Ejecución Contractual Bienes y Servicios
Ejecución Contractual Bienes y Servicios
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
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Perfeccionamiento del Contrato
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Nace
• Luego de consentida la buena pro o que ésta haya quedado administrativamente firme
• la Entidad y el Contratista están obligados a contratar.
Negativa de la Entidad
• Por recorte presupuestal del objeto
materia del procedimiento,
• norma expresa o
• desaparece la necesidad debidamente acreditada.
• Otras causas: injustificado, responsabilidad.
• Imposibilita convocar en el mismo ejercicio presupuestal, salvo la falta de presupuesto.
Incumplimiento de Postor
• Injustificado
• Pérdida automática de la Buena Pro
• Sanción
• Justificado
Se produce con la suscripción del contrato.
En Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, se puede perfeccionar con recepción de orden compra/servicio, siempre que el VE no supere S/.100,000.00
Para el caso de ítems, puede perfeccionarse con recepción de orden de compra, siempre que el VE no supere monto indicado.
Tratándose de catálogos electrónicos de acuerdo marco y comparación de precios, siempre mediante la recepción de la orden de compra o de servicios
Los documentos del procedimiento que establezcan reglas definitivas
Oferta ganadora
Documento que lo contiene
Otros documentos que establezcan obligaciones para las partes
Condiciones del postor
Documentos
Además de los previstos en los documentos del procedimiento:
• RNP vigente
• No impedido
• No inhabilitado
• CLC suficiente: obras
• Especialidad: consultoría de obras
• Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado, salvo contratos derivados de contrataciones directas por carácter xx xxxxxxx, secreto militar o por razones de orden interno y de comparación de precios.
• Garantías, salvo casos de excepción.
• Contrato de consorcio con firma legalizada, de ser el caso.
• Código de cuenta interbancaria (CCI).
• Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
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8 días hábiles para entrega de documentos desde registro en el SEACE de consentimiento de buena pro o de que haya quedado administrativamente firme
3 días hábiles siguientes para firma de contrato o entrega de orden de compra/servicio o para otorgar plazo adicional para subsanar requisitos
Plazo de subsanación no mayor de 5 días hábiles desde el día siguiente de notificado el postor. Al día siguiente de subsanación se firma contrato
• Si la Entidad no cumple con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de 5 días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicios.
• En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad.
• Si postor no perfecciona contrato, pierde automáticamente la buena pro.
• En consultorías, el OEC, en 3 días hábiles, requiere al postor que ocupó segundo lugar que presente documentos para perfeccionar contrato.
• En el caso de bienes, servicios en general y obras, el OEC comunica al comité de selección para que califique al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. En caso se otorgue la buena pro el comité de selección comunica al OEC para que requiera la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato.
• Si postor no suscribe contrato, el OEC declara desierto procedimiento.
Adicionales y Reducciones
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Requisitos de Adicionales
1. Es un aumento de prestaciones.
2. Tiene una naturaleza excepcional para lograr la finalidad del contrato.
3. El área usuaria deberá sustentar la necesidad del adicional.
4. Es necesaria la emisión de una Resolución por el Titular de la Entidad. Puede delegarse esta facultad.
5. Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato.
6. Es necesario contar con la asignación presupuestal correspondiente.
7. Se deberá aumentar el monto de la garantía de forma proporcional.
Requisitos de Adicionales y Reducciones
8. El costo se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencial del servicio en general o consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato, en defecto de estos se determina por acuerdo de las partes.
Reducción de bienes, servicios y consultoría:
1. Es una disminución en las prestaciones originalmente pactadas.
2. Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato.
3. Contratista puede solicitar disminuir proporcionalmente las garantías.
Ampliaciones de Plazo
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Supuestos de Procedencia
1. Por aprobación de adicional que afecte el plazo. Contratista amplía el plazo de las garantías otorgadas.
2. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista (ajenas a su voluntad) debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual.
1. Contratista debe solicitar la ampliación de plazo dentro de los 7 días hábiles siguientes a la notificación de aprobación del adicional o de finalizado hecho que genera atraso o paralización.
2. Entidad debe resolver y notificar decisión en 10 días hábiles, computados desde el día siguiente de su presentación.
3. Si no hay pronunciamiento, se tiene por aprobada la ampliación de plazo solicitada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
4. Entidad amplía plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.
5. Reconocimiento de gastos generales debidamente acreditados.
6. En caso de consultoría de obras, debe pagarse al contratista, el gastos general variable, el costo directo debidamente acreditado, además de la utilidad.
7. Cualquier controversia puede ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los 30 días hábiles posteriores de notificada la decisión.
Contrataciones Complementarias
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1. Es considerado un contrato nuevo.
2. Dentro de los 3 meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato.
3. Sólo bienes y servicios en general.
4. Por única vez.
5. Mientras culmine el procedimiento de selección convocado, salvo que se agote la necesidad (sustento del área usuaria).
6. Límite cuantitativo: 30% del contrato original.
7. Con el mismo contratista por los mismos bienes y servicios.
8. Preservando condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.
9. No procede en ejecución de obras, ni consultorías, ni en las contrataciones directas.
Resolución y Nulidad de Contrato
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Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por:
• Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.
• Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación.
Entidad puede resolver el contrato por:
• Incumplimiento injustificado del contratista de obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, previo requerimiento.
• Acumulación del monto máximo por penalidad por xxxx (10%) o por otras penalidades (10%).
• Paralización o reducción injustificada de ejecución de prestación, previo requerimiento.
El contratista puede solicitar resolución de contrato por incumplimiento injustificado de pago u otras obligaciones esenciales de la Entidad.
Incumplimiento de una de las partes
Segunda carta notarial (Resolución total o parcial de pleno derecho)
Primera carta Notarial (bajo apercibimiento de resolver)
5 días
15 días (casos complejos u obras))
Controversias: conciliación y/o arbitraje (30 días hábiles)
En determinados casos solo será necesaria la notificación de la segunda carta: acumulación de penalidad máxima o incumplimiento no pueda ser revertido
La entidad ejecuta la garantía
El contratista puede solicitar una indemnización
Invita a postores que participaron en el procedimiento de selección para que manifiesten interés
Pluralidad
Aceptación
Entidad determina precio, condiciones y disponibilidad presupuestal de las prestaciones pendientes
Perfeccionamiento
5 días
Calificación (bienes, servicios, obras)
Requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas
1. Cuando se necesite con urgencia culminar con la ejecución de prestaciones pendientes.
2. Sin perjuicio que resoluciòn se someta a conciliación o arbitraje.
3. Precio incluye todos los costos necesarios para su ejecución.
4. De presentarse más de una aceptación, Entidad contrata con postor que ocupó mejor posición en el orden de prelación.
5. En bienes, servicios en general y obras, salvo comparación de precios, el OEC realizar calificación del proveedor con el que se va a contratar.
Contravención al artículo 11 de la Ley (Impedimentos)
- Sin retribución
Trasgresión al principio de presunción de
veracidad
Recurso de apelación en trámite
Contratación directa sin cumplir las condiciones
No utilización de procedimientos previstos en la normativa
Contratación sin procedimiento de selección
Responsabilidad en funcionarios, servidores y contratistas
Árbitro único o Tribunal Arbitral deben priorizar estas causales pero pueden utilizar otras reconocidas en el derecho nacional
Notificación
Carta notarial
+
Copia fedateada de documento que declara la nulidad
30 días hábiles
arbitraje
Declaratoria de nulidad
Invita a postores que participaron en el procedimiento de selección para que manifiesten interés
Pluralidad
Aceptación
Entidad determina precio, condiciones y disponibilidad presupuestal de las prestaciones pendientes
Perfeccionamiento
5 días
Calificación (bienes, servicios, obras)
Requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas
1. Cuando se necesite con urgencia culminar con la ejecución de prestaciones pendientes.
2. Solo si contrato se declara nulo por haberse perfeccionado por proveedor impedido o por haberse vulnerado el principio de presunción de veracidad.
Sanciones
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1. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta (multa).
2. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdo Marco (multa).
3. Contraten estando impedidos, incluyendo contrataciones iguales o menores a 8 UIT (inhabilitación).
4. Subcontratar prestaciones sin autorización o por porcentaje mayor al permitido o cuando subcontratista no cuente con inscripción vigente en el RNP o esté impedido o inhabilitado (multa).
5. Ocasionar que Entidad resuelva contrato, resolución debe quedar consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral (inhabilitación).
6. No proceder al saneamiento de vicios ocultos, según lo requerido por Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por contratista o declarada en vía arbitral (inhabilitación).
7. Negarse injustificadamente a cumplir obligaciones derivadas del contrato con posterioridad al pago (inhabilitación).
8. Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al RNP, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o la obtención de un beneficio o ventaja (inhabilitación).
9. Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal o al RNP (inhabilitación).
10. Se registren como participantes, presente propuestas o suscriban contratos o Acuerdos Xxxxx sin que cuenten con inscripción vigente en el RNP, por montos mayores a su Capacidad Libre de Contratación o en especialidades no autorizadas, incluyendo contrataciones iguales o menores a 8 UIT (multa).
11. Perfeccionen contrato luego de notificada la suspensión o la nulidad del proceso dispuesta por el OSCE (inhabilitación).
El Tribunal de Contrataciones del Estado impone las siguientes sanciones a proveedores, proveedores, participantes, postores y/o contratistas:
a) Multa.
b) Inhabilitación temporal.
c) Inhabilitación definitiva.
También impone multas a las Entidades cuando actúen como proveedores, por la comisión de cualquiera de las infracciones.
• No menor del 5% ni mayor al 15% de propuesta o de contrato.
• Medida cautelar de suspensión mientras no se pague la multa, no mayor a 18 meses.
• Proveedor sancionado debe pagar multa y comunicar al OSCE el pago adjuntando el comprobante respectivo dentro de 7 días hábiles de quedar firme la sanción, sino suspensión automática.
• Multa se extingue con la verificación del pago efectuado al OSCE o por el vencimiento del periodo de suspensión.
• Privación por un período determinado del derecho a participar en procedimientos de selección, o para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y contratar con el Estado.
• No menor de 3 meses ni mayor de 36 meses.
• En caso de presentación de documentos falsos o adulterados, inhabilitación es no menor de 36 meses ni mayor de 60 meses.
• Privación permanente del derecho a participar en procedimientos de selección, o para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y contratar con el Estado.
• Se aplica al proveedor que los últimos 04 años, se imponga más de 2 sanciones por inhabilitación temporal, por más de 36 meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones.
• Se aplica al proveedor que reincida en la presentación de documentos falsos o adulterados. Nueva infracción debe producirse cuando haya sido sancionado previamente por el TCE con inhabilitación temporal.
• Durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda.
• Excepto, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.
• Cuando la infracción pueda ser detectada por la Entidad, está obligada a comunicarlo al Tribunal, bajo responsabilidad, remitiendo un informe técnico que contenga una opinión sobre la existencia de la infracción y del daño causado a la Entidad; de corresponder, también remitirá una copia de la oferta.
• El incumplimiento de esta obligación será puesto en conocimiento de su OCI o de la Contraloría, para deslinde de responsabilidades.
• En todos los casos, la decisión de iniciar el procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal.
• El plazo de prescripción es 3 años de cometida la infracción.
• En caso de presentación de documentos falsos o adulterados, la sanción prescribe a los 7 años de cometida.
• El plazo de prescripción se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción.
El plazo de prescripción se suspende:
1. Con la interposición de la denuncia y hasta 3 meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los 3 meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. Dicho plazo se amplía por única vez, por 3 meses adicionales cuando se disponga la devolución del expediente para la ampliación de cargos.
El plazo de prescripción se suspende:
2. Por las causales previstas para la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, mientras dure la suspensión.
3. Con la decisión judicial que acoge pedido de suspensión del procedimiento sancionador, en este caso, el plazo de prescripción se suspende hasta que la causal que motivó la suspensión del procedimiento, sea revertida y sea de conocimiento del Tribunal.
• Cuando exista mandato de autoridad judicial que lo disponga, debidamente notificado al OSCE.
• A solicitud de parte, siempre que la materia controvertida en el arbitraje se refiera a: (i) resolución o nulidad de contrato efectuada por la Entidad, (ii) vicios ocultos, (iii) negativa injustificada del contratista a cumplir obligaciones derivadas del contrato con posterioridad al pago, cuando se considere necesario conocer la decisión arbitral para resolver. Debe presentar acta de instalación.
• Se publican en el RNP, y en el caso de inhabilitados se incluye información de socios, accionistas, participacionistas, Titulares y órganos de administración: gerente, directorio, administradores, junta directiva y de administración, consejo de administración, universitario o directivo, según lo declarado ante el RNP.
