ANEXO C: SUBCONTRATO DE EXPLOTACION
ANEXO C: SUBCONTRATO DE EXPLOTACION
En la Ciudad de [ ], a los……. días del mes de de 20…, reunidos por una parte
CORREDOR PANAMERICANO I S.A., (en adelante CPI o el CONTRATISTA PPP), y por otra
parte,………………. (en adelante la SUBCONTRATISTA y conjuntamente con CPI denominadas como las PARTES o la PARTE según corresponda), y CONSIDERANDO que:
I.- CPI ha resultado adjudicataria de la Licitación Nacional e Internacional de “Red de Autopistas y Rutas Seguras” bajo el programa PPP emitido por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV o ENTE CONTRATANTE, indistintamente), dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, habiendo firmado con el Estado Nacional el correspondiente Contrato de Participación Público Privada(en adelante el CONTRATO PPP), para llevar adelante el diseño, construcción, mejora, reparación, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación y explotación comercial bajo el régimen de la Ley 27.328, xxx XXXXXXXX VIAL E, (en adelante, el CORREDOR) integrado, entre otros, por los Kilómetros 92,00 de la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y 270,00 de la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx.
II.- CPI expresa que el día [ ] de [ ] de 2018 tomó posesión xxx XXXXXXXX en cumplimiento con el CONTRATO PPP.
III.- A fin de explotar las [AREAS DE SERVICIOS] existentes en los Kms. 92,00 de la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y 270,00 de la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx (en adelante AREAS o AREAS DE SERVICIOS), CPI realizó un procedimiento de compulsa de ofertas, en los términos del Artículo 2 del Reglamento de Explotación Comercial y no Comercial del CONTRATO PPP.
IV.- Entre las distintas propuestas presentadas, la del SUBCONTRATISTA fue considerada por CPI como la más conveniente, resultando adjudicataria de las [AREAS].
V.- En consecuencia, las PARTES celebran el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución n° de la DNV (en adelante, el PBC).
VI.- Las PARTES también aclaran que a los efectos del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION el término SUBCONTRATISTA incluye a cualquier controlante, controlada o licenciataria de la SUBCONTRATISTA y/o cualquier contratista, tercero — en relación de dependencia o no — de cualquiera de ellos, de los que la SUBCONTRATISTA se sirva directa y/o indirectamente a los fines de este contrato. No obstante ello, cualquier cesión del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, deberá ser previamente
notificado y consentido por CPI y la DNV quedará sujeto a la previa aprobación de ambas de conformidad con lo establecido en la cláusula 16.6.
VII- Las Partes acuerdan que CPI presentará a DNV la solicitud de autorización correspondiente para la subcontratación de la conservación, mantenimiento y explotación de [las ÁREAS DE SERVICIOS] a favor de la SUBCONTRATISTA.
Por todo lo expuesto, las PARTES deciden celebrar el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION expresando y dejando constancia de lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: LA SUBCONTRATACIÓN
1.1.- Objeto: CPI otorga a la SUBCONTRATISTA y ésta acepta, la subcontratación de la conservación, mantenimiento y explotación de las [ÁREAS DE SERVICIOS] conforme a los planos que se adjuntan como ANEXO I -que forma parte integrante del presente-, en el marco del CONTRATO PPP, y de conformidad al PBC que rigió el procedimiento referido en el Considerando III del presente, adjunto al presente como ANEXO II.
1.2- Alcance: En consecuencia, CPI, mediante el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, otorga a la SUBCONTRATISTA, la subcontratación de la conservación, mantenimiento y explotación de [las dos ÁREAS DE SERVICIO] actualmente existentes en la traza de la Ruta Nacional nº 9 (en adelante, la TRAZA) ubicadas en los Kms. 92,00, provincia de Buenos Aires, y 270,00, provincia de Santa Fe
1.3.- Presentación del contrato a la DNV:
1.3.a.- Conforme lo indicado en el CONSIDERANDO VII, este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION se presentará a la DNV para su autorización.
1.3.b.- El dictado de la autorización por la DNV deberá ser notificada en forma fehaciente por CPI a la SUBCONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse notificado aquella a CPI, adjuntando los documentos e instrumentos legales recibidos de la DNV.
1.3.c.- Si la DNV no autorizara el SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, las PARTES se obligan a efectuar sus mejores esfuerzos para subsanar las objeciones dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido notificadas y presentar ante la DNV los documentos necesarios que así lo acrediten, peticionando nuevamente la pertinente autorización del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION subsanado.
1.3.d.- En el hipotético caso de que la DNV no autorizara el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION por existencia de objeciones y/o cuestiones no subsanables por las PARTES, las mismas darán por resuelto el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION sin derecho para ninguna de ambas a reclamarse mutuamente indemnización por daños, perjuicios y/o gastos incurridos.
1.3.e.- Para ello, las PARTES aplicarán el siguiente procedimiento: Una vez notificada CPI de la resolución de la DNV que no autoriza el SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para notificar fehacientemente a la SUBCONTRATISTA dicha resolución, adjuntando la documentación necesaria que así lo acredite.
1.4.- Las AREAS DE SERVICIOS deberán estar operativas y los servicios al usuario deberán comenzar a ser prestados por el SUBCONTRATISTA dentro de los [ ] días corridos contados desde la fecha de suscripción de este SUBCONTRATO.
CLAUSULA SEGUNDA: LA EXPLOTACION COMERCIAL DE LAS ÁREAS DE SERVICIOS
2.1.- Derechos y obligaciones que la SUBCONTRATISTA adquiere por el presente:
2.1.1.- En virtud del presente, la SUBCONTRATISTA tiene los siguientes derechos: (a) derecho a la explotación comercial, continua, pacífica e ininterrumpida, de [las ÁREAS DE SERVICIOS] determinadas en el PUNTO 1.2. de la CLAUSULA PRIMERA; y (b) derecho a ofrecer al usuario de la CONCESION — en las ÁREAS DE SERVICIOS — los servicios que se detallan en el punto 2.3. de la presente cláusula.
2.1.2.- First Refusal. [Durante el plazo de vigencia de este SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN y siempre y cuando el mismo estuviera vigente, el SUBCONTRATISTA tendrá el derecho de primera oferta para explotar cualquier nueva área de servicio que se localice en el CORREDOR (la/s “NUEVAS ÁREAS”). A efectos de hacer efectivo este derecho de primera oferta, en la licitación que se convoque para explotar la NUEVA ÁREA se invitará a participar al SUBCONTRATISTA. En caso de que el SUBCONTRATISTA decida no participar de la licitación, este perderá el derecho de primera oferta aquí previsto. En caso de que el SUBCONTRATISTA acceda a participar del proceso de licitación y ante una igualdad de ofertas, tendrá prevalencia la oferta remitida por el SUBCONTRATISTA. En caso de recibir una oferta que supere la oferta del SUBCONTRATISTA, CPI notificará al SUBCONTRATISTA la mejor oferta recibida otorgándole un plazo de cinco (5) días corridos para que comunique si desea ejercer su derecho e igualar la mejor oferta recibida. En caso de negativa o falta de respuesta en el plazo mencionado, el SUBCONTRATISTA perderá el derecho de primera oferta y CPI podrá celebrar el nuevo subcontrato de explotación con el oferente respectivo. En caso
de comunicar fehacientemente su decisión de igual la mejor oferta notificada, el SUBCONTRATISTA se convertirá en el adjudicatario de la NUEVA ÁREA y se celebrará con este el subcontrato de explotación respectivo. [Para el caso en que el mismo
SUBCONTRATISTA explote las dos áreas]
Se dejará constancia de este derecho de primera oferta en el pliego respectivo que regule la licitación de la NUEVA ÁREA. [Para el caso en que el mismo SUBCONTRATISTA explote las dos áreas]
2.2.- Prestador de servicios incluidos en la explotación de las ÁREAS DE SERVICIOS: La explotación comercial de [las ÁREAS DE SERVICIOS] y la prestación de los restantes servicios al usuario será realizada por la SUBCONTRATISTA y/o por subsidiarias, en cuyo caso la SUBCONTRATISTA será responsable por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, por sí o por sus subsidiarias, y por los daños y perjuicios producidos a CPI y/o terceros y/o usuarios y/o a la DNV en [las ÁREAS DE SERVICIOS] y que se deriven del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION. No obstante, en caso de realizar la explotación comercial con subsidiarias, deberá notificarlo previamente a CPI, quedando sujeto a la aprobación de la DNV de conformidad con lo establecido en la cláusula 16.6.
