ANEXO N° 4 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO N° 4 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos:
(i) EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. (en adelante “ETB”), con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., representada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.744.121, en su calidad de Vicepresidente de Infraestructura ( Encargado) y apoderado según consta en escritura pública Nº 490 de 4 xx xxxxx de 2016, otorgada en la Notaria 65 del circulo de Bogotá D.C, quien en adelante se denominará ETB.
(ii)
mayor de edad, domiciliado en identificado con la cédula de ciudadanía N° expedida en , quien actúa en su condición de (apoderado del Consorcio o Unión Temporal/representante legal de la sociedad) , (en adelante el “OFERENTE”) según consta en el documento de Consorcio o Unión Temporal o en el certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de En conjunto y cuando en el presente documento se haga alusión a las PARTES, se entenderán incluidas ETB y el OFERENTE.
Las PARTES hemos convenido celebrar el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (en adelante el “ACUERDO”) el cual se rige por las cláusulas aquí contenidas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que ETB entregará al OFERENTE los anexos técnicos los cuales contienen información confidencial, con el fin de que el OFERENTE presente una propuesta cuyo objeto es “el suministro de bienes, el licenciamiento de uso de software y la implementación para la ampliación de la red IP/MPLS Juniper de ETB incluyendo su sistema de gestión, de conformidad con las estipulaciones contenidas en los presentes términos de referencia y en el Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx”. ( en adelante el “Negocio”).
(i) Que en desarrollo del Negocio, y con el fin de que el OFERENTE tenga información técnica necesaria para la presentación de su propuesta, ETB le hará entrega previamente a la suscripción del presente acuerdo, la información técnica de carácter confidencial.
(ii) Que, en consecuencia, entre las Partes se revelarán determinada información confidencial (en adelante la “Información Confidencial”) en forma verbal o escrita.
(iii) Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se entreguen las Partes, dentro del Negocio.
(iv) Que de conformidad con las anteriores consideraciones y con el propósito de proteger la Información Confidencial que se suministre, se adoptan las siguientes condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
1. Información Confidencial: Significa cualquier información escrita, oral o visual, de propiedad de alguna Parte o sobre la cual detente algún tipo de derecho.
2. Parte Reveladora: Se constituye en Parte Reveladora cualquiera de las Partes o sus Representantes que suministre información a la otra por cualquiera de los mecanismos previstos en este Acuerdo.
3. Parte Receptora: Se constituye en Parte Receptora cualquiera de las Partes que reciba información de la otra.
4. Representantes: Referido a las Partes de este Acuerdo, significará los empleados, agentes y asesores de esa Parte, de su controladora o de cualquier compañía filial, subsidiaria o que esté controlada por ella o bajo control común de esa Parte con un tercero o terceros, incluyendo a título enunciativo, sus abogados, auditores, consultores y asesores financieros independientes.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.
El Acuerdo tiene como propósito proteger, entre otros, la información que en desarrollo del Negocio las Partes se revelen mutuamente, en especial los aspectos societarios, empresariales, técnicos, comerciales, jurídicos, estratégicos, asuntos relacionados con las operaciones de negocios presentes y futuros, condiciones financieras, planes de inversión, estudios xx xxxxxxx, estructura de redes, planes de numeración, licencias o concesiones.
En virtud del Acuerdo, las Partes se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar y/o comunicar la información que reciban de la otra parte, a personas naturales o jurídicas distintas de las Partes y sus Representantes, ni a utilizarla en favor de terceros, y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha
información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado por un buen comerciante para proteger información confidencial de su propiedad.
CLÁUSULA TERCERA: DESTINACIÓN.
La información que las Partes se revelarán sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en el presente Acuerdo. Adicionalmente, sólo podrá reproducirse dicha Información Confidencial si resulta necesario para cumplir tal finalidad y darse a conocer a los Representantes que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad.
Se podrá revelar o divulgar la Información Confidencial únicamente en los siguientes eventos:
(i) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la Parte Reveladora.
(ii) Que la revelación y/o divulgación de la Información Confidencial se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la Parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra Parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.
CLÁUSULA CUARTA: CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La Parte Receptora entiende y reconoce que, excepción hecha de cualesquiera declaraciones y garantías recogidas en un contrato que documente en forma definitiva el Negocio que puedan formalizar las Partes, toda la información facilitada por la Parte Reveladora o sus respectivos Representantes se entrega sin ninguna declaración de garantía, expresa ni tácita, sobre la precisión e integridad de la Información Confidencial facilitada, más allá de la veracidad que evidencien los mismos documentos. Salvo que en los contratos que formalicen el Negocio se establezca otra cosa, ni la Parte Reveladora ni sus respectivos Representantes incurrirán en responsabilidad ante la Parte Receptora o sus Representantes en relación con el uso de la Información Confidencial, ni por actuaciones en función de dicha Información Confidencial o errores u omisiones en la misma, de manera distinta a la señalada en el Acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA.
