CONTRATO SUMINISTRO MEDIOS DE PAGO PUNTORED DATOS DEL COMPRADOR RAZÓN SOCIAL NIT – RUT DIRECCIÓN CIUDAD NOMBRE - RTE. LEGAL C.C. DIRECCIÓN VIVIENDA CIUDAD TELÉFONO FECHA E-MAIL MODALIDAD PREPAGO POSPAGO
DATOS DEL COMPRADOR | ||||
RAZÓN SOCIAL | NIT – RUT | |||
DIRECCIÓN | CIUDAD | |||
NOMBRE - RTE. LEGAL | C.C. | |||
DIRECCIÓN VIVIENDA | CIUDAD | |||
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MODALIDAD | PREPAGO | POSPAGO |
Entre EL COMPRADOR y CONEXRED S.A, sociedad comercial identificada con Nit 830.513.238-9 y domicilio social en la ciudad de Bogotá D.C. en la Xxxxx 000 Xx. 00 – 61 piso 9, actuando a través de su representante legal como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, sociedad que en adelante se denominará EL VENDEDOR hemos decidido celebrar el presente contrato de Suministro de Medios de Pago el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DEFINICIONES: Para efecto del presente contrato las palabras se entenderán en los términos aquí establecidos, las demás palabras se entenderán principalmente por su significado técnico y luego por el uso normal que se haga de ellas. Conforme al artículo 28 del Código Civil Colombiano. (i) BLOQUEO: Acción mediante la cual la plataforma Transaccional CXR, niega la recepción y procesamiento de solicitudes de venta, imposibilitando realizar cualquier transacción. (ii) COMPRADOR: Es la persona natural o jurídica que adquiere los medios de pago. (iii) CUPO DE VENTAS: Cifra que se le asigna a EL COMPRADOR en la Plataforma Transaccional, que le otorga un saldo del cual se descuentan las Transacciones de Venta. EL VENDEDOR determina sí dicho cupo es cancelado de forma anticipada o vencida. (iv) VENTA DE MEDIOS DE PAGO: Término que engloba la compra y venta de medios de pago de los servicios de telecomunicaciones con cualquier tecnología, sean estos Pines, Recargas automáticas o electrónicas. (v) MEDIOS DE PAGO: Son bienes incorporales o intangibles, en los que se contiene el derecho a consumir una determinada capacidad de un producto. (vi) OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES: Empresas que prestan y/o proveen los diferentes servicios, de los cuales se entrega al consumidor un medio de pago mediante el cual puede acceder a los servicios de comunicaciones provistos por el Operador de Telecomunicaciones, siendo dichas empresas las encargadas de prestar el servicio al consumidor y/o usuario final. (vii) PLATAFORMA TRANSACCIONAL CXR: Software que permite llevar a cabo transacciones de medios de pago entre el consumidor final y un operador de Telecomunicaciones. Cumple las funciones de administración y ejecución de la venta de medios de pago. La plataforma CXR está compuesta por servidores centrales dedicados a la administración de los inventarios, la autorización y procesamiento de las transacciones y en general realiza toda la operación de asignación de los medios de pago. (viii) PRODUCTOS: Corresponde a medios de pago de los operadores de telecomunicaciones descritos en el Anexo 1 y otros que se vinculen con posterioridad. (ix) RECARGA EN LÍNEA: Es el proceso mediante el cual se efectúa la compra de un medio de pago de un servicio de telecomunicaciones y que es recargado por el operador automáticamente en el equipo terminal (teléfono celular) del usuario. La recarga se realiza desde el terminal PDV introduciendo el número de teléfono a recargar. (x) VENDEDOR: Es CONEXRED
S.A. SEGUNDA. OBJETO: El objeto del presente contrato es establecer las condiciones en las cuales EL VENDEDOR suministrará en forma periódica a título de venta medios de pago de los Productos para su posterior reventa, y EL COMPRADOR a comprarlos en los términos y condiciones que se señalan en este documento. TERCERA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Las obligaciones de EL VENDEDOR para la ejecución del presente contrato y adecuado desarrollo del Negocio incluye las siguientes: 1. Suministrar la cantidad de medios de pago solicitada por EL COMPRADOR. En todo caso dicha disponibilidad puede verse afectada por limitaciones de los operadores o de sus plataformas administrativas. 2. Efectuar el control electrónico de la Plataforma Transaccional CXR. Para tal efecto deberá disponer de los recursos necesarios para realizar dicha función operativa, dedicando al personal y los equipos necesarios. Así mismo deberá velar porque la plataforma esté siempre disponible para corroborar dichos controles de forma reactiva, así como la generación periódica de informes. 