2.3.- Prestaciones incluidas en el SUBCONTRATO DE EXPLOTACION: La explotación comercial de [las ÁREAS DE SERVICIOS] implicará para la SUBCONTRATISTA el derecho a efectuar las siguientes prestaciones: a) operar en cada una de ellas una estación de servicio con expendio de combustibles; líquidos y/o gaseosos, lubricantes, y servicios complementarios para automotores y automovilistas y contratación de servicios bancarios relacionados con la actividad del SUBCONTRATISTA en las AREAS DE SERVICIO, cumpliendo al efecto con las normas de seguridad que establezca la autoridad competente; b) prestar servicios de snack bar, centro de compras, sistema de autoservicio de comidas, cafetería y sandwichería, todo ello de acuerdo con las condiciones y normas de salubridad, higiene y calidad que imponen las normativas vigentes; y c) prestar otros servicios a los usuarios, con acuerdo de CPI y de DNV.
CPI podrá solicitar al SUBCONTRATISTA la implementación de prestaciones adicionales respecto de las aquí establecidas, que por su naturaleza resulten afines al objeto de la explotación. Esta solicitud deberá ser formulada por escrito, detallando las prestaciones requeridas y sus plazos de ejecución. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación recibida, el SUBCONTRATISTA deberá cotizar un pago mensual en favor de CPI por las prestaciones requeridas y establecer la forma de pago. En caso de que CPI no estuviese de acuerdo con la propuesta ofertada por el SUBCONTRATISTA, LAS PARTES tendrán cinco (5) DIAS para llegar a un acuerdo. De no arribarse dicho acuerdo, el SUBCONTRATISTA quedará liberado respecto de las prestaciones adicionales.
Por su parte, el SUBCONTRATISTA podrá solicitar a CPI la implementación de prestaciones adicionales respecto de las aquí establecidas, las cuales por su naturaleza resultan afines al objeto de la explotación, y quedarán sujetas a la aprobación de la DNV. Esta solicitud deberá ser formulada por escrito, detallando las prestaciones requeridas, sus plazos de ejecución y en su caso, deberá incluir la cotización de un pago mensual en favor de CPI por las prestaciones requeridas y establecer la forma de pago. En caso de que CPI no estuviese de acuerdo con la propuesta de pago mensual ofertada por el SUBCONTRATISTA o si la DNV no autoriza la prestación adicional, el SUBCONTRATISTA no podrá ejecutar las prestaciones.
Queda aclarado que CPI está facultado a realizar la explotación comercial en las inmediaciones de las estaciones de servicio, incluido el suministro de energía eléctrica para automóviles eléctricos, a excepción de expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos y lubricantes, y dentro de las mismas en las zonas demarcadas en los planos del ANEXO B.
Asimismo, CPI podrá en el futuro desarrollar nuevos espacios en el corredor para la venta de combustibles líquidos y gaseosos, lubricantes, áreas de descanso, espacios gastronómicos y de venta, y en general cualquier tipo de explotación comercial, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar una renegociación de las condiciones de adjudicación.
2.4.- Habilitación nacional, provincial y/o municipal para la explotación de las ÁREAS DE SERVICIOS: la SUBCONTRATISTA es la única responsable de obtener y mantener vigente a su exclusivo costo todas las habilitaciones nacionales, provinciales y/o municipales pertinentes y dar cumplimiento a las normas legales y/o reglamentarias para el mantenimiento de esas habilitaciones que correspondan.
2.5.- Publicidad y Promociones:
2.5.a.- La SUBCONTRATISTA podrá realizar publicidad y/o promociones dentro de [las ÁREAS DE SERVICIOS] de sus productos, servicios, de sus marcas o de las marcas a ella licenciadas que se hallen vinculadas al negocio o negocios que se exploten en [las ÁREAS DE SERVICIOS].
CPI podrá realizar publicidad y/o promociones dentro de [las ÁREAS DE SERVICIOS] sin el consentimiento previo de la SUBCONTRATISTA en la medida en que no interfiera con la operación normal y segura de [las ÁREAS DE SERVICIOS].
Cualquiera de las PARTES podrá realizar venta de publicidad a terceros dentro de las ÁREAS DE SERVICIOS, con el consentimiento previo de la otra PARTE y de la DNV, de corresponder.
2.5.b.- En los puestos de peaje de la TRAZA, la SUBCONTRATISTA podrá promocionar sus productos, servicios, sus marcas o marcas a ella licenciadas que se hallen vinculadas al negocio o negocios que se exploten en [las ÁREAS DE SERVICIOS], con el consentimiento previo y expreso de CPI. En el caso de que CPI no otorgue este consentimiento previo, la SUBCONTRATISTA no tendrá ningún derecho a reclamar daños y perjuicios. Aquella promoción, no podrá interferir de ninguna forma con el normal y seguro desenvolvimiento de las tareas y/o servicios propios que deben llevarse a cabo en los puestos de peaje a los fines del objeto xxx XXXXXXXX. CPI podrá disponer la suspensión de esas actividades cuando las necesidades xxx XXXXXXXX lo requieran, sin derecho de reclamo alguno a favor de la SUBCONTRATISTA. Toda promoción de productos servicios, marcas, etc., contemplados en el presente punto deberá contar con el acuerdo previo de la DNV.
2.5.c.- La cartelería de aproximación a [las ÁREAS DE SERVICIOS] dentro de la TRAZA, como así también su ubicación, son las que existen en la TRAZA al momento de la firma del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
2.6.- Impuestos: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven la actividad comercial y/o constructiva que desarrolle la SUBCONTRATISTA o su subsidiaria en las ÁREAS DE SERVICIOS, en especial los ingresos por venta de bienes y/o servicios, sus ganancias de cualquier índole y en general todo otro gravamen que recaiga sobre la actividad comercial desarrollada en [las ÁREAS DE SERVICIO] estarán a cargo de la SUBCONTRATISTA o de su subsidiaria según sea el caso. La SUBCONTRATISTA mantendrá indemne e indemnizará a CPI por cualquier reclamo que tuviere como consecuencia del desarrollo de su negocio en [las ÁREAS DE SERVICIO], así como por los importes correspondientes a obligaciones impositivas, cargas sociales, habilitaciones y demás que no fueren abonadas en tiempo y forma.
