Contract
ATENCION | |
Abenduaren 16an indarrean jarriko da azaroaren 14ko 3/2011 Legegintzako ED, Sektore Publikoko Kontratuei buruzko Legearen testu bateratua onartzen duena (2011ko azaroaren 16ko EBO). | El 16 de diciembre entra en vigor el RD LEGISLATIVO 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Publico (BOE 16 de noviembre de 2011) |
Beraz, prozedura irekita egonda abenduaren 16a baino beranduago argitaratuko xxxxxx edo egun horretatik aurrera egingo diren prozedura negoziatuetan, onartuta dauden Administrazio Baldintza Zehatzen Orriak erabiliko dira, baina kontuan hartu beharko da honi erantsitako baliokidetasun taula. Hori horrela egingo da guztiak testu bateratura egokitu arte. | En consecuencia, en los procedimientos abiertos cuya publicación de convocatoria tenga lugar a partir del día 16 de diciembre y en los procedimientos negociados aprobados a partir de esta misma fecha, se aplicarán los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares ya aprobados teniendo en cuenta la tabla de equivalencias adjunta, hasta que xxxx adaptados al texto refundido. |
TEXTO REFUNDIDO DE XX XXX DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE
CUADRO DE CONCORDANCIAS
TEXTO REFUNDIDO DE LA LCSP Ley 30/2007 y xxxxx xxxxx objeto de refundición
ARTICULADO | ||
Artículo 1. Objeto y finalidad | Artículo 1. Objeto y finalidad | |
Artículo 2. Ámbito de aplicación | Artículo 2. Ámbito de aplicación | |
Artículo 3. Ámbito subjetivo | Artículo 3. Ámbito subjetivo; Disposición adicional 3, primer párrafo; Disposición Adcional 33ª | |
Artículo 4. Negocios y contratos excluidos. | Artículo 4. Negocios y contratos excluidos. | |
Artículo 5. Calificación de los contratos | Artículo 5. Calificación de los contratos | |
Artículo 6. Contrato de obras | Artículo 6. Contrato de obras | |
Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas | Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas | |
Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos | Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos. | |
Artículo 9. Contrato de suministro | Artículo 9. Contrato de suministro | |
Artículo 10. Contrato de servicios | Artículo 10. Contrato de servicios | |
Artículo 11 . Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado | Artículo 11 . Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. | |
Artículo 12. Contratos mixtos | Artículo 12. Contratos mixtos | |
Artículo 13. Delimitación general. | Artículo 13. Delimitación general |
Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral. | Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral. | ||
Artículo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral | Artículo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral. | ||
Artículo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral | Artículo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral. | ||
Artículo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada | Artículo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. | ||
Artículo 18. Régimen aplicable a los contratos del sector público | Artículo 18. Régimen aplicable a los contratos del sector público | ||
Artículo 19. Contratos administrativos | Artículo 19. Contratos administrativos | ||
Artículo 20. Contratos privados | Artículo 20. Contratos privados. | ||
Artículo 21. Jurisdicción competente. | Artículo 21. Jurisdicción competente; Artículo 260 TRLCAP | ||
Artículo 22. Necesidad, idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. | Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato; artículo 37.1 de xx Xxx 2/2011. | ||
Artículo 23. Plazo de duración de los contratos | Artículo 23. Plazo de duración de los contratos | ||
Artículo 24. Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares | Artículo 24. Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares. | ||
Artículo 25. Libertad de pactos | Artículo 25. Libertad de pactos | ||
Artículo 26. Contenido mínimo del contrato | Artículo 26. Contenido mínimo del contrato | ||
Artículo 27. Perfección de los contratos | Artículo 27. Perfección de los contratos. | ||
Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público | Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público. | ||
Artículo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas | Artículo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas | ||
Artículo 30. Datos estadísticos | Artículo 30. Datos estadísticos |
Artículo 31. Supuestos de invalidez | Artículo 31. Supuestos de invalidez. |
Artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo | Artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo |
Artículo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo | Artículo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo |
Artículo 34. Revisión de oficio | Artículo 34. Revisión de oficio |
Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad | Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad |
Artículo 36. Causas de invalidez de derecho civil | Artículo 36. Causas de invalidez de derecho civil |
Artículo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual | Artículo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual. |
Artículo 38. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior | Artículo 38. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior. |
Artículo 39. Interposición de la cuestión de nulidad | Artículo 39. Interposición de la cuestión de nulidad. |
Artículo 40. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles. | Artículo 310 . Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles. |
Artículo 41. Órgano competente para la resolución del recurso. | Artículo 311 . Órgano competente para la resolución del recurso; Disposición Adicional 3ª.2. |
Artículo 42 . Legitimación | Artículo 312 . Legitimación. |
Artículo 43. Solicitud de medidas provisionales | Artículo 313 . Solicitud de medidas provisionales. |
Artículo 44. Iniciación del procedimiento y plazo de interposición | Artículo 314 . Iniciación del procedimiento y plazo de interposición. |
Artículo 45. Efectos derivados de la interposición del recurso | Artículo 315 . Efectos derivados de la interposición del recurso. |
Artículo 46. Tramitación del procedimiento | Artículo 316 . Tramitación del procedimiento. |
Artículo 47. Resolución | Artículo 317 . Resolución. |
Artículo 48. Determinación de la indemnización | Artículo 318 . Determinación de la indemnización. |
Artículo 49. Efectos de la resolución. | Artículo 319 . Efectos de la resolución. |
Artículo 50. Arbitraje | Artículo 320 . Arbitraje. |
Artículo 51. Competencia para contratar | Artículo 40. Competencia para contratar |
Artículo 52. Responsable del contrato | Artículo 41. Responsable del contrato |
Artículo 53. Perfil de contratante | Artículo 42. Perfil de contratante. |
Artículo 54. Condiciones de aptitud | Artículo 43. Condiciones de aptitud |
Artículo 55. Empresas no comunitarias | Artículo 44. Empresas no comunitarias |
Artículo 56. Condiciones especiales de compatibilidad | Artículo 45. Condiciones especiales de compatibilidad |
Artículo 57. Personas jurídicas | Artículo 46. Personas jurídicas |
Artículo 58. Empresas comunitarias | Artículo 47. Empresas comunitarias |
Artículo 59. Uniones de empresarios | Artículo 48. Uniones de empresarios |
Artículo 60. Prohibiciones de contratar. | Artículo 49. Prohibiciones de contratar. |
