PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
Obra “Planta de Proceso de Pescados – 2da ETAPA - Xxxxxx xxx Xxxxxx - Provincia del Xxxxxxx”
Xxxxxx PyME –ADENEU
Por Ley 2246 –modificada por la Leyes 2317 y 2589-, se creó el “Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU), como un ente autárquico con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.
Licitación Pública
El Centro PyME-ADENEU convoca a una LICITACIÓN PÚBLICA para la contratación de la ejecución de la Obra “Planta de Proceso de Pescados – 2da Etapa - Xxxxxx xxx Xxxxxx - Provincia del Neuquén”. La presente convocatoria se realiza en el marco de la Ley 0687 de Obras Públicas provincial.
LEY N° 0687
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
Licitación Pública
Obra “Planta de Proceso de Pescados – 2da. Etapa - Xxxxxx xxx Xxxxxx - Provincia del Neuquén”.
Lugar: Xxxxxx xxx Xxxxxx Departamento: Xxxxxx Curá Fecha: Abril 2018
ARTÍCULO 1°: VALIDEZ DE ESTE PLIEGO
Las disposiciones de este pliego tendrán validez salvo indicación en contrario a la Ley de Obras Públicas (LEY), su Reglamentación, Cláusulas Generales xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas (PGU) y en las Disposiciones Complementarias.
ARTÍCULO 2°: FINALIDAD - DENOMINACIONES Y REFERENCIAS -TERMINOLOGÍA
El presente Pliego tiene por finalidad complementar en forma precisa el Pliego General Único de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas.
Las denominaciones que se utilizan en el presente llamado se ajustan a las dadas en cada caso, en el Artículo 3° de la LEY, sus modificatorias y su Reglamentación y en el Pliego General Único de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas.
Cuando la documentación del llamado haga referencia a días, la interpretación deberá ceñirse a lo detallado a continuación:
Días: | En general y salvo indicación especial en contrario, se entenderán por días corridos |
Días corridos: | Todos los días del mes, en los términos de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. |
Días hábiles: | Los días y el horario en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Provincial |
Días laborables: | Todos los días excepto los domingos y medio día xxx xxxxxx y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables |
Mes: | Período entre un día determinado y el mismo día del mes próximo siguiente, aplicándose el régimen dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. |
TERMINOLOGÍA
En el presente pliego y en la documentación del contrato de obra que se celebre, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos.
Administración | Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU). |
Adjudicatario | El proponente al que se le ha comunicado fehacientemente la adjudicación de LA OBRA a su favor, hasta la firma del Contrato respectivo. |
Análisis de Precios | Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto. |
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor | Su definición y alcances son los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación. Complementariamente, en lo prescripto por el artículo 41 de la Ley N° 0687 de Obras Públicas de la Provincia (LA LEY). |
Centro PyME-ADENEU o Centro PyME | Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén |
Circular con Consulta | Las respuestas del Centro PyME-ADENEU a los pedidos de aclaración formuladas por los interesados en relación a la documentación licitatoria. |
Circular sin Consulta | Las aclaraciones de oficio que el Centro PyME-ADENEU emita en relación a la documentación licitatoria. |
Comisión de Análisis de Ofertas | Es la que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la preadjudicación de la propuesta más conveniente y/o el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten inadmisibles. |
Comitente | Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU) |
Contrata | El instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado del |
Comitente y por el Adjudicatario, encabeza toda la documentación del Contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales de la contratación. | |
Contratista | El adjudicatario una vez firmada la Contrata. |
Contrato | Es el conjunto de derechos y obligaciones que rigen las relaciones entre el Comitente y la Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la Contrata. |
Convocatoria | Forma de llamado establecida en la Ley 0687. |
Descargo | Presentación escrita interpuesta ante la Administración, por un proponente cuya oferta haya sido impugnada, en tiempo y forma, por otro proponente. El descargo es presentado con el objeto de ejercitar el derecho de defensa y de rebatir los cuestionamientos que, contra la oferta impugnada, formuló el impugnante. |
Dirección de Obra | La Dirección de Obra será ejercida por el profesional o funcionario que el Centro PyME – ADENEU designe al efecto y tendrá a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento del proyecto. |
Documentación del llamado | Está constituida por el Pliego General Único de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas PGU), el Pliego de Condiciones Particulares de la Obra (PPCO), las Disposiciones Complementarias, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP), el juego completo de planos y planillas, la Memoria Descriptiva, Cómputo y Presupuesto Oficial, Plan de Trabajos y Curva de Inversiones y toda otra documentación que se incluya/ indique en Pliegos. |
Estado o Estado Provincial | Estado Provincial del Neuquén. |
Firma / Empresa | Persona física o jurídica habilitada para presentarse en calidad de oferente. |
Impugnación | Presentación impetrada por escrito ante la Administración, por un oferente que se regirá en cuanto a su interposición, tramitación y resolución por los términos de la Ley Provincial N° 1284. Se deberá observar además el cumplimiento en todos sus términos del Decreto N° 0891/94. |
Impugnante | Es el oferente que cuestionó, en los términos y formas previstas en el presente pliego, la oferta presentada por otro proponente o el Acto de apertura de Ofertas o el Acto de la Adjudicación. |
Inspección de Obra | El representante designado por el Centro PyME – ADENEU que tiene a su cargo el control y vigilancia directa de la obra, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del Contrato. |
Interesados/ Licitantes | Las personas físicas o jurídicas interesadas en la presentación de oferta. |
Ley – LEY | Ley Provincial N° 0687 de Obras Públicas y sus modificatorias. |
Monto de la Oferta | El monto ofertado, calculado según el criterio requerido por el presente Pliego. |
Observación | Manifestación escrita efectuada por un oferente, contra aspectos formales de carácter material y no sustancial del Acto de Apertura de Ofertas. |
Oferente/ Proponente | La persona física o jurídica que presenta una propuesta en la convocatoria. |
Oferta | Conjunto de documentos que define los aspectos económicos de la Propuesta, integrada generalmente por: oferta económica y compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuestos detallados, planillas de cotización por ítems, plan de trabajos, plan de certificación y curva de inversión y en general, todo otro |
documento que guarde relación con aquella. | |
Partes | El Centro PyME-ADENEU y la Contratista. |
PETP / P.E.T.P. | Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. |
PGU / P.G.U. | Pliego General Único de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas. |
PGBC / P.G.B.C. | Pliego General de Bases y Condiciones: lo constituye el conjunto de documentos emitidos por el Centro PyME ADENEU, circulares y notas aclaratorias. |
Plazo de Ejecución | Plazo fijado en las Disposiciones Complementarias para la ejecución de los trabajos. |
PPCO / P.P.C.O. | Es el presente Pliego Particular de Condiciones de la Obra, para la convocatoria y contratación de obras públicas. |
Precios básicos | Los vigentes al mes anterior de la fecha de apertura de la convocatoria. Para el caso de disponerse un cambio de la fecha de apertura, el mes base se mantendrá inalterable. |
Propuesta | Totalidad de la documentación exigida a los oferentes para admitir su participación en la convocatoria. |
Provincia o Provincial | Provincia del Neuquén. |
Registro Provincial | Consejo Provincial de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén – Registro de Constructores. |
Reglamentación | Decreto Provincial N° 108/72, reglamentario de la Ley N° 0687 y normas modificatorias y complementarias. |
Representante Legal | Persona física que se encuentra debidamente autorizada por el Oferente, para rubricar toda la documentación y la respectiva Contrata. |
Representante Técnico | Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al Contratista ante el Centro PyME ADENEU a todos los efectos técnicos. |
Subcontratista | Toda persona física o jurídica, cuya contratación autorizada por Centro PyME ADENEU, haya sido determinada por el Contratista bajo su exclusiva responsabilidad. |
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado expresamente en el presente artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
ARTÍCULO 3°: PLIEGOS – SITIO WEB OFICIAL - EVACUACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Los pliegos se obtienen libre y gratuitamente en el Sitio Web oficial de la Provincia del Neuquén. Los interesados que no pudieren obtener el ejemplar xxx xxxxxx en el Sitio Web citado, podrán obtenerlo en forma gratuita y anónima en formato digital, en la sede del Centro PyME – ADENEU, sita en calle Xxxxxxxxx N° 802 de la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre.
