Seguro de Muerte de Planta Condiciones Generales
Seguro de Muerte de Planta Condiciones Generales
1. DEFINICIONES
1.1.Acta de inspección
Documento mediante el cual La Positiva toma constancia de la evaluación efectuada a la Unidad de Riesgo Asegurable.
1.2. Ajustador de siniestros: Persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia, que puede ser contratada por las empresas de seguros para realizar las funciones establecidas en el artículo 343 de la Ley General y otras normas que regulan su actividad.
1.3 Área Asegurada
Espacio territorial con el mismo cultivo dentro de la Unidad de Riesgo Asegurable, especificada en las Condiciones Particulares.
1.4.Arraigo
Etapa del cultivo en que la planta empieza a echar raíces de manera permanente.
1.5.Asegurado
Persona natural, jurídica u organismo del Estado que en sí mismo o en sus bienes o intereses sociales y/o económicos está expuesto al riesgo. Puede ser también el contratante del seguro.
1.6.Aviso de siniestro
Comunicación obligatoria del Asegurado a La Positiva, ante la ocurrencia de un siniestro.
1.7.Beneficiario
Cualquier persona natural o jurídica designada por el asegurado como titular de los derechos indemnizatorios establecidos en el contrato de seguros.
1.8.Certificado de seguro
Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguros determinada.
1.9 Comercializador
Persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico, de acuerdo al Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros,
aprobado por Resolución SBS N°1121-2017 y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya.
1.10.Condiciones Generales
Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro, como las condiciones particulares y/o las condiciones especiales.
1.11.Condiciones Especiales
Conjunto de estipulaciones o cláusulas adicionales que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar, y en general, modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares.
1.12 Condiciones Particulares
Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros.
1.13.Contratante
Persona natural o jurídica u organismo del Estado determinado en las condiciones particulares de la póliza, que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. Puede ser también el asegurado.
1.14.Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante y/o Asegurado, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.15.Cultivo asegurado
Es la especie vegetal, que tiene la misma condición de manejo agronómico y calendario de siembra o trasplante y cosecha, cultivado en la misma unidad agropecuaria, que se encuentre descrito como asegurado en la póliza.
1.16.Daño biológico previsto y controlable
Conjunto de daños o pérdidas ocasionados por plagas y enfermedades que se presentan comúnmente en el cultivo asegurado y zona de producción, conforme a la información del Ministerio de Agricultura u organismo público o privado competente y para los cuales existe un conjunto de labores agrícolas y productos químicos, orgánicos y/o biológicos para su prevención y control.
1.17.Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y
que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que solicite la atención de un siniestro.
1.18 Días:
Días calendario.
1.19.Enfermedad.
Conjunto de fenómenos que se producen en la planta debido a un daño o al mal funcionamiento de algún órgano de la misma, por anomalías biológicas, metabólicas o anatómicas, provocadas por un agente o causa identificable.
1.20.Estructuras de formación.
Conjunto de elementos instalados en la unidad de riesgo asegurable que sirven para la conducción, formación y soporte en algunos cultivos. No incluye sistemas xx xxxxx ni infraestructuras civiles.
1.21.Garantías
Promesa en virtud de la cual el Asegurado esta a cargo del cumplimiento de la misma, bajo pena a perder todo derecho de indemnización bajo la presente póliza.
1.22.Georeferencia
Localización precisa mediante el uso de coordenadas, el cual detalla la ubicación exacta de la Unidad de Riesgo Asegurable, el cual estará indicado dentro del Condicionado Particular.
1.23.Indemnización
Es el importe que le corresponde pagar a La Positiva, luego de verificar una pérdida en el cultivo asegurado ocasionada por los riesgos cubiertos y según las condiciones pactadas en póliza.
1.24.Inspección previa
Es la verificación por parte de La Positiva de las condiciones técnicas y de riesgo de la unidad de riesgo asegurable descritas en la solicitud de seguro y en base a las cuales se pacta la cobertura y el costo del seguro.
1.25.Muerte de la planta
Aplicable a los riesgos cubiertos y sus efectos. Se considera que la planta está muerta si:
a. La Planta fue completamente arrasada o desarraigada del suelo
b. Muerte fisiológica de la planta.