Artículo 61. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos. | Artículo 50. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos. |
Artículo 62. Exigencia de solvencia | Artículo 51. Exigencia de solvencia |
Artículo 63. Integración de la solvencia con medios externos | Artículo 52. Integración de la solvencia con medios externos |
Artículo 64. Concreción de las condiciones de solvencia | Artículo 53. Concreción de las condiciones de solvencia. |
Artículo 65. Exigencia de clasificación | Artículo 54. Exigencia de clasificación |
Artículo 65. Exención de la exigencia de clasificación. | Artículo 55. Exención de la exigencia de clasificación |
Artículo 67. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación | Artículo 56. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación |
Artículo 68. Competencia para la clasificación | Artículo 57. Competencia para la clasificación |
Artículo 69. Inscripción registral de la clasificación | Artículo 58. Inscripción registral de la clasificación |
Artículo 70. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones | Artículo 59. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones |
Artículo 71. Comprobación de los elementos de la clasificación | Artículo 60. Comprobación de los elementos de la clasificación |
Artículo 72. Acreditación de la capacidad de obrar | Artículo 61. Acreditación de la capacidad de obrar |
Artículo 73. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. | Artículo 62. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar |
Artículo 74. Medios de acreditar la solvencia | Artículo 63. Medios de acreditar la solvencia |
Artículo 75. Solvencia económica y financiera | Artículo 64. Solvencia económica y financiera |
Artículo 76. Solvencia técnica en los contratos de obras | Artículo 65. Solvencia técnica en los contratos de obras |
Artículo 77. Solvencia técnica en los contratos de suministro | Artículo 66. Solvencia técnica en los contratos de suministro |
Artículo 78. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios | Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios |
Artículo 79. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos | Artículo 68. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos |
Artículo 80. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad | Artículo 69. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad |
Artículo 81. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. | Artículo 70. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental |
Artículo 82. Documentación e información complementaria | Artículo 71. Documentación e información complementaria |
Artículo 83. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas | Artículo 72. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas |
Artículo 84. Certificados comunitarios de clasificación | Artículo 73. Certificados comunitarios de clasificación |
Artículo 85. Supuestos de sucesión del contratista | Artículo 73 bis. Supuestos de sucesión del contratista. |
Artículo 86. Objeto del contrato | Artículo 74. Objeto del contrato |
Artículo 87. Precio | Artículo 75. Precio |
Artículo 88. Cálculo del valor estimado de los contratos | Artículo 76. Cálculo del valor estimado de los contratos. |
Artículo 89. Procedencia y límites. | Artículo 77. Procedencia y límites |
Artículo 90. Sistema de revisión de precios. | Artículo 78. Sistema de revisión de precios |
Artículo 91. Fórmulas | Artículo 79. Fórmulas |
Artículo 92. Coeficiente de revisión | Artículo 80. Coeficiente de revisión |
Artículo 93. Revisión en casos xx xxxxxx en la ejecución | Artículo 81. Revisión en casos xx xxxxxx en la ejecución |
Artículo 94. Pago del importe de la revisión | Artículo 82. Pago del importe de la revisión |
Artículo 95. Exigencia de garantía | Artículo 83. Exigencia de garantía. |
Artículo 96. Garantías admitidas | Artículo 84. Garantías admitidas |
Artículo 97. Régimen de las garantías prestadas por terceros | Artículo 85. Régimen de las garantías prestadas por terceros |
Artículo 98. Garantía global | Artículo 86. Garantía global |
Artículo 99. Constitución, reposición y reajuste de garantías | Artículo 87. Constitución, reposición y reajuste de garantías. |
Artículo 100. Responsabilidades a que están afectas las garantías | Artículo 88. Responsabilidades a que están afectas las garantías |
Artículo 101. Preferencia en la ejecución de garantías | Artículo 89. Preferencia en la ejecución de garantías |
Artículo 102. Devolución y cancelación de las garantías | Artículo 90. Devolución y cancelación de las garantías |
Artículo 103. Exigencia y régimen. | Artículo 91. Exigencia y régimen. |
Artículo 104. Supuestos y régimen | Artículo 92. Supuestos y régimen. |
Artículo 105. Supuestos | Artículo 92 bis. Supuestos. |
Artículo 106. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación | Artículo 92 ter. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. |
Artículo 107. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación | Artículo 92 quater. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación. |
Artículo 108. Procedimiento | Artículo 92 quinquies. Procedimiento. |
Artículo 109. Expediente de contratación: iniciación y contenido | Artículo 93. Expediente de contratación: iniciación y contenido |
Artículo 110. Aprobación del expediente | Artículo 94. Aprobación del expediente |
Artículo 111. Expediente de contratación en contratos menores | Artículo 95. Expediente de contratación en contratos menores |
Artículo 112. Tramitación urgente del expediente | Artículo 96. Tramitación urgente del expediente. |
Artículo 113. Tramitación de emergencia | Artículo 97. Tramitación de emergencia |
Artículo 114. Pliegos de cláusulas administrativas generales. | Artículo 98. Pliegos de cláusulas administrativas generales |
Artículo 115. Pliegos de cláusulas administrativas particulares | Artículo 99. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. |
Artículo 116. Pliegos de prescripciones técnicas | Artículo 100. Pliegos de prescripciones técnicas. |
Artículo 117. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas | Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas |
Artículo 118. Condiciones especiales de ejecución del contrato | Artículo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato. |
Artículo 119. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales | Artículo 103. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales |
Artículo 120. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo | Artículo 104. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo |
Artículo 121. Proyecto de obras | Artículo 105. Proyecto de obras |
Artículo 122. Clasificación de las obras | Artículo 106. Clasificación de las obras |
Artículo 123. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración | Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración |
Artículo 124. Presentación del proyecto por el empresario | Artículo 108. Presentación del proyecto por el empresario |
Artículo 125. Supervisión de proyectos. | Artículo 109. Supervisión de proyectos |
Artículo 126. Replanteo del proyecto | Artículo 110. Replanteo del proyecto |
Artículo 127. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio | Artículo 111. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio |
Artículo 128. Estudio de viabilidad | Artículo 112. Estudio de viabilidad |