2.7.- Estándares de los Servicios: El SUBCONTRATISTA declara y garantiza que prestará los servicios objeto del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN con los más altos estándares de calidad y eficiencia y en total cumplimiento de los estándares impuestos a CPI bajo el Contrato PPP y sus anexos y reglamentos, garantizando, en particular, una atención y prestación a los usuarios de excelencia, acorde con los más altos estándares xxx xxxxxxx. El SUBCONTRATISTA declara conocer que esta obligación reviste el carácter de esencial, sin la cual CPI no hubiera celebrado el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN. En tal sentido, CPI podrá resolver el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN si, a su exclusivo criterio, los estándares del servicio no son de la calidad
aquí garantizada y previa intimación al SUBCONTRATISTA para que subsane las deficiencias identificadas en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos.
2.8.- Penalidades: Todo lo establecido en este artículo está referido a aspectos cuyas penalidades y sus procedimientos no estén especificados en otros artículos del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN ni del PBC.
Durante la explotación comercial de [las ÁREAS DE SERVICIO] y ante incumplimientos del SUBCONTRATISTA, el mismo será pasible de la aplicación de penalidades por parte de CPI, equivalente en pesos a 1000 (un mil) litros de gasoil por día de demora en cumplimentar las instrucciones o requerimientos impartidos por CPI. En forma previa a la aplicación de la multa, CPI emplazará por un plazo razonable a la SUBCONTRATISTA para que rectifique el incumplimiento que se le formula. En caso que no cumpliese con el emplazamiento sea total o parcialmente, procederá la imposición de la multa a partir del día en que se le notificó la irregularidad.
A los fines del cálculo del monto de las multas previstas en el presente, se considerará el precio del gasoil en la Sede Central del Automóvil Club Argentino (ACA) en el momento de aplicarse la multa.
La facturación y pago de penalidades se realizará en forma mensual. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA SUBCONTRATISTA
3.1.- Obras de infraestructura e instalaciones en las ARÉAS DE SERVICIOS: Durante todo el plazo de vigencia del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, la SUBCONTRATISTA mantendrá en perfecto estado de mantenimiento, conservación, explotación y servicio, las obras e instalaciones de [las ÁREAS DE SERVICIOS]. Si la ocurrencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor obligare a la interrupción temporaria de la explotación, mantenimiento, conservación y/o servicio de [las ÁREAS DE SERVICIOS], la SUBCONTRATISTA se obliga a comunicar a CPI dicha circunstancia y el tiempo estimado en el que se reanudará la explotación, mantenimiento, conservación y/o servicio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de sucedido el caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, los costos, cualquiera sea su naturaleza, con origen en cualquier tipo de adecuación y/o modificación que resultara necesaria y/o conveniente en función de la normativa de la autoridad competente, o de la SUBCONTRATISTA, quedarán exclusivamente a cargo de la SUBCONTRATISTA. En cualquier caso, toda obra de adecuación y/o modificación y/o reparación, deberá ser previamente notificada a CPI y expresamente autorizada por la DNV.
3.2.- Pago: Como contraprestación por la subcontratación de [las ÁREAS DE SERVICIOS], a partir del ….. de ……. de ………, la SUBCONTRATISTA abonará a CPI la suma mensual de [A confirmar en función de la oferta que resulte adjudicada].
3.3.- Forma de pago: CPI cobrará el canon mensual pactado, si lo hubiese, de forma adelantada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes. Los pagos se harán efectivos dentro de los diez (10) días corridos de recibidas las facturas correspondientes. [A completar en función de la oferta adjudicada]
3.4.- Lugar de pago: En todos los casos los pagos se efectuarán a través de transferencia bancaria a la cuenta informada oportunamente por CPI, netas de las retenciones impositivas que correspondan.
3.5.- Incumplimiento de pago: La falta de pago de la SUBCONTRATISTA de cualquiera de los importes establecidos y/o que resultan de la aplicación del punto 3.2., la hará incurrir en xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, y desde la xxxx se devengará un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales hasta el momento de la cancelación total de la deuda.
3.6.- Seguros: La SUBCONTRATISTA será única y exclusiva responsable por las cosas de que se sirva y/o tenga a su cuidado y/o por cualquier actividad que lleve a cabo la SUBCONTRATISTA con motivo del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION y, en consecuencia, es el único y exclusivo responsable por todo daño y perjuicio causado por su culpa o negligencia, ante CPI, y/o sus accionistas, y/o sus Directivos, y/o terceros y/o usuarios y/o la DNV y/o el Ministerio de Transporte, y/o el personal, dependiente o no, de cualquiera de los precedentemente nombrados. A tal fin, la SUBCONTRATISTA contratará los siguientes seguros asumiendo la obligación de entregar a CPI copia certificada de las pólizas respectivas a primer requerimiento de esta última:
a) Seguro de Responsabilidad Civil Operativa: La SUBCONTRATISTA deberá contratar por su cuenta y cargo, y mantener vigente durante el plazo del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, un seguro de responsabilidad civil operativa con una compañía aseguradora de primera línea, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000) por evento, para cada área de servicio que oferte, cuya cobertura será hacia terceros y/o a cosas de propiedad de terceros por los daños y perjuicios se produzcan con motivo, ocasión y/o ejecución del objeto del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
La presente cobertura deberá incluir como asegurados adicionales a CPI S.A. y/o sus Directivos y/o empleados, y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS
Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y establecer las siguientes cláusulas:
(i) “En caso de que un tercero reclame directa o indirectamente a CPI S.A. y/o sus Directivos y/o empleados, y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o
MINISTERIO DE TRANSPORTE por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, CPI S.A. y/o sus Directivos y/o empleados, y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD y/o MINISTERIO DE TRANSPORTE serán considerados como asegurados para esta póliza”.
(ii) “En caso que la SUBCONTRATISTA ocasione daños a las instalaciones de CPI S.A. o a su personal, CPI S.A. será considerado un tercero para la presente póliza”.
No obstante que CPI será considerado asegurado adicional de la póliza, será la SUBCONTRASTISTA la única responsable del cumplimiento de las cargas y cláusulas del contrato de seguro, incluyendo especialmente el pago xx xxxxxx. Salvo por las causales previstas en la cláusula de cobranza del premio, la aseguradora se compromete a no modificar ni alterar la presente póliza sin conocimiento de CPI S.A., mediante inclusión de la siguiente clausula: “(Compañía Aseguradora) se compromete a no modificar ni alterar la presente póliza sin conocimiento de CPI S.A.”
b) Seguro de Riesgo del Trabajo: La SUBCONTRATISTA deberá contratar un seguro que cubra los Riesgos del Trabajo, de acuerdo a la Ley 24.557, sus reformas y decretos reglamentarios, respecto de cada uno de los dependientes afectados a la ejecución de cualquier obra y prestación de servicios.
El certificado del contrato de afiliación entre el empleado de la SUBCONTRATISTA y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deberá mencionar que se cubren todas las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557.
A fin de mantener indemne a CPI S.A., sus accionistas, y órganos controlantes se deberán incluir las siguientes clausulas:
1. “(Nombre de la Aseguradora) ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra CPI S.A., sus directores, sus gerentes, sus funcionarios y dependientes, y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o
MINISTERIO DE TRANSPORTE, bien sea con fundamento en el Art. 39 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependientes de la SUBCONTRATISTA, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o
contraídos por el hecho y/u ocasión del trabajo en el trayecto del domicilio del trabajador y el xxxxx xxx xxxxxxx.”
