CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CARTERA DE CONSUMO ○✓ CARTERA COMERCIAL ○
F2005 E – Términos y condiciones – 12/2019
I. TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO HIPOTECARIO. CONDICIONES GENERALES.
1. Definiciones: Las siguientes expresiones tendrán en estas condiciones generales (las “Condiciones Generales”)
el significado y alcance que a continuación se especifica, tanto en forma plural como singular:
Banco – Banco Emisor - Emisor: Banco Hipotecario S.A. es la entidad bancaria que emite la Tarjeta de Crédito Visa Banco Hipotecario.
Visa: VISA Argentina S.A., entidad administradora del sistema de tarjetas Visa.
Establecimiento o Comercio Adherido: aquel que proporciona bienes, obras y/o servicios al Usuario, aceptando percibir el importe mediante el sistema de tarjeta de crédito.
TC: Cualquier tarjeta de crédito Visa emitida por Banco Hipotecario S.A., incluidas las TCA.
TCA: Tarjeta de crédito Visa - Banco Hipotecario, emitida como adicional de una TC a pedido de un Titular.
Titular: Aquel que está habilitado para el uso de una TC y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo (adicionales).
Titular Adicional o Beneficiario de Extensiones: Aquel que está autorizado por el Titular para realizar operaciones con una TC, a quien el Emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al Titular.
Usuario: Indistintamente Titulares y Titulares Adicionales.
Cuenta: Cuenta tarjeta Visa a nombre del Titular. Solicitud: Es la presente Solicitud de Tarjeta de Crédito.
2. Propiedad, Tenencia y Uso de las TC: Las TC son propiedad de Banco Hipotecario S.A., CUIT Nº 00- 00000000-0, teléfono de contacto 0000-000-0000, con domicilio en calle Reconquista Nº 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal (1003), República Argentina. La TC es personal e intransferible; sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella. Inmediatamente después de recibida la TC solicitada por el Titular, éste y/o los Titulares Adicionales deberá/n firmar el dorso de la/s misma/s, en el espacio destinado a ese fin. La TC no sirve para acreditar la identidad de sus tenedores ni es carta de presentación ni de crédito. La utilización de la TC fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación ni responsabilidad alguna para el Banco. Los Usuarios a quienes se haya emitido una TC son meros tenedores de la misma en nombre del Banco, y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en las presentes Condiciones Generales. Los Usuarios no podrán revender los productos adquiridos mediante la TC ni aceptar dinero en efectivo por devoluciones de productos o cancelaciones de servicios adquiridos/contratados con la TC. Las TC deberán ser devueltas al Banco de inmediato, a primer requerimiento de este, o podrán ser retenidas por los Comercios Adheridos cuando así lo requieran el Banco y/o Visa. En cada oportunidad en que los Usuarios utilicen la TC deberán acreditar su identidad ante el Comercio Adherido exhibiendo sus documentos de identidad, así como suscribir los cupones correspondientes.
3. Vigencia de las Tarjetas. Renovación. La firma por el solicitante de las presentes Condiciones Generales, junto con la emisión por el Banco de las TC solicitadas, y la recepción de las mismas de conformidad por parte del Titular, implicará el perfeccionamiento del contrato y la consecuente aceptación por parte del Titular de todos los términos establecidos en la Solicitud y en estas Condiciones Generales. El contrato resultante tendrá vigencia por el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de recepción de las tarjetas de conformidad por el Titular. El Banco podrá, percibiendo la comisión correspondiente, renovar el término de vigencia de las tarjetas por períodos sucesivos menores, iguales o mayores al indicado, manteniendo o alterando los límites de compra, salvo que el Usuario notifique por escrito al Banco, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de dicho plazo, su decisión de no renovar el contrato de TC. El Titular tendrá la facultad de ejercer este derecho por las TCA cuya emisión hubiera solicitado. Los derechos y obligaciones de los Usuarios establecidos en estas Condiciones Generales se mantendrán en tanto las tarjetas y el contrato estén en vigencia y hasta tanto sean cancelados todos los saldos deudores pendientes.
