PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA REGIR EL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO PARA LA CONCESION DE LAS PISTAS DEPORTIVAS DE ZALAMEA DE LA SERENA CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA REGIR EL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO PARA LA CONCESION DE LAS PISTAS DEPORTIVAS DE ZALAMEA DE LA XXXXXX
E
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
l objeto del contrato es la gestión xxx xxxxxx público del servicio público de PISTAS XX XXXXX, TENIS Y FÚTBOL SALA, cuya codificación es CPV: 92610000-0 Servicios de explotación de instalaciones deportivas.
Dicho servicio incluirá, tal como se describe en el Pliego de prescripciones Técnicas:
Desarrollo de clases formativas xx Xxxxx y Tenis
Gestión de utilización por los usuarios de las pistas
Organización de competiciones deportivas en las pistas
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionara el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx no participara en la financiación del servicio y de las subsiguientes obras que se puedan ejecutar en forma alguna, ni otorgara al adjudicatario ningún tipo de subvención.
El complejo deportivo objeto del contrato se ubica en Avenida Xxxx Xxxxxx s/n.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante contrato: Gestión de Servicio para la prestación de un adecuado servicio para el aprendizaje y práctica xx xxxxx y tenis, así como la gestión de las pistas xx xxxxx, tenis y futbol sala, en aplicación de las competencias establecidas en el articulo 25.2.m de la ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio publico de Concesión de Pistas Deportivas de Zalamea de la Xxxxxx será el procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP y con la cláusula octava de este Pliego.
CLÁUSULA TERCER. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx
N
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
o requiere consignación presupuestaria. La gestión del servicio será a riesgo y xxxxxxx del concesionario sin financiación por la Administración. Se establece el canon anual, que abonara el concesionario a la administración, que resulta de la licitación, partiendo de un mínimo anual de 100 euros que podrá ser mejorado por los licitadores.
A partir del 1 de enero de cada año, se calculara respecto del importe del año anterior, corregido en mas o menos por el IPC correspondiente, hasta finalizar la vigencia de la concesión, según la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo general nacional, o aquel que lo sustituyese, en el periodo de un año tomando siempre como mes de referencia el de noviembre.
Al tener el canon concepto de Tasa, estará exento de IVA. La revisión se produce deforma automática y no precisa de la notificación por escrito para su eficacia.
El canon anual se abonara por anticipado en el mes de enero de cada año natural, mediante transferencia en cuenta bancaria que le sea señalada al concesionario.
El primer año el concesionario pagara la parte proporcional, abonándose junto a la formalización del contrato.
En caso de impago del canon en los plazos indicados en la liquidación efectuada por los Servicios municipales, el ayuntamiento estará facultado por exigir su pago, incluso por el procedimiento de apremio, o resolver el contrato conforme a lo dispuesto en el clausulado del presente pliego.
L
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
a duración del contrato de gestión de servicio público de Concesión de Pistas Deportivas será de cuatro años, sin posibilidad de prórrogas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documentación de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro Publico que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con legislación del Estado donde están establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación,
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de algunas de las prohibiciones para contratar reguladas en el articulo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contrato del Sector Publico podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notorio publico u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autorización judicial.
3. La Solvencia del empresario:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional mediante los medios que a continuación se señalan:
La solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. En su defecto, la acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.
La solvencia técnica o profesional se acreditará:
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
2. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, y en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLFP la aportación inicial de la documentación establecida en esta Cláusula podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentaran en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, x/x, XX 00000, en horario de atención al publico, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónomo de Extremadura y en el perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el numero del expediente, titulo completo del objeto de contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuara mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentaran en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se harán constar la denominación del sobre y la leyenda <<Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de Pistas Deportivas xx Xxxxxxx de la Xxxxxx>>. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre <<A>>: Documentación Administrativa
Sobre <<B>>: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Sobre <<C>>: Documentación cuyo Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación de los mismos:
SOBRE <<A>>
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentaran copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteando a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el articulo 49 de la ley 30/2007. de 30 de octubre, de Contrato del Sector Publico.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
Los que acrediten o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnicas o profesionales.
