jUNTA De CASTIllA y leÓN
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xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
Xxx. 000
burgos
Miércoles, 1 xx xxxxx de 2011
cve: BOPBUR-2011-03548
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
jUNTA De CASTIllA y leÓN
delegaciÓn territorial xx xxxxxx
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 0 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa E.D.B., S.A. Código Convenio 09000232011981.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la empresa E.D.B., S.A. suscrito, de una parte, por la Representación de la Empresa y de otra, por la Representación de los Trabajadores, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, por medios electrónicos, el día 11 xx xxxxx de 2011 y completada toda la documentación, con fecha 5 xx xxxx de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Tra- bajo (B.O.E. de 12-06-2010), Real Decreto 831/95, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo y Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (X.X.X.xX. de 22-11-1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Tu- rismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx. Burgos, a 9 xx xxxx de 2011.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
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Miércoles, 1 xx xxxxx de 2011
boletín oficial de la provincia
Núm. 105
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CONVENIO COLECTIVO DE EDB, S.A., SDP, S.A. Y EXPAL, S.A. PARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2010
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Objeto y ámbito funcional.
El presente Xxxxxxxx regula las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2. – Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo que las Empre- sas EDB, S.A., SDP, S.A. y EXPAL, S.A. tienen en Xxxxxxxxxxx Sobresierra (Páramo de Masa, Xxxxxx).
Artículo 3. – Ámbito personal.
El Convenio afectará a todos los trabajadores del referido centro de trabajo, incluido en el ámbito territorial, excepto consejeros y personal de alta dirección.
El personal perteneciente a la llamada nómina TD no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del Convenio. No obstante, aquellos trabajadores miem- bros de dicha nómina que deseen acogerse al presente Convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el Centro de Trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerroga- tivas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD.
Si el trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad a serle comuni- cado por la Dirección el incremento salarial que pudiera corresponderle como miembro de la llamada nómina TD, se le aplicará el incremento salarial acordado; en caso contra- rio, se le aplicará el incremento que le hubiera comunicado la Dirección.
Artículo 4. – Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2010 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2012, en que se extinguirá sin necesidad de preaviso por ninguna de las dos partes, salvo que en alguna materia se establezca otra duración de forma expresa.
Concluida la vigencia, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente sin necesidad de preaviso, iniciándose la negociación del próximo Convenio Colectivo a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en la fecha concreta que determine la Comisión Mixta a que se refiere la disposición final de este Convenio.
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Artículo 5. – Vinculación a la totalidad.
Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, y suponen un todo orgánico e indivisible.
Por ello, si la autoridad competente, ya sea administrativa o judicial, modificase, de- rogase, alterase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este hecho desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio, a juicio de cualquiera de sus par- tes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por los firmantes.
Artículo 6. – Compensación y absorción.
Las mejores condiciones procedentes de normas laborales establecidas legal y re- glamentariamente o por Convenio Colectivo de ámbito superior a este, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación sólo tendrán eficacia si, considera- das globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Convenio.
Artículo 7. – Garantías personales.
Se respetarán, a título exclusivamente individual, aquellas condiciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, siempre y cuando no hayan sido expresamente mo- dificadas en el texto del mismo.
Artículo 8. – Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Todo trabajador que sea designado para un puesto de trabajo desconocido para él, dispondrá de la necesaria formación que garantice la realización de su trabajo en las con- diciones de seguridad, calidad y producción requeridas.
CAPÍTULO I. – CONTRATACIÓN, MOVILIDAD FUNCIONAL Y FORMACIÓN
Artículo 9. – Contratación.
La contratación de personal es competencia exclusiva de la Dirección de la Em- presa pudiendo utilizar, al efecto, cuantas modalidades de contratación contemple en cada momento la legislación laboral vigente, informando a la representación de los trabajado- res del centro de trabajo cuando haya que cubrir una o varias vacantes, tanto de las ca- racterísticas del puesto, como de los criterios de selección que se van a emplear y de la modalidad de contratación que se va a utilizar.
Con independencia de la modalidad contractual que se utilice, en función de las ne- cesidades de cada caso, todo trabajador de nuevo ingreso que se incorpore a cualquiera de las empresas recibirá la formación necesaria tanto técnica como de prevención xx xxxx- gos y salud laboral, que exijan las características del puesto a ocupar.
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En consecuencia con lo anterior y dadas las características específicas de los pro- cesos y productos a manipular, todo trabajador de nuevo ingreso ingresará en las empre- sas con la categoría profesional de peón de menos de un año, manteniéndose en dicha categoría hasta que tenga la experiencia necesaria, que se estipula en un año de trabajo efectivo y pasaría a peón de más de un año, una vez transcurrido un año en citada cate- goría pasaría a Ayudante Especialista 1.ª, una vez transcurrido un año en esta nueva ca- tegoría pasaría a Ayudante Especialista 2.ª.
Mientras el trabajador ocupe cualquiera de las categorías anteriores continuará ad- quiriendo el grado de experiencia y destreza necesarias para obtener la capacitación pro- fesional que le permita consolidar dichas categorías.
Artículo 10. – «Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos».
De acuerdo a la autorización contenida en el apartado 2 del artículo 1 del vigente Convenio Colectivo para la Industria Química, se remite expresamente la regulación del contrato «eventual por circunstancias de la producción» a lo estipulado por dicho Conve- nio en su artículo 13.2.1, cuya trascripción literal se recoge a continuación:
«Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumula- ción de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas».
Artículo 11. – «Contrato de obra o servicio».
De acuerdo a la autorización contenida en el párrafo 2 del artículo 1 del vigente Con- venio Colectivo para la Industria Química, se remite expresamente la regulación del contrato de «obra o servicio determinado» a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.2.3, cuya trascripción literal se recoge a continuación:
«A fin de potenciar la utilización por las Empresas del Sector Químico de las moda- lidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o ser- vicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos».
«Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente di- ferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la em- presa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabaja- dores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores».
«La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad con- tractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación».
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«Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duración que exceda de los dos años se convertirán en contratos de duración indefinida. Lo dis- puesto en el presente párrafo afectará a los contratos de obra y servicio que se suscriban
con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio».
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«La conversión a contrato indefinido se entenderá efectuada al contrato para el fo- mento de la contratación indefinida establecida en la legislación vigente».
Artículo 12. – Creación de empleo indefinido.