4. Tarjetas Adicionales: El Banco podrá emitir TCA a nombre de las personas que el Titular autorice expresamente, quedando en ese caso el Titular como único y pleno responsable frente al Banco por los consumos, la utilización y todas aquellas obligaciones Titulares Adicionales mencionadas en estas Condiciones Generales. La aceptación por parte del Banco de la Solicitud de emisión de TCA constituirá al Titular principal deudor frente al Banco. Las operaciones y consumos efectuados por los Titulares Adicionales con las TCA se incluirán en el mismo resumen de cuenta junto con las operaciones del Titular. No obstante lo anterior, los Titulares Adicionales quedarán sometidos a las obligaciones, responsabilidades y disposiciones establecidas en la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley Nº 25.065) por la mera utilización de las TCA.
5. Límite de Compra (LC): BHSA fija la capacidad máxima de endeudamiento de los Usuarios por operaciones realizadas con las TC (el “Límite de Compra”) que será informada en cada resumen de cuenta o que el Titular podrá consultar llamando al centro de atención al (000) 0000-000-0000. A los efectos de la aplicación del Límite de Compra se considerarán las compras, contrataciones de servicios y adelantos en efectivo realizados en cada período por los Usuarios, más el monto de la deuda financiada, si la hubiere. El Límite de Compra afecta en conjunto a las operaciones de todas las TC. En caso de que el Límite de Compra fuera superado, BHSA y/o Visa podrán rechazar las operaciones, anular o pedir la retención de las respectivas TC y/o incluirlas en los boletines respectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto. aun en caso de que no medie ninguna de estas medidas,
BHSA podrá exigir de inmediato al tenedor titular el pago al contado del monto en exceso, el que deberá hacerse efectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la respectiva intimación. el Titular queda obligado a cumplir con ese pago sin necesidad de interpelación en forma previa por parte de BHSA. En razón de la existencia del Límite de Compra, los establecimientos adheridos están obligados en ciertos casos a solicitar autorización a Visa y/o a BHSA, en forma previa a la aceptación de las TC. XXXX podrá negar la autorización requerida cuando se haya excedido el Límite de Compra. BHSA podrá variar el Límite de Compra fijado, dicha variación podrá fundarse en razones objetivas xx xxxxxxx, en el grado de cumplimiento del Titular respecto de sus distintas operaciones con BHSA y/o con otras entidades financieras, y/o en la variación de la situación económica, financiera y/o patrimonial del titular.
6. Pérdida de las Tarjetas. Notificación al Banco. Responsabilidad de los Tenedores. En caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la TC, incluyendo la retención de la TC con motivo de la utilización de un cajero automática del Banco y/o cualquier otra entidad financiera, así como cualquier otro tipo de retención, el Usuario se obliga a: (i) Comunicar telefónicamente de inmediato tal circunstancia a Visa o al Banco (Centro de Denuncias las 24 hs. al teléfono (000) 0000-0000, a fin de que la TC sea definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el boletín informativo o comunicaciones que cumplan similar efecto; si el hecho se produce fuera de la República Argentina, los Usuarios actuarán de idéntica manera ante la entidad Visa o Bancos Emisores autorizados en el país donde se haya producido el hecho o en el lugar más cercano; (ii) efectuar la denuncia ante las autoridades policiales o de seguridad competentes en el lugar del hecho, y comunicar fehacientemente tal circunstancia a Visa o al Banco dentro de las setenta y dos (72) horas de haber efectuado la denuncia policial, acompañando el original y copia de la misma. En el caso de que el Usuario recupere la TC, deberá abstenerse de utilizarla y la entregará de inmediato al Banco a fin de que sea reemplazada por una nueva. En todos los casos el Usuario quedará obligado por las operaciones que se efectúen mediante la TC hasta las cero (O0:00) horas del día en que se haya formalizado la denuncia. El Titular será responsable por todas las compras y/o contrataciones de servicios que éste y/o los Titulares Adicionales efectúen con la TC extraviada, hurtada o robada hasta su vencimiento o eventual recuperación por el Banco, en tanto no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en este artículo. Serán a cargo de los Usuarios todos los importes que se generen por los gastos administrativos derivados de la denuncia de extravío, robo o hurto, así como también la comisión correspondiente al reemplazo de las TC.
