X-Trade Brokers Dom Maklerski S.A, Sucursal en España Principales anexos del Contrato de prestación de servicios
X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A, Sucursal en España Principales anexos del Contrato de prestación de servicios
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
Reglamento para la Prestación de Servicios Mercados OTC en vigor 2
Política de Ejecución de órdenes 21
Declaración de Riesgo de Inversión 26
Anexo al Contrato para la prestación de Servicios 33
Información Básica de X-Trade Brokers DM S.A Sucursal en España 34
Reglamento concerniente a la preparación de recomendaciones generales en vigor 36
Reglamento de gestión de Conflicto de Intereses de X-Trade Brokers DM S.A. España 39
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (REGLAMENTO)
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Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta, las cuentas de efectivo, y las cuentas de valores, de X-Trade Brokers DM S.A (XTB). (Reglamento)
Del 15 de febrero de 2019
1. Definiciones
Cuentas | Cuenta Operativa, de Operaciones, de Trading o cualquier otra cuenta y/o soporte que mantiene el Cliente de XTB, donde se registran los Instrumentos Financieros u otros derechos de propiedad; |
Divisa de la Cuenta | Divisa en la que se expresa la Cuenta del Cliente y en las que se realizan y liquidan las operaciones en dichas Cuentas; |
Contrato | Contrato para la prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre la cuenta, las cuentas de efectivo y las cuentas de valores, en el que se especifican las condiciones de ejecución de las Operaciones en Instrumentos Financieros a través de las Cuentas de Operaciones así como todos los apéndices; |
Legislación Aplicable | a) principios de legalidad; b) reglamentos; c) regulación xx xxxxxxx, usos y costumbre xxx xxxxxxx y prácticas xx xxxxxxx en vigor en un mercado en particular; d) actas u otra normativa aplicable emitidas por instituciones públicas y corporativas, operadores xx xxxxxxx u otros participantes en base a las leyes, reglamentos, usos y costumbres y prácticas mencionados en los puntos a-c, especialmente reglamentos, decisiones, conclusiones, directrices o instrucciones tanto individuales como generales. |
Cuenta Basic | Cuenta de Operaciones o Cuenta de Trading, separada e independiente, abierta ante el presente Contrato marco y por solicitud del Cliente, donde se cotizan los precios de CFD’s, CFD’s sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas, y permiten al Cliente realizar las Operaciones mediante Órdenes según se especifica en la Política de Ejecución de Órdenes; |
Balance | Fondos disponibles en una Cuenta de Operaciones una vez se hayan ejecutado todas las operaciones especificadas en la cláusula 4.4 de este Reglamento; |
Broker | Firma de inversión que colabora con XTB de acuerdo con las provisiones de la cláusula 7.18 de este Reglamento; |
Cuenta de efectivo | Cuenta bancaria asociada a XTB que utiliza en particular para mantener los depósitos de efectivo de los Clientes y cuyo propósito es la liquidación de las Operaciones en Instrumentos Financieros; |
Instrumento al contado | Instrumento Financiero, cuyo subyacente, es un índice de un mercado organizado, cotizado según los precios proporcionados por las Instituciones de Referencia; |
CFD | Instrumento Financiero especificado en la Tabla de Condiciones o Tabla de Especificaciones de Instrumentos, referido a un Contrato por Diferencias, cuya ejecución se describe en el Reglamento; |
Cuenta CFD | Cuenta Basic, Estándar o Profesional, utilizada para operar con CFDs, con CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas; |
Cliente | Persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica con quien XTB formaliza debidamente el Contrato; |
Rincón del Cliente | Portal web dedicado de XTB, donde el Cliente puede administrar distintos aspectos de su relación contractual con XTB, incluyendo la visualización del Balance de su Cuenta y datos personales, iniciar el proceso de apertura de cuenta, realizar un depósito, inscribirse a formación o contactar con XTB; |
Posición de cierre | Operación de Cierre de una posición en una Cuenta de Operaciones determinada, empleando la función de cierre de órdenes; |
Collateral | Resultante del producto de valor xx xxxxxxx de OMI y su correspondiente ponderación de riesgo (Collateral Rate o Tasa Colateral) especificada en las Tablas de Condiciones, que incrementa los fondos disponibles para transacciones de cobertura sobre Instrumentos Financieros aparte de OMI, CFDs sobre ETF y CFDs sobre Acciones, sobre Instrumentos Financieros subyacentes OMI en una determinada Cuenta Operativa (Cuenta de Trading); |
Tablas de Condiciones | Tablas publicadas en la página web de XTB donde se indica: Tabla de especificaciones de instrumentos (o Tabla de Condiciones) - descripción detallada de las condiciones en las que las Transacciones u Operaciones se ejecutan en referencia a cada Instrumento Financiero, conteniendo particularmente indicación del nivel de Spread y valor nominal de los Instrumentos Financieros; ● Especificaciones de los Días de Negociación (Horario de Negociación); ● Requerimientos de margen para los Instrumento Financiero (Tabla de Garantías); ● Tabla de Tarifas y Comisiones de XTB; ● Listado de Mercados Organizados; ● Días y horas operativas; ● Comisiones, tarifas y otros costes de servicios; ● Interés cobrado de acuerdo con el Contrato; ● Otras condiciones, requisitos e información de acuerdo con este Reglamento. |
Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI) | Instrumentos Financieros admitidos o a la espera de admisión de trading o negociación en el Mercado Organizado; |
Depositario | Entidad que mantiene una cuenta colectiva (cuenta ómnibus) de acuerdo con las provisiones de la cláusula 4.25 de este Reglamento; |
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Disposición | Intención o disposición vinculante del Cliente con XTB de realizar determinada actividad en la Cuenta Operativa o de Trading del Cliente u otro registro o aplicación realizada de acuerdo con el Contrato y el Reglamento; |
Patrimonio (Equity) | Saldo actual del Balance de la Cuenta de Operaciones calculado según se establece en la cláusula 4.5 de este Reglamento; |
ETF CFD | CFD como se especifica en la Tabla de Condiciones (Tabla de Especificaciones de Instrumentos) refiriéndose a un contrato por diferencias, con unas características de ejecución específicas según se determinan en el Reglamento; |
Contrapartida Financiera | Se entiende según lo especificado como contrapartida financiera en el Articulo 2 punto 8 del Reglamento de la UE número 648/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de Julio 2012 de derivados OTC, contrapartidas centrales y depositarios de operaciones; |
Precio del Instrumento Financiero | Precio de compra (bid) o precio de venta (ask) de un Instrumento Financiero determinado, mostrado en una Cuenta de Operaciones. El precio se cotiza siempre con el Precio Bid y el Precio Ask (oferta-demanda o compra-venta) y el correspondiente Spread; |
Financial Instruments | Instrumentos Financieros identificados en la Sección C del Anexo I de la Directiva 2014/65/EU en mercados en instrumentos financieros, incluyendo Contratos por Diferencias (CFD), Acciones Sintéticas y OMI (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado); |
Margin Libre | Saldo disponible en la Cuenta de Operaciones calculado de la forma que se especifica en las cláusulas 6.15 del Reglamento; |
GTC, Términos y Condiciones Generales (Reglamento) | Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre la cuenta, las cuentas de efectivo y las cuentas de valores, de XTB; |
Motivos relevantes | a) liquidación o banca rota del Cliente, b) falta de actualización de datos proporcionados en la hoja de datos del Cliente u otros datos necesarios para XTB de acuerdo con la Ley Aplicable, c) sospecha de que las acciones del Cliente quebrantan la Ley Aplicable, d) motivos razonables de sospecha de que el servicio proporcionado no es adecuado para el Cliente, e) Violación del Cliente de los Términos y Condiciones Generales del Contrato, f) otras situaciones indicadas en estos Términos y Condiciones Generales; |
Instrucción | Instrucción válida del Cliente a XTB para que éste realice cierta acción en la cuenta Operativa del Cliente u otra acción de acuerdo con el Contrato y el Reglamento; |
Mercado Interbancario | Mercado no regulado (OTC), creado por los bancos; |
Presentador | Persona física o Jurídica designada por XTB para presentar clientes potenciales a XTB; |
Login | Secuencia única de números y/o símbolos necesaria para realizar Disposiciones concernientes a las Cuentas; |
Lote | Unidad de transacción de un tipo de Instrumento Financiero determinado según se especifica en las Tablas de Especificaciones; |
Xxxxx Xxxxxx Nominal de la Cartera | Límite máximo del Valor Nominal de la Cartera (total de las Posiciones Abiertas en todas las Cuentas del Cliente), expresado en Euros, excluyendo CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI (acciones al contado), según lo especificado en la Tabla de Condiciones; |
MTF (multilateral trading facilities) | Alternativa a un mercado regulado, plataforma de trading xx xxxxxxx multilateral o a un sistema de trading alternativo, que conecta a los compradores y vendedores de manera no-arbitraria, de acuerdo con un número de reglas cuya finalidad es la conclusión de una transacción; |
Valor Nominal de Cartera | Valor nominal total de las Posiciones Abiertas en todas las Cuentas del Cliente, expresado en Euros, excluyendo las posiciones en CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI; |
Valor Nominal de Acciones Sintéticas | Fondos que constituyen el colateral requerido para Acciones Sintéticas y que se muestran de manera separada en la Plataforma de Trading; |
Margen | Fondos que constituyen una garantía (colateral) para una Posición Abierta en Instrumentos Financieros además de Acciones Sintéticas y OMI; |
Posición Abierta | Operaciones no cerradas en Instrumentos Financieros, abiertas de acuerdo con las provisiones del Reglamento; |
Mercado Organizado | Un mercado de inversión regulado o plataformas de trading multilaterales (MTF) en las que se llevan a cabo operaciones con Instrumentos Financieros; |
Socio | Institución de Referencia creadora de liquidez en un mercado determinado, que proporciona a XTB la posibilidad de comprar y de vender Instrumentos Financieros (Proveedores de Liquidez), como base para realizar Operaciones; |
Contraseña | contraseña o clave única del Cliente necesaria para realizar las Instrucciones concernientes a las Cuentas; |
Cuenta Profesional | Cuenta de Operaciones separada e independiente, abierta en el marco del Contrato y por Instrucción del Cliente, en la que se cotizan precios de los CFD’s, CFD’s sobre Accines ,CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI, permitiendo al Cliente realizar Operaciones en dichos Instrumentos con los términos de ejecución determinados en la Política de Ejecución de Órdenes; |
Institución de Referencia | Instituciones recogidas en la cláusula 6.53, proveedores de precios de los Instrumentos Subyacentes, indicados en la página web de XTB; |
Regulaciones | Se refiere a los documentos especificados en la cláusula 2.2 del Reglamento; |
Transacción inversa | Transacción contraria a una Posición Abierta vigente; |
Spread | Diferencia entre el precio bid y ask (oferta-demanda o compra-venta), del Instrumento Financiero determinado; |
Cuenta Estándar | Cuenta de Operaciones separada e independiente, abierta en el marco del Contrato y por Instrucción del Cliente, en la que se cotizan precios de los CFD’s, CFD’s sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI, permitiendo al Cliente realizar Operaciones en dichos Instrumentos con los términos de ejecución determinados en la Política de Ejecución de Órdenes; |
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CFDs sobre Acciones | CFD tal y como se especifica en la Tabla de Condiciones, refiriéndose a un contrato por diferencias con una ejecución específica descrita en el GTC; |
Acción Sintética | CFD especificado en la Tabla de Condiciones que consiste en un contrato por diferencias con una ejecución determinada descrita en el presente Reglamento; |
Cuenta de Operaciones | Cuenta de Operaciones abierta y mantenida por el Cliente de acuerdo a las provisiones del epígrafe 4 del Reglamento; |
Plataforma de Trading | Sistema informático proporcionado por XTB para la introducción de Órdenes; |
Día de Negociación | Día y hora (sesión) en los cuales se pueden realizar Operaciones por medio de la Cuenta de Operaciones de conformidad con las disposiciones de las Tablas de Especificaciones de Instrumentos Financieros; |
Operación Límite de Operación | Compra, venta u otro tipo de transacción relativo a un Instrumento Financiero y que se realiza por medio de la cuenta de Operaciones; Límite dado en base al Anexo del Contrato, utilizado como sustituto del Margen, que constituye una garantía para una Posición Abierta sobre un Instrumento Financiero; |
Orden de Transacción, Orden | La Disposición dada por el Cliente para ejecutar una Operación en su Cuenta de Operaciones, procesada por XTB de acuerdo con las provisiones del Reglamento; |
Mercado del Instrumento Subyacente | Mercado regulado o plataforma de negociación multilateral ("MTF, ASO"), donde se cotiza el Instrumento Subyacente de un CFD sobre Acciones de un CFD sobre ETF o una Acción Sintética; |
Instrumento Subyacente | Instrumento cuyo precio xx Xxxxxxx constituye la base para determinar el Precio del Instrumento Financiero, refiriéndose en particular a las acciones, tipos de cambio (divisas), índices bursátiles, futuros, contratos por diferencias y materias primas; |
Precio xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente | Hace referencia al precio actual del Instrumento Subyacente que se cotiza en el mercado indicado por XTB o por una fuente indicada por XTB en las Tablas de Especificaciones de Instrumentos vigentes o proporcionado por un Socio; |
XTB | X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A., con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la Xxxxx Xxxxxxxx, 00-000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Registrada en el Registro de empresarios que gestiona el Tribunal del Distrito de la Capital xx Xxxxxxxx, División Comercial XII, y registrada en el Registro Judicial Nacional con el Número 217580, REGON 015803782, NIP 5272443955, cuya sucursal en España: es XTB Sucursal en España opera en España bajo la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 40. La sede de XTB en España se encuentra en X/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx; |
Tipo de Cambio de XTB | Se refiere al tipo de cambio actual de la Divisa Base de la Cuenta frente a la divisa de la Operación registrada en la Cuenta de Operaciones aplicable en el momento de registro de la operación. El Tipo de Cambio de XTB puede diferir para determinados Instrumentos Financieros; |
Oficina de XTB’s | Oficina registrada de XTB; |
Página web de XTB |
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2. Disposiciones generales
2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la Xxxxx Xxxxxxxx, 00-000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
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2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de xxxxxxx xx xxxxxxx (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
3. Formalización o Firma del Contrato
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3.1. Para dar inicio las relaciones contractuales con XTB, el Cliente deberá cumplimentar y aceptar el Contrato, el Cuestionario Xxxxx y declarar que conoce y acepta la Declaración de Riesgo de Inversión, la Política de Ejecución de Órdenes y cualquier documento anexo al Contrato.
3.2. Dependiendo del tipo de oferta comercial de producto disponible en un mercado particular en el que XTB ofrece sus servicios, el Cliente puede elegir entre una o más Cuentas de Operaciones particulares ofertadas por XTB en base al Contrato. Los detalles de la oferta, están disponibles en la Oficina de XTB o en la Página Web de XTB, y el Cliente deberá asegurarse como paso previo a la formalización o firma del Contrato, sobre la disponibilidad de una Cuenta en particular. Con la firma del Contrato, el Cliente confirma que XTB se reserva el derecho, a su propia discreción, de abstenerse de firmar o formalizar el Contrato o abrir una Cuenta en particular por cualquier motivo que considere oportuno.
3.3. Como paso previo a la firma del Presente Contrato, el Cliente deberá leer, comprender y aceptar el Manual del Usuario, toda la documentación Contractual y conocer las características de la Cuenta de Operaciones, incluyendo la versión demo. El Cliente está obligado a suscribir la declaración confirmando que conoce y acepta los documentos y la información específica de la cláusula 3.1 del Reglamento.
3.4. Antes de conceder el acceso a los servicios de XTB, y basándose en la información recibida del Cliente, XTB determinará qué servicios proporcionados de acuerdo con el Contrato son adecuados para ese Cliente en particular, teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia en inversiones. XTB notificará al Cliente si un servicio en particular es inapropiado para el Cliente debido al alto nivel de riesgo de inversión. En el caso de que el Cliente no remita la información anteriormente mencionada o remita información inapropiada, queda informado que XTB no estaría en situación de realizar una evaluación adecuada sobre la idoneidad de sus servicios para el Cliente.
3.5. El Contrato podrá ser firmado o formalizado por el Cliente de acuerdo los siguientes requerimientos legales:
a) en presencia de un empleado autorizado de XTB, o
b) por correo ordinario, o
c) a través de comunicación electrónica.
3.6. Los requisitos específicos para la apertura del Contrato se encuentran disponibles en la Oficina de XTB o en la Página Web de XTB. El Cliente deberá cumplir y familiarizarse específicamente con dichos requisitos como paso previo a solicitar la apertura de una Cuenta con XTB. XTB tiene derecho a solicitar documentación adicional y/u otra información, siempre que lo considere necesario para poder formalizar el Contrato.
3.7. Sujeto a la legislación vigente, XTB puede permitir a los Clientes la apertura de Cuenta como co-titulares, particularmente en casos de Matrimonios en régimen de Bienes Gananciales. En tal caso, XTB requerirá documentación adicional para formalizar el Contrato.
3.8. Sujeto a la legislación vigente, los co-titulares deberán aceptar que cada uno de ellos:
a) Es titular, sin limitaciones, para gestionar los activos que se hallen en las Cuentas;
b) Es titular, sin limitaciones, para realizar las Disposiciones que conciernen a las Cuentas, particularmente:
1) Realizar Órdenes de compra o venta de Instrumentos Financieros;
2) Cancelar o modificar Órdenes;
3) Realizar depósitos o retiradas de efectivo de las Cuentas de Operaciones;
4) Concluir o finalizar el Contrato y cancelar o cerrar la Cuenta de Operaciones.
3.9. Los co-titulares serán responsables mancomunadamente ante XTB de todas las obligaciones derivadas de los servicios proporcionados por XTB, especialmente por las obligaciones que resulten del presente Contrato. La remisión por parte de XTB de cualquier información o correspondencia a cualquiera de los co-titulares se considerará efectiva hacia el segundo co-titular. Una vez firmado el Contrato, no existe posibilidad de modificación del mismo y tampoco se podrá cambiar el número de Cuenta de cotitulares de la Cuenta.
3.10. El cliente deberá notificar inmediatamente a XTB sobre cualquier cambio en la información o los datos, particularmente datos personales y contractuales que haya proporcionado a XTB en el proceso de apertura de la Cuenta. XTB no será responsable por cualquier pérdida resultante del incumplimiento por parte del Cliente sobre la obligación anteriormente mencionada.
3.11. El Cliente reconoce y acepta, que incluso tras la formalización del Contrato, XTB de manera unilateral y discrecional, puede negarse a abrir una determinada Cuenta de Operaciones o puede cancelar una determinada Cuenta de Operaciones durante el período de vinculación del Contrato, de acuerdo con las provisiones del Reglamento. En este caso, XTB puede proponer al Cliente la apertura de una Cuenta de Operaciones distinta según se encuentre disponible en la oferta comercial de XTB.
4. Cuenta de Trading o Cuenta de Operaciones
4.1. XTB abrirá la Cuenta de Operaciones del Cliente. La apertura de la Cuenta de Operaciones determinada, se llevará a cabo tras recibir XTB el contrato debidamente formalizados así como dando total cumplimiento a los requisitos adicionales especificados en el Contrato.
4.2. La Cuenta de Trading o Cuenta de Operaciones se utiliza, particularmente, para el registro de Transacciones en Instrumentos Financieros, llevado a cabo por el Cliente, así como el registro de los fondos depositados del Cliente con XTB.
4.3. La Cuenta de Operaciones se establecerá en la Divisa Base de la Cuenta y todos los registros se convertirán a dicha Divisa de la Cuenta según el Tipo de Cambio vigente de XTB.
4.4. la Cuenta de Operaciones se registrarán en particular, las siguientes operaciones:
a) Ingresos y retiradas de efectivo del Cliente;
b) Cargos o costes resultantes de Órdenes y Transacciones en Instrumentos Financieros;
c) Beneficios y pérdidas resultantes del cierre de Operaciones en los Instrumentos Financieros que contrate en una determinada Cuenta de Operaciones;
d) Importe de puntos swap que sea de aplicación, así como pagos y comisiones generados a favor de XTB de conformidad con las Tablas de Especificaciones;
e) Créditos y débitos generados por la liquidación (reducción o incremento) del Límite de Operación;
f) Créditos y débitos que pueden generarse por la transferencia de fondos de una en la Cuenta de Operaciones a otra;
g) Créditos y débitos generados por la cancelación o ajuste de los términos de las Operaciones establecidos en el punto 13 y en las cláusulas 6.68 - 6.76 del Reglamento;
h) Otros costes que se deriven y estén estipulados en el Contrato;
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i) En caso de CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas, cargos adicionales relacionados con la venta en corto de los Instrumentos Subyacentes;
j) Costes derivados de impuestos y otros gravámenes públicos;
k) Cargos o costes relacionados con comisiones y tarifas establecidos en el Contrato de XTB con el Cliente;
l) Cargos o costes relacionados con la reclasificación de fondos desde y hacia otras Cuentas de Trading.
4.5. El Patrimonio (Equity) de la Cuenta de CFD será calculado al corregir el Balance en la Cuenta de Operaciones con los siguientes elementos:
a) Beneficio/pérdida de Operaciones en Instrumentos Financieros que aún no se han cerrado;
b) Montantes pendientes de puntos swap y tarifas que se deban pagar a XTB de acuerdo con las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
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c) Otros cargos y / o obligaciones, en particular las descritas en la cláusula 4.4 anterior.
4.6. La Cuenta de Operaciones deberá contener los siguientes parámetros respecto a las Operaciones en Instrumentos Financieros:
a) Número de Operación;
b) Número de Cuenta de Operaciones del Cliente;
c) Nombre y apellidos del Cliente o razón social (persona jurídica);
d) Xxxxx, hora y minuto de la apertura de la Operación;
e) Tipo de Operación (venta/compra);
f) Tipo de Instrumento Financiero;
g) Número de Instrumentos Financieros para los que se ejecuta la Operación;
h) Precio del Instrumento Financiero en el momento de la apertura del Precio de la Operación;
i) Precio del Instrumento Financiero en el momento del cierre del Precio de la Operación;
j) Comisiones a pagar a XTB por las Operaciones realizadas, de acuerdo con la Tabla de Especificaciones;
k) Montante de puntos swap;
l) Beneficio/pérdida de la Operación;
m) Otros parámetros de la Operación.
4.7. El valor del Instrumento Financiero de las posiciones que no han sido cerradas, registradas en la Cuenta de Operaciones, están sometidas a una valoración contínua.
4.8. El beneficio o la pérdida en todos los Instrumentos Financieros, será calculado en la Divisa Base de la Cuenta y registrado en la Cuenta de Operaciones.
4.9. Los depósitos efectuados por los Clientes para su Cuenta de Operaciones, se realizarán a través de la Cuenta de Efectivo especificada por XTB. XTB notificará al Cliente de cualquier modificación o cambio en la Cuenta de Efectivo.
4.10. Cuando el Cliente realice un depósito en la Cuenta de Efectivo, deberá proporcionar la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del titular de la Cuenta de Operaciones;
b) Ordenante del Depósito;
c) Número de la Cuenta de Operaciones.
4.11. Los Fondos depositados en la Cuenta de Operaciones, incluidos aquellos que no están requeridos en un momento dado como las Garantías, para los fines siguientes:
a) Para cubrir las tarifas y comisiones a pagar a XTB;
b) Para cubrir las obligaciones de los Clientes con respecto a la cancelación, modificación o ajuste de los términos de una Operación;
c) Para cubrir los saldos o balance negativos en cualquier Cuenta de Operaciones del Cliente;
d) Para liquidar Operaciones cerradas;
e) Para computarse como Xxxxxx (garantías).
4.12. Con efecto de la liquidación de todas las Transacciones (compradas o vendidas), así como por la venta de todos los OMI registrados en la Cuenta de Trading, desde el día 1 de octubre de 2017, el Balance de la Cuenta de Trading no podrá nunca quedar por debajo xx xxxx.
4.13. XTB ejecutará las Disposiciones del Cliente respecto a los fondos mantenidos en la Cuenta de Operaciones únicamente con objeto de:
a) Liquidación de Operaciones en Instrumentos Financieros;
b) Transferencia o traspaso de fondos desde una Cuenta Operativa a otra;
c) Cubrir las comisiones y tarifas a pagar a XTB;
d) Transferir los fondos a la cuenta bancaria del Cliente.
4.14. La Disposición de transferencia de fondos de la Cuenta de Efectivo a la cuenta bancaria personal del Cliente será por medios electrónicos de comunicación disponibles de XTB.
4.15. Una retirada de Fondos desde la Cuenta de Operaciones del Cliente se podrá ordenar o realizar única y exclusivamente a la cuenta bancaria cuyo titular coincida con el titular de la Cuenta de Operaciones y haya sido indicada por el Cliente en el Contrato o se realice un cambio de los datos personales posteriormente, a menos que las partes acuerden otra cosa.
4.16. Las Disposiciones de retiradas de fondos, se ejecutarán en un plazo máximo de un día laborable desde que XTB recibe la Disposición. La anotación de los depósitos de los Clientes será ejecutada en un plazo máximo de un día laborable desde que XTB reciba la Disposición del pago, sujeto a la cláusula 7.54.
4.17. XTB rechazará la Disposición de retirada de fondos de la Cuenta de Operaciones del cliente si:
a) El número de la cuenta bancaria de la retirada es inconsistente con el número de cuenta bancaria del Cliente indicado en el Contrato;
b) El importe de fondos a retirar por el Cliente, excede el Margen Libre reducido por el Collateral u otros bloqueos en el registro o Balance de la Cuenta de Operaciones o cualquier otra cuenta o registros mantenidos para el Cliente por parte de XTB, en base del presente Contrato u otros Contratos que el Cliente tuviera con XTB;
c) Los fondos podrían verse bloqueados o embargados según la legislación vigente.
4.18. El Cliente reconoce y acepta que, a menos que XTB estipule lo contrario, los intereses que se perciban en las cuentas bancarias de XTB donde están depositados los fondos de los Clientes representan en su totalidad un ingreso de XTB y no se deberán al Cliente ni para el Cliente. La información sobre los intereses está contenida en la Tabla de tarifas y comisiones, disponible en la web de XTB.
4.19. El Cliente tiene derecho a retirar fondos de su Cuenta de Operaciones en cualquier momento, salvo si:
a) El importe de fondos que desee retirar excede el Margen Libre disponible reducido por el Collateral u otros bloqueos de acuerdo con lo reflejado en su Cuenta de Operaciones o cualquier otro registro de cuentas mantenidos por XTB para el Cliente, en la base del Contrato o cualquiera de los Contratos que el Cliente tuviera con XTB;
b) XTB considere, atendiendo a fundamentos específicos, que los fondos que el Cliente intente retirar son o pueden ser necesarios para complementar el Margen Requerido (garantías requeridas) o pudieran ser necesarios para cumplir con las obligaciones hacia XTB que surjan en el marco del Contrato o cualquiera de los Contratos que el Cliente tenga o haya tenido con XTB;
c) Existencia de un litigio entre el Cliente y XTB relativo al Contrato, Operación o Disposición, si está referido al Contrato o cualquier otro Contrato que el Cliente tenga o haya tenido con XTB;
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d) Los fondos podrían verse bloqueados o embargados conforme a la legislación vigente.
4.20. Complementariamente a las provisiones del Reglamento, XTB tiene el derecho a detraer de los fondos depositados por el Cliente o fondos depositados en la Cuenta de Efectivo de Cliente cualquier importe a pagar o adeudado a XTB como resultado de la ejecución, finalización, expiración o liquidación de Operaciones así como otros importes a pagar de acuerdo con el Reglamento o el Contrato u cualquier otro Contrato formalizados por el Cliente con XTB.
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4.21. La subscripción a las notificaciones recibidas a través de SMS, emails o dispositivos móviles relativos a la Cuenta de Trading, que el Cliente puede activar independientemente a través xxx Xxxxxx del Cliente o automáticamente por parte de XTB, constituye únicamente un servicio adicional en relación con los servicios de brokerage proporcionados al Cliente. Los mensajes recibidos como parte de este servicio tienen fines únicamente informativos. La activación de estas notificaciones no libera al Cliente de la obligación de monitorizar la situación de su Cuenta de Trading. La no recepción o la recepción de las notificaciones de manera tardía no constituye un hecho sobre el que fomentar o realizar reclamaciones contra XTB.