Artículo 129. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra | Artículo 113. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra |
Artículo 130. Proyecto de la obra y replanteo de éste | Artículo 114. Proyecto de la obra y replanteo de éste |
Artículo 131. Pliegos de cláusulas administrativas particulares | Artículo 115. Pliegos de cláusulas administrativas particulares |
Artículo 132. Régimen jurídico del servicio | Artículo 116. Régimen jurídico del servicio |
Artículo 133. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación | Artículo 117. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación |
Artículo 134 . Evaluación previa | Artículo 118 . Evaluación previa. |
Artículo 135. Programa funcional | Artículo 119. Programa funcional |
Artículo 136. Clausulado del contrato | Artículo 120. Clausulado del contrato |
Artículo 137. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos | Artículo 121. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. |
Artículo 138. Procedimiento de adjudicación | Artículo 122. Procedimiento de adjudicación |
Artículo 139. Principios de igualdad y transparencia | Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia |
Artículo 140. Confidencialidad | Artículo 124. Confidencialidad |
Artículo 141. Anuncio previo | Artículo 125. Anuncio previo. |
Artículo 142. Convocatoria de licitaciones | Artículo 126. Convocatoria de licitaciones |
Artículo 143. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones | Artículo 127. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones |
Artículo 144. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente | Artículo 128. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente |
Artículo 145. Proposiciones de los interesados | Artículo 129. Proposiciones de los interesados |
Artículo 146. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos | Artículo 130. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. |
Artículo 147. Admisibilidad de variantes o mejoras | Artículo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras |
Artículo 148. Subasta electrónica | Artículo 132. Subasta electrónica |
Artículo 149. Sucesión en el procedimiento | Artículo 133. Sucesión en el procedimiento |
Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas | Artículo 134. Criterios de valoración de las ofertas. |
Artículo 151. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación | Artículo 135. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación. |
Artículo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados | Artículo 136. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. |
Artículo 153. Información no publicable | Artículo 137. Información no publicable. |
Artículo 154. Publicidad de la formalización de los contratos | Artículo 138. Publicidad de la formalización de los contratos. |
Artículo 155. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración | Artículo 139. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. |
Artículo 156. Formalización de los contratos | Artículo 140. Formalización de los contratos. |
Artículo 157. Delimitación | Artículo 141. Delimitación |
Artículo 158. Información a los licitadores | Artículo 142. Información a los licitadores |
Artículo 159. Plazos para la presentación de proposiciones | Artículo 143. Plazos para la presentación de proposiciones |
Artículo 160. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. | Artículo 144. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación |
Artículo 161. Adjudicación | Artículo 145. Adjudicación. |
Artículo 162. Caracterización | Artículo 146. Caracterización |
Artículo 163. Criterios para la selección de candidatos | Artículo 147. Criterios para la selección de candidatos |
Artículo 164. Solicitudes de participación | Artículo 148. Solicitudes de participación |
Artículo 165. Selección de solicitantes | Artículo 149. Selección de solicitantes |
Artículo 166. Contenido de las invitaciones e información a los invitados | Artículo 150. Contenido de las invitaciones e información a los invitados. |
Artículo 167. Proposiciones | Artículo 151. Proposiciones |
Artículo 168. Adjudicación | Artículo 152. Adjudicación |
Artículo 169. Caracterización | Artículo 153. Caracterización |
Artículo 170. Supuestos generales. | Artículo 154. Supuestos generales |
Artículo 171. Contratos de obras | Artículo 155. Contratos de obras |
Artículo 172. Contratos de gestión de servicios públicos | Artículo 156. Contratos de gestión de servicios públicos |
Artículo 173. Contratos de suministro | Artículo 157. Contratos de suministro |
Artículo 174. Contratos de servicios | Artículo 158. Contratos de servicios. |
Artículo 175. Otros contratos | Artículo 159. Otros contratos |
Artículo 176. Delimitación de la materia objeto de negociación | Artículo 160. Delimitación de la materia objeto de negociación |
Artículo 177. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación | Artículo 161. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación |
Artículo 178. Negociación de los términos del contrato | Artículo 162. Negociación de los términos del contrato |
Artículo 179. Caracterización | Artículo 163. Caracterización |
Artículo 180. Supuestos de aplicación | Artículo 164. Supuestos de aplicación |
Artículo 181. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación | Artículo 165. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación |
Artículo 182. Diálogo con los candidatos | Artículo 166. Diálogo con los candidatos |
Artículo 183. Presentación y examen de las ofertas | Artículo 167. Presentación y examen de las ofertas |
Artículo 184. Ámbito de aplicación. | Artículo 168. Ámbito de aplicación |
Artículo 185. Bases del concurso | Artículo 169. Bases del concurso |
Artículo 186. Participantes | Artículo 170. Participantes |
Artículo 187. Publicidad | Artículo 171. Publicidad |
Artículo 188. Decisión del concurso | Artículo 172. Decisión del concurso |
Artículo 189. Delimitación general | Artículo 173. Delimitación general |
Artículo 190. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada | Artículo 174. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. |
Artículo 191. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada | Artículo 175. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada |
Artículo 192. Régimen de adjudicación de contratos | Artículo 176. Régimen de adjudicación de contratos |
Artículo 193. Adjudicación de contratos subvencionados | Artículo 177. Adjudicación de contratos subvencionados |
Artículo 194. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas | Artículo 178. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas |
Artículo 195. Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público | Artículo 179. Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público |
Artículo 196. Funcionalidad y límites | Artículo 180. Funcionalidad y límites |
Artículo 197. Procedimiento de celebración de acuerdos marco | Artículo 181. Procedimiento de celebración de acuerdos marco. |
Artículo 198. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco | Artículo 182. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco. |
Artículo 199. Funcionalidad y límites | Artículo 183. Funcionalidad y límites |
Artículo 200. Implementación | Artículo 184. Implementación |
Artículo 201. Incorporación de empresas al sistema | Artículo 185. Incorporación de empresas al sistema |
Artículo 202. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación | Artículo 186. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación. |
Artículo 203. Funcionalidad y principios de actuación | Artículo 187. Funcionalidad y principios de actuación |
Artículo 204. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales | Artículo 188. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales |
Artículo 205. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada | Artículo 189. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada |
Artículo 206. Régimen general | Artículo 190. Régimen general |
Artículo 207. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información | Artículo 191. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información |
Artículo 208. Régimen jurídico | Artículo 192. Régimen jurídico |
Artículo 209. Vinculación al contenido contractual | Artículo 193. Vinculación al contenido contractual |
Artículo 210. Enumeración | Artículo 194. Enumeración |
Artículo 211. Procedimiento de ejercicio | Artículo 195. Procedimiento de ejercicio. |
Artículo 212. Ejecución defectuosa y demora | Artículo 196. Ejecución defectuosa y demora |
Artículo 213. Resolución por demora y prórroga de los contratos | Artículo 197. Resolución por demora y prórroga de los contratos |
Artículo 214. Indemnización xx xxxxx y perjuicios | Artículo 198. Indemnización xx xxxxx y perjuicios |
Artículo 215. Principio de riesgo y ventura | Artículo 199. Principio de riesgo y ventura |
Artículo 216. Pago del precio | Artículo 200. Pago del precio. |
Artículo 217. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas | Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. |
Artículo 218. Transmisión de los derechos de cobro | Artículo 201. Transmisión de los derechos de cobro |
Artículo 219. Potestad de modificación del contrato | Artículo 202. Potestad de modificación del contrato |
Artículo 220. Suspensión de los contratos | Artículo 203. Suspensión de los contratos |
Artículo 221. Extinción de los contratos | Artículo 204. Extinción de los contratos |
Artículo 222. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación | Artículo 205. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación |
Artículo 223. Causas de resolución | Artículo 206. Causas de resolución. |
Artículo 224. Aplicación de las causas de resolución | Artículo 207. Aplicación de las causas de resolución. |
Artículo 225. Efectos de la resolución | Artículo 208. Efectos de la resolución. |
Artículo 226. Cesión de los contratos | Artículo 209. Cesión de los contratos |
Artículo 227. Subcontratación. | Artículo 210. Subcontratación, Disposición adicional 28. |
Artículo 228. Pagos a subcontratistas y suministradores | Artículo 211. Pagos a subcontratistas y suministradores |
Artículo 229. Comprobación del replanteo | Artículo 212. Comprobación del replanteo |
Artículo 230. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista | Artículo 213. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista |
Artículo 231. Fuerza mayor | Artículo 214. Fuerza mayor |
Artículo 232. Certificaciones y abonos a cuenta | Artículo 215. Certificaciones y abonos a cuenta |
Artículo 233. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado | Artículo 216. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. |
Artículo 234. Modificación del contrato de obras | Artículo 217. Modificación del contrato de obras. |
Artículo 235. Recepción y plazo de garantía. | Artículo 218. Recepción y plazo de garantía |
Artículo 236. Responsabilidad por vicios ocultos | Artículo 219. Responsabilidad por vicios ocultos |
Artículo 237. Causas de resolución | Artículo 220. Causas de resolución. |
Artículo 238. Suspensión de la iniciación de la obra | Artículo 221. Suspensión de la iniciación de la obra. |
Artículo 239. Efectos de la resolución | Artículo 222. Efectos de la resolución |
Artículo 240. Modalidades de ejecución de las obras | Artículo 223. Modalidades de ejecución de las obras |
Artículo 241. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros | Artículo 224. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros |
Artículo 242. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras | Artículo 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras. |
Artículo 243. Modificación del proyecto | Artículo 226. Modificación del proyecto. |
Artículo 244. Comprobación de las obras | Artículo 227. Comprobación de las obras |
Artículo 245. Derechos del concesionario | Artículo 228. Derechos del concesionario |
Artículo 246. Obligaciones del concesionario | Artículo 229. Obligaciones del concesionario |
Artículo 247. Uso y conservación de la obra pública | Artículo 230. Uso y conservación de la obra pública |
Artículo 248. Zonas complementarias de explotación comercial | Artículo 231. Zonas complementarias de explotación comercial |
Artículo 249. Prerrogativas y derechos de la Administración | Artículo 232. Prerrogativas y derechos de la Administración. |
Artículo 250. Modificación de la obra pública | Artículo 233. Modificación de la obra pública. |
Artículo 251. Secuestro de la concesión | Artículo 234. Secuestro de la concesión |
Artículo 252. Penalidades por incumplimientos del concesionario | Artículo 235. Penalidades por incumplimientos del concesionario |
Artículo 253. Financiación de las obras | Artículo 236. Financiación de las obras |
Artículo 254. Aportaciones públicas a la construcción | Artículo 237. Aportaciones públicas a la construcción |
Artículo 255. Retribución por la utilización de la obra | Artículo 238. Retribución por la utilización de la obra |
Artículo 256. Aportaciones públicas a la explotación | Artículo 239. Aportaciones públicas a la explotación |
Artículo 257. Obras públicas diferenciadas | Artículo 240. Obras públicas diferenciadas |
Artículo 258. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato | Artículo 241. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. | |
Artículo 259. Emisión de obligaciones y otros títulos | Artículo 253 TRLCAP. Emisión de obligaciones y otros títulos | |
Artículo 260. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario. | Artículo 254 TRLCAP. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario. | |
Artículo 261. Objeto de la hipoteca de la concesión. | Artículo 255 TRLCAP. Objeto de la hipoteca de la concesión. | |
Artículo 262. Derechos del acreedor hipotecario. | Artículo 256. Derechos del acreedor hipotecario. | |
Artículo 263. Ejecución de la hipoteca. | Artículo 257 TRLCAP. Ejecución de la hipoteca. | |
Artículo 264. Derechos de titulares xx xxxxxx inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional | Artículo 258 TRLCAP. Derechos de titulares xx xxxxxx inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional | |
Artículo 265. Créditos participativos. | Artículo 259 TRLCAP. Créditos participativos. | |
Artículo 266. Modos de extinción | Artículo 242. Modos de extinción | |
Artículo 267. Extinción de la concesión por transcurso del plazo | Artículo 243. Extinción de la concesión por transcurso del plazo. | |
Artículo 268. Plazo de las concesiones | Artículo 244. Plazo de las concesiones. | |
Artículo 269. Causas de resolución | Artículo 245. Causas de resolución | |
Artículo 270. Aplicación de las causas de resolución | Artículo 246. Aplicación de las causas de resolución | |
Artículo 271. Efectos de la resolución | Artículo 247. Efectos de la resolución | |
Artículo 272. Destino de las obras a la extinción de la concesión | Artículo 248. Destino de las obras a la extinción de la concesión | |
Artículo 273. Subcontratación | Artículo 249. Subcontratación | |
Artículo 274. Adjudicación de contratos de obras por el concesionario | Artículo 250. Adjudicación de contratos de obras por el concesionario. | |
Artículo 275. Ámbito del contrato | Artículo 251. Ámbito del contrato | |
Artículo 276. Régimen jurídico | Artículo 252. Régimen jurídico |
Artículo 277. Modalidades de la contratación | Artículo 253. Modalidades de la contratación |
Artículo 278. Duración | Artículo 254. Duración |
Artículo 279. Ejecución del contrato | Artículo 255. Ejecución del contrato |
Artículo 280. Obligaciones generales | Artículo 256. Obligaciones generales |
Artículo 281. Prestaciones económicas | Artículo 257. Prestaciones económicas |
Artículo 282. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico | Artículo 258. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. |
Artículo 283. Reversión | Artículo 259. Reversión |
Artículo 284. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares | Artículo 260. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares |
Artículo 285. Incumplimiento del contratista | Artículo 261. Incumplimiento del contratista |
Artículo 286. Causas de resolución | Artículo 262. Causas de resolución. |
Artículo 287. Aplicación de las causas de resolución | Artículo 263. Aplicación de las causas de resolución |
Artículo 288. Efectos de la resolución | Artículo 264. Efectos de la resolución |
Artículo 289. Subcontratación | Artículo 265. Subcontratación |
Artículo 290. Arrendamiento | Artículo 266. Arrendamiento |
Artículo 291. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional | Artículo 267. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional |
Artículo 292. Entrega y recepción | Artículo 268. Entrega y recepción |
Artículo 293. Pago del precio | Artículo 269. Pago del precio |
Artículo 294. Pago en metálico y en otros bienes. | Artículo 270. Pago en metálico y en otros bienes |
Artículo 295. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación | Artículo 271. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación |
Artículo 296 . Modificación del contrato de suministro | Artículo 272 . Modificación del contrato de suministro |
Artículo 297. Gastos de entrega y recepción | Artículo 273. Gastos de entrega y recepción |
Artículo 298. Vicios o defectos durante el plazo de garantía | Artículo 274. Vicios o defectos durante el plazo de garantía |
Artículo 299. Causas de resolución | Artículo 275 . Causas de resolución. |
Artículo 300. Efectos de la resolución | Artículo 276. Efectos de la resolución |
Artículo 301. Contenido y límites | Artículo 277. Contenido y límites |
Artículo 302. Determinación del precio | Artículo 278. Determinación del precio |
Artículo 203. Duración | Artículo 279. Duración |
Artículo 304. Régimen de contratación para actividades docentes | Artículo 280. Régimen de contratación para actividades docentes |
Artículo 305. Ejecución y responsabilidad del contratista | Artículo 281. Ejecución y responsabilidad del contratista |
Artículo 305 . Modificación de estos contratos | Artículo 282 . Modificación de estos contratos. |
Artículo 307. Cumplimiento de los contratos | Artículo 283. Cumplimiento de los contratos |
Artículo 308. Causas de resolución | Artículo 284 . Causas de resolución. |
Artículo 309. Efectos de la resolución | Artículo 285. Efectos de la resolución |
Artículo 310. Subsanación de errores y corrección de deficiencias | Artículo 286. Subsanación de errores y corrección de deficiencias |
Artículo 311. Indemnizaciones | Artículo 287. Indemnizaciones |
Artículo 312. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto | Artículo 288. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto |
Artículo 313. Régimen jurídico | Artículo 289. Régimen jurídico |
Artículo 314. Duración | Artículo 290. Duración |
Artículo 315. Financiación. | Artículos 37. 2 y 3 Ley 2/2011 |
Artículo 316. Órganos de contratación | Artículo 291. Órganos de contratación |
Artículo 317. Autorización para contratar. | Artículo 292. Autorización para contratar; Disposición Adicional 7º Ley 13/2003; Artículo 63 Ley 26/2009. | |
Artículo 318 Desconcentración | Artículo 293. Desconcentración | |
Artículo 319. Abstención y recusación | Artículo 294. Abstención y recusación | |
Artículo 320. Mesas de contratación | Artículo 295. Mesas de contratación | |
Artículo 321. Mesa especial del diálogo competitivo | Artículo 296. Mesa especial del diálogo competitivo | |
Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada | Artículo 297. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada | |
Artículo 323. Jurados de concursos | Artículo 298. Jurados de concursos | |
Artículo 324 Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado | Artículo 299. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado | |
Artículo 325. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas | Artículo 300. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas | |
Artículo 326. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado | Artículo 301. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado | |
Artículo 327. Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas | Artículo 302. Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas | |
Artículo 328. Contenido del Registro | Artículo 303. Contenido del Registro | |
Artículo 329. Voluntariedad de la inscripción (correcciones formales) | Artículo 304. Voluntariedad de la inscripción | |
Artículo 330. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral | Artículo 305. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral | |
Artículo 331. Publicidad | Artículo 306. Publicidad | |
Artículo 332. Colaboración entre Registros | Artículo 307. Colaboración entre Registros |
Artículo 333. Registro de Contratos del Sector Público Artículo 334. Plataforma de Contratación del Estado DISPOSICIONES ADICIONALES
D A 1. Contratación en el extranjero
D A 2. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales(se acalra si en el cálculo del importe se incluye el IVA)
D A 3 Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones
D A 4 Contratación con empresas que xxxxxx en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.
D A 5 Contratos reservados
D A 6 Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas.
D A 7Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos
D A 8 Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
D A 9 Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones
D A 10 Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias
Artículo 308. Registro de Contratos del Sector Público Artículo 309. Plataforma de Contratación del Estado
D A 1. Contratación en el extranjero
D A 2. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales
D A 4 Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones
D A 6 Contratación con empresas que xxxxxx en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro; Artículo 70 bis.
D A 7 Contratos reservados
D A 8, Clasificación exigible a las Universidades Públicas; D A 9, Exención de la exigencia de clasificación para las Universidades Públicas.