En el periodo 2010/2012 se pacta la creación y/o conversión en indefinidos de 5 con- tratos de trabajo de nómina Convenio, además de la totalidad de los trabajadores relevis- tas cuyos contratos de relevo se realicen en el periodo 2010/2013.
Artículo 13. – Periodo de prueba.
La Dirección podrá concertar por escrito un período de prueba que, en ningún caso, excederá de seis meses para los técnicos titulados ni de tres meses para los demás tra- bajadores, excepto para lo no cualificados, cuya duración máxima será de quince días laborables.
Artículo 14. – Ceses del personal.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa estarán obli- gados a ponerlo en conocimiento de la Dirección del centro, cumpliendo los siguientes preavisos:
– Técnicos: Dos meses.
– Empleados: Un mes.
– Obreros y subalternos: Quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación dará derecho a la Em- presa a descontar de la liquidación el importe xxx xxxxxxx correspondiente al día o días de retraso en la comunicación del preaviso.
Artículo 15. – Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa responderá a necesidades produc- tivas u organizativas y se desarrollará por el tiempo imprescindible que exijan aquellas.
Cuando la movilidad funcional requiera destinar a cualquier trabajador a puestos de categoría superior, tendrá derecho a percibir el salario y demás complementos correspon- dientes a dichos puestos, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstan- cias que motivaron el cambio y con la percepción de su retribución conforme a los valores de origen.
El periodo de ocupación de un puesto de categoría superior no deberá tener una du- ración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos o 90 interrumpidos en un año natural. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en este artículo.
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Constituye una excepción a este supuesto el desempeño de puestos de superior ca- tegoría motivado por causa de enfermedad, accidente laboral, licencias, excedencias, así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que exijan aquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la movilidad de tra- bajadores bien dentro de su sección bien entre distintas secciones.
En estos casos, no procederá la consolidación de la categoría profesional que corres- pondería a los puestos desempeñados a la finalización de las funciones desarrolladas, cual- quiera que fuese el tiempo transcurrido.
La designación específica de trabajadores como Jefes de Equipo, dentro de las cir- cunstancias expresadas, corresponderá a la Dirección en base a criterios tales como la cualificación profesional, la formación, el tiempo de permanencia en la Empresa y los in- formes que obren en su poder, y conllevará durante su desarrollo el abono de un comple- mento específico en cuantía de 28,15 euros brutos/día para 2010, aplicándose el incremento pactado correspondiente para los años 2011 y 2012.
Todas las vacantes de puestos que no sean de confianza o que impliquen mando o jefatura, que serán de libre designación por la Empresa, serán cubiertas por concurso- oposición entre el personal fijo de la plantilla.
Las convocatorias se darán a conocer en los tablones de anuncios con un mes de antelación y deberán contener:
– Vacantes o puestos a cubrir con sus categorías respectivas.
– Xxxxx/s de los exámenes.
– Programa y valoración.
El Tribunal calificador estará compuesto por dos personas designadas por la Direc- ción de la Empresa y dos representantes nombrados por el Comité de Empresa. Una de las personas designadas por la Dirección actuará de Secretario y redactará tres alternati- vas de pruebas que, en sobre cerrado, se presentarán a los que opten a las vacantes, quienes elegirán una de ellas, que será la que se desarrolle.
Celebradas las pruebas, se darán a conocer los resultados a los opositores. Si el nú- mero de candidatos declarados aptos excediera del número de vacantes se adjudicará el puesto vacante al que hubiese obtenido mayor puntuación, quedando los restantes como reservas. A este respecto, se conviene que la validez de la prueba será de un año.
La antigüedad, que deberá computarse siempre como un factor más, puntuará sobre la calificación máxima de la prueba con un porcentaje equivalente al 1,2% por cada año de antigüedad en nómina y con el límite xx xxxx años.
En caso de no superar las pruebas ningún concursante fijo de la plantilla, la Em- presa podrá optar por cubrir la vacante con personal eventual, si existiera y, por último, con personal ajeno.
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Artículo 16. – Formación.
La formación constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio econó- mico, tecnológico y social en los que estamos inmersos. El desarrollo de los procesos pro- ductivos de la Empresa depende, en gran medida, de la cualificación profesional de su plantilla. Además, la fuerte competencia de los sectores en los que se desenvuelve, exige dar gran importancia a la formación como inversión de futuro.
En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la ne- cesidad de fomentar e intensificar las acciones formativas en el seno de la Empresa, con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con el requerimiento de los respectivos puestos de trabajo, acuerdan y convienen los siguientes compromisos, en la seguridad de que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la competitividad de la Empresa y a la em- pleabilidad de los trabajadores.
a) Política de formación.
La política de formación debe proporcionar a los trabajadores un mayor nivel de cua- lificación, necesaria no ya sólo para promover su desarrollo profesional, sino también para contribuir a la eficacia económica de la Empresa, mejorando su actual nivel de competitividad.
La Dirección de la Empresa tiene establecido entre sus objetivos la mejora conti- nuada de los niveles formativos de los recursos humanos empleados, a través de Planes de Formación, ajustados a las necesidades de los puestos de trabajo y a las posibilidades económicas de las Empresas en cada momento.
Las partes firmantes consideran, asimismo, que la Empresa debe mejorar la forma- ción de la plantilla, debiendo, por su parte, colaborar los trabajadores en el aprove- chamiento integral de los recursos de todo tipo empleados en cada acción formativa.
En consecuencia, la política de formación de la Empresa estará basada en los si- guientes puntos básicos:
1. La Dirección, con la participación y colaboración de los representantes de los trabajadores, fomentará, dentro de sus posibilidades, acciones formativas de calidad des- tinadas a los recursos humanos empleados en la Empresa.
2. El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por el diagnóstico o las necesidades de formación detectadas en los puestos que se desempeñan o que puedan desempeñarse en el futuro.
3. Los representantes de los trabajadores, a través de los Coordinadores Sindica- les Estatales, podrán proponer las acciones formativas que consideren oportunas para el mejor desempeño por los trabajadores de los puestos de trabajo asignados, antes de la elaboración del Plan General de Formación de la Empresa, que incluirá tanto las acciones susceptibles de obtener algún tipo de subvención, como las que no lo sean. A tal fin, la Di- rección y los Coordinadores Sindicales Estatales celebrarán una reunión previa a la cul- minación de dicho Plan.
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4. La Dirección de las Empresas, en función de las necesidades de formación de- tectadas en los diferentes centros de trabajo, elaborará un Plan Anual de Formación para
el conjunto de ellas, que será presentado ante los Coordinadores Sindicales Estatales.