4.22. El Cliente deberá monitorizar constantemente el saldo en su Cuenta de Operaciones. En caso de que el Cliente tenga un saldo negativo en su Cuenta de Operaciones el Cliente acepta que XTB podría cargar una comisión por descubierto o intereses deudores por cada día que la Cuenta se encuentre en negativo al tipo especificado en la Tabla de Especificaciones.
4.23. Sujeto a otras provisiones del Reglamento, en caso de cualquier inconsistencia entre los registros de la Cuenta de Operaciones y las acciones llevadas a cabo en la misma, especialmente si las Operaciones del Cliente o Instrucciones no se reflejen correctamente registradas, XTB corregiría adecuadamente los registros de la Cuenta de Operaciones. En esa situación, XTB siempre intentaría notificarlo al Cliente a menos que ocurra en error obvio, en cuyo caso será corregido por XTB. Lo anterior se aplicaría para las siguientes, pero no exclusivamente situaciones: errores causados por caídas, interrupciones o retrasos en funcionamiento de sistemas de comunicación de datos.
Cuenta de Operaciones o Cuenta de Trading – Términos y condiciones especiales concernientes a Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI) – Organised Market Instruments (OMI)
4.24. XTB podrá realizar entradas o modificaciones en la Cuenta de Trading basándose en evidencias o documentos de acuerdo con la Legislación Aplicable.
4.25. XTB podrá custodiar los OMI del Cliente en la cuenta colectiva (ómnibus) que mantiene el Depositario para XTB. XTB es el titular de dicha cuenta colectica, y el Cliente mantiene su derecho sobre el OMI registrado en dicha cuenta colectiva, por el importe o montante correspondiente identificado por XTB en la Cuenta de Trading objeto de su titularidad. XTB realizará los esfuerzos necesarios para asegurar que la información que mantiene respecto a tipo, montante y número de OMI es fiable, preciso y en línea con las condiciones reales.
4.26. XTB será responsable de la selección del Depositario o el Broker según la Legislación Aplicable, y deberá demostrar las diligencias debidas de dicha selección.
4.27. Los derechos del Cliente relacionados con los OMI podrán estar sujetos a otra legislación aparte de la legislación del lugar o residencia o registro del Cliente y, consecuentemente, podrían regularse de diferente manera que si los regulara la Legislación Aplicable del país de residencia o registro del Cliente. Si se utilizan los servicios del Depositario o de terceras partes con el fin de mantener cuentas colectivas (ómnibus) para depositar OMI por parte del Depositario, podrían producirse riesgos identificados por XTB relacionados con tal forma de mantener los OMI, como resultado de:
a) bancarrota del Depositario o la tercera parte puede resultar en la imposibilidad de separar los OMI del estado de bancarrota y, como consecuencia, podría implicar una pérdida de protección de los acreedores del Depositario o de la tercera parte;
b) bancarrota del Depositario o la tercera parte que, en caso de mantener los OMI del Cliente según lo estipulado en la cláusula 4.28, podría resultar en la obtención de un menor importe de fondos garantizados debido a requerimientos legales que podrían introducir límites sobre el valor máximo de los recursos de los Clientes depositados en dicha entidad en caso de declaración de bancarrota. El valor de los recursos garantizados puede estar limitado, según legislación aplicable, al prorrateo del valor de los OMI que pertenecen al Cliente particular sobre el valor de todos los OMI depositados en dicha cuenta colectiva;
c) mantenimiento de la continuidad de las operaciones del Depositario o de la entidad que mantiene las cuentas colectivas (ómnibus) para el Depositario.
4.28. Los OMI del Cliente deberán mantenerse separadas de las OMI del Depositario y las OMI de XTB. Si, según legislación vigente, no es posible cumplir con este requerimiento, XTB lo notificará de inmediato al Cliente con objeto de obtener su consentimiento escrito para el depósito de los OMI de manera que garantice la división de los OMI del Cliente de los OMI de XTB y de los OMI del Depositario.
4.29. Los créditos y débitos relacionados con los OMI registrados en la cuenta colectiva, las llevará a cabo el Depositario por y en nombre de XTB; este último realizará las respectivas entradas o anotaciones en la Cuenta de Trading del Cliente. Conforme a la Legislación Aplicable, el Cliente tendrá derecho a requerir beneficios específicos, pagos o cualquier otra actuación directamente de XTB, y no al Depositario ni al Broker. Basado en los términos del presente Contrato (y limitada a los términos del mismo), XTB ejecutará el servicio definido en estos Términos y Condiciones (Reglamento), incluyendo especialmente:
a) bloqueo de fondos y OMI;
b) envío de órdenes e instrucciones para el Broker o Depositario;
c) envío de declaraciones de intenciones o conocimientos respecto a terceras partes, incluyendo en entidades particulares autorizadas a ejecutar órdenes conectadas con las Órdenes del Cliente y otras Instrucciones, incluyendo especialmente aquellas conectadas con subscripciones de acciones, declaraciones de interés en ofertas públicas de venta o en el mercado primario;
d) llevar a cabo subscripciones de compra o venta de OMI en respuesta a una oferta pública;
e) envío de declaraciones referentes a la aceptación de las condiciones de las ofertas públicas;
f) ejecución de pagos de subscripción utilizando fondos de la Cuenta de Operaciones o de Trading del Cliente;
g) envío de instrucciones referentes al depósito de los OMI, siendo estos objeto de subscripción en la Cuenta de Trading;
h) determinación del método de ejecución de posibles pagos o devoluciones adicionales, por ejemplo, en caso de una oferta pública fallida;
i) envío de extractos relativos a la familiaridad con el prospecto o memoria de la oferta pública inicial deventa;
j) envío de otros extractos requeridos por las provisiones del prospecto o memorando;
k) aceptación de las escrituras de asociación, constitución u otros estatutos y documentos de la compañía;
l) ejecución de cualquier acción legal o actuaria, de acuerdo con la legislación aplicable, necesaria para la realización de los servicios descritos en este Contrato.
4.30. XTB solo ejecutará las acciones legales y reales identificadas en la cláusula anterior basándose en las Instrucciones y Órdenes pertinentes y válidas enviadas del Cliente, de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales (Reglamento) y la Legislación Aplicable. XTB podrá aplicar comisiones y tarifas adicionales por la ejecución de acciones identificadas en la cláusula 4.29 de acuerdo con las Tablas de Condiciones.
4.31. XTB no será responsable de la no-ejecución o ejecución incorrecta de las acciones identificadas en la cláusula 4.28, si la no- ejecución o ejecución incorrecta se debe a circunstancias de las que XTB no es responsable.
4.32. La posesión de títulos OMI autoriza al cliente a adquirir:
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a) la subscripción de derechos (otorgados al Cliente como resultado de su subscripción de derechos emitida por el emisor), calificadas así mismo como OMI, siendo de naturaleza temporal y que expirarán en su fecha límite, como establece el emisor o la Legislación Aplicable, incluyendo especialmente leyes particulares además de las aplicables al Contrato, o
b) acciones u otros Instrumentos Financieros negociables (calificados como OMI) asignados al Cliente como resultado de la separación de una parte de los activos del emisor en otra compañía (spin off, splits, etc.) o pago en dividendos no monetarios, siendo básicamente unos Instrumentos Financieros diferentes de aquellos ofertados actualmente por XTB a los Clientes que contiene, como regla, una oferta cerrada de Instrumentos Financieros, caracterizados con la respectiva liquidez y nivel apropiado de capitalización y transparencia según la información aportada por los emisores.
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4.33. En relación con las circunstancias y características de los Instrumentos Financieros, tal y como se identifican en la cláusula 4.32, el Cliente autoriza a XTB a vender en el mercado subyacente, en nombre del Cliente, los derechos de subscripción y otros Instrumentos Financieros a los que hace referencia la cláusula 4.32, apartados a), b), siendo los OMI registrados en la cuenta de Trading del Cliente, sin la necesidad de realizar Instrucciones u Órdenes como refiere la cláusula 4.30.
4.34. La autorización a la que hace referencia la cláusula 4.33 será válida hasta la fecha de expiración del Contrato con el Cliente o hasta el 31 de diciembre de 2029 (lo que ocurra más tarde) y e incluirá la no realización en nombre del Cliente de más de 200 (doscientos) transacciones en un paquete que conlleve la venta de derechos de subscripción, acciones y otros Instrumentos Financieros negociables con un valor total de no más de 1.000.000 EUR (un millón de euros) por cada Cliente.
4.35. XTB ejecutará transacciones que conlleven la venta de derechos de subscripción y acciones u otros Instrumentos Financieros negociables a los que se refiera la cláusula 4.33, teniendo en cuenta las reglas de negociación xxx Xxxxxxx de Acciones Subyacente (Underlying Stock Exchange), liquidez, principios, prácticas y usos xx xxxxxxx, posibilidad de obtención de el mejor precio de ejecución y la intención de actuar en el mejor interés del Cliente. XTB podrá llevar a cabo transacciones que conlleven la venta de derechos de subscripción y acciones u otros instrumentos financieros negociables a los que hace referencia la cláusula 4.33 conjuntamente con las transacciones ejecutadas por otros Clientes. Los fondos obtenidos de la venta se distribuirán en las cuentas de los Clientes basándose en la media del volumen ponderado del precio de venta de la totalidad de los derechos de subscripción.
4.36. XTB podrá aplicar comisiones y tarifas adicionales por la ejecución de acciones identificadas en las cláusulas 4.32-4.35 de acuerdo con la Tabla de Condiciones.
4.37. Si una acción corporativa afecta al precio OMI y la resultante es la cancelación de todas las órdenes de activos en un mercado, XTB también cancelará la orden activa del Cliente en la OMI particular.
4.38. XTB podrá ser responsable de las acciones u omisiones del Broker o Depositario, siempre que la responsabilidad resultante derive de la Legislación Aplicable en España.
4.39. A petición expresa del Cliente, en los casos identificados por la Legislación Aplicable, XTB podrá remitirle documentación certificando la titularidad o los derechos del Cliente sobre los OMI que mantiene depositados en su Cuenta de Trading. La emisión de dichos documentos podrá estar sujeta a las correspondientes tarifas y comisiones cargadas por XTB, como se define en la Tabla de Condiciones, justificadas por el carácter de la operación.
5. Acceso electrónico a la cuenta de Operaciones
5.1. Con objeto de habilitar el acceso electrónico del Cliente a su Cuenta de Operaciones para realizar Disposiciones y ejecutar Operaciones en Instrumentos Financieros, XTB asigna al Cliente un Login o código de acceso y una Contraseña inicial para su Cuenta de Operaciones o bien permite al Cliente definir el Número de Usuario (login) y la Contraseña individualmente.
5.2. Para poder acceder a su Cuenta de Operaciones, el Cliente debe acceder a la misma a través de la Plataforma de Trading, disponible para su instalación o bien disponible en la página web de XTB.
5.3. El Login y la Contraseña inicial se facilitarán al Cliente vía telefónica utilizando el número de teléfono proporcionado por el Cliente en el Contrato, o por medios electrónicos de comunicación, solo si tras las comprobaciones de la identidad del Cliente por parte de XTB de acuerdo con la información personal facilitada por el Cliente, o deberían ser definidos por el Cliente individualmente.
5.4. El Cliente tiene derecho a cambiar la Contraseña por cualquier otra Contraseña una vez que haya accedido a la Cuenta de Operaciones.
5.5. El Cliente acepta que la divulgación del número de usuario (Login) y la Contraseña de su Cuenta de Operaciones a cualquier tercero, podría amenazar la seguridad de los fondos que contienen sus Cuentas. Las claves de acceso son personales e intransferibles. Por lo tanto, el Cliente notificará inmediatamente a XTB si sospecha que sus datos de identificación contenidos en la cláusula 5.3 son del dominio de terceras partes.
5.6. El Cliente ejercitará las diligencias debidas en lo referente a la preservación de seguridad y divulgación del número de Usuario (Login) y Contraseña, y otros datos confidenciales contenidos en el Contrato.
5.7. El Cliente será totalmente responsable y consciente ante cualquier Operación realizada en a través de su Cuenta de Operaciones o de cualquier otra Disposición aceptada o ejecutada por XTB con la debida diligencia, y de acuerdo con las provisiones del Reglamento, que se hayan realizado por medio del Número de Usuario (Login) y Contraseña del Cliente, con excepción de las Órdenes de Transacción y otras Disposiciones de terceras partes a quien se desveló el usuario y contraseña del Cliente por fallo de XTB.
5.8. El Cliente indemnizará ante cualquier pérdida en la que XTB incurriese como resultado de las Disposiciones erróneas del Cliente en su Cuenta de Operaciones, independientemente de quién realizará en realidad las Operaciones; excepto en pérdidas incurridas por XTB que surjan de haber desvelado el usuario y contraseña del Cliente a terceras partes por fallo de XTB.
5.9. XTB no será responsable de las consecuencias que surjan de la divulgación del número de Usuario (Login) y Contraseña del Cliente a terceras partes, incluyendo la ejecución de Operaciones u otras Disposiciones realizadas por terceros utilizando dicho Login y Contraseña del Cliente.
5.10. Con objeto de garantizar un correcto funcionamiento y seguridad en la operativa de todos los Clientes, XTB se reserva el derecho a desconectar temporalmente cualquiera de las Cuentas de Operaciones de un Cliente determinado, si éste está generando un alto número de solicitudes al servidor que pudiera generar un fallo del funcionamiento del mismo. Antes de desconectar la Cuenta de Operaciones del Cliente, XTB contactaría con el mismo por teléfono o e-mail y le informará de que está generando una gran cantidad de peticiones al servidor, lo que podría causar su desconexión temporal de su Cuenta de Operaciones.
5.11. XTB está autorizado a:
a) suspender la aceptación de Órdenes u otras Disposiciones a través de la Plataforma de Trading por motivos importantes, especialmente en caso de amenaza a la seguridad o confidencialidad de la operativa,
b) en caso de fallo técnico de la Plataforma de Trading, XTB podrá suspender temporalmente el acceso, limitar o modificar los servicios disponibles en la plataforma de trading,
c) suspender la aceptación de Órdenes u otras Disposiciones a través de la Plataforma de Trading, en caso de ruptura por parte del Cliente de las provisiones del Contrato o de la Ley Aplicable,
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d) eliminar efecto inmediato el acceso al Cliente a la información distribuida a través de la Plataforma de Trading, especialmente a petición de la entidad operadora xxx Xxxxxxx Organizado, o de los proveedores de datos, si se determina la utilización de los datos de manera inconsistente con su intención inicial, así como si el Cliente no ha realizado ninguna Transacción en Instrumentos Financieros durante un periodo superior a 3 (tres) meses, o el Balance de su Cuenta de Trading durante un periodo superior a 3 (tres) meses, es igual a cero.
5.12. XTB no es responsable de los efectos directos de:
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a) la ejecución de Órdenes o Disposiciones, si se han llevado a cabo de acuerdo con las Disposiciones realizadas a través de la Plataforma de Trading, así como el fallo de la ejecución o la ejecución incorrecta de la Orden o Disposición debido a circunstancias de las que XTB no es responsable (particularmente debido a errores resultantes de una conexión defectuosa, falta de conexión, o falta de acceso temporal a la Plataforma de Trading, de los que XTB no es responsable),
b) el rechazo o imposibilidad de ejecutar la Disposición en cualquiera de las circunstancias descritas en el punto 5.11, si el rechazo o imposibilidad de ejecutar la Disposición resulta de circunstancias de las que XTB no es responsable, especialmente por motivos atribuibles a fuerza mayor,
c) suspensión, errores o retrasos en el acceso a los datos distribuidos a través de la Plataforma de Trading, si dichos errores, interrupciones o suspensiones surgen de circunstancias de las que XTB no es responsable.
6. Introducción y Ejecución de Órdenes
6.1. Las Operaciones en Instrumentos Financieros ejecutadas por el Cliente a través de la Cuenta de Operaciones, no suponen ninguna obligación a ninguna de las partes de llevar a cabo una entrega real de un Instrumento Subyacente particular. El Cliente puede ejecutar una Operación electrónicamente al introducir una Orden válida a través de la Cuenta de Trading determinada
6.2. La Operación del Cliente se puede rechazar y cancelar si el valor nominal de la Orden para ejecutar una Operación, excede el tamaño máximo de la Orden especificado en la Tabla de Especificaciones o si la apertura de la Transacción puede exceder el Valor Nominal Máximo de la Cartera.
6.3. XTB puede rechazar ejecutar una Operación en las siguientes situaciones:
a) el nivel de margen (garantías) es insuficiente para ejecutar la Operación;
b) el valor nominal de la Operación excede el valor máximo de la Orden en Lotes, determinado de acuerdo con la cláusula 6.2;
c) en lo referente a una Orden instantánea, si el Precio del Instrumento Financiero se desvía significativamente del precio de la Orden;
d) XTB no puede determinar el Precio xx Xxxxxxx del Instrumento Subyacente debido a la falta de datos xx xxxxxxx;
e) el mercado experimenta fluctuaciones extraordinarias del precio de los Instrumentos Financieros subyacentes del particular Instrumento Financiero;
f) Inmediatamente antes a la publicación de datos económicos o como resultado de acontecimientos sociales o políticos;
g) Situaciones de Fuerza Mayor;
h) Si el Cliente supera el Valor Máximo Nominal de la Cartera.
6.4. Con el fin de ser válida, una Orden de Operación, deberá incluir los siguientes elementos:
a) Nombre y apellidos del Cliente en caso de personas físicas o nombre de la organización en caso de personas jurídicas;
b) Xxxxx, hora y minuto de la petición;
c) Tipo de Instrumento Financiero sobre el que se realiza la Operación;
d) Volumen de la Operación;
e) Número de Orden de la Operación;
f) Tipo de Orden;
g) Precio del Instrumento Financiero.
6.5. XTB hará todo lo posible para asegurar que las Órdenes introducidas por el Cliente sean ejecutadas inmediatamente.
6.6. Hasta la ejecución de la Orden del Cliente por parte de XTB, el Cliente puede modificar o incluso cancelar la Operación. XTB hará todo lo posible para ejecutar la Disposición, no obstante el Cliente no podrá reclamar a XTB que no pudo modificar o cancelar la Orden si la Instrucción por parte del Cliente se ejerció en el momento en que XTB ya había iniciado a ejecutar la Orden indicada.
6.7. Una Orden para ejecutar una Operación se considerará una Operación efectiva, una vez sea aceptada por XTB.
6.8. XTB no será responsable de las pérdidas, disminución de beneficios o de los costes incurridos por el Cliente referentes a las Disposiciones u Órdenes realizadas a través de la Cuenta de Operaciones en las siguientes circunstancias:
a) Que no se recibieron y por tanto no se aceptaron por XTB;
Si la aceptación de XTB se retrasó por razones ajenas o fuera del control de XTB.
6.9. Una Operación se abrirá siempre y cuando la Orden de Operación contenga los parámetros necesarios y sea aceptada por XTB.
6.10. Cuando el Cliente abre una posición o cuando se introduce una Orden, XTB podrá tomar el montante de Margen y/o el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas necesarias de acuerdo con la Tabla de Especificaciones.
6.11. Una Orden de Operación será aceptada y ejecutada solo si la Cuenta de Operaciones del Cliente dispone de Margen Libre suficiente para establecer el Margen necesario de la operación y/o el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas, para el nivel de liquidez dado por XTB y asumir cualquier coste adicional de la Operación. Si los fondos resultan ser insuficientes para ejecutar la Operación, se podrá rechazar y considerar no válida, parcialmente o en su totalidad, atendiendo a lo recogido en la Política de Ejecución de Órdenes.
6.12. El montante de Margen se determina dependiendo del Valor Nominal de Cartera máximo otorgado (por XTB) al Cliente en su Cuenta de Trading y dependiendo de los tipos de Instrumentos Financieros objeto de las Transacciones llevadas a cabo por el Cliente. Las reglas detalladas para la determinación del Margen están especificadas en las Tablas de Condiciones.
6.13. El cierre de una Operación (Posición de Cierre), determinará la revocación de los derechos u obligaciones generados por una anterior Posición Abierta.
6.14. El resultado de una Posición de Cierre, será determinado el día del cierre de dicha posición. El resultado financiero resultante de la Posición de Cierre, se convertirá a la Divisa Base de la Cuenta, según el Tipo de Cambio de XTB en el momento de la Operación.
CFDs
6.15. En el caso de apertura de una posición en CFD y en algunos casos en el momento de situar una Orden en la Cuenta de Operaciones, el Margen Libre de la Cuenta de Operaciones se verá disminuido por:
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a) El Margen (garantías) y/o el Valor Nominal requerido de las Acciones Sintéticas en la Cuenta deOperaciones;
b) Las pérdidas correspondientes a las Posiciones Abiertas en Instrumentos Financieros;
c) La correspondiente cantidad de puntos swap, tarifas y comisiones a pagar de acuerdo con la Tabla de Especificaciones.
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6.16. Si el Patrimonio o el valor del Patrimonio en CFD’s/FX incrementado por el Collateral, en el caso en que el Cliente mantenga en una Cuenta de Trading determinada, posiciones abiertas en OMI o Acciones Sintéticas, es igual o inferior al 50% del Margen actual bloqueado (requerido) en la Cuenta de Operaciones, XTB podrá, sin consentimiento previo del Cliente, cerrar las Posiciones Abiertas del Cliente, comenzando por la posición que genere un menor resultado financiero (esto es, presente una mayor pérdida o un menor beneficio) o cancelar parte o la totalidad de las órdenes Pendientes del Cliente, en el momento en que dicho nivel de Xxxxxx requerido es alcanzado. En esa situación, XTB cerrará la Operación de CFD (CFD, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFsD) al precio xx xxxxxxx en ese momento en consideración y según la regulación y condiciones de negociación xxx Xxxxxxx del Activo Subyacente y teniendo en cuenta la liquidez del Instrumento Financiero o la liquidez del Instrumento Subyacente, sujeto a las cláusulas 6.17 y 4.12. En este caso, XTB cerrará las Posiciones Abiertas del Cliente sin obtener el consentimiento del Cliente. Dicha actuación, no se considerará en contra de la voluntad del Cliente ni actuación en detrimento del Cliente. Por la presente, el Cliente autoriza a XTB a ejecutar Transacciones de Cierre en el caso de que situaciones como las descritas en esta sección tengan lugar.
6.17. El resultado de una Operación en CFD será visible en la Cuenta de Operaciones. El resultado de la Operación se calculará en el momento de cierre de la operación (Posición de Cierre), en la Cuenta de Operaciones del Cliente, sujeto a lo estipulado en la cláusula 6.18.
6.18. En el caso de una Contrapartida Financiera, XTB calcula su resultado de la manera siguiente:
a) Las pérdidas no realizadas de la Contrapartida Financiera son liquidadas por XTB en tiempo real ajustando el Margen Libre de la Cuenta de la Contrapartida Financiera;
b) El beneficio no realizado de la Contrapartida Financiera, será liquidado si el beneficio no realizado de todas las Posiciones abiertas supera los 500.000 EUR. Si al final del día el beneficio no realizado supera 500.000 EUR, XTB traspasará las Posiciones abiertas de la Contrapartida cerrando todas las Posiciones Abiertas de la Contrapartida, transferirá el beneficio no realizado a la Cuenta de la Contrapartida Financiera y reabrirá la Posición cerrada a los precios de cierre;
c) El importe de 500.000 EUR será cambiado a divisa de la Cuenta (según el tipo de cambio de la moneda xx Xxxxxxx, PLN) al tipo publicado por el Banco Nacional xx Xxxxxxx el día en que la variación del Margen exceda dicho nivel.
6.19. Una Posición Abierta en CFD’s (excluyendo Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF), podrá ser cerrada sin el consentimiento del Cliente una vez transcurridos 365 días desde la apertura de la posición, al primer precio del Instrumento Financiero ofrecido por XTB transcurrido el periodo mencionado, a menos:
a) Que el propio Cliente cierre la posición con anterioridad;
b) Que XTB ejerza el derecho a cerrar la Operación del Cliente según las circunstancias contempladas a tal efecto en el Reglamento.
6.20. Una Posición Abierta en CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs podrá ser cerrada sin el consentimiento del Cliente una vez transcurridos 365 días desde la apertura de la posición, en el caso en que el valor del Patrimonio (Equity) sea inferior al valor de la comisión, pagadera por el cierre de la posición, esto es, de la Operación de Posición de Cierre.
6.21. Una Posición Corta abierta en Acciones Sintéticas puede ser cerrada sin el consentimiento del Cliente, cuando las pérdidas derivadas de la mencionada Posición sean iguales, o excedan, al Valor Nominal de las Acciones Sintéticas retenido para dicha Posición.
6.22. Una posición abierta en Acciones Sintéticas podrá cerrarse sin el consentimiento del Cliente, si el valor de Patrimonio o Balance es negativo y no hay otras Posiciones Abiertas en la Cuenta de Trading del Cliente.
6.23. En el caso de CFD’s con subyacente en contratos de futuros, si al finalizar la sesión de negociación (Día de Negociación), el día en que se produce el rollover, la Posición Abierta del Cliente no ha sido cerrada, la posición seguirá abierta y el montante de puntos swap serán calculados atendiendo al valor y tipo de dicha Posición Abierta.
6.24. El valor de los puntos swap que deben ser abonados o deducidos en la Cuenta del Cliente, se calcularán como el resultado del número de Lotes abiertos por el Cliente y la tasa de puntos swap a aplicar para un Instrumento Financiero determinado.
6.25. La Tabla de puntos swap y el Calendario de Rollovers se encuentran detallados en las Tablas de Especificaciones. XTB determina los tipos de puntos swap sobre CFDs de divisas (tipos de cambio) y CFD’s sobre acciones, según los tipos de interés de préstamos y depósitos xxx Xxxxxxx Interbancario, en caso de rollover, además en base al valor base calculado como la diferencia entre el valor del contrato de futuro del subyacente con la fecha de expiración más larga y el respectivo valor del instrumento con la fecha de expiración más corta en el momento del rollover. Para los CFDs sobre Criptomonedas, el valor de los puntos swap es el coste de mantenimiento de una posición hasta el día siguiente y depende de las condiciones xxx xxxxxxx tales como el tipo de interés de la divisa base del Instrumento Financiero, facilidad de realizar una transacción de cobertura (hedging), liquidez del Instrumento Subyacente, costes transaccionales del Instrumento Subyacente y el nivel xxx xxxxxxx de puntos swap para dichos Instrumentos Financieros. En ambos casos, XTB añade su margen a los valores obtenidos de puntos swap y presenta así los valores finales en las Tablas de Condiciones.
6.26. Los puntos Swap constituyen los créditos y débitos en la cuenta del Cliente, que podrían surgir de los siguientes factores: los tipos de interés de ciertas divisas en el Mercado Interbancario, las diferencias en los tipos de interés en dos pares de divisas xxx Xxxxxxx Interbancario o el coste de financiación de las Posiciones Abiertas relativas al apalancamiento utilizado. XTB podrá utilizar los puntos Swap para calcular el dividendo de acuerdo con el punto 6.29.
6.27. XTB habitualmente actualizará las tablas de puntos swap semanalmente. Sin embargo, en caso de cambios significativos en las condiciones xxx xxxxxxx, XTB se reserva el derecho de cambiar las Tablas de Especificaciones con mayor frecuencia.
6.28. El valor de los puntos swap calculados, se reflejarán en la Cuenta de Operaciones del Cliente. El valor de los puntos swap calculados en la cuenta del Cliente se liquidarán en el momento de cierre de una posición.