Los interesados que necesiten aclaraciones al legajo de la licitación, deberán plantear sus consultas en forma anónima a través de la página web oficial o por escrito al
Centro PyME - ADENEU, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Las consultas o aclaraciones deberán ser planteadas como máximo hasta diez
(10) días corridos antes de la fecha de Apertura de la Licitación. El Centro PyME-ADENEU responderá el resultado de las consultas hasta tres (3) días hábiles antes de esta última fecha, a través de la página web oficial. Las consultas y sus respuestas formarán parte de los documentos contractuales. Los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de las Notas aclaratorias que se publiquen en la página web oficial.
ARTÍCULO 4°: REQUISITOS Y FORMA DE REDACTAR LAS PROPUESTAS
Las propuestas de los oferentes, se presentarán en un sobre cerrado con la siguiente inscripción exterior:
LICITACIÓN PÚBLICA: Obra “Planta de Proceso de Pescados – 2da
Etapa - Xxxxxx xxx Xxxxxx - Provincia del Neuquén”
y que contendrá:
SOBRE "A":
4.a) Comprobantes del depósito de garantía de mantenimiento de la propuesta del Uno Por Ciento (1%) del Presupuesto Oficial, garantía que podrá ser constituida mediante:
4.a.1) En efectivo, con depósito en el Banco Provincia del Neuquén S.A. en la cuenta bancaria que el Centro PyME-ADENEU indique, acompañando la boleta pertinente. Deberá indicar en la boleta de depósito el nombre del oferente y la obra a la cual pertenece la garantía.
4.a.2) En títulos o bonos, aforados a su valor nominal, al portador, de la deuda Pública Nacional o Provincial, siempre que coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia resultante si se liquidara bajo la par. Si se liquidara sobre la par, se reintegrará al oferente el excedente que resultare, previa deducción de los gastos de la ejecución, no abonándose intereses por ningún concepto.
4.a.3) Con la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en los Organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente emitida por la Contaduría General de la Provincia.
4.a.4) Aval bancario expedido por Banco autorizado, constituyéndose en fiador solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1584, 1589 y ccds- del Código Civil y Comercial. No deberá contener fecha de vencimiento, allanándose expresamente a la Ley y al Contrato motivo de la misma, aún cuando fueran pagados por el tomador los valores que demanden su costo. Deberá expresar asimismo, nombre de la entidad bancaria, con indicación si es casa matriz o sucursal, domicilio y firma autorizante y con aclaración de la misma.
4.a.5) Seguro de caución de acuerdo a pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los anexos, condiciones generales, particulares y suplementos, adhiriéndose al Decreto Nacional N° 411/69 o con el texto
ordenado según el mismo. Se admitirán también las que se allanen al Artículo 1590 del Código Civil y Comercial, declarándose fiador solidario con renuncia al beneficio de división y excusión. Todos los documentos integrantes de la Póliza serán firmados por el mismo autorizante y vendrán acompañados del recibo de pago original correspondiente por cada uno de ellos, cuando las mismas no contengan cláusulas de validez en tal sentido. Sólo se admitirán pólizas que contemplen la cláusula de reajuste prevista en el Artículo 4° de las Condiciones Generales, que para las Pólizas de Seguro de Caución fueron aprobadas por la Resolución General N° 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
NOTA: Las garantías establecidas en los apartados 4.a.4) y 4.a.5) deberán venir acompañadas para su autenticidad sobre las firmas autorizantes, de la certificación extendida por un escribano público. En caso de que la certificación aludida provenga de un escribano de extraña jurisdicción, deberá contar, además, con la correspondiente legalización. En dichas garantías se designará a la Administración asegurada, como “Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU)”.
4.b) Certificados
4.b.1) Certificado expedido por el "Consejo Provincial de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén", con la constancia actualizada que certifique que la Empresa oferente se halla inscripta, indicando además la capacidad técnica y la capacidad de contratación anual, que deberán ser igual o superior a las capacidades mínimas y en la especialidad requerida, según se indique en las Disposiciones Complementarias. En caso de oferentes que se presenten conformando una Unión Transitoria de Empresas, se adjuntará el certificado de habilitación que expida el Consejo Provincial de Obras Públicas, sobre la base de su normativa, debiendo cumplir con la especialidad y los mínimos requeridos.
4.b.2) Certificado Fiscal para Contratar (AFIP). A fin de verificar el cumplimiento fiscal y previsional por parte de los oferentes, éstos acompañarán copia del Certificado Fiscal para Contratar vigente, en un todo de acuerdo a la Resolución General (AFIP) N° 1814 o la que en el futuro la modifique o sustituya. En caso de no contar con dicho certificado, los oferentes deberán solicitar su emisión ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y adjuntar al momento de la apertura del llamado, copia de dicha solicitud donde conste la recepción de la misma por parte del Organismo competente. Para la adjudicación, será indispensable contar con el Certificado Fiscal para Contratar VIGENTE, que lo habilita para ser adjudicatario.
4.c) Nota constituyendo domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre y declarando que “Para cualquier cuestión judicial que se suscite corresponde la competencia especial establecida en el Artículo 226 de la Constitución de la Provincia del Neuquén”. Asimismo el proponente deberá denunciar una dirección de correo electrónico donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se le cursen a lo largo del procedimiento licitatorio.
4.d) Documentación de la licitación. Sellado xx xxx.
4.d.1) La documentación que sirve de base a la Licitación, firmada y sellada en todas sus hojas por los representantes legales y técnicos en prueba de que es de pleno conocimiento del proponente en toda y cada una de las cláusulas, lo que
implicará además su conformidad de aceptación de las mismas.
Certificación. Las firmas de los representantes deberán venir certificadas ante Escribano Público en un solo acto y a continuación de la última foja de la documentación que se acompañe. En caso de que la certificación a que se hace referencia provenga de un Escribano de extraña jurisdicción, se deberá completar con la correspondiente legalización.
4.d.2) Tasa general de actuación – Ley N° 1994. Acompañar el sellado de fojas calculado sobre la totalidad de la documentación que se presente en el llamado.
4.e) Documentación Social.
Cuando se presenten ofertas de Sociedades Anónimas o Cooperativas se deberá adjuntar: copia del contrato social debidamente inscripto en el Registro Público correspondiente; Acta de Asamblea designando el Directorio; Acta de Directorio asignando la distribución de cargos y Acta de Directorio autorizando la presentación de la oferta en el presente Llamado.
En caso de otras sociedades comerciales se adjuntará: copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y si correspondiere, el poder que faculta al representante a formular oferta en el presente Llamado.
Las Ofertas presentadas por asociaciones de empresas deberán reunir las condiciones siguientes, además de las que específicamente se derivaren por aplicación del Artículo 377 de la Ley N° 19.550:
a.) La Oferta, y en su caso el Contrato, debe ser firmado en la forma necesaria para obligar a cada empresa.
b.) Una de las empresas será nombrada empresa encargada, según procuración firmada por cada compañía en la asociación y debidamente legalizada.
c.) La Empresa encargada será autorizada a obligar a la asociación a recibir instrucciones en nombre de la misma y de cada empresa. La ejecución completa del Contrato, incluyendo los pagos, se realizará únicamente con la Empresa encargada.
d.) Todas las empresas de la asociación serán responsables solidaria y conjuntamente a la ejecución del Contrato de acuerdo con sus condiciones, según declaración al efecto que se incluirá en la procuración determinada en el inciso b) precedente, en la oferta y en el Contrato.
e.) Una copia del acuerdo de asociación acompañará a la oferta que se formalizará en consorcio legalmente constituido en caso de adjudicación del contrato.
Certificación. La documentación citada precedentemente deberá ser acompañada de la certificación por Escribano Público y en caso de que éste sea de extraña jurisdicción, se deberá completar con la correspondiente legalización.
4.f) El oferente deberá acreditar la afiliación a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), adjuntando copia del contrato respectivo. De no contar con dicha acreditación, deberá presentar una declaración jurada explicando los motivos y adjuntar la documentación pertinente.
4.g) SOBRE "B": en el que se inscribirá únicamente:
LICITACIÓN PÚBLICA: Obra “Planta de Proceso de Pescados – 0xx Xxxxx -
Xxxxxx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx” Apertura: día ...... mes ….......... año ..........
Oferente ...................................................
y que contendrá la Planilla de Propuesta por duplicado respetando el Modelo que se acompaña al presente, debidamente firmada y sellada por el Oferente. Todo proponente deberá presentar con la Oferta, el Cómputo y Presupuesto de la Obra (el que deberá responder al desglose del Presupuesto Oficial), el Plan de Trabajo que incluirá el Plan Gráfico de la Obra y Gráfico de Certificación y, si correspondiere, el Plan de Acopio.
La presentación de oferta hará las veces de declaración jurada que el oferente ha visitado el lugar de emplazamiento de la obra y verificado el estado actual de las instalaciones donde se ejecutará la 2da. Etapa motivo de la presente licitación y que todo ello ha sido tenido en cuenta al momento de formular la oferta.
El oferente acompañará dentro del sobre B, los Análisis de Precios de cada Rubro y Sub Rubro, según el modelo establecido.
Cuando corresponda y según se indique en el Pliego de Disposiciones Complementarias, el oferente agregará la Curva de Avance de Ocupación de Personal Directo según lo establecido en el Art. 15 de la Resolución 103/05 del Ministerio de Seguridad y Trabajo que reglamenta el Decreto N° 3139/2004. Dicha curva será confeccionada según el modelo establecido en el Anexo IV xxx Xxxxxx de Disposiciones Complementarias.
La oferta se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que la misma ha sido elaborada sobre la base de precios vigentes al mes anterior al de la fecha de Apertura de Ofertas. En todos los casos se considerará dicho mes como Mes Base o de Referencia, independientemente de cualquier otra referencia que se hubiere hecho constar en la oferta.
4.h) Variantes. Cuando el proponente formule variantes, las mismas serán presentadas bajo Sobre separado al de la propuesta según el Pliego Oficial, con las mismas inscripciones de éste y el agregado del término "VARIANTE".
Para formular propuesta/s que signifiquen variante/s a la Oferta Básica, deberá autorizarlo expresamente el Pliego de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y siempre que se presente Oferta Básica y que la misma se declare admisible.
4.i) A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos por el Régimen de Promoción de las Actividades Económicas para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la provincia del Neuquén, establecidos en la Ley 2683 y su Decreto Reglamentario N° 2178/10, los oferentes deberán acompañar al momento de la apertura de propuestas y dentro del Sobre A, copia de los Certificados de “producto neuquino” y “de calidad” (de corresponder), emitidos por el Centro PyME y los organismos certificantes, respectivamente. El incumplimiento de la obligación que impone la presenta cláusula implica la pérdida del beneficio que correspondiere.