D A 10 Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos
D A 11 Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
D A 12 Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones
D A 13 Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias
D A 11 Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea | D A 14 Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea |
D A 12 Cómputo de plazos | D A 15 Cómputo de plazos |
D A 13 Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido | D A 16 Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido |
D A 14 Espacio Económico Europeo | D A 17 Espacio Económico Europeo |
DA 15 Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley. | D A 18 Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley |
D A 16 Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en xx Xxx. | D A 19 Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en xx Xxx; D A 3 Ley 34/2010. |
D A 17 Sustitución de letrados en las Mesas de contratación | D A 20 Sustitución de letrados en las Mesas de contratación |
D A 18 Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad | D A 21 Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad |
D A 19 Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas | D A 22. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas |
D A 20 Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas | D A 23 Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas |
D A 21Contratos incluidos en en los ámbitos de la defensa y de la seguridad | D A 24 Contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. |
D A 22 Régimen de contratación de ciertos Organismos. | D A 25 Régimen de contratación de ciertos Organismos |
D A 23 Prácticas contrarias a la libre competencia | D A 27 Prácticas contrarias a la libre competencia |
D A 24 Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia | DA 29 Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia |
D A 25 Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales. | D A 30 Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales |
D A 26 Protección de datos de carácter personal | D A 31 Protección de datos de carácter personal |
D A 27 Agrupaciones europeas de cooperación territorial. | D A 32 Agrupaciones europeas de cooperación territorial. |
D A 28 Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud. | D A 34 Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud. |
D A 29 Fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado. | D A 35 Régimen de adjudicación de contratos públicos en el marco de fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado; Artículo 37 Ley 2/2011 |
D A 30 Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a xxxx | D A 3 Xxx 34/2010 |
D A 31 Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de peaje. | D A 7.2 Ley 13/2003 |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS | |
D T 1. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Xxx | X X 1. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Xxx |
X X 2. Fórmulas de revisión. | D T 2. Fórmulas de revisión |
D T 3 Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de los Organismos autónomos adscritos a los mismos | D T 3 Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de los Organismos autónomos adscritos a los mismos |
D T 4 Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas. | D T 5 Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas, DA 6 RDl 9/2008 |
D T 5 Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública | D T 6 Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública |
D T 6 Plazos a los que se refiere el artículo 216 de xx Xxx. | D T 8 Plazos a los que se refiere el artículo 200 de xx Xxx. |
D T 7 Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas | D T 2 Ley 34/2010 Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas | ||
D T 8 Procedimientos en curso | D T 3 Ley 34/2010 Procedimientos en curso | ||
DISPOSICIONES FINALES | |||
D F 1. Actualización de las referencias a determinados órganos | D F 6. Actualización de las referencias a determinados órganos | ||
D F 2. Títulos competenciales | D F 7. Títulos competenciales | ||
D F 3 Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Xxx | X X 9 Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley. | ||
D F 4 Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica. | D F 9 Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica | ||
D F 5 Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras. | Art. 38 Ley 2/2011 Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras. | ||
D F 6 Habilitación para el desarrollo reglamentario | D F 11 Habilitación para el desarrollo reglamentario | ||
XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UPV-EHU
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1- OBJETO DEL CONTRATO
Servicio indicado en el punto 1 del Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2- NORMAS REGULADORAS
2.1.- El contrato xx xxxxxx por:
a) Las cláusulas contenidas en este xxxxxx de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Xx Xxx 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
c) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP.
d) Xx Xxx Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
e) Xx Xxx 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
f) Xx Xxx 34/2002 de 11 de xxxxx de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
g) Xx Xxx 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
h) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de la UPV/EHU y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
j) Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea que puedan tener aplicación de en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de xx xxxxxxxxxx de su cumplimiento.
3- DURACION DEL CONTRATO
3.1 El plazo de ejecución máximo del Contrato y los plazos de cumplimiento parcial, en su caso, son los fijados en la Carátula de este Xxxxxx.
3.2 En el supuesto de que en la Carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, durante otro espacio de tiempo distinto del inicial. En ese supuesto xxxxxx recaer resolución expresa en tal sentido del Organo de Contratación.
A tal efecto, el adjudicatario con antelación suficiente, xxxxxx remitir a la Universidad la propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el supuesto de que no
lo hiciese, se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo
3.3 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
No obstante, en lo referente a la revisión de precios, se estará a lo consignado en la Carátula, teniendo presente lo establecido por la Legislación vigente.
II- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION EXIGIDA
4- XXXXX GENERAL
NORMAS GENERALES.
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según se acredite debidamente o resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y además, disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx, del resto de los documentos contractuales, de las especificaciones de su carátula, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
Para participar en la presente licitación, el proponente xxxxxx presentar, dentro del plazo establecido, en las dependencias indicadas en la carátula de este Xxxxxx, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, la dirección y el teléfono del licitador a efectos de notificación, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, xxxxxx de justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar dentro del plazo de licitación al Registro de la Universidad, Campus xx Xxxxx, de Bizkaia o Gipuzkoa, la remisión de la oferta mediante télex, telefax o telegrama. Sin la concurrencia xx xxxxx requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de solicitudes establecido, la solicitud no será admitida. Transcurridos, no obstante diez xxxx naturales a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.
4.1 Sobre “A”: Proposición económica
Contendrá exclusivamente, la proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como anexo xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Además se incluirá el anexo de precios de los productos también anexo a dicho documento. La totalidad de los documentos deberán estar firmados por el licitador o persona que lo represente.
4.2 Sobre “B”: Capacidad para contratar
4.2.1 Si se exige en la Carátula de este Xxxxxx, xxxxxx adjuntarse resguardo acreditativo xx xxxxx constituido la Fianza Provisional, por el importe indicado en la misma.
La garantía podrá ser constituida en metálico, ingresándola en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias cuyo titular es la Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea:
.- BBK: 2095.0292.92.3239000001
.- KUTXA: 2101-0381.01.0003300001
.- VITAL: 2097.0178.11.0015005000
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados, o en valores de Deuda Pública, o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
Cuando la garantía provisional estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, se constituirá ante el órgano de contratación, lo que se realiza introduciendo el documento junto con el resto de la documentación jurídica acreditativa de la capacidad de obrar de la empresa licitadora.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por el Servicio de Contabilidad de la UPV/EHU en caso de existencia de garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 18 de la carátula de este xxxxxx y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
4.2.2- Los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, podrán presentar en el sobre “B” copia compulsada o cotejada del Certificado, que eximirá de la presentación de los documentos indicados en 4.2.4.
4.2.3- Los licitadores que no cumplan lo indicado en el apartado anterior y que hayan realizado anteriormente contratos con esta Universidad podrán sustituir los documentos que xxxxxx vigencia por un Certificado extendido con antelación suficiente por el Servicio de Contratación y Compras de la Universidad.
