicho documento según el mismo sea adicionado, reformado o modificado de tiempo en tiempo de conformidad con sus términos.
(ii) Las referencias a días se considerarán referencias a días naturales salvo que se especifiquen Días Hábiles Bancarios; las referencias a las semanas, meses (incluyendo meses calendario) o años serán a las semanas, meses o años naturales, respectivamente.
(iii) Los encabezados de las cláusulas y otros títulos de las mismas se insertan únicamente para fines de referencia y no deberán ser tomados en cuenta para, o afectar, la interpretación del presente Contrato.
(iv) Los términos definidos en singular incluirán el plural y viceversa y el género masculino y femenino incluirá ambos géneros.
(v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “conforme al presente”, son palabras de significado similar, cuando se utilicen en este Contrato se referirán a este Contrato como un todo y no a una disposición en particular de este Contrato.
(vi) A menos que se indique lo contrario, las referencias a cláusulas, secciones, incisos, subincisos, párrafos y otras disposiciones, se referirán a cláusulas, secciones, incisos, sub-incisos, párrafos y otras disposiciones del presente Contrato.
TERCERA SECCIÓN TIPOS DE CUENTA
SEGUNDA. Niveles de Cuenta. LA ENTIDAD ofrece al CLIENTE una Cuenta clasificada por Niveles conforme a los requisitos de su apertura, expediente, tipo de identificación y límites transaccionales, de conformidad con lo siguiente:
● CUENTA NIVEL “A”. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 (tres mil) UDIS. Para la apertura de la Cuenta, LA ENTIDAD deberá recabar documentación para poder identificar plenamente a el CLIENTE (“Cuenta Nivel “A Plus”).
● CUENTA NIVEL B. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 30,000 (treinta mil) UDIS. Para la apertura de la Cuenta, LA ENTIDAD deberá recabar documentación para poder identificar plenamente a el CLIENTE. (“Cuenta Nivel “B”).
● CUENTA NIVEL C. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 60,000 (sesenta mil) UDIS. Para la apertura de la Cuenta, LA ENTIDAD deberá recabar documentación para poder identificar plenamente a el CLIENTE (“Nivel C”).
● CUENTA DE APERTURA PRESENCIAL. La suma de los abonos de un mes calendario, que no tendrá un límite. Para la apertura de la Cuenta, LA ENTIDAD deberá recabar la documentación necesaria para poder identificar plenamente a el CLIENTE (“Cuenta Presencial”)
El límite transaccional de la Cuenta, así como los datos del expediente o condiciones para la apertura, estarán sujetos a las disposiciones que le apliquen a LA ENTIDAD por cada Nivel que corresponda, por lo que cualquier cambio será notificado al CLIENTE por LA ENTIDAD a través de los medios pactados en el presente Contrato. El CLIENTE solo podrá contratar una Cuenta, misma que podrá cambiar de Nivel de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
Si el CLIENTE decide cambiar la Cuenta de Nivel A, B o C a Cuenta de Apertura Presencial por así convenir a sus intereses, deberá solicitar por cualquiera de los medios habilitados por LA ENTIDAD dicho cambio, para lo cual deberá proporcionar la información necesaria para completar su expediente de identificación y realizar la entrevista presencial a que se refieren las Disposiciones PLD/FT. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta que, la Cuenta cambiará de Nivel en forma automática en cuanto actualice su expediente y LA ENTIDAD lleve a cabo la entrevista presencial antes referida.
TERCERA. De la Identificación. LA ENTIDAD llevará a cabo la identificación del CLIENTE conforme a lo siguiente:
● Identificación Remota. De conformidad con lo establecido en las Disposiciones PLD/FT, se aperturará de manera remota a través de un Dispositivo.
● Identificación Presencial (aplica para Cuenta Presencial). De conformidad con lo establecido en las Disposiciones PLD/FT, este tipo de Cuenta requiere identificar al CLIENTE a través de una entrevista presencial.
CUARTA SECCIÓN CONSENTIMIENTO Y OBJETO
CUARTA. Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivados de los Depósitos que se realicen al amparo del mismo, así como de forma general los términos y condiciones aplicables a tales operaciones, según el tipo de producto y/o servicio contratado.