7. Cargos y comisiones: 7.1. La utilización de la TC por parte del usuario importará la autorización irrevocable a favor del Banco de percibir los respectivos cargos y/o comisiones que se establecen en el Anexo relativo a “Tabla de comisiones, cargos y tasas en pesos” adjunto a estas Condiciones Generales. La comisión por renovación anual de TC se generará aun cuando la misma no sea utilizada por el Usuario. Todos los derechos del Banco aquí establecidos están incluidos en el Anexo a estas Condiciones Generales y en los futuros resúmenes de cuenta, junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante la TC. Los cargos y comisiones en que haya incurrido el Usuario con motivo del uso de la TC son adeudados y deben ser abonados hasta la fecha de vencimiento actual de su resumen periódico correspondiente a dicha Tarjeta. Si el emisor, por decisión unilateral, eventualmente decidiera bonificar temporalmente alguna de las comisiones y cargos correspondientes a la TC, ello no implicará renuncia alguna a su derecho de cobrar tales comisiones y cargos en el futuro y podrá dejar sin efecto las bonificaciones en cualquier momento, preavisando al Titular a través del resumen o el medio que considere apropiado a tal fin. 7.2. Los fondos debitados indebidamente por tasas de interés, comisiones y/o cargos serán reintegrados por el Banco al Cliente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo por parte del Cliente o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el Banco o por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
8. Resúmenes de Cuenta: Las operaciones que realice el Titular y/o los Titulares Adicionales en los Comercios Adheridos, los adelantos en efectivo y/o los derechos, comisiones, cargos y tasas mencionados en el artículo anterior serán incluidos en una cuenta tarjeta Visa a nombre del Titular y serán liquidados mediante resúmenes mensuales, con indicación de la fecha de vencimiento y modalidad de pago. El Cliente solicita que dicho resumen le sea enviado a la dirección de correo electrónico consignada por el Titular en el formulario “Datos del Titular”, que forma parte integrante del presente Contrato, o a la que en el futuro sea fehacientemente notificada por el Titular a tales fines. El Titular podrá requerir al Banco, asimismo por medio fehaciente, que el resumen le sea remitido al domicilio especial fijado por el mismo en la cláusula 33 del presente, en soporte papel. La falta de recepción por cualquier causa, del resumen de las operaciones mensuales, no eximirá al Titular del pago en tiempo y forma de sus sumas adeudadas. Será obligación de los Usuarios, en caso de no recibir el resumen mensual, informarse en tiempo oportuno en el Banco a fin de hacer efectivo el pago del mismo, en tiempo y forma. A tal efecto, podrá comunicarse al Centro de Atención, al teléfono 0000-000-0000. Los saldos acreedores que resulten a favor de los Usuarios no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por el Banco a compensar saldos deudores futuros. La emisión del resumen de cuenta no implica necesariamente la inexistencia de compras y/o contrataciones de servicios realizadas por los Usuarios antes de la fecha de cierre del resumen, que pudieran encontrarse pendientes de registración por no haber llegado a conocimiento del Banco la realización de aquellas en tiempo hábil para su procesamiento o inclusión en el resumen de cuenta, las que serán incluidas en resúmenes de cuenta posteriores. Por su parte, el Cliente manifiesta y presta expresa conformidad para que toda comunicación, extracto, resumen, aviso de débito y/o cualquier otra notificación a todos los efectos que correspondan bajo la presente Solicitud, se realice por correo electrónico o aviso de disponibilidad en Home Banking a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente a tal fin. El Cliente se compromete a notificar al
banco, al menos con cinco (5) días de anticipación, cualquier modificación de la dirección de correo electrónico suministrada y asimismo, asume bajo su responsabilidad la obligación de configurar el respectivo correo electrónico para que las notificaciones no sean rechazadas o consideradas correo no deseado y a consultar dicho correo electrónico en forma regular.
