Contract
CONTRATO NÚMERO: 5100002284
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE FABRICACIÓN DE FLECHAS Y DIVERSOS MECANISMOS XX XXXXX PARA LAS MÁQUINAS DE LA PLANTA DE PRODUCCIÓN, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO ADQ-043-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, VAZJCCC, S. A. DE C. V. EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, L. A. E. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: --------------------
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el otrora Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal.- Mediante solicitud de contrato de fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Departamento de Información y Seguimiento solicitó al Departamento de Contratos la elaboración y suscripción del presente contrato, se cuenta con la partida presupuestal 29801, de acuerdo a la solicitud de pedido número 500008438.
I.1.5.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8. I.2.- De “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
I.2.1.- Constitución.- Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas como una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la Escritura Pública Número 3,820 de fecha diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 36, en el Estado de Querétaro.
I.2.2.- Facultades y representación legal.- El L. A. E. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal está facultado para obligarse en los términos del presente contrato de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con copia certificada del Instrumento Notarial Número 3,820 de fecha diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 36, en el Estado de Querétaro, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa de la copia certificada del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
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El signante de la persona moral de ”EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que goza de plenas facultades legales para celebrar el presente contrato y que su personería y facultades no han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.
I.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: VAZ1807101X3.
I.2.4.- Domicilio.- Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, en el Municipio de Querétaro, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76146, Teléfono 000 000 0000, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia. Siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las Notificaciones.
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal en lo atinente a vicios del consentimiento.
I.3.2.- Deberán de proporcionar en cualquier momento a la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como a los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, todos los datos e informes relacionados con el contrato de mérito, de conformidad con el cardinal 57 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que deberán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (05) días naturales, acorde al artículo 107 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
II.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 134 tercer y cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción III, 26 bis fracción I, 28 fracción I, 42, 45 y 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 81 y 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento, así como diversas disposiciones aplicables a la materia.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LA COMISIÓN” requiere de la prestación del servicio de fabricación de flechas y diversos mecanismos xx xxxxx para las máquinas de la planta de producción, de acuerdo a las especificaciones descritas en el Anexo Único que forma parte integral del presente contrato, y de conformidad con lo siguiente:
Partida | Unidad de medida | Descripción | Cantidad | Importe |
Única | Servicio | SERVICIO DE FABRICACIÓN DE FLECHAS Y DIVERSOS MECANISMOS XX XXXXX PARA LAS MÁQUINAS DE LA PLANTA DE PRODUCCIÓN | 1 | $195,350.00 |
SUBTOTAL | $195,350.00 | |||
I. V. A. a la tasa del dieciséis por ciento (16%) | $31,256.00 | |||
TOTAL | $226,606.00 |
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SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR”, el importe total de $226,606.00 (DOSCIENTOS
VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N.), mismo que incluye el dieciséis por ciento (16%) por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, por lo que “LA COMISIÓN” no pagará cargo extra alguno.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato será a la prestación total del servicio y sujeto a disponibilidad presupuestal, para tal efecto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en el Área de Recursos Financieros, del Departamento de Administración Querétaro, los siguientes documentos:
1. Factura(s).
2. Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio firmado por el Titular la Dirección de Producción y/o el Titular del Departamento de Mantenimiento, y en su caso, deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
3. Reporte del servicio realizado.
4. Copia del contrato debidamente formalizado.
5. En su caso, copia del oficio de cesión de derechos de cobro.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y debiendo enviar la factura electrónica al correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago, debidamente autorizada por de la Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento.
La recepción de facturas para su revisión y pago, se llevará a cabo en el Área de Recursos Financieros del Departamento de Administración Querétaro, conforme a su política de revisión y pago, ubicada en la planta alta de Avenida Acueducto, Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246.
Dentro de los doce (12) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare los bienes adquiridos a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia electrónica, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de acuerdo a los términos expresados en el primer párrafo de esta cláusula; de lo contrario, se le avisará a “EL PROVEEDOR” para que corrija lo conducente y empiece su trámite.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de la “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima segunda del contrato de mérito, de conformidad a lo estipulado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 95 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, en el entendido de que sea rescindido el contrato.