Se considerará pérdida total de un área del lote asegurado cuando el 90% de las plantas que la conforman cumplen la condición de muertas. Por el contrario, en las áreas en donde el número de plantas muertas es menor al 90% de las plantas que la conforman, la indemnización se calculará tomando en cuenta el porcentaje de plantas muertas.
1.26 .Periodo de carencia:
Periodo de tiempo en el cual el asegurado no puede hacer uso de la cobertura, el cual deberá estar especificado en el Condicionado Particular o Certificado de seguro.
1.27 Perito de seguros:
Profesional o técnico, autorizado por la Superintendencia, que cuenta con conocimientos de seguros y puede desempeñar las funciones establecidas en el artículo 344 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y demás normas que regulan su actividad.
1.28 Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.El monto se determina aplicando la tasa pactada a la Suma Asegurada.
1.29. Recupero
El Ajustador Liquidador establecerá el valor del recupero en base a su experiencia y las cotizaciones xx xxxxxxx. Dispondrá de un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de todos los antecedentes necesarios para liquidar el siniestro, para proponer un mecanismo de liquidación del recupero, y ejecutarlo o cederlo al Asegurado, a opción de éste.
1.30 Seguro de grupo o colectivo:
Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
1.31. Seguro individual:
Modalidad de seguro por la que el asegurado es persona única.
1.32 Sistema xx xxxxx
Equipos, estructuras de conducción sobre y bajo la superficie del suelo, obras de arte, reservorios y pozos, que proveen, impulsan, conducen o almacenan el agua xx xxxxx para la unidad de riesgo asegurable.
1.33. Siniestro
Es la materialización del riesgo asegurado y se produce cuando uno o más riesgos cubiertos por la póliza causan la muerte al cultivo asegurado, durante la vigencia de la póliza.
1.34 Solicitud de seguros:
Constancia de la voluntad del contratante y/o asegurado, según corresponda de contratar el seguro.
1.35 Superintendencia:
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
1.36. Suma Asegurada
Es la suma máxima que paga La Positiva como indemnización a consecuencia de un siniestro, de acuerdo a las condiciones de la póliza.
1.37. Tasa
Es el porcentaje que se aplica a la Suma Asegurada para determinar el monto de la prima.
1.38. Unidad Agropecuaria
Son las parcelas que siembra el Asegurado, claramente delimitadas, en un mismo distrito
1.39. Unidad de Riesgo Asegurable
Es toda la superficie sembrada o transplantada con el mismo cultivo y por el mismo asegurado en un terreno utilizado para producción agropecuaria, cuya ubicación (indicando ubigeo), código catastral, linderos y/o coordenadas geográficas deben estar especificados en las condiciones particulares de la póliza.. El Asegurado está obligado a asegurar la totalidad de la superficie de la unidad agropecuaria.
1.40. Valor Declarado
Es el monto declarado por el asegurado y aceptado por la aseguradora, calculado considerando el valor de reposición por planta (vrp), multiplicado por la densidad y número de hectáreas dentro de la unidad de riesgo asegurable.
1.41. Valor de reposición por planta (vrp)
El valor de reposición por planta, será especificado por el Asegurado, en común acuerdo con La Positiva. Este valor especificado por planta estará indicado en el condicionado particular o certificado de la póliza, éste valor permanecerá fijo e inmodificable durante la vigencia de ésta póliza.
1.42. Vigencia del seguro
Es el periodo de tiempo durante el cual La Positiva brinda cobertura ante la ocurrencia de siniestros que puedan dañar o afectar al cultivo asegurado, conforme a las condiciones pactadas.
1.43. Zona de producción
Ámbito geográfico definido en donde se desarrolla el cultivo.
2. OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Asegurado o Beneficiario, según corresponda. El Asegurado se obliga al pago de la prima convenida.
Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares y/o Certificado de Seguro, cuando corresponda, que forman parte integrante de la presente póliza.
3. COBERTURAS DEL SEGURO
La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos y/o anexos de la presente póliza, garantiza al Asegurado, el pago de una indemnización, hasta la suma asegurada, por la muerte de plantas, causada directamente por uno o más de los siguientes riesgos.