9. Impugnación de Operaciones y Resúmenes: El Titular puede cuestionar la liquidación practicada en el resumen dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al Banco y/o mediante correo electrónico a la casilla xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx. El Banco deberá acusar recibo de la impugnación dentro de los siete
(7) días de recibida por el mismo medio, y dentro de los quince (15) días subsiguientes deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación (Art. 27 - Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito -“LTC”-). El Plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior. El Banco podrá demorar el reconocimiento de consumos impugnados cuando existiesen, a su juicio, dudas razonables acerca de la veracidad de la impugnación. El Titular no podrá impugnar aquellos consumos a cuyo respecto se contase con cupones u otros comprobantes en donde constase firma similar a la del Titular o Usuarios, cuando no hubiese sido formulada la pertinente denuncia de extravío o sustracción con anterioridad a la fecha de los consumos.
10. Operaciones en Moneda Extranjera: Las operaciones efectuadas por los Usuarios en moneda extranjera serán convertidas a dólares estadounidenses a los efectos de su inclusión en la respectiva liquidación mensual. El pago de tales operaciones podrá ser hecho en dólares estadounidenses si las normas cambiarias lo autorizan, o en pesos al tipo de cambio vendedor publicado por este Banco, o aquel que lo sustituya en el futuro, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha del vencimiento, siempre que dicho pago fuera realizado antes de las
15.00 horas. En caso que el pago se realizase con posterioridad a las 15.00 horas, corresponderá el tipo de cambio vendedor publicado por este Banco el día del efectivo pago. En caso de no cancelar la totalidad de los consumos efectuados en moneda extranjera a la fecha de vencimiento del resumen, dicho saldo será convertido a pesos en el próximo resumen al tipo de cambio antes mencionado a la fecha de vencimiento de este último resumen.
11. Adelantos en Efectivo: Los adelantos en efectivo serán realizados en las condiciones establecidas en las características generales detalladas en el Anexo relativo a “Tabla de comisiones, cargos y tasas en pesos”. Las sumas adelantadas devengarán intereses a la tasa mensual que se fija en el mencionado Anexo del presente contrato. Estas disposiciones se aplicarán asimismo a los adelantos en moneda extranjera, los cuales serán facturados y pagados en la forma establecida en el artículo anterior.
12. Pago: El pago de los resúmenes de TC deberá ser efectuado dentro del plazo fijado en los mismos. Los pagos podrán efectuarse en dinero en efectivo o bien,sin cargo alguno para el cliente, mediante débito en cuenta bancaria y/o a través de medios electrónicos: Homebanking BH (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; Banca Móvil, TAS, cajeros automáticos de la red Banelco/Link y/o a través de internet en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o cualquier otro canal que el Banco habilite a tal fin. Eventualmente el Usuario podría efectuar el pago en efectivo a través de entidades de pago, sujeto a la previa habilitación por parte del Banco de dicho medio de pago, en cuyo caso el Usuario deberá abonar un cargo único por período, con motivo de los costos operativos que implica el procesamiento de pagos a través de dichos canales alternativos, establecido en el Anexo relativo a “Tabla de comisiones, cargos y tasas en pesos”. El Usuario Titular deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados. No serán aceptados pagos efectuados por correo. A los fines de efectuar el primer pago del resumen de cuenta de la TC mediante cajero automático, el Usuario deberá ingresar el nuevo número de la TC impreso en el plástico, ya que de lo contrario, el pago que se efectúe no podrá ser imputado a la nueva TC con motivo de no encontrarse la misma registrada en la red de cajeros automáticos. En consecuencia, el pago que se efectúe sin respetar la mecánica precedentemente establecida, no producirá efecto alguno, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del Usuario. El Usuario podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo, conforme a lo previsto en el punto 2.3.2.2 de las normas de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” del BCRA.