Se le notifica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (04) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis (06) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010), y lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el encargado de administrar el contrato será el titular de la Dirección de Producción de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; y en estricto apego a sus funciones el jefe del Departamento de Mantenimiento de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en favor de cualquier persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que, “LA COMISIÓN” proporcionará los datos de identificación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podría dejar de ser solvente y “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA.- LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES DEL SERVICIO.
Lugar.- El servicio se prestará en las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ubicadas en:
• Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, en el Municipio de Querétaro, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76146
Plazo.- El servicio será realizado de acuerdo a las necesidades de “LA COMISIÓN” y a más tardar el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento, a través de correo electrónico u oficio darán aviso a “EL PRESTADOR
DEL SERVICIO”, el día que tendrá que presentarse para la realización del mismo.
Condiciones.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá de:
• Entregar un reporte firmado por el personal designado a la realización del mismo y por el titular del Departamento de Mantenimiento (original y copia).
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que, en caso de incumplimiento con la realización del servicio, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima segunda del presente contrato y de conformidad con el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
Si los servicios inspeccionados no se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas, “LA COMISIÓN” los rechazará y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá sin cargo adicional reemplazarlos o introducirles todas las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, posterior a la notificación por parte de la Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento.
En caso de presentarse alguna incidencia que afecte el plazo de realización, deberá ser manifestada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” explicando, y en su caso, documentando los motivos que la originen, así como el plazo que considere necesario en solicitar para prorrogar la prestación total del servicio, por escrito en papel membretado, debidamente firmado por su persona Representante o Apoderado Legal y dirigido a la Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento de “LA COMISIÓN”, según corresponda, así mismo, el término máximo para presentar las incidencias justificadas, será de tres (03) días hábiles posteriores a que se presenten, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mientras que cualquier otra, deberá presentarse en el momento que ocurra y previo al vencimiento del contrato, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley.
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SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN. Conforme al penúltimo y último párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Titular de La Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento de “LA COMISIÓN”, serán las responsables de la verificación del cumplimiento del servicio, de acuerdo a la partida correspondiente, lo cual será comunicado mediante escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que se identifique que el servicio no cumple con las especificaciones, de conformidad con el presente instrumento legal y su anexo único y de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria y su anexos de la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número ADQ-043-2021; hasta en tanto no se subsanen dichas correcciones, éste no se tendrá por realizado.
OCTAVA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del código invocado y las leyes tributarias vigentes.
NOVENA.- GARANTÍAS.
De cumplimiento.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la Xxx xx xxxxxx, así como lo establecido en los numerales C.4.2.1 y C.5.1 de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de “LA COMISIÓN”.
De calidad.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar a la Dirección de Producción y/o al Departamento de Mantenimiento una garantía mínima de doce (12) meses, en caso de detectarse inconsistencia con las especificaciones “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará la sustitución del servicio en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles después de haber recibido la notificación por parte del área usuaria.
De Vicios Ocultos.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del oficio de asignación de fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen, o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES.- “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del presente contrato, se determinará una pena convencional del cinco (05) al millar sobre el valor total de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A., y hasta por el veinte por ciento (20%) del monto contratado, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 96, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada en la prestación del servicio.
d) Por presentar información apócrifa cuando la autoridad competente lo hubiere determinado.
e) Cuando incumpla con la obligación de prestar el servicio establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
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f) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando ocurran razones de interés general, o bien, por causas justificadas se extinga la necesidad de adquirir los bienes originalmente contratados, “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021).
“LA COMISIÓN” podrá efectuar la terminación anticipada del contrato sin penalizaciones para la Entidad; derivado de cierres y suspensión de actividades como acciones para contener la propagación del virus SARS-CoV-2 de conformidad a las medidas emitidas por las autoridades de salud.
DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “LA COMISIÓN” podrá suspender la prestación del servicio de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II de su Reglamento.
DÉCIMA SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O INTELECTUAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier
tipo de responsabilidad por las violaciones que en materia de derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes y derechos de autor), que se ocasionen por la ejecución total o parcial de la adquisición descrita en la cláusula Primera de este contrato, de conformidad con el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria y sus anexos de la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número ADQ-043-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con el artículo 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de Servicio de objeto de este contrato, conviene expresamente en que es único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación de Servicio que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.