3. Las demás previstas en el contrato y las que se deriven de las normas legales aplicables al mismo. CUARTA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Las obligaciones de EL COMPRADOR para la ejecución del presente contrato incluyen las siguientes: 1. Cumplir y garantizar el cumplimiento por parte de su personal, distribuidores y/o de sus sub-contratistas, de la ley aplicable al presente contrato. 2. Indemnizar y exonerar a EL VENDEDOR de cualquier responsabilidad, proceso, demanda, reclamo, multa, pérdida, costo y/o cargo de cualquier tipo, a que se vea sujeto o en que deba incurrir, como resultado del incumplimiento de la ley y/o de este contrato por parte de su personal, sub-distribuidores y/o subcontratistas. En el caso de presentarse violaciones de las obligaciones legales y/o contractuales, EL VENDEDOR podrá dar por terminado unilateralmente y de inmediato este Contrato y tendrá derecho a reclamar al Comprador los perjuicios que en exceso a ésta le hubiera ocasionado. 3. Mantener la confidencialidad de toda información escrita o verbal que obtenga del Vendedor o de cualquiera de los proveedores u operadores de los Productos.
4. Abstenerse de enajenar, entregar, prestar o compartir con cualquier tercero la información relacionada con la venta de los medios de pago de los Productos a que tenga acceso como consecuencia del Contrato. 5. El COMPRADOR se obliga a expender los productos al público y hacer que sus subdistribuidores (en caso de contar con tales) lo hagan, en los precios que son fijados por el operador de Telecomunicaciones. 6. Pagar en forma puntual a EL VENDEDOR el valor de todos los medios de pago que sean adquiridos de éste. 7. Utilizar la información suministrada por el VENDEDOR o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este contrato, en los documentos que hacen parte del mismo o en dicha información; 8. No usar las marcas del VENDEDOR o cualquier otro bien protegido por las normas sobre derecho de autor o propiedad industrial, o utilizarlos en actividades, actos para los cuales EL VENDEDOR emita autorización expresa y escrita. 9. Emitir factura o documento equivalente, a quienes adquieran de sus puntos de venta o canales de comercialización medios de pago. 10. Reconocer en favor de El VENDEDOR, un cargo administrativo por concepto del uso de su tecnología transaccional y/o equipos. El valor podrá cobrarse en forma mensual o diaria, conforme lo determine EL VENDEDOR. En caso de contar con más de un equipo asignado dicho valor podrá aplicarse por cada equipo que le sea entregado. En caso que el COMPRADOR cuente con otra relación comercial con EL VENDEDOR, en virtud de la cual se genere un cargo administrativo más alto, solo se aplicará el que sea de mayor valor. 11. Pagar el valor de los cargos administrativos a que haya lugar. 12. EL COMPRADOR declara que cualquier software que use con o en relación con el señalado en el presente contrato o en la ejecución de su objeto social o actividad comercial, se encuentra debidamente licenciado, u ostenta la titularidad del mismo. Así mismo que cuenta con antivirus y mecanismos de seguridad necesarios para evitar la alteración o suplantación en el envió de datos desde su equipo, haciéndose responsable por las transacciones que sean generadas bajo su usuario y con su contraseña con o sin su autorización. EL COMPRADOR se hace responsable por el uso que le dé a la Plataforma Transaccional CXR, para lo cual debe mantener bajo optimo resguardo las claves o contraseñas que le permiten acceder a la misma, debe cambiar periódicamente dichas claves, acceder sólo desde equipos seguros, debe mantener habilitados y actualizados todos los recursos básicos de seguridad (Antivirus, Firewall, entre otros), no divulgar las claves o contraseñas, ni permitir que sean usadas por terceras personas, y en fin tomar todas las medidas de seguridad necesarias. Sí EL COMPRADOR es objeto de un fraude, fraude electrónico, daño, perdida, o hurto es él quien asume la total responsabilidad por estos hechos y exime a EL VENDEDOR de cualquier reclamación e indemnización ocasionados por ellos. EL VENDEDOR no será responsable por los fraudes, fraudes electrónicos, daños, perdidas, o hurtos que pueda llegar a sufrir EL COMPRADOR debido a la inadecuada, imprudente, o negligente forma de utilización de la Plataforma Transaccional CXR, ni realizarán reintegros con ocasión de estos hechos. 13. Las demás que sean propias para el adecuado desarrollo del contrato. QUINTA. PROCEDIMIENTO. La venta de los medios de pago sobre los Productos se efectuará de la siguiente manera: 1. Cuando así lo requiera, EL COMPRADOR realizará a EL VENDEDOR una solicitud de compra de medios de pago de Productos en la plataforma. 2. Una vez recibida la solicitud y verificada la disponibilidad de Cupo de Ventas, EL VENDEDOR pondrá a disposición de EL COMPRADOR medios de pago; 3. EL COMPRADOR venderá los medios de pago de los Productos a terceras personas usando para el efecto su propia infraestructura y fuerza de ventas, asumiendo la totalidad de los costos y gastos que ello implique. 4. El único documento con validez entre las partes será el presente contrato y las facturas generadas, las cuales EL COMPRADOR autoriza le sean remitidas al correo electrónico relacionado o actualizado en la plataforma. 5. Los
resultados de cada ejercicio mensual serán objeto de un proceso de conciliación bajo el procedimiento indicado en la cláusula Décima del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El ingreso de cualquier información que realice EL COMPRADOR en la plataforma de EL VENDEDOR, será de exclusiva responsabilidad del COMPRADOR, entendiendo que la consolidación de información, reportes, estados de cuenta, descuentos otorgados a terceros o cualquier otra información relacionada con la operación de venta del COMPRADOR generada por la plataforma es netamente informativa, sin que EL VENDEDOR asuma responsabilidad por ella, entendiendo que EL COMPRADOR es autónomo en los medios de control que disponga para su operación. EL COMPRADOR será responsable por el uso de cualquier información que registre en la plataforma, sin que pueda solicitar a EL VENDEDOR en ningún momento de la ejecución del Contrato o a su terminación y liquidación, suma alguna por concepto de subsidios, compensaciones, indemnizaciones, entre otros; SEXTA. NATURALEZA DEL SUMINISTRO. Las partes convienen en que cada suministro constituye una venta en firme, y que en consecuencia, EL VENDEDOR no aceptará devolución alguna de medios de pago vendidos en ejecución del presente contrato de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO. LIMITACIONES: La venta de los medios de pago de los Productos por parte de EL COMPRADOR tendrá las siguientes limitaciones: 1. Las tarifas de los servicios de comunicaciones, y el valor de los Productos, así como otras características y especificaciones de estos últimos son prerrogativa de los operadores de Telecomunicaciones y de su libre adopción y ejecución y así lo acepta EL COMPRADOR. SÉPTIMA. PRECIO: El precio de los medios de pago por cada producto se encuentra indicado en el Anexo No. 1 del presente contrato. Adicionalmente, y con la frecuencia acordada entre las partes, se llevarán a cabo conciliaciones en los términos señalados en la Cláusula Décima del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- EL VENDEDOR podrá modificar el precio de los productos en el momento en que los Operadores de telecomunicaciones cambien las condiciones en que son provistos a EL VENDEDOR, estos cambios deberán ser informados a EL COMPRADOR con cinco (5) días de antelación a la fecha en que entrarán en vigencia dichos cambios. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Serán de cargo de EL COMPRADOR los riesgos de la ejecución del presente contrato y su actividad como comerciante independiente, en la que actuará en nombre y por cuenta propia. EL VENDEDOR no garantiza a EL COMPRADOR la obtención de ninguna utilidad o la amortización de sus inversiones. PARÁGRAFO TERCERO: Los costos y gastos derivados de consignaciones o transferencias bancarias, serán absorbidos directamente por EL COMPRADOR como parte del costo que puede asumir cada parte en el presente contrato. En caso que el banco cobrase a EL VENDEDOR algún gasto u honorario de tales consignaciones, EL VENDEDOR procederá a cobrarlos directamente al COMPRADOR. OCTAVA. FORMA DE PAGO: EL COMPRADOR cancelará el precio a EL VENDEDOR de acuerdo con la modalidad señalada en el Anexo 1, cancelando el valor de los medios de pago de los productos indicados en la solicitud de compra. De la misma forma en la que se disponga la compra de los medios de pago (Anticipado o Postpago) se realizará el pago por parte del comprador del precio y los cargos administrativos a que haya lugar. NOVENA. FACTURACIÓN. EL VENDEDOR presentará a EL COMPRADOR mensualmente una factura por el monto total de los medios de pago vendidos, registrados en la plataforma de EL VENDEDOR para legalizar las compras de medios de pago efectuadas en el mes. Para todos los efectos la entrega de los bienes objeto de suministro se entiende realizada en la ciudad de Bogotá. DÉCIMA. CONCILIACIONES: Una vez recibido el reporte de ventas y en caso de presentarse inconsistencias con las cuentas presentadas por EL VENDEDOR, EL COMPRADOR en el término de cinco (5) días calendario deberá presentar a EL VENDEDOR un informe con las diferencias encontradas entre su contabilidad interna y aquella reportada por la plataforma. Dicho informe deberá contener un listado que incluya: el listado de las transacciones, incluyendo la fecha y hora de la transacción, y de ser el caso el soporte físico de la venta a aplicar al caso. EL VENDEDOR dispondrá de un plazo de siete (7) días para justificar dicha diferencia. EL VENDEDOR deberá enviar una notificación a EL COMPRADOR con el resultado. En caso de diferencia válida se procederá a ACREDITAR en la plataforma el valor de los medios de pago determinados como válidos y se enviará el respectivo reporte a EL COMPRADOR. Si el informe de inconsistencias no se envía en el plazo estipulado el VENDEDOR podrá a su arbitrio determinar si da trámite al mismo o no, de igual manera si EL VENDEDOR no enviare la justificación de las diferencias en los tiempos estipulados EL COMPRADOR dará por entendido que el informe enviado con las diferencias es correcto y procederá a requerir el ajuste en la plataforma en caso que a la fecha no se haya realizado. Para esta conciliación EL VENDEDOR tomará como transacciones no válidas aquellas operaciones que superen cuarenta (40) segundos. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando EL VENDEDOR, en los procesos de conciliación que realice, identifique transacciones o valores en favor del COMPRADOR procederá a ACREDITAR en la plataforma el valor de los medios de pago determinados como válidos y se enviará el respectivo reporte a EL COMPRADOR. DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS: Cada parte se hará cargo de los impuestos que le correspondan legalmente y que se puedan derivar del presente contrato. EL COMPRADOR deberá presentar y declarar los impuestos municipales que correspondan por el ejercicio de su actividad comercial. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de impuestos territoriales y xx xxxxx entre los cuales se encuentra el denominado CREE (Impuesto sobre la Renta para la Equidad), de conformidad con lo señalado en el artículo 157 de la Ley 1607 de 2012, las mismas se realizarán por la diferencia entre el precio de venta de los medios de pago y su costo de adquisición, información que es indicada por EL VENDEDOR en la respectiva factura. PARÁGRAFO SEGUNDO: IMPUESTOS DEL PRODUCTO: El consumidor al adquirir un medio de pago de productos de operadores de telecomunicaciones adquiere un instrumento de pago que le otorga el derecho de disfrutar del servicio de telefonía a futuro. Por lo tanto debe entenderse que el Operador o Proveedor del servicio de Telecomunicaciones, en su condición de prestador del servicio, es responsable de recaudar y pagar el impuesto sobre las ventas (IVA) causado, toda vez que dicho tributo solamente se causa cuando el usuario hace uso del medio de pago y agota su saldo. DÉCIMA SEGUNDA. NO EXCLUSIVIDAD: EL COMPRADOR declara estar perfectamente informado de que el presente contrato NO le confiere exclusividad, ni derecho de ninguna índole respecto de la operación de EL VENDEDOR. DÉCIMA TERCERA. RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD DE NOMBRES, MARCAS, EMBLEMAS DEL VENDEDOR: E L COMPRADOR declara conocer que EL VENDEDOR, es el dueño de los derechos de propiedad sobre la marca mixta PUNTORED, los derechos de autor sobre la plataforma transaccional CXR, así como de los nombres, marcas, emblemas que usa para identificarse frente a terceros; igualmente, declara que aceptará la propiedad de EL VENDEDOR sobre cualquier marca, nombre o emblema que le sea comunicado por éste, en los términos y forma previstos en este documento, y que no adquiere por el presente contrato, respecto de tales nombres, marcas, emblemas, ningún derecho. DÉCIMA CUARTA. CESIÓN. Ninguna de las PARTES podrá ceder, ni en todo ni en parte, los derechos derivados del presente contrato. DÉCIMA QUINTA. INEXISTENCIA DE AGENCIA COMERCIAL: El presente no es un contrato de agencia comercial. EL VENDEDOR declara que no confiere a EL COMPRADOR el carácter de su representante o agente. Por su parte, el COMPRADOR manifiesta que conoce, entiende y acepta este hecho y que, por lo tanto, le queda expresamente prohibido proceder o actuar en dicha calidad, ya sea expresa o tácitamente. DÉCIMA SEXTA. CALIDAD DE EMPLEADOR: En virtud de lo anterior, el COMPRADOR tiene, frente a sus propios trabajadores, el carácter y la naturaleza jurídicos de EMPLEADOR INDEPENDIENTE, debiendo, por tanto, responder ante ellos por todas y cada una de sus obligaciones patronales y civiles, lo mismo que por la afiliación de dichos trabajadores al sistema general de seguridad social y de subsidio familiar. DÉCIMA SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato tiene una duración de un (1) año a partir de la firma, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento por medio de comunicación por escrito en tal sentido, con una antelación mínima de quince días a la fecha de terminación. DÉCIMA OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Los contratantes convienen que cualquiera de los hechos relacionados a continuación, constituye causal de terminación del contrato y, en consecuencia, su ocurrencia conferirá pleno derecho para darlo por terminado inmediatamente sin lugar a indemnización alguna: 1. Cuando resulte imposible continuar con la ejecución del presente contrato por caso fortuito, fuerza mayor, disposición legal o cualquier otro impedimento insuperable, no provocado por las partes. 2. Por mutuo acuerdo entre las Partes. 3. El incumplimiento por dos o más veces en los términos y condiciones de pago pactados a favor de EL VENDEDOR. 4. El no envío de las actualizaciones de información financiera y personal que le sean requeridas por EL VENDEDOR. 5. De manera automática si por cualquier razón cesan los efectos del Contrato entre EL VENDEDOR y los Operadores de Telecomunicaciones, o entre los Operadores y cualquiera autoridad pública responsable por la autorización y regulación de la prestación de tales servicios. 6. Si cualquiera de LAS PARTES es investigada por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito o se llegue a declarar la extinción de dominio sobre alguno de sus bienes, o cualquier situación consignada en los parágrafos siguientes. 7. En caso que EL COMPRADOR sea calificado, en condición de deudor, dentro de la categoría deficiente, dudoso o pérdida en el sistema financiero. 8. La venta, cesión o traspaso a cualquier título del presente contrato, sin la aceptación de EL VENDEDOR y firma de nuevo contrato con los adquirentes. PARÁGRAFO PRIMERO.- LAVADO DE ACTIVOS : Así mismo EL COMPRADOR manifiesta que actuando en nombre propio y del establecimiento o sociedad que representa conoce, acepta y entiende que EL VENDEDOR por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento y sin previo aviso, cuando: 1) ACTIVIDADES DELICTIVAS: el nombre del establecimiento o el mío o el de cualquier persona relacionada con el mismo, haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista en las que publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como: narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de
estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas entre otras. 2) Acepto que de haber incurrido en alguna inexactitud o reticencia en la información contenida en el presente contrato o cualquier otra declaración, entrevista sostenida o documentos suscritos con EL VENDEDOR será causal suficiente para dar por terminado unilateralmente el o los contratos a que haya lugar. 3) Conozco y acepto, que en caso de que llegare a ser objeto de investigación judicial y/o actuación administrativa por parte de autoridades nacionales e internacionales, EL VENDEDOR podrá, unilateral y discrecionalmente, dar por terminado el o los contratos que dieron origen a esta reclamación. 4) Autorizo a EL VENDEDOR a cancelar unilateralmente y de manera inmediata el o los contratos a que haya lugar, de comprobarse que tengo vínculos comerciales o personales, con empresas o personas incursas en investigaciones judiciales o listas públicas relacionadas con actividades ilícitas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL COMPRADOR declara que su fuente de ingresos en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos sus actividades se realizan con fondos propios y por lo tanto en ningún caso ha prestado su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen inversiones a nombre suyo. EL COMPRADOR responderá por la veracidad y exactitud de los datos que suministren, durante el desarrollo del presente contrato y se obligan a actualizar la información suministrada por lo menos una vez al año. Cualquier inexactitud en la información suministrada o la imposibilidad de confirmar o actualizar las referencias, darán derecho a EL VENDEDOR a suspender o dar por terminado unilateralmente y sin lugar a indemnización alguna el presente contrato. EL COMPRADOR conoce y acepta que será causal de terminación del presente contrato, en forma inmediata y sin lugar a indemnización alguna, el hecho que su nombre, el de sus representantes legales, administradores o accionistas se encuentre incluido en las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC), o en cualquier otra lista de similar naturaleza, o en alguna de carácter nacional y/o internacional: en la que se publiquen los datos de las personas a quienes se les haya iniciado proceso judicial, o que condenadas por las autoridades nacionales e internacionales, de manera directa o indirecta, por actividades ilegales, tales como narcotráfico, terrorismo o su financiación, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y trata de personas, entre otras. Así mismo EL COMPRADOR autoriza a EL VENDEDOR para que reporte o consulte ante las centrales de riesgo su comportamiento financiero y crediticio. PARÁGRAFO TERCERO.- AUTORIZACIÓN CONSULTA CENTRALES DE RIESGO. EL COMPRADOR autoriza expresa e irrevocablemente a CONEXRED SA y/o cualquier tercero que este considere necesario para el desarrollo de sus actividades comerciales, para almacenar, reportar, consultar, procesar, divulgar, compartir a las Centrales de riesgo y de información que manejen o administren bases de datos con los mismos fines, toda la información suministrada como cliente. Así mismo autorizo a que CONEXRED SA comparta esta información con otras sociedades aliadas a su operación para fines comerciales y para que reporte o consulten ante las centrales de riesgo el estado de mis obligaciones. Lo anterior implica que el cumplimiento de mis obligaciones se relacionará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan en forma completa los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento financiero y crediticio, incluyendo xxxx en los pagos, tipo de cobro, estado de la cartera, los cuales se conservarán bajo los términos establecidos en la ley 1266 de 2008, o cualquier otra que la modifique o adicione. DÉCIMA NOVENA. INDEMNIDAD: En el evento de que EL VENDEDOR fuere objeto de alguna reclamación, demanda, inclusión en cualquier proceso o diligencia administrativa, por causa de cualquier acción u omisión imputable al COMPRADOR, bien por haberse originado en sus empleados o agentes, bien por haber acaecido en su establecimiento de comercio, el COMPRADOR indemnizará y salvaguardará al VENDEDOR contra los resultados que les fueren adversos a éstos en cualquier sentencia, sanciones, términos de arreglo y gastos de toda índole, incluidos honorarios de abogados en que hubieren podido incurrir por tales motivos. VIGÉSIMA. LEY APLICABLE. El Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. VIGÉSIMA PRIMERA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el Contrato, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del mismo (salvo aquellas relacionadas con el cobro ejecutivo de las sumas de dinero que EL COMPRADOR llegue a deber al VENDEDOR) y que no pueda ser resuelta directamente por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberán ser resueltas por un tribunal de arbitramento constituido por: (i) un árbitro cuando la cuantía sea igual o inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o, (ii) por tres (3) árbitros cuando la cuantía sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuya designación corresponderá a la Cámara de Comercio de Bogotá. La sede del arbitraje será la ciudad de Bogotá, Colombia y el idioma en que se llevará a cabo el arbitramento será el español. El procedimiento arbitral se desarrollará de acuerdo con la ley 1563 de 2012 de Colombia y por lo dispuesto en el reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de este contrato, así como sobre cualquier información o documento que pueda llegar a conocer como consecuencia del mismo. En cumplimiento de esta obligación, EL COMPRADOR se compromete a no dar a terceros ningún tipo de información que conozca. Para efectos de este contrato se entiende por Información Confidencial toda información originada, o del conocimiento de las partes que sea reservada o constituya secreto industrial o comercial y que lleguen a conocer la otra parte, sus colaboradores, empleados y demás personas que por razón del presente contrato tengan acceso a la misma. Las partes entienden y aceptan que la Información Confidencial y Privilegiada que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados por este contrato, en consecuencia, no podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona, diferente del personal autorizado, ni destinarla a propósitos distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL COMPRADOR desde ahora acepta las variaciones previstas en este contrato de los valores de remuneración en el caso señalado en el Parágrafo de la Cláusula Séptima, así como cuando en razón a circunstancias operativas, tecnológicas, de competencia, sean necesarias para hacer más eficiente el cumplimiento del objeto del presente contrato, evento en el cual las nuevas condiciones serán publicadas en la plataforma transaccional y cualquier transacción que se lleve a cabo en la misma, por parte de EL COMPRADOR en forma posterior a su publicación se entenderá como una aceptación de las modificaciones propuestas. VIGÉSIMA CUARTA. ALCANCE DE ESTE CONTRATO: El presente contrato constituye la única fuente de obligaciones entre las partes en relación con su objeto y reemplaza y deja sin efecto cualquier acuerdo anterior en relación con el objeto del mismo. Las partes no reconocerán validez a ningún documento cruzado con anterioridad entre las partes tendiente al establecimiento de la relación contractual que emana de este contrato, como tampoco a ningún acto o acuerdo previo para el objeto contenido en éste, el cual contiene la totalidad de los acuerdos celebrados y sustituye y deja sin efecto cualquiera otro, verbal o escrito, celebrado con anterioridad. VIGÉSIMA QUINTA. ACUERDO INTEGRAL. El Contrato recoge íntegramente el acuerdo de voluntades de las partes en relación con el objeto del mismo, y deroga y deja sin valor ni efecto cualquier convenio o entendimiento anterior entre ellas sobre dicho objeto. EL COMPRADOR declara que a la fecha del presente contrato el VENDEDOR se encuentra con él x xxx y salvo por todo concepto por cualquier relación o hecho anterior, ratificando que no existe obligación pendiente alguna y renunciando a cualquier acción o reclamación por cualquier causa anterior al presente contrato. VIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, comunicación o aviso relacionada con el Contrato deberá constar por escrito o enviadas por correo electrónico. Las notificaciones deberán ser enviadas a las direcciones señaladas en el encabezado del contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos: ANEXO 1 (Productos y Precio).
ANEXO No. 1 PRODUCTOS Y PRECIO
FORMA DE PAGO DE LOS PRODUCTOS. Los Productos pueden ser cancelados en una cualquiera de las siguientes modalidades:
MODALIDAD DE PAGO ANTICIPADA. EL COMPRADOR realizará el pago del precio en forma anticipada, en este evento una vez recibido el pago, EL VENDEDOR entenderá como solicitud de medios de pago el equivalente al valor cancelado. El descuento otorgado se calculará sobre el valor de la consignación realizada y será aplicado como un mayor valor del Cupo de Ventas. En este caso aplicará:
FECHA XX XXXXX: significa la fecha en que se realiza liquidación de las transacciones reportadas en la plataforma transaccional de los medios de pago. El presente contrato contempla UN CORTE DIARIO, realizando la liquidación todos los días y comprenderá las transacciones efectuadas entre las 0:00 y las 24:00, del día anterior.
FECHA DE BLOQUEO: significa la fecha en que se bloquea la plataforma transaccional para EL COMPRADOR impidiéndole realizar cualquier transacción. El Bloqueo se realizará al momento que el Cupo de ventas llegue a Cero pesos ($0).
FECHA DE PAGO: cada una de las fechas en que EL COMPRADOR debe pagar la suma equivalente al total de las transacciones reportadas en la plataforma. Se tendrá como fecha de pago aquella en la que EL COMPRADOR cancele la suma equivalente al valor de la solicitud de medios de pago realizada.
CUPO DE VENTAS: corresponde al valor de los medios de pago que EL COMPRADOR canceló en forma anticipada y no ha consumido. Es decir se irán descontando del cupo los medios de pago consumidos hasta llegar a Cero pesos ($0). Antes que el valor del cupo llegue a Cero pesos ($0) EL COMPRADOR podrá cancelar anticipadamente medios de pago adicionales que le permitan mantener disponibilidad de venta.
MODALIDAD POS PAGO. EL COMPRADOR realizará el pago del precio en forma posterior al consumo de los medios de pago, en la fecha acordada por las partes. En este caso aplicará:
FECHA XX XXXXX: significa la fecha en que se realiza liquidación de las transacciones reportadas en la plataforma transaccional de los medios de pago. El presente contrato contempla UN CORTE DIARIO, realizando la liquidación todos los días y comprenderá las transacciones efectuadas entre las 0:00 y las 24:00, del día anterior.
FECHA DE BLOQUEO: significa la fecha en que se bloquea la plataforma transaccional para EL COMPRADOR impidiéndole realizar cualquier transacción El Bloqueo se realizará a las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, cuando no se haya realizado el mismo.
FECHA DE PAGO: EL COMPRADOR debe cancelar la suma equivalente al total de los medios de pago reportados en la plataforma como comprados, el primer día hábil siguiente a la fecha xx xxxxx. En caso que no se realice el pago en la fecha indicada, EL VENDEDOR podrá cobrar intereses moratorios. Esta tasa se aplicará por mes o proporcionalmente por fracción de mes según el tiempo en xxxx. Las partes expresamente renunciarán a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. Para el efecto se tendrá como interés moratorio la Tasa máxima permitida conforme se establezca de la certificación de interés realizada por la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentre vigente para el respectivo período, y que se cobrará a EL COMPRADOR por cada día de retardo en el pago de los dineros generados por la compra de los medios de pago, de acuerdo con las Fechas de Pago, o de cualquier otra suma debida bajo el Contrato.
CUPO DE VENTAS: corresponde al valor de ($ ) que le es asignado en la plataforma. Este valor será el máximo permitido y se incluirá en el mismo el cupo que pueda ser otorgado en virtud de cualquier otra relación contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El COMPRADOR se obliga a garantizar el cumplimiento de los pagos este contrato, en acuerdo con los términos y condiciones previstos en él. A tal efecto, por medio del presente documento otorga las siguientes garantías:
A. En la misma fecha del Contrato EL COMPRADOR suscribirá como otorgante y a la orden de EL VENDEDOR y entregará a éste, un pagaré en blanco con carta de instrucciones de conformidad con el modelo previsto en el Anexo No. 2 del Contrato, para garantizar el pago de medios de pago solicitados, y todos los demás pagos y gastos que de acuerdo con el Contrato sean a cargo de EL COMPRADOR.
PRODUCTOS Y PRECIO
OPERADOR | PRODUCTO | VALOR FACIAL O DE VENTA AL PÚBLICO | DESCUENTO |
CLARO MÓVIL | RECARGA EN LÍNEA O PAQUETES | Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. | % |
MOVISTAR | RECARGA EN LÍNEA O VIRTUAL | Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. | % |
TIGO | RECARGA EN LÍNEA Y PAQUETIGOS | Múltiplos de $100 entre 1 y 100 mil. | % |
AVANTEL | RECARGA EN LÍNEA Y PAQUETES | Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. | % |
ÉXITO MÓVIL | RECARGA EN LÍNEA | Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. | % |
ETB MÓVIL | RECARGA EN LÍNEA | Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. | % |
VIRGIN MOBILE | RECARGA EN LÍNEA | Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. | % |
FLASH MOBILE | RECARGA EN LÍNEA | Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. | % |
CELLVOZ | RECARGA EN LÍNEA | Múltiplos de $1.000 entre 1 y 100 mil. | % |
DIRECTV | RECARGA EN LÍNEA | Desde $10.000 hasta 100 mil | % |
CONEXRED podrá incluir nuevos productos y definir su valor de venta y descuentos aplicables, para lo cual publicará e informará las condiciones aplicables a cada nuevo producto. EL COMPRADOR acepta que es de su libre escogencia la realización de estas nuevas transacciones, con lo cual al ejecutar cualquiera de ellas acepta dar cumplimiento a las condiciones que sean publicadas y el precio asignado a cada una de ellos.
En constancia de lo expuesto y en garantía de lo estipulado, se firma el presente documento, en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada signatario, a los
( ) días del mes de del año dos mil (201 ).
EL VENDEDOR Firma: . Nombre: . CC. de . | EL COMPRADOR: Firma: . Nombre: . CC. de . |