• La sanción es efectiva al sexto día hábil de notificada y solo se suspende por medida cautelar dictada en proceso judicial. Cancelada o extinta ésta, la sanción continúa por el período restante al momento de la suspensión.
• Acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
• Su interposición difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras no sea resuelto por el Tribunal.
• Se interpone dentro de 5 días hábiles de notificada la resolución.
• Se acompaña garantía por 1 UIT, vigente por 30 días calendario (puede ser carta fianza, póliza de caución o deposito en cuenta del OSCE), y se ejecuta si recurso es infundado o improcedente.
• Tribunal resuelve en 15 días hábiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso.
• Acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
Garantías
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Concepto y Finalidad
• Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción de un contrato con el Estado.
• Desincentivar y limitar incumplimiento de obligaciones del contratista.
• Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria.
• Asumir excepcionalmente el pago de saldo y penalidades.
Características
• Incondicionales, Solidarias, Irrevocables y de realización automática en el país, a solo requerimiento de Entidad, a los 3 días hábiles, sino pago de intereses legales y sanción de SBS.
• Carta Fianza o Póliza de Caución, documentos del procedimiento de selección establecen tipo de garantía.
• Emitidas por empresas bajo supervisión directa de la SBS autorizadas para emitir garantías o estar en última lista de bancos extranjeros de primera categoría, que publica el BCR. Deben facilitar acceso a Entidades públicas beneficiarias.
• Se presenta para el perfeccionamiento del contrato
• Equivalente al 10% del contrato original
• Vigencia hasta la conformidad de la recepción de la última prestación en bienes y servicios en general y consultoría en general o hasta consentimiento de liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras
• En caso se haya practicado liquidación final y se determine saldo a favor del contratista, la Entidad debe devolverle la garantía, aun cuando se someta a controversia cuantía de ese saldo a favor
Garantía para MYPES:
• Contratos periódicos de suministro de bienes y prestación de servicios en general, y consultoría de obras.
• En ejecución de obras cuando el contrato se derive de una adjudicación simplificada, el plazo sea igual o mayor a 60 días calendario y el pago a favor del contratista considere, al menos, 2 valorizaciones periódicas, en función del avance de obra.
• Retención 10% del contrato original durante la primera mitad del número total de pagos, de forma prorrateada
Garantía por Prestaciones Accesorias:
• Por la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines.
• 10% del valor de las prestaciones accesorias.
• Será renovada hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
No se otorga garantía:
• Contratos de bienes y servicios, distintos a la consultoría de obras, cuyos montos sean iguales o menores a S/. 100,000.
• Contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando monto del ítem adjudicado o sumatoria de montos de ítems adjudicados no supere S/. 100,000.
• Adquisición de bienes inmuebles.
• Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Contrataciones complementarias no mayores a S/. 100,000.
• Monto igual al monto del adelanto.
• Plazo mínimo 3 meses, renovable por mismo plazo hasta amortización total.
• Garantía se reduce a solicitud de contratista hasta monto pendiente de amortizar.
• Plazo menor a 3 meses, garantía puede ser menor pero debe cubrir amortización.
Garantías se ejecutan por:
• No renovación oportuna (antes de fecha de vencimiento). Solo queda en custodia el monto ejecutado y se devuelve después de la conformidad o liquidación consentida, sin pago de intereses. Tratàndose de garantías por adelantos no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización.
• Resolución de contrato consentida o arbitralmente firme.
• Si después de 3 días de requerido contratista no cumple con pagar saldo a su cargo luego de recibida prestación o liquidado contrato.
• Garantía por adelantos se ejecuta cuando resuelto o declarado nulo contrato exista riesgo sustentado de imposibilidad de amortización o pago, aun cuando se haya iniciado la conciliación o el arbitraje.
• Entidad antes de ejecutarla, requiere vía notarial al contratista, otorgándole plazo de 10 días hábiles para devolver monto pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de ejecutar garantía.
Empresas emisoras deben ejecutar garantías a los 3 días hábiles, al solo requerimiento de Entidad, sin oponer excusión y sin solicitar sustento ni documentación alguna. Cualquier pacto en contrario es nulo de pleno derecho y se considera no puesto.