6.29. Términos y condiciones de aplicación cuando tengan lugar hechos o eventos corporativos que afecten a la posición abierta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFo CFD’s basados en Instrumentos al Contado:
a) Dividendos: en el día correspondiente al abono del dividendo, o sea ex-date, (el primer día sin derecho a recibir dividendo), los Clientes que mantengan una posición de compra (larga) en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs verán abonados el montante correspondiente al dividendo, y aquellos clientes que mantengan una posición de venta (corta), verán cargados en su Cuenta el montante correspondiente al dividendo. Los dividendos serán calculados respecto al número de Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF (equivalentes al número de Instrumentos Subyacentes) que el Cliente mantenga en su Cuenta de Operaciones. Los abonos y cargos asociados a la liquidación del dividendo serán abonados o cargados en la Cuenta del Cliente o a través de un ajuste adecuado de los puntos swap; en el día anterior al primer día sin derecho a recibir dividendo (ex-date) a las Posiciones Abiertas en CFD basados en Instrumentos al Contado les será abonado o retirado la cantidad igual al dividendo ajustado, de acuerdo al peso de mismo en el Instrumento al Contado y en la pertinente Cuenta de Operaciones asi como el registro de la Cuenta de Operaciones será ajustado como corresponde;
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b) Splits, reverse splits, derechos de suscripción y spinoff: la cantidad de Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF o los fondos equivalentes, serán ajustados en la Cuenta de Operaciones determinada del Cliente en la fecha en la que el split el reverse split tenga lugar, el primer día de cotización del Instrumento Financiero sin derecho a dividendo o derechos, o en el día del spinoff, correspondiente;
c) El Cliente que mantenga una posición en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF, no podrá ejercer el derecho a voto, ni ningún derecho mencionado de similar naturaleza derivados del Instrumento Financiero Subyacente.
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d) Otros hechos corporativos: XTB procurará reflejar otros hechos corporativos en las posiciones que presente el Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF, o en su Cuenta de Operaciones determinada de modo que la posición en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs refleje los aspectos económicos asociados de tener dicha posición en el Instrumento Subyacente;
e) Las acciones corporativas podrán afectar al precio del instrumento subyacente, resultando en la cancelación de Limit Orders o Stop Orders en el Cambio de Subyacentes. En tal caso, XTB cancelará todas las órdenes Limite y Stop en cierto Instrumento Financiero, y a la vez XTB informará al Cliente si se dan estas circunstancias.
6.30. En ciertas circunstancias, un Mercado Subyacente puede cancelar o anular transacciones u órdenes sobre los Activos Subyacentes. En ese caso, XTB tendrá el derecho a cancelar o anular las Operaciones realizadas por el Cliente. Cuando esto ocurra, se documentará e informará al Cliente en los dos días siguientes de la cancelación o anulación de la Operación.
6.31. Una Institución de Referencia puede negarse a introducir una orden en un cambio Subyacente o retirar una orden ya introducida del Instrumento de Cambio subyacente - resultante de una orden de un Cliente en cierta Acción Sintética, CFD, o ETF CFD y OMI debido a motivos técnicos independientes o ajenos a XTB. En caso de retirada de la orden, XTB cancelará la Orden del Cliente, y en caso de cumplir con las reglas de operativa xxx Xxxxxxx Subyacente y sea permitido por el Broker, introducirá la Orden con los mismos parámetros de nuevo, a la vez que XTB lo registrará en la cuenta del Cliente e informará al Cliente en caso de que sucedan estas circunstancias.
6.32. En los casos de Órdenes limitadas o tipo Stop en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFEs sobre ETF CFDs, XTB puede bloquear el montante de Margen (garantías) necesario para abrir dicha posición en el momento de situar la Orden o la Disposición.
6.33. Si el Instrumento Subyacente de la Acción Sintética, CFD sobre Acciones, CFEs sobre ETF CFD, dejara de cotizar en el Mercado Subyacente, XTB se reserva el derecho a cerrar la posición abierta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs en el último día de negociación o tras ser eliminado de la cotización (deje de cotizar) el Instrumento Subyacente y al mismo tiempo XTB deberá informar al Cliente cuando se produjeran tales circunstancias.
6.34. En determinadas circunstancias, cuando la contrapartida crediticia toma una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, podría declinar la opción de mantener una posición corta o solicitar la devolución del Instrumento Subyacente. En estos casos, XTB tendrá que cerrar la posición corta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFEs sobre ETF para cerrar la posición corta en la cuenta de la contrapartida Tales casos podrían suceder si en un Mercado Subyacente cambiaran las reglas o la normativa referente al intercambio en corto de títulos o una autoridad financiera aplica condiciones especiales para la venta en corto, o la contraparte que los presta cancelara la posibilidad de vender en corto sobre un Instrumento Subyacente concreto o en varios, ello existiera dificultad para tomar prestados debido a la baja liquidez del Instrumento Subyacente debido a los altos costes xx xxxxxxxx o debido a otras circunstancias fuera del alcance de XTB.
6.35. En algunos casos, cuando la contraparte xxx xxxxxxxx se posiciona corto en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, podrá retirar la opción de mantener la posición corta o solicitar la devolución del Instrumento Subyacente. En tales casos, XTB tendrá que cerrar la posición corta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs para poder cerrar la posición corta en la cuenta de contraparte. Dichos casos podrán darse si el reglamento de venta en corto cambia o una autoridad financiera aplica condiciones especiales de venta en corto, la contraparte xxx xxxxxxxx retirará la opción de operar en corto en determinado Instrumento Subyacente o será difícil de tomar prestado dicho Instrumento Subyacente debido a otras circunstancias fuera del control de XTB.
6.36. XTB no será responsable por los daños descritos en la cláusula 6.30-6.35. En tales casos XTB actuará de acuerdo con las estipulaciones de la Política de Ejecución de Xxxxxxx y en el mejor interés del Cliente.
6.37. La disponibilidad sobre la operativa en corto en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, depende de factores independientes de XTB, pudiendo éstos verse modificados con carácter inmediato. La situación actual de la venta en corto para ciertos Instrumentos Financieros está publicada en la Página Web de XTB. Si un Cliente introduce una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, XTB podrá compensar este tipo de posición con la correspondiente venta en corto sobre el Instrumento Subyacente o de un derivado basado en tales Instrumentos Subyacentes. Este tipo de Operaciones, pueden ocasionar un coste de financiación al Cliente, relacionado con el préstamo del Instrumento Subyacente. El importe relacionado con tales costes, es ajeno al control de XTB. Estos costes mencionados serán cargados al Cliente al final del Dia de Negociación y se mostrarán en la Cuenta de Operaciones como puntos swaps, y pueden influir significativamente en los costes que se aplican por tomar una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs. El coste se tiene en cuenta al calcular el valor de los puntos de swap del Instrumento Financiero. Los costes se indicarán en las Tablas de Condiciones, sin embargo, se pueden cambiar con efecto inmediato dependiendo de los costes de endeudamiento del Instrumento Subyacente.
Margen en el mercado OTC
6.38. El Cliente puede ejecutar una Operación y en algunos casos enviar una Orden siempre que disponga del montante de Margen requerido en efectivo o en OMI requerido para el tamaño de la operación introducida por el Cliente y el nivel de liquidez disponible.
6.39. El Nivel de Xxxxxx será calculado de acuerdo con la Tabla de Especificaciones con el montante de capital u OMI que constituye el Margen determinado, de manera que será bloqueada en la Cuenta de Operaciones del Cliente y registrados separadamente de otros OMI en la Cuenta de Trading del Cliente. En el caso del Margen, en su totalidad o en parte, en forma de OMI, empleado como colateral (Collateral), se determina teniendo en cuenta la ponderación de riesgo para un OMIs particular tal y como se refleja en la Tabla de Especificaciones.
6.40. La posibilidad de modificar el Margen por medio de instrumentos OMI, podrá verse limitado a los requisitos resultantes de la Legislación Aplicable que afecta a ciertas categorías de Clientes. XTB informa al Cliente de las restricciones referidas anteriormente en este párrafo.
6.41. La liquidación de la Operación del Cliente cerrada de conformidad con la cláusula 6.16 se reflejará en la Cuenta de Operaciones correspondiente.
6.42. En caso de que el Cliente envíe una orden de transferencia de OMI que estén bloqueados por concepto de Margen en una determinada Cuenta de Trading, XTB podrá rechazar la ejecución de dicha Disposición cuando el valor del Margen Libre en la Cuenta de Trading sea inferior al valor Collateral en el momento de introducir la orden.
6.43. El Cliente monitorizará constantemente las necesidades requeridas de Margen y el montante adicional de fondos que se deben mantener en la Cuenta con respecto a las Posiciones Abiertas por el Cliente.
6.44. Una Transacción u Orden, ejecutada o pendiente por el Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs puede suponer que XTB realice la cobertura de la operación sobre el Instrumento Subyacente en un o más Mercados del Instrumento Subyacente y por medio de uno o más Socios. Si el Cliente introduce una Orden o realiza una
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Operación en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y/o CFDs sobre ETFs, XTB tiene el derecho, según lo estipulado en el presente Contrato, a disponer, por cuenta propia de los fondos que conformen el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas o del Margen depositado en la Cuenta del Cliente. Para tal fin, XTB tiene el derecho de transferirse el importe equivalente de dichos fondos como garantía, y puede transferirlos a una cuenta corporativa de XTB y enviarlos a un Socio con objeto de poder introducir una orden y/o ejecutar la cobertura de una operación en el Mercado del Instrumento Subyacente o con el Socio. Tales fondos mencionados serán visibles en el Balance de la Cuenta de Trading del Cliente.
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6.45. Los fondos requeridos como garantía y transferidos al Socio según lo estipulado en la cláusula 6.44 anterior, deberán ser retornados a la Cuenta de Trading del Cliente sin demora, tras el cierre de la Operación por parte del Cliente así como tras la cancelación o expiración de la Orden una vez se hayan deducido todos los costes adeudados a XTB, derivados del presente Contrato.
6.46. Si, como resultado del cierre de la posición en Instrumentos Financieros CFD’s asegurados por OMI, el Balance de la cuenta cae por debajo xx xxxx, con un Patrimonio positivo, el Cliente deberá, por cuenta propia: cancelar las órdenes pendientes OMI, incrementar el saldo de efectivo en la cuenta, vender OMI o cerrar las posiciones abiertas de CFD’s con beneficio latente, con el fin de asegurar que el Balance alcance un mayor valor o igual a cero.
6.47. Si en un plazo de 48 horas desde que el Cliente incurrió en Balance negativo, no logra ajustar el balance tal y como se describe en la cláusula 6.46, XTB podrá cancelar algunas o la totalidad de las órdenes pendientes OMI del Cliente o vender parte o la totalidad de las OMI, o cerrar parcial o completamente las posiciones abiertas en CFD con beneficio latente empleándose dichos fondos para la liquidación o compensación del Balance Negativo.
6.48. XTB está autorizado a reducir el período de 48h especificado en el punto 6.47 en caso de que el descenso del valor de las OMI ponga en riesgo las responsabilidades del Cliente para con XTB (o que permita cubrir el valor del balance negativo).
6.49. Si el valor absoluto de la suma del valor de las deudas de la Cuenta del Cliente y la valoración de las posiciones abiertas en CFDs excede el 70% del valor OMI que está sujeto (bloqueado) como Collateral, XTB podrán cancelar parcial o totalmente, en nombre del Cliente, las órdenes pendientes del Cliente respecto a OMI o proceder a la venta de la totalidad o parcial de los OMI depositados como Margen, omitiendo el procedimiento establecido en los puntos 6.46-6.48, y el resultado de la venta, será reasignado apropiadamente para la liquidación del resultado de la Transacción cerrada.
6.50. Al firmar o aceptar este Contrato, el Cliente otorga a XTB durante un periodo indefinido (limitado a la duración del Contrato), autorización para vender OMI en su nombre en las situaciones descritas en las cláusulas 6.47-6.49.
6.51. XTB ejercitará las diligencias debidas para informar a Cliente por teléfono o vía electrónica, del volumen de Margen requerido, y la posibilidad de suplementarlo por parte de XTB, conforme a las provisiones de los Términos y Condiciones Generales (Reglamento). XTB también ejercitará las diligencias debidas con el fin de informar al Cliente por teléfono o por medios electrónicos, del valor del Balance de la Cuenta de Trading descrita en las cláusulas 6.46 o 6.48, y requerirá al Cliente para que suplemente el Balance de la Cuenta de Trading. La no recepción de dicha información no exime al Cliente de la suplementación del Balance dando así cumplimiento a sus obligaciones de restablecer el mismo.
Precios en el mercado OTC
Disposiciones generales
6.52. XTB cotizará sistemáticamente en los Días de Negociación, los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los correspondientes Instrumentos Subyacentes negociados en el Mercado Interbancario u otros mercados financieros en los que el volumen de contratación (liquidez) de los Instrumentos Subyacentes anteriormente mencionados, sea elevado y presente la mayor liquidez.
6.53. Los precios ofrecidos por XTB, se cotizarán continuamente en las Cuentas según los precios actuales proporcionados por las siguientes instituciones financieras:
a) bancos;
b) Firmas de inversión y brokers;
c) Mercado de instrumentos subyacentes y mercado de derivados;
d) Agencias de información de reconocido prestigio.
6.54. XTB hará todo lo posible para asegurar que los precios de las Transacciones no difieren significativamente de los precios de los Instrumentos Financieros Subyacentes proporcionados por las Instituciones de Referencia. Si el Cliente lo solicita, XTB puede proporcionarle el nombre de la Institución determinada, el precio se ha tomado como referencia en la determinación del Precio del Instrumento Financiero en el que se ha ejecutado la operación, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento en referencia a la presentación de una Reclamación.
6.55. El Precio de un Instrumento Financiero determinado, según lo especificado en el presente epígrafe, será cotizado por XTB mostrando de manera simultánea el precio de compra “bid” y el precio de venta ”ask” (oferta-demanda). La diferencia entre ambos constituirá el Spread.
6.56. La elección de un tipo de Operación determinada y el precio al que el Cliente sitúa la Orden para realizar una Operación, será una decisión autónoma del Cliente hecha bajo su propia responsabilidad y discreción, salvo que:
a) XTB ejerza sus derechos inherentes en el Contrato para cerrar la Operación;
b) Se cierre la Operación según se expone en la cláusula 6.16 del Reglamento.
6.57. XTB no cotizará precios de los Instrumentos Financieros, no aceptará órdenes de Operaciones y no ejecutará Instrucciones de los Clientes los días que no sean Días de Negociación, con reserva de que XTB podrá aceptar Ordenes stop y limitadas en la Plataforma de Trading seleccionada para los Instrumentos Financieros indicados que se especifican en la Tabla de Condiciones de Trading fuera del Horario de Negociación.
6.58. Las cotizaciones de precios de los Instrumentos financieros serán publicados a través de la Cuenta de Operaciones correspondiente.
6.59. Si las Operaciones del Cliente exceden el volumen máximo especificado en las Tablas de Especificaciones (p.e. el volumen máximo de Lotes de una Orden), XTB tendrá derecho a requerir al Cliente que cumpla unos requisitos adicionales, así como ofrecerle condiciones especiales para la Operación. XTB notificará al Cliente dicha circunstancia directamente en el momento de situar la Orden. El Cliente puede aceptar las condiciones ofertadas únicamente bajo su responsabilidad.
Spread Fijo
6.60. Para algunos de los Instrumentos Financieros, XTB aplica el principio de cotización de precios con un Spread fijo especificado en la Tabla de Especificaciones.
6.61. XTB se reserva el derecho, sin tener que comunicar previamente al Cliente, a aumentar los Spreads fijos en las siguientes circunstancias:
a) Incremento de la volatilidad media del precio del Instrumento Financiero Subyacente;
b) Escasez de liquidez en el Mercado de un particular Instrumento Financiero Subyacente;
c) Acontecimientos inesperados políticos o económicos;
d) Eventos de Fuerza Mayor.
Spread Variable
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6.62. Para algunos de los Instrumentos Financieros y algunas de las Cuentas de Operaciones, XTB aplica un principio de cotización de precios de spread Variable que refleja las condiciones xx xxxxxxx y la volatilidad de los precios de los Instrumentos Subyacentes.
6.63. Para los Instrumentos Financieros con Spread variable, el Spread varía constantemente, tal y como se refleja en las condiciones xx xxxxxxx, la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Financiero y la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente.
Precios de Ejecución Instantáneos
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6.64. En el caso de Ordenes de ejecución instantánea (Orden Instantánea), si bien el Cliente realiza la Operación al precio señalado en la Orden, XTB podrá rechazar la Orden del Cliente antes de la realización de la Transacción, si el Precio del Instrumento Financiero ha variado atendiendo a lo señalado en la Política de Ejecución de Ordenes y en el presente Reglamento.
Precios de Ejecución xx Xxxxxxx
6.65. Para Instrumentos Financieros de ejecución a mercado, los precios mostrados en la Cuenta de Operaciones, se tratarán como datos meramente indicativos y no se garantiza que el Cliente operase a esa cotización mostrada. El precio de ejecución de la Operación del Cliente se basaría en el mejor precio que XTB pueda ofrecer en el momento en concreto sin obtener previamente confirmación adicional del Cliente. XTB informará al Cliente del precio finalmente ejecutado en una Operación de un Instrumento Financiero a mercado, tras la ejecución de la misma. El precio de una Operación ejecutada sería visible en la Cuenta de Operaciones.
6.66. Algunas de las órdenes, precios u operaciones proporcionadas o provenientes de Socios , agencias de información, mercados de referencia o proveedores de datos, que se toman como referencia para determinar el precio xx xxxxxxx de un Instrumento Financiero, puede ser retirado o cancelado por causas ajenas fuera del control de XTB. En estas circunstancias XTB podrá tener el derecho a cancelar o anular la correspondiente Operación realizada por el Cliente en ese Instrumento Financiero. XTB informará al Cliente de dicha cancelación en un plazo no superior a dos días tras el hecho. XTB no se responsabiliza de los daños causados por las circunstancias descritas en este epígrafe.
6.67. La situación descrita en las clausulas 6.64 - 6.66 es una situación común xx xxxxxxx y no debe ser considerada como un error de cotización en el Precio de los Instrumentos Financieros. Por lo tanto, las cláusulas 6.68 - 6.74 no serían de aplicación en esta circunstancia.
Responsabilidad y Precios Erróneos en el mercado OTC
6.68. El cliente reconoce que las cotizaciones publicadas por XTB en una determinada Cuenta de Operaciones, pueden desviarse del precio de los Instrumentos Subyacentes. Según se detalla en otras clausulas del Contrato, dicho precio puede ser considerado como erróneo y cada parte puede retirarse o rechazar la Transacción o ajustar los términos de las Operaciones ejecutadas como se describe a continuación:
a) en el momento de la ejecución de la Operación el precio del Instrumento Financiero ofrecido por XTB, difiriera del precio del Instrumento Subyacente de al menos dos Instituciones de Referencia sobre el cual se basó su cotización en el momento de ejecución de la Operación, en el caso de Instrumentos al Contado por al menos una Institución de Referencia, en más de dos Spreads para el primer nivel de liquidez disponible en el libro de órdenes de XTB para el Instrumento Financiero determinado y para los niveles de liquidez siguientes disponibles en el libro de órdenes de XTB para un determinado Instrumento Financiero, en más de tres Spreads.
b) En el momento de la ejecución de la Operación el precio del Instrumento Financiero, cuyo Instrumento Subyacente es Criptomoneda, difiere del precio del Instrumento Subyacente en el que se basa, cotizado en el momento de la ejecución de la operación por al menos dos Instituciones de Referencia, en más de tres Spreads para el primer nivel de liquidez disponible en el libro de órdenes de XTB para el Instrumento Financiero determinado y para los niveles de liquidez siguientes disponibles en el libro de órdenes de XTB para un determinado Instrumento Financiero, en más de cuatro Spreads.
6.69. Si la operación se realizó a un precio erróneo, la parte que exponga sus objeciones sobre dicho precio erróneo, podrá solicitar la cancelación de la operación enviando una solicitud de cancelación o de corrección de los términos de la Operación. Si el Cliente es la parte que expone las objeciones respecto a la corrección del precio, XTB en un plazo inferior a 7 días laborables desde el día en que el Cliente expuso sus objeciones, y en base a la cotización de dos Instituciones de Referencia, en el caso de Instrumentos al Contado, por al menos una Institución de Referencia, resolverá si el precio es erróneo o no. La declaración de retirada o cancelación presentada por el Cliente será efectiva únicamente si XTB confirma que el en consonancia con este punto que el precio de la Operación fue erróneo. En caso de falta de solicitud del Cliente, XTB considerará la Operación como vinculante para las partes independientemente del error.
6.70. Con el objeto de proceder a la cancelación de una Operación o corrección de los términos de la Operación, las partes deberán enviarse mutuamente las declaraciones vía correo electrónico, tal y como se especifica en la cláusula 10 del Reglamento. Una solicitud de corrección de los términos de la Operación no será vinculante si la otra parte no la acepta sin dilación indebida en dicho caso se entenderá que la otra parte no acepta la oferta de corrección de los términos de Operación. La parte podrá cancelar la petición de corrección de los términos de una Operación en cualquier momento antes de su aceptación por la otra parte. En caso de rechazar la propuesta de corrección de la Operación o en ausencia de respuesta en el periodo estipulado, cada una de las partes tiene derecho a retirarse de la Operación de acuerdo a la clausula 6.69.
6.71. Como resultado de la retirada o cancelación de la Operación de acuerdo con la cláusula 6.69 XTB ajustará el Balance y otros registros de las cuentas indicadas, restableciendo particularmente el Balance y otros registros existentes con carácter previo de la ejecución por parte del Cliente de dicha Operación con precio erróneo. Si la cancelación se refiere a la Operación de cierre de una Posición Abierta, dicha cancelación supone la reapertura de la Posición Abierta y el ajuste del Balance y otros registros de la Cuenta a la situación que hubiera sucedido si la posición no se hubiera cerrado.
6.72. Como resultado de la corrección de los términos de una Operación, XTB deberá ajustar el correspondiente Balance y otros registros a la cantidad y estado que se habría registrado en la Cuenta indicada si la Operación se hubiera ejecutado al precio xxx xxxxxxx. El precio xxx xxxxxxx se determinará de la manera establecida en el punto 6.69 del Reglamento.
6.73. XTB no será responsable de cualquier daño y perjuicio sufrido por el Cliente por un precio erróneo, si el error en el precio fue causado por circunstancias ajenas al control de XTB. En caso de que la responsabilidad sea imputable a XTB, XTB será responsable por los daños y perjuicios sufridos por el Cliente, limitados hasta la cantidad que sume el 10% del valor de Margen, que constituye el colateral de la Operación ejecutada por el Cliente con el precio erróneo. Ninguna disposición del Reglamento limitará la responsabilidad de XTB respecto al cliente por los daños causados por una malintencionada conducta de XTB.
6.74. Las circunstancias por las que XTB no será responsable hacia el cliente incluyen, pero no se limitan a:
a) Errores u omisiones de terceras partes, de las cuales XTB no será responsable, en particular los errores en datos provocados por las instituciones financieras en base a las cuales XTB determina el precio de los Instrumentos Financieros;
b) Eventos de Fuerza Mayor.
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Compensación por realización de Operaciones sistemáticamente sobre precios erróneos
6.75. Si, en base a Operaciones de los Clientes, XTB confirma que las transacciones son sistemáticamente realizadas por el Cliente se hicieron sobre precios erróneos, XTB se reserva el derecho, independientemente de otras provisiones del Reglamento, a:
a) Finalizar el contrato con efecto inmediato;
b) Cerrar cualquier Cuenta Operativa (de Operaciones) del Cliente con efecto inmediato. En ese caso, se confirma por el presente que este contrato será finalizado con respecto esa Cuenta de Operaciones indicada. En tal caso las provisiones relativas a la finalización del Contrato, se aplicarán con efecto inmediato.
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6.76. La cláusula 6.75 se aplicará a aquellas situaciones inclusivas pero no limitativas en las que el Cliente deliberadamente, a través de un software o de cualquier otra manera a, realiza una práctica donde sistemáticamente se aprovecha de: deslizamiento de precios, retrasos en los precios, retrasos en la ejecución de órdenes y cualquier otra situación donde el precio del instrumento financiero al momento de la finalización de la operación pueda desviarse de cualquier manera del Precio del Instrumento Subyacente.
7. Transacciones en el Mercado Organizado (OMI)
7.1. Toda Transacción, deudas, derechos y créditos del Cliente sobre la operativa con OMI’s, se encuadrarán en el marco de acuerdo con la Legislación Aplicable y las costumbres de dicho mercado, del Depositario o de la institución liquidadora.
7.2. XTB realizará anotaciones u otras acciones correspondientes en la Cuenta de Trading del Cliente conforme a los documentos certificados o información obtenida del Depositario o Bróker.
7.3. XTB no será responsable de los retrasos en la recepción de cualquier información a la que hace referencia la cláusula
7.2 causada por el Depositario o el Broker, si dicho retraso ocurre por motivos ajenos a la responsabilidad de XTB.
7.4. XTB se compromete con el Cliente a ejecutar o aceptar y Transferir Órdenes en su nombre, de acuerdo con este Contrato.
7.5. XTB podrá identificar:
a) OMI determinadas sobre las que podría participar;
b) términos de aceptación individual de Órdenes e Instrucciones determinadas (incluyendo en particular Órdenes relativas a volúmenes significantes u Órdenes con limitaciones de precio que difieran considerablemente de las cotizaciones xx xxxxxxx).
7.6. XTB podrá suspender total o parcialmente sus servicios, sobre un mercado determinado o un OMI específico con efecto inmediato, especialmente en caso de sucedan las siguientes circunstancias, siempre que ocurran por motivos ajenos a la responsabilidad de XTB:
c) suspensión de un OMI o cierre de un mercado;
d) bancarrota o liquidación del Broker o Depositario, o finalización del contrato con dicha entidad;
e) fallo o corte del sistema de telecomunicaciones, software, IT hardware o sistemas, que impida la correcta funcionalidad de los sistemas informáticos utilizados para la gestión de la operativa de trading o involucrados en la misma;
f) fallo o corte de la conexión de internet como resultado de acciones de terceras partes o sobrecarga en la conexión;
g) fallo o error del Broker o Depositario, impidiendo a XTB temporalmente ofrecer o realizar correctamente sus servicios.
7.7. XTB hará todo lo posible para notificar a los Clientes por adelantado y tan pronto como le sea posible, ante potenciales limitaciones nombradas en la cláusula 7.6.
7.8. como parte de sus acciones, XTB observa los últimos estándares de protección xxx xxxxxxx; por la presente, se informa al Cliente que cualquier tipo de manipulación xxx xxxxxxx está terminantemente prohibida. Cualquier acción de manipulación están definidas en la Legislación Aplicable.
7.9. Como parte de un anexo separado, XTB podrá tomar parte en transacciones xx xxxxxxxx relacionadas con OMI’s en transacciones de venta en corto por las cuales recibirá Órdenes del Cliente de pago diferido.
7.10. Como contraprestación de los servicios proporcionados, XTB cargará comisiones o costes de acuerdo con la Tabla de Especificaciones. Las tarifas y comisiones se cargarán y deducirán de la Cuenta de Trading del Cliente.
7.11. el importe de las comisiones u otros costes identificadas en la Tabla de Especificaciones, puede variar periódicamente de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales (Reglamento). El Cliente queda por la presente informado de que puede haber otros costes o impuestos relacionados con la provisión o suministro de los servicios en mercados determinados, que podrían cargarse o aplicarse al Cliente y pagarse a través de XTB.
7.12. A petición expresa del Cliente, XTB facilitará le facilitará información referente a los derechos de un OMI determinado, los reglamentos y prácticas habituales aplicables en dicho mercado, así como los principios de gobierno del Depositario sobre los activos del Cliente. La información se obtendrá por XTB xx xxxxxxx consideradas fiables, pero XTB no será responsable por los errores o inexactitudes de dicha información, si estas resultan de circunstancias ajenas a la responsabilidad de XTB.
7.13. Si, conforme a la Legislación Aplicable, la ejecución de derechos, obligaciones o ejecución de otras acciones necesarias, requiere que el Cliente proporcione sus datos personales u otra información relativa al Cliente, siendo secreto profesional del Depositario, Broker o proveedor de los datos xx xxxxxxx, XTB les proporcionará dicha información sobre la que Cliente ofrezca su consentimiento.
7.14. De acuerdo con los términos establecidos en el Contrato, XTB ejecutará o aceptará y transferirá la compra o venta de Órdenes OMI en nombre del Cliente, conforme a las Instrucciones enviadas a través de la Plataforma de Trading.
