Seguro
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Exe quial
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. NIT. 830.054.904-6
CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE SEGURO EXEQUIAL CLIENTES RESIDENCIALES ENERGIA DEL META
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, SE COMPROMETE A INDEMNIZAR EN DINERO, SIN EXCEDER EL LÍMITE ASEGURADO, A QUIEN DEMUESTRE HABER PAGADO EL VALOR DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS QUE CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL O DE CUALQUIER INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR QUE SEA DETERMINADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE GENERE, SIEMPRE QUE EL RIESGO OBJETO DE COBERTURA OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Y SE HAYA PAGADO EL VALOR DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
1. AMPAROS.
1.1. AMPARO BÁSICO.
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO Y TENIENDO EN CUENTA LOS PERIODOS DE CARENCIA DEFINIDIOS EN LA CLÁUSULA 2., LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EN DINERO, SIN EXCEDER EL LÍMITE ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL MONTO DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS, DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CONTRATADO INDICADO EN LA CLÁUSULA 3., A QUIEN ACREDITE HABERLOS PAGADO.
LA COBERTURA DE ESTE AMPARO CORRESPONDE AL PAGO DE LA SUMA DE DINERO QUE REALICE EL BENEFICIARIO EN LA MEDIDA QUE COMPRUEBE HABER PAGADO EL VALOR DE LOS SERVICIOS EXEQUIALES, COMO CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL O DE CUALQUIER INTEGRANTE DEL GRUPO ASEGURADO RELACIONADO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE LA PÓLIZA.
LA COMPAÑÍA PRESTARÁ A LA FAMILIA DEL ASEGURADO FALLECIDO LA ASESORÍA NECESARIA PARA ADELANTAR LOS TRÁMITES DE SERVICIO EXEQUIAL LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS DEL AÑO.
1.2. AMPARO ADICIONAL POR FALLECIMIENTO
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO PRINCIPAL FALLECIDO HAYA TENIDO DERECHO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EXEQUIAL, DE ACUERDO CON LO DEFINIDO EN EL NUMERAL 3 DE ESTE CONDICIONADO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL BENEFICIARIO EL VALOR ASEGURADO DE TRES (3) SMMLV.
EL BENEFICIARIO DE ESTE AMPARO SERÁ LA PERSONA (DISTINTA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS FUNERARIOS PERTENECIENTE A LA RED DE SERVICIOS EXEQUIALES DE LA COMPAÑÍA) DESIGNADA POR EL ASEGURADO PRINCIPAL AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO DE SEGURO O EN SU DEFECTO LOS BENEFICIARIOS XX XXX SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
2. PERÍODOS DE CARENCIA
Los servicios derivados de la presente póliza serán efectivos:
• A partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por muerte accidental, homicidio y suicidio.
• A los cuarenta y seis (46) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, excepto cáncer, SIDA y enfermedades graves.
• A los noventa y un (91) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima
de seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, incluyendo enfermedades graves, excepto cáncer y SIDA.
• A los ciento ochenta y un (181) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima de seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa sin ninguna excepción.
PARÁGRAFO:
Se definen como Enfermedades Graves las siguientes:
ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR: Es la pérdida súbita de la función cerebral, resultante de la interrupción del aporte sanguíneo a una parte del cerebro, que cause lesiones irreversibles tales como la pérdida permanente del conocimiento, pensamiento, lenguaje o sensación. Puede ser causado por trombosis, embolia, estenosis de una arteria del cerebro o hemorragia cerebral.
INSUFICIENCIA RENAL: Es el daño bilateral e irreversible de la función de los riñones, que haga necesaria la realización en forma regular de diálisis renal o trasplante de riñón.
INFARTO DEL MIOCARDIO: Es la muerte del músculo cardíaco, ocasionada por una irrigación sanguínea deficiente.
CIRUGÍA ARTERIO-CORONARIA: Es la intervención quirúrgica a corazón abierto, que se realiza para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, que no responden a tratamiento médico y en consecuencia es necesaria la realización de un by-pass x xxxxxx coronario.
ESCLEROSIS MÚLTIPLE: Es una enfermedad que afecta el sistema nervioso central y se manifiesta por anomalías neurológicas progresivas e irreversibles que conllevan a un estado de incapacidad severa, con disminución de la visión, incoordinación, debilidad e incontinencia urinaria.