3.1.Incendio
Es la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de forma espontánea, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
3.2.Vientos fuertes
Es un movimiento violento de aire que por su intensidad y persistencia afectan a las plantas, dentro de la unidad de riesgo asegurable.
3.3.Inundación
Es el efecto de una lámina de agua originado por desbordes de lagos, xxxx, reservorios o canales; directamente atribuibles a lluvias excesivas.
3.4.Exceso de lluvia
Es la precipitación atmosférica de agua in situ, en estado líquido, con intensidad, persistencia, frecuencia o inoportunidad.
3.5.Huayco y/o deslizamiento:
Es el desplazamiento de tierra, lodo y piedras por una pendiente, originado por exceso de lluvias en zonas de ladera
3.6.Xxxxxxxxx
Movimiento de la corteza terrestre de origen tectónico que cause grietas en el suelo o cambios en la nivelación del terreno.
3.7.Xxxxxxxx
Serie de olas originadas por el desplazamiento repentino de una masa de agua en el océano. Las olas se caracterizan por una longitud de onda muy larga penetrando tierra adentro.
3.8.Erupción volcánica:
Emisión repentina y violenta de lava, rocas y cenizas, arrojadas a través de un cráter.
4. EXCLUSIONES
Al ser este un seguro de riesgos nombrados, no se encuentran cubiertos los riesgos que no estén expresamente enunciados en el Capítulo III de las
presentes Condiciones Generales y cualquier riesgo no incluido en las Condiciones Particulares o Condiciones o Cláusulas Adicionales de la póliza. Xxxxx que se especifique lo contrario, se encuentran excluidas:
4.1 Las plantas aseguradas que al momento de producirse el siniestro:
a. Hayan sido atacados o dañados por alguna plaga, hongo u otra enfermedad, aun cuando el origen de la plaga, hongo o enfermedad sea consecuencia de un riesgo cubierto.
b. Hayan muerto debido a la mala práctica y/o utilización de productos químicos, ensayos experimentales.
4.2 Rotura de tallo o daño en planta ocasionado por el mal uso de la maquinaria.
4.3 Falta de realización de labores o aplicación de insumos requeridos en las prácticas culturales o agronómicas del cultivo, establecidas en los protocolos de buenas prácticas. Así mismo, las prácticas culturales que se lleven a cabo en forma o plazos distintos a los señalados en dicha información.
4.4 Todos los factores que afecten la germinación, o emergencia de la planta al momento de la siembra, no tienen cobertura, dado que el inicio de la vigencia de la póliza se da cuando hay arraigo de la planta en el lote definitivo.
4.5 La eliminación o destrucción intencional o confiscación del cultivo asegurado, aún cuando sea ordenada o efectuada por la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la materia.
4.6 Contaminación radiactiva, toda pérdida o daño o costo que surja directa o indirectamente de reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radiactiva, independientemente de cómo se haya producido tal radiación o contaminación.
4.7 Pérdida o daño por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión.
4.8 Deshonestidad por parte del Asegurado o infidelidad de cualquier persona dependiente ó a la que la propiedad ha sido confiada, merma de inventario o desaparición inexplicable. Tampoco comprende las pérdidas o daños causados por delito del Asegurado o por su imprudencia delictiva.
4.9 Pérdidas o daños de cualquier acto o evento fuera del o en el curso del cual tales pérdidas o daños provengan, constituyan o sean parte de, o sean cometidos u ocurran ya sea directa o indirectamente por razón o en conexión con:
x. Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones bélicas (con o sin declaratoria) y guerra civil.
b. Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
c. Desposeimiento permanente o temporal imputables a confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.
4.9.Pérdida o daño causado por Robo o Hurto
4.10 Salvo pacto específico contrario, inserto en las Condiciones Especiales, esta póliza tampoco cubre los daños directos al objeto asegurado, ni las pérdidas consecuenciales o de Lucro Cesante debido al incumplimiento de contratos, caídas de precios, etc.