7.15. Las Órdenes u otras Instrucciones serán enviadas y realizadas por el Cliente electrónicamente tras una Disposición válida a través de la Plataforma de Trading.
7.16. Con la aceptación del Contrato, el Cliente otorga a XTB una autorización indefinida (limitada al período de vinculación del Contrato) para ejecutar, aceptar o transferir Órdenes e Instrucciones enviadas por el Cliente a través de la Plataforma de Trading y en nombre del Cliente, en los términos del presente Contrato.
7.17. XTB ejecutará las Órdenes del Cliente utilizando los servicios del Broker, en los términos del presente Contrato.
7.18. En caso de ejecución de una Orden de compra OMI, XTB cargará a la Cuenta de Trading del Cliente con el importe equivalente a las obligaciones del Cliente derivadas con dicha Transacción, pero no antes de recibir en XTB confirmación de la Transacción por parte del Broker o Depositario. Dicho importe, se expresará en la Divisa Subyacente y se calculará con la aplicación del Tipo de Cambio de XTB.
7.19. En el caso de Órdenes de venta OMI, XTB bloqueará las OMI’s en la Cuenta de Trading del Cliente.
7.20. Una vez XTB reciba la confirmación de la Transacción de venta del Broker, XTB depositará la Cuenta de Trading del Cliente con el importe de la Transacción, excluyendo las tarifas, comisiones y cargos aplicables. El importe se expresará en la Divisa Subyacente y se calculará aplicando el Tipo de Cambio de XTB.
7.21. Una Orden, deberá incluir los siguientes elementos:
a) nombre, apellido (nombre y nombre de la empresa) y número de Cuenta del Cliente,
b) identificación de la persona que envía la Orden,
c) fecha y hora de envío de la Orden,
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d) tipo y número de OMI objeto de la Orden,
e) mercado en el que deba ejecutarse la Orden,
f) identificación del objeto o posición de la Orden (OMI compra o venta),
g) objetivo específico de la Orden,
h) plazo de validez de la Orden,
i) cualquier otro término de ejecución de la Orden,
j) si se refiere a una Orden de compra de OMI como contrapartida a fondos prestados por XTB - se debe informar expresamente de ello,
k) otros parámetros necesarios, de acuerdo con la Legislación Aplicable.
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7.22. En la Tabla de Especificaciones, XTB identificará el valor máximo y mínimo, volumen o tamaño de las Órdenes, Instrucciones o Transacciones. XTB rechazará, cancelará o identificará como nulas las Órdenes o Instrucciones del Cliente que excedan los valores, volúmenes o tamaños a los que hace referencia esta cláusula.
7.23. XTB podrá no ejecutar la Orden del Cliente en las siguientes circunstancias:
a) si las autoridades imponen limitaciones de acuerdo con la Legislación Aplicable,
b) si la Cuenta de Trading está bloqueada a petición del Cliente,
c) si los OMI están bloqueados según otro acuerdo pactado o firmado con el Cliente,
d) si XTB no opera en el mercado indicado o en ese instrumento financiero,
e) si el Broker no acepta la Orden del OMI,
f) si el Cliente no identificó correctamente el mercado en el que debe ejecutarse la Orden,
g) si la ejecución de la Orden implica violar la Legislación Aplicable,
h) si el nivel de Margen Libre no es suficiente para ejecutar la Orden.
En los casos a los que hace referencia la cláusula 7.23 b-g, XTB podrá notificar al Cliente con carácter inmediato.
7.24. La Orden podrá contener ciertas condiciones adicionales respecto a la conclusión de la Transacción, si tales condiciones dan cumplimiento a la Legislación Aplicable así como a los Términos y Condiciones Generales (Reglamento).
7.25. Si la Orden no define o define incorrectamente el momento de ejecución, la Orden podrá ser ejecutada en la sesión más próxima en el tiempo en que sea posible su ejecución.
7.26. XTB puede solicitar el envío de documentación e información adicional, si de acuerdo con la Legislación Aplicable así lo requiriese, y en particular, si tal información y documentos los requiere el Depositario o Broker. En particular, XTB podrá requerir al Cliente que facilite el permiso de cambio de divisa o documento similar, si así se requiriera según la Legislación Aplicable.
7.27. Si la Orden o Instrucción no se puede aceptar o ejecutar de acuerdo a estos Términos y Condiciones Generales (Reglamento), XTB lo notificará al Cliente con carácter inmediato.
7.28. La información a la que hacen referencia las cláusulas 7.23, 7.26 y 7.27 deberá facilitarse a los Clientes a través de la Plataforma de Trading o por vía telefónica.
7.29. XTB no será responsable del fallo en el traslado de la información a la que hacen referencia los puntos 7.23, 7.26 y 7.27, si XTB no puede ponerse en contacto con el Cliente por motivos ajenos a XTB.
7.30. Si una Orden sobre OMI’s admitidos a negociación en varios mercados y dicha Orden del Cliente no especifica en qué mercado debe ejecutarse, XTB la ejecutará en el mercado que permita obtener el mejor resultado para el Cliente, en particular en términos de precio y coste de la Transacción, tamaño de la Orden, tiempo de ejecución, y mayor posibilidad de ejecución de la Transacción, así como la mejor ejecución en tiempo y posibilidad de liquidación de la Transacción.
7.31. En la situación a la que hace referencia la cláusula 7.30, la confirmación de la Transacción por parte de XTB, deberá identificar el mercado en el que se ejecute la Orden.
7.32. XTB proveerá y suministrará al Cliente a través de la Plataforma de Trading, un listado con los mercados disponibles en los que se ejecutan las Órdenes de compra/venta de Instrumentos Financieros.
7.33. Los distintos recursos o Instrumentos Financieros requeridos para cubrir las Órdenes o Instrucciones, se bloquearán en la Cuenta de Trading conforme a la Legislación Aplicable. XTB también bloqueará recursos o Instrumentos Financieros si el Depositario o Broker lo solicita de conformidad con la Legislación Aplicable.
7.34. En caso de Órdenes de compra de Instrumentos Financieros, el Cliente está obligado a mantener en la Cuenta de Trading, el importe de fondos o capital por valor de la Orden, comisiones y otros costes aplicables en el mercado correspondiente.
7.35. En caso de Órdenes de venta de Instrumentos Financieros u otros derechos de propiedad, únicamente podrá realizarse sobre los Instrumentos Financieros o derechos negociables.
7.36. Con carácter previo a la ejecución de una Orden, XTB verificará si el Cliente dispone de los recursos o activos suficientes. En caso de falta de una cobertura total de la Orden en la Cuenta de Trading, XTB podría no ejecutar la Orden del Cliente y podrá cancelarla total o parcialmente.
7.37. Si el Cliente tuviera créditos pendientes de liquidar de Transacciones cerradas en la Cuenta de Trading, el Cliente podrá utilizarlos con el fin de ejecutar nuevas Transacciones. En ese caso, XTB financiará las obligaciones del Cliente sobre nuevas Transacciones por el importe de dichas las prestaciones pendientes de liquidar, hasta el cierre de las mismas.
7.38. El plazo de validez máximo de una Orden del Cliente no puede exceder el período máximo identificado de conformidad con la Legislación aplicable en el mercado en cuestión. XTB puede definir el plazo de validez máximo de las Órdenes para mercados particulares en las Tablas de Condiciones.
7.39. Las Órdenes se ejecutarán conforme a la prelación establecida en la secuencia de introducción, salvo que en la Orden se establezca lo contrario.
7.40. La confirmación por parte de XTB de la recepción de la Orden no implica que la misma se haya ejecutado en el mercado. XTB no será responsable si la Orden se rechaza debido a motivos ajenos a XTB o debido a la Legislación Aplicable en el mercado determinado.
7.41. La Orden del Cliente se considerará nula en las siguientes circunstancias:
a) si, de acuerdo con la Legislación Aplicable, se considera nula o inválida;
b) si, es rechazada por el Broker o el operador xx xxxxxxx determinado;
c) si, siguiendo los términos de gobierno de aceptación de Órdenes en ciertos mercados, la Orden del Cliente es inconsistente con dichos términos y no puede enviarse para su ejecución;
d) si la Orden se envía fuera del rango o plazo de negociación de recepción de Órdenes durante la sesión.
7.42. XTB podrá ejecutar una Instrucción de cancelación o modificación de una Orden si la Orden aún no se ha ejecutado. Si la Orden se ha ejecutado parcialmente, entonces la Instrucción de cancelación o modificación de la Orden solo se ejecutará respecto a la parte pendiente de ejecutar de la citada Orden.
7.43. Particularmente, la Instrucción de cancelación o modificación de la Orden no se ejecutará si no pudiera ser aceptada conforme a la Legislación Aplicable xxx xxxxxxx determinado, o si la ejecución de la Instrucción no fuera posible.
7.44. XTB no será responsable de la no-ejecución de la Disposición del Cliente de cancelación o modificación de la Orden, pero estará obligado a realizar todos los esfuerzos posibles para ejecutar la Instrucción teniendo en cuenta el mejor interés para el Cliente. XTB se reserva el derecho a no aceptar, cancelar y declarar la invalidez de Órdenes o Instrucciones a las que hace referencia las cláusulas 7.41-7.43.
7.45. La liquidación de Transacciones ejecutadas y la totalidad de las Instrucciones del Cliente, tendrán lugar a través de un crédito y/o débito de la Cuenta de Trading basado en las pruebas o información que confirmen la ejecución de las Instrucciones del Cliente o la realización de la Transacción, según lo estipulado con la Legislación Aplicable.
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7.46. Las Transacciones ejecutadas sobre Órdenes del Cliente, las resolverá XTB tras la liquidación de dichas Transacciones en el mercado en el que se hayan ejecutado, teniendo en cuenta tanto la diferencia horaria como los horarios de servicio de XTB.
7.47. Las transacciones se resolverán o liquidarán por medio de los servicios del Depositario responsable de mantener los Instrumentos Financieros comprados por XTB en nombre de sus Clientes.
7.48. XTB reflejará las Transacciones realizadas por medio de las correspondientes anotaciones en la Cuenta de Trading.
7.49. XTB no será responsable de las pérdidas resultantes del establecimiento o liquidación a destiempo o fuera de hora, de Transacciones ya realizadas, Instrucciones u Órdenes si el retraso de dicha liquidación es ajeno al control de XTB. Una vez se hayan extinguido los motivos de dicho retraso, XTB realizará la liquidación de las Transacciones ejecutadas en su debido tiempo.
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7.50. Si XTB ejecutó una orden o Instrucción del Cliente en términos más favorables de los identificados en la Orden, dicho exceso se abonará a la Cuenta de Trading del Cliente.
7.51. Si XTB ejecutó una orden o Instrucción del Cliente en términos más favorables de los identificados en la Orden, dicho exceso se abonará a la Cuenta de Trading del Cliente.
7.52. XTB podrá introducir límites temporales en la aceptación de Instrucciones si es necesario llevar a cabo tareas de mantenimiento técnico de la infraestructura informática o tecnológica de XTB utilizada para la aceptación y registro de Instrucciones.
7.53. XTB no será responsable de las pérdidas resultantes de la suspensión de Órdenes o aceptación de Instrucciones a las que hacen referencia las cláusulas 7.51-7.52, a salvo que la suspensión de la aceptación de Órdenes o Instrucciones resulte de circunstancias de las que XTB sea responsable.
7.54. En caso de retraso en la liquidación de una Transacción por parte del Broker o Depositario, del que XTB no es responsable, XTB estará autorizado a suspender el pago de dichas cantidades pendientes de liquidar al Cliente hasta la liquidación de las Transacciones por parte del Broker o Depositario.
7.55. Las Posiciones Abiertas se cierran según el principio FIFO (first in first out).
7.56. La transferencia de Instrumentos Financieros a o de otras cuentas de valores o registro, se llevarán a cabo según una Disposición. En caso de modificarse la propiedad o titularidad del derecho, se incluirán en la Disposición los documentos indicativos del motivo de la transferencia del Instrumento Financiero.
7.57. XTB podrá rechazar la transferencia de los Instrumentos Financieros del Cliente si la Cuenta de Trading del Cliente no contiene los fondos suficientes que puedan asegurar la satisfacción total de las obligaciones del Cliente para con XTB.
7.58. XTB transferirá los Instrumentos Financieros o fondos del Cliente sobre los que se establece un derecho material de titularidad o sobre su capacidad de negociación es limitada, sujeto únicamente al mantenimiento de dichos derechos o limitaciones, salvo que la Legislación Aplicable estipule lo contrario o si otra forma de transferencia resulta de la relación legal que es la base del establecimiento del derecho de material de titularidad o limitación de la negociación del Instrumento Financiero.
7.59. Las provisiones de las cláusulas 7.56-7.58 se aplicarán respectivamente a transferencias de Instrumentos Financieros o fondos entre las Cuentas de Trading de los Clientes.
7.60. Según lo estipulado en la cláusula 7.64, XTB llevará a cabo actuaciones en las Cuentas de los Clientes relacionadas con el establecimiento, liquidación y ejecución de collaterales sobre pasivos o deudas referentes a los Instrumentos Financieros o fondos de los Clientes.
7.61. XTB llevará a cabo las actuaciones a las que hace referencia la cláusula 7.60 basándose en una Disposición, en un acuerdo de establecimiento de un collateral y un documento especificando el montante de pasivo.
7.62. XTB eliminará el bloqueo en los Instrumentos Financieros o fondos de los Clientes establecidos como contrapartida en relación con la expiración del collateral o su cumplimiento. La eliminación del bloqueo sobre los Instrumentos Financieros o fondos del Cliente, tendrán lugar tras dar cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato sobre el establecimiento del collateral o basado en la declaración del acreedor.
7.63. XTB rechazará (justificadamente por escrito), cualquier acción o actuaciones relacionadas con el establecimiento de un collateral para incrementar el pasivo del Cliente, aunque se permita al Cliente proporcionar aclaraciones a este respecto, si basado en los documentos relativos a la capacidad o posibilidad de establecer un collateral como pasivo, se pueda concluir que no cumplen con la Legislación Aplicable.
7.64. XTB podrá declinar de llevar a cabo las acciones a las que se refiere la cláusula 7.60 con respecto a un determinado tipo de Instrumento Financiero, si el establecimiento de collateral en la operativa de Clientes, no cumpliera con la Legislación Aplicable.
8. Conflicto de Intereses
8.1. En algunos casos podría darse un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente. Especialmente en el caso de ejecución de una Orden en mercado OTC, hay conflicto de intereses entre el Cliente y XTB, dado que XTB es contrapartida de la Operación realizada por el Cliente. Para contrarrestar y minimizar el impacto del conflicto de intereses mencionado, XTB tomará las medidas pertinentes.
8.2. Los Departamentos involucrados que presentan este conflicto de intereses con los Clientes, se encuentran físicamente separados de los departamentos que colaboran o se relacionan directamente con los Clientes mediante las denominadas “murallas chinas”, con el fin de garantizar la autonomía de los departamentos que ofrecen productos financieros de XTB y que evalúan la adecuación de los productos para los Clientes. El Departamento de Trading también está separado del contacto directo con Clientes de XTB.
8.3. La estructura Organizativa de XTB, garantiza la limitación de dependencia entre departamentos que tienen un contacto directo con el Cliente y los departamentos que entran en conflicto de intereses con los Clientes de XTB.
8.4. Los empleados del Departamento de Trading se abstendrán de hacer comentarios públicos sobre la situación macroeconómica en curso así como participar en la preparación de informes, análisis y comentarios publicados por XTB.
8.5. Los empleados del Departamento de Trading no tendrán conocimiento de la intención del Cliente sobre la dirección de la Operación. Así mismo, estarán obligados en todas las situaciones a presentar tanto el “bid” como el “ask” (precios de compra o venta), de un Instrumento Financiero dado, teniendo en cuenta el Diferencial o Spread de conformidad con la Tabla de Especificación de Instrumentos Financieros y el Reglamento, que podrá ser utilizado por el Cliente en todo momento para abrir una nueva posición o para cerrar una vieja posición.
8.6. Los empleados de XTB no tendrán permitido aceptar de los Clientes cualquier tipo de regalos ya sea en efectivo, especie o de cualquier otra clase. La aceptación de pequeños detalles y gestos de cortesía comúnmente aceptados no serán considerados dentro de la mención anteriormente descrita, siempre que esta aceptación esté en consonancia con las políticas de conflictos de interés de XTB.
8.7. Puede encontrar información más detallada sobre las reglas básicas de conducta de XTB en el caso de conflicto de intereses aquí, en la Información sobre principios generales de gestión de conflictos de Intereses de X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A de la página web de XTB. Por la presente, el Cliente declara ser consciente de recibir información a través de la página web de XTB. A petición del Cliente, XTB le proporcionará información adicional sobre la política de prevención de conflictos de intereses a través de un formato de información más duradero.
8.8. En caso de que surja un conflicto de intereses tras la firma del Contrato, XTB informará al Cliente de inmediato sobre dicho conflicto de intereses, y se abstendrá de proporcionar servicios de inversión hasta obtener una declaración rápida del Cliente sobre la continuación o finalización del Contrato.
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9. Independencia
9.1. La realización de una Disposición u Orden se constituye como una decisión independiente del Cliente, la cual es adoptada con total libertad y siguiendo sus propios criterios de discrecionalidad y bajo su responsabilidad, salvo disposición contraria estipulada en el Contrato.
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9.2. Salvo disposición contraria estipulada en el Contrato, XTB no será responsable de las consecuencias de las decisiones tomadas por los Clientes, incluyendo las Disposiciones u Órdenes realizadas por los Clientes, derivadas, relacionadas o basadas en comentarios, sugerencias, recomendaciones generales o informaciones proporcionadas desde XTB, un empleado de XTB, o cualquier persona actuando en nombre de XTB.
10. Informes y Correspondencia
10.1. XTB asegura al Cliente el acceso a toda la información imprescindible para que el Cliente pueda siempre conocer:
a) saldo actual de la Cuenta del Cliente (Balance);
b) el Margen o cantidad bloqueada para la constitución de Garantías requeridas;
c) las Posiciones actuales abiertas en Instrumentos Financieros;
d) Patrimonio ;
e) el Margen Libre;
f) importe del Valor Nominal de las Acciones Sintéticas;
g) Valor del Collateral;
h) Valor del Instrumento Financiero;
i) parámetros de las órdenes enviadas.
Inmediatamente después de ejecutar la Operación o tras la introducción de la Orden, el Cliente en la Cuenta de Operaciones, se genera la confirmación de ejecución o la introducción de la posición en la Cuenta del Cliente, XTB procederá a registrar la misma con fines probatorios.
10.2. Por requerimientos fiscales y sujeto a la Legislación Aplicable, XTB podría proporcionar al Cliente informes y confirmaciones adicionales.
10.3. XTB proporcionará al Cliente, inmediatamente tras la ejecución pero no más tarde de un día laboral hábil tras el cual se ha ejecutado la orden, información detallada respecto a la ejecución de la Orden en un medio más duradero, por ejemplo a través de email. XTB, a petición del Cliente, proporcionará información sobre el estado actual de la Orden.
10.4. XTB proporciona al Cliente una vez al mes, a través de un medio duradero, como el email, información sobre los Instrumentos Financieros almacenados y/o sobre los fondos del Cliente. A petición del Cliente XTB proporcionará la información a la que hace referencia esta cláusula con una periodicidad mayor a la trimestral, siempre que se abone la comisión especificada a tal efecto, en la Tabla de Condiciones.
10.5. Una vez al año, XTB proporciona al Cliente a través de un medio o formato duradero, como es el email, información sobre los costes y tarifas en los que ha incurrido el Cliente de acuerdo con los servicios de brokerage proporcionado por XTB. Esta información puede proporcionarla XTB junto con la declaración a la que hace referencia la cláusula 10.4.
10.6. A petición del cliente, XTB le proporcionará, en una copia única sin coste adicional, los documentos de Información Relevante en papel sobre Instrumentos Financieros ofertados por XTB (los llamados "KIDs"), que se proporcionan al Cliente en formato electrónico antes de la formación del Contrato.
10.7. XTB podrá elaborar documentación indicando las Transacciones registradas en la Cuenta de Trading del Cliente en cualquier periodo de tiempo en formato papel, sujeto a la comisión indicada en la Tabla de Condiciones.
10.8. El Cliente debe prestar la máxima diligencia en llevar un control permanente de las condiciones de las Operaciones registradas en la cuenta de Trading, y deberá informar inmediatamente a XTB de todas las posibles discrepancias que pudieren existir.
10.9. Sujetas a las provisiones de la clausula 14, XTB se comunicará con el Cliente bien por correo ordinario, por correo electrónico, correo electrónico interno desde Rincón del Cliente o cualquier otro medio de comunicación electrónica. Ambas partes acuerdan que las notificaciones o comunicaciones relacionadas con la actividad de Trading de Instrumentos Financieros así como cualquier otra desempeñada por XTB, se enviarán a las partes a través del formato electrónico.
10.10. En las situaciones especificadas en el Reglamento, y en caso de que XTB lo considere necesario, XTB podrá enviar al Cliente comunicaciones mediante correo certificado o mensajería con acuse de recibo.
10.11. El Cliente tendrá la obligación de conocer el contenido de la correspondencia recibida de XTB.
10.12. La correspondencia que XTB envía al Cliente se considera recibida por el Cliente en los siguientes casos:
a) en caso de carta certificada – en el momento de su entrega;
b) en caso de correo electrónico – transcurrido un día desde su envío;
c) en caso de correo electrónico interno en el Rincón del Cliente – transcurrido un día desde su envío;
d) en caso de mensajería – en el momento de su entrega.
11. Fuerza Mayor
11.1. Por Fuerza Mayor se entiende la situación en que, con motivo de un incidente estando fuera del control de XTB, no sea posible el funcionamiento de XTB o las cuentas de los clientes. Particularmente se refiere a:
a) en caso de motines, huelgas, corte de energía eléctrica, incendio, corte de la comunicación, cataclismo y conflicto armado;
b) sucesos relacionados con un atentado terrorista;
c) destrucción de la sede de la empresa o aparición de circunstancias que imposibiliten el correcto funcionamiento de la empresa;
d) si la cotización del precio de los Activos Subyacentes en un mercado se suspende o interrumpe, o si por cualquier otra causa un mercado es cerrado;
e) si en un mercado aparecen exigencias o normas específicas que van más allá de la posibilidad de realizar en estos mercados transacciones de acuerdo con las normas aceptadas por todos en estos momentos;
f) avería en los sistemas informáticos, de la que XTB no se hace responsable;
g) avería en los ordenadores que imposibilite el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos, de la cual XTB no se hace responsable;
h) falta de conexión a Internet como resultado de una avería de los servidores de Internet o sobrecarga de la conexión;
i) avería de los sistemas de telecomunicación, de la que XTB no se hace responsable.
11.2. En caso de Fuerza Mayor XTB no se hace responsable frente al Cliente de las consecuencias de la demora o falta de cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato o este Reglamento.
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12. Tarifas y Comisiones
12.1. XTB tiene derecho al cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados.
12.2. Los principios de aplicación y cobro de las tarifas y comisiones se encuentran detallados en la Tabla de Condiciones (Folleto de Tarifas y Comisiones).
13. Exención de Responsabilidad y Precios Erróneos
13.1. XTB no se responsabiliza de las posibles pérdidas del Cliente resultado de la ejecución de sus Órdenes de Xxxxxxxxxxx siempre y cuando las mismas hayan sido ejecutadas de conformidad con las Disposiciones del Cliente.
13.2. XTB no se responsabiliza de la pérdida de beneficios ni de las pérdidas del Cliente producidos por cortes o retrasos en la transmisión de datos, originados por causas ajenas al control de XTB. En particular, el Cliente no podrá reclamar responsabilidad alguna a XTB, si con motivo de un funcionamiento defectuoso de las conexiones de la infraestructura técnica facilitada por el Cliente no pudo ejecutar la Orden de Transacción ni tampoco comunicar su intención de realizar la Disposición u obtener información sobre su Cuenta de Operaciones.
14. Reclamaciones de Clientes
14.1. Las Reclamaciones relacionadas a los servicios proporcionados por XTB, pueden ser cumplimentadas por el Cliente de las siguientes maneras:
a) personalmente:
a través de un escrito, en un formulario de reclamación específico para el tal fin proporcionado por XTB, desde la página web de XTB;
oralmente, comunicado en la oficina de XTB y es registrado por un trabajador de XTB autorizado para recoger las reclamaciones de los Clientes;
b) telefónicamente, llamando al número de teléfono proporcionado para tal fin por XTB;
c) por correo ordinario, enviándolo a la oficina de XTB, usando un formulario para reclamaciones proporcionado para tal fin por XTB, disponible en la página web de XTB;
d) por medio de un formulario electrónico proporcionado por XTB en el Rincón del Cliente.
14.2. Cualquier formulario de contacto y datos relativos a la presentación de quejas, incluyendo números de teléfono, se indican en el Formulario sobre Reclamaciones, disponible en el sitio Web de XTB.
14.3. La reclamación deberá contemplar:
a) información necesaria que permita a XTB identificar al Cliente, de acuerdo con la información presentada a XTB en la celebración del Contrato o con los cambios realizados posteriormente al respecto;
b) breve descripción del problema;
c) momento en que se produjo el problema, respecto a la reclamación que se trata;
d) el número de Cuenta;
e) la reclamación exacta;
f) un número de Orden u Operación referente a la reclamación;
14.4. Si el contenido de la reclamación no es claro, preciso o presenta dudas acerca del objeto de reclamación, XTB tendrá el derecho a solicitar al Cliente más información o aclaraciones. El Cliente es conocedor que, si la reclamación no está clara y si las peticiones de información no son proporcionadas, esto se puede considerar como base para el rechazo de la misma.
14.5. La falta de información indicada en la cláusula 14.3, conllevará a una interrupción en el periodo para responder la reclamación hasta que la misma sea completada con la información necesaria. Una vez que la reclamación esté completa el periodo de respuesta volverá a comenzar.
14.6. A petición de Xxxxxxx, XTB confirma la recepción de la reclamación.
14.7. XTB investigará inmediatamente la situación causante de la reclamación interpuesta por el Cliente y examinará la misma en un periodo no superior a 30 días desde la fecha que se interpuso la reclamación. XTB contestará la reclamación por escrito u otro cualquier método de información perdurable en el tiempo o si es solicitado por el cliente, por medios electrónicos. Si la reclamación debida a su compleja naturaleza no pudiese ser respondida en el periodo anteriormente indicado, XTB proporcionará al Cliente que reclama la siguiente información:
a) explicaciones sobre la razón del retraso;
b) indicaciones de las circunstancias que han sido establecidas para el examen de la reclamación;
c) fecha estimada para el examinar y responder a la reclamación, la cual no excederá de 60 días desde la recepción de la reclamación.
La disposición presente párrafo no es de aplicación si la reclamación fue presentada de acuerdo con lo dispuesto a la cláusula 6.67.
14.8. El Cliente puede presentar un documento de reclamación a través de una persona autorizada de acuerdo a las disposiciones de las cláusulas 15.2 y 15.3.
14.9. El Cliente es conocedor que la presentación de una reclamación inmediatamente después que las irregularidades fuesen detectadas, permitirá acelerar el examen de la reclamación por parte de XTB, a menos que la situación no fuese relevante para el procedimiento del análisis de la misma.
14.10. El Cliente tiene el derecho de apelar contra la decisión de XTB relativa a una reclamación. Las Reglas y Términos especificados en el Reglamento en la parte relativa a las Reclamaciones de Clientes, son de aplicación al procedimiento de la apelación. Si la apelación del Cliente es rechazada por el XTB, por lo cual XTB no tomará en cuenta cualquier otra apelación del Cliente, relacionada de la misma reclamación, si no han aparecido nuevas evidencias que pudiesen servir para cambiar la decisión de XTB respecto a la reclamación.
14.11. No obstante a lo dispuesto en el Reglamento el Cliente tiene el derecho emprender acciones legales ante las autoridades competentes. Esto se aplica a aquellas situaciones donde el cliente no está conforme con la decisión de XTB relacionada con dicha reclamación.