3. SERVICIOS EXEQUIALES CUBIERTOS.
3.1. SERVICIOS DE FUNERARIA.
El servicio lo prestarán las mejores funerarias del país adscritas a la red de servicios exequiales de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S. en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Comprende:
• Traslado del fallecido desde donde se encuentre hasta la funeraria; y posteriormente al oficio religioso, finalizando en el campo santo o cementerio donde se realice el destino final dentro del perímetro urbano de la localidad para la prestación del servicio.
• Trámites legales para la obtención de la licencia de inhumación o cremación
• Tramites del registro notarial de defunción ante notaria.
• Tratamiento de conservación del cuerpo.
• Suministro xx xxxx de velación con su equipamiento por el tiempo estipulado en cada localidad (máximo 24 horas).
• Suministro xx xxxxx o ataúd de acuerdo al plan contratado.
• Suministro de cafetería de acuerdo con las especificaciones manejadas por cada entidad funeraria del país.
• Xxxxxxx o coche fúnebre con cinta impresa de referencia de acuerdo a disponibilidad de la entidad funeraria.
• Oficio religioso ecuménico (se adapta a todas las creencias religiosas, el pago de este oficio se realizara únicamente a las entidades que manejen sistema de facturación y los costos serán homologados a los estándares registrados por la Iglesia Católica en Colombia).
• Transporte para acompañantes (bus o buseta para 25 personas máximo), este se presta sin cargo adicional para la familia, el uso es exclusivo dentro del perímetro urbano de la ciudad o población en donde se presta el servicio.
3.2. SERVICIO DE INHUMACIÓN.
• Lote o bóveda en alquiler y su adecuación por el tiempo determinado en cada región.
• Exhumación una vez finalizado el periodo de alquiler.
• Servicio de reducción esquelética de acuerdo con la normatividad vigente
• Definición de una solución de destino final para los restos, según la disponibilidad de los campos xxxxxx xxx xxxxx donde se haya realizado la inhumación.
• Lápida o placa memorial
3.3. SERVICIO DE CREMACIÓN.
• Cremación del cuerpo.
• Ubicación de las cenizas en una caja o urna cenizaria.
• Ubicación de la caja o urna cenizaria en una solución de destino final para los restos, según la disponibilidad del parque donde se haya realizado la cremación.
PARÁGRAFO:
a. Dado que el certificado de defunción sólo lo puede tramitar la familia del fallecido, LA COMPAÑÍA los direccionará con el proceso para facilitar la obtención del mismo.
b. El servicio de inhumación o cremación se prestará en un parque cementerio particular o en un cementerio distrital o municipal según la disponibilidad del lugar y lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
c. Los servicios del SEGURO EXEQUIAL se prestarán exclusivamente dentro del territorio de Colombia por parte de la entidad definida por LA COMPAÑÍA.
d. La responsabilidad de LA COMPAÑÍA se limita hasta la entrega de los servicios aquí referidos.
5. BENEFICIOS ADICIONALES.
5.1. TRASLADO DEL FALLECIDO A SU RESIDENCIA HABITUAL.
Cuando el fallecimiento de cualquier asegurado se presente dentro del territorio nacional, en una ciudad distinta de su domicilio habitual, LA COMPAÑÍA atenderá sin cargo alguno para la familia el traslado del fallecido hasta la ciudad de domicilio habitual.
6. BENEFICIOS SUSTITUTOS.
En los casos en que, por las razones descritas a continuación, no sea posible la prestación de los servicios exequiales garantizados en la cláusula tercera (3ra) de este condicionado por parte de las entidades adscritas a la red de servicios de LA COMPAÑÍA, a cambio de éstos, se otorgarán los siguientes beneficios:
6.1. COMPENSACION CUANDO EL CLIENTE HACE USO DE UN LOTE EN PROPIEDAD PARA LA ADECUACIÓN DEL MISMO.
Cuando el cliente por poseer un lote en propiedad sin derecho a alistamiento, toma la decisión de no hacer uso del Lote en Xxxxxxxx que se ofrece y decide utilizar su lote, LA COMPAÑÍA reconocerá como auxilio económico, la suma definida según el plan contratado, con destino exclusivamente a solventar aquellos gastos que se deban sufragar para habilitar dicho lote en propiedad.
PARÁGRAFO:
El valor correspondiente será reconocido previa presentación a LA COMPAÑÍA de las facturas originales a la persona que figure en dichas facturas y los documentos que LA COMPAÑÍA considere necesarios para demostrar la ocurrencia y la cuantía.