0. “(Nombre de la Aseguradora) ART se obliga a comunicar a CPI S.A. en forma fehaciente, los incumplimientos en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término, dentro de los diez días de verificado.”
c) Seguro de Vida Obligatorio: El contrato celebrado entre la SUBCONTRATISTA con la compañía aseguradora debe cumplir con lo estipulado en el Decreto N° 9-1567/74, manteniendo actualizados los valores según Resolución 39766/2016 y modificatorias. La SUBCONTRATISTA deberá presentar un certificado de cobertura que incluirá todo el personal que la afectará al SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
d) Seguro de Automotores: La SUBCONTRATISTA deberá contratar y mantener vigente durante el plazo del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, una póliza de seguro automotor con cobertura de Responsabilidad Civil- Todo Riesgo, conforme los montos establecidos en el Art. 3 de la Resolución 39927 de la SSN.
e) Seguro de Equipo Técnicos y/o Maquinarias: La SUBCONTRATISTA deberá contratar un seguro técnico para aquellos equipos y/o maquinarias sin propulsión propia, y/o herramientas, sean propiedad de CPI o no, que se requieran utilizar para la labor específica, objeto del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, cuya cobertura será de Todo Riesgo por el valor de reposición del equipo y/o unidad, que incluya cobertura de responsabilidad civil hasta el máximo obtenible en el mercado.
f) Seguro de Todo Riesgo Operativo: La SUBCONTRATISTA tendrá a su cargo la contratación y mantendrá vigente hasta la finalización del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, una póliza de seguro de Todo Riesgo que cubra los daños materiales emergentes que se produzcan por motivo, ocasión y/o ejecución del objeto del presente, extendiéndose también a los producidos por incendio, terremoto, temblor, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento de tierra y alza de nivel de aguas, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes o desprendimiento de tierra o de rocas, o por cualquier evento de la misma naturaleza. El valor de suma asegurada de esta cobertura será igual al monto del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
3.7.- Garantías
a) Caución Ambiental: La SUBCONTRATISTA deberá contratar y mantener vigente una póliza de garantía ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que la explotación de las AREAS DE SERVICIOS pudieren ocasionar.
Se deberán constituir como asegurados de esta póliza a CPI S.A., y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN y/o DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o MINISTERIO DE TRANSPORTE.
El monto mínimo de entidad suficiente que se autodetermine, será evaluado por el Departamento de Seguridad e Higiene de CPI S.A., conforme la actividad que se realice, pudiendo solicitar a su criterio la modificación de la suma asegurada.
b) Garantía por Cumplimiento de Contrato: La SUBCONTRATISTA deberá tomar una póliza de caución por cumplimiento de contrato, garantía tal que mantendrá vigente hasta la finalización del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, cuya suma asegurada representará el diez por ciento (10%) del valor total de éste. En la presente garantía se deberán constituir como asegurados a CPI, Dirección Nacional de Vialidad y al Ministerio de Transporte.
3.8.- La SUBCONTRATISTA o su subsidiaria, según sea el caso, asume como exclusiva la relación laboral con los empleados y/o personal que asigne a la prestación del servicio objeto del presente, así como las responsabilidades derivadas del contrato de trabajo que acuerde con dicho personal y las obligaciones sindicales, previsionales e impositivas emergentes de la misma. En tal sentido se obliga inclusive por todas las obligaciones inherentes o derivadas de dicha relación incluyendo indemnizaciones pertinentes por accidentes de trabajo, muerte, incapacidad total o parcial, despidos, ya sea justificados o no, vacaciones, preaviso, salarios caídos y/o cualquier otra obligación y/o causal que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro sin exclusión alguna, así como a pagar puntualmente los aportes previsionales, sociales y sindicales respectivos, tanto los que se encuentren a su cargo, como los correspondientes al personal, quedando CPI autorizada a exigir la exhibición de los comprobantes de pago pertinentes cuando lo considere conveniente. La SUBCONTRATISTA -o su subsidiaria según sea el caso- se compromete a mantener indemne e indemnizar a CPI, sus accionistas, directivos y empleados de los reclamos del personal afectado a la presente derivados de la relación laboral existente y a desvincularla de toda obligación que de ello resulte, en los casos en que dicho personal recurra directa o indirectamente ante CPI, sus accionistas, directivos y/o empleados, ya sea judicial o extrajudicialmente. Queda aclarado que CPI, sus accionistas, directivos y empleados, la DNV y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, no tendrán ninguna relación, ni directa ni indirecta, con el personal afectado por la SUBCONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del presente como tampoco asumirán ninguna obligación ni contraerán ninguna responsabilidad, ni directa ni indirecta, con relación al personal que ocupe el SUBCONTRATISTA.
La SUBCONTRATISTA garantiza a CPI, sus accionistas, directivos y empleados, a la DNV y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, la total indemnidad contra los reclamos de su personal y de los contratistas y/o subcontratistas, organismos del Estado, de Sindicatos, Obras Sociales, organismos municipales, etc., que tuvieran su origen en los contratos de trabajos de la SUBCONTRATISTA y relacionados con el objeto del presente.
3.9.- Otras obligaciones: Sin perjuicio de lo anterior, la SUBCONTRATISTA se obliga asimismo a:
1) Designar a aquel o aquellos Representantes, que deberán encontrarse presentes o localizables en las oficinas del SUBCONTRATISTA en todos los días hábiles y no hábiles durante todo el plazo del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
2) Tomar todas las medidas de seguridad a los efectos de custodiar los bienes que integran la traza en las ÁREAS DE SERVICIOS.
3) Habilitar un libro de comunicaciones donde se asentarán por escrito los requerimientos que efectúe la CONTRATISTA PPP por intermedio de la INSPECCIÓN y los pedidos que formule el SUBCONTRATISTA, por intermedio de su Representante. La parte que debe recibir la comunicación, deberá asentar en el libro la fecha y hora en que se notifica, debiendo arbitrar LAS PARTES lo necesario para que durante todos los días hábiles y no hábiles se encuentre un Representante para ese cometido. El Libro de Comunicaciones permanecerá en la oficina habilitada por la CONTRATISTA PPP y que será comunicada oportunamente al SUBCONTRATISTA.
4) Suministrar a la CONTRATISTA PPP, toda la documentación imprescindible, e información adicional que, de acuerdo al objeto del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sean necesarias o convenientes para la correcta ejecución del mismo.
5) Informar por escrito, con la debida anticipación a la CONTRATISTA PPP, de toda circunstancia que con relación a la ejecución del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN, afecte directa o indirectamente al mismo.
6) Colaborar a solicitud del CONTRATISTA PPP, con todas aquellas gestiones que resulten necesarias o convenientes para la mejor ejecución del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN.
7) Habilitar un sistema de registro de quejas y reclamos, el cual estará permanentemente a disposición de los USUARIOS y podrá ser compulsado por el CONTRATISTA PPP a través de la INSPECCIÓN en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, el SUBCONTRATISTA informará mensualmente los reclamos recibidos y el tratamiento otorgado a los mismos. El sistema de quejas y reclamos que implemente el SUBCONTRATISTA deberá ser autorizado por el CONTRATISTA en forma previa a su habilitación.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DE CPI
Obligación de CPI: asegurará a la SUBCONTRATISTA, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la pacífica ocupación y normal explotación de [las ÁREAS DE SERVICIOS] durante todo el lapso contractual del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION. Todo ello, sujeto a la previa aprobación del presente por parte de DNV.