14.12. El Cliente si es una persona física tiene el derecho a acudir al Defensor del Inversor para solicitar que se reconsidere la respuesta ante una reclamación presentada. Además, los Clientes como consumidores puede solicitar información a cualquier organización o las autoridades de protección de los derechos de los consumidores, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
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15. Poderes
15.1. El Cliente tendrá el derecho a designar apoderados autorizados para que realicen en su nombre todas las actividades relacionadas con la resolución o modificación del Contrato.
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15.2. De acuerdo a las provisiones legales vigentes, el poder o su revocación únicamente podrá otorgarse de forma escrita en presencia de la persona autorizada por XTB, que confirmará los datos incluidos en el poder y la autenticidad de las firmas del Cliente y su apoderado.
15.3. El requisito mencionado en el punto 15.2 no se aplicará a los poderes notariales otorgados por escrito con firma del principal certificada ante notario, o en forma de escritura pública. Sin embargo, con el fin de que los poderes notariales otorgados según se ha descrito anteriormente sean efectivos, se deberá adjuntar al poder notarial, un certificado notarial de las firmas de los apoderados autorizados.
15.4. El apoderado podrá designar apoderados exclusivamente cuando aparezca esta posibilidad en el contenido del poder.
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15.5. La revocación del poder tendrá efecto frente a XTB desde el momento en que se comunica a XTB: (a) la revocación del poder por parte del Cliente o por el apoderado, (b) el fallecimiento del Cliente o del apoderado, (c) la extinción del Cliente en el supuesto de Personas Jurídicas.
16. Disposiciones Finales
16.1. Por el presente Reglamento, el Cliente da su consentimiento para que XTB tenga el derecho a registrar y grabar todas las conversaciones telefónicas entre el Cliente y XTB, o aquellas que pudieren efectuarse por cualquier otro medio de comunicación, especialmente la correspondencia electrónica y tendrá derecho a la utilización de estos registros y grabaciones como prueba en todos los conflictos que pudieren surgir entre las partes.
16.2. XTB conservará todas las grabaciones y registros mencionados en el apartado anterior durante el tiempo que estime conveniente, atendiendo a la normativa aplicable referente a la protección de datos y en la prevención del fraude y blanqueo de capitales.
16.3. El Cliente declara la veracidad de sus datos personales proporcionados a XTB, confirma que se le ha informado, y acepta que XTB pueda almacenar y procesar los datos personales en todo lo concerniente al cumplimiento del presente Contrato incluyendo, pero no limitado a, el mantenimiento de las relaciones con el Cliente, el mantenimiento de las cuentas del Cliente, recogida de la deudas, el proceso del Cliente de aplicaciones examen, una evaluación de riesgos, la garantía de cumplimiento de la normativa, un desarrollo y un análisis de productos y servicios.
16.4. Con el fin de mejorar sus servicios y Plataformas de Trading, XTB permite a ciertos Clientes participar voluntariamente en periodos de prueba de ciertos servicios y tecnologías que se encuentran en proceso de desarrollo (de aquí en adelante los “Servicios Beta”). El Cliente por el presente reconocen que se presentaron voluntario y aceptaron usar los Servicios Beta y participar en periodo de prueba anunciado:
a) Los servicios beta tienen lugar en un ambiente de operativa real, y el Cliente opera con fondos reales en esta Cuenta Operativa;
b) Los Servicios Beta contienen limitaciones y deficiencias que pueden resultar en errores técnicos o de transacciones. En particular, como resultado de los servicios beta, la cuenta operativa del Cliente podría dejar de funcionar, o funcionar incorrectamente, y las órdenes del cliente podrían no ejecutarse, o ejecutarse erróneamente con los precios, o puede resultar imposible colocar órdenes.
16.5. El Cliente que participe voluntariamente en los Servicios Beta acepta que XTB tiene derecho a retirar o cambiar unilateralmente los términos de las órdenes de operaciones que se han distorsionado por error en los servicios beta, sean cuales sean las causas del error. El derecho a retirar o cambiar unilateralmente los términos de las Órdenes del Cliente o transacciones será ejercitado por XTB, dejando sin efecto las cláusulas 6.68-6.74 del presente Reglamento.
16.6. XTB hará todo lo que esté a su alcance para prevenir cualquier daño a los clientes de los servicios beta en caso de que ocurra un error en los mismos. Sin embargo, el cliente conoce y acepta que XTB no será responsable por ninguno de los daños en los que incurra el Cliente como resultado de los errores y defectos que puedan aparecer en los servicios beta.
16.7. XTB está autorizado a dejar de proporcionar servicios beta al cliente bajo notificación en cualquier momento, en cuyo caso las provisiones del GTC concernientes a la finalización del Contrato con XTB no se aplican. El cliente podrá retirarse de los servicios beta en cualquier momento. Con este fin, el Cliente deberá informar a XTB de sus intenciones ya sea por escrito, electrónicamente o por teléfono.
16.8. XTB tiene derecho a modificar el Reglamento, atendiendo a las siguientes razones:
a) debido a un cambio en las disposiciones legales, que tengan o puedan tener impacto en XTB, incluidos los servicios ofrecidos por XTB o el soporte al cliente de XTB;
b) debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a la normativa aplicable;
c) debido a modificaciones en las interpretaciones de las disposiciones legales, como resultado de resoluciones judiciales, resoluciones, decisiones o recomendaciones u otros actos de los órganos del Estado;
d) debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a las decisiones, directrices, recomendaciones u otras decisiones de las Autoridades Supervisoras;
e) debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a los requerimientos relacionados con la protección del consumidor;
f) debido a cambios en la política corporativa o actividad empresarial o cambio en los servicios o cambios en la forma de la prestación de servicios;
g) debido a la incorporación de nuevos productos o servicios en la oferta de XTB o modificaciones en los productos ya ofrecidos por XTB, incluyendo el alcance y la forma de su prestación;
h) debido la necesidad de adaptar el Reglamento a las condiciones xxx xxxxxxx, incluyendo las ofertas de las empresas de la competencia, los cambios tecnológicos y / o cambios en el funcionamiento xxx xxxxxxx de derivados;
- Previa notificación con 14 días de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones. La notificación deberá incluir la información especificada en la clausula 16.14. El contenido del nuevo Reglamento estará disponible en las Oficinas de XTB, así como en su página web.
16.9. XTB tiene derecho a modificar cualquier otro documento que regule los términos y condiciones de la cooperación entre XTB y el Cliente, en particular, la Tabla Condiciones, , la Política de Ejecución de Órdenes, la Declaración de Riesgo de Inversión, estas modificaciones se comunicarán al Cliente con 7 días de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones por las razones mencionadas en la cláusula 16.8.Estos documentos estarán disponibles en la Oficina de XTB y en la página web de XTB. XTB tiene el derecho de modificar la Tabla de Condiciones, en lo referente a las tarifas y comisiones, atendiendo a las siguientes razones:
a) debido a cambios en la tasa de inflación;
b) debido a un incremento en los costes operativos en la Cuenta o de los costes de los servicios ofrecidos por XTB, en particular cambios en los precios de la energía, telecomunicaciones, servicios postales, costes de liquidación y otros costes incurridos por XTB en beneficio de las instituciones xxx xxxxxxx de capitales, incluidos los costes derivados de los Colaboradores;
c) debido a cambios en la legislación que afecten al incremento de coste de mantenimiento de la Cuenta o el coste de los servicios ofrecidos;
d) debido a la introducción de cambios relacionados con la implementación de nuevos servicios o productos;
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e) debido al cambio de alcance, la forma o manera de llevar a cabo los servicios, en particular, con el fin de adaptarlos a los estándares actuales de la actividad de intermediación, las condiciones xxx xxxxxxx, los cambios tecnológicos, etc.
16.10. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones, XTB tendrá derecho a modificar los puntos swap que se reflejan en la Tabla de Condiciones o las fechas de rollovers con efecto inmediato.
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16.11. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones, XTB tendrá el derecho a modificar el valor requerido de Margen (garantías)o el ratio de Collateral - risk wages (Collateral rate) con efecto inmediato, tras haber informado al Cliente, también para el caso de Posiciones Abiertas, en caso de situaciones de Fuerza Mayor o en el caso de que un suceso o situación ocurra o XTB considere que existe una alta probabilidad que en un futuro cercano tal evento o situación suceda, por ejemplo extraordinaria volatilidad del precio del Instrumento Subyacente, o disminución significativa de la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente o cualquier otro evento o hecho extraordinario en el mercado del Instrumento Subyacente.
16.12. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones del Reglamento, XTB tendrá también el derecho a realizar otros cambios además de los estipulados anteriormente, descritos en las clausulas 16.8-16.11 con efecto inmediato, si:
a) Tales cambios suponen una disminución de los costes de Transacción del Cliente;
b) Tales cambios introducen nuevos Instrumentos Financieros en la oferta;
c) Tales cambios afecten a la disponibilidad de operar en corto o afecten al coste por operativa en corto;
d) Eventos o situaciones de Fuerza Mayor;
e) Tales cambios no afecten negativamente al estado legal o económico del Cliente.
16.13. Las modificaciones introducidas de conformidad en el presente clausulado, afectarán al ámbito de aplicación, las condiciones de cada Transacción abierta y serán vinculantes para el Cliente y XTB desde su entrada en vigor.
16.14. En caso de cualquier enmienda a los documentos o condiciones resultantes en la eliminación de un Instrumento Financiero de la Tabla de Condiciones, XTB avisará al Cliente para que cierre la Posición en dicho Instrumento Financiero dentro del plazo de tiempo límite, que no será inferior de 7 días. Si el Cliente, a pesar de la solicitud por parte de XTB, no cerrará dicha Posición Abierta dentro del Plazo de tiempo, XTB podrá cerrar la Posición Abierta del Cliente sobre el Instrumento Financiero específico sin el consentimiento del Cliente.
16.15. En caso de que XTB solicite al Cliente, conforme a la Legislación Aplicable, que proporcione datos específicos y/o información, y el Cliente no lo proporcione sin argumentar motivos válidos, XTB tendrá derecho, tras solicitarlo, a:
a) negarse a formalizar o finalizar el Contrato con el Cliente;
b) negarse a concluir una Transacción del Cliente, o ejecutar una Disposición, particularmente a rechazar una Orden del Cliente;
c) bloquear el Acceso del Cliente a la Cuenta de Trading.
16.16. El Cliente que no acepte la modificación del Reglamento especificado en el presente clausulado, tendrá derecho a resolver el Contrato y a cerrar una o la totalidad de sus cuentas con efecto inmediato.
16.17. El Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento y con efecto inmediato tras su notificación por escrito a XTB con acuse de recibo que garantice su recepción, o por email, o email o comunicación interna a través xxx Xxxxxx del Cliente conforme se describe en el punto 10 del presente Reglamento.
16.18. XTB tiene derecho a resolver el Contrato o cerrar la Cuenta del Cliente seleccionada en los siguientes supuestos:
a) Por Motivos relevantes y previa notificación al Cliente con un 1(un) mes de antelación;
b) Con efecto inmediato, tras la notificación enviada al cliente, en el caso de incumplimiento del Reglamento por parte del Cliente.
16.19. La notificación de la resolución del Contrato no afectará a los derechos adquiridos por las Partes y, en particular, no afectará a la ejecución de las obligaciones derivadas de las posiciones abiertas y cerradas. XTB enviará al correo electrónico del Cliente una notificación de finalización del Contrato.
16.20. La ley aplicable al reglamento de relaciones entre el Cliente y XTB de acuerdo con el Contrato y estos Términos y Condiciones generales (Reglamento), será la Legislación Española..
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POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES
11 de diciembre de 2018
1. Aspectos Generales
X. XXX deberá actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus Clientes. XTB ha aprobado la Política de Ejecución de Órdenes (en lo sucesivo denominada “la Política”), en la que se expone detalladamente el proceso de ejecución de las Órdenes para lograr los mejores resultados posibles para el Cliente.
B. La Política forma parte integrante del “ Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta y las cuentas de efectivo, de X-Trade Brokers DM S.A. (XTB)” (en lo sucesivo “Reglamento");
C. Esta Política se aplicará a Clientes minoristas y profesionales. Información más detallada sobre la política de clasificación de los Clientes de X-Trade Brokers DM S.A. (XTB) está disponible en la página web.
X. XXX revisa esta Política al menos una vez al año.
X. Xxxxxxxxx cambio en la Política se notificará al Cliente de acuerdo con el Reglamento.
I. Instrumentos Financieros CFDs (Contratos por diferencias)
1. Aspectos generales respecto al tipo de CFD del Instrumento Financiero (OTC)
1.1 XTB actuará como contrapartida de las Operaciones realizadas con el fin de ejecutar la Orden del Cliente. XTB actúa de acuerdo a las provisiones relevantes de la ley concernientes a la prevención de conflictos de intereses y adopta los procedimientos internos correspondientes para la prevención de los mismos.
1.2 Las Órdenes del Cliente son ejecutadas “Over The Counter”, esto significa que las mismas se ejecutan fuera de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, lo cual el Cliente acepta por el presente Contrato
1.3 La información detallada sobre los principios básicos de los procedimientos en caso de conflicto de intereses y en el casode aceptación de incentivos, queda definida en la “Información relativa al reglamento general en la gestión del conflicto de intereses en X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A”en disponible en la página web de XTB
2. Ámbito de aplicación
2.1. Este capítulo de la política se aplica para todas aquellas Órdenes ejecutadas fuera de un mercado regulado o de un sistema alternativo de negociación y que tengan por objeto Contratos por Diferencias (CFD’s).
3. Lugar de Ejecución de Órdenes
3.1. Debido a que XTB actúa como la contraparte de las Operaciones realizadas con el Cliente sobre Instrumentos Financieros, el lugar de ejecución de las Órdenes es XTB para CFD’s.
3.2. Teniendo en cuenta que XTB realiza las Órdenes en su sede, es decir, en salas de negociación externas, el Cliente está expuesto al riesgo de crédito de la contraparte, lo que significa el riesgo de incumplimiento de la Operación por parte de XTB en la liquidación final de los flujos de efectivo relacionados con dicha Operación. A petición expresa del Cliente, XTB proporcionará información adicional sobre las consecuencias de dicha operativa en la ejecución de Operaciones.
4. Criterios de Ejecución (en CFD’s)
4.1. XTB toma todas las medidas razonables con objeto de proporcionar el mejor resultado posible para el Cliente, teniendo en cuenta el precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente, el coste de ejecución de la Orden, la velocidad y probabilidad de realización de la Operación, el tamaño y el carácter/tipo de Orden, la estabilidad técnica y tecnológica, así como otros factores.
4.2. XTB establece los siguientes rangos relativos a los factores anteriores en la ejecución de Órdenes:
a) Precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente - alto rango. Los precios deben reflejar al máximo los precios xx xxxxxxx de los instrumentos subyacentes.
b) Velocidad y probabilidad de ejecución de una Operación: rango alto. El tiempo de ejecución de una Operación, debe ser lo más breve posible y el porcentaje de Órdenes completadas debe ser lo más alto posible.
c) Tamaño de la Orden - alto rango. El tamaño de la Orden puede afectar al precio debido a la liquidez disponible de un Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente dado.
d) Estabilidad tecnológica: alto rango, XTB hace un esfuerzo razonable para garantizar la más alta calidad en la tecnología y aplica medidas destinadas para la mejor ejecución posible de las Órdenes del Cliente.
e) Costes de ejecución de las Órdenes: alto rango. Los costes de ejecución, como los spreads, los puntos swap y las comisiones, se establecen por XTB en el nivel más bajo posible
f) Carácter de la orden - rango medio. Una Orden puede afectar al precio debido a la liquidez disponible de un Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente dado. XTB ejecuta Órdenes de los Clientes en el orden en que se reciben, salvo que el Contrato se estipule otro procedimiento, o los términos de la Orden establecidos por el Cliente, el carácter de la Orden o si dicha secuencia de ejecución de la Orden no beneficia al Cliente.
g) Otros factores: rango bajo.
4.3. Con respecto al Cliente minorista, el mejor resultado se determina en general, teniendo en cuenta el precio y los costes asociados con la ejecución de la Orden, incluyendo todos los costes incurridos por el Cliente directamente relacionados con la ejecución de dicha Orden.
4.4. XTB notifica inmediatamente al Cliente sobre todas las circunstancias que puedan impedir la ejecución de la Orden.
4.5. XTB puede confiar en sus contrapartes para ejecutar ciertas Órdenes.
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
5. Cotización de precios
5.1. XTB cotizará sistemáticamente en los Días de Negociación los Precios de los Instrumentos Financieros tomando como referencia los precios correspondientes a los Instrumentos Subyacentes.
5.2. El detalle de los Días de Negociación de los Instrumentos Financieros en XTB podrá encontrarse en la Tabla de Especificaciones de Instrumentos en página web de XTB.
5.3. Los precios de las Operaciones cotizarán en la Cuenta de Operaciones, en base a los precios proporcionados por las Instituciones Financieras de Referencia indicadas en la página web de XTB.
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5.5. XTB hará cuanto esté a su alcance para garantizar que los precios de las operaciones no difirieran sustancialmente de los precios de los Instrumentos Subyacentes facilitados en tiempo real por servicios de información de reconocido prestigio, sujeto a la disponibilidad de XTB en un momento de liquidez determinado.
6. Ejecución de Órdenes
6.1. Provisiones Generales
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
6.1.1. Según lo estipulado en otras provisiones del Contrato, las Órdenes instantáneas son ejecutadas al precio indicado por el Cliente. XTB se reserva el derecho, pero no la obligación, de rechazar la Orden del Cliente, si en el momento de su ejecución, el precio del Instrumento Subyacente, proporcionado por la Institución de Referencia, difiera del precio indicado por el Cliente en su Orden, en al menos en 0.5 veces el valor Standard Operativo del Spread determinado por XTB en ese Instrumento Financiero en particular, en la Tabla de Condiciones.
6.1.2 Las Órdenes tipo stop y Órdenes limitadas, sólo pueden realizarse cuando un Instrumento Financiero dado es negociado, con reserva de que XTB podrá aceptar Ordenes stop y limitadas en la plataforma seleccionada para los Instrumentos Financieros indicados que se especifican en la Tabla de Condiciones de Trading fuera del Horario de Negociación.
6.1.3 Las Órdenes stop y Órdenes limitadas realizadas en la apertura xxx xxxxxxx se ejecutan siempre al precio de apertura xxx xxxxxxx.
6.1.4 Órdenes instantáneas, a mercado, limitadas y stop, que abran una nueva posición, serán realizadas solo si el valor total nominal de las Posiciones Abiertas, incluyendo la que va a ser abierta y expresadas en Euros, no supera el Valor Máximo Nominal de la Cartera.
6.2. Reglas Específicas para CFDs
Cuenta Basic
6.2.1. Para Cuentas Basic, no se podrán utilizar las Órdenes tipo stop o tipo limitadas, si el valor absoluto de la diferencia entre en precio de activación de la Orden y el precio vigente del Instrumento Financiero, y en el caso de situar Órdenes stop y limitadas fuera del Horario de negociación el último precio del Instrumento Financiero es inferior que el límite mínimo establecido para las Órdenes para un Instrumento Financiero dado. Dichos límites están disponibles en la página web de XTB. Los límites pueden incrementarse en caso de publicación de datos económicos (definidos en la sección Calendario disponible en la página web) o en caso de una alta volatilidad en el mercado en un Instrumento Financiero dado.
6.2.2. Los límites pueden también incrementarse durante la apertura xxx xxxxxxx, por ejemplo el domingo a las 11 pm. Los límites volverán a su nivel normalmente en unos 10 20 minutos, sin embargo en caso de escasa liquidez y elevada volatilidad, este proceso puede prolongarse en el tiempo.
6.2.3. La Orden para realizar una Operación en CFDs de una Cuenta Basic se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. Situando una Orden instantánea, al precio vigente de un CFD mostrado en la Cuenta de Operaciones;
b. Situando una Orden limitada para ejecutar una Operación (buy limit, sell limit, Take Profit “t/p”);
c. Situando una Orden Tipo Stop para ejecutar una Operación (Buy Stop; Sell Stop; stop loss “s/l”).
6.2.4. Las Órdenes limitadas en la Cuenta Basic de CFDs, se ejecutan al precio indicado por el Cliente, o uno mejor. Las Órdenes Buy Stop y sell Stop son ejecutadas al primer precio disponible en el mercado una vez que el precio xxx xxxxxxx haya alcanzado o superado el precio indicado por el Cliente.
6.2.5 En el caso de Ordenes Buy Limit el limite más alto posible es el precio ASK del momento. Para Órdenes del tipo Sell Limit, el limite más bajo posible será el precio BID del momento. Para Órdenes tipo Buy Stop el limite más alto posible es el precio ASK del momento. Para Órdenes del tipo Sell Stop, el límite más bajo posible será el precio BID del momento. Los límites mencionados serán ajustados según los valores de los límites de los Instrumentos Financieros.
6.2.6. Las Órdenes stop loss en las Cuentas Basic de CFDs, serán ejecutadas durante la sesión xx xxxxxxx al precio indicado por el Cliente. En la apertura xxx xxxxxxx las Órdenes Stop Loss “s/l” son ejecutadas al primer precio xxx xxxxxxx, que puede ser peor que el precio indicado por el Cliente, siempre que el precio de activación se haya alcanzado.
Cuenta Standard
0.0.0.Xx Orden para realizar una Operación en CFDs de una Cuenta Standard se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. dependiendo de la oferta disponible para el Cliente, como se indica en la página WEB de XTB o en la Tabla de Condiciones de Trading situando una Orden instantánea al precio vigente de un CFD mostrado en la Cuenta de Operaciones; o situando una Orden a mercado al precio vigente de un CFD mostrado en la Cuenta de Operaciones;
b. Situando una Orden limitada para ejecutar una Operación (buy limit; sell limit; Take Profit “t/p”);
c. Situando una Orden tipo Stop para ejecutar una Operación (buy stop; sell stop; stop loss “s/l”).
6.2.8 Las Órdenes a Mercado (ejecución a mercado) en la cuentas Standard en CFD son ejecutadas a VWAP (Volume Weighted Average Price) es decir al precio medio. Los Precios mostrados en la Cuenta de Operaciones antes de situar una Orden a Mercado son sólo indicativos y no son unos precios de ejecución vinculantes, estos se mostrarán después de la correcta ejecución de la Orden. La Orden a Mercado será rechazada, si el Volumen de la Orden excede la liquidez disponible en el momento de su ejecución
6.2.9. Las Órdenes limitadas de la Cuenta Standard de CFDs, se ejecutan al precio indicado por el cliente o uno mejor. En caso de ejecución a mercado, cuando el volumen de la Operación posible para ejecutar la Orden al precio indicado por el Cliente o mejor, exceda la liquidez disponible en un momento dado, se realizará el máximo volumen disponible de la Orden y el volumen que quede pendiente se mantendrá activo hasta su ejecución o cancelación.
6.2.10.Las Órdenes stop de las Cuentas Standard de CFDs, se ejecutan a los precios xxx xxxxxxx en el momento de activación del nivel de stop. En caso de ejecución instantánea, las Órdenes tipo Stop (incluidas las Stop Loss) siempre que el precio alcance el precio de activación de la Orden, son ejecutadas al primer precio disponible en el mercado, este precio puede ser peor que el precio indicado por el Cliente. En caso de ejecución a mercado, las Órdenes tipo Stop son ejectuadas de acuerdo a lo estipulado para las Órdenes xx xxxxxxx, siempre que el precio alcance o supere el precio de activación de la Orden indicado por el Cliente. En caso de ejecución al mercado, si en el momento de activación, el volumen de la Orden excede la liquidez disponible, la
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Orden será rechazada, y la Orden Stop Loss (s/l) tras ser rechazada es restaurada con todos los parámetros indicados por el Cliente y será ejecutada al primer precio xxx xxxxxxx disponible tras su activación.
6.2.11 En el caso de Ordenes Buy Limit el límite más alto posible es el precio ASK del momento. Para Órdenes del tipo Sell Limit, el límite más bajo posible será el precio BID del momento. Para órdenes tipo Buy Stop, el límite más bajo posible es el precio ASK del momento. Para órdenes del tipo Sell Stop, el límite más alto posible será el precio BID del momento.
Cuenta Profesional
6.2.12. La Orden para realizar una Operación en CFDs de una Cuenta Profesional, se llevará a cabo de la siguiente manera:
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
a. Situando una Orden a mercado al precio vigente de un CFD mostrado en la Cuenta de Operaciones;
b. Situando una Orden limitada para ejecutar una Operación (buy limit; sell limit; take profit “t/p”);
c. Situando una orden tipo stop para ejecutar una Operación (buy stop; sell stop; stop loss “s/l”). 6.2.13.Las Órdenes a Mercado en la Cuenta Profesional de CFDs, se ejecutan bajo el principio VWAP (Volume
Weighted Average Price), es decir al precio medio. Los Precios mostrados en la Cuenta de Operaciones antes de situar una Orden a Mercado son sólo indicativos y no son unos precios de ejecución vinculantes, estos se mostrarán después de la correcta ejecución de la Orden. La Orden a Mercado será rechazada, si el Volumen de la Orden excede la liquidez disponible en XTB el momento de su ejecución
6.2.14.Las Órdenes limitadas en la Cuenta Profesional de CFDs, se ejecutan al precio indicado por el Cliente o uno mejor. En caso de ejecución a mercado, cuando el volumen de la Orden disponible para ejecutar la Operación al precio indicado por el Cliente o mejor, exceda la liquidez disponible en un momento dado, se realizará el máximo volumen disponible de la Orden y el volumen que quede pendiente se mantendrá activo hasta su ejecución o cancelación.
6.2.15.Las Órdenes de tipo stop (incluidas las Órdenes Stop Loss s/l) en la Cuenta Profesional de CFDs, se ejecutan a los precios válidos en el mercado en el momento de activación del stop, de acuerdo con lo especificado en las Órdenes a Mercado. En caso de ejecución al mercado, si en el momento de activación el volumen de la Orden excede la liquidez disponible, la Orden será rechazada, y la Orden Stop Loss (s/l) tras ser rechazada, es restaurada con todos los parámetros indicados por el Cliente y será ejecutada al primer precio xxx xxxxxxx disponible tras su activación.
6.2.16 En el caso de Órdenes Buy Limit, el límite más alto posible es el precio ASK del momento. Para Órdenes del tipo Sell Limit, el límite más bajo posible será el precio BID del momento. Para Órdenes tipo Buy Stop, el límite más bajo posible es el precio ASK del momento. Para Órdenes del tipo Sell Stop, el límite más alto posible será el precio BID del momento.
6.3. Reglas Específicas para las Acciones Sintéticas, los CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs
6.3.1. Debido a sus características, las reglas para la introducción y ejecución de Órdenes en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, podrían diferir en algunos aspectos de las reglas CFDs especificadas anteriormente. Antes de realizar cualquier Operación en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, el Cliente debería conocer las diferencias en la ejecución de los distintos tipos de Órdenes para estos Instrumentos Financieros y cómo podrían influenciar el precio de una Operación.
6.3.2. La Orden para realizar una Operación en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs se llevará a cabo de la siguiente manera;
a. Situando una Orden a mercado al precio actual de la acción sintética, del CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, publicado o mostrado en la Cuenta de Trading;
b. Situando una Orden limitada para ejecutar una Operación (buy limit; sell limit; take profit “t/p”);
c. Situando una Orden de tipo stop para ejecutar una Operación (buy stop; sell stop; stop loss “s/l”).
6.3.3. Las Órdenes a Mercado en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, se ejecutan bajo el principio VWAP (Volume Weighted Average Price), es decir al precio medio. Los Precios mostrados en la Cuenta de Operaciones antes de situar una Orden a Mercado son sólo indicativos y no son unos precios de ejecución vinculantes, ya que estos se mostrarán tras la correcta ejecución de la Orden. Si el Instrumento Subyacente se encuentra suspendido de negociación por cualquier motivo, la Orden del Cliente será rechazada por el Mercado donde se negocie el Instrumento Subyacente o se mantendrá activa de acuerdo con las normas de negociación xxx Xxxxxxx del Instrumento Subyacente.
6.3.4. Las órdenes xx xxxxxxx en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs con un impacto potencialmente significativo, podrían dividirse automáticamente en partes antes de enviarse a los Mercados de los Instrumentos Subyacentes con el fin de lograr el mejor precio de ejecución y minimizar el impacto en el precio xxx xxxxxxx.