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5. Las Direcciones de cada Centro de Trabajo aplicarán y desarrollarán dicho plan en el ámbito de su competencia.
6. Es obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa aprovechar al máximo los recursos que en él se están empleando, con especial hincapié en lo referente a acciones formativas sobre Prevención de Riesgos Laborales.
7. El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las promocio- nes, cambios de puesto, traslados y otras acciones similares que requieran determinadas aptitudes y conocimientos.
8. Cuando algún trabajador haya recibido cursos de formación a cargo de la Em- presa en un oficio o especialidad técnica, estará obligado a permanecer en la misma por un plazo de dos años. Si causara baja antes de finalizar este periodo, deberá compensar a la Empresa por los gastos causados durante dicho curso o cursos, deducida la sub- vención recibida, en su caso, cuando conste por escrito. Asimismo, los periodos de pre- aviso quedarán aumentados automáticamente en todos los casos y categorías hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores que quieran causar baja voluntaria antes de trans- curridos dos años desde su asistencia a los cursos de formación citados a cargo de la Empresa.
9. Con periodicidad trimestral, la Dirección informará periódicamente a sus Dele- gados Xxxxxxxxxx y en las reuniones de los Comités de Empresa, sobre la evolución y perspectivas del Plan de Formación del Centro de Trabajo, de conformidad con el conte- nido mínimo que a continuación se señala:
9.1. Información general de las acciones formativas llevadas a cabo, especificando: Departamento, número de personas, número de horas del curso y número de horas tota- les. Igualmente respecto del personal de Convenio Colectivo se entregará confidencial- mente al Comité de Empresa la información nominal de los asistentes.
9.2. Información por áreas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) de este artículo, especificando las horas empleadas en cada una de ellas por meses y acumulado.
Toda esta información, que se facilitará trimestralmente, debe referirse a lo realizado en el trimestre inmediatamente anterior, con especificación de las características de las ac- ciones, objetivos pretendidos, posibles incidencias y, asimismo, cualquier otro aspecto cua- litativo que pueda ser de interés, haciendo especial hincapié en la formación ocupacional.
También se informará de las previsiones de formación más sobresalientes para el tri- xxxxxx siguiente.
10. Los Coordinadores Sindicales Estatales recibirán periódicamente información detallada sobre la marcha del Plan General de Formación en la Empresa.
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Para cumplir con los anteriores objetivos se hace necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobre
la base de las necesidades reales de formación existentes en la Empresa.
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b) Programas de formación.
Los programas a integrar en los Planes de Formación, sean de ámbito general o de Centro de Trabajo, podrán cubrir esencialmente las siguientes áreas:
– Calidad y seguridad.
– Medio ambiente.
– Prevención de Riesgos Laborales e Industriales.
– Formación técnica.
– Formación gerencial.
– Idiomas.
– Informática/sistemas de información.
c) Gestión del conocimiento.
Con la finalidad de incorporar al expediente personal los conocimientos adquiridos, bien a través de la formación impartida mediante el Plan Anual o por acciones individua- les, el trabajador enviará copia de los certificados o títulos adquiridos al Departamento de Administración de Personal del Centro de Trabajo.
Dicha información podrá ser tenida en cuenta de cara a posibles promociones.
d) Sistemas formativos.
La Dirección podrá utilizar, para lograr la mayor eficacia de las acciones formativas pro- gramadas, los sistemas más adecuados para cada acción o colectivo (presencial, on-line, multimedia, etc.).
CAPÍTULO II. – JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 17. – Jornada laboral.
La jornada de trabajo anual se fija en 1.704 horas efectivas y de presencia, distri- buyéndose de acuerdo con lo establecido en el calendario laboral, en el cual se habilita- rán 218 días equivalentes a 40 horas más de las que constituyen la jornada anual máxima pactada para los años 2010, 2011 y 2012.
Esta medida implicará que, teniendo 218 días el calendario laboral, cada trabajador dispondrá de 5 días de libre disposición durante el año natural, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos, cumpliéndose así con los 213 días de trabajo efec- tivo que corresponden a las 1.704 horas/año que tiene que realizar cada trabajador durante los años 2010, 2011 y 2012.
Durante el año natural se podrán habilitar hasta un máximo de 12 sábados, que serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, siempre y cuando tenga lugar la efectiva prestación de servicios durante dichos días.
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Con independencia de que la vigencia del presente Convenio Colectivo concluya el 31 de diciembre de 2012, las partes firmantes acuerdan que la jornada anual máxima se reduzca en 8 horas, con efectos desde el 1 de enero de 2013, pasando a ser de 1.696
horas efectivas de trabajo para dicho año.
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Artículo 18. – Vacaciones.
La duración de las vacaciones anuales será de treinta días naturales para todo el per- sonal afectado por este Convenio, que se disfrutarán con carácter ordinario en el período comprendido entre los días 15 xx xxxxx y 15 de septiembre de cada año.
Las vacaciones que, por decisión de la Empresa, se tengan que disfrutar fuera del periodo mencionado en el párrafo anterior tendrán una compensación adicional de 24 euros por día.
Las vacaciones se retribuirán de acuerdo con el salario que realmente venga perci- biendo el trabajador en jornada ordinaria; a estos efectos, la prima de producción se per- cibirá con arreglo al promedio de lo devengado por el interesado en los días de trabajo de los tres últimos meses inmediatamente anteriores al período de vacaciones, salvo que haya estado en situación de incapacidad temporal durante este periodo de tiempo, en cuyo caso el promedio se determinará tomando el que resulte de los tres últimos meses trabajados por dicho trabajador.
No obstante, por necesidades comerciales y/o de producción justificadas de la Compañía, podrán modificarse las fechas inicialmente previstas para el disfrute de las va- caciones por otras, preferentemente en la época estival, avisando de ello al Comité de Empresa con dos meses de antelación, e indicando los turnos y fechas de disfrute.
Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente.
Si durante el disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por enferme- dad o accidente grave que necesitasen hospitalización se suspenderá el cómputo de días de vacaciones entre las fechas de baja y alta médica, debiéndose presentar los oportunos justificantes para poder tener derecho al disfrute de los días pendientes que, en todo caso, deberá ejercitarse dentro del año natural.
La Comisión Mixta, convenientemente asesorada por el Servicio Médico, determi- nará a los efectos anteriores cuándo la enfermedad o el accidente tiene la entidad sufi- ciente para que se interrumpa el disfrute vacacional.