QUINTA. Consentimiento. El presente Contrato establece los términos y condiciones aplicables a los productos y servicios establecidos en la cláusula primera del presente Contrato, mismos que LA ENTIDAD prestará en caso el CLIENTE manifieste su consentimiento para contratar cada uno de ellos a través de la Aplicación. La Aplicación es el medio electrónico, el cual servirá como canal de comunicación entre las Partes, para contratar los productos y servicios objeto del presente Contrato, para ello el CLIENTE deberá solicitarlo y manifestar su consentimiento conforme a lo señalado en esta cláusula
Las Partes convienen que el consentimiento expreso del CLIENTE para la contratación de cualquier producto y/o servicio objeto del presente Contrato, se otorgará a través de los Medios Electrónicos conforme a lo que las leyes y disposiciones aplicables establezcan. Dicho consentimiento tendrá el mismo efecto legal que el que produce una firma autógrafa.
La formalización de la contratación de los productos y/o servicios amparados en el presente será efectuada con la entrega, a través del correo electrónico que registres, de la Carátula o cualquier otro documento que LA ENTIDAD considere necesario poner a tu disposición. Derivado de lo anterior, la aceptación de este Contrato, el CLIENTE se obliga a cumplir con los derechos y obligaciones del mismo que, en su caso, sean aplicables.
SEXTA. Depósitos. Las Partes convienen que, en función de la modalidad del producto y/o servicio que el CLIENTE seleccione, así como de la suscripción de la Carátula, el CLIENTE podrá efectuar las operaciones correspondientes.
El abono de recursos para la constitución de alguno de los Apartados a que se refiere el presente instrumento deberá efectuarse a la Cuenta. En caso de que el CLIENTE no formule instrucción alguna para constituir algún tipo de Apartado, las Partes convienen que se entenderá que el Depósito ha quedado constituido en la Cuenta a la Vista.
QUINTA SECCIÓN CUENTA A LA LA VISTA
SÉPTIMA. Cuenta a la Vista. La presente sección tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivadas de las operaciones de depósito de dinero a la vista en Pesos que el CLIENTE llevará a cabo en la cuenta que LA ENTIDAD abrirá a favor de aquél. En el entendido que LA ENTIDAD estará obligado en todo caso a restituir al CLIENTE las cantidades recibidas más los accesorios financieros de conformidad con lo establecido en este Contrato.
Dicha Cuenta podrá estar asociada a una tarjeta digital o física, lo anterior a solicitud del CLIENTE. Cuando se requiera para la operación del producto contratado, la Cuenta podrá ser asociada a los distintos productos y/o servicios que se ofrecen al CLIENTE, pudiendo ser: i) Apartados Flexibles; y ii) Apartados Fijos. El CLIENTE podrá efectuar depósitos o retiros de la Cuenta en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente Contrato.
OCTAVA. Depósitos. El CLIENTE podrá realizar su Depósito mediante transferencia electrónica, ventanilla y/o negocios afiliados a la Cuenta, dichos depósitos se acreditarán mediante los Comprobantes que para tales efectos expida LA ENTIDAD. Los recursos se acreditarán en el mismo día hábil cuando éstos se realicen mediante transferencia electrónica, por ventanilla y/o negocios afiliados.
Para efectos de lo anterior, LA ENTIDAD en este acto otorga el recibo más amplio, suficiente y eficaz que en derecho corresponda respecto de las cantidades depositadas y acreditadas.
NOVENA. Retiros. El CLIENTE podrá retirar total o parcialmente, los recursos asignados a la Cuenta y sus rendimientos, menos los impuestos causados, llevando a cabo lo siguiente:
(i) Transferencias electrónicas efectuadas por el CLIENTE.
(ii) Abono de recursos en efectivo a la cuenta a través de la ventanilla de la institución a cargo de ésta, realizado por el CLIENTE o un tercero, con la posterior instrucción a LA ENTIDAD de que éstos sean abonados a la Cuenta, y
LA ENTIDAD podrá solicitar al CLIENTE por cualquiera de los Medios de Comunicación previo a la acreditación de los recursos a que se refiere esta cláusula, que acredite el origen de estos. Lo anterior, conforme a los mecanismos y procedimientos que LA ENTIDAD establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente.
El CLIENTE conoce y está de acuerdo en que LA ENTIDAD tiene la facultad de determinar el monto máximo de los depósitos a ser recibidos en cada operación cuando ésta no se ajuste a las sanas prácticas bancarias.
DÉCIMA. Disposiciones. El CLIENTE podrá disponer total o parcialmente a la vista de los fondos que tenga en la Cuenta. Las disposiciones mediante transferencias que se instruyan mediante cualquiera de los Medios de Comunicación se deberán efectuar utilizando los procedimientos y factores de autenticación que LA ENTIDAD determine en cada caso.
Las Partes acuerdan que LA ENTIDAD no estará obligado en ningún caso y en ninguna circunstancia, a efectuar traspasos de fondos al extranjero, si la facultad o posibilidad de LA ENTIDAD para realizar dichas operaciones es restringida por el Banco de México, la CNBV, la CONDUSEF o cualquier otra autoridad competente, o por cualquier disposición legislativa, administrativa o judicial.
DÉCIMA PRIMERA. Rendimientos. Los recursos que mantenga el CLIENTE en su Cuenta generarán un rendimiento diario, de acuerdo a la tasa que sea indicada dentro de la Aplicación, el rendimiento será calculado de acuerdo al saldo que se haya mantenido dentro de la Cuenta y se verá reflejado de 3 (tres) a 5 (cinco) días después de haber finalizado el mes.
SEXTA SECCIÓN INVERSIONES
DÉCIMA SEGUNDA. Apartados. El CLIENTE podrá administrar los recursos de la Cuenta a la Vista, instruyendo un cargo al saldo disponible de la Cuenta para separarlo de éste y reflejar el concepto que a cada cargo así se le sea designado.
LA ENTIDAD otorgará un rendimiento sobre los Apartados que el CLIENTE constituya, esto se determinará de acuerdo a las condiciones que sean elegidas por el CLIENTE dentro de la Aplicación.
DÉCIMA TERCERA. Derechos y Obligaciones. La presente sección tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y cargo de cada una de las Partes, derivadas de los Apartados que constituya El CLIENTE, así como, de forma general, los términos y condiciones aplicables a tales operaciones.
DÉCIMA CUARTA. Tipo y Monto. El CLIENTE podrá constituir en LA ENTIDAD distintos Apartados en moneda nacional, el monto mínimo requerido si fuese el caso, para constituir un Apartado será comunicado al CLIENTE a través de la Aplicación.
El CLIENTE está de acuerdo en constituir Apartados de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo del Contrato
DÉCIMA QUINTA. Documentación. Cada Apartado que el CLIENTE constituya en LA ENTIDAD se documentará mediante un correo electrónico, el cual será enviado por LA ENTIDAD al
medio de contacto señalado por el CLIENTE, el cual será considerado por las Partes que intervienen en el Contrato el medio por cual el CLIENTE tendrá la posibilidad de revisar las condiciones que así haya pactado en cada unos de los Apartados constituidos.
DÉCIMA SEXTA. Plazo. Al constituirse los Apartados, LA ENTIDAD y el CLIENTE pactará en cada caso, el plazo de estos; LA ENTIDAD se reserva el derecho de establecer los plazos mínimos y máximos en que recibirá los Apartados, por lo que LA ENTIDAD reintegrará al saldo de la Cuenta del CLIENTE la inversión más los rendimientos devengados menos los impuestos causados, al terminar el plazo pactado en el Constancia correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA. Nuevos Apartados. El CLIENTE podrá constituir nuevos Apartados. No obstante, lo anterior LA ENTIDAD se reserva invariablemente el derecho de no constituir nuevos Apartados en la cuenta de que se trate.
DÉCIMA OCTAVA. Retiro Apartados. El CLIENTE podrá retirar total o parcialmente los recursos que estén constituidos en los Apartados, conforme a lo siguiente.
(i) Mediante instrucción a LA ENTIDAD, los recursos se encontrarán disponibles en el saldo de la Cuenta.
DÉCIMA NOVENA. Renovaciones Automáticas. En caso de que el CLIENTE haya decidido optar por renovaciones automáticas a través de la Aplicación, el Apartado en cuestión se renovará de forma automática, por un Plazo igual al originalmente pactado y la Tasa DPF aplicable en cada renovación será aquella señalada por LA ENTIDAD.