6.3.5 Las Órdenes tipo limitado en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs se ejecutan al precio indicado por el Cliente o uno mejor. En caso de ejecución a mercado, cuando el volumen de la Orden posible para ejecutar la Operación al precio indicado por el Cliente o mejor, exceda la liquidez disponible en un momento determinado, se realizará el máximo volumen disponible de la Orden y el volumen pendiente, se mantendrá activo hasta su ejecución o cancelación.
6.3.6. Las Órdenes Stop en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs son ejecutadas como Órdenes a mercado en el momento de su activación.
6.3.7. En el caso de Órdenes Buy Limit, el límite más alto posible es el precio ASK del momento. Para Órdenes del tipo Sell Limit, el límite más bajo posible será el precio BID del momento. Para Órdenes tipo Buy Stop, el límite más bajo posible es el precio ASK del momento. Para Órdenes del tipo Sell Stop, el límite más alto posible será el precio BID del momento
6.3.8. Las Órdenes tipo stop y las Órdenes limitadas en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs que no se hayan ejecutado (Órdenes que estén vigentes), situadas sin vencimiento, serán consideradas como Órdenes válidas hasta que las ejecute o cancele el Cliente.
7. Tiempo o prelación de ejecución de las Órdenes
7.1 XTB ejecuta las Órdenes de los Clientes en el orden en que se reciben, a excepción de que existan diferencias resultantes del Contrato, en las condiciones de la Orden especificadas por el Cliente, las características de la orden, o si dicha secuencia de órdenes de ejecución no resulta en el mejor interés del Cliente. En el período de la apertura xxx xxxxxxx, los tiempos u órdenes standard previamente establecidos en la ejecución de Órdenes, no serán de aplicación.
7.2. Con reserva a lo especificado en el Reglamento, una Posición abierta en CFD se cerrará sin el consentimiento del cliente transcurridos 365 días desde la fecha de la apertura de la posición, , al Primer Precio del Instrumento Financiero ofrecido por XTB transcurrido el periodo mencionado, a menos que:
a. el Cliente cierre la posición antes de dicha fecha;
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b. XTB ejerza su derecho de cerrar las Operaciones del Cliente antes de dicho período atendiendo a las situaciones especificadas en el Reglamento.
Periodo/Tiempo estándar de ejecución de una orden.
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
7.3 XTB calcula los datos históricos del periodo estándar de ejecución de las Órdenes de los Clientes con los datos obtenidos en el trimestre anterior y los mismos son publicados con fines meramente informativos en la página web de XTB. El Cliente acepta que el periodo/tiempo estándar de ejecución de una Orden publicado por XTB no está garantizado (XTB no estará obligado a ejecutar la Orden del Cliente en el periodo/tiempo estándar indicado ni será responsable ante el Cliente por incumplimiento de la Orden del Cliente en el periodo/tiempo estándar publicado en el Sitio Web de XTB), son datos históricos que se dan a conocer al Cliente únicamente por fines informativos.
7.4 Se pueden producir retrasos en la ejecución de las Ordenes del Cliente y la Operación puede no ser ejecutada en el periodo estándar de ejecución en cualquiera de las siguientes situaciones:
x. Xxxxxx en los sistemas informáticos o de conexión a internet;
b. Cierre o suspensión de la cotización del Instrumento Subyacente, u otras razones similares;
c. Gaps de precios;
d. Cotizaciones erróneas proporcionadas por los proveedores de precios o de liquidez;
e. Retrasos en el envío de datos;
f. Volatilidad significativa en el precio del Instrumento Subyacente;
g. Escasa liquidez en el mercado del Instrumento Subyacente;
h. Sucesos excepcionales xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente;
i. Cualquier evento o situación de Fuerza Mayor;
j. Imposición de condiciones específicas de ejecución de transacciones por un Mercado particular;
k. Apertura xx xxxxxxx;
l. Publicación de datos macroeconómicos;
m. Eventos o hechos relevantes xxx xxxxxxx;
n. Instrucciones específicas del Cliente;
o. Condiciones particulares de ejecución del Instrumento Financiero;
p. Espera en la confirmación de ejecución de la Operación por parte del proveedor de liquidez;
q. Ejecución de una Orden pendiente;
r. Rechazo de la Orden;
s. Otras circunstancias descritas en el Contrato.
7.5 Si el Cliente lo solicita, XTB le proporcionará la información referente al periodo/tiempo de ejecución de una Orden en particular y las razones del retraso atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento en lo referente a presentación de una reclamación.
8. Cambios en el Spread
XTB emplea el sistema de cotización de los precios de Instrumentos Financieros en su modalidad de spread Fijo y Flotante (variable). Información más detallada sobre las reglas de cotización, se encuentra disponible en el Reglamento.
9. Volumen (tamaño) de las Órdenes
La Orden del Cliente podrá ser rechazada y anulada si su volumen supera el valor máximo de Orden especificado en la Tabla de Especificaciones de Instrumentos.
10. Advertencia
Si bien el Cliente pueda proporcionar instrucciones detalladas sobre la ejecución de la Orden, es posible que XTB no pueda actuar de manera que permita obtener el mejor resultado posible en la ejecución de dicha Orden con respecto a los factores relacionados con dichas instrucciones.
11. Revisión y actualización de la Política de Ejecución de Órdenes
XTB revisa la implementación de esta Política verificando la calidad de las cotizaciones, incluida la coherencia de los precios cotizados, la verificación de las desviaciones de los precios de ejecución en la plataforma de negociación, la revisión de las reclamaciones sobre Órdenes realizadas por los Clientes y la realización de una evaluación independiente de mecanismo de ejecución de Órdenes como parte del control interno o auditoría interna.
II. Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI), Organised Market Instruments
1. Ámbito de aplicación
1.1 Esta sección de la Política hace referencia a las Órdenes OMI (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado). Las Órdenes de los Clientes se ejecutarán en los Mercados Organizados designados.
1.2. XTB actúa en favor del mejor interés del Cliente, lo que significa que XTB toma todas las medidas necesarias para obtener los mejores resultados posibles para los Clientes, teniendo en cuenta los factores y criterios que se detallan a continuación.
1.3. En algunos casos, XTB no tiene que tomar medidas para lograr los mejores resultados posibles. Si el Cliente especifica las condiciones bajo las cuales se ejecutará la Orden, XTB realiza la Orden conforme a tales condiciones determinadas. Por lo tanto, XTB puede no ser capaz de obtener los mejores resultados posibles.
1.4. XTB puede operar en el mercado por medio del Broker que ejecuta la Orden.
1.5. XTB siempre, independientemente de las reglas aplicables, proporciona estándares profesionales que garantizan una ejecución inmediata y confiable de las Órdenes de los Clientes, teniendo en cuenta los intereses del Cliente.
2. Factores de Ejecución de las Órdenes (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado - OMI)
2.1. Con el objetivo de garantizar los mejores resultados posibles para el Cliente durante la ejecución de la Orden del Cliente, por ejemplo, KBC Securities NV, a través de la cual XTB realiza las ordenes del Cliente, XTB considera y tiene en cuenta los siguientes factores:
a) el precio de OMI;
b) costes relacionados con la ejecución de la Orden;
c) la hora de la Transacción;
d) la probabilidad de tomar parte en la Transacción y agilizar la liquidación;
e) el tamaño de la Orden;
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f) características específicas de la Orden u otras circunstancias que puedan afectar la Orden del Cliente.
2.2. XTB hará todo lo posible por controlar y monitorizar de forma continuada, la adecuada realización de las Órdenes del Cliente por parte de por ejemplo, KBC Securities NV, de conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1. Además, XTB informará inmediatamente al Cliente sobre cualquier circunstancia que impida la correcta ejecución de la Orden del Cliente.
3. Criterio para la ejecución de la Orden en el mejor interés del Cliente.
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
3.1. El mejor criterio se determina teniendo en cuenta el precio del OMI y los costes directamente relacionados con la ejecución de la Orden incurridos por el Cliente, incluidas las tarifas cobradas por la entidad que realiza la Transacción, aprobación y liquidación de la Transacción, así como otras tarifas relacionadas con la ejecución de la Orden.
4. Lugar de ejecución de la Orden.
4.1. Las Órdenes de los Clientes se ejecutan en un mercado regulado o en una plataforma multilateral de negociación (MTF).
4.2. El sistema de ejecución de Ordenes OMI que son acciones, por medio del cual, XTB ejecuta o realiza órdenes a través de un intermediario extranjero, es decir, por ejemplo, KBC Securities NV es: GPW, NYSE, NASDAQ, LONDON SE, Deutsche Börse (Frankfurt), Euronext Amsterdam, Euronext Brussels, Euronext Paris, Euronext Lisbon, Six Swiss Exchange, BorsaItaliana, Nasdaq OMX (Helsinki, Copenhague, Estocolmo), Oslo Bors.
4.3. El sistema de ejecución de órdenes OMI que son fondos de inversión ETF’s, por medio del cual, XTB ejecuta o realiza órdenes a través de un intermediario extranjero, es decir, por ejemplo, KBC Securities NV es: NYSE, NASDAQ, NYSE ARCA.
4.4. XTB tomará todas las medidas oportunas para evitar el cargo de comisiones de manera discriminatoria al Cliente que por parte de distintas las instituciones que ejecuten órdenes.
4.5. Las Órdenes del Cliente sobre (OMI’s) acciones y títulos de participación en instituciones de inversión colectiva cotizadas (ETF’s) en WSE, NYSE, NYSE ARCA, NASDAQ, LONDON SE, Deutsche Börse (Frankfurt), Euronext Amsterdam, Euronext Brussels, Euronext Paris, Euronext Lisbon, Six Swiss Exchange, BorsaItaliana, Nasdaq OMX (Helsinki, Copenhague, Estocolmo), Oslo Bors, en los que XTB no opera, se realizan directamente a través de un intermediario extranjero, es decir, por ejemplo, KBC Securities NV. XTB informará al Cliente en el caso de un cambio de la entidad intermediaria extranjera a través de la cual se prestara el servicio en el mercado extranjero, o la firma de un acuerdo adicional con otra entidad para la prestación de servicios en el mercado extranjero.
5. Reglas generales para la ejecución de una Orden.
5.1. XTB ejecuta las Órdenes de Clientes de manera rápida, confiable y rápida conforme al orden de recepción de otros Clientes y transacciones realizadas por cuenta propia. XTB ejecuta Órdenes en el orden o prelación en que se reciben, a menos que:
a) el Cliente especificó lo contrario, o
b) la naturaleza de la Orden del Cliente o las condiciones xxx xxxxxxx hacen que sea imposible aplicar el método de ejecución determinado, o
c) cualquier requerimiento adicional necesario en el mejor interés del Cliente.
6. Reglas específicas para la ejecución de Órdenes OMI.
6.1. Debido a sus características específicas, normas de introducción y ejecución, las órdenes OMI podrían diferir en algunos aspectos de las reglas de CFDs según se explican anteriormente en el presente documento. Antes de introducir una Transacción OMI, el Cliente debe ser conocedor de las diferencias entre los tipos de Órdenes, así cómo se Ejecutan en estos instrumentos, y cómo pueden influenciar al precio de la Transacción.
6.2. La Orden de ejecución de una Transacción OMI deberá introducirse de la siguiente manera:
a) Mediante una Orden a mercado al precio actual de una OMI, publicado en la Cuenta de Trading;
b) Mediante una Orden limitada para ejecutar una Transacción (buy limit; sell limit; take profit "t/p)";
c) Mediante una Orden Stop para ejecutar una Transacción (buy stop; sell stop; stop loss "s/l").
6.3. Las Órdenes a Mercado en OMI se ejecutan en VWAP (Volume Weighted Average Price - Media ponderada por volumen). Los precios se muestran en la Cuenta de Trading antes de la introducción de la Orden para su ejecución, y son meramente indicativos, no siendo un precio de ejecución vinculante como el que finalmente se mostrará tras la ejecución efectiva de la Transacción. Si el instrumento subyacente relevante se encuentra suspendido en su cotización (congelado) por cualquier motivo, la Orden del Cliente se rechazará o permanecerá activa de acuerdo con el Reglamento de negociación xxx Xxxxxxx Subyacente.
6.4. Las órdenes xx xxxxxxx en OMI tienen un impacto potencialmente signification en el precio xxx xxxxxxx que podría dividirse automáticamente en partes antes de enviarse a los Mercados de Instrumentos Subyacentes con el fin de lograr el mejor precio de ejecución y minimizar el impacto en el precio xxx xxxxxxx.6.5. Las Órdenes Limitadas en OMI se ejecutarán al precio indicado por el Cliente o uno mejor. En caso de ejecución a mercado, cuando el volumen de la Orden incicada por el Cliente, excede la liquidez disponible en un momento dado, la Orden se ejecutará parcialmente por el volumen máximo disponible, y la parte restante de la Orden permanecerá activa hasta su ejecución o cancelación.
6.6. Las Órdenes Stop OMI se ejecutan como Órdenes xx Xxxxxxx en el momento en que el nivel de stop de activación dado se alcance.
6.7. Para las Órdenes Limitadas de compra, el límite superior posible es el precio Ask actual. Para las Órdenes Limitadas de venta, el nivel inferior más bajo posible es el precio Bid actual. Para órdenes Stop de Compra, el límite inferior posible es el precio Ask actual. Para Órdenes Stop de venta, el límite más alto posible es el precio Bid actual.
6.8. Las Órdenes Stop y Órdenes Limitadas en OMI, introducidas sin un periodo de tiempo determinado, permanecerán válidas o activas hasta que sean ejecutadas o canceladas por el Cliente.
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DECLARACIÓN DE RIESGO DE INVERSIÓN
Del 5 xx xxxxx de 2019
1. Disposiciones generales
1.1. El objeto de la presente Declaración de Riesgo de Inversión (de ahora en adelante “Declaración”), es informar al Cliente de los riesgos financieros relacionados con la realización de operaciones en Instrumentos Financieros “over the counter” (OTC) y OMI (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado).
1.2 Los diversos tipos de riesgos descritos en este documento son de aplicación tanto para clientes minoristas y profesionales como para contrapartes elegibles. Sin embargo, debe recordarse que los clientes profesionales y las contrapartes elegibles tienen recursos para reducir al menos algunos de los riesgos descritos en el presente documento, por lo que su exposición a una categoría particular de riesgo puede ser menor que la de los clientes minoristas.
1.3. La presente Declaración incluye los principales tipos de riesgo, pero no engloba la totalidad de los riesgos que conlleva la realización de Operaciones en Instrumentos Financieros OTC e Instrumentos Financieros en Mercados Organizados.
1.4. Este documento forma parte del Reglamento de prestación de servicios de ejecución de órdenes de compra o venta de valores y derechos de propiedad, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta, las cuentas de efectivo y las cuentas de valores, de X-Trade Brokers DM S.A. (Reglamento). Los términos en letra mayúscula del presente documento, tendrán el significado especificado en el Reglamento.
2. Elementos de riesgo relativos a los Instrumentos Financieros OTC y OMI Mercado OTC
2.1. La realización de Operaciones en Instrumentos Financieros, cuya cotización deriva de la cotización de un subyacente como por ejemplo, acciones, futuros, tipos de cambio, tipo de cambio o cotización de criptomonedas, precios de materias primas, índices bursátiles o precios de otros Activos. Subyacentes está vinculada al riesgo específico de dicho mercado del Activo Subyacente. Para leer toda la información respecto a los resultados de los Clientes en transacciones de Instrumentos Financieros en el mercado OTC, pinche aquí.
2.2. El riesgo específico xx xxxxxxx de un Activo Subyacente, comprende en particular, los riesgos ante cambios políticos o cambios en la política económica, así como otros factores que puedan influir significativa y permanentemente en las condiciones y normas de cotización y valoración del Activo Subyacente.
2.3. En situaciones de elevada volatilidad y/o escasez de liquidez en los mercados de los Instrumentos Financieros subyacentes, XTB podrá, sin previo aviso, aumentar el Spread de los Instrumentos Financieros en el mercado OTC. Particularmente, la liquidez de los Instrumentos Financieros se puede ver ampliamente limitada durante la apertura xxx xxxxxxx el domingo a las 23:00h; como consecuencia, XTB inicia la operativa (cotiza instrumentos financieros) con un nivel de Spread incrementado. Se restaurarán los valores estándar de spread tan pronto como la liquidez y la volatilidad xxx xxxxxxx de subyacentes lo permitan. Este proceso, habitualmente suele tener una duración de entre 10 y 20 minutos, salvo en los supuestos en que la volatilidad o escasa liquidez xxx xxxxxxx se extienda en el tiempo, en cuyo caso puede conllevar una mayor duración.
2.4. Para Instrumentos Financieros con Spread variable (Spread flotante) elegido por el Cliente, no se aplicará el punto 2.3 anterior, y el Spread es variable y refleja por ello el precio xx xxxxxxx del Instrumento Subyacente determinado. El Spread variable es parte del riesgo xxx xxxxxxx y puede influir negativamente en los costes inherentes de la operación.
OMI
2.5. La negociación en OMI conlleva ciertos elementos de riesgo, más concretamente:
a) riesgo del emisor;
b) riesgo de cambios políticos y económicos;
c) riesgo de liquidez;
d) riesgo de divisa;
e) otros tipos de riesgos que no están listados en esta Declaración.
2.6. Los riesgos adicionales asociados con los OMI particulares se describen normalmente en los prospectos, memorandums de información y reglamentos de los Mercados Organizados determinados.
2.7. La información sobre beneficios históricos sobre OMI no garantiza que ahora o en el futuro vayan a darse los mismos resultados, y no debería considerarse en ningún caso como una previsión de resultados futuros.
3. Riesgo asociado a Instrumentos Financieros
3.1. Riesgo relativo a los Contratos por Diferencias (CFD’s)
Un CFD, es un instrumento financiero derivado que permite ganar ante cambios en los precios de los activos subyacentes. Un CFD es un contrato celebrado entre dos partes, en el que se comprometen a liquidar la diferencia de los precios de apertura y cierre en dicho contrato, que resulta directamente de las variaciones en los precios de los activos subyacentes, sobre los que se aplica el contrato. Dichos activos pueden ser acciones, bonos, índices, tasas de interés, materias primas, divisas o criptomonedas. En una transacción de CFD’s, el Cliente invierte en un instrumento financiero derivado basado en los precios de divisas, precios de criptomonedas, contratos de futuros o acciones y no realiza por lo tanto una transacción en el instrumento subyacente, que sirve únicamente como la base para la cotización del instrumento derivado financiero. El apalancamiento financiero, permite a los clientes de CFD’s realizar transacciones de importes significativos empleando cantidades relativamente pequeñas de efectivo.
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Ejemplo:
Para abrir una posición, suponemos invertir un capital inicial de por ejemplo, el 5% del valor nominal de un CFD (apalancamiento 1:20). En este caso, el inversor puede negociar instrumentos financieros con un valor 20 veces superior al capital inicial invertido. En la práctica, esto significa que con el efecto del apalancamiento financiero mencionado anteriormente, la variación en el valor de un instrumento financiero en 1 punto porcentual puede dar como resultado una ganancia o pérdida (dependiendo de la dirección del cambio) del 20% del capital inicial invertido.
Escenario positivo:
Compramos (Buy) 1 CFD del instrumento de divisas EUR/PLN cotizado a PLN 4.00. En el caso de este instrumento financiero, el multiplicador (valor de posición) es de 100.000, por lo que el valor nominal del contrato es de PLN 400.000 (PLN 4.00 x PLN
100.000 = PLN 400.000). El depósito requerido en virtud de la transacción mencionada es del 5% del valor nominal del contrato,
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es decir, 00000 XXX. Una subida en la cotización del par de divisas EUR/PLN del 1% (de PLN 4.00 a PLN 4.04), daría como resultado una ganancia en una cuenta de 4.000 PLN: (4.04 - 4.00) x PLN 100.000.00 = PLN 4.000.
Escenario negativo:
Compramos (Buy) 1 CFD del instrumento de divisas EUR/PLN cotizado a PLN 4.00. En el caso de este instrumento financiero, el multiplicador (valor de posición) es de 100.000, por lo que el valor nominal del contrato es de PLN 400.000 (PLN 4.00 x PLN
100.000 = PLN 400.000). El depósito requerido en virtud de la transacción mencionada es del 5% del valor nominal del contrato , es decir, 00000 XXX. La caída de algo más del 1% en el precio de PLN 4.00 a PLN 3.95 (1.25%), daría como resultado una pérdida en una cuenta de 5.000 PLN: (4.00 - 3.95) × PLN 100.000.00 = PLN 5.000..
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Riesgo de Apalancamiento Financiero
3.1.1. Los CFD’s, son contratos que utilizan fundamentalmente los mecanismos del apalancamiento financiero. El valor nominal de la Operación puede exceder sobradamente el valor del depósito en efectivo, esto implica que incluso pequeñas variaciones en el precio del Instrumento Subyacente, pueden influir considerablemente en el Balance de una determinada Cuenta del Cliente.
3.1.2. El Depósito en garantía (Margen), constituido por el Cliente puede asegurar sólo una parte del valor nominal de la Transacción, lo que podría resultar en un alto beneficio, pero también en la posibilidad de sufrir pérdidas considerables por parte del Cliente. En ciertas situaciones el montante de las pérdidas sufridas puede ser equivalente a la totalidad
de los recursos financieros depositados en la cuenta del Cliente (al depósito total).
Riesgo de volatilidad del precio y riesgo de liquidez
3.1.3. La inversión en CFD’s lleva implícito para el Cliente el riesgo xx xxxxxxx ante la volatilidad del precio. Este riesgo es particularmente relevante en el caso de la inversión en CFD’s con apalancamiento, donde incluso una mínima variación en el precio xx xxxxxxx del instrumento subyacente, puede tener un impacto muy significativo en el resultado de la operación.
3.1.4. Un tipo particular de riesgo es la aparición de los llamados “gaps” o huecos de precios. Esto significa que el precio xx xxxxxxx del instrumento subyacente aumenta o disminuye, de tal forma que no hay cotizaciones intermedias entre su precio inicial y el precio final. Por ejemplo, si antes de la apertura xxx xxxxxxx, el precio xx xxxxxxx del instrumento subyacente “X” era 100, y en la apertura, el primer precio cotizado de este instrumento es 120, todas las Transacciones del Cliente (Órdenes) se realizarán en la primera cotización disponible de precio xx xxxxxxx, supongamos por ejemplo, a 105.
3.1.5. El Cliente está expuesto al riesgo de liquidez, lo que significa que el Cliente puede no ser capaz de cobrar/recuperar la inversión o verse forzado a incurrir en costes adicionales significativos para cobrar/recuperar la inversión, especialmente si hay una liquidez limitada en el mercado del instrumento subyacente, por ejemplo, si no hay suficientes transacciones.
Riesgo de Contrapartida
3.1.6. Considerando que XTB es la contrapartida de las Órdenes, es decir, el lugar de la ejecución de las Transacciones, el Cliente está expuesto adicionalmente al riesgo de crédito de la contraparte, lo que significa el riesgo de incumplimiento de la Operación por parte de XTB en la liquidación final de los flujos de efectivo relacionados con dicha Operación. A petición expresa del Cliente, XTB proporcionará información adicional sobre las consecuencias de dicha operativa en la ejecución de Operaciones.
Riesgo Fiscal
3.1.7. La normativa fiscal del país de residencia del Cliente pueden afectar el beneficio real de la operación.
3.2. Riesgo relativo a las OMI’s (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado) Acciones
Las acciones conceden a los titulares ciertos derechos corporativos y de propiedad (por ejemplo el derecho a participar en la junta general de accionistas, el derecho a dividendos, derecho a participar en la distribución de activos en caso de liquidación de la compañía). La operativa en mercados organizados, conlleva acciones desmaterializadas. Las acciones pueden estar sujetas a alta volatilidad en sus cotizaciones, tanto a corto como a largo plazo. La caída del valor en el mercado de valores podría llevar a la pérdida parcial o total del capital invertido, y en casos extremos, como en caso de bancarrota de la empresa, a una pérdida total.
Las acciones se emiten por periodo indefinido, y por tanto los derechos que surgen de ellas no está limitados en el tiempo. En caso de inversión en mercados de ejecución extranjera, las leyes o reglamentos aplicables en dicho lugar de ejecución pueden constituir derechos u obligaciones adicionales relacionados con las acciones o reglamento de ejecución de órdenes.
Las acciones son un instrumento financiero cuya cotización puede estar sujeta a una alta volatilidad. Los factores principales que determinan la volatilidad de las cotizaciones de las acciones son la capitalización de la compañía y la libre flotación o capital en circulación (el número de acciones en circulación).
Ejemplo
Condiciones favorables:
El precio xxx xxxxxxx de acciones es de 100 PLN, y si el precio incrementa un 10%, por ejemplo en 10 PLN, el beneficio de dicha inversión sería de 10 PLN. El capital inicial invertido se incrementaría por el beneficio asociado del incremento del precio de la acción.
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Condiciones adversas:
El precio xxx xxxxxxx de acciones es de 100 PLN y el precio cae un 15%, por ejemplo en 15 PLN, la pérdida de dicha inversión sería de 15 PLN. Las pérdidas no exceden el valor del capital inicial invertido.
Escenario Positivo
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El mayor factor que afecta al riesgo de la inversión en acciones es la condición financiera del emisor. En una situación donde la compañía logra resultados financieros positivos, junto con un incremento del valor de la compañía, el precio de sus acciones puede incrementarse, o se puede esperar un incremento en la repartición de beneficios de la compañía (pago de dividendos).
Escenario Negativo
El mayor factor que afecta al riesgo de la inversión en acciones es la condición financiera del emisor, y por tanto si la situación financiera de la compañía se deteriora, por ejemplo debido a una caída en la venta de productos o servicios y por tanto un descenso en los beneficios, que llegaría a un descenso en el valor xx xxxxxxx de la compañía (incluso a la bancarrota), entonces el valor de las acciones de la compañía podría caer. En el caso de compra de acciones sin emplear títulos en préstamo, la máxima pérdida podría alcanzar el 100% (en caso de bancarrota de la compañía e la imposibilidad de recuperar incluso una parte del capital invertido), es decir, el capital total invertido se perdería.
Riesgo de volatilidad de precio
3.2.1 Caída del precio por debajo del precio de compra del inversor:
a) Riesgo específico - la variación del precio lo desencadenan factores directamente relacionados con la compañía (factores que dependen de la compañía);
b) Resultados financieros - existe una fuerte correlación entre la calidad así como el comportamiento de los resultados financieros y las variaciones en los precios de acciones. Cuánto más débil sea el resultado financiero, mayor la probabilidad de que la cotización caiga y mayor volatilidad podría haber en las cotizaciones;
c) Capitalización de la compañía - la volatilidad de las cotizaciones está inversamente relacionada con la capitalización de la compañía. Cuanto menor sea la capitalización a menudo significa mayor volatilidad en las cotizaciones;
d) Freefloat - el número de acciones en circulación y que no pertenecen a entidades que poseen participaciones significativas. El descenso en el freefloat provoca caídas en la liquidez e incrementa la volatilidad en las cotizaciones.
Riesgo de Liquidez
3.2.2. Consistente en la imposibilidad de vender o comprar acciones a corto plazo, en un volumen sustancial y sin afectar significativamente el nivel de precios xxx xxxxxxx. En caso de baja negociación o liquidez, el riesgo de la volatilidad del precio se incrementa.
Riesgo xx xxxxxxx
3.2.3 Siendo una consecuencia de las reglas xxx xxxxxxx de capitales y la formación del precio resultante del equilibrio de oferta y demanda. El precio puede cambiar debido a factores ajenos a la compañía y resultantes de la naturaleza xxx xxxxxxx financiero. La influencia de factores emocionales/psicológicos en los precios de las acciones pueden afectar la valoración de la compañía. Los factores emocionales pueden tener un mayor impacto sobre los precios de las acciones que los factores racionales.
Riesgo Político y legal
3.2.4 Cambios legislativos podrían afectar directa o indirectamente a la situación económica o financiera de las compañías y los emisores- emisión de acciones - y por tanto al precio de las acciones, liquidez, capitalización y su tamaño.