13. Pago Mínimo. Financiación: El Banco autoriza el diferimiento o la financiación de parte de las operaciones efectuadas con la TC hasta el monto establecido en el Anexo a estas Condiciones Generales. Se indicará en el resumen de cuenta el monto mínimo que deberá hacerse efectivo a la fecha de vencimiento del resumen, resultando de los parámetros establecidos en dicho Anexo. El saldo diferido adeudado devengará un interés compensatorio entre la fecha de vencimiento del resumen actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado. La tasa de interés compensatorio aplicable será informada por el Banco en los respectivos resúmenes de cuenta mensuales, siendo la vigente para el primer período la comunicada en el Anexo a estas Condiciones Generales. El Banco podrá excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa en forma previa en el plazo mencionado en la cláusula 24 del presente.
14. Xxxx: La falta de pago a la fecha de vencimiento indicada en el resumen de cuenta, constituirá al Usuario automáticamente en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie. Los intereses compensatorios y punitorios se devengarán desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta hasta la cancelación de lo adeudado. Los intereses compensatorios serán los establecidos en el Anexo a estas Condiciones Generales, aplicándose un interés punitorio adicional de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del interés compensatorio. El Banco percibirá el cargo por gestión de cobranza determinado en el Anexo de Comisiones, Cargos y tasas, en concepto de gastos de gestión de protección y recupero de sus acreencias. Dicho cargo se devenga a partir xxx xxxxxx día xx xxxx, por un plazo máximo de tres (3) meses y responde a los costos asociados
a las gestiones de cobro realizadas por el Banco, de conformidad con la normativa del Banco Central de la República Argentina.
15. Efectos de la Xxxx: En todos los casos, la xxxx de los Usuarios en el cumplimiento de sus obligaciones generará a favor del Banco la posibilidad de proceder, sin aviso previo a los Usuarios, a la suspensión de las TC, sin rescindir el contrato, comunicando tal circunstancia mediante los boletines informativos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los Comercios Adheridos la retención de las TC. Será facultativo para el Banco proceder a la admisión de las TC una vez cesado el estado xx xxxx, en cuyo caso corresponderá el cobro de nuevos cargos por su emisión.
16. Impuestos: Todos los impuestos presentes o futuros que graven la instrumentación del presente, estas Condiciones Generales y su Anexo, la TC, las operaciones y/o transacciones realizadas mediante esta última, así como los actos tendientes al cobro y ejecución de la deuda, serán pagados exclusivamente por los Usuarios a cuyo efecto se incluirán los cargos correspondientes en los resúmenes de cuenta.
17. Inclusión en el Resumen: Queda expresamente establecido que la firma de los Usuarios inserta en los comprobantes de venta o en los cupones, el ingreso de su PIN o la aprobación del Usuario por cualquier otro medio permitido, resultará suficiente y expresa autorización al Banco para que este incluya el importe de la transacción en los resúmenes de cuenta del Usuario.
18. No Responsabilidad por Productos o Servicios: El Usuario exime al Banco de toda responsabilidad por mercaderías adquiridas o servicios contratados con los Comercios Adheridos. La interposición de reclamos o acciones legales contra cualesquiera de los Comercios Adheridos por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios contratados, no autoriza a los Usuarios a suspender o demorar el pago al Banco de las operaciones y saldos deudores incluidos en los resúmenes de cuenta.
19. Copiado, Microfilmado y/o Digitalización de Comprobantes: El Banco y/o Visa podrán conservar y reproducir, por fotocopiado, microfilmación, digitalización y/o procedimientos similares, los cupones, comprobantes de adelantos de dinero en efectivo y cualquier otro documento que sustente los créditos o débitos en los resúmenes de cuenta del Usuario. Tales reproducciones serán consideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales.
20. Procedimiento en Caso de Incumplimiento: En caso xx xxxx y resultando exigible el saldo de la cuenta de la TC, el Banco podrá optar por la preparación de la vía ejecutiva en los términos del Art. 39 de la LTC, o bien por el procedimiento del Artículo 1406 del Código Ciivil y Comercial de la Nación, si hubiera adherido al débito automático en cuenta corriente.
21. Presunción de recepción de resumen, avisos y/o comunicaciones: Los resúmenes, avisos y/o comunicaciones que el Banco dirija al Usuario a la dirección de correo electrónico correspondiente según lo especificado en la cláusula 8 de la presente y/o a su domicilio denunciado conforme cláusula 33 del presente, se presumirán recibidos por aquel o por representante suyo y serán vinculantes para los Usuarios, quienquiera los hubiese recibido.
22. Revocación. Rescisión del Contrato. Cancelación de Tarjetas: El titular podrá revocar la aceptación de la TC dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente contrato o de la utilización de la TC por parte del usuario, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que la TC ha sido contratada. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Titular de la TC en la medida que no haya hecho uso de la misma, caso contrario el Banco percibirá sólo las comisiones y cargos previstos para su utilización, proporcionados al tiempo de utilización de la TC, así como el importe de las operaciones que hubieran sido realizadas con la TC hasta el momento de la revocación. Vencido el plazo mencionado precedentemente, el Titular podrá, asimismo, unilateralmente dar por rescindido el Contrato sin expresión de causa y sin que tal rescisión de lugar al resarcimiento de ninguna especie. En todos los casos, el Titular estará obligado a devolver las TC y abonar al Banco todas las operaciones e intereses, dando cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes hasta la fecha de devolución de las TC al Banco, quien las recibirá contra recibo, siendo aplicable lo establecido en las Condiciones Generales con relación al pago, xxxx e intereses por xxxx. En cualquiera de los casos, así como en la demora o incumplimiento por parte del Usuario, el Banco podrá hacer incluir en el boletín informativo o comunicaciones que cumplan similar efecto la inhabilitación transitoria o cancelación definitiva de las tarjetas emitidas. La rescisión del contrato por parte del Titular implicará la cancelación de su TC y la totalidad de las TCA asociadas.
Asimismo, las Partes pactan de común acuerdo que el presente Contrato se resolverá en los siguientes supuestos:
(i) por xxxx, conforme lo establecido en las cláusulas 14 y 15;(ii) cuando se acredite que el Usuario ha falseado uno o más datos consignados en la presente o en sus anexos; (iii) si el Usuario estuviese inhibido, embargado, solicitase un acuerdo preventivo extraconcursal, su concurso preventivo, o su propia quiebra, si ésta le fuese solicitada o decretada a pedido de terceros, si librase cheques sin provisión de fondos, si fuese declarado incapaz, si falleciese o incurriese en cesación de pagos; (iv) si el Usuario fuese incluido en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados del B.C.R.A.; (v) si excediese los Límites de Compra establecido por el Banco sin que cancelase tal excedente dentro del plazo al efecto fijado por el Banco; (vi) si el Banco se desvinculara del Sistema de Tarjeta Visa; (vii) por las demás causales previstas en la Ley 25.065 y demás disposiciones vigentes. Asimismo, las Partes acuerdan que el atraso en el pago de cualquier otro producto contratado con este Banco Hipotecario S.A. no constituirá causal de rescisión salvo que dicho incumplimiento se extienda por un plazo superior a los noventa (90) días.
23. Veracidad de la Información. Obligación de Comunicar Modificaciones: Los Usuarios declaran que toda la información suministrada en el Contrato es veraz y se obliga a notificar al Banco cualquier modificación en el mismo dentro de las 72 horas de ocurrido el cambio. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar, el Banco podrá proceder a la suspensión o cancelación de las TC, incluyéndolas en los boletines informativos o comunicaciones que cumplan similar efecto.
24. Modificación: El Banco podrá modificar los cargos y comisiones que se mencionan en el Anexo relativo a “Tabla de comisiones, cargos y tasas en pesos” en cualquier momento, acorde a las circunstancias xxx xxxxxxx y de conformidad con las pautas y criterio establecidos en la normativa vigente del B.C.R.A. Asimismo, el Banco podrá modificar las presentes Condiciones Generales, por razones debidamente fundadas, previo consentimiento expreso del Titular.