VIGÉSIMA. Rendimiento. Las Partes convienen que los Apartados generarán intereses a favor del CLIENTE, a razón de la Tasa DPA, aplicable sobre el promedio de los saldos diarios del Periodo en que se mantuvo el Depósito respectivo y serán acreditados en la Cuenta.
De conformidad con lo anteriores, los intereses que se hayan generado de cada uno de los Apartados que haya realizado el CLIENTE serán depositados en su Cuenta a la Vista en un plazo de 3 (tres) a 5 (cinco) días hábiles posteriores, en el evento de que la fecha de pago de intereses fuere un día inhábil, el pago se efectuará al Día Hábil inmediato evento en el cual los intereses se seguirán generando hasta la fecha efectiva de pago.
En el caso de que el CLIENTE realice un retiro parcial o total de su Apartado, antes de la fecha inicial que haya pactado, no se generará interés alguno. LA ENTIDAD se obliga a informar la Tasa DPA a la que esté dispuesta a celebrar los distintos Apartados a través de la Aplicación y/o Página de Internet de LA ENTIDAD.
VIGÉSIMA PRIMERA. Depósito a Plazo Fijo. La presente sección tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes,
derivadas de los Apartados Fijos que así constituya el Cliente dentro de la Cuenta, así como de forma general, los términos y condiciones aplicable al producto.
De este modo, una vez constituido el Apartado, cuyas características particulares constarán en una Constancia o Certificado, según la instrucción del CLIENTE de renovar el plazo de su Apartado, LA ENTIDAD quedará obligado a restituir al CLIENTE los recursos, instruyendo un cargo al saldo disponible de la Cuenta, más los intereses devengados, conforme a la Tasa DPF que corresponda: (i) en la Fecha de Terminación; y (ii) en una fecha distinta con motivo de una renovación automática.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Tipo y Monto. Las partes acuerdan que el monto mínimo para la constitución de un Apartado Fijo es aquel que se consigna para éste en la Aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, LA ENTIDAD se reserva invariablemente el derecho de no recibir nuevos Apartados en la Cuenta.
VIGÉSIMA TERCERA. Documentación. Los Apartados Fijos, se comprobarán a través de los Comprobantes que emita LA ENTIDAD, de conformidad con las Disposiciones de CONDUSEF, así como con el Estado de Cuenta, sin menoscabo de la Constancia o Certificado de Depósito que al efecto sea emitido.
VIGÉSIMA CUARTA. Retiro de los Recursos. Toda vez que el Plazo es forzoso para ambas Partes acuerdan que el CLIENTE podrá retirar los recursos objeto de un Apartado Fijo únicamente en la Fecha de Terminación.
Las Partes acuerdan que LA ENTIDAD no estará obligado en ningún caso y en ninguna circunstancia, a efectuar traspasos de fondos al extranjero, si la facultad o posibilidad de LA ENTIDAD para realizar dichas operaciones es restringida por el Banco de México, la CNBV, la CONDUSEF o cualquier otra autoridad competente, o por cualquier disposición legislativa, administrativa o judicial.
Cuando la Fecha de Terminación sea inhábil, los recursos se encontrarán disponibles el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. En este caso, los intereses aplicables se devengarán hasta la fecha efectiva del pago, a la Tasa DPF pactada
VIGÉSIMA CUARTA. Renovaciones Automáticas. En caso de que el CLIENTE haya decidido optar por renovaciones automáticas a través de la Aplicación, el Apartado en cuestión se renovará de forma automática, por un Plazo igual al originalmente pactado y la Tasa DPF aplicable en cada renovación será aquella señalada por LA ENTIDAD.
Los derechos que amparen las Constancias no podrán ser cedidos a instituciones de crédito u otras Entidades. Tratándose de renovaciones automáticas, la tasa aplicable en cada renovación será la señalada por LA ENTIDAD en la Aplicación para cada Apartado con las
mismas características en la fecha valor de la renovación, por lo que el CLIENTE tendrá la obligación de consultar oportunamente las tasas publicadas por LA ENTIDAD en la Aplicación y/o Página de Internet.
VIGÉSIMA QUINTA. Intereses. Las Partes convienen que los recursos objeto de un Apartado Fijo, generarán intereses a favor del CLIENTE, a razón de la Tasa DPF aplicable al plazo y monto del Apartado de que se trate considerando el promedio de los saldos diarios del Periodo en que se mantuvo el Depósito respectivo y serán acreditados en la Fecha de Terminación, a elección del CLIENTE.