Consecuentemente en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “LA COMISIÓN” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste asume cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de Servicio objeto de este contrato pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que los ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero- patronal a “LA COMISIÓN”; en tal virtud “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a “LA COMISIÓN” en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la citada relación laboral.
DÉCIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
El incumplimiento de esta cláusula responsabiliza a “LAS PARTES” en los términos de este contrato y otras leyes aplicables.
VIGÉSIMA.- CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
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VIGÉSIMA PRIMERA.- CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente por el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres (03) tantos, en la Ciudad de México, el día once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
POR “LA COMISIÓN” | POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” |
EL APODERADO LEGAL | EL REPRESENTANTE LEGAL |
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | X. X. X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
MAPG/NBML/DPG
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ANEXO ÚNICO
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
El servicio de fabricación de flechas y diversos mecanismos xx xxxxx para las máquinas de la planta de producción, deberá consistir en lo siguiente:
• Fabricación xx xxxx (10) xxxxxxx xx xxxxx inoxidable T304 con diámetro 0.998” x 50” de largo para rodillos de rotativa M-130.
• Fabricación xx xxxx (10) xxxxxxx xx xxxxx inoxidable T304 con diámetro 0.998” x 48” de largo para rodillos de rotativa M-130.
• Fabricación de dieciséis (16) cuerdas y bujes, rectificación y soldado de superficie superior de la placa del tambor Masters A del doblador de la rotativa M-130
• Fabricación de tres (03) tuercas y soldado en xxxxxxxx xx xxxxx, de las unidades de impresión de rotativa M-500.
• Fabricación de injerto xx xxxxx para de la viga superior de la impresora Braillo # 1
• Fabricación de tapa para balero del motoreductor, se xxxxxxx, se hacen cuerdas de sujeción a la carcasa del motor reductor para encuadernadora Kolbus 495.
• Fabricación de siete (07) nudos y se sujetan a las varillas de calibración y arneses para unidades de la rotativa M-130.
• Fabricación de cinco (05) brazos de rodillo ductor incluye; a) Fabricación xx xxxxx, b) Fabricación de juego de bujes, se insertan en el brazo, c) Aplicación de soldadura en base para balero y d) Se inserta soldadura y se rectifica la parte trasera del brazo, para unidades de impresión de rotativa M-130.
• Fabricación de dos (02) mecanismos de sujeción (acero 1045) con medidas de acuerdo con muestra, para doblador de rotativa M- 130.
• Fabricación de cincuenta (50) seguros para fijar rodillos de impresión con medidas según muestra, para unidades de impresión de rotativa M-130.
• Fabricación de cuarenta (40) contras de baquelita con medidas según muestra, para encuadernadora Kolbus 495.
• Fabricación de veinte (20) tornillos de cuerda izquierda con tuerca en barra hexagonal, para rodillos ductores de las unidades de impresión de rotativa M-130.
• Fabricación de dos (02) espigas del angular y cuñas para el doblador de rotativa M-500.
• Fabricación de dos (02) rondanas de pre-acelerador de la primera unidad de alzado de la encuadernadora Kolbus 495.
• Fabricación de dos (02) conexiones de lubricación con manguera de seis milímetros (6mm) y conexiones rápidas de ¼” para el doblador de la rotativa M-130.
• Fabricación de conexión para tubo de lubricación con niple de ¼” a ¼” para el binder de la encuadernadora Kolbus 495.
• Fabricación de cuatro (04) bridas para sujeción de rodillos purpura de las unidades de impresión de rotativa M-130.
• Fabricación de juego de siete (07) lainas de treinta (30) milésimas de pulgada, forma hexagonal con seis (06) perforaciones y centro circular de cincuenta y cinco milímetros (55mm), para doblador de rotativa M-500.
• Fabricación de veinte (20) varillas de ajuste de 4" 172 mm de largo y 5/16" de ancho (según muestra).
• Fabricación de catorce (14) lainas para el mecanismo del angular del doblador de la rotativa M-500.
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