25. Cesión de Derechos: El Banco podrá transferir, en el caso de ser concedida la TC que se solicita por medio de la presente, los derechos y obligaciones emergentes de las presentes Condiciones Generales por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el/los eventual/es cesionario/s los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del Banco bajo la presente. De optar por la cesión prevista en los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al Solicitante y tendrá validez desde su fecha de formalización en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 72 de la ley precitada. El solicitante expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al Usuario. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago y/o aviso de débito enviada por el acreedor al Usuario. Habiendo mediado modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, con relación a pagos practicados al Banco con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. El Usuario no podrá de manera alguna ceder o transferir sus derechos según esta solicitud.
26. Perfeccionamiento de la Relación Contractual: El contrato de tarjeta de crédito quedará perfeccionado una vez aceptada por el Banco la presente Solicitud debidamente firmada, emitidas por el mismo las respectivas TC y recibidas éstas de conformidad por el Titular, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8° de la LTC.
27. Seguro de Vida. En este acto, el Titular autoriza y presta conformidad al Banco para ser incorporado una póliza de seguro de vida contratada por el Banco, en su carácter de tomador, en BHN VIDA S.A., y/o en aquella compañía de seguros que el Banco en el futuro decidiese contratar a su exclusivo criterio, cuyo cargo será exclusivamente soportado por el Banco, para cubrir el riesgo de fallecimiento e invalidez total y permanente del titular durante la vigencia del seguro con efecto cancelatorio sobre el saldo de deuda de la cuenta a la fecha de ocurrencia del siniestro. Las condiciones de cobertura podrán ser consultadas en cualquiera de las sucursales de este Banco. Asimismo, el respectivo certificado de incorporación en el seguro de vida colectivo contratado estará a disposición del Titular en la sucursal del Banco donde se encuentre radicada la cuenta. La contratación del seguro constituye un beneficio para el titular y es indivisible del contrato. Los adicionales no se encuentran comprendidos en la cobertura del seguro colectivo indicado en la presente. El Banco será el primer acreedor del seguro. Alternativamente, y a exclusivo criterio del banco, conforme lo establecido en la comunicación “A” 5928 del BCRA, el Banco podrá autoasegurar el riesgo de fallecimiento e invalidez total y permanente del deudor. En ambos casos, y ante la ocurrencia del siniestro, el monto total adeudado por el deudor a la fecha de fallecimiento quedará totalmente extinguido. El siniestro deberá acreditarse ante la compañía de seguros, conforme los requerimientos de la misma. El Banco y/o la Aseguradora podrán requerir documentación y/o información adicional relacionada con el siniestro si así lo considerase necesario. Eventualmente, una vez resuelto el siniestro por la compañía, en caso de existir un saldo acreedor a favor del Titular, el Banco acreditará el importe que corresponda en una cuenta de titularidad del Titular abierta en este Banco, en caso de poseer. De lo contrario, el Banco pondrá a disposición, en la sucursal más cercana al domicilio del Titular, a fin de que los herederos del Titular retiren dichos fondos acreedores, previa presentación de la declaratoria de herederos o documentación fehaciente (libreta de matrimonio y/o partida de nacimiento, según corresponda) que acredite su carácter de heredero forzoso en los términos del artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación.
28. Datos. Autorización: El Usuario autoriza al Banco a verificar por los medios que considere adecuados la corrección de los datos proporcionados en el presente. El Usuario autoriza también al Banco a suministrar toda la información relacionada con el Banco mismo y con las operaciones que curse, que resulte necesaria para cubrir los requerimientos del sistema resultante de la implementación del Contrato. El Usuario acepta que en aquellas transacciones en las cuales se requiera el uso de una clave de identificación personal (“PIN”) para completar una operación, el PIN adquiere valor de firma. El Titular podrá solicitar su PIN al Centro de Servicios al teléfono (000) 0000-0000. El Banco remitirá el PIN preasignado al domicilio del Titular, éste podrá reemplazarlo por uno nuevo de su exclusivo conocimiento, resultando exclusiva responsabilidad del titular la utilización del mismo.