Los intereses podrán ser depositados de 3 (tres) a 5 (cinco) días posteriores, en el evento de que la fecha de pago de intereses fuere un día inhábil, el pago se efectuará al Día Hábil inmediato evento en el cual los intereses se seguirán generando hasta la fecha efectiva de pago.
LA ENTIDAD se obliga a informar las Tasas DPF a las que esté dispuesta a celebrar Apartados Fijos, a través de la Página de Internet y/o Aplicación de LA ENTIDAD, así como a través de los Medios de Comunicación cuando, a través de estos, el CLIENTE consulte a LA ENTIDAD las Tasas DPF.
El monto de los intereses, la fecha para el cálculo de intereses, el Periodo, la tasa de interés expresada en términos anuales y el saldo promedio sobre el cual se hubiere realizado el cálculo, serán dados a conocer en el Estado de Cuenta respectivo.
Los intereses se empezarán a generar a partir de la fecha en que quede acreditado el Apartado y se calcularán multiplicando el saldo promedio del Periodo por la Tasa DPF, dividiendo el resultado entre 365 (trescientos sesenta y cinco) y este último resultado multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos del Periodo. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
El saldo promedio del Periodo se define como la suma de los saldos al final de cada día dividida entre el número de días del Periodo. Los intereses quedarán debidamente incorporados en el cálculo de la GAT.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de pactar libremente con el CLIENTE, caso por caso, la tasa de interés aplicable a un Depósito a Plazo Fijo, cuando el CLIENTE cumpla con los requerimientos específicos que LA ENTIDAD haga de su conocimiento previo a la constitución del Depósito a Plazo Fijo de que se trate.
SÉPTIMA SECCIÓN CLÁUSULAS GENERALES
VIGÉSIMA SEXTA. Comisiones. LA ENTIDAD no cobrará al CLIENTE comisión alguna por la contratación de los Productos y/o Servicios efectivamente prestados con motivo de los depósitos, retiros, consultas o por la emisión del medio de disposición de la Tarjeta.
Sin menoscabo de lo anterior, LA ENTIDAD dará a conocer al CLIENTE a través del Estado de Cuenta las Comisiones que en su caso se pretendan cobrar con al menos 30 (treinta) días previos a la fecha prevista para que las citadas Comisiones surtan sus efectos. El CLIENTE podrá solicitar a través de los Medios de Comunicación y/o Medios Electrónicos que tuviere contratados, la terminación del presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores la notificación antes citada sin responsabilidad a su cargo y sin que LA ENTIDAD pueda cobrar penalización alguna por dicha causa.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Domiciliación. El CLIENTE podrá domiciliar el pago de bienes y servicios con cargo a la Cuenta, de conformidad con la LACP, en el entendido que, como requisito indispensable para la aplicación de los cargos, estará que previo a la prestación de los servicios de Domiciliación, LA ENTIDAD deberá pactar con los proveedores de que se trate el procedimiento para efectuar dichos cargos cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de LA ENTIDAD.
LA ENTIDAD podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuente con la autorización del CLIENTE, o
II. El CLIENTE autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a LA ENTIDAD para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.
En el evento de que el CLIENTE objete un cargo efectuado a la Cuenta dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, LA ENTIDAD deberá abonar en la Cuenta, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos.
Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, LA ENTIDAD estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Financiera Popular distinta, o una institución de crédito, esta última deberá devolver a LA ENTIDAD los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor
de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, LA ENTIDAD y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.
El CLIENTE podrá solicitar, en cualquier momento, la cancelación del servicio del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula podrán llevarse a cabo a través de la dirección de correo electrónico que el CLIENTE señale como Medio de Comunicación en la Solicitud del presente Contrato, o a través de los Medios Electrónicos, en caso de haber celebrado el contrato respectivo, en el entendido que, en todo caso LA ENTIDAD deberá contar con los registros, archivos u otros medios que le permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los CLIENTES.
VIGÉSIMA OCTAVA. Fondo de Protección. En cumplimiento a lo ordenado por las Disposiciones, se hace del conocimiento del CLIENTE que: “Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto a los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que, para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”
VIGÉSIMA NOVENA. Beneficiarios. Las Partes convienen que, el CLIENTE podrá designar beneficiario(s) respecto de los derechos derivados de los Depósitos realizados al amparo del presente Contrato para el caso de fallecimiento. Para efectos de lo anterior, el CLIENTE deberá asentar en la Solicitud los datos de identificación y de localización de la persona que designe como tal.
Cuando se acredite fehacientemente a LA ENTIDAD el fallecimiento del CLIENTE, LA ENTIDAD entregará los recursos objeto de los depósitos en la Cuenta al(los) Beneficiario(s) designado(s), de acuerdo con las proporciones determinadas por el CLIENTE y, si no hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, entregará por partes iguales. Dicha entrega se efectuará directamente al(los) Beneficiario(s) si fuere(n) mayor(es) de edad o a su representante legal si fuere(n) menor(es) de edad, previa identificación y acreditación.
Desde el momento de la notificación del fallecimiento del CLIENTE, LA ENTIDAD será responsable de los recursos hasta la entrega al(los) Beneficiario(s) o, en su caso, al albacea de la sucesión del CLIENTE.
En el caso de que el CLIENTE no quiera designar Beneficiario(s) o no tenga a quién(es) designar, manifiesta el CLIENTE con la celebración del presente Contrato, que está de acuerdo en que los recursos se entreguen en términos de la legislación común.
Las Partes convienen que en el caso de que el CLIENTE decida cambiar o sustituir al(los) Beneficiario(s) designado(s) o variar los porcentajes, deberá comunicarlo a LA ENTIDAD mediante: (i) escrito firmado presentado físicamente en las oficinas de LA ENTIDAD, (ii) el correo electrónico designado como Medio de Comunicación o (iii) a través de cualquiera de los Medios Electrónicos que tuviere habilitados por haber suscrito el Contrato de Servicios Electrónicos. Dicha comunicación contendrá en todo caso los datos de identificación, de localización, así como el porcentaje asignado a el(los) nuevo(s) beneficiario(s).
TRIGÉSIMA. Estados de Cuenta. LA ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE de manera mensual, un Estado de Cuenta, dentro de los 10 (diez) Días siguientes al cierre de cada mes que transcurra durante la vigencia de este Contrato, en el que se especificará entre otra la información relativa a los movimientos de cargo y abono en la Cuenta realizados durante el mes correspondiente, así como los demás elementos que ordenan los artículos 34 y 36 de las Disposiciones de CONDUSEF.
El CLIENTE en este acto solicita e instruye a LA ENTIDAD para que el Estado de Cuenta sea puesto a su disposición a través del medio que el propio CLIENTE indique en la Carátula.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato, deberá ser notificada al CLIENTE por LA ENTIDAD, con al menos 30 (treinta) días naturales de antelación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través del correo electrónico señalado por el CLIENTE como Medio de Comunicación. El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) Días posteriores a la notificación antes mencionada, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, sin que LA ENTIDAD pueda cobrar penalización alguna por dicha causa, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminada la relación contractual. Una vez transcurrido el plazo señalado, si el CLIENTE no manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación contractual, se entenderá que las Partes desean continuar dicha relación bajo los nuevos términos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Consultas, Aclaraciones y Reclamaciones. De conformidad con lo dispuesto en la LTOSF, cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los
movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta respectivo o cuando tenga la necesidad de formular una consulta podrá solicitar a LA ENTIDAD la aclaración, reclamación o consulta correspondiente, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, dicha solicitud podrá ser presentada ante la UNE considerando la información señalada en el presente Contrato, o directamente en el domicilio de LA ENTIDAD, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la respectiva fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio que corresponda. En todos los casos LA ENTIDAD quedará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. El escrito a que haya lugar deberá contener el nombre del CLIENTE, en su caso, el número de referencia al presente Contrato, una breve narración de los hechos, así como lo que solicite de LA ENTIDAD. Asimismo, el CLIENTE deberá adjuntar a dicho escrito copia de su credencial de elector o identificación oficial, así como una copia de los documentos que se relacionen con la aclaración correspondiente.
Una vez recibida la solicitud de aclaración o, reclamación o consulta, LA ENTIDAD tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple de los documentos o evidencia utilizada para la emisión del mismo. En caso de aclaraciones o reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será de hasta 180 (ciento ochenta) Días
En el caso de que, conforme al dictamen que emita LA ENTIDAD, resulte procedente el cobro del algún monto, el CLIENTE deberá́ realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
LA ENTIDAD, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días siguientes a la entrega del dictamen aludido, entregará al CLIENTE en el domicilio de LA ENTIDAD, el expediente generado con motivo de la solicitud presentada por el CLIENTE.
En esa tesitura, las Partes acuerdan que transcurrido el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta sin que el CLIENTE haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de LA ENTIDAD harán fe en contra del CLIENTE, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
Tratándose de aclaraciones o reclamaciones por operaciones realizadas a través de Medios de Comunicación o, en su caso, por Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones o reclamaciones los documentos y/o evidencias generadas y/o conservadas por LA ENTIDAD los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos y/o evidencias.
En cualquier caso, de conformidad con las Disposiciones de CONDUSEF, las operaciones de cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 (cincuenta mil) UDIS, se deberán ajustar al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LTOSF.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. En dicho tenor, el CLIENTE podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la CONDUSEF, a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde la Ciudad de México o Área Metropolitana. El CLIENTE podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México o a cualquiera de las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el CLIENTE podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato.
El procedimiento previamente contemplado quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según se establece en la cláusula inmediata siguiente.
TRIGÉSIMA TERCERA. Unidad Especializada. El CLIENTE podrá presentar por escrito las consultas, reclamaciones o aclaraciones que considere necesarias, a través de la UNE y LA ENTIDAD tendrá un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles Bancarios para responder al CLIENTE.
La presentación de reclamaciones ante la UNE suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieran dar lugar.
Los datos de localización de la UNE son siguientes:
a) Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
b) Números telefónicos: (00) 0000000000
c) (Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (hora del centro de México), y
d) Correo Electrónico: xxxxxxxx.xxx.xxxxxx@xxxx.xx
En caso de consultas, reclamaciones o aclaraciones el CLIENTE podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o en los teléfonos lada sin costo 800-999- 8080 y (00) 00 00 00 00, enviar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o consultar la página de electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
TRIGÉSIMA CUARTA. Impuestos. En términos de las disposiciones legales aplicables, LA ENTIDAD deducirá, retendrá y/o enterará los impuestos que correspondan, de conformidad con la legislación fiscal vigente.
TRIGÉSIMA QUINTA. Secreto. LA ENTIDAD no podrá dar información acerca de las operaciones que deriven del presente Contrato, sino al CLIENTE y sus representantes legales debidamente identificados, salvo en los casos de excepción previstos en este instrumento y/o en la legislación aplicable
NOVENA SECCIÓN CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN
TRIGÉSIMA SEXTA. Cancelación. El CLIENTE podrá cancelar cualquiera de los productos y/o servicios sin ninguna responsabilidad o Comisión alguna a su cargo, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles Bancarios posteriores a la firma de este.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Prescripción. Las Partes convienen que los recursos objeto de los Depósitos, así como sus accesorios que, al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos 10 (diez) años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe sea mayor a $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) pero no superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
En todo caso, LA ENTIDAD deberá de dar aviso por escrito al CLIENTE en el domicilio señalado por el mismo, con 120 (ciento veinte) Días de antelación a la llegada del plazo que se refiere el párrafo anterior.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Vigencia. El presente Contrato tendrá una duración indefinida y comenzará a surtir sus efectos entre las Partes una vez que haya sido suscrito por las mismas y operará en beneficio de, y será exigible por, y en contra de, los respectivos sucesores y cesionarios de las Partes.
TRIGÉSIMA NOVENA. Terminación y Rescisión. El CLIENTE podrá solicitar la terminación de cualquiera de los productos y/o servicios en cualquier momento, debiendo notificar su
decisión en tal sentido a LA ENTIDAD a través de escrito entregado en el domicilio de LA ENTIDAD o mediante el correo electrónico designado como Medio de Comunicación.
LA ENTIDAD proporcionará acuse de recibo y un número de folio bajo el cual quede registrada su solicitud de terminación, cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule dicha solicitud, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por cualquier otro medio habilitado para tales efectos.