4.2.4- Aquellos otros que no cumplan lo indicado en los apartados 4.2.2 y 4.2.3, deberán acompañar en el sobre 'B' los siguientes documentos:
4.2.4.1- Declaración de que no están incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
La prueba se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y, cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad Judicial, Administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.
4.2.4.2- Copia del D.N.I. de la persona que presenta la proposición, en nombre propio o como apoderado.
4.2.4.3- Cuando el licitador sea persona jurídica, Escritura de constitución o modificación de la empresa, inscritas en el Registro Mercantil. A este respecto, habrá de constar, además, en los casos en que sea preceptiva, la autorización administrativa para la constitución o funcionamiento de la persona jurídica, así como también la inscripción en los Registros Públicos correspondientes, cuando sea igualmente precisa.
4.2.4.4- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o xx xxxxx de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder xxxxxx estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
4.2.4.5- Si se trata de persona física, xxxxxx acreditar documentalmente, que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a la empresa.
4.2.4.6- En relación con el apartado d) del artículo 49 de xx Xxx de Contratos del Sector Público las empresas deberán acreditar, mediante la o las certificaciones expedidas a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Estatal y Forales), según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social:
4246a) Estar dado de alta en la matricula del Impuesto de Actividades Económicas, xxxxx presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta xx xxxxx y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General Indirecto Canario y el arbitrio de socios en Ceuta y Melilla; y xxxxx presentado la declaración anual con terceras personas regulado en el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.
4246b) Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad; y xxxxx afiliado, en su caso, y xxxxx dado de alta a los trabajadores que xxxxxx a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Del mismo modo, podrán acreditarse las circunstancias mencionadas, mediante la presentación de las últimas declaraciones y documentos de ingreso, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses anteriores a la fecha de licitación.
4.2.5- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de xx Xxx de Contratos del Sector Público, debiendo cada uno de los que xx xxxxxx, acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán de presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo. Solo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la Unión Temporal se xxxxxx de formalizar la misma en escritura pública, cuyos gastos serán abonados por la propia Unión.
4.2.6- También existirá la posibilidad de que concurran a este concurso personas físicas que se encuentren en situación de desempleo. En este supuesto xx xxxxxxxxxx de presentar documentación relativa a obligaciones tributarias y de Seguridad Social quedará aplazada hasta el momento de la adjudicación, a partir del cual el adjudicatario tendrá 5 xxxx para presentar la mencionada documentación.
El resto de obligaciones de presentación de documentación se adecuará a las especiales circunstancias de los firmantes.
4.3 Sobre "C". Requisitos Técnicos
En el sobre "C" se debe incluir:
4.3.1 Número de personas que puede disponer el concursante para la prestación del servicio, con expresión de su grado de conocimiento de euskera (mediante titulaciones u otra documentación o declaración que lo acredite) y, en su caso, de su condición de alumnos de la UPV/EHU.
4.3.2 Experiencia del licitador en trabajos similares acreditada documentalmente.
4.3.3. Plan de gestión integral del servicio (Suministros, variedad de servicios, organización del trabajo, responsable...
4.3.4. Memoria de instalaciones y equipamiento necesario que considera preciso instalar, y que quedarán afectos al edificio y serán propiedad de la UPV/EHU.
4.4 Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación
4.4.1. Quien licite podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea o bien por Notario, salvo la garantía provisional que xxxxxx presentarse en documento original.
4.4.2. No será necesario el depósito de la garantía provisional en las cuentas bancarias cuyo titular es la UPV/EHU cuando ésta estuviese constituida en forma de aval o mediante seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación, lo que se realiza introduciendo el documento junto con el resto de la documentación jurídica acreditativa de la capacidad de obrar de la empresa licitadora.
4.4.3. Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes hubieran licitado.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
4.4.4..- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre «B» por las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, al igual que por las xxxxx empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el anexo VI de este xxxxxx.
4.4.5.- La documentación presentada xxxxxx estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra xxxxxx xxxxxx acompañarse la correspondiente traducción oficial.
4.5.- comprobación de la documentación.
La Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa licitadora, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido
o si no se exige su constitución en el punto 18 de la carátula del xxxxxx, debiendo indemnizar, además, a la Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea los xxxxx y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
III- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION
5 - APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres 'B' y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá xxx xxxxx a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación.
Se podrá conceder un plazo de tres xxxx para que el licitador subsane los defectos materiales o de hecho observados en la documentación presentada, dentro del sobre X.
Xx Xxxx de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, notificará a los licitadores en acto público las proposiciones que hayan sido admitidas, procediéndose a la apertura de las ofertas económicas del sobre 'A' y a la lectura de las mismas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Xxxxxx contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración xxxxxx fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx a este Xxxxxx.
- Las que no estuvieran fechadas ni firmadas por apoderado o representante legal de la empresa, salvo que éste se encontrara presente en el Acto de apertura y procediera a su firma inmediata, siempre antes de la lectura de cualquiera de las ofertas económicas.
La Mesa de Contratación desechará, igualmente, la propuesta a la que no se acompañe el documento acreditativo de la garantía provisional, por el importe requerido en el caso de que su constitución sea exigida en la Carátula de este Xxxxxx.
Cuando la forma de adjudicación sea el procedimiento abierto con valoración de más de un criterio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
6- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
6.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
6.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada xxxxxx notificarse a quienes hubiesen participado en la licitación y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
6.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran xxxxxx xxxx hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
6.4.- Durante ese plazo de xxxxxx xxxx, la empresa adjudicataria provisional xxxxxx presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
6.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato a la empresa que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá efectuar una adjudicación provisional a la empresa o empresas siguientes a aquella, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de xxxxxx xxxx hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
6.6.- La adjudicación provisional no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
En estos supuestos xxxxxx darse audiencia a la empresa que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento xxxxxx solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que xx xxxxxx pueda ser cumplida a satisfación de la Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
7.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
La adjudicación provisional del contrato debe elevarse a definitiva dentro del plazo de los diez xxxx hábiles siguientes a aquel en que expiró el plazo señalado en la cláusula 10.3, siempre que la empresa propuesta haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
8.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.