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Las empresas extranjeras presentaran declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Esta documentación podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
SOBRE <<B>>
PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA
Proposición económica.
Se presentara conforme al siguiente modelo:
<<D. ________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________. C/__________, nº____, con D.N.I nº________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF nº____________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio publico de Concesión de Pistas xx Xxxxx y Tenis del Campo de fútbol por procedimiento abierto oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº___, de fecha ____, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por un canon de ________ euros.
En ___________a____de_______de ________.
Firma del licitador,
Fdo.:_______________>>.
Compromiso de contratación
SOBRE <<C>>
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Proyecto de explotación que incluirá estudio económico financiero de la futura explotación del servicio.
Plan de mejoras de recursos y equipamiento auxiliar
Plan de conservación
Plan de marketing
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios d adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se apuntara en orden decreciente (Hasta 25 puntos):
Proposición Económica (5)
Ingresos adicionales superiores a 150 euros más del canon 5 puntos establecido.
Ingresos adicionales hasta 100 euros más del canon 3 puntos establecido
Ingresos adicionales hasta el 50 euros más del canon 1 puntos establecido.
Por empleabilidad (De 0 a 25) Por emplear a un trabajador a jornada completa o proporcional a la jornada.
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Hasta 75 puntos)
Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio: [De 0 hasta 15 puntos].
Se valorara la presentación detallada por parte del licitador de la organización del servicio objeto de concesión y su viabilidad económica: puestos y funciones; cualificación y titulación técnica de servicios; formación; organización de actividades y competiciones deportivas etc…
- Plan de conservación y mantenimiento de las instalaciones: [De 0 hasta 25 puntos].
Se valorara la presentación detallada de la organización y medio para la conservación de las instalaciones cedidas, con especial detalle de criterios medioambientales.
- Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales). [De 0 hasta 25 puntos]
Propuestas de materiales y equipamiento adicionales a los exigidos para la realización de actividades y competiciones.
- Plan de Marketing para captación y fidelización de usuarios. [De 0 hasta 10 puntos]
Se valorara la presentación de un plan de marketing en el que describan el análisis xx xxxxxxx potencial y su segmentación, imagen general, medios de promoción a desarrollar, estructura de comercialización y control de calidad del servicio. En especial la promoción xxx xxxxx y tenis en el municipio de Zalamea de la Xxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
No es necesaria
CLÁUSULA DECIMA. Apertura y valoración de Proposiciones
El órgano de contratación tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones procederá a la apertura de los Sobres <<A>> y calificara la documentación administrativa contenía en los mismos.
Si fuera necesario, el órgano de contratación concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, notificándole mediante correo electrónico.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres <<C>>, que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, el órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo el órgano de contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobre <<B>>.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre <<C>>) y de los criterios cuya ponderación es automática apertura de los sobres <<A>> y calificara la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, el órgano de contratación concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, notificándose mediante correo electrónico.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres <<C>>, que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, el órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nueva el órgano de contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres <<B>>.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre <<C>>) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre <<B>>), el órgano de contratación propondrá al licitador que hay presentado la oferta económicamente mas ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Clasificación de las ofertas
Por delegación del órgano de contratación y a la vista de lo actuado el Alcalde de la Corporación clasificará, por orden descendiente, las ofertas presentadas, requiriendo al licitador cuya oferta halla resultado económicamente mas ventajosa para que , dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad Social o autorice para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato conforme al articulo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de 600 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
En efectivo o en valores de Deuda Publica, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. En efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositan en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezca.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de coedito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el articulo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificara a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicara en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita ala licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresara los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicara el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuara dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro publico.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 302007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento
c) Modificación del Contrato por razones de interés publico
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLAUSULAS DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones
Obligaciones del Contratista
La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista, quien asumirá los riesgos económicos de su ejecución y explotación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Prestar el servicio con la continuidad convenida durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que ocasione, en general, el funcionamiento del mismo, cumplimiento con cada una de las obligaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas y oferta presentada.
Garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tasas aprobadas por el Pleno.
Admitir al uso del servicio a toda persona que reúna los requisitos reglamentarios.
Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
Obligaciones laborales y sociales. El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista esta obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
Queda prohibido la subcontratación.
El contratista esta obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de a ejecución del contrato.
El contratista esta obligado a la llevanza de la contabilidad conforme a los principios y normas contables generalmente aceptados que estará a disposición del Ayuntamiento. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar una memoria con carácter anual de las actividades y servicios prestados.
Tienen el carácter de obligación esencial las siguientes actuaciones:
No producir perjuicios graves a los bienes entregados por la administración.
No desobedecer reiteradamente las ordenes dada por el Ayuntamiento se Xxxxxxx de la Xxxxxx.
No haber sido sancionado por la comisión xx xxxxxx graves en un periodo de dos años.
No provocar la interrupción del servicio ni justificada o autorizada.
No sustituir o realizar obras sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Zalamea de la Xxxxxx en las instalaciones cedidas.
La no discriminación arbitraria en la admisión de los usuarios y el trato no discriminatorio de los mismos,
Satisfacer el canon anual en la forma y plazos establecidos.
No cometer ninguna infracción que por su gravedad menoscabe el prestigio del Ayuntamiento de Zalamea de la Xxxxxx.
El mantenimiento y limpieza de las pistas, así como la reparación de los desperfectos que pudieran ocasionarse.
Obligaciones de la Administración
Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
Si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
El pago del suministro de luz y agua.
CLAUSULAS DECIMOSEPTIMA. Pólizas de seguro
En caso de siniestro, el concesionario estará obligado a reconstruir y restituir los bienes dañados. El concesionario estará obligado a formalizar una póliza de daños, previa a la explotación de la instalación, que cubra en todo momento el valor de reconstrucción o restablecimiento a valor de nuevo de las instalaciones.
El concesionario está obligado a la concertación de un seguro de responsabilidad patrimonial, quedando el Ayuntamiento exento de toda responsabilidad.
La copia de los originales de las pólizas deberá presentarse en la Secretaria Genera del Ayuntamiento, previo a la firma del contrato en el caso de los daños y Responsabilidad Civil y previo al comienzo de la explotación, las correspondientes a accidentes, aportando las pólizas recibos en vigor, así como los recibos anuales a su vencimiento, en años sucesivos.
CLAUSULA DECIMOCTAVA. Tarifas y revisión.
Las tarifas son las siguientes:
Por utilización de Pista de Pádel: 6 euros.
Por cursos de tenis y Pádel: 20 euros mensuales (8 horas).
Podrán proponerse nuevas tarifas para su aprobación por el Ayuntamiento respecto a nuevas actividades que se pretendan realizar durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Reversión
Extinguida la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar la obras e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un periodo de tres meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptara las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Si las obra, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción.
Si las obras, bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevara a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El concesionario tiene obligación de asistir a la recepción, Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del concesionario respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el concesionario no reclamase por escrito respecto al contenido del acta de recepción, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
Si transcurrido el plazo para remediar los defectos el concesionario no lo hubiese efectuando, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al concesionario.
Extinguida la concesión, quedaran igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales en su caso.
CLÁUSULA VIGESIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico.
Aprobada la recepción del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictara acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por <<fuerza mayor>> lo dispuesto en el TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizara mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
CLÁUSULAS VIGÉSIMO PRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Para los casos de fuerza mayo de actuación de la administración, que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la económica del contrato, podrá prorrogarse el plazo de contrato por un periodo que uno exceda de un 10 por ciento de su duración, inicial, respetando los limites máximos de duración previstos legalmente.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contacto si se hubiese designado, y previa audiencia al concesionario y será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
B) Penalidades por Incumplimiento
Serán de aplicaron, además de las establecidas en el articulo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, las siguientes penalidades durante la explotación de la Concesión.
B.1. Se consideraran infracciones leves:
La falta de limpieza de las instalaciones y su entorno.
Incumplimiento de horarios de inicio y cierre en menos de media hora.
La falta de exposición visible para los usuarios de la lista de precios.
La desconsideración hacía los usuarios por parte del personal sujeto a la concesión.
No dejar constancia del “logo” del Ayuntamiento en las actividades que se oferten.
La falta de aseo, decoro o uniformidad por parte del personal adscrito a las instalaciones.
B.2. Se consideran infracciones graves:
No prestar el servicio conforme a lo dispuesto en los pliegos y lo posteriormente ordenado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx.
Desobediencia de las disposiciones que dicte el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx, sobre corrección de anomalías que se pudieran observar en la prestación del servicio y a las instrucciones dadas por los técnicos encargados de fiscalizar la prestación y control.
La mala fe en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Concesionario.
Conductas del concesionario que pongan en peligro la prestación del servicio.
Cobro del servicio por importes o conceptos no comprendidos en las tarifas oficialmente aprobadas.
Haber sido sancionado por tres faltas leves.
B.3. Se consideran infracciones muy graves:
Negar las condiciones de usuario del servicio a toda persona física o jurídica que reúna las condiciones para serlo.
No prestar el servicio, de forma reiterada, conforme a los dispuestos en los pliegos y posteriormente ordenado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx.
Incumplir, reiteradamente, las medidas de mantenimiento de las instalaciones, especialmente las de seguridad, salubridad e higiene.
Ceder o traspasar la concesión a terceros sin la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx.
La grave alteración del orden publico como consecuencia del mal funcionamiento del servicio publico.
Ocultar documentación que tenga relación con el servicio.
Causar dolosamente daños en instalaciones y maquinarias
Haber sido sancionado por tres faltas graves,
Incumplimientos de la titulación requerida para el profesorado que imparta clases.
La realización de actividades, celebración de espectáculos u actuaciones no autorizadas.
Infracción grave de la legislación reguladora de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
La falta de pago de las pólizas de seguro
La obstrucción manifiesta a las labores inspectoras del personal municipal.
C) Sanciones.
C.1. Se podrán imponer las siguientes por infracciones leves:
Amonestación.
Multa de hasta un 10 % del canon concesional anual.
C.2. Se podrán imponer las siguientes infracciones graves:
Multa de hasta un 50 % del canon concesional anual.
C.3. Se podrán imponer las siguientes por infracciones muy graves:
Multa de hasta un 100 % del canon concesional.
Secuestro temporal.
Rescisión de la concesión, sin derecho a indemnizar alguna por parte del concesionario. Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
D) Graduación.
En la imposición de penalidades se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la sanción aplicable, atendiendo a los siguientes criterios:
Tipo de incumplimiento
Intencionalidad
Perjuicios causados
Reincidencia, por incurrir en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.
El beneficio obtenido por el Concesionario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en el TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautara la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Secuestro de la Concesión
Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificara al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que eso se hay llevado a efecto, se ejecutara el secuestro.
Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCPS con los efectos previstos en la misma.
Una vez efectuado el secuestro, el Ayuntamiento asumirá la explotación directa del servicio y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designara uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación objeto de secuestro se efectuara por cuanta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
El órgano de contratación determinara la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prorrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la Asunción completa de sus obligaciones, el ó
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
rgano de contratación procederá a la resolución del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo, siendo de gestión de servicio público mediante concesión y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Entidades Locales, el contrato se regirá, además de por lo dispuesto en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y la oferta de concesionario, por las siguientes normas:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público
El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx).
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 7/85, de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local.
RDL 781/86 de 18 xx Xxxxx.
RD 2568/86 de 28 de noviembre de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1.995.
RDLEG 2/2004 de 5 marzo TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Reguladora del uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de Zalamea de la Xxxxxx.
Supletoriamente se aplicara las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como cualquier acuerdo que con sujeción al ordenamiento jurídico regula cualquier aspecto de la contratación, lo modifique o adicione.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con los dispuesto en el articulo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En____________________, a_______de_____________de20______.
El Alcalde,
Fdo.: _______________________