El presente ACUERDO y por ende, la obligación de guarda de la información tendrá vigencia de cinco (5) años contado a partir de la fecha de su suscripción. En todo caso, y en el evento en el cual el OFERENTE resulte adjudicatario del contrato, su deber de confidencialidad no podrá ser inferior al término de duración de dicho contrato y de sus prórrogas.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
(i) La Información Confidencial no puede ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Reveladora o para fines diferentes a los establecidos en el presente Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto del mismo.
(ii) La Parte Receptora no puede distribuir, publicar o divulgar la Información Confidencial a persona alguna, salvo a sus Representantes que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual se divulga, siempre y cuando la Parte Receptora adopte las medidas necesarias para asegurarle a la Parte Reveladora su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición.
(iii) La Parte Receptora debe informar a cada uno de los Representantes que reciben información, de su naturaleza confidencial y de este Acuerdo y los debe instruir para que la utilicen exclusivamente con el propósito establecido en este Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INFORMACIÓN QUE NO ESTÁ SUJETA A CONFIDENCIALIDAD.
Se excluye de este ACUERDO, la siguiente información:
1. Información que al momento de la revelación ya fuera del dominio público o que después de la revelación se publique o llegue a pertenecer al dominio público, a no ser que ello ocurra como consecuencia de la violación de una de sus obligaciones de confidencialidad de alguna de las Partes.
2. Información que pueda demostrarse que ha sido independientemente desarrollada por la Parte Receptora o adquirida de un tercero que, a su vez, hubiese recibido dicha información sin restricciones, directas o indirectas, sobre su posterior divulgación.
3. Información que ha dejado de ser información confidencial por notificación escrita de parte de la Parte Reveladora.
4. Información que deba ser suministrada por solicitud de autoridad judicial competente para lo cual la Parte que recibe la notificación, deberá dar aviso a la otra Parte para verificar la legitimidad de tal situación, a fin de proceder a la entrega de la información correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.
CLÁUSULA OCTAVA: PROPIEDAD.
La información entregada por la Parte Reveladora es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por la Parte Receptora, durante el término que se fija en el presente Acuerdo a partir de la fecha en que se entregue la información.
Cada una de las Partes, a solicitud de la otra, devolverá y hará que sus Representantes devuelvan a la Parte Reveladora toda la Información Confidencial que de ella hayan recibido o de sus respectivos Representantes, incluidas, pero no limitadas a todos las copias, extractos y otras reproducciones de la información confidencial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de no continuar las negociaciones, previo requerimiento en tal sentido y , además, cada una de las Partes destruirá y hará que sus Representantes destruyan todo el material que hayan creado con fundamento en la Información Confidencial entregada por la Parte Reveladora si así se le solicitare.
En todo caso, el hecho de no recibir una comunicación en el sentido a que alude el párrafo anterior, no libera a la parte que ha recibido la información de su deber de custodia, en los términos señalados en el presente documento.
CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL.
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones por una de las Partes, se causará a su cargo una cláusula penal pecuniaria equivalente QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), si el incumplimiento es total y proporcional si es parcial. Se podrá compensar el valor de la cláusula penal pecuniaria hasta concurrencia de los valores que la Parte que exige la cláusula penal le adeude a la Parte incumplida, al igual que de cualquier suma que se le adeude por cualquier concepto. De no ser posible la compensación total o parcial, la Parte incumplida se obliga a consignar el valor o el saldo no compensado de la cláusula penal en la cuenta que la otra Parte le indique, dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que con tal fin le curse. Las Partes renuncian expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx, reservándose el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
Este Acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las Partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMUNICACIONES.
Las comunicaciones que cualquiera de las Partes deba dirigir a la otra deben enviarse a las personas que se designan a continuación:
ETB
Atn: Cargo: Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Ciudad:
OFERENTE:
Atn: Cargo: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: Ciudad:
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES VARIAS.
(i) Este Acuerdo representa el convenio completo entre las Partes y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del presente Acuerdo.
(ii) Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras o por un Tribunal, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto.
(iii) Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de información constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de las Partes y por tanto convienen así mismo en que, a menos que se haya formalizado entre ellas un contrato definitivo, ninguna de las Partes tendrá obligación legal alguna con respecto a la realización del Negocio en virtud del presente Acuerdo.
(iv) Las Partes convienen en que no habrá desistimiento ni consentimiento a la modificación de los términos del presente Acuerdo que no obre en documento suscrito por ellas.
Para constancia se suscribe el presente documento en Bogotá, D. C, a los de
Por ETB:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Vicepresidente de Infraestructura ( E ) Apoderado
Por
NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO