CONTRATO N° GADPRZ-MCO-01-2024
CONTRATO N° GADPRZ-MCO-01-2024
MCO-GADPRZ-2024-001
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Zapotal, representado por el señor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente, a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará el “Contratista”.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la ejecución de: Construcción y adecuación de obras y espacios públicos de los recintos de la parroquia Zapotal.
1.2. La máxima autoridad de la entidad contratante resolvió aprobar el pliego de Menor Cuantía Obra para la Construcción y adecuación de obras y espacios públicos de los recintos de la parroquia Zapotal.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 75.01.04 denominada Obras de Infraestructura, conforme consta en la certificación conferida por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx XXXXXX, mediante documento N° CERT-2024-JUN-0001 de fecha 14 xx xxxxx del 2024 por un valor de 64,998.95 Sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho con 95/100 dólares de los Estados Unidos de América, más IVA.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 25 xx xxxxx del 2024, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la entidad contratante, mediante resolución No. GADPRZ-RA-2024-016 del 19 de julio del 2024, adjudicó el contrato para la Construcción y adecuación de obras y espacios públicos de los recintos de la parroquia Zapotal al oferente Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Conforme a la normativa vigente, de acuerdo al procedimiento de contratación) incluyendo las especificaciones técnicas y/o términos de referencia.
b) La oferta presentada por el Contratista, con todos sus documentos que la conforman.
c) Las garantías presentadas por el Contratista. (De ser el caso)
d) La resolución de adjudicación.
e) La certificación presupuestaria de Tesorería, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
f) Los requerimientos correspondientes al nivel de Transferencia de Tecnología, cuando sea aplicable conforme a la normativa vigente.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El Contratista se obliga para con la entidad contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la Construcción y adecuación de obras y espacios públicos de los recintos de la parroquia Zapotal.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor del presente contrato, es el de 64.998,95 son Sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho con 95/100 dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el Contratista.
4.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
5.1. La entidad contratante cancelará el valor del contrato de la siguiente manera se otorgará un anticipo de 50% y el valor restante de la obra se lo hará mediante pago contra presentación de planillas mensual debidamente probadas por la fiscalización y aprobadas por el administrador del contrato.
5.2. Discrepancias (según lo aplicable a cada procedimiento): Si existieren discrepancias respecto a la ejecución del contrato, se notificará al Contratista conforme a la normativa vigente; si no se receptare respuesta, dentro del término de 5 días siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el Contratista ha aceptado la liquidación y se dará paso al pago; cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato.
Nota: (En caso de haberse estipulado reajuste de precios: en cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables).
Cláusula Sexta. - GARANTÍAS
6.1. En este contrato se rendirá la siguiente garantía: Garantía de buen uso del anticipo.
6.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la entidad contratante.
Cláusula Séptima. - PLAZO
7.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de la obra es de noventa
(90) días, contados a partir de desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en la oferta.
Cláusula Octava. - MULTAS
8.1. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa que en ningún caso será inferior al 1x1000.
Cláusula Novena. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS (Cuando sea aplicable)
9.1 -El presente contrato no contempla reajuste de precios (Esta cláusula no será aplicable si las partes han convenido la renuncia del reajuste de precios, según lo previsto en el pliego correspondiente, caso en el cual se establecerá en su lugar una disposición específica en ese sentido).
Xxxxxxxx Xxxxxx. - SUBCONTRATACIÓN (Cuando sea aplicable)
10.1. En caso de que el Contratista no haya ofertado subcontratación, la cláusula 10.1, dirá: “El Contratista podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el Registro Único de Proveedores”.
10.2. El Contratista será el único responsable ante la entidad contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Undécima. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
11.1. La entidad contratante designa al Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2. La entidad contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
Cláusula Duodécima. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones del Contrato.
12.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral por parte de la entidad contratante, en los casos establecidos en la LOSNCP, el RGLOSNCP y la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública.
(La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública)
12.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General.
Cláusula Décima Tercera. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes podrán establecer los términos específicos del convenio arbitral, para el efecto se propone el siguiente texto:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas acuerdan someterse a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Cantón Ventanas y a las siguientes normas:
a) Previo a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someterán a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación del Cantón Ventanas.
c) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y ejecutar las garantías.
d) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
(De no pactarse cláusula compromisoria o no acordarse ventilar mediante solución arbitral, las controversias derivadas de la suscripción y ejecución del contrato se sustanciarán ante el órgano jurisdiccional competente, en observancia de lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente)
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1. Todas las comunicaciones entre las partes sin excepción, serán formuladas por escrito o medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, la fiscalización (cuando sea aplicable) y el Contratista se harán a través de documentos escritos o medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Décima Quinta. - DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ventanas parroquia Zapotal.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
a) La contratante:
Dirección: Av. 12 de Octubre y calle Xxxxxx Xxxxxxxx Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
b) El Contratista:
Dirección: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx00 x Xxxxxxx Xxxxxxxx Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Sexta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1. Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Procedimiento de Menor Cuantía Obra, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante del presente contrato.
Dado, en la parroquia Zapotal del Cantón Ventanas, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE GADPR DE ZAPOTAL LA CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx RUC: 1204999666001
EL CONTRATISTA