PENALIDADES. La omisión o transgresión de lo expresamente solicitado en los requisitos exigidos en los incisos 4.a) y 4.b.1) del Artículo 4° del presente pliego serán causal de rechazo automático en la presentación e impedirá en su caso, la apertura del Sobre
Propuesta “B” por parte de la Autoridad que presida el acto. También será causal de rechazo automático en la presentación, el incumplimiento de los fijado en el inciso 4.g) del Artículo 4° del presente pliego. Por su parte, el incumplimiento de los requisitos del inciso 4.h) del Artículo 4° antes referenciado, determinará el rechazo de la “variante”.
Respecto al resto de los requisitos exigidos en el Artículo 4° mencionado, cuya omisión no es causal de rechazo automático de las propuestas, resulta de aplicación el Decreto Provincial N° 2229/85, mediante el cual se sustituyó el último párrafo del inciso 6) del artículo 13° del Decreto N° 108/72 Reglamentario de la Ley Provincial 0687 de Obras Públicas por el siguiente texto: “La omisión de los requisitos exigidos en los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de dos días hábiles de la clausura del acto licitatorio, transcurrido el cual sin que la omisión haya sido subsanada, la Administración podrá disponer el rechazo de la propuesta. Si por razones de conveniencia no se procediera al rechazo, la Administración podrá intimar al oferente para su cumplimentación dentro de los tres días hábiles de notificado, en cuyo caso se considerará la falta de cumplimiento en tiempo y forma como retiro de la oferta, quedando el oferente sujeto a las penalidades previstas por el artículo 21° y concordantes de la Ley”.
ARTÍCULO 5°: CERTIFICADO FISCAL PROVINCIAL.
Certificado de Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial. Es requisito obligatorio de los Proveedores y/o Contratistas del Estado no poseer obligaciones fiscales e impositivas en xxxx con el Estado Provincial en los procesos de contrataciones realizados por aplicación de la Ley 0687 de Obras Públicas.
El cumplimiento de este requisito se verificará aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1394/14 y lo dispuesto en la Resolución N° 035/DPR/2014.
En caso de detectarse inconsistencias y/o determinarse la existencia de deuda, la no regularización por parte de los oferentes en el plazo otorgado por la Administración dará lugar a tener la oferta como desistida y le será de aplicación las penalidades estipuladas en el Artículo 71° inciso 1) del Anexo II del Decreto N° 2758/95 Reglamento de Contrataciones, lo cual no obsta a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 89° del mismo plexo legal.
ARTÍCULO 6°: IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO y A LOS INGRESOS BRUTOS.
Los Oferentes deberán incluir en los precios de su cotización el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sin discriminar, en atención a que el Centro PyME-ADENEU reviste la condición de Consumidor Final.
Respecto al IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, por la Ley 2058 de la Provincia del Neuquén la actividad de la construcción se encuentra gravada a tasa 0 (cero), en consecuencia se interpretará sin admitir prueba en contrario, que la misma fue considerada en la Oferta.
ARTÍCULO 7°: PLAN DE TRABAJOS.
El Plan de Trabajos incluirá el plan gráfico de certificaciones, cuidando que se mantenga la línea esencial de la estructura técnico - económica de la propuesta. Si el plan no fuere presentado o no respondiera en forma racional y de manera acorde con un normal desarrollo de la obra, la Administración a su exclusivo juicio, no tendrá en cuenta la oferta presentada para su adjudicación.
Tampoco serán consideradas para su adjudicación aquellas propuestas que modifiquen, aún parcialmente, las bases de la Licitación o presenten enmiendas, correcciones, raspaduras, entrelíneas o errores que no hubieren sido salvados al pie de las mismas.
ARTÍCULO 8°: COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROPUESTAS y PREADJUDICACIÓN
El Centro PyME-ADENEU designará una Comisión integrada por tres (3) funcionarios que tendrá a su cargo el análisis de las propuestas recibidas y la preadjudicación de la oferta que, a su criterio y sobre la base de la documentación presentada, resulte la más conveniente a los intereses fiscales.
La Comisión se reunirá luego de transcurrido el plazo de dos (2) días hábiles de la clausura del acto de apertura, plazo durante el cual los oferentes deberán completar la totalidad de los requisitos exigidos en el presente pliego para ser considerada su oferta admisible y sujeta a preadjudicación. Transcurrido el plazo indicado sin que el/los oferente/s subsanen dicha falta, la Comisión podrá disponer el rechazo de la propuesta o bien intimar al/ a los oferente/s para su cumplimentación dentro de los tres (3) días hábiles de notificado. En caso que el/los oferente/s no cumpla/n con la presentación en tiempo y forma, se considerará que retiran su oferta, quedando sujeto a las penalidades previstas en la Ley.
Si al analizar la documentación presentada, la Comisión observare que existen certificados cuya vigencia hubiere vencido con posterioridad a la apertura o estuviere próximo a vencer, podrá solicitar su renovación directamente al oferente o bien hacer constar dicha circunstancia en el acta que se labre al efecto. Cualquiera sea el caso, quien resultare pre-adjudicado y como condición “sine quanon” para la adjudicación, deberá presentar todos los certificados vigentes a ese momento.
La Comisión procederá a desestimar las propuestas cuando:
- no se ajusten a los requisitos de pliegos, en tiempo y forma;
- la cotización total o parcial de la propuesta haya sido formulada en moneda que no sea de curso legal o contenga cláusulas de ajuste no previstas en pliegos;
- contenga modificaciones o condicionamientos a la propuesta oficial.
En su accionar, la Comisión deberá propender a la mayor concurrencia de oferentes, permitiendo que se salven aquellos defectos u omisiones no sustanciales, pero teniendo siempre presente el principio de igualdad entre los oferentes.
La Comisión podrá, si así lo considerare conveniente y al sólo efecto comparativo, proceder al ajuste del Presupuesto Oficial sobre la base de la metodología de ajuste de precios previsto o bien por índices generales del INDEC.
Los informes de la Comisión de Análisis de Propuestas y Preadjudicación son sólo actos preparatorios, no vinculantes y no generan derecho alguno para los proponentes ni obligan al funcionario competente a resolver la adjudicación.
La Comisión a los efectos de su dictamen, deberá incluir la información adicional requerida al oferente o a cualquier otra fuente que considere apropiada. Estos elementos serán determinantes de la oferta más conveniente de aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la convocatoria, en un todo de acuerdo con el Artículo 18° de la Ley N° 0687 y de su Reglamentación.
ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
La responsabilidad del Contratista no se extinguirá con la entrega, recepción y aprobación de la obra encomendada, sino que subsistirá correspondiendo lo establecido sobre el particular por el Código Civil y Comercial de la Nación. El Contratista responderá por los daños y perjuicios que durante la ejecución de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos, insuficiencias técnicas o por errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que la misma haya incurrido y que le sean imputables.
ARTÍCULO 10°: NORMAS DE MEDICIÓN.
Las Normas de Medición que regirán el contrato serán determinadas en las Disposiciones Complementarias o en los pliegos técnicos. En caso de omisión, regirán las “NORMAS PARA LA MEDICIÓN DE ESTRUCTURAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS”
de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, aprobada por Decreto Nacional del 3 de Febrero de 1.938, N° 124.718/38, con las modificaciones e innovaciones por Decreto N° 127/65. En los casos no previstos por dichas normas, la Administración resolverá lo pertinente, con ecuanimidad y dentro de lo usual en tareas de similares características.
ARTÍCULO 11°: MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA.
Los Proponentes, salvo indicación expresa en contrario, quedan obligados a mantener sus propuestas durante sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de la apertura fijada.
ARTÍCULO 12°: INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El Centro PyME – ADENEU supervisará todos los trabajos, ejerciendo la vigilancia y contralor de los mismos por intermedio del personal permanente o eventual que designe a tal efecto y que constituirá la Inspección de las obras.
El Centro PyME – ADENEU aprobará los distintos pasos y certificaciones, requisitos indispensables para el pago de los mismos.
El Contratista será la única responsable del producto resultante y objeto del contrato, debiendo responder por los errores, omisiones, daños y/o perjuicios que se derivaren por su causa.
ARTÍCULO 13°: REPRESENTANTE TÉCNICO.
Es el responsable de gestionar y firmar con aclaración de identidad y N° de Matrícula Profesional, cada una y todas las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones del mismo carácter que sea necesario realizar; debiendo suscribir las actas respectivas.
La incomparecencia del Representante Técnico o su negativa a la firma de las Actas, inhabilita al Contratista a reclamos inherentes a la operación realizada. La Administración, en este caso, podrá postergar la operación.
ARTÍCULO 14°: SEGUROS.
Todos los seguros detallados deberán tener cláusulas de reajuste automático a fin de dar cobertura total al riesgo en cuestión y de endoso a favor de: “Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU)”.
Se deberá dar cumplimiento a los lineamientos de las Resoluciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Los oferentes consultarán el Registro
Especial de Compañía Aseguradoras que se encuentra habilitado en la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Provincial N° 2343/83, la Administración no aceptará PÓLIZAS DE SEGURO emitidas por Compañías de Seguros que a la fecha de su recepción resulten morosas en el cumplimiento de sus obligaciones emergentes de pólizas oportunamente emitidas, en resguardo de los intereses fiscales y hasta tanto dure su incumplimiento.
Las pólizas a las que hace mención el párrafo precedente, comprenden los seguros de todo tipo de riesgos en los que la Aseguradora no haya cumplido sus obligaciones para con la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada.
Los riesgos a cubrir son:
1. Responsabilidad Civil en Obra en Construcción. El Contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que ocasionara a terceros por la ejecución de las obras. Para ello deberá contratar un Seguro de Responsabilidad por Daños a Terceros por un importe mínimo de pesos Cien Mil ($100.000.-) por acontecimiento, con vigencia desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la fecha prevista para la Recepción Provisoria.
2. Accidente del Personal del Contratista. A la firma del acta de inicio, el Contratista deberá acreditar su afiliación a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), adjuntando copia del contrato respectivo y el listado del personal incluido en dicho contrato. El Contratista será responsable de cualquier accidente que le ocurriera a su personal, correspondiéndole en consecuencia las obligaciones que establece la legislación vigente, liberando de toda responsabilidad al Comitente.
3. Accidente del Personal del Comitente. Al comienzo de la obra el Contratista deberá entregar para dos (2) funcionarios designados por la Administración para cumplir funciones en la Inspección de la obra, una póliza personal que cubra los riesgos de Incapacidad Transitoria y Permanente, Total y Parcial y Muerte, con asistencia medico farmacéutica por el Diez Por ciento (10%) de la suma asegurada, ante posibles daños y perjuicios que pudiesen sufrir tanto en su permanencia en obra con en su desplazamiento hacia y desde la misma, por el equivalente a Ochenta (80) sueldos mensuales netos. A los efectos del cálculo del Premio de la Póliza se considerará como sueldo mensual neto de los inspectores, la cifra de Pesos Cuarenta Mil ($40.000.-). La vigencia de cada Póliza será desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la fecha prevista para la Recepción Provisoria.
Si la Administración introdujera cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las nuevas pólizas dentro de los Tres (3) días de la fecha en que se le notifique la resolución.
4. Accidentes de los Equipos asignados a la obra. Todos los equipos (móviles) asignados a la obra deberán contar con Seguro que cubra el Riesgo de Responsabilidad Civil contra daños a terceros transportados y no transportados.
Todas las pólizas de seguros o bien sus copias legalizadas y el recibo de cancelación de las mismas serán entregadas a la Administración antes de iniciarse las obras, sin este requisito no se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados. Previo a la liquidación de los respectivos certificados, todas las pólizas deberán contar con el visado de la Asesoría Legal del Centro PyME-ADENEU con el objeto de verificar el cumplimiento del presente Artículo.
En caso que el Contratista sustituya los Fondos de Reparo por Pólizas de Caución, deberá acompañar los recibos de pago de cada Póliza, como así también su
renovación. Igual criterio se adoptará en el caso de las Garantías de Contrato y de Anticipo. ARTÍCULO 15°: SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA DE LOS TRABAJOS.
La suspensión de los trabajos en forma injustificada por parte del Contratista, lo hará pasible de una multa no restituible igual al uno por mil (1 o/oo) del monto del contrato por cada día de suspensión, que será descontado de la primera liquidación a su favor, posterior al hecho.
ARTÍCULO 16°: MULTAS.
1. Xxxx en la iniciación de los trabajos. Si el Contratista no diera comienzo a la ejecución de los trabajos dentro de los 8 (ocho) días corridos a partir de la iniciación del cómputo del plazo contractual, se hará pasible de una multa equivalente al medio por mil (0,5 o/oo) del monto contratado, por cada día de demora. Todas las multas podrán ser deducidas en cualquiera de las formas previstas en el Pliego General Único (P.G.U.).
2. Incumplimiento del plan de trabajos. Cuando el Contratista no diere cumplimiento al plan de trabajo aprobado, se hará pasible de una multa diaria del uno por mil (1 o/oo) del monto de los trabajos que debieron realizarse durante ese plazo, hasta la regularización de las tareas.
3. Xxxx en la terminación de los trabajos. Si el Contratista no diera total y correcta terminación a todos los trabajos contratados dentro del plazo contractual aprobado, se le aplicará una multa equivalente al uno por mil (1 o/oo) del monto del contrato, por cada día de atraso en la terminación de la obra. Se incluirán en el cómputo del plazo contractual, las prórrogas y ampliaciones concedidas.
Cuando se hubiere aplicado multa por xxxx en la iniciación de los trabajos o por incumplimiento del plan de trabajos, la que le corresponde por terminación será deducida de los montos de aquellas, que tendrán siempre carácter preventivo. Si los trabajos se terminaran en plazo, el importe de la multa por incumplimiento al plan de trabajos, será íntegramente devuelto al Contratista.
ARTÍCULO 17°: INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE SERVICIO.
Las instrucciones y observaciones de cualquier tipo que la Inspección deba transmitir al Contratista, se registrarán en un libro especialmente foliado denominado “Libro de Actas y Ordenes de Servicio” el que será llevado con toda prolijidad, sin enmiendas, por riguroso orden de fecha y numerando sucesivamente las órdenes.
El Contratista está obligado a suscribir el libro de actas de órdenes de servicio, cada vez que le sea requerido por la Inspección. La falta de cumplimiento de las órdenes ratificadas por la Dirección dentro del plazo fijado, será penado con una multa no restituible igual al uno por mil (1 o/oo) del monto del contrato por cada día de incumplimiento.
ARTÍCULO 18°: GASTOS IMPRODUCTIVOS.
En caso que se produjeran paralizaciones parciales o totales de las obras motivadas por acto de gobierno y/o incumplimiento de obligaciones contractuales por la Administración, ésta reconocerá al Contratista como única y exclusiva compensación, los gastos directos improductivos a determinarse tomando el monto anual ejecutable según la siguiente fórmula:
Ma = (I x da) / dt
Donde:
I : importe del contrato.
dt: total de días laborables previstos en el contrato para la ejecución de la obra.
da: total de días laborables en el año, deducidos los correspondientes a paralizaciones comunes en épocas normales.
Ma: Monto anual ejecutable.
Las paralizaciones comunes de épocas normales, sólo darán derecho a la
concesión de prórroga del plazo contractual.
La liquidación de gastos improductivos, si los hubiere, se practicará anualmente y al término de la obra para la última parte.
1. Compensaciones anuales máximas: este reconocimiento representará una compensación por los gastos directos improductivos de las obras.
Cuando la paralización de la obra ha sido total, se reconocerá en el período correspondiente, los siguientes porcentajes anuales:
MONTO DE OBRA CONTRATADO PORCENTAJE
Hasta | $ 2.000.000 | 5 % | ||
de | $ 2.000.000 | a | $ 10.000.000 | 4 % |
de | $ 10.000.001 | a | $ 20.000.000 | 3 % |
más de | $ 20.000.000 | 2 % |
2. Paralizaciones parciales: para determinar el monto del resarcimiento por paralizaciones parciales o disminuciones del ritmo normal de los trabajos, se considerará la "Compensación Anual Máxima" afectándola de un coeficiente X, equivalente a la relación del importe de obra que se ha dejado de ejecutar y el que debió ejecutarse en el mismo plazo:
Coeficiente X = (Ma – M) / Ma
Siendo M: monto certificado por obra contratada.
3. Reducción por falta de medios adecuados: si durante esos períodos el Contratista no dispuso de los medios adecuados para realizar las obras conforme a lo previsto en el plan de trabajos, dicho resarcimiento se multiplicará por otro coeficiente de reducción "ko" que fijará la Administración teniendo en cuenta los medios reales con que contó el Contratista. A tal efecto se admitirá la siguiente relación de gravitación en el total de gastos:
a) Financiación: 0,22
b) Alquiler y Amortización de equipos:. 0,15
c) Dirección de obra: 0,17
d) Personal auxiliar (capataces, administrativos, serenos, etc.): 0,26
e) Alquiler de locales, movilidad en obra: 0,10
f) Conservación obra realizada, etc.: 0,10
Siendo los medios adecuados: 1,00
4. Liquidación: en las obras que no han tenido principio de ejecución, se reconocerá solamente el 20% (veinte por ciento) de las sumas que resultaren de la ampliación de los porcentajes anuales y coeficientes citados, contándose el plazo a partir de la fecha de replanteo. Se entenderá por obras que no han tenido principio de
ejecución, a aquellas que desde el replanteo hasta la fecha de liquidación no se hubieran alcanzado a ejecutar trabajos por importes equivalentes a cinco (5%) de la producción programada para ese período (5.1.42 del PGU).
ARTÍCULO 19°: ANTICIPOS DE FONDOS – ACOPIOS.
Cuando la Administración otorgue un anticipo de fondos al Contratista, se hará constar expresamente en las Disposiciones Complementarias, con mención de oportunidad y por ciento del monto del contrato. El anticipo de fondos será concedido previa presentación de una garantía ajustada a las previstas en la normativa de aplicación. El anticipo se amortizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 0687 y su Reglamentación.
Cuando rija el régimen de acopios previsto en 3.3.14.2. xxx Xxxxxx General Único de Bases y Condiciones, el mismo se determinará en las Disposiciones Complementarias. En la documentación del contrato se incorporará el Modelo del texto del “Constituto Posesorio” que se labrará en cada oportunidad. Tal modelo así como los precios básicos del presupuesto oficial se considera como parte integrante de estas Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 20°: PLANES DE TRABAJO.
Las ampliaciones de plazo originadas por las causas contempladas por los Artículos 41°, 45° y 46° de la Ley 0687, serán adicionadas al plazo contractual original, confeccionándose un nuevo plan de trabajos en el que se adecuará el ritmo de ejecución de los ítems a la prórroga acordada.
En los casos en que deban ser fijados nuevos plazos como consecuencia de la realización de trabajos adicionales, aquellos se determinarán de acuerdo a las normas siguientes:
a) Cuando los trabajos adicionales surgen como consecuencia de modificaciones en el proyecto original, se seguirá el procedimiento establecido en el primer párrafo.
b) Cuando se trate de trabajos adicionales que no interfieran la ejecución de la obra original, los plazos serán computados a partir de la fecha en que se ordene su comienzo, con independencia del plazo fijado para la realización de aquella.