Asimismo, el Banco podrá solicitar al Usuario, en los términos del Art. 21 de la ley 25.246 ("Ley de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo") o la norma que la reemplace en el futuro y la Resolución N° 2/2002, sus modificatorias y/o complementarias de la Unidad de Información Financiera y las normas establecidas por el BCRA a través de la circular RUNOR-1 Capítulo XXXIX, complementarias y concordantes, toda la información que considere necesaria para cumplimentar los requerimientos de la citada norma legal, pudiendo adoptar en caso de considerarla insuficiente o insatisfactoria, las medidas que estime apropiadas en resguardo de su responsabilidad y la de sus funcionarios. En cumplimiento de lo establecido en la citada Resolución, el Usuario declara bajo juramento que los fondos que utilizará en las operaciones que realice con el Banco en el marco de los servicios bancarios contratados a través de la presente Solicitud provendrá en todos los casos de actividades lícitas y tendrán su origen
conforme la información patrimonial y laboral detallada a esta entidad al presentar la Solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 25.326, el Cliente tiene derecho a que sus datos personales sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos de las bases de datos del Banco en las que estén incluidos.
29. Protección de Datos Personales: Con motivo del Art. 6° de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (Habeas Data), el Usuario declara y manifiesta con relación a la totalidad de los datos aportados en el presente y que el Banco registrará (los “Datos”): (1) que presta irrevocable conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar al Banco y/o a cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas, para el procesamiento de las respectivas operaciones, y para cualquier ofrecimiento que el Banco y sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas puedan efectuarle en el futuro, quedándoles vedada toda otra utilización de los Datos; (II) que presta irrevocable conformidad para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos a las agencias de informes crediticio, ello en los términos del Art. 26 de la Ley 25.326; (iii) que los Datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación del producto bancario objeto de este contrato, por lo cual deben ser obligatoriamente aportados por el Usuario, en forma exacta.
30. Clasificación del Cliente: En virtud de la Ley de Entidades Financieras y sus disposiciones reglamentarias, el Banco se encuentra obligado a efectuar una clasificación periódica del Titular en razón de (a) su grado de cumplimiento de las obligaciones; o (b) su situación jurídica; o (c) de las informaciones que surjan de la “Central de Deudores del Sistema Financiero” cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por este Banco; y en consecuencia informar esa clasificación al Banco Central de la República Argentina. El Banco deberá comunicar al Titular –dentro de los diez (10) días corridos: (i) la última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada; (ii) el importe total de sus deudas en el sistema financiero; y (iii) las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de Deudores del Sistema Financiero”.
31. Aceptación: Queda establecido que la recepción de la presente Solicitud no implica obligación alguna de aceptación por parte del Banco, quien se reserva el derecho de rechazarla a su sólo arbitrio. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por los gastos en que hubiere incurrido el Titular con motivo de la Solicitud. En caso de ser aceptado el presente, el Banco pondrá a disposición del Titular, dentro de los diez (10) días subsiguientes, copia del contrato, con constancia de su aceptación por parte del Banco.
32 Fechas de cierres: Las fechas de cierres contables serán de la siguiente manera: Xxxxxxx 01: último jueves del mes
Cartera 02: anteúltimo jueves del mes Cartera 03: segundo jueves del mes Cartera 04: primer jueves del mes
La cuenta del Titular será emitida inicialmente en la cartera indicada en el encabezamiento del presente; el mismo podrá realizar el cambio de cartera comunicándose al Centro de Atención al (000) 0000-0000.
33. Domicilio: El Titular constituye domicilio especial, a todos los efectos derivados del presente y/o de cualquiera de los productos y servicios bancarios que son su objeto, en el individualizado como “domicilio para correspondencia”, en el formulario “Datos del Titular” que forma parte integrante del presente.
"Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx."
“El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. Asimismo, el titular tiene derecho a que sus datos personales sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos de las bases de datos del banco en las que estén incluidos”.
“La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº
25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al
incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.