Riesgo del Sector
3.2.5 Las condiciones específicas y económicas del sector como por ejemplo, las condiciones desfavorables de la industria, competencia, caída en la demanda de productos resultante del deterioro de la situación económica del emisor u otros factores difícilmente medibles relacionados con el comportamiento específico del inversor (o grupo de inversores) resultantes de tendencias de inversión populares que pueden tener un impacto en la revalorización o infravaloración de los precios de las acciones.
Riesgo fiscal
3.2.6 La normativa fiscal del país de residencia del Cliente, puede afectar a su beneficio real.
En el caso de acciones compradas en un ámbito de ejecución extranjero, existen riesgos adicionales, tales como:
1) riesgo de fluctuación en la divisa en que se cotizan las acciones, en relación con el euro;
2) riesgo de tener un acceso limitado (con retraso) a la información;
3) el riesgo legal asociado a la tenencia o mantenimiento de acciones en otros regímenes legales que no sea el de la Legislación Española.
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ETFs
Un ETF es la participación de un fondo ETF (en inglés Exchange Traded Fund - fondo de inversión cotizado en un stock exchange). Un ETF es una inversión en un fondo listado en la bolsa bajo los mismos términos que las acciones, que reflejan el comportamiento por ejemplo de un índice de acciones. Su funcionamiento está regulado, igual que los demás fondos de inversión, pero por reglamentos y directrices nacionales y de la Unión Europea. Se caracteriza por la posibilidad de su constante valoración (diaria) y canje de unidades.
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Ejemplo
Condiciones favorables
El precio xxx xxxxxxx del ETF es de PLN 1,000 y se incrementa en un 5%, así que con 50 PLN, el beneficio de dicha inversión sería de 50 PLN.
Condiciones adversas
El precio xxx xxxxxxx del ETF es de PLN 1,000 y desciende un 10%, por lo que con 100 PLN la pérdida de dicha inversión sería de 100 PLN. Las pérdidas no pueden superar el montante de capital invertido.
Escenarios positivos y negativos
El mayor impacto en el riesgo asociado con los ETFs es la volatilidad del precio de los instrumentos sobre los que se basa el ETF, y por tanto el impacto de las condiciones xxx xxxxxxx en el caso de los ETFs es análogo a dichos instrumentos, tanto en situaciones positivas como negativas. Entre los más relevantes, se incluyen el resigo relacionado con el cambio de la situación macroeconómica (cambios en parámetros macroeconómicas como la inflación, ritmo de crecimiento del PIB, tasa de desempleo, nivel de divisa, tipos de interés, déficit del presupuesto, etc.).
Riesgo macroeconómico
3.2.7. El mercado es sensible a los indicadores macroeconómicos domésticos y globales, por ejemplo los tipos de interés, tasa de desempleo, tasa de crecimiento económico, precios de las materias primas, nivel de inflación y la situación política. Las tendencias desfavorables en el comportamiento de estos indicadores, o únicamente las previsiones de sus valores futuros, podrían causar que las instituciones financieras extranjeras se retiren de los mercados de capital locales, y por tanto llevar a una caída en los precios de las acciones de la bolsa.
Riesgo de réplica sobre el mercado o instrumento replicado
3.2.8. Aunque la finalidad del fondo ETF es reproducir fielmente el comportamiento de cierto índice (teniendo en cuenta los diversos tipos de tarifas y costes, excluyendo costes de gestión), hay siempre diferencias (normalmente relativamente insignificantes) entre el tipo de beneficio del ETF y el tipo de beneficio del índice replicado.
Riesgo xx xxxxxxx
3.2.9. Este riesgo resulta del hecho de que las cotizaciones de instrumentos individuales (acciones o recibos de depósito de compañías/obligaciones) listados en el mercado, dependen de la situación xxx xxxxxxx.
Riesgo de instrumentos subyacentes
3.2.10.Cuando se invierte en ETFs deben tenerse en cuenta todos los factores de riesgo específico de los instrumentos subyacentes, cuyo ratio de beneficio es representado por un fondo de inversión, incluyendo el riesgo de mapeo erróneo del instrumento subyacente.
Riesgo de circunstancias especiales
3.2.11. El riesgo de liquidación - de acuerdo con la ley aplicable, el ETF puede liquidarse - puede ser el resultado de la ocurrencia de circunstancias relacionadas con provisiones legales o pueden resultar de la decisión del emisor.
3.2.12. El riesgo de cambio de política de inversión - el fondo ETF puede cambiar su política de inversión durante su operativa.
3.2.13.El riesgo de eliminar los ETFs de cotización - el fondo podría retirarse de su mercado cotizado, lo que impediría la operativa significantemente en este instrumento financiero.
3.2.14. Riesgo de liquidez - no es posible comprar o vender un instrumento sin un impacto significativo en su precio.
Riesgo de divisa
3.2.15. Resulta de la diferencia que puede darse entre la divisa oficial en la que se invierten los fondos del ETF y en el que las acciones incluidas son valoradas, y al divisa en la que las acciones de fondos se cotizan en un determinado mercado bursátil.
Riesgo fiscal
3.2.16. La normativa fiscal del país de residencia del Cliente, puede afectar al beneficio real obtenido.
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4. Requerimientos de Margen
4.1. La inversión en determinados los Instrumentos Financieros xxx Xxxxxxx OTC, implica la necesidad de pagar un margen como garantía, que supone un valor contra cualquier pérdida potencial incurrida como parte de la inversión.
4.2. Para poder realizar una Operación, el Cliente está obligado a pagar un margen en el monto especificado por XTB en las Tablas de Garantías y Condiciones.
4.3. XTB puede modificar el nivel de requerimiento de margen. Estos cambios en los casos descritos en el Reglamento, también pueden aplicarse a las Posiciones Abiertas del Cliente, lo que puede implicar que el Cliente tendrá que aportar fondos adicionales a la Cuenta para mantener sus Operaciones.
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4.4. El valor del Margen requerido, parcial o total, sobre el OMI, (Collateral) se determina teniendo en cuenta la ponderación de riesgos de los OMIs según de estipulan en la Tabla de Condiciones. Debido a la aplicación de ponderaciones de riesgos del OMI particular, el valor del Collateral es inferior al valor xx xxxxxxx de la OMI. El valor del Collateral sobre el OMI también cambia según varía el valor xxx xxxxxxx OMI en el momento en que el Cliente abre una posición sobre un Instrumento Financiero OTC. El valor del Collateral requerido en forma de OMI también podría cambiar si XTB modifica el nivel de margen requerido necesario. Por ejemplo al cambiar la ponderación de riesgos requeridos en un determinado OMIs de acuerdo con el punto 4.3 anterior.
5. Riesgo por Fuerza Mayor
5.1. El Cliente acepta que en determinadas situaciones, en las que la actividad normal de XTB se vea afectada por acontecimientos de fuerza mayor u otros eventos fueran del control de XTB, la ejecución de sus Órdenes puede resultar imposible, o éstas pueden ser ejecutadas en condiciones menos favorables de las recogidas el Reglamento, la Política de Ejecución de Órdenes o en esta Declaración.
6. Confirmación de la ejecución de órdenes – Tiempo de Ejecución
6.1. En condiciones normales xx xxxxxxx, XTB confirmará las Órdenes del Cliente en un plazo de 90 segundos. Sin embargo, esta condición, no se aplicará a los periodos de apertura xxx xxxxxxx, así como a otras situaciones en las que en un mercado particular haya una volatilidad excepcional de los precios del Instrumento Subyacente o una disminución en la liquidez del Instrumento, así como en otras situaciones fuera del control de XTB.
6.2. En determinadas circunstancias, la confirmación de la ejecución de una Orden en, Acciones Sintéticas, CFD's sobre Acciones (Equity CFD’s) o ETF CFD ,sólo es posible después de que se ejecute la Orden del Instrumento Subyacente o se introduzca en el Mercado del Instrumento Subyacente. Tan pronto como XTB recibe confirmación de dicha transacción, ésta se convierte en la base para el Precio de Acciones Sintéticas, CFD's sobre Acciones o ETF CFD, y como tal se visualiza en la Cuenta de Operaciones del Cliente (Cuenta de Trading).
6.3. Respecto a los términos descritos en el Reglamento, una Operación abierta en CFD’s, se podrá cerrar sin el consentimiento del Cliente, después de 365 días desde la fecha de apertura de la posición y en el caso de CFD’s sobre criptomonedas, XTB podrá cerrar la Orden sin el consentimiento del Cliente en el plazo será de 7 días desde el momento de apertura de la operación.
7. Precio de un Instrumento Financiero
7.1. Para Instrumentos Financieros con ejecución a mercado, los precios mostrados en la Cuenta de Operaciones deberán considerarse como indicativos, y no se garantiza que el Cliente opere con esas cotizaciones. El precio de ejecución de la Orden del Cliente, se basará en el mejor precio que XTB pueda ofrecerle en un momento en particular sin obtener ninguna confirmación adicional por parte del Cliente. El precio actual del Instrumento Financiero en una ejecución a mercado al que la Operación se ha ejecutado, será comunicado por XTB. El precio de la Operación cerrada será visible en la Cuenta de Operaciones.
7.2 En el caso de Órdenes de ejecución instantánea (Orden instantánea), si bien el Cliente realiza la Transacción al precio indicado en la Orden, XTB puede rechazar la Orden del Cliente si antes de ejecutar la Transacción, el Precio del Instrumento Financiero ha variado significativamente en comparación con el precio de la Orden.
7.3. El Cliente entiende y acepta que las cotizaciones que se muestran en la Cuenta de Operaciones pueden contener errores. Estos errores pueden causar que el precio ofrecido por XTB sobre un Instrumento Financiero determinado, puede desviarse sobre el precio xx Xxxxxxx del Instrumento Subyacente del que se basa, de tal manera que puede no reflejar el precio xx xxxxxxx del Activo Subyacente y debido a este hecho, se reconozca como erróneo. En tales situaciones, las partes tiene derecho a anular la Transacción afectada por dicho error o las partes pueden acordar corregir la Transacción según los términos descritos en el Reglamento.
7.4. Como resultado de la retirada de la Transacción de XTB, XTB ajustará el Patrimonio respectivo y otros registros de las Cuentas, y las grabará de acuerdo al estado anterior al cierre de la retirada, restaurando así las Posiciones Abiertas y el ajuste del respectivo Patrimonio y otros registros dentro de las Cuentas al estado que tenían, como si nunca se hubieran cerrado. Puede conllevar riesgos adicionales, pérdidas adicionales del Cliente o incluso el cierre de Posiciones Abiertas para cerrar el mecanismo.
7.5 Las ofertas, propuestas, órdenes u operaciones presentadas por XTB provenientes de Socios o “Partners” sobre los cuales, los precios de ciertos CFD's pueden ser determinados, se podrán cancelar o anular por razones ajenas a XTB. En ese caso, XTB tiene el derecho a retirar o anular la correspondiente Operación realizada por el Cliente.
8. Equity CFDs (CFD’s sobre Acciones), ETF CFD, Acciones Sintéticas
8.1. Si un Cliente introduce una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, XTB podrá compensar este tipo de posición con la correspondiente venta en corto sobre el Instrumento Subyacente. Este tipo de Operaciones, pueden ocasionar un coste de financiación al Cliente, relacionado con el préstamo del Instrumento Subyacente. El importe relacionado con tales costes, es ajeno al control de XTB. Estos costes mencionados serán cargados al Cliente al final del Día de Negociación y se mostrarán en la Cuenta de Operaciones como puntos swaps, y pueden influir significativamente en los costes que se aplican por tomar una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs. La estimación de los costes mencionados se indicarán en la Tabla de Condiciones (Tablas de Especificaciones de Instrumentos), sin embargo, estos costes, pueden verse modificados con efecto inmediato, atendiendo a los costes de financiación del Instrumento Subyacente.
8.2. En determinadas circunstancias, las Operaciones realizadas en un Instrumento Subyacente en su Mercado de Negociación, pueden ser canceladas. En este caso XTB se reserva el derecho a cancelar dichas Operaciones sobre Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs que mantengan los Clientes.
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8.3. Si un Instrumento Subyacente de una Acción Sintética CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, ha sido retirado o anulado de su Mercado en el que cotiza, y en el momento de la exclusión el Cliente mantiene posiciones abiertas en dicha Acción Sintética, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, XTB tiene el derecho de cerrar esas posiciones sin previo aviso al Cliente.
8.4. El Cliente debe ser conocedor de las condiciones específicas relativas a la operativa en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, descritas en el Reglamento y Políticas de Ejecución de Órdenes como paso previo a iniciar la operativa con XTB.
9. Mecanismo de Stop Out
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9.1. Si el Patrimonio o el Balance en la Cuenta de Operaciones caen por debajo de cierto valor, XTB podrá cerrar en cualquier momento cualquiera de las Posiciones Abiertas del Cliente de acuerdo con las reglas especificadas a este respecto en el Reglamento. El Cliente debe ser conocedor e informarse de las condiciones específicas antes de iniciar la operativa con XTB. Tal caso también puede darse en la situación de cambio del valor xxx xxxxxxx de la OMI o al cambiar al ponderación de riesgo del OMI constituidas como Collateral sobre las posiciones abiertas del Cliente.
9.2. Una Posición Corta abierta en Acciones Sintéticas puede ser cerrada sin el consentimiento del Cliente, cuando las pérdidas derivadas de la mencionada Posición sean iguales, o excedan, al Valor Nominal de las Acciones Sintéticas retenido para dicha Posición.
9.3. El mecanismo de Stop Out en condiciones normales xx xxxxxxx, tiene el objeto de prevenir que el nivel de Patrimonio de una determinada Cuenta de Trading, se sitúe por debajo del nivel o valor de los fondos depositados en la cuenta.
9.4. En caso de sucederse condiciones xx xxxxxxx desfavorables, particularmente si ocurre un “gap de precios” (o hueco xx xxxxxxx), el precio de ejecución del Cierre de una Posición con el mecanismo stop out puede ser tan desfavorable que las pérdidas sufridas pueden envolver todo el Balance en una determinada Cuenta del Cliente.
9.5. El Cliente debe asegurarse de que la ejecución de la orden no causará el cierre automático de la posición a través del mecanismo de stop out. Esta situación puede darse cuando:
a) los costes relacionados con la transacción tras su apertura causen el descenso de la acción al nivel que activa el mecanismo stop out, de acuerdo con el contrato, o
b) el volumen significante de la orden causará que la ejecución del precio VWAP se desvíe mucho del primer precio del libro de órdenes, y que valoración de la nueva posición abierta provocará el descenso de la acción al nivel de activación del mecanismo de stop out, de acuerdo con el Contrato.
9.6. XTB puede, aunque no está obligado, a informar al Cliente si procede, del Patrimonio o Balance de la Cuenta de Trading se cierra al valor con el que el mecanismo de stop se ha activado (“margin call”). Esta información podrá enviarse a través de la Plataforma de Trading u otra manera.
10. Términos y condiciones para el mantenimiento de la Cuenta
10.1. Antes de formalizar o firmar el Contrato, el Cliente debe conocer y aceptar todos los costes y cargos derivados de la firma o ejecución del Contrato. En particular debe conocer los costes de gestión y mantenimiento de las Cuentas, todos los costes y comisiones relacionadas con la realización de Operaciones y todos los demás costes y comisiones aplicados por XTB como consecuencia de la formalización del Contrato. El Cliente reconoce estar informado de que podría haber otros costes, tasas o impuestos, relacionados con la ejecución de servicios en determinados mercados que se cobrarán al Cliente y serán posteriormente satisfechos o pagados a través de XTB.
10.2 La ejecución o colocación de una Operación o de una Orden del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs puede suponer que XTB realice la cobertura de la operación del Instrumento Subyacente en uno o más Mercados del Instrumento Subyacente y por medio de uno o más Socios. Si el Cliente sitúa una Orden o realiza una Operación en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y/o CFDs sobre ETFs, XTB tiene el derecho, atendiendo a lo señalado en el presente Contrato, a disponer, por cuenta propia de los fondos que conformen el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas o del Margen depositado en la Cuenta del Cliente. Para tal fin, XTB tiene el derecho de transferir a XTB el importe equivalente de estos fondos como garantía, y puede transferirlos a una cuenta corporativa de XTB y enviarlos a un Socio con objeto de poder situar una orden y/o ejecutar la cobertura de una operación en el Mercado del Instrumento Subyacente o con el Socio. Tales fondos mencionados serán visibles en el Balance de la Cuenta del Cliente.
10.3 En determinadas circunstancias, XTB formaliza sus servicios también por medio de custodios o brokers. Los principios u objeto de los servicios del broker x xxxxxxxx se fundamentan en los reglamentos aplicables a dichas entidades. El Cliente deberá ser conocedor que debido a este hecho, sus derechos podrían regularse de manera diferente a como se regularían si se aplicaran las leyes vigentes en el país de residencia del Cliente.. En la situación en la que XTB deposita los Instrumento s Financieros registrados en la Cuenta de Operaciones del Cliente, en una cuenta ómnibus a nombre de XTB en el Custodio, XTB es el autorizado de la cuenta ómnibus y el titular de la Cuenta de Operaciones tendrá derecho sobre los Instrumentos Financieros registrados en la cuenta ómnibus, atendiendo al importe especificado por XTB en la Cuenta de Operaciones. Los Instrumentos Financieros de los titulares de las Cuentas de Operaciones se mantienen separados de los instrumentos financieros xxx Xxxxxxxx o de XTB. Si por cualquier circunstancia no existiera la posibilidad de mantener separados los Instrumentos Financieros de los titulares de las Cuentas de Operaciones, XTB está obligado a informar inmediatamente a los Clientes de tal situación.
10.4 Atendiendo a lo descrito en los puntos 10.2 y 10.3 anteriores, XTB será el responsable de la designación xxx Xxxxxxxx y/o del Socio en base a lo especificado en el Contrato:
a. Disposiciones legales;
b. Normativa;
c. Normativa de mercados, costumbres y/o prácticas que estén en vigor en un mercado determinado;
d. Acciones o actos emitidos por instituciones públicas o corporativas, los operadores xxx xxxxxxx u otros participantes en el mercado en base a la ley, reglamentos, costumbres y prácticas, mencionadas en los puntos a-c, en particular las resoluciones, decisiones, mociones, directivas y/o instrucciones, aplicados a los destinatarios de unidades particulares, así como a público en general, en lo sucesivo, "Disposiciones Aplicables", sujetas a otras disposiciones del Contrato.
10.5 Sujeto a las "Disposiciones Aplicables", XTB no será responsable por la ejecución incorrecta de los servicios por parte xxx Xxxxxxxx, Broker y/o Socio, en particular a lo referente a los servicios de depósito e intermediación, si la ausencia o incorrecta ejecución de los servicios se derivan de circunstancias de las que XTB no es responsable. Los Términos y Condiciones de los servicios prestados por el Custodio y/o Socio, se basan en las disposiciones aplicables al Custodio o Socio.
10.6 El mantenimiento (custodia) de Instrumentos Financieros y/o fondos en el Custodio, en el Socio y/o en la cuenta corporativa de XTB en el caso que se transfiera los fondos a XTB, está relacionado con un incremento del riesgo derivado de la continuidad del negocio xxx Xxxxxxxx, Socio y/o XTB (riesgo de insolvencia, riesgo de liquidez, riesgo de incumplimiento o disolución del Contrato).
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11. Limitaciones tecnológicas y Servicios Beta
11.1. La firma del Contrato vinculante implica que el Cliente conoce y acepta los requerimientos tecnológicos de las Plataformas y las Cuentas de Trading suministradas por XTB. Esto afecta en particular al funcionamiento de la Cuenta deTrading, la ejecución de Órdenes, la posibilidad de limitaciones en el acceso a las Cuentas a través de dispositivos electrónicos que puedan surgir debido al mal funcionamiento de los servicios provistos por terceros que facilitan la comunicación (conexión), el hardware o software necesario. El Cliente acepta expresamente todas las consecuencias y costes derivados de la imposibilidad de acceso a las Cuentas, o de cualquier otra limitación para realizar Operaciones por vía electrónica o telefónica causada por razones ajenas al control de XTB.
11.2. Las Cuentas de Operaciones pueden quedar temporalmente inoperativas por razones ajenas al control de XTB. Esto podría desactivar, retrasar o afectar la apropiada ejecución de las Operaciones, hecho del que XTB no se hace responsable.
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
11.3. El Cliente puede aceptar voluntariamente participar en periodos de prueba de nuevos productos y servicios de XTB (Servicios Beta). En ese caso dichos nuevos productos y servicios pueden acarrear un riesgo adicional para el Cliente, descrito en el Reglamento. Antes de aceptar participar en estos periodos de prueba (Servicios Beta), el Cliente deberá informarse de las condiciones específicas relativas a los mismo descritos en el Reglamento.
12. Otra información esencial
12.1. El cliente reconoce y acepta, que excepto si se estipula lo contrario, XTB no coopera con ninguna entidad, persona jurídica o persona física que ofrezca directa o indirectamente actividades o servicios consistentes en asesoramiento de inversión, gestión de cartera, preparación de recomendaciones relativas a transacciones en instrumentos financieros u otros servicios similares actuando en nombre de XTB o por su cuenta.
12.2. El cliente reconoce, que XTB no autoriza a ninguna otra persona física o jurídica para recibir depósitos en efectivo o cualquier otro bien del Cliente a nombre de XTB, y es el Cliente exclusivamente, quien debe depositar los fondos necesarios para la realización de Órdenes en la Cuenta de Efectivo según se estipula en el Contrato.
12.3. Ante cualquier duda o consulta sobre las actividades de los empleados de XTB o cooperación con personas o entidades mencionadas anteriormente, el Cliente deberá contactar siempre con XTB.
12.4. Excepto si se estipula lo contrario, el Cliente deberá realizar las Operaciones directamente con XTB y no podrá realizarlas como agente o en nombre de otra persona. El Cliente no podrá autorizar a otra persona a ejecutar Operaciones en su nombre, a no ser que XTB exprese su consentimiento.
12.5. El Cliente reconoce que a menos que se especifique lo contrario, todas las Instrucciones realizadas por el Cliente con XTB, serán consideradas decisiones de inversión independientes del Cliente. El Cliente debería siempre basar sus decisiones de inversión en su propio juicio.
13. Disposiciones finales
13.1. Antes de tomar la decisión de formalizar el presente Contrato, el Cliente deberá considerar atentamente si los Instrumentos Financieros OTC y xxx Xxxxxxx Organizado que se le ofrecen, son apropiadas para él/ella, considerando sus conocimientos y experiencia en inversiones, sus recursos financieros, el acceso a las tecnologías necesarias y otros factores importantes.
13.2. Al firmar este documento el Cliente declara que es consciente del riesgo que implica su inversión y de las consecuencias financieras que pueden estar unidas a la realización de Operaciones en los Instrumentos Financieros, especialmente de aquellos en los que el precio de cierto Instrumento Financiero dependa de precio de los valores, acciones, futuros, precios de divisas, precios de materias primas, índices bursátiles o precios de otros Activos subyacentes.
13.3. El Cliente declara que es completamente consciente de que debido al alto apalancamiento financiero, es posible que al operar en Instrumentos Financieros Derivados OTC, pueda sufrir pérdidas económicas importantes, incluso por ligeros cambios en el precio del Activo Subyacente.
13.4. El Cliente declara ser consciente de que no es posible obtener beneficios en la negociación de Instrumentos Financieros sin incurrir en riesgo de pérdidas.
13.5. El Cliente declara que su situación económica financiera es estable y suficiente para permitirle invertir en Instrumentos Financieros.
13.6. Cualquier garantía en cuanto a consecución de beneficios ciertos sobre los Instrumentos Financieros, deberá ser considerada falsa.
13.7. El Cliente exonera a XTB de la responsabilidad derivada de cualquier pérdida en la que incurra el Cliente como resultado de la negociación con Instrumentos Financieros en OTC. En todo caso y en toda circunstancia, la ejecución de una Operación se considerará una decisión independiente tomada por el Cliente..
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ANEXO AL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ANEXO al Contrato para la prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad, siendo X-Trade Brokers DM S.A. el que mantiene las cuentas de derechos de propiedad y las cuentas en efectivo.
Protección de datos
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
Al cumplimentar este contrato el Cliente da su consentimiento para que XTB procese sus datos personales con fines relacionados con el cumplimiento del Contrato marco, fines publicitarios y la obtención, por correo electrónico, de información referente a las ofertas de XTB, Igualmente, el firmante autoriza la comunicación o cesión de los mencionados datos a las Sociedades pertenecientes al Grupo X- Trade Brokers, con el mismo objeto. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a XXX Xxxxxxxx en España. La entrega de los datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable del fichero XTB, Sucursal en España, con domicilio a estos efectos en la dirección X/ Xxxxx Xxxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE Nº 144, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) x xx xxxxxxxxx de desarrollo que sea aplicable.
Declaración de Riesgo de Inversión:
La operativa en cfd’s requiere una vigilancia constante de la posición. estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente un beneficio puede convertirse rápidamente en perdida como consecuencia de variaciones en el precio. operar con futuros requiere conocimiento y buen juicio.
Firma del Contrato:
Especialmente, será preciso presentar la siguiente documentación antes de contratar con XTB (en original o en copia compulsad a por Xxxxxxx):
a) Personas físicas: deberán proporcionar copia de su documento de identidad / pasaporte válido en el momento de la firma del Contrato. En caso de que el Cliente no tenga plena capacidad de obrar, su representante legal deberá proporcionar el correspondiente poder notarial o judicial para actuar en nombre del Cliente contratante.
b) Personas jurídicas: estarán obligadas a presentar los siguientes documentos:
i. Copia del número de identificación fiscal de la persona jurídica.
ii. Copia de las escrituras públicas de constitución de la persona jurídica debidamente inscritas en el Registro Mercantil que corresponda.
iii. Copia de los poderes y de los documentos de identidad de las personas que, en nombre de la persona jurídica, suscriben el Contrato y de aquellas que estarán autorizadas para la realización de transacciones.
Adecuación del Servicio de inversión:
a) Por el caso de que XTB considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el Cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el Cliente no proporcione la información indicada en este apartado o esta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.
b) En caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo, se exigirá que el documento contractual incluya, junto a la firma del Cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, por la que el Cliente manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle en los términos previstos por Ley (art. 79 bis 7.).
Documentación Contractual:
La Documentación Contractual se encuentra recogida (además de en el Rincón del Cliente), en nuestra página web, en la sección de “Documentación Legal necesaria para operar con XTB”, url: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx.
Recordamos la absoluta relevancia de la totalidad del contenido comprendido en ella, por ello recomendamos no sólo la lectura detallada, sino la comprensión completa de la misma.
Especificaciones de Instrumentos y Folleto de Tarifas y Comisiones:
Condiciones de Trading y Aspectos Operativos:
a) Con objeto de reunir información relevante sobre las condiciones de Trading (Rollovers, Horario de negociación, Spreads…etc), ponemos a disposición del Cliente la sección específica “Condiciones de Trading”, url: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xx- trading).
b) Así mismo, desde el punto de vista operativo, en la sección “Aspectos Operativos”, el Cliente encontrará información relativa a los puntos Swap diarios, Niveles de Apalancamiento Financiero, Renegociación de Posiciones, Información sobre incentivos a Clientes o información relativa al reglamento general en la gestión del conflicto de intereses en XTB.
Formación y Glosario de Términos:
Ante la importancia que toma el conocimiento de la operativa así como de los productos complejos como son los CFD’s, recomendamos la consulta de las secciones de Formación (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx) y Glosario de Términos (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx- terminos), que ayudarán a la comprensión de distintos términos relacionados con los instrumentos.
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INFORMACIÓN BÁSICA DE X-TRADE BROKERS XXX XXXXXXXXX S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Nombre y dirección de la empresa
X-Trade Brokers DM S.A. Sucursal en España, con domicilio social en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, X.X. 00000-Xxxxxx. Empresa dada de alta en el registro de la CNMV con el Nº40. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 25159, Libro 0, Folio 71, Sección 8, Hoja M-453110, con CIF: X0000000X de aquí en adelante ”XTB". XTB es Sucursal en España de X-Trade Brokers DM
S.A. con domicilio en Varsovia, c/ Ogrodowa 58, con número de registro mercantil 217580.