4.11 Pérdidas consecuenciales de cualquier clase, salvo las referidas en el punto 1b.
4.12 Daños a los bienes asegurados a consecuencia de terrorismo, huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje. Invasión ilegal de terceros y sus consecuencias.
4.13 Reclamaciones por montos diferentes a los correspondientes al valor de reposición por planta, establecido en póliza.
4.14 Pérdidas de estructuras civiles, construcciones rústicas, pozos, sistemas y equipos xx xxxxx (bajo o sobre superficie).
5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
5.1 El incumplimiento de una o varias de las obligaciones y procedimientos señalados en este capítulo, libera a La Positiva de cualquier responsabilidad respecto al siniestro. El Asegurado, con cargo a perder los beneficios contemplados en la presente póliza, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
5.1.1 Sembrar o trasplantar el cultivo dentro del calendario referencial de siembra y zona de producción según el MINAGRI o un especialista acreditado en la materia.
5.1.2 Realizar en todo momento un adecuado manejo, cuidado y atención del cultivo asegurado; debiendo cumplir con las labores agrícolas programadas y mantener todas las medidas de seguridad, prevención y combate de siniestros.
5.1.3 Pagar la prima en la forma y oportunidades pactadas con La Positiva.
5.1.4 Autorizar y brindar todas las facilidades necesarias para que La Positiva o sus representantes realicen inspecciones o verificaciones en cualquier momento del desarrollo del cultivo asegurado.
5.1.5 Declarar la ocurrencia de un siniestro a La Positiva conforme al procedimiento de Aviso de Siniestro establecido; así como realizar todos los avisos y comunicaciones obligatorias consignados en la póliza.
5.1.6 Tomar las medidas necesarias para aminorar las posibles pérdidas del cultivo asegurado durante el siniestro.
5.1.7 Autorizar y brindar todas las facilidades necesarias para que La Positiva o el ajustador designado, realice las verificaciones que sean necesarias ante la ocurrencia de un siniestro prestando toda la asistencia necesaria para la plena comprobación de
daños o pérdidas producidas.
5.1.8 Cuando La Positiva declare un siniestro en curso, el Asegurado deberá realizar todas labores, cuidados y medidas indicadas por La Positiva para aminorar las posibles pérdidas del cultivo asegurado.
5.1.9 Comunicar a La Positiva cualquier cambio material en las condiciones del riesgo previamente descritas en la solicitud de seguro, especialmente cuando importen una agravación del riesgo.
5.1.10 En caso de incendio que afecte el cultivo asegurado, además de realizar el aviso de siniestro, deberá realizar la denuncia policial para presentarla cuando lo requiera La Positiva o el ajustador designado.
5.1.11 Declarar al momento de contratar la póliza, toda la superficie sembrada con el cultivo asegurado dentro de la unidad agropecuaria, en los formularios proporcionados por La Positiva.
5.1.12 Avisar a La Positiva si ocurriera algún evento que pueda afectar el bien asegurado por acción de linderos.
5.1.12 No existencia de siniestros al inicio de la vigencia.
5.2 Pluralidad de seguros
El Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
5.3 Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
5.4 Inspecciones periódicas y previas
5.4.1. Inspecciones periódicas:
La Positiva, se reserva el derecho de inspeccionar el predio en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza de seguro si lo considera necesario, dejando constancia de los resultados de la evaluación en el acta de inspección correspondiente al Asegurado.
Las inspecciones periódicas deberán ser previamente coordinadas con el Asegurado, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza, con un
plazo no menor de 3 días calendario. El contratante y/o asegurado pueden concurrir o estar debidamente representados en cualquiera de las inspecciones que se realicen, firmando conjuntamente con la persona designada por la empresa la correspondiente acta de inspección.
5.4.2. Inspecciones previas
De ser estipulado en la respectiva Solicitud de Seguro, si La Positiva condiciona la aceptación de la solicitud de seguro a una inspección previa, esta será efectuada en el plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitud. Así mismo, La Positiva determinará la evaluación de la unidad de riesgo asegurable, dejando constancia del resultado de dicha evaluación en un acta de inspección, la cual forma parte integrante de la póliza de seguro. El resultado de dicha evaluación será comunicado al solicitante dentro del plazo de cinco (05) días de haberse realizado.
6. CELEBRACIÓN, INICIO Y DURACION DEL SEGURO:
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
7. CAUSALES DE TERMINACIÓN, RESOLUCION Y NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO:
7.1 La terminación de la póliza y/o Certificado de seguro se produce sin necesidad de aviso o comunicación alguna:
a) El término o fin de la vigencia de la presente Póliza, para todos los casos, será la fecha establecida en el contrato de seguro.
b) La cobertura del seguro se extingue por el transcurso del plazo de noventa
(90) días calendario, siguientes al vencimiento de la fecha de pago establecida en el contrato, en caso que La Positiva no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral. En dicho supuesto, La Positiva tendrá derecho al cobro de la prima proporcional por el período efectivamente cubierto.
7.2 La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por falta de pago de la prima en caso La Positiva opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguro.
b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante, debiendo comunicarlo previamente a La Positiva con una anticipación no menor a treinta
(30) días calendarios.
En el caso del Contratante, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Carta dirigida a la Compañía en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
- Original y copia de documento nacional de identidad
La solicitud de resolución del Contrato y la devolución de prima correspondiente, se podrá requerir conjuntamente, dicho trámite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de La Aseguradora, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx , o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si El Contratante tuviera algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado, podrá actuar a través de un tercero, mediante poder inscrito en Registros Públicos en el cual se autorice expresamente al tercero a realizar dicha gestión. Se requerirá adicionalmente copia de DNI y vigencia de poder del apoderado.
El reembolso se podrá hacer efectivo en las Oficinas de La Aseguradora luego de haberse producido la resolución del contrato de seguro o luego de quince
(15) días calendarios de haber sido presentada la solicitud de devolución xx xxxxxx, según corresponda, en tanto el contrato se encuentre resuelto.
c) Si existe reticencia o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y es constatada antes de que se produzca un siniestro, La Positiva ofrecerá la revisión del contrato de seguro en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de constatación de la reticencia o declaración inexacta y propondrá los ajustes correspondientes, que de no ser respondidos en un plazo xx xxxx (10) días calendario por El Contratante, facultará a La Positiva a resolver el contrato mediante una comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde la fecha de vencimiento del plazo de los diez (10) días calendario mencionados precedentemente.
La Positiva tendrá derecho al cobro de las primas devengadas a prorrata hasta la fecha efectiva de la resolución.
Cabe precisar que si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta antes mencionada es posterior a un siniestro, la indemnización debida se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo cubierto.
d) Por decisión de La Positiva, lo cual deberá ser comunicado al Contratante conforme a lo señalado en el numeral 15 del presente
condicionado general, en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de ser informada por el Contratante y/o Asegurado de la agravación de los riesgos cubiertos por la póliza. Cuando La Positiva opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
En caso que la agravación del riesgo no sea comunicada oportunamente a La Positiva, ésta tiene derecho a percibir la prima por el periodo del seguro en curso.
Asimismo, para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Positiva queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
(i) El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
(ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
(iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el presente literal.
(iv) La Positiva conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación.
En los supuestos mencionados en los literales (i), (ii) y (iii) precedentes, La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado
e) Por solicitud de cobertura fraudulenta, lo cual será comunicada dentro de los plazos de atención de siniestros según lo dispuesto en el numeral 12.
f) Por abandono del cultivo en cualquiera de sus etapas de desarrollo
En los supuestos de resolución señalados en los literales a) y b) del numeral 7.2, La Positiva tendrá derecho al cobro de la prima proporcional al periodo efectivamente cubierto.
En aquellos supuestos en que la resolución del contrato de seguro sea efectuada por La Positiva y el Contratante tenga derecho al reembolso xx xxxxxx, éste podrá hacerlo efectivo directamente en las Oficinas de La Positiva, luego de treinta (30) días calendario de la resolución del contrato de seguro. El reembolso de la prima que corresponda, no estará sujeto a penalidad o cobros de naturaleza o efecto similar.