6.2. COMPENSACIÓN CUANDO NO SE PUEDE GARANTIZAR UNA SOLUCIÓN DE DESTINO FINAL PARA LOS RESTOS.
Cuando LA COMPAÑÍA, por políticas internas de los xxxxxx xxxxxx o por cualquier motivo, a escala nacional no pueda en el momento del servicio garantizar una solución de destino final para los restos, dará a cambio de este, como compensación, la suma definida según el plan contratado. Si el fallecido es diferente al asegurado principal, el beneficiario será el asegurado principal. Si el fallecido es el asegurado principal, el beneficiario será el definido por ley.
6.3. VALORES BENEFICIOS SUSTITUTOS
BENEFICIOS ADICIONALES | PLAN CONVENCIONAL | PLAN ESPECIAL |
DORADO | DORADO | |
Auxilio por lote en propiedad para adecuación del mismo | Hasta 2,5 SMMLV | Hasta 2,5 SMMLV |
Auxilio por destino final | Hasta 1 SMMLV | Hasta 1,5 SMMLV |
7. ALTERNATIVAS DE INDEMNIZACION
7.1. REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS
A través de esta alternativa, La Compañía indemnizará a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios del asegurado fallecido, hasta un valor de cinco (5) SMMLV
7.2. PRESTACIÓN DE SERVICIO EXEQUIAL
A través de esta alternativa los familiares del asegurado fallecido podrán solicitar prestación total de los servicios a través de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, quienes a través de su autorización contratarán los servicios de funeraria y parque cementerio de acuerdo al plan contratado.
8. GRUPO ASEGURABLE.
Para efectos del presente contrato, los grupos asegurables serán los detallados a continuación dependiendo del plan seleccionado:
8.1. Grupo Familiar Básico.
• Asegurado principal desde los dieciocho (18) años y hasta los setenta
(70) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción a la póliza y su permanencia será indefinida.
• Cónyuge o compañero permanente del asegurado principal hasta los setenta (70) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción a la póliza y su permanencia será indefinida.
• Todos los hijos del asegurado principal y los hijos de su cónyuge o compañero permanente reconocidos legalmente desde los seis (6) meses de gestación y hasta cumplir los cuarenta (40) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad. Al cumplir los cuarenta y un (41) años pasarán a considerarse como adicionales y deberán pagar el valor de prima correspondiente.
8.2. Grupo Familiar con Padres.
• Asegurado principal desde los dieciocho (18) años y hasta los setenta
(70) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será indefinida.
• Cónyuge del asegurado principal hasta los setenta (70) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será indefinida.
• Todos los hijos del asegurado principal y los hijos de su cónyuge o compañero permanente reconocidos legalmente desde los seis (6) meses de gestación y hasta cumplir los cuarenta (40) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad. Al cumplir los cuarenta y un (41) años pasarán a considerarse como adicionales y deberán pagar el valor de prima correspondiente.
• Los ascendientes (padres) del asegurado principal y de su cónyuge o compañero permanente hasta los setenta y cinco (75) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será indefinida.
8.3. Adicionales
Máximo cinco (5) personas de los siguientes parentescos que deberán estar relacionados con el asegurado principal: Hijos, hermanos, sobrinos, primos, nietos, yernos, nueras, tíos, abuelos, cuñados y servicio doméstico hasta los setenta (70) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción al contrato y su permanencia será indefinida.
9. GRUPO ASEGURADO.
El grupo asegurado depende del plan seleccionado el cual quedará consignado en cada certificado individual.
10. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
LA COMPAÑÍA expedirá para cada Grupo Familiar Asegurado un Certificado Individual en aplicación de esta póliza. En caso de cualquier modificación, se expedirá un nuevo Certificado que reemplazará el anterior.
11. VIGENCIA DEL CONTRATO INDIVIDUAL.
La vigencia de la póliza será anual con un pago fraccionado mensual de la prima, el no pago de una fracción mensual de la prima dentro del término pactado generar la terminación automática del contrato del seguro.
La vigencia de la póliza inicia a las cero 00:00 horas del día siguiente de haber realizado el pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación.
12. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS.
En todos los casos, debe llamarse a la línea de atención al cliente definida por La Compañía.
13. DOCUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS.
Para poder realizar la prestación del servicio exequial, La Compañía requerirá el documento de identidad del fallecido, su certificado de defunción y los documentos La Compañía considere necesarios para el estudio de la reclamación.
14. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
14.1. PARA RECLAMACIÓN POR REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS, COMPENSACIÓN POR USO DE LOTE EN PROPIEDAD Y AUXILIO POR DESTINO FINAL
• Copia de la cédula del asegurado fallecido
• Copia de la cedula de la persona que incurrió en los gastos
• Certificación bancaria que indique el número de la cuenta y banco del cual sea titular la persona que incurrió en los gastos. Esta cuenta no puede ser compartida.
• Facturas originales canceladas
15. DERECHOS DEL ASEGURADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA
El artículo 1080 del Código de Comercio establece la obligación para la Compañía de efectuar el pago del siniestro o la entrega de la objeción correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, la Compañía reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que efectúe el pago.
16. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
Además de lo establecido en el Artículo 1150 del Código de Comercio, se perderá el derecho a la indemnización en caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.
17. TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL.
El seguro terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del grupo asegurado, al presentarse alguna de las siguientes causas:
• Cuando ENERGÍA DEL META reporte a LA COMPAÑÍA su retiro por falta de pago, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio.
• Cuando el asegurado principal solicite la terminación del Contrato.
• Por revocación de la póliza Matriz por parte de ENERGÍA DEL META
18. RENOVACIÓN Y AJUSTE XX XXXXXX DEL CONTRATO.
El seguro será renovado al vencimiento de la vigencia de la póliza de ENERGÍA DEL META. El ajuste xx xxxxxx se realizará a partir del 01 de Enero de cada año, según el incremento promedio de servicios funerarios y parques cementerios del año inmediatamente anterior y las condiciones técnicas del grupo asegurable.
19. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
La presente póliza podrá ser revocada por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito, surtiendo efecto a partir de la fecha reportada por ENERGÍA DEL META a LA COMPAÑÍA.
20. DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El tomador está obligado a declarar los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el formulario de solicitud propuesto por EL ASEGURADOR. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidas por EL ASEGURADOR lo hubiere retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un formulario o cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud, producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por su culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo.
21. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE OTROS CONTRATOS DE ASISTENCIA EXEQUIAL.
Se acepta antigüedad adquirida en otros contratos de compañías que ofrecen prestación de servicios funerarios o compañías aseguradoras que tenga vigente el asegurado principal al momento de la suscripción a ésta póliza. Las compañías sobre las que se acepta dicha antigüedad serán las definidas por LA COMPAÑÍA.
Se entiende por antigüedad el tiempo cotizado en otras entidades para efecto de ser descontado de los periodos de carencia definidos en la cláusula dos del presente condicionado.
Para aceptar dicha antigüedad el cliente deberá presentar a LA COMPAÑÍA (Cra 14 No 96 – 34 Dpto. de Servicio al cliente Mapfre), copia del certificado de la entidad donde tiene contratado el plan con vigencia actual, en donde se relacionen los afiliados con documento de identificación y la antigüedad por afiliado.
22. DUPLICIDAD Y COEXISTENCIA DE ESTE AMPARO
El asegurado no podrá estar amparado por más de una póliza de seguro de Exequias con LA COMPAÑIA. Por lo tanto, el asegurado deberá informar la existencia de la primera póliza de seguro para que LA COMPAÑÍA se abstenga de expedir otro contrato. En caso de no hacerlo y ocurriere el siniestro, se considerará a ésta persona asegurada solamente bajo la póliza que le proporcione el mayor beneficio. En caso de existir amparo similar en otra póliza de seguro con otra ASEGURADORA, se aplicarán las reglas de coexistencia de seguros señaladas en la legislación colombiana.
23. COBERTURA TERRITORIAL.
Solo se prestarán los servicios exequiales aquí descritos en el Territorio Nacional de Colombia, a través de las Entidades adscritas a la Red de Servicios de la entidad de asistencia exequial designada por LA COMPAÑÍA, salvo las excepciones consagradas en el presente condicionado.
24. NORMAS APLICABLES.
A los aspectos no regulados en este contrato le serán aplicables las disposiciones previstas en el Código de Comercio y demás normas concordantes.
EN CASO DE SINIESTRO COMUNÍQUESE A:
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
FIRMA AUTORIZADA
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
Defensor del Consumidor Financiero xxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Código Compañía | Tipo de Documento | Ramo | Código Forma |
Condiciones Particulares | 01-01-2015 | 1430 | P | 30 | Vid-536-Ene/15 |