CLAUSULA QUINTA: CONTROL Y AUDITORIAS
A efectos de controlar el estricto cumplimiento por la SUBCONTRATISTA, o de aquellos que ésta contrate a los fines del presente, de las obligaciones de este SUBCONTRATO y/o de las normas vigentes cuya violación pudiera traer como consecuencia la clausura en [las ÁREAS DE SERVICIOS], CPI podrá –por sí o través de los terceros que designe el efecto- realizar auditorías e inspecciones a [las ÁREAS DE SERVICIO] y exigir la exhibición de todo tipo de documentación correspondiente a la explotación de [las ÁREAS DE SERVICIO], en particular documentación previsional, planillas salariales, documentación contable (incluidos los libros contables), constancias de pago y DDJJ referidas a impuestos, tasas y contribuciones, seguros, habilitaciones, permisos.
El adjudicatario será responsable de obtener y mantener habilitaciones y permisos para las actividades comerciales que realizará, que dada la naturaleza de la operación deberá incluir el manejo de materiales peligrosos, residuos sólidos y líquidos.
CPI garantiza que mantendrá la confidencialidad de la documentación y/o información que la SUBCONTRATISTA exhiba a los efectos de dar cumplimiento a la presente Cláusula. En consecuencia, CPI será responsable por cualquier difusión y/o divulgación no autorizada expresamente por la SUBCONTRATISTA (excepto que la difusión y/o divulgación tuviese por objeto para dar cumplimiento a una solicitud o requerimiento realizado en virtud de alguna disposición normativa o fuese requerido por ley o tribunal competente o fuera necesaria su presentación ante cualquier autoridad pública para hacer valer sus derechos bajo este SUBCONTRATO).
CLAUSULA SEXTA: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PPP RARS Y PBC
En la ejecución del presente y en la prestación de los servicios, la SUBCONTRATISTA, sus subcontratistas y dependientes deberán observar y hacer observar, en la medida que les sea aplicable, las obligaciones y conductas establecidas en el CONTRATO PPP y sus anexos y reglamentos y en el PBC, que la SUBCONTRATISTA declara conocer y aceptar y que se encuentran anexos al presente contrato y también disponibles en el sitio web perteneciente a la DNV. En caso de cualquier incumplimiento la SUBCONTRATISTA deberá mantener indemne e indemnizar a CPI de todo perjuicio que tal incumplimiento le ocasione a CPI, y de toda infracción y/o sanción que le aplique la DNV.
CLAUSULA SEPTIMA: MEDIO AMBIENTE
Las actividades que se desarrollen en [las ÁREAS DE SERVICIOS] deberán cumplir con las normas de protección al medio ambiente contenidas en las normas generales vigentes aplicables a la materia, así como también las establecidas en el CONTRATO PPP. Además el contratista tendrá que disponer de un plan de manejo de emergencias ambientales acorde al propuesto por CPI, o los que determine la autoridad competente en materia de Hidrocarburos y demás actividades de esta explotación.
En consecuencia, la SUBCONTRATISTA mantendrá indemne e indemnizará a CPI, sus accionistas, directivos y empleados, a la DNV y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, frente a cualquier denuncia, reclamo, demanda y/o acción, judicial, extrajudicial y/o administrativa, ya sea en forma directa y/o indirecta, originada por cualquier daño y/o perjuicio y/o incumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental imputable a la SUBCONTRATISTA.
CLAUSULA OCTAVA: INCUMPLIMIENTOS
8.1.- Se consideran “incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA”, los siguientes:
a) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma constante y reiterada, que revistan el carácter de graves y afecten sustancialmente al objeto de la explotación.
b) Falta de inicio, atraso o interrupción del objeto de la explotación, en forma reiterada y sin causa justificada.
c) trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o descomedido al usuario.
d) Inobservancia, reticencia u ocultamiento reiterado a CPI que obstaculice el ejercicio de sus atribuciones o de los organismos de control.
e) Cesión total o parcial visible o encubierta del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN sin autorización previa de CPI y la DNV.
f) Grave afectación del Medio Ambiente conforme a la legislación aplicable.
h) La falta de pago del CANON durante dos meses consecutivos o tres meses en forma alternada en un año calendario.
i) La imposición de sanciones a CPI por parte de la DNV por hechos atribuibles al SUBCONTRATISTA. La SUBCONTRATISTA se obliga a mantener indemne a CPI por todos los gastos pecuniarios que deba afrontar como consecuencia de las sanciones impuestas.
En todos los casos de incumplimientos graves la xxxx será automática.
8.2.- Se consideran “incumplimientos graves de CPI” a un actuar doloso y malicioso que impida al SUBCONTRATISTA ejercer sus derechos de explotación convenidos bajo este SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
8.3.- Asimismo, ante cualquier otro incumplimiento no identificado como “grave “ en la presenta cláusula, la PARTE cumplidora deberá intimar a la PARTE incumplidora para que en el plazo de quince (15) días corridos cumpla con la prestación debida. Si ante a un incumplimiento imputable a la SUBCONTRATISTA (excepto por el supuesto previsto en la referida Cláusula 3.5), la DNV envía notificación, sanción y/o multa a CPI, ese plazo se reducirá a la mitad del plazo que imponga la DNV a CPI en dicha notificación y/o sanción y/o multa y el SUBCONTRATISTA deberá mantener indemne e indemnizar a CPI por cualquier multa o sanción recibida. Transcurridos dichos plazos, la PARTE incumplidora incurrirá en xxxx automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.
8.4.- Consecuencias:
Constituida la PARTE incumplidora en xxxx, la otra PARTE podrá, a su sola discreción, optar por:
a) Resolver el SUBCONTRATO DE EXPLOTACION y reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento de la otra PARTE le hubiera provocado. A tal efecto, se deberá notificar por medio fehaciente su decisión de resolver el SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
b) Exigir el cumplimiento del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION y reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento de la otra PARTE le hubiera provocado.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR CLAUSURAS Y/O SUSPENSIONES DE SERVICIOS
9.1.- Clausura y/o suspensión del servicio por causa de la SUBCONTRATISTA: En caso de que por causas imputables a la SUBCONTRATISTA y/o sus subcontratistas se dispusiera la clausura total o parcial, temporaria o definitiva, de todos o alguno de los servicios en [las ÁREAS DE SERVICIOS], la SUBCONTRATISTA será responsable por toda sanción, multa o cualquier otra clase de daño y perjuicio que sufriera CPI.
9.2.- Sanciones por incumplimiento de la SUBCONTRATISTA y/o sus subcontratistas a normas administrativas y/o fiscales: En caso de que la clausura fuera como consecuencia del incumplimiento de la SUBCONTRATISTA y/o sus subcontratistas a normas de construcción, salubridad, higiene o al pago de cualquier tipo de contribuciones, impuestos y tasas y la SUBCONTRATISTA no inicie dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas hábiles a la clausura los actos necesarios para su cese, CPI podrá ejecutar por sí o por terceros las obras o trabajos necesarios a efectos de
hacer cesar en el menor tiempo posible la sanción de clausura. Los gastos, incluidos los costos legales, que realice CPI y/o las multas y/o sanciones abonadas por estas causas deberán ser reintegrados por la SUBCONTRATISTA a CPI dentro de los siguientes cinco
(5) días hábiles.
9.3.- Responsabilidad por daños a usuarios: la SUBCONTRATISTA será única y exclusiva responsable por todo daño y/o perjuicio que sufrieran los usuarios de los diferentes servicios que directa o indirectamente la SUBCONTRATISTA preste en las AREAS DE SERVICIOS. Asimismo, será única y exclusiva responsable por todo daño y/o perjuicio que padezca su personal contratado en relación de dependencia y/o el de sus subcontratistas, excepto que el daño y/o perjuicio sufrido por el usuario fuera ocasionado por CPI. No obstante, la SUBCONTRATISTA deberá comunicar a CPI dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, toda intimación judicial o extrajudicial relacionada con reclamos de (i) usuarios, personal contratado o dependiente o de sus subcontratistas, y (ii) de autoridades públicas, nacionales, provinciales o municipales.
9.4 Eximición de responsabilidad de CPI por cumplimiento del plan de obras: CPI no tendrá responsabilidad alguna frente a la SUBCONTRATISTA, por cualquier daño y/o perjuicio (incluyendo el lucro cesante) que pudiera sufrir ésta, por el cumplimiento del plan de obras comprometido por CPI en el CONTRATO PPP; incluyendo, pero no limitado a ello, si los accesos a las AREAS DE SERVICIOS se vieran afectadas y/o cortadas con motivo de aquellas obras. A tal fin, CPI deberá informar a la SUBCONTRATISTA, con una anticipación de quince (15) días hábiles, el comienzo de toda obra o trabajo que pudiera afectar las operaciones de [las ÁREAS DE SERVICIOS] o que pueda afectar y/o cortar el acceso a las mismas.
CLAUSULA DECIMA: RÉGIMEN DE EXTINCION
10.1.- La extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN puede ocurrir por causas que se originen en la relación DNV /CPI respecto del CONTRATO PPP, o por causas que se originen en este SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
10.2.- Causales y consecuencias de la extinción de la explotación por causas de la relación DNV/CPI respecto del CONTRATO PPP. Serán las siguientes:
a) Conforme a lo establecido en el CONTRATO PPP, la extinción de este último por vencimiento del plazo provocará la extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sin derecho a reclamo alguno por parte del SUBCONTRATISTA. No obstante, se prevé la cesión automática de los derechos y obligaciones de CPI a favor de la DNV en caso de así requerirlo la DNV, no pudiendo el SUBCONTRATISTA formular reclamo alguno a CPI y/o a la DNV por las nuevas condiciones de la contratación.
b) Conforme lo establecido en el CONTRATO PPP, producida su extinción por cualquier otra causa distinta a la prevista en a) de este artículo, incluyendo las causales imputables a CPI, se extinguirá el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN sin derecho a reclamo alguno a CPI salvo por el derecho del SUBCONTRATISTA de recibir el pago de los cánones adelantados no devengados a la fecha de la extinción. El SUBCONTRATISTA podrá continuar con el goce de sus derechos sólo si así lo dispone la DNV y el SUBCONTRATISTA consiente la sustitución de CPI por la DNV. Para este último supuesto CPI se obliga a suscribir aquella documentación que sea necesaria para perfeccionar la transferencia del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN en favor de la DNV. Sea que el SUBCONTRATISTA consienta o no la transferencia del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN en favor del ENTE CONTRATANTE, en ningún supuesto tendrá derecho a reclamar a CPI importe o indemnización alguna más allá de lo aquí indicado, cualquiera fuere su naturaleza, por tales motivos.
10.3.- Causales y consecuencias de la extinción de la explotación por causas que se originen en este SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN. Serán las siguientes:
1) “Mutuo acuerdo”.
2) “Incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA”, “Abandono de la EXPLOTACION por el SUBCONTRATISTA” o “Quiebra o liquidación del SUBCONTRATISTA”.
3) “Incumplimientos graves de CPI”.
4) “Reformulación de la Explotación”
Para los supuestos que preceden, las consecuencias de la extinción serán las siguientes:
1) Por "mutuo acuerdo" será en base a las condiciones que de común acuerdo convengan LAS PARTES.
2) Por "Incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA”, que comprende: i) Incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.1; ii) Abandono de la EXPLOTACION por el SUBCONTRATISTA; y iii) quiebra o liquidación del SUBCONTRATISTA; este perderá automáticamente y de pleno derecho la garantía de cumplimiento de contrato aportada, sin perjuicio de las multas e indemnizaciones que deba luego afrontar.
Adicionalmente, responderá por todos los gastos, daños y perjuicios que cause, incluido lucro cesante de CPI calculado éste último hasta un monto máximo igual al triple de la garantía que pierda.
En el supuesto de extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION por incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA, se aplicarán los cargos e indemnizaciones previstos en el presente artículo.
El SUBCONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar la devolución de los pagos mensuales que se hayan abonado por anticipado y aún no se encontrasen devengados, los que quedarán definitivamente incorporados al patrimonio de CPI. Sin perjuicio de ello, CPI imputará tales importes, hasta donde alcancen al pago de la totalidad de los daños y perjuicios sufridos. El remanente no saldado deberá ser puesto a disposición CPI dentro de los treinta (30) días posteriores a que este último le notifique al SUBCONTRATISTA la liquidación final del SUBCONTRATO.
3) En caso de extinción por "Incumplimientos graves de CPI", la SUBCONTRATISTA quedará facultada para proceder y reclamar exclusivamente las sumas por los “cánones abonados y no devengados”. CPI no será responsable por el pago de lucro cesante ni por daños y perjuicios.
4) En el hipotético caso de que por razones de orden técnico vial, por pedido expreso de la DNV, CPI se viera obligada a aumentar el número xx xxxxxxxx de los kilómetros de [las ÁREAS DE SERVICIOS], de forma tal que se dificultara o imposibilitara el objeto de la explotación, el SUBCONTRATISTA podrá plantear la reformulación y/o reforma de [las ÁREAS DE SERVICIOS]. En tal caso y de poder reformularse y/o reformarse el funcionamiento de [las ÁREAS] afectadas, el SUBCONTRATISTA podrá requerir dichas reformulaciones y/o reformas, que de ser aprobadas por CPI y la DNV y serán efectuadas a exclusivo cargo del SUBCONTRATISTA. En el caso que no fuera aceptada la reformulación y/o reforma de [las ÁREAS DE SERVICIO], la SUBCONTRATISTA podrá considerar tal situación como causal de extinción de este SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sin derecho a indemnización y/o reclamo alguno.
Frente a la extinción del SUBCONTRATO por cualquier causa, todos los derechos sobre los bienes incorporados a ese momento a [las ÁREAS DE SERVICIOS] que no sean desmontables quedarán en poder de CPI. En el caso de que CPI opte por no recibir los mencionados bienes, el SUBCONTRATISTA deberá recomponer a su exclusivo costo y cargo [el ÁREA DE SERVICIOS] en iguales condiciones a las que tenía al momento de su entrega. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por el SUBCONTRATISTA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que la DNV decida lo contrario.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: ABANDONO Y QUIEBRA DEL SUBCONTRATISTA
11.1.- Abandono. Se considerará abandono cuando, sin previo aviso a CPI ni justificación alguna, el SUBCONTRATISTA no realice las actividades de conservación, mantenimiento y explotación de [las ÁREAS DE SERVICIOS] durante el término de siete (7) días corridos.
En tal caso, más allá de responder el SUBCONTRATISTA por cualquier acta de constatación y/o multa y/o sanción que imponga la DNV a CPI, ésta podrá rescindir de inmediato y de pleno derecho este SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sin necesidad de interpelación previa, con los efectos de "Incumplimiento grave del SUBCONTRATISTA”.
No se considerará abandono la falta de prestación de los trabajos por causa de conflictos gremiales de cualquier naturaleza que sean no imputables al SUBCONTRATISTA, o por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR.
11.2.- Quiebra. Dará lugar a la extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION con los efectos de "Incumplimiento grave del SUBCONTRATISTA” según se encuentran previstos en el 10, cuando la quiebra fuese culposa o dolosa o se produjese la liquidación del SUBCONTRATISTA, cuando se encuentre firme la declaración judicial de la quiebra del SUBCONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PLAZO DEL SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
Se fija como plazo de vencimiento del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION el mismo plazo de vencimiento del CONTRATO PPP, el que fue celebrado el 26 de julio de 2018 y finaliza a los quince (15) años desde la celebración; en los términos y condiciones establecidos en el PBC. En ningún caso se aceptará la prórroga automática o la tácita reconducción.
Dicho plazo se podrá extender por diez (10) años más, siempre que: (a) lo autorice la DNV en forma previa a la celebración del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, y (b) los beneficios comerciales que se obtengan desde la extinción del CONTRATO PPP hasta la finalización del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION sean percibidos por la DNV o quien ésta designe en un nuevo contrato y que dichos beneficios (canon e inversión remanente) sean proporcionalmente equitativos para CPI y la DNV.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: ANTICORRUPCIÓN
A los fines de la presente cláusula, se acompañan las presentes definiciones: “Funcionario Público” significa cualquier funcionario o empleado de cualquier gobierno o cualquier organismo, ministerio, departamento de un gobierno (a cualquier nivel), persona que interviene en carácter oficial para un gobierno independientemente del rango o posición, funcionario o empleado de una sociedad total o parcialmente
controlada por un gobierno (por ejemplo, una compañía de petróleo estatal), partido político y cualquier funcionario de un partido político; candidato a un cargo político, funcionario o empleado de una organización pública internacional, tal como las Naciones Unidas o el Banco Mundial, o un miembro de la familia inmediata (es decir, cónyuge, hijo a cargo o miembro de la familia) de cualquiera de los anteriores. “Normas Anticorrupción” significa toda ley y norma aplicable, ya sea nacional, regional, provincial, estadual, municipal o local, que prohíba el soborno de, o el suministro de dádivas, pagos de facilitación u otros beneficios ilícitos a, cualquier Funcionario Público o cualquier otra persona.
“Parte Vinculada” significa en relación con una de las PARTES:
(i) cualquiera de sus Filiales;
(ii) cualquier persona empleada por esa PARTE o sus Filiales;
(iii) cualquier director u otro funcionario de esa PARTE o sus Filiales; y
(iv) cualquier persona que actúe por o en representación de esa PARTE o sus Filiales.
1. Las PARTES manifiestan y garantizan que, en relación con el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION y/o los negocios u operaciones resultantes del mismo, han cumplido y cumplirán con todas las leyes aplicables, incluyendo, a título ilustrativo, las leyes anticorrupción aplicables a cada una de las Partes.
2. Las PARTES manifiestan y garantizan que, en relación con el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION o los negocios u operaciones resultantes del mismo, ni ellas ni una Parte Vinculada han efectuado, ofrecido o autorizado ni efectuarán, ofrecerán o autorizarán ningún pago, regalo, promesa u otra ventaja, directamente o a través de cualquier otra persona o entidad, o para uso o beneficio de un Funcionario Público o una persona cuando dicho pago, regalo, promesa u otra ventaja (i) constituiría un pago de facilitación; y/o (ii) violaría las leyes anticorrupción aplicables a cada una de las PARTES, en relación al SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
3. Las PARTES se comprometen a notificar inmediatamente a la otra si en relación con este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION o los negocios u operaciones resultantes del mismo: (i) reciben o se enteran de algún pedido por un Funcionario Público o una persona de un pago, regalo, promesa u otra ventaja, y/o (ii) se enteran de alguna conducta del personal de ellas que sea, o pueda ser considerado, inconsistente con las leyes anticorrupción aplicables a cada una de las Partes.
4 Las PARTES manifiestan y garantizan que ni ellas ni ninguna de sus Partes Vinculadas son un Funcionario Público u otra persona que podría ejercer una influencia ilegal en representación de las PARTES. Si cualquiera de los anteriores pasa a ser un Funcionario Público, se deberá notificar inmediatamente a la otra PARTE.
5. Las PARTES y sus Partes Vinculadas mantendrán procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de las leyes antisobornos, incluyendo, a título ilustrativo, procedimientos para asegurar que todas las operaciones se registren e informen con precisión en sus libros y registros para reflejar fielmente las actividades a las que corresponden tales como el objeto de cada operación y a quién se hizo o de quién se recibió. En consecuencia, las PARTES y sus Partes Vinculadas deberán mantener ya sea físicamente, por medios electrónicos o en microfilm, todos los registros e información que se relacionen con la ejecución o cumplimiento del objeto de este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION durante un período de cinco (5) años desde la extinción o rescisión del mismo.
6. Las PARTES tendrán derecho a practicar una auditoría de todos los registros e información, tasas, costos y gastos realizados en relación con el cumplimiento de este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION en cualquier momento durante y dentro de los cinco
(5) años de la extinción o rescisión de este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION. A tal fin, la auditoría deberá ser solicitada en forma expresa con una antelación mínima xx xxxx
(10) días hábiles y deberá respetar los procesos internos de cada PARTE. CLAUSULA DECIMO CUARTA: SELLADO Y DEMAS IMPUESTOS
El impuesto de sellos, así como también cualquier otro que corresponda tributar, sobre el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, queda exclusivamente a cargo de la SUBCONTRATISTA, la que deberá acreditarlo con el comprobante respectivo ante la CONTRATISTA PPP, en el término de sesenta (60) días corridos contados desde la celebración del presente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO Y JURISDICCION
15.1.- Domicilios: A todos los efectos de este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, las PARTES constituyen los siguientes domicilios: CPI en Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxx - Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, y la SUBCONTRATISTA en , Provincia de Santa
Fe.
15.2.- Intimaciones. Requerimientos. Citaciones: Todas las citaciones, notificaciones, intimaciones, requerimientos y cualquier otro acto, judicial o extrajudicial, que deban realizar las PARTES serán válidos en los domicilios indicados en el PUNTO 15.1. de la presente cláusula.
15.3.- Jurisdicción. Tribunales: Asimismo, para cualquier conflicto o controversia que se genere como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, las PARTES se someten a los tribunales ordinarios
competentes en razón de la materia de la Provincia de Santa Fe, con renuncia y exclusión de cualquier otra jurisdicción o fuero, incluso federal.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: CLAUSULAS GENERALES
16.1.- Tolerancia: La falta de ejercicio u omisión de una de las PARTES de cualquiera de los derechos otorgados o emergentes del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, no será interpretada como una renuncia de dichos derechos ni será un impedimento para su ejercicio en el futuro.