Artículo 19. – Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de su salario real en la jornada ordinaria (por todos los conceptos), por al- gunos de los motivos y tiempos señalados.
1. – Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. – Dos días hábiles por nacimiento de hijo/a, sin perjuicio de la legislación vigente.
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3. – Tres días hábiles en caso de fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales, entendiéndose que existe desplazamiento cuando el mismo deba efectuarse fuera de la provincia xx Xxxxxx.
4. – Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres en la fecha de la celebración de la ceremonia.
5. – Un día por traslado de su domicilio habitual, que podrá ser ampliado a 2 cuando el trabajador traslade a su familia para vivir con él y este traslado precise la realización de un viaje fuera de la provincia xx Xxxxxx y sus limítrofes.
6. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
En los casos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo, los parentescos referidos se considerarán tanto naturales como políticos, considerándose a estos efectos como tales los cónyuges de los hermanos políticos.
CAPÍTULO III. – CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 20. – Incrementos salariales.
Incremento consolidable: Los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas a este texto se incrementarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) real que resulte en cada año de vigencia del Convenio.
Artículo 21. – Complemento «ad-personam».
Con el objetivo de adaptar la redacción del presente artículo a las necesidades em- presariales y laborales actuales, se acuerda la modificación del concepto «ad-personam», según se prevé en los anteriores Convenios Colectivos, si bien los empleados que vinie- sen percibiendo dichas cuantías a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se les continuará abonando en el mismo importe anual la cantidad que tuvieran reconocida a dicha fecha, siempre a título individual y como condición más beneficiosa o ad perso- nam, en un único concepto denominado igualmente «ad-personam». Dicha cantidad no será absorbible, ni compensable y tendrá la evolución salarial que se pacte en el Conve- nio para cada año.
Artículo 22. – Antigüedad.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de este Convenio disfrutarán como complemento por antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Empresa de forma continuada, consistente como máximo en un trienio.
La cuantía anual del complemento por antigüedad citado será idéntica para todas las categorías, ascendiendo a 277,22 euros brutos/año. La fecha inicial del cómputo será la que corresponda al alta en la Empresa y se devengará desde el día primero del mes si- guiente a su cumplimiento.
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Artículo 23. – Plus de turnidad.
El plus de turnidad, idéntico para toda clase de categorías y empleos, se incre- mentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y su cuantía se reflejará en las ta- xxxx salariales que forman parte de este Convenio.
Este plus se percibirá en doce mensualidades correspondientes a cada uno de los meses del año y en cuantía idéntica en cada uno de ellos, abonándose aun en el supuesto de no efectuarse rotación en el turno por no exigirlo la organización del trabajo.
Artículo 24. – Plus xx xxxxxxx.
Se establece una retribución específica por cada sábado efectivamente trabajado durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de 80 euros brutos anuales para el año 2010, 85 euros para el año 2011 y 90 euros para el año 2012.
Se trabajarán doce sábados a lo largo del año, solo en caso de necesidad. La Di- rección, si fuese preciso, podrá determinar los trabajadores que son necesarios para tra- bajar en dichas fechas y así poder cubrir los pedidos de los clientes en la temporada alta del sector.
En primer lugar, se elegirán voluntarios y, en la medida de lo posible, se tratará de repartirlos equitativamente entre todos los trabajadores.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 1 día por cada sábado trabajado (conforme a lo indicado en este artículo), acordándose su disfrute con la Dirección con la suficiente antelación.
Por parte de la Dirección, se comunicará al Comité de Empresa la habilitación de cada sábado con una semana de antelación.
Artículo 25. – Flexibilidad.
Con el objetivo de mejorar la competitividad de la estructura industrial de la Em- presa, atendiendo a la estacionalidad de la actividad (con un reparto muy irregular de car- gas de trabajo en el año) y a la cada vez mayor imprevisibilidad de la demanda por parte de los clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes medidas a disposición de la Dirección:
– Se podrá disponer de la jornada equivalente a 8 días de trabajo (denominada como bolsa de flexibilidad), que siendo considerada como jornada ordinaria, podrá ser utilizada por la Dirección en función de sus necesidades y cargas de trabajo en las secciones, de- partamentos y/o colectivos implicados y teniendo en cuenta las contrataciones tempora- les existentes.
– La utilización de la bolsa se realizará de forma tal, que la aportación a la misma será equitativa entre todos los trabajadores de las secciones afectadas. Para su utilización, será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con una semana xx xxxxxx- ción, tanto en el supuesto de confirmación de jornadas de descanso a disfrutar como de las jornadas de recuperación de trabajo a realizar.
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– La recuperación de dichas jornadas por parte de los trabajadores se realizará en sábados y festivos de EDB:
- Se procurará respetar aquellos puentes de calendario cuyo festivo sea jueves.
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- En el caso de que fuera el lunes puente, se podría habilitar el sábado, pero respe- tando el lunes.
– Adicionalmente, se mantienen los actuales 12 sábados de posibilidad de apertura de planta existente (artículo 24), con la misma compensación económica que se establece para la denominada bolsa de flexibilidad.
– Se establece con carácter exclusivo la siguiente compensación económica por cada día trabajado correspondiente a cada día de flexibilidad recuperado:
- Año 2010: 80 euros.
- Año 2011: 85 euros.
- Año 2012: 90 euros.
– El periodo de gestión y utilización de la bolsa de horas de flexibilidad se realizará dentro del año natural, pudiéndose extender su recuperación hasta el día 31 xx xxxxx del año siguiente.
La recuperación de los días de flexibilidad utilizados se realizará dándoles prioridad sobre los 12 sábados que se pueden habilitar de forma general.
Artículo 26. – Plus extrasalarial, plus nocturnidad y plus traslado MAXAM.
El plus extrasalarial, idéntico para todas las categorías y empleos, se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y su cuantía se reflejará en las tablas anexas a este Convenio.
Se percibirá en cuantías idénticas, conjuntamente con las pagas extraordinarias en las fechas de 30 xx xxxxx y 30 de diciembre.
El plus de nocturnidad queda fijado en 12,16 euros/noche hasta el 31/03/2011. Y desde el 01/04/2011 se le aplicará el 3% y para lo sucesivo se aplicará el incremento sa- larial correspondiente.
El plus traslado MAXAM (Páramo) se abonará a razón de 4,69 euros/día. Artículo 27. – Prima «B» de producción.
Percibirá el importe de prima «B» que le corresponda por su actividad de acuerdo con la tabla xx xxxxxx vigente el personal que preste sus servicios en los siguientes puestos:
1. Fusores (el fusor del 50 no tiene prima B).
2. Pintura.
3. Carga de bombas.
4. Carga de lastre con resina.
5. Encapsulado.
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6. Trasvase manual, traslado, dosificación manual, prensado o limpieza manual de restos de sustancias explosivas iniciadoras o detonantes, en estado pulverulento, mezclas
trazadoras, iluminantes o incendiarias.
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7. Operaciones en contacto directo con explosivos iniciadores o detonantes en es- tado pulverulento de rebordeado, control y embalaje (pirotecnias).
8. Trasvase, llenado de elementos o dosificación de mezclas fumígenas a base de hexacloroetano que originen la aparición de polvo en suspensión en cantidades relativa- mente importantes en el ambiente de trabajo. Se incluyen aquellos puestos que, por estar próximos, están sometidos a las mismas condiciones ambientales.
9. Trasvase, llenado de elementos o dosificado con explosivos rompedores sueltos o comprimidos, que ocasionen la aparición de polvo en suspensión en cantidades relati- vamente importantes en el ambiente de trabajo. Se incluyen aquellos puestos que, por estar próximos, están sometidos a las mismas condiciones ambientales.
Se excluye de la percepción de esta prima el puesto de Fusor del Pabellón 50, al ha- berse acreditado en los estudios practicados al efecto la inexistencia de las condiciones necesarias para su abono.
Prima «C» de producción:
1. Elaboración de mezclas y pastas pirotécnicas, incluidas iluminantes, iniciadoras e incendiarias.
2. Trasvase, traslado y dosificación de fósforo rojo o sus mezclas, así como las ope- raciones de limpieza exigibles en estas operaciones.
Esta prima se recibirá solamente mientras el trabajador permanezca en los referidos puestos de trabajo.
La prima «B» representa un incremento del 20% de euros/hora de la prima normal de- nominada «A». Sobre esta base la cuantía de la prima «C» representa un 30% de euros/hora de incremento.
Artículo 28. – Horas extraordinarias.
Las partes firmantes están de acuerdo en la conveniencia de disminuir las horas ex- traordinarias cuya realización, únicamente, debe responder a circunstancias puntuales y debidamente justificadas.
Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas bien mediante su abono en metálico, en cuantía idéntica a las ordinarias, bien sustituidas por tiempos equi- valentes de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización de acuerdo a la siguiente tabla:
Se dispondrán para disfrute por cada hora extraordinaria:
– 1,5 horas cada hora extraordinaria (en día laborable).
– 1,75 horas por cada hora, que tenga la consideración de extraordinaria, y que sea realizada en sábados, exceptuándose los sábados que se habiliten conforme a la flexibi- lidad pactada.
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– 2 horas por cada hora extra realizada en domingo o festivo, exceptuándose los fes- tivos que se habiliten conforme a la flexibilidad pactada.
En cualquier caso, para la realización de las horas extraordinarias, se dará cuenta con antelación al Comité de Empresa de las causas y motivos de su realización, por parte de los representantes de la Empresa o los mandos de los distintos departamentos donde se vayan a realizar horas extraordinarias.
Artículo 29. – Modificación de tiempos.
La modificación de tiempos y rendimientos se efectuará sólo en los supuestos pre- vistos en el actual sistema, que son:
1.º – Por reforma de los métodos o procedimientos industriales.
2.º – Cuando se hubiese incurrido, de modo manifiesto o indubitado, en error de cálculo o medición.
3.º – Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en la condición de aquél.
Cuando proceda efectuarse una modificación de tiempos se informará al trabajador sobre el motivo de la misma.
En caso de discrepancia entre el nuevo tiempo asignado y la opinión del trabajador, podrá éste presentar reclamación ante la Comisión Mixta del Convenio que resolverá en la primera reunión que tenga lugar.
En caso de discrepancia o de no llegarse a un acuerdo, el trabajador tendrá vía libre para presentar su reclamación ante la autoridad administrativa o judicial competente.
Artículo 30. – Mejoras de productividad.
Cuando por razones técnicas, organizativas o productivas, debidamente justificadas, resultara necesario la implantación de un tercer turno o trabajar en sábados x xxxxxxx fes- tivos de EDB, S.A., sin perjuicio de la distribución de la jornada en el calendario laboral y lo en él contenido, el Comité de Empresa en los supuestos de acumulación de tareas, exceso de pedidos o períodos punta de fabricación que exijan unas modificaciones de las condi- ciones de trabajo, está dispuesto a apoyar y a no ser obstáculo que impida dicha actividad en el momento oportuno, dando en su caso los pertinentes informes favorables que fuesen necesarios.
La Dirección preavisará, con especificación del personal afectado, al Comité de Em- presa con la suficiente antelación, que como mínimo queda fijada en cuarenta y ocho horas, las causas que motivan las modificaciones de turno o jornada así como la duración de las mismas, que finalizarán cuando se extingan las causas que las motivaron.
Durante la vigencia de este Convenio, el total de las jornadas que se pierdan a causa de los agentes atmosféricos se recuperarán, a relevo completo, mediante acuerdo del Co- mité con la Dirección de la Empresa dentro de los dos meses siguientes a la pérdida de cada jornada.
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No se computará la jornada como perdida si no hubiera habido comunicación por parte de la Empresa con una antelación de ocho horas de la suspensión de dichas jorna-
das a los trabajadores afectados.
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La Empresa pondrá todos los medios factibles para abrir las instalaciones con la mayor brevedad posible.
Artículo 31. – Pago de nóminas.
Las cantidades anuales convenidas se satisfarán por la Empresa, por lo que al per- sonal obrero se refiere, en doce mensualidades e incluirán todos los conceptos señalados en los correspondientes cuadros adjuntos al presente Convenio, a excepción xxx xxxxxxx base, que se satisfará dividido en catorce mensualidades correspondientes a cada uno de los doce meses naturales del año y a las dos pagas extraordinarias.
Los importes del complemento de «ad-personam» se satisfarán divididos, igual- mente, en catorce mensualidades.
El personal empleado percibirá su retribución en catorce mensualidades, corres- pondientes a cada uno de los doce meses del año y a las dos pagas extraordinarias.
El pago de nómina mensual se efectuará el último día hábil del mes a que corres- ponda el mismo y, en caso de ser festivo, el día laboral de EDB, S.A. inmediatamente an- terior, previo cierre de incidencias cuatro días hábiles anteriores al fin de mes, a excepción de los meses xx xxxxxx y diciembre que se efectuará los días 6 de septiembre y 31 de di- ciembre respectivamente
Artículo 32. – Gastos de locomoción y estancia.
En esta materia serán aplicables las normas y cuantías que, para cada ejercicio, determine la Dirección General y que serán objeto de distribución para su conocimiento público.
En concreto, a partir de la firma del presente Convenio, serán de:
– Kilometraje: 0,25 euros el km.
– Desayuno: 2,50 euros.
– Comida y cena: 15,00 euros.
– Varios: 6,00 euros (si hay pernocta).
CAPÍTULO IV. – ENFERMEDAD Y ACCIDENTES
Artículo 33. – Asistencia a consultas médicas.
Cuando por razón de enfermedad o accidente el trabajador precise de la asistencia a una consulta médica en horas coincidentes con las de su jornada laboral, se concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto. Las salidas de fábrica por esta causa se retribuirán, exclusivamente, cuando no resulte factible efectuarlas fuera de las horas de trabajo y para ser abonadas deberá presentarse el correspondiente justificante médico indicando la hora de salida de la consulta. En otro caso, se considerará la falta injustificada.
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Igualmente será necesario para justificar la ausencia durante un día de trabajo, la presentación de los correspondientes partes de baja y alta médica o justificante médico
que acredite la necesidad de ese día completo para recuperación.
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Si no se presentase el operario al trabajo o se ausentase del mismo por tiempo su- perior a 4 horas, por el motivo apuntado en el párrafo anterior y previa la justificación de su asistencia a la consulta médica, le serán abonadas cuatro horas.
El personal que tenga que asistir a consultas médicas en horas coincidentes con su jornada laboral, podrá utilizar el servicio de transporte que la Empresa tiene establecido desde la fábrica a la ciudad xx Xxxxxx. Si no fuera posible la utilización de este servicio, la Empresa abonará el desplazamiento de acuerdo con lo previsto en materia de gastos de locomoción.
Artículo 34. – Complemento de prestaciones.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la importancia de reducir los índices de absentismo por enfermedad y accidentes y hacen expresa declara- ción del compromiso de poner todos los medios a su alcance para lograr el citado obje- tivo. En consecuencia, adoptarán las medidas necesarias para que puedan realizarse las correcciones que sean precisas para disminuir los índices de absentismo, intensificán- dose el control, seguimiento e inspecciones.
En los supuestos de Incapacidad Temporal (IT) por accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta al- canzar el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria.
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no la- boral, si el índice de absentismo por IT y Consultas Médicas de la plantilla conjunta de EDB, EXPAL y SDP, de Convenio Colectivo de la Fábrica es igual o inferior al 3,7% de la media acumulada de los 12 meses anteriores, se percibirá el complemento por IT, hasta el 100% xxx xxxxxxx real bruto en jornada ordinaria.
En el caso de que se sobrepase el índice general, se complementará hasta el 90% xxx xxxxxxx real bruto en jornada ordinaria los 15 primeros días de baja a las personas cuyo absentismo por enfermedad en el año anterior no haya sido superior al 3,7%. En caso con- trario, es decir, cuando ese índice supere el 3,7%, no se percibirá complemento alguno ni se retribuirá el tiempo de consultas médicas, excepto las primeras 4 horas y siempre que el personal observe el procedimiento del artículo 28. En cualquier caso, todas las horas de consulta médica se incluirán en el cómputo del índice de absentismo de cada mes.
En cualquier caso, la Dirección podrá eliminar individualmente los complementos que por este concepto esté abonando o pudieran ser abonados, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, pudiendo utilizar como referencia el informe tanto del Servicio Médico como de empresas especializadas en la materia. En estos casos, los períodos de baja de los trabajadores que por estas razones no cobren complemento de la Empresa no se tendrán en cuenta para los índices que se han señalado para cobrar los complementos por I.T. a cargo de la empresa.
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Asimismo las partes acuerdan que durante el periodo de duración de las hospitaliza- ciones la Empresa complementará hasta el 100% el salario real bruto en jornada ordinaria.
La Dirección informará previamente a la representación de los trabajadores de las cau- sas y decisiones que adopte para dejar de abonar individualmente estos complementos.
Artículo 35. – Personal con capacidad disminuida.
La Dirección del Centro de Trabajo, si no estableciese algún otro tipo de actuaciones en beneficio del trabajador, procurará acoplar al personal de capacidad disminuida de acuerdo con las disponibilidades de puestos de trabajo adaptables al grado de funcionali- dad determinado por la naturaleza de su incapacidad y siempre de acuerdo con las reco- mendaciones del Servicio Médico de la Empresa y oída la representación de los trabajadores.
La retribución a percibir por este personal será, respecto a las percepciones fijas, la que resulte más favorable entre las de su antiguo puesto y las correspondientes al nuevo; respecto a las percepciones variables, serán siempre las que correspondan a su nuevo puesto de trabajo.
CAPÍTULO V. – ATENCIONES SOCIALES
Artículo 36. – Atenciones sociales.
a) Se satisfará por la Empresa, a su exclusivo cargo, un Seguro de Accidentes que garantice las contingencias y capitales siguientes:
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Muerte: 43.000 € 44.000 € Incapacidad total y absoluta: 43.000 € 44.000 €
b) También se satisfará por la Empresa, a su exclusivo cargo, el seguro de vida cuyas primas venían siendo satisfechas por el Fondo Social, y cuyo capital asegurado es de 6.010,12 euros.
c) Si un proceso de enfermedad común o accidente no laboral causase problemas graves a un trabajador, bien por la naturaleza de la dolencia bien por el elevado número de familiares a su cargo, la Empresa, a instancias del Comité de Empresa y previo estudio y comprobación de la situación, podrá complementar las prestaciones de la Seguridad Social por I.T., hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx que venía percibiendo en activo, sin per- juicio de lo dispuesto sobre esta materia en el artículo 29.
CAPÍTULO VI. – PREVENCIÓN DE RIESGOS, SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 37. – Prevención de riesgos, salud laboral y medio ambiente.
Las partes firmantes del presente acuerdo consideran que la promoción de la pre- vención de riesgos, la protección de la salud de los trabajadores así como la protección del medio ambiente son funciones fundamentales en la actividad de la Empresa y su desarrollo irá encaminado a la mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y en su entorno, comprometiéndose ambas partes a realizar los esfuerzos necesarios para conseguirlo.