7.3 La nulidad supone la ineficacia total del contrato de seguro desde el momento de su celebración.
El contrato de seguro es nulo en los siguientes supuestos:
a) Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la contratación.
b) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
c)Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Positiva tiene un plazo de treinta (30) días calendario para invocar dicha causal, plazo que se contará desde que ésta conoce la reticencia o declaración inexacta.
x) Xx hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro
En caso de nulidad, La Positiva procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso La Positiva retendrá el monto de las primas pagadas para el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa y respuesta en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando:
ii) Al tiempo del perfeccionamiento del contrato, La Positiva conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
ii) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron antes de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaración inexacta no dolosa no influyó en la producción del siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
iii)Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario o documentos accesorios o complementarios que La Positiva incluya en la solicitud del presente contrato de seguro y La Positiva igualmente celebró el contrato, cuando corresponda.
iv) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
Si el Asegurado cobrara cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente Xxxxxx, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto precedentemente, el Asegurado quedará automáticamente obligado a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
8. PRIMA:
La prima tiene el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sea abonada en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares y/o Certificado de Seguro.
El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con la Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Asegurado será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas.
A falta de pago de la prima, La Aseguradora – comunicará al Contratante y/o Asegurado, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso no regularice el pago de la prima adeudada, la cobertura de seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha que se le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrá ser menor a los treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver la póliza de seguro o certificado, según corresponda. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza, con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima.
Sin embargo, en caso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver la póliza de seguro o certificado, según corresponda, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la obligación pendiente de pago.
Si La Aseguradora no reclama el pago de la prima –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que la póliza de seguro o certificado, según corresponda queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de prima”, el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Asegurado y Contratante del incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias.
Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al
Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago.
9. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO
9.1 Aviso de siniestro
El siniestro debe ser comunicado por el contratante, el asegurado o el beneficiario, en el plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario desde la ocurrencia del evento climático que lo produjo, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado.
Cuando se trate de siniestros causados por exceso de lluvia, se debe de comunicar el aviso de siniestro dentro del plazo máximo de siete (07) días siguientes a la fecha en que se hagan visibles los daños en el cultivo asegurado.
Es requisito determinante para que La Positiva sea responsable de la indemnización reclamada, que se reporte la ocurrencia del siniestro al 01-211- 0211 o mediante el medio de comunicación pactado en la póliza de Seguro.
El incumplimiento de los plazos antes señalados por el asegurado o el beneficiario, no constituyen causal del rechazo del siniestro, pero La Positiva podrá reducir la indemnización hasta la ocurrencia del perjuicio ocasionado, cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro por parte deLa Positiva o el ajustador de siniestros. Cuando el asegurado o el beneficiario pruebe su falta de culpa o el incumplimiento se deba a un caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplica la reducción de la indemnización.
En caso de culpa inexcusable del contratante, asegurado o beneficiario, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro a la empresa, no se pierde el derecho a ser indemnizado, si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que La Positiva ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
Se hace constar que si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, dentro de cualquier período de un número de horas consecutivas que se especifica para cada cual, los daños causados por ellos serán considerados como una sola reclamación:
Incendio: Cada foco ó inicio de fuego, afecte a uno o más predios, ítems, parcelas.
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica: 72 horas
Maremoto: 72 horas
Exceso de lluvia, Inundación y/o huaycos: 48 horas
Vientos fuertes: 72 horas
9.2 Contenido del aviso del siniestro
El aviso de siniestro debe contener la identificación del Asegurado, el cultivo afectado, el evento climático que lo afectó, fecha de ocurrencia, una apreciación de la magnitud del daño, de la superficie afectada, número de plantas muertas y cualquier otro antecedente de importancia.
9.3 Nombramiento del ajustador de seguro
Producido el reporte de un siniestro, conforme a lo establecido en los numerales precedentes, La Positiva procederá a efectuar el ajuste y, de corresponder, la liquidación de siniestro, de manera directa o través de la designación de un ajustador, conforme al marco legal vigente, el mismo que, en el ejercicio de las facultades otorgadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, realizará la calificación, tasación o determinación de las consecuencias económicas del siniestro ocurrido en la Unidad de Riesgo Asegurable y opinará si el mismo se encuentra amparado por la presente póliza. El informe final de ajuste no es vinculante para las partes.