16.2.- Modificaciones: No podrán efectuarse modificaciones a este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION sin el previo consentimiento por escrito de las PARTES, previa autorización de la DNV. Todas las modificaciones deberán realizarse por escrito. Ninguna acción u omisión de una de las PARTES podrá ser interpretada como una modificación, tácita o expresa, a las disposiciones del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
16.3.- Invalidez de alguna cláusula: Si cualquiera de las disposiciones del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION fuera declarada ilegal, inválida, nula, ineficaz o de cualquier otro modo inejecutable ante las PARTES o terceros, las PARTES se comprometen a utilizar sus mejores esfuerzos para negociar una cláusula sustituta, remediando cualquier defecto legal que pudiera haber determinado dicha declaración. Asimismo, las PARTES mantendrán los derechos y obligaciones de fondo y forma, y resultados económicos y seguridades de las PARTES establecidas en el presente, debiéndose ajustar las futuras relaciones jurídicas a esta circunstancia, a cuyo fin las PARTES elaborarán los acuerdos complementarios o modificatorios e idóneos y adoptarán las figuras jurídicas necesarias a tal efecto. El resto de las cláusulas del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION continuarán plenamente vigentes.
16.4.- Buena Fe: Las PARTES fundan el cumplimiento del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION en el principio de buena fe y recíproca comprensión de sus exigencias legítimas y la razonable interpretación de las cláusulas precedentes.
16.5.- Independencia de las Partes: Las PARTES reconocen y convienen que son absolutamente independientes, por lo que cada una asume el riesgo nacido de las obligaciones que el presente pone a su cargo. En consecuencia, ninguna disposición del presente deberá ser interpretada en favor de la existencia entre aquellas de una relación de empleador y empleado, mandante y apoderado, o socios de un joint venture o socios o asociados ni que por el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION se origine una asociación, fideicomiso, sociedad de personas o consorcio alguno.
16.6.- Cesión: El presente SUBCONTRATO no podrá ser cedido total ni parcialmente por la SUBCONTRATISTA, sin el consentimiento previo y expreso de CPI y la autorización previa de DNV. Asimismo, CPI no podrá ceder total o parcialmente este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, sin el consentimiento previo y expreso de la DNV, excepto que la cesión se realice a favor de la DNV en los términos del Artículo 26.1.6.a del CONTRATO PPP.
16.7.- Confidencialidad: Las PARTES se comprometen a mantener en forma confidencial toda la información, documentos y/o datos de cualquier naturaleza originados en el presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, así como a garantizar que la misma confidencialidad será mantenida por todos sus representantes, empleados, agentes y subcontratistas, bajo pena de incurrir en responsabilidad. Ninguna de las PARTES podrá revelar a terceros ni difundir por ningún medio la información de la que sea conocedora por este concepto, sin el previo consentimiento de la PARTE de quien la haya recibido. Se exceptúa de lo anterior cualquier información que llegue a conocimiento público a través de terceros y sin incumplimiento directo o indirecto de este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, así como en caso de resolución judicial o administrativa vinculante que obligue a exhibir determinada información de alguna de las Partes, sin perjuicio de que la PARTE que la exhiba intentará minimizar al máximo el impacto de dicha exhibición.
16.8.- Indemnidad. En toda cláusula de este SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN en la que se haga referencia a una obligación de indemnizar a cargo del SUBCONTRATISTA, dicha obligación deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días corridos de recibida por el SUBCONTRATISTA la notificación fehaciente de CPI requiriendo el cumplimiento de dicha obligación, en la cuenta bancaria que oportunamente indique CPI en la respectiva notificación.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: CLAUSULAS DEL CONTRATO PPP
Más allá de los documentos integrantes del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION y su orden de prelación establecido en la Cláusula 18 del presente, habida cuenta que el mismo se celebra en el marco del CONTRATO PPP, a continuación se transcriben en particular los siguientes artículos de dicho CONTRATO PPP:
17.1.- Resolución en Fecha de Extinción (art 26.1.6.a del CONTRATO PPP): El SUBCONTRATO DE EXPLOTACION quedará resuelto de pleno derecho, a más tardar en la FECHA DE EXTINCIÓN del CONTRATO PPP, en los términos y condiciones de tal CONTRATO PPP; no obstante, CPI podrá ceder todos los derechos y obligaciones del presente a favor de la DNV en caso de así requerirlo éste último.
17.2.- Resolución por persona inhabilitada (art. 26.1.6.b del CONTRATO): El SUBCONTRATO DE EXPLOTACION quedará resuelto de pleno derecho en caso que el SUBCONTRATISTA en cualquier momento se convierta en una PERSONA INHABILITADA. Se entenderá por persona inhabilitada a una persona o entidad (i) que se encuentre comprendida en los arts. 23 y 24 de la Ley 27.328; (ii) que pertenezca al mismo grupo económico que cualquier otra persona o entidad que se encuentre comprendida en los arts. 23 y 24 de la Ley 27.328; (iii) de la cual resulte beneficiaria, directa o indirectamente, una persona o entidad que se encuentre comprendida en los arts. 23 y 24 de la Ley 27.328.
17.3.- Limitación al plazo de vigencia (art. 26.1.6.c): El plazo de vigencia del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION no podrá exceder el plazo de vigencia del CONTRATO PPP, y en caso de que éste se prorrogue, la prórroga no podrá exceder el plazo de prórroga del CONTRATO PPP.
17.4.- Renuncia a interponer acciones ante Autoridades Gubernamentales (art. 26.1.6.d): El SUBCONTRATISTA renuncia expresamente a interponer acciones de responsabilidad civil contra la DNV, la AUTORIDAD CONVOCANTE (“Ministerio de Transporte”), cualquier otra AUTORIDAD GUBERNAMENTAL y sus respectivos funcionarios, agentes o dependientes fundadas en la rescisión o cualquier otro aspecto relacionado al SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, quedando establecido que CPI mantendrá indemne al ENTE CONTRATANTE, la AUTORIDAD CONVOCANTE y sus funcionarios, agentes o dependientes por cualquier acción de responsabilidad civil interpuesta en su contra fundadas en la rescisión o cualquier otro aspecto relacionado a tal SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOCUMENTOS INTEGRANTES - ORDEN DE PRELACION
Son documentos integrantes del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, los siguientes:
a) El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) que rigió el procedimiento señalado en el Considerando III del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, adjunto al presente como Anexo II.
b) El CONTRATO PPP sus Pliegos y Anexos, en lo que tenga relación con el SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
c) El REGLAMENTO DE EXPLOTACION COMERCIAL Y NO COMERCIAL del CONTRATO PPP.
d) Los seguros y garantías previstas en este SUBCONTRATO DE EXPLOTACION y en el PBC.
e) El presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas al SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, será el siguiente:
1. El CONTRATO PPP, sus Pliegos y Anexos, en lo que tenga relación con el SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
2. El REGLAMENTO DE EXPLOTACION COMERCIAL Y NO COMERCIAL del CONTRATO PPP.
4. El presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
3. El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) que rigió el procedimiento referido en el Considerando III del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, adjunto al presente como Anexo II.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: ANEXOS
Forman parte del presente SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, los siguientes ANEXOS: ANEXO I: Planos.
ANEXO II: Pliego de Bases y Condiciones.