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En materia de prevención de riesgos, salud laboral y medio ambiente, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en concreto en la actualidad, a los contenidos de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/97, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como del resto de norma- tiva concordante.
1. Servicio de Prevención.
Para el desarrollo de la actividad preventiva en materias de prevención de riesgos, salud laboral y medio ambiente, organización de recursos humanos y materiales destina- dos a la prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud de los trabajadores, así como de la actividad formativa en materias de prevención, el Grupo EXPAL ha constituido un Servicio de Prevención Mancomunado, el cual afecta a este centro de trabajo de EDB por pertenecer al citado Grupo.
Las funciones a cubrir por el Servicio de Prevención Mancomunado abarcan las consideradas como nivel básico, intermedio y superior y en este último nivel las especia- lidades preventivas de seguridad en el trabajo e higiene industrial, de acuerdo con la le- gislación aplicable en vigor.
2. Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con com- petencias específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los Delegados de Prevención designados conforme a la escala establecida en la le- gislación vigente deben ser, a ser posible, personas con formación y experiencia adecua- das en materia de seguridad y salud laboral.
Los Delegados de Prevención tienen condición de representantes de los trabajado- res y les será de aplicación el régimen de garantías previsto en las disposiciones legales, disponiendo anualmente de un máximo de 16 horas para asistir a cursos de formación sobre prevención de riesgos laborales, siendo su coste por cuenta de la Empresa, así como su organización y autorización para asistencia a los mismos.
Será considerado como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito de horas que les corresponda a los Delegados de Prevención, el correspondiente a las reu- niones del Comité de Seguridad y Salud convocadas por la Dirección de la Empresa.
3. Comité de Seguridad y Salud.
Se ha constituido un Comité de Seguridad y Salud en este centro de trabajo de EDB con carácter paritario entre los representantes de la Dirección y los Delegados de Pre- vención. Este Comité se reunirá cada dos meses y, en todo caso, siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con expresión de los temas a tratar y la justificación de la excepcionalidad que justifique la reunión.
4. Análisis y prevención de riesgos laborales.
EDB, S.A., atendiendo a uno de los principios de prevención tradicionalmente apli- cados en el centro de trabajo, consistente en que toda fuente del riesgo debe ser estudiada con vistas a su prevención y limitación, realiza a través del Servicio de Prevención, con la colaboración de los departamentos, una evaluación de riesgos laborales.
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En consecuencia, se desarrollará una planificación anual de las actividades de pre- vención con el fin de reducir o controlar dichos riesgos.
Será obligatorio el cumplimiento del programa de prevención de riesgos laborales, así como de los objetivos asignados a cada uno de los departamentos en materia de reu- niones de grupo, inspecciones, formación, observaciones de trabajo, revisión de las prác- ticas operativas y demás procedimientos del sistema implantado.
5. Programas e información al Comité.
La Empresa establecerá los medios adecuados para que el Comité de prevención de riesgos, salud laboral y medio ambiente sea puntualmente informado acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud de los trabajadores, así como de aquellas otras acciones que con el mismo fin se adopten puntualmente. Una vez infor- mado, éste podrá emitir su opinión, dictamen, conclusión o sugerencia.
Del mismo modo, el citado Comité deberá ser informado de todas aquellas deci- siones que se adopten relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan re- percusión sobre la salud de los trabajadores.
6. Servicio Médico.
Se harán los esfuerzos necesarios para que la labor del Servicio Médico, propio o concertado, vaya dirigida hacia una medicina preventiva sin que ello signifique un deterioro de la labor asistencial, con el fin de garantizar una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo.
El Servicio Médico realizará los reconocimientos previos al ingreso, los de carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan y otros de carácter no habitual que a su juicio se consideren necesarios teniendo en cuenta, en todos los casos, a aquellos tra- bajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo. La información recogida como consecuencia de esta atención médica respetará siempre el derecho a la in- timidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
No obstante lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevención serán informadas de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir mejoras.
A cada trabajador se le entregará por escrito el resultado de los reconocimientos y los datos personales que considere oportunos. Por otra parte, y con el fin de lograr una óp- tima adecuación del puesto a la persona, todos los trabajadores entregarán al Servicio Médico los informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la Seguridad Social u organismo equivalente.
7. Protección personal.
Se estará a lo establecido en el Centro de Trabajo y, en el caso de ser modificada la normativa actual, previamente serán oídos los Delegados de Prevención.
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8. Prendas de trabajo.
La empresa procederá a entregar, con periodicidad adecuada (acordada por el Co- mité de Seguridad y Salud), las prendas de trabajo de seguridad, previa recogida de las usadas.
CAPÍTULO VII. – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38. – Régimen disciplinario.
El cumplimiento de las normas de convivencia en la Empresa es necesario para poder obtener un correcto clima laboral que favorezca el desarrollo del trabajo en cada puesto.
Por ello, y para fomentar la ejemplaridad de las actuaciones en los supuestos de que se transgredan las mismas, los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que, a continuación, se establece.
Artículo 39. – Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave y muy grave.
1. Se considerarán como faltas leves las siguientes:
1.1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un periodo de treinta días natura- les, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
1.2. Ausencia al trabajo por un día al mes, sin causa justificada. No se considera in- justificada la falta/s al trabajo que se derive de la detención del trabajador, si éste poste- riormente es absuelto de los cargos que se le hubiesen imputado.
1.3. No avisar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al tra- bajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
1.4. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Em- presa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser con- siderada como grave o muy grave, según los casos.
1.5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
1.6. La desatención y falta de corrección en el trato con el público, aunque no per- judique gravemente la imagen de la Empresa.
1.7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia.
1.8. Las discusiones dentro de las dependencias de la Empresa que provoquen al- teración en el trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser con- sideradas como faltas graves o muy graves.
2. Se considerarán faltas graves las siguientes:
2.1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, du- rante un periodo de treinta días naturales.
2.2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un periodo de treinta días naturales.
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2.3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la fa- milia, que puedan afectar a la Seguridad Social u Organismos Oficiales de la Administra-
ción. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
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2.4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
2.5. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo 3 del siguiente apartado (3.3).
2.6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo y prácticas opera- tivas, incluidas las relativas a las normas de Seguridad e Higiene, así como la impruden- cia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, o causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, a los bienes de la Empresa o comportasen riesgos de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
2.7. Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y sa- lida al trabajo, o con cualquier otro fin.
2.8. La negligencia o desidia en el trabajo.
2.9. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jor- nada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del tra- bajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
2.10. La embriaguez, fuera del acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.
2.11. Falta de aseo y limpieza personal que afecte al trabajo y relaciones.
2.12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de dis- tinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
3. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
3.1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
3.2. Falta al trabajo de tres o más días sin causa justificada, durante un periodo de treinta días naturales.
3.3. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por en- fermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, incluyendo los trabajos familiares o amistosos, o de extender el periodo vacacional, descanso semanal o cualquier otro festivo.
3.4. La trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de con- fianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Em- presa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3.5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
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3.6. La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los
Tribunales de Justicia.
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3.7. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
3.8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Em- presa o revelar datos de reserva obligada.
3.9. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa, aunque no existiera ánimo de lucro.
3.10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de res- peto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.
3.11. El acoso sexual, cuando la naturaleza y/o la reiteración del hecho sea de tal orden que atente gravemente a la dignidad de la persona, y especialmente cuando aquél sea ejercido desde posiciones de superioridad jerárquica.
3.12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
3.13. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia xx Xxxx- ridad y Salud, obligatorios para el desempeño de una función y establecidos en las órdenes e instrucciones de trabajo y prácticas operativas.
3.14. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
3.15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
3.16. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
3.17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 40. – Sanciones.
Corresponde a la Dirección la facultad de imponer sanciones. Toda sanción, salvo la amonestación verbal, se comunicará por escrito al interesado, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes, atendiendo a la gravedad de la falta cometida:
1) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, o despido.
La facultad de las Empresas para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a par- tir de la fecha en que las Empresas tengan conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Artículo 41. – Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el mismo momento en que la Dirección de la Empresa lo señale, sin que puedan en cualquier caso transcurrir más de seis meses entre la fecha de la falta cometida y la efectiva ejecución de la sanción im- puesta, todo ello teniendo en cuenta el derecho que le corresponde al sancionado a re- clamar ante la Jurisdicción competente.
CAPÍTULO VIII. – ACCIÓN SINDICAL
Artículo 42. – Representación de los trabajadores.
Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la legislación vi- gente en materia de representación de los trabajadores en la Empresa.
Especialmente, ambas partes se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertades sindicales y de libre empresa.
Las competencias del Comité de Empresa, que se ejercerán de acuerdo con lo es- tablecido en el ordenamiento jurídico, son las siguientes:
a) Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca el centro de trabajo, la situación de producción y ventas y su programa de producción y evolución de empleo.
b) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación profesional de la Empresa, implantación o reducción de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de pri- mas o incentivos y valoraciones de puesto de trabajo.
c) Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
d) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que habitualmente se uti- licen en el centro de trabajo así como los documentos relativos a la terminación de la re- lación laboral, conforme determina la legislación vigente.
e) Recibir información y ser oídos sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en los casos de despido.
f) Ser informado periódicamente sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.
g) Vigilar el cumplimiento del ordenamiento Jurídico Laboral. Artículo 43. – Colegiación y sigilo.
Se reconoce al Comité de Empresa, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
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Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto observarán sigilo pro- fesional en todo lo referente a la información y datos que se les facilite por la Dirección de la Empresa y aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en
todas aquellas materias en que la Dirección señale expresamente su carácter reservado.
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Artículo 44. – Derechos y garantías.
A. Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.
B. Expresarse colegiadamente, con libertad de opinión en las materias concernien- tes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir fuera de las horas efecti- vas de trabajo publicaciones de carácter laboral o social, previa comunicación a la Empresa.
C. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, aunque pu- diera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus actividades representati- vas así como uno o varios tablones de anuncios visibles, de dimensiones suficientes, que ofrezcan la posibilidad de comunicaciones e información de interés laboral.
D. Ser protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes a me- noscabar su libertad sindical en relación con su empleo.
E. Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sancio- nes graves, muy graves o despido en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
F. Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido, corresponderá siempre al miembro del Comité de Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización correspondiente.
G. Disponer, para el ejercicio de sus funciones representativas, del crédito de horas mensuales que la legislación determine en cada momento, retribuidas como de jornada efectiva, con la totalidad de los devengos que hubiese percibido de haber prestado su ac- tividad laboral. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del empresario o con ocasión de la negociación colectiva del Convenio.
X. Xxx rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas que disponen los miembros del Comité de Empresa y acumularse, anualmente, por cada Sin- dicato, con el fin de prever la asistencia a reuniones sindicales, cursos de formación or- ganizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Disposición final. – Comisión Mixta.
Como Órgano Paritario de interpretación de este Convenio Colectivo, se crea una Comisión Mixta compuesta por tres personas en representación de la Dirección de la Em- presa y otras tres en representación de los trabajadores. Las personas relativas a la re- presentación de los trabajadores serán designadas por los Sindicatos firmantes.
Esta Comisión Mixta decidirá, en el ámbito de su competencia, las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio.
Quintanilla Sobresierra, a 10 xx xxxxx de 2011.
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Miércoles, 1 xx xxxxx de 2011
boletín oficial de la provincia
Núm. 105
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ANEXO CONVENIO EDB, S.A.
Se acuerda anexionar al Convenio de EDB, S.A., el texto firmado del artículo 46 de la Ley de Igualdad del Convenio vigente del Grupo MAXAM, del tenor literal siguiente:
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«Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a seguir garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades del Grupo MAXAM.
De acuerdo a lo recogido en la L.O. 3/2007 de 22 xx xxxxx, y en el ámbito del pre- sente Convenio Colectivo, se creará la “Comisión de Igualdad” (cuya constitución formal se producirá coincidiendo con la 1.ª reunión de la Comisión Mixta) en la que estarán re- presentadas las partes firmantes del presente Convenio y cuya finalidad será cumplir con el compromiso adquirido de negociar el futuro Plan de Igualdad del Grupo.
A tal efecto, a lo largo del año 2009 se llevará a cabo el correspondiente diagnós- tico de situación que sirva como punto xx xxxxxxx para la elaboración del Plan de Igual- dad del Grupo conforme a lo recogido en la mencionada Ley».
Lo cual firman a los efectos oportunos, en Xxxxxxxxxxx Sobresierra a 5 xx xxxx de 2011.
Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Representante de EDB, S.A. Presidente del Comité de Empresa de EDB, S.A.
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boletín oficial de la provincia
Miércoles, 0 xx xxxxx xx 0000
Xxx. 000
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