Autorización
XTB desarrolla su actividad de intermediación financiera bajo las estipulaciones del Acta de Negociación de Instrumentos Financieros de 29 de Julio de 2009, y de acuerdo con la autorización nº DDM-M-4021-57-1/2005 concedida por la Comisión xx Xxxxxxx de Valores xx Xxxxxxx.
Supervisión
X-Trade Brokers DM S.A., Sucursal en España está supervisada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, CNMV (xxx.xxxx.xx). XTB utiliza el pasaporte Comunitario según la Directiva de MiFID para proporcionar servicios financieros a Clientes también en otros países EEA que Polonia.
Ámbito de Servicios
XTB proporciona los siguientes servicios de intermediación:
1) recepción y transmisión de ordenes sobre uno o más instrumentos financieros;
2) ejecución de órdenes descritas en el punto 1 en nombre de los clientes;
3) operar por cuenta propia;
4) custodia y administración de instrumentos financieros en la cuenta del cliente, incluyendo la custodia y servicios relacionados como la gestión o administración de capitales/colaterales;
5) servicios de tipo de cambio cuando estos estén relacionados con la prestación de servicios de inversión;
6) análisis de mercados y análisis financieros u otras formas de recomendaciones generales relacionados con transacciones en instrumentos financieros;
7) actividades especificadas en puntos 1-6, relacionadas con el subyacente del instrumento derivado, cuando éstos estén relacionados con los servicios de inversión.
Con respecto a los siguientes instrumentos financieros:
1) acciones admitidas a operar en mercados regulados, bolsas e instalaciones de operativa multilateral (MTF, ASO);
2) contratos por diferencias (CFD) en mercados over-the-counter (OTC);
La información detallada sobre los servicios ofrecidos por XTB se presenta en los siguientes documentos:
• Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y acciones, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta, las cuentas de efectivo y cuentas de acciones, de X-Trade Brokers DM S.A. (Reglamento);
• Reglamento concerniente a la preparación de Recomendaciones generales por X-Trade Brokers DM. S.A.;
• Política de Ejecución de Órdenes;
• Declaración de Riesgo de Inversión;
• Tablas de Condiciones;
• Información relativa al Reglamento general en la gestión de conflicto de intereses; y
• xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx página web;
Página web, Idiomas y Mecanismos de Comunicación
Idioma de las comunicaciones, documentos y otra información proporcionada al Cliente en los países: República Xxxxx - Xxxxx
Xxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx España - Español Rumania - Rumano Eslovaquia - Eslovaco Portugal - Portugués Polonia - Polaco Italia - Italiano Hungría - Húngaro Otros países - Inglés
La información sobre las páginas web de XTB, particulares de cada país en los que XTB proporciona sus servicios, se encuentra disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/.
X-Trade Brokers España
Lugar de ejecución de las órdenes
Una Operación puede ser ejecutada por el Cliente electrónicamente situando una Orden válida accediendo a su Cuenta de Trading determinada o en determinadas circunstancias telefónicamente, identificándose correctamente ante el empleado autorizado de XTB e indicando la orden exacta que desea realizar.
Protección de los fondos de los Clientes
XTB concede una gran importancia a la protección de los fondos de los Clientes depositados en cuentas de XTB. Los fondos de los Clientes se mantienen distribuidos entre diversas instituciones de crédito establecidas en la Unión Europea, de las que XTB evalúa la solvencia anualmente. Sobre esa evaluación, XTB determina si continúa o cesa la cooperación con dicha institución. XTB mantiene los
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx fondos de sus Clientes diversificados en las anteriores entidades de crédito para garantizar la mayor protección posible a los fondos.
00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
XTB está legalmente obligado a mantener los fondos de los Clientes en cuentas bancarias segregadas del capital de la propia Compañía.
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En lo que concerniente al mantenimiento y custodia de los fondos de los Clientes, XTB será responsable de las acciones y/u omisiones incluyendo la insolvencia de las entidades de crédito depositarias de los fondos de los clientes, de acuerdo al reglamento general estipulado en el Código Civil xx Xxxxxxx, fechado en 23 Abril de 1964.
XTB es miembro del Esquema de Compensación gestionado por el KDPW - Polish National Depository For Securities (xxxx://xxx.xxxx.xx/xx/Xxxxx/Xxxx_xx.xxxx), con el fin de garantizar los pagos de efectivo a los Clientes hasta el nivel legalmente establecido, y la compensación del valor acumulado de los instrumentos financieros perdidos por el Cliente en caso de concurso de acreedores de XTB o circunstancia similar.
Conflicto de intereses
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
En determinadas situaciones, podría generarse un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente. En concreto en caso de la ejecución de órdenes en el mercado OTC, entre XTB y el Cliente existe conflicto de intereses dado que XTB es contrapartida en la transacción llevada a cabo por el Cliente. Para contrarrestar el conflicto de intereses, XTB está obligado legalmente a implementar las medidas oportunas. La información detallada sobre los principios y procedimientos relativos al conflicto de intereses, se encuentran descritos en el documento Información relativa al Reglamento General en la Gestión del Conflicto de Intereses en X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx SA disponible en la Página web de XTB. Ante la petición expresa del Cliente, XTB proveerá al Cliente con información adicional concerniente a la Política de prevención de conflicto de intereses, en un formato de información duradero.
Principios rectores del proceso de reclamaciones
El Cliente tiene derecho a comunicar a XTB reclamaciones referentes a de los servicios proporcionados por XTB. Además, XTB está obligado, de acuerdo al reglamento vigente, a utilizar el procedimiento de resolución de conflictos extrajudiciales ante el Defensor del Consumidor, por medio de su sitio web xxxxx://xxx.xx.xxx.xx/xxxxxxx en caso de disputas con los Clientes. Las normas detalladas con respecto a la presentación de reclamaciones, están establecidas en el Reglamento.
Informes de servicios
XTB proporciona a los Clientes con entre otros, los siguientes informes:
informes diarios sobre órdenes ejecutadas el día hábil anterior;
informe de estado trimestral de los instrumentos financieros depositados y de efectivo;
informe anual sobre los costes y comisiones derivadas de los servicios de corretaje proporcionados. Esta información puede ser proporcionada junto con el estado trimestral referido anteriormente.
A petición del Cliente, XTB proporcionará información sobre el estado actual de una orden. Además, a petición del Cliente, XTB puede proporcionarle un estado trimestral de los instrumentos financieros depositados y de efectivo con una periodicidad superior a la trimestral, estando en este caso, sujeto a una comisión adicional, según lo establecido en la Tabla de Tarifas y Condiciones. Los principios detallados que rigen la presentación de informes, se especifican en el Reglamento.
Tarifas, Comisiones e impuestos
XTB tiene derecho al cobro de tarifas y comisiones por sus servicios de acuerdo con las Tablas de Especificaciones, y según lo establecido en el Reglamento. La Tabla de Condiciones puede estar sujeta a cambios atendiendo a la Resolución del Consejo de Administración de XTB. Las modificaciones en las Tablas de Condiciones serán notificadas a los Clientes según lo dispuesto en el Reglamento. Las tarifas y comisiones son cargadas en el momento especificado en la Tabla de Condiciones, que constituye las bases del cálculo de la comisión o tarifa pertinente. Los ingresos generados por la venta de valores e instrumentos financieros están sujetos a impuesto sobre la renta de acuerdo a las disposiciones de las normas tributarias pertinentes. XTB no proporciona asesoramiento fiscal para sus clientes, y el Cliente tiene la obligación de calcular y pagar los impuestos de forma independiente
Duración, finalización y retirada del Contrato
El Contrato se celebra por un período indefinido de tiempo. El Cliente podrá rescindir el Contrato remitiendo un aviso previo por escrito de acuerdo con lo indicado en el Reglamento. La finalización del Contrato por el Cliente no da lugar a la imposición de sanciones contractuales. El cliente no tiene derecho a anular el Contrato, de conformidad con la legislación xx Xxxxxxx sobre derechos de los consumidores, fechada el 23 xx Xxxxx de 1964.
Jurisdicción aplicable
La ley que será de aplicación en el presente Contrato se determina en el Reglamento. El Contrato se encuentra sujeto exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales indicados en el Reglamento. Con el fin de resolver cualquier conflicto, solo con el conse ntimiento previo de la segunda parte, cada parte podrá someter el asunto a mediación de conformidad con la normativa aplicable.
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REGLAMENTO CONCERNIENTE A LA PREPARACIÓN DE RECOMENDACIONES GENERALES, X-TRADE BROKERS XXX XXXXXXXXX S.A.
11 de Diciembre de 2018 Provisiones Generales
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
Las normas aquí presentes, de ahora en adelante denominados Reglamento, especifican los principios de preparación de análisis
financieros y otras recomendaciones Generales por X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A.
Las recomendaciones Generales publicadas por XTB y que se mencionan en los Reglamentos no constituyen en ningún caso un servicio de asesoramiento de inversión dentro del significado del Acta, y no constituirán recomendaciones Individuales, es decir, no se basan en análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del Cliente, y no están dirigidas a un Cliente identificado por su nombre.
Las expresiones siguientes tienen los siguientes significados:
Instrumentos financieros | se refiere a los instrumentos financieros incluidos dentro de dicho significado en el Acta, no admitidos a negociación en un mercado regulado dentro del territorio de la República xx Xxxxxxx o en otro territorio de otro Estado Miembro o no siendo objeto de aplicación de admisión a negociación en otro territorio. |
Instrumentos subyacentes | se referirá a los instrumentos subyacentes de derivados; |
Cliente | se refiere a una persona natural, una entidad legal o una unidad organizativa sin personalidad legal que ha consentido con en el Contrato con XTB; |
Conflicto de interés | se refiere a una circunstancia en el conocimiento de XTB que puede llevar a un conflicto entre los intereses de XTB o una persona asociada a XTB, y la obligación de preparar las recomendaciones Generales de manera fidedigna; |
Empleado | se refiere a una persona empleada en XTB en base a un contrato de trabajo de manera que los individuos quedan en relación de obligación u otra relación civil legal con XTB; |
Recomendaciones generales | se refiere a un informe, análisis financiero u otra información que no sea una recomendación o sugerencia Individual, que directa o indirectamente sugiera ciertos comportamientos de inversión concernientes a uno o varios Instrumentos financieros, , incluyendo opiniones que estén relacionadas con el valor actual o futuro de Instrumentos financieros, para ser distribuido a través de los canales de Distribución o divulgado al público; |
Recomendación individual | se refiere a un informe, análisis o información similar, individual, basada en un análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del Cliente y dirigido al Cliente identificado por su nombre, recomendando o sugiriendo, directa o indirectamente, a cierto Cliente, ciertos comportamientos de inversión concernientes a uno o varios instrumentos financieros o el distribuidor de los instrumentos financieros, incluyendo opiniones relacionadas con el valor o precio actual o futuro de instrumentos financieros admitidos a operar en el mercado regulado dentro del territorio de la República xx Xxxxxxx u otro de los estados miembros, o al ser objeto de una solicitud de admisión a operar en dicho territorio, e instrumentos financieros no admitidos a operar en el mercado regulado dentro del territorio de la República xx Xxxxxxx o en el territorio de otro estado miembro o al no ser objeto de una solicitud para su admisión a operar en dicho territorio; |
Canal de distribución | Se refiere al página web y la plataforma de operaciones de XTB en las que XTB sitúa las Recomendaciones Generales; |
Acuerdo | se refiere al Acuerdo para la preparación de las Recomendaciones Generales por XTB; |
Acta | se refiere al acta del 29 de Julio de 2005 en la operativa de instrumentos financieros (Registro xx Xxxxx Nº 183, artículo 1535, enmendado); |
XTB | se refiere a X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A.; |
Página Web | Se refiere a las páginas mantenidas por XTB y subsidiarias; |
1. Recomendaciones generales relativas a los instrumentos financieros no admitidos a negociación en el Mercado regulado o no siendo objeto de aplicación de admisión a negociación en dicho territorio así como sus instrumentos subyacentes.
1.1 La recomendación general debe incluir la siguiente información:
1.1.1 información de XTB, incluido su número de identificación fiscal;
1.1.2 nombre, apellidos y posición de la persona que redacta la recomendación general;
1.1.3 nombre apellidos y posición de la persona que participa en la redacción de la recomendación general;
1.1.4 nombre de la entidad supervisora de XTB;
1.1.5 indicación del grupo de destinatarios de la recomendación general;
1.1.6 explicación de la terminología empleada en la recomendación General, esta terminología puede ser malentendida por los destinatarios de la Recomendación General.;
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1.1.7 clara separación de los hechos de las interpretaciones, estimaciones, opiniones y todo tipo de información no sustancial. Por ello cada recomendación General debería ser dividida en una parte referida al análisis y en otra las conclusiones derivadas de dicho análisis;
1.1.8 indicación clara y visible del material y de las fuentes de información empleadas para desarrollar la recomendación General;
1.1.9 la recomendación General se basa en información fidedigna, en el caso que hubiera alguna duda sobre la veracidad de la información, esto deberá indicarse claramente en el texto de la recomendación General;
1.1.10 indicación clara y visible de todas las previsiones, pronósticos y precios indicativos, y especificación de los supuestos materiales formulados en la elaboración de las recomendaciones generales;
1.1.11 la fecha y la hora en que la redacción de la recomendación General se ha finalizado;
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
1.1.12 la fecha y la hora de la publicación de la recomendación General;
1.1.13 La declaración de XTB de que ha actuado con la debida diligencia en la elaboración de la recomendación general, así como la indicación de que XTB no será responsable de las consecuencias de las acciones de inversión adoptadas sobre la base de recomendaciones generales o daños sufridos como consecuencia de dichas acciones de inversión;
1.1.14 información sobre la falta de garantía de beneficios y la falta de protección de las pérdidas;
1.1.15 información referente a los conflictos de interés según lo señalado en el punto 1.8 siguiente;
1.1.16 expresar claramente que la información presentada no debe ser considerada como una recomendación Individual y no tiene en consideración los objetivos específicos de inversión, la situación financiera o cualquier otra necesidad del destinatario de la misma;
Distribución de las recomendaciones generales
1.2 Las recomendaciones generales preparadas por XTB estarán disponibles para los clientes en la sede de XTB y podrán ser distribuidas a los clientes a través de los Canales de Distribución.
1.3 A prepared General recommendation shall remain confidential until it is disclosed by the Distribution channels.
1.4 Antes de divulgar la recomendación general, su contenido no deberá ser conocido, aceptado o aprobado por los empleados de la Unidades Organizativas de XTB que:
1.4.1 compren o vendan instrumentos financieros en las cuentas de otras personas bajo los principios especificados en el artículo 73 del Acta, o
1.4.2 compren o vendan instrumentos financieros por su cuenta y gestionen sus propios bloques de instrumentos financieros.
1.5 En casos justificados, los empleados a los que se refiere el párrafo 2.4 podrán leer la recomendación general antes de su divulgación, sin embargo solo hasta el punto necesario para asegurar la exactitud de la información que contiene o para identificar posibles conflictos de intereses.
1.6 En los casos a los que se refiere el párrafo 2.5, el acceso a la recomendación general antes de su divulgación se proporcionará junto con el consentimiento de la persona que lleva a cabo la función de oficial de cumplimiento en XTB, siempre que las comunicaciones y los arreglos orales conectados a este acceso sean convenientemente grabados.
1.7 Si las recomendaciones generales que fueron divulgadas con anterioridad al cualquier grupo de destinatarios se hacen públicas, se incluirá una nota sobre la primera fecha de distribución de la recomendación en el contenido de dichas recomendaciones generales.
Procedimiento en un conflicto de intereses
1.8 Existe un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente debido al hecho de que XTB elabora Recomendaciones Generales sobre Instrumentos Financieros que también están contenidos en el rango de instrumentos ofrecidos por XTB. Además, si como consecuencia de la recomendación general recibida el Cliente concluye una transacción con XTB, existe un conflicto de intereses consistente en que XTB será la otra parte en la transacción celebrada por el Cliente. XTB adopta medidas pertinentes para minimizar el efecto de tal conflicto de intereses.
2. Procedimiento de consideración de las reclamaciones
2.1. Las Reclamaciones relacionadas a los servicios proporcionados por XTB, pueden ser cumplimentadas por el Cliente de las siguientes maneras
a) personalmente:
a través de un escrito, en un formulario de reclamación específico para el tal fin proporcionado por XTB, desde la página web
oralmente, comunicado en la oficina de XTB y es registrado por un trabajador de XTB autorizado para recoger las reclamaciones de los Clientes
b) telefónicamente, llamando al número de teléfono proporcionado para tal fin por XTB;
c) por correo ordinario, enviándolo a la oficina de XTB, usando un formulario para reclamaciones proporcionado para tal fin por XTB, disponible en la página web;
d) por medio de un formulario electrónico proporcionado por XTB en el Rincón del Cliente.
2.2. Cualquier formulario de contacto y datos relativos a la presentación de quejas, incluyendo números de teléfono, se indican en el Formulario sobre Reclamaciones , disponible en el sitio Web
2.3. La reclamación deberá contemplar:
a) información necesaria que permita a XTB identificar al Cliente, de acuerdo con la información presentada a XTB en la celebración del Contrato o con los cambios realizados posteriormente al respecto;
b) breve descripción del problema;
c) momento en que se produjo el problema, respecto a la reclamación que se trata;
d) la reclamación exacta;
e) la Recomendación de la reclamación;
2.4. Si el contenido de la reclamación no es claro, preciso o presenta dudas acerca del objeto de reclamación, XTB tendrá el derecho a solicitar al Cliente más información o aclaraciones. El Cliente es conocedor que si la reclamación no está clara y si las peticiones de información no son proporcionadas, esto se puedeconsiderar como base para el rechazo de la misma. La falta de información indicada en la cláusula 2.3, conllevará a una interrupción en el periodo para responder la reclamación hasta que la misma sea completada con la información necesaria. Una vez que la reclamación esté completa el periodo de respuesta volverá a comenzar.
2.5. A petición de Xxxxxxx, XTB confirma la recepción de la reclamación.
2.6. XTB investigará inmediatamente la situación causante de la reclamación interpuesta por el Cliente y examinará la misma en un periodo no superior a 30 días desde la fecha que se interpuso la reclamación. XTB contestará la reclamación por escrito u otro cualquier método de información perdurable en el tiempo o si es solicitado por el cliente, por medios electrónicos. Si la reclamación debida a su compleja naturaleza no pudiese ser respondida en el periodo anteriormente indicado, XTB proporcionará al Cliente que reclama la siguiente información:
a. explicaciones sobre la razón del retraso.
b. indicaciones de las circunstancias que han sido establecidas para el examen de la reclamación.
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c. fecha estimada para el examinar y responder a la reclamación, la cual no excederá de 60 días desde la recepción de la reclamación.
2.7. El Cliente puede presentar un documento de reclamación a través de una persona autorizada.
2.8 El Cliente es conocedor que la presentación de una reclamación inmediatamente después que las irregularidades fuesen detectadas, permitirá acelerar el examen de la reclamación por parte de XTB, a menos que la situación no fuese relevante para el procedimiento del análisis de la misma.
2.9 No obstante lo dispuesto en el Reglamento el Cliente tiene el derecho emprender acciones legales ante las autoridades competentes. Esto se aplica a aquellas situaciones donde el cliente no está conforme con la decisión de XTB relacionada con dicha reclamación.
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
2.10 El Cliente si es una persona física tiene el derecho a acudir al Defensor del Inversor para solicitar que se reconsidere la respuesta ante una reclamación presentada. Además los Clientes como consumidores puede solicitar información a cualquier organización o las autoridades de protección de los derechos de los consumidores, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables
2.11 En caso de inconsistencia entre el contenido del presente capítulo y el contenido de la Instrucción para la Presentación de Quejas o cualquier duda de interpretación, prevalecerán las disposiciones de la Instrucción para la Presentación de Quejas.
2.1
3. Firma del contrato
3.1 El Contrato se considerará valido con la aceptación del presente Reglamento o Acuerdo.
3.2 Los servicios de recomendaciones generales se proporcionan únicamente en base a este Reglamento.
3.3 La Aceptación del Reglamento se realizará de forma electrónica, al aceptarse las condiciones contractuales que se recogen en la página web, o por celebración previa en forma escrita del contrato de Prestación de Servicios de XTB.
4. Comunicaciones
4.1 XTB intercambia comunicaciones con el cliente a través de correo regular, o correo electrónico, o correo electrónico interno. Las partes aceptan específicamente que cualquier declaración de intenciones u otras declaraciones relativas a la realización de actividades conectadas con la operativa de instrumentos financieros u otras actividades llevadas a cabo como parte de la actividad de XTB puedan ser enviadas por las partes del contrato de manera electrónica.
4.2 En las situaciones especificadas en estos Reglamentos y otros casos que XTB considere razonables, XTB intercambiará comunicaciones a través de correo certificado o servicios de mensajería con justificante de entrega.
4.3 El cliente tiene la obligación xx xxxx las comunicaciones que reciba de XTB.
4.4 Las comunicaciones que se envíen al cliente se considerarán como recibidas por el mismo tras la expiración de los siguientes límites de tiempo:
4.4.1 Para cartas certificadas – tras su recepción;
4.4.2 Para correo electrónico – un día después de su envío;
4.4.3 Para correo electrónico interno – un día después de su envío;
4.4.4 Para servicio de mensajería – tras su recepción.
4.5 Cualquier comunicación deberá ser enviada a los destinatarios, direcciones de e-mail, números de fax o teléfonos suscritos en la Tarjeta de Identificación del Cliente.
4.6 Por la presente el Cliente consiente en que XTB realice grabaciones de cualquier llamada entre el cliente y XTB llevadas a cabo a través del teléfono u otros medios de comunicación, particularmente comunicaciones a través de medios electrónicos, y también autoriza su uso como pruebas en cualquier disputa que pueda surgir entre las partes.
4.7 Cualquier grabación relativa al punto anterior deberá guardarse en XTB durante 5 años.
5. Provisiones Finales
5.1 Los Empleados no están autorizados a enviar o proporcionar ningún tipo de recomendación Individual.
5.2 XTB no se hace responsable de los resultados de las decisiones de inversión llevadas a cabo basadas en las recomendaciones proporcionadas si XTB las preparó con la diligencia debida.
5.3 El Cliente deberá valorar personalmente si las opiniones incluidas en las recomendaciones generales preparadas por XTB tienen en cuenta las necesidades y situación del Cliente.
5.4 Las recomendaciones generales enviadas por XTB y a las que se refiere el Reglamento, no constituirán en ningún caso un servicio de asesoramiento de inversión tal y como establece la definición del Acta, es decir que no se basan en el análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del cliente.
5.5 La información incluida en las recomendaciones generales se crea para el uso único y personal de los destinatarios.
5.6 Está prohibida la reproducción, reimpresión y divulgación al público de la información incluida en las recomendaciones generales.
5.7 XTB podrá rescindir o finalizar el Contrato con efecto inmediato ante el incumplimiento de la provisión 5.6 por parte del Cliente.
5.8 XTB puede por su cuenta restringir el acceso a componentes individuales a los canales de distribución de información basándose en ciertos criterios, particularmente el volumen de negociación generado por el Cliente a través de XTB.
5.9 Debido a la naturaleza inseparable del Contrato y el contrato de provisión de servicios de inversión provisto en los puntos 3.3 y 5.12 de este Reglamento, el acceso al canal de distribución de información es gratuito. Esto quiere decir que el Cliente no tendrá que pagar costes ni tarifas respecto a la provisión de Recomendaciones Generales.
5.10 La ausencia de costes y tarifas indicadas en el punto 5.9 no incluye costes y tarifas adicionales de XTB conforme a lo estipulado en el Contrato de provisión de servicios de inversión.
5.11 XTB tiene derecho a enmendar o modificar la documentación Contractual y los Reglamentos, tras un periodo de notificación de 14 días por adelantado al Cliente, antes de que las enmiendas entren en vigor.
5.12 El Contrato expirará a su término o al finalizar el acuerdo de provisión de servicios de inversión.
5.13 En caso de suspensión de la provisión de servicios de recomendaciones Generales por parte de XTB, el Contrato finalizará avisando con un mes de antelación.
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INFORMACIÓN RELATIVA AL REGLAMENTO GENERAL EN LA GESTIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES DE X-TRADE BROKERS XXX XXXXXXXXX S.A.
I. Información relativa al reglamento general en la gestión del conflicto de intereses.
X-Trade Brokers España x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
X-Trade Brokers DM S.A (en adelante XTB), lleva a cabo una actividad de intermediación financiera de manera fidedigna y profesional, respetando el mejor interés de sus Clientes y de conformidad con unos principios de operativa honesta .Teniendo en cuenta el mejor interés del Cliente, el hecho de que, en relación con el servicio de brokerage o intermediación de compra y venta de instrumentos financieros por cuenta propia, existe un conflicto de intereses entre los de XTB y los del Cliente, que consiste en el hecho de que XTB es siempre la contrapartida de la operación del Cliente. XTB ha desarrollado como parte de su operativa, un reglamento interno – Política de gestión de Conflicto de Intereses en XTB, que establece los principios y métodos de gestión y prevención de este conflicto de intereses. Los puntos que se presentan a continuación, señalan las medidas básicas desarrolladas para evitar los efectos del conflicto de intereses en XTB.
Con el fin de prevenir el conflicto de intereses, el Departamento de Trading está separado de los departamentos que cooperan directamente con los Clientes, por ejemplo: los departamentos de Ventas y Atención al Cliente están separados por las llamadas “Murallas Chinas”, para así asegurar la total autonomía a los departamentos que ofrecen los productos financieros de XTB y que evalúan la idoneidad de los productos para ciertos Clientes. La separación anteriormente mencionada se incorpora con el fin de evitar cualquier tipo de asociación entre la selección del Instrumento Financiero que se oferta a los Clientes y una Posición Abierta que en ese momento mantenga XTB. El Departamento de Trading también está separado del contacto directo con los Clientes de XTB.
El plan de incentivos de los empleados de los Departamentos de Ventas, Atención al Cliente y Trading se elaboran de manera que se garantiza la no-asociación con los resultados de la cartera propia de XTB en Instrumentos Financieros, creada con el fin de realizar Transacciones con los Clientes.
La estructura organizativa de XTB ofrece independencia entre los departamentos que tienen contacto directo con el Cliente y los departamentos que pueden presentar un conflicto de intereses con Clientes de XTB.
Los empleados del Departamento de Trading no están autorizados a ofrecer comentarios públicos relativos a la situación macroeconómica actual ni de tomar parte en la preparación de informes y comentarios publicados por XTB.
Los empleados del Departamento de Trading nunca conocerán las intenciones del Cliente concernientes a la dirección de la Transacción. Los empleados del Departamento de Trading están obligados en cada situación a presentar al Cliente tanto el precio de compra como el de venta de un Instrumento Financiero específico, teniendo en cuenta el Spread de acuerdo con la Tabla de Especificaciones del Instrumento Financiero y el “Reglamento para la provisión de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad, manteniendo XTB. las cuentas de propiedad y efectivo” (Reglamento), que el Cliente podrá usar a su propia voluntad para abrir nuevas posiciones o cerrar antiguas.
Los empleados de XTB tienen prohibido aceptar de los Clientes, potenciales Clientes o de terceras partes ningún tipo de regalos en forma de beneficios en efectivo o de cualquier tipo. La aceptación de regalos o gestos de cortesía aceptados de manera general no se juzgarán prohibidos como se menciona en la frase anterior, siempre que dicha aceptación sea acorde a la Política de Gestión de Conflicto de Intereses de XTB. Se entenderán como regalos pequeños o gestos de cortesía mencionados anteriormente los beneficios de este tipo siempre que su valor no exceda la cantidad de 700PLN (aprox. 160 EUR) o su equivalente en otra divisa.
En caso de que el Cliente esté interesado en obtener información detallada relativa a los principios y métodos de gestión y prevención del conflicto de intereses, XTB proporcionará dicha información a petición del Cliente a través de la página web o utilizando otro método de comunicación.
XTB actualiza y ajusta de manera apropiada las medidas desarrolladas para la prevención de los efectos de conflictos de intereses de acuerdo a las necesidades recurrentes a este respecto.
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