De igual manera, La Positiva podrá utilizar los servicios de peritos de seguro para desarrollar las funciones estipuladas en la Ley del Sistema Financiero y Sistema de Seguros; así como profesionales y/o técnicos idóneos para realizar inspecciones de riesgos y/o investigar daños y pérdidas.
La unidad de ajuste o superficie del cultivo a ser evaluada por el ajustador de seguros será la Unidad de Riesgo Asegurable.
Para que exista indemnización, necesariamente debe de haber ocurrido una pérdida por muerte de la o las plantas aseguradas por los riesgos cubiertos y descritos en la presente póliza, este seguro no cubre las pérdidas del producto cosechado.
El número de inspecciones necesarias, serán determinadas por el ajustador y/x xxxxxx, para la adecuada evaluación de los daños ocasionado por el siniestro, cuyas fechas serán oportunamente comunicadas al contratante o al asegurado mediante el medio de comunicación pactado en la póliza y en un plazo no menor a 5 días desde la recepción del aviso.
9.4 Pérdida total por muerte de la planta
Si como consecuencia de un evento amparado en la póliza sobreviene la muerte de la planta, se ampara el valor de reposición por planta de los cultivos identificados en el certificado individual, que afecten al agricultor asegurado.
El cálculo de la pérdida a indemnizar para los casos de muerte de la planta se efectuará de la siguiente manera:
El valor de la pérdida (vp) corresponde al valor de reposición por planta (vrp) por el número de plantas afectadas:
Valor de la pérdida (vp) = Valor de reposición por planta (vrp) x número de plantas muertas.
En caso de corresponder el pago de indemnización al Beneficiario, dicho monto será pagado donde sus intereses aparezcan de acuerdo al monto previamente pactado, según las condiciones particulares estipuladas en la póliza, teniendo en cuenta el deducible contratado dentro de las condiciones particulares.
Los montos indemnizatorios surgirán del siguiente cálculo: CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN
1. Suma Asegurada afectada por riesgos cubiertos
2. menos Valorización del recupero, neto de sus gastos
3. Suma Asegurada perdida
4. menos Deducible por evento
5. más Cobertura adicional (si la hubiera, neta de su deducible)
6. menos Prima debida
7. Suma Indemnizable
9.5 La Aseguradora procederá con el pago del siniestro en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios siguientes de consentido el siniestro.
Se entiende consentido el siniestro, cuando la Aseguradora aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el Contratante o Asegurado en un plazo no mayor xx xxxx (10) días contados desde su suscripción y notificación a la Aseguradora. En el caso de que la Aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje o a la vía judicial. En los casos en que, objetivamente, no exista convenio de ajuste, sea porque no se ha requerido la participación del ajustador o este aún no ha concluido su informe, se entenderá como consentido el siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, salvo lo señalado en el párrafo siguiente.
Cuando el ajustador requiere contar con un plazo mayor para concluir su informe podrá presentar solicitud debidamente fundamentada por única vez a la Superintendencia, precisando las razones técnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad.
Asimismo, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de la pérdida, y el asegurado no apruebe, en el caso específico, la ampliación de dicho plazo, la aseguradora podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.
Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo de 10 años contados desde la ocurrencia del siniestro, conforme al marco legal vigente.
9.6. Pago del Siniestro
Una vez consentido el siniestro, La Positiva cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que se hay efectuado el pago, La Positiva pagará al asegurado o al beneficiario, según corresponda, un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo con la moneda pactada en la póliza de seguro por todo el tiempo xx xxxx.
La indemnización se considera pagada cuando sea puesta a disposición del asegurado o beneficiario. Ésta será comunicada, de acuerdo al medio de comunicación escogido en el Condicionado Particular y/o Certificado de Seguro, según corresponda, al asegurado o beneficiario la forma y/o el lugar donde se hará efectivo.
10. LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO Luego de un siniestro la suma asegurada podrá:
- Restituirse a pedido del asegurado, abonando el adicional de prima correspondiente
- Consumirse quedando los límites asegurados automáticamente reducidos en una cantidad igual al monto del o los siniestros
11. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:
El Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado, quedando La Positiva relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, éste o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza.