ARTÍCULO 21°: PRÓRROGA DE PLAZOS,
El Contratista podrá solicitar prórroga de los plazos cuando exista causa fundada para ello. Sin perjuicio de otras causas que tengan carácter de fuerza mayor, o caso fortuito, será motivo de prórroga en los plazos en las siguientes situaciones:
1- Pérdida de tiempo emergente de modificaciones del proyecto contratado originalmente.
2- Ejecución de trabajos adicionales y/o ampliaciones.
Para tener derecho a la prórroga, el Contratista deberá dirigirse en Nota de Pedido a la Inspección, indicando las causas que originan la demora a fin de que ésta pueda comprobar los hechos o circunstancias denunciadas. Cuando la paralización proceda por Orden de Servicio de la Inspección, no será necesaria la comunicación citada.
ARTÍCULO 22°: PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO y PALEONTOLÓGICO.
El Contratista deberá observar las previsiones sobre las disposiciones de la Ley N° 2184 sobre Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico.
ARTÍCULO 23°: NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
El Contratista es el único responsable y debe cumplir cabalmente con las normativas de Seguridad e Higiene establecidas por la Ley Nacional N° 19.587, Resolución N° 1069/91-M.T. y S.S. y toda otra Normativa Nacional y Provincial vigentes en la materia. Su inobservancia debidamente constatada por la Autoridad de Aplicación y/o la Inspección de Obra, independientemente de la sanción que le corresponda por la aplicación de dicha normativa, determinará la suspensión de la emisión de los certificados hasta tanto acredite su cumplimiento, perdiendo el Contratista el derecho a la percepción de intereses por xxxx.
ARTÍCULO 24°: DERECHO DE RETENCIÓN.
El Oferente que resulte contratado, renuncia formalmente a partir de la fecha de la firma del Contrato, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos Nº 1910 y 2586 y Concordantes del Código Civil y Comercial, sobre los edificios que ocupe con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato, aún cuando sobrevinieran cuestiones de hecho o controversia jurídica entre las partes contratantes.
ARTÍCULO 25°: PERSONAL DE OBRA.
En la contratación y empleo del personal afectado a la obra, la Contratista deberá observar el cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos en las siguientes normas provinciales:
DECRETO PROVINCIAL N° 172/01: Se establece que el Noventa por Ciento (90%) del personal que la Contratista emplee en las Obras, deberá ser nativo o naturalizado y tener domicilio legal y real en la Provincia del Neuquén con una antigüedad de un (1) año de residencia continuada en la misma. En los casos en que la obra se desarrolle en el interior de la Provincia, serán preferidos los domiciliados dentro de un radio de Cincuenta (50) kilómetros del lugar de la misma. Sólo podrá variarse el porcentaje citado, en el caso de escasez probada de personal u otras razones justificadas y con autorización previa y expresa de la Administración. Todo el personal, y en particular los capataces, deberán conocer y utilizar en la obra el idioma nacional.
DECRETO PROVINCIAL N° 3139/04: El Contratista deberá observar las previsiones establecidas en el mencionado Decreto y en la Resolución N° 103/05 del Ministerio de Seguridad y Trabajo que lo reglamenta. El incumplimiento de lo dispuesto a través de ambas normas, además de la sanción establecida en el Punto 5.3.29.-1 xxx Xxxxxx General Único de Bases y Condiciones, hará pasible a la Contratista de una multa entre un salario mínimo vital y móvil y la totalidad de los salarios mensuales del personal contratado indebidamente, en favor del Fondo Provincial de Trabajo, conforme lo establece la Ley Provincial N° 2044.
ARTÍCULO 26°: PLAZO DE CONSERVACION Y GARANTIA.
Entre la recepción provisional y la definitiva, correrá un plazo de garantía de 360 (trescientos sesenta) días corridos.
ARTÍCULO 27°: CONDICIONES DE RECEPCIÓN
a- Recepción Provisional: Cuando la obra se encuentra totalmente terminada se procederá a efectuar la Recepción Provisoria, previa verificación de que los trabajos se han ejecutado de acuerdo a la documentación técnica y al fin mismo de la obra. Esta verificación la llevará a cabo la Inspección de Obra conjuntamente con el Representante Técnico. La recepción antedicha estará a cargo formalmente de una Comisión integrada por la Inspección de Obra y por uno o más funcionarios a
designar por el Centro PyME-ADENEU. Si se encontrasen trabajos que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato se podrá suspender dicha recepción hasta que el Contratista ejecute las mismas en la forma estipulada. A dichos efectos la Inspección de Obra fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, la Administración podrá ejecutarlas por sí o con intervención de terceros cargando los gastos al Contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.
b- Recepción Definitiva: Transcurrido el plazo de “Conservación y Garantía” que se fije en pliegos, contados a partir de la Recepción Provisoria sin observaciones, se realizará la Recepción Definitiva, la que será efectuada por una Comisión cuya integración será determinada en forma similar a la designada en oportunidad de realizar la recepción provisoria. Su perfeccionamiento se producirá con la aprobación del Centro PyME-ADENEU.
ARTICULO 28°: PLANOS CONFORME A OBRA.
El Contratista deberá presentar planos conforme a obra con formato normalizado y carátula oficial, conformados por la Inspección de Obra y que comprenderá todas las representaciones gráficas de las partes que integran la obra, tal como haya sido ejecutada. Todos los planos serán realizados en AUTOCAD, debiendo entregar a la Administración el soporte magnético conteniendo los archivos y 3 (tres) juegos de copias heliográficas o xerográficas de los mismos.
ARTICULO 29°: MOVIMIENTO DE SUELOS – DOCUMENTACIÓN.
Las firmas interesadas podrán solicitar en el Centro PyME-ADENEU, el CD con la copia de la documentación técnica relativa al movimiento de suelos realizado sobre el predio donde se emplazará la obra.
ARTICULO 30°: NORMATIVA VIGENTE.
Si en los pliegos base del presente llamado se cita alguna normativa que ha dejado de tener vigencia al momento del llamado, adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, el Contratista deberá respetar en todos los casos la normativa vigente.
ARTICULO 31°: REPLANTEO.
La Administración notificará al adjudicatario inmediatamente de la firma del contrato, la fecha de iniciación del replanteo, la cual no podrá exceder de sesenta días corridos. Las formalidades de dicha operación se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en el Pliego General Único en 5.3.27.
ARTÍCULO 32°: ITEMS NUEVOS: CONVENCION DEL PRECIO POR LAS ALTERACIONES IMPREVISTAS.
Si la Administración entiende que deben realizarse trabajos no previstos en el pliego, los mismos deberán estar debidamente autorizados por el Directorio del Centro PyME-ADENEU.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo ítem, el volumen será establecido mediante cómputo especial efectuado para el caso y el precio mediante análisis en el que se incluirán como máximo, los porcentajes de incidencia en concepto de gastos generales y beneficios, que se establecen en el presente Artículo. El precio así obtenido será incrementado con el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, de acuerdo a la obra, tributar el impuesto por parte del
Contratista. En el caso específico de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así ordenara la inspección, autorizado por la norma legal respectiva, dejando a salvo sus derechos. En este caso será de aplicación el procedimiento autorizado por el Artículo 46-infine- de la Ley de Obras Públicas, llevando cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Administración, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
Todas las operaciones necesarias se realizarán de común acuerdo entre la Inspección y el Representante Técnico. Los análisis de precios se formularan para los gastos directos y conforme al uso y la costumbre. Al costo neto así resultante se deberán agregar los siguientes gastos generales:
Movimiento de tierra, Terraplenamientos 7,5 %
Demoliciones, Albañilería y Afines, Hormigón Armado, Estructuras xx Xxxxxx y/o Hierro, Contrapisos, Revoques, Solados, Revestimientos, Herrería y Carpintería Metálica, Yesería 17 %
Cubiertas y Hojalatería, Plomería y Zinguería, Instalaciones Especiales, Pintura y Vidriería, Ebanistería y cualquier otro no especificado 20 %
El beneficio será fijado obligatoriamente mediante la aplicación sobre los costos netos, del porcentaje del 10%
ARTÍCULO 33°: APROBACION DE PLANOS.
El Contratista está obligado a ejecutar los trámites, abonar las tasas y ejecutar los planos y demás documentos que exijan los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Empresas Privadas prestadoras de Servicios, para la ejecución de las obras y/o Instalaciones incluidas en las obras licitadas, hasta la aprobación de los mismos.
Ello significa además que los trabajos, instalaciones, etc., objeto de dichas tramitaciones, deben ejecutarse de acuerdo a las reglamentaciones de los Organismos involucrados, aunque en la documentación gráfica y escrita de la Licitación, no fueran mencionadas expresamente. El Contratista es el encargado de gestionar y obtener las verificaciones de las inspecciones necesarias, parciales y finales, y también la aprobación y habilitación de los trabajos e instalaciones a que se refiere este artículo sin que por ello tenga derecho a prórrogas de plazo y/o adicional de Contrato.
MODELO DE CONTRATA
El Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén, en su condición de Ente Autárquico creado por Ley Provincial N° 2246 – modificada por la Leyes 2317 y 2589-, representado en este acto por el señor ,
en su carácter de ................., cargo que inviste y justifica con su designación de fecha
....../....../....., Decreto N° ........../......., con sujeción a la Ley N° 0687 y Decretos Reglamentarios, en adelante el “Centro PyME-ADENEU”, encomienda a la firma ,
representado en este acto por el señor ............, cuya personería demuestra con
................... que para constancia se agrega el presente y ésta acepta, de conformidad a las actuaciones obrantes en el Expediente N° ............./........., la ejecución de la Obra: “Planta de Proceso de Pescados en Xxxxxx xxx Xxxxxx – 2da. Etapa – Provincia del Neuquén” y de todos los trabajos de resultado comprometido, hasta su total terminación en un todo de acuerdo con la documentación que sirvió de base para la Licitación Pública N° …. /18 y su oferta, incorporados al expediente citado y que integran en un todo la relación contractual y que en dos juegos completos firman también en este Acto. La documentación a la que se hace referencia es la mencionada en el Artículo 22 de la Ley 0687, su Reglamentación y Cláusulas Generales del PGU y su prelación es la indicada en el Artículo 24 de dicho cuerpo legal. Se incluye los Decreto N° 1827/09 y N° 464/14 que aprueban el ajuste por redeterminaciones de precios de saldos de contrato.
Regirán además, las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: El monto de las obras motivo del presente Contrato es de $. (en
números) (en letras).
SEGUNDA: El Plazo fijado para la entrega de los Trabajos completos es de .................
(en letras) ............. días corridos, contando en la forma establecida en el Pliego General Único de Bases y Condiciones.
TERCERA: La Garantía contractual del 5% (cinco por ciento) sobre el monto del presente Contrato es de $......... (letras), y ha sido cubierta mediante ................
CUARTA: El Centro PyME-ADENEU otorgará al Contratista un Anticipo de Fondos del
….% (en letras) del monto contractual, equivalente a la suma $. (en letras),
el que será abonado dentro de los … (…..) días posteriores a la firma del Contrato o de su perfeccionamiento o presentación y aceptación de la garantía de Anticipo o de la presentación de la correspondiente factura fiscal, la que resulte posterior y será descontado en forma proporcional en cada uno de los Certificados de Obra.
QUINTA: Ambas partes hacen expresa declaración de que cualquier cuestión judicial que se suscite, aceptan la competencia especial establecida en el Artículo 226° de la Constitución de la Provincia del Neuquén y al efecto constituyen domicilio en la Ciudad de Neuquén, la Contratista en la calle .................. N° y el Centro PyME-
ADENEU en la calle …….. Nro. …….
En conocimiento de sus obligaciones y derechos y como prueba de su conformidad con lo convenido, ambas Partes intervinientes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Neuquén a los ........ días, del mes de ............ del año ........
PLANILLA DE PROPUESTA
(Por Duplicado en Sobre cerrado y lacrado)
Al Centro PyME-ADENEU:
El (o los) que suscribe (n) .................. con domicilio legal en
............ se compromete (n) a ejecutar la Obra de “ si le fuere adjudicada y
realizar los trámites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente esta oferta, dentro del plazo de días corridos, con estricta sujeción a la Ley N° 0687, su Reglamentación y
los documentos que integrarán el contrato, incluidos los Decretos Provinciales N° 1827/09 y N° 464/14, por un monto de $. (letras).
Asimismo se declara que la oferta se formula habiendo recorrido el lugar de emplazamiento de la obra y el estado actual de la misma.
La garantía de oferta, se ha efectuado mediante ......................
por un importe equivalente al 1% (uno por ciento) del Presupuesto Oficial por la suma de
$. (letras).
Atentamente.
Firma y Sello