Será requisito para la terminación del presente Contrato que el CLIENTE cubra íntegramente todos y cada uno de los adeudos y comisiones que resulten a su cargo en la fecha en la cual se solicite la terminación y se retire el saldo que reporte LA ENTIDAD en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, LA ENTIDAD deberá proporcionar al CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
Realizado lo anterior, los medios de disposición de los recursos contenidos en la Cuenta serán cancelados por LA ENTIDAD y el CLIENTE deberá hacer entrega de los mismos, cuando resulte aplicable, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer uso de dichos medios de disposición a partir de esa fecha.
LA ENTIDAD rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
Asimismo, LA ENTIDAD cancelará sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado a la Cuenta así como de los servicios de Domiciliación en la fecha de la notificación de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, y se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, de igual modo LA ENTIDAD no podrá cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del presente instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a LA ENTIDAD su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del CLIENTE, a fin de que se transfieran los recursos a la institución financiera receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer Día Hábil Bancario siguiente a
aquel en que se reciba la solicitud respectiva. El Contrato se dará por terminado una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de crédito receptora.
Para efectos de lo anterior, la institución financiera receptora, deberá haber recibido por escrito, la solicitud de terminación de operaciones pasivas que el CLIENTE desee realizar con LA ENTIDAD. Los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del CLIENTE para dar por terminada la relación contractual con LA ENTIDAD, deben ser conservados por la institución financiera receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado.
En esa tesitura se informa al CLIENTE que una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la institución financiera receptora deberá entregarle el contrato de adhesión, carátula y estado de cuenta en los términos establecidos en las Disposiciones de CONDUSEF.
En caso de que el CLIENTE no reconozca la terminación o la transferencia de recursos efectuada, la institución financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a LA ENTIDAD, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles Bancarios. La terminación antes aludida deberá sujetarse a lo establecido en las Disposiciones de CONDUSEF
Por su parte, LA ENTIDAD podrá dar por terminado el presente instrumento en cualquier momento, mediante aviso previo notificado al CLIENTE al correo electrónico señalado por el CLIENTE como Medio de Comunicación, con cuando menos 10 (diez) Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos la terminación respectiva, siendo aplicable en dicho supuesto lo señalado en la presente cláusula. Asimismo, LA ENTIDAD podrá, a petición de autoridad competente bloquear la Cuenta del CLIENTE.
CUADRAGÉSIMA.Firma Digital. El presente Contrato será celebrado mediante el uso de Firma Digital, por lo que el Cliente conoce y entiende plenamente las disposiciones aplicables y las operaciones realizadas a través de la misma, así también reconoce y acepta que la Firma Autógrafa Digital lo identifica y autentica de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen sin salvedad u oposición alguna, entendiéndose para tales efectos que dicha aceptación constituye una firma de conformidad respecto de la entrega, lectura y consentimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio y en términos de lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil Federal y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo tanto, las partes concederán valor probatorio pleno al presente Contrato y a los Comprobantes expedidos por LA ENTIDAD a través de equipos, medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y los emitidos por establecimientos
autorizados por LA ENTIDAD por lo que el CLIENTE deberá conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Títulos. Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento son únicamente para facilitar la referencia de estas, por lo que en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Jurisdicción y competencia. Para la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo establecido en el presente Contrato, sus Anexos y cualquier documento que derive de éste, las Partes expresamente convienen en someterse a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y a la competencia de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
El CLIENTE tuvo a la vista el presente Contrato previo a su celebración para su lectura y comprensión, por lo que el mismo y las referencias consignadas en él constituyen la expresión de la voluntad de las Partes y se suscribe mediante Firma Electrónica por las Partes. El CLIENTE acepta estar recibiendo en este acto un ejemplar del Contrato y sus Anexos.
Firma de EL CLIENTE
Autorización para proporcionar datos a terceros con fines publicitarios. EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD para que incluya todos los datos que le sean proporcionados a fin de desarrollar listas de correo, las cuáles serán utilizadas por terceros para realizar promociones u ofertas que EL CLIENTE podrá recibir por correo electrónico, teléfono o por medios electrónicos.
En caso de que EL CLIENTE decida a cambiar su consentimiento deberá enviar un correo electrónico a LA ENTIDAD requiriendo el formato correspondiente, a efecto de que LA ENTIDAD pueda hacer el cambio correspondiente.
Firma de EL CLIENTE