12. XXXXXX, RECLAMOS Y DENUNCIAS:
El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios podrán presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción.
Del mismo modo, El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios, según corresponda pueden (i) presentar reclamos ante la Defensoría del Asegurado, conforme a lo detallado en el numeral siguiente, o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o (ii) presentar sus denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s – SBS o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
13. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:
El Contratante, Asegurado y el Beneficiario, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxx 0 – San Xxxxxx, Lima, Teléfono 00-0000000 , y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la Aseguradora.
14. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES:
Las comunicaciones dirigidas por La Positiva al Contratante y/o Asegurado podrán realizarse bajo el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza Para los efectos del presente contrato La Positiva, el Contratante y/o Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las Condiciones Particulares.
Si el Contratante y/o Asegurado cambiara de domicilio, de correo electrónico o teléfono, deberán comunicar tal hecho a La Positiva al 00-000-0000. Todo cambio de domicilio, de correo electrónico o teléfono que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para el presente contrato de seguro.
15. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Todo litigio o controversia, resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes.
El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario pueden pactar con la Aseguradora someter cualquier diferencia que guarde relación con el contrato de seguro, a la jurisdicción arbitral, luego de producido el siniestro y siempre que el monto reclamado por el Asegurado fuese igual o superior a 20 UIT.
16. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO:
En el caso de seguros comercializados fuera de los locales comerciales de La Positiva o a través del uso de sistemas a distancia, siempre que no sean condición para contratar operaciones crediticias, el Contratante y/o Asegurado podrá resolver el contrato sin expresión de causa, dentro de los quince (15) días calendario, contados desde que recibe la póliza, cobertura provisional o certificado de seguro, debiendo La Positiva devolver la totalidad del monto de la prima pagada, sin aplicar penalidad alguna, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. El derecho de arrepentimiento no podrá ser ejercido cuando se haya utilizado alguna de las coberturas o beneficios del seguro.
17.ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PÓLIZA
17.1 Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta
(30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
17.2 La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
17.3 El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
18. MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES:
Durante la vigencia del contrato, la Aseguradora no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Aseguradora y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no
genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
19. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, la Positiva realizará el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de los datos personales del Contrantante/Asegurado siendo almacenados en el banco de datos denominado Clientes con código de inscripción RNPDP-PJP N°3899 de titularidad de la Aseguradora, ubicada en el domicilio indicado en la presente póliza. Dichos datos serán incorporados, con las mismas finalidades al banco de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico (La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. y La Positiva S.A. Entidad Prestadora de Salud) al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. La Aseguradora conservará su información por un término de hasta de 10 años, a partir de la fecha de recaudación del dato personal del Titular del Dato.
La Aseguradora utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación jurídica y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación, seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, de contar con el consentimiento del Asegurado/Contratante, la Aseguradora utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
La Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, pudiéndose realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
El Contratante/Xxxxxxxxx reconoce que los datos proporcionados son esenciales para la gestión y ejecución de la relación contractual. Los bancos de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad.
Conforme x xxx, el Contratante/Asegurado está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
20. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE
La Aseguradora es responsable frente al Contratante/ Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo, es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
Las comunicaciones cursadas por el Contratante/Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a la Aseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a la Aseguradora.
21. CESION DE CARTERA
El Contratante y/o Asegurado declaran conocer que la Aseguradora tiene la facultad de ceder su cartera de seguros del que forma parte el presente producto, cumpliendo de manera previa con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
En dicho supuesto, la Aseguradora pondrá en conocimiento del Contratante y/o Asegurado, el inicio del procedimiento de cesión de cartera, a través de los medios de comunicación que usó para la contratación del seguro, otorgándoles un plazo de 60 días calendarios para que se pronuncie, luego de cual se entenderá por aceptada la decisión de ser cedidos, aun cuando no se haya manifestado en contra de la comunicación recibida.
El Contratante y/o Asegurado tiene derecho a no aceptar la cesión de xxxxxxx, en cuyo caso el contrato de seguro terminará a la finalización de la vigencia que corresponda, siendo la Aseguradora la que se haga cargo de las obligaciones del contrato.