La adjudicación del contrato una vez acordada será notificada a quienes hubiesen participado en la licitación, de conformidad con lo prevenido en xx Xxx 30/1992 de 26 de noviembre.
Así mismo, a las adjudicaciones se les dará la publicidad que viene prevenida en el artículo 138 LCSP.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, la empresa, dentro del plazo de 10 xxxx hábiles existentes para la formalización del contrato, xxxxxx aportar los siguientes documentos:
9.1.- Acreditar xxxxx satisfecho el importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quien hubiera resultado adjudicatario del contrato la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Xxxx Xxxxx.
9.2.- En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 10 xxxx hábiles señalados en la cláusula anterior a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación y revestirá el carácter de documento administrativo.
10.2.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia de la empresa interesada, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los xxxxx y perjuicios ocasionados.
V- EJECUCION DEL CONTRATO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
11- DERECHOS ECONOMICOS
Fruto del derecho de los particulares a utilizar el servicio en las condiciones establecidas legalmente, reglamentariamente y en estas bases de explotación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir las contraprestaciones económicas conforme a los precios vigentes ofertados en la proposición económica, y a las actualizaciones de los mismos autorizadas por la Universidad.
112- OBLIGACIONES
Será requisito imprescindible que, como mínimo una de las personas que atiende al público sea capaz de comunicarse en Euskera.
Será por cuenta del adjudicatario indemnizar, conforme con lo dispuesto en xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, los xxxxx que se originen a terceros.
Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de Organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y xxxxx gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, que se requieran para la realización del servicio.
Xxxxxx abonar el contratista a la UPV/EHU los anuncios de licitación.
13- MEDIOS MATERIALES Y UTILIZACION DE LOS MISMOS
- El adjudicatario para la prestación del servicio dispondrá del uso de los bienes, instalaciones y equipamiento cedidos por la UPV/EHU, así como de los completados por él mismo conforme a su Proyecto de Instalaciones, o aquellos que a lo largo de la explotación considere necesario instalar (debiendo contar con la correspondiente autorización de la UPV/EHU).
- Corresponde al concesionario el correcto mantenimiento y conservación, incluida la sustitución o reposición del equipamiento que resulte necesario, de tal modo que se garantice, en todo momento la buena ejecución el servicio.
- Para garantizar la anterior obligación, el contratante gestor podrá efectuar libremente, cuando proceda, la amortización del equipamiento afecto al servicio objeto del contrato, dentro del respeto y cumplimiento de las normas legales que xxxx de aplicación.
- Terminado el plazo contractual se realizará un inventario final en el que constará la devolución por parte del concesionario de los medios materiales recibidos e incorporados en similar estado de conservación y cantidad en que los recibió.
14- PERSONAL DEL SERVICIO
- El concesionario se compromete a contratar el personal preciso para atender correctamente el servicio, siendo por cuenta del mismo en calidad de contratante con la vigente Legislación Laboral y Social, incluidos accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Será requisito imprescindible que, como mínimo, una de las personas que atiendan al público sea capaz de comunicarse en Euskera.
- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las Ordenanzas de Trabajo, y Convenios Colectivos aplicables al Sector.
15- OTRAS OBLIGACIONES
- El concesionario está obligado a prestar el servicio con la continuidad convenida, teniendo derecho los usuarios a utilizarlo en las condiciones recogidas en el presente Xxxxxx y mediante abono, en su caso de la contraprestación económica comprendida en los precios ofertados.
- El concesionario tendrá a la vista del público bien visible, la lista de precios, autorizada por la UPV-EHU debiendo prestar habitualmente los servicios contenidos en la misma.
- Asimismo, está obligado a tener en todo momento a disposición de los usuarios, el Libro de Reclamaciones, foliado, sellado y autorizado previamente por la UPV-EHU, siendo presentado trimestralmente ante la misma, salvo que se produzca reclamación de los usuarios, en cuyo caso, el concesionario se obliga a presentarlo en el plazo mínimo de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la confirmación de la reclamación en dicho Libro.
- El concesionario prestará el servicio de forma regular y continuada de acuerdo con el horario y calendario establecido en el Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- El concesionario se abstendrá de hacer publicaciones, colocar carteles, letreros o anuncios publicitarios de ningún género.
- La limpieza diaria de todas las instalaciones de local y su zona de acceso corresponderá al concesionario que xxxxxx mantenerlas en perfecto estado de higiene en todo momento, incluidos los xxxxxxxxx.
- El concesionario facilitará el acceso al personal o comisiones del Centro o de la UPV-EHU para realizar las inspecciones que se estimen oportunas y comprobar el estado y limpieza de las instalaciones, enseres e higiene, etc.
- Serán a cuenta del concesionario el coste de todos los suministros que xxxx necesarios para la prestación de la actividad a que se destina el local, a excepción de los gastos de calefacción, electricidad y agua que serán de cuenta de la UPV/EHU.
16- REVISION DE PRECIOS
La revisión de precios xxxxxx ser propuesta por el adjudicatario a la Dirección del Centro, que informará sobre su aceptación o denegación al Gerente de la UPV/EHU, quien adoptará la decisión definitiva.
17- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
No se admitirá la cesión del contrato.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la UPV-EHU con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable y exigir del subcontratista toda clase de garantías, fianzas o avales, siendo de aplicación a toda esta materia lo previsto en los artículos 210 y siguientes de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Universidad, por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
VI- MODIFICACION DEL CONTRATO
18- FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD PARA MODIFICAR EL CONTRATO
- La Universidad se reserva la facultad de modificar unilateralmente, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. La adopción de la modificación por parte de la Administración requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo, de acuerdo con los artículos 202 y 203 de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración xxxxxx compensar al adjudicatario de manera que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos que presidieron la perfección de aquél.
- En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio no xxxxxx trascendencia económica, el adjudicatario no podrá realizar reclamaciones por razón de los referidos acuerdos.
VII- RESERVA A FAVOR DE LA UPV/EHU
19- RESERVA A FAVOR DE LA UPV/EHU
La UPV/EHU se reserva las funciones de inspección del servicio, pudiendo realizar, entre otras, cuantas actuaciones de control de las inspecciones, verificación de métodos y tiempos de trabajo y cualesquiera otras xxxxxx convenientes en orden al funcionamiento del Servicio. Asimismo podrá requerir al adjudicatario cuanta información y documentación xxxxxx necesaria a dichos efectos.
VIII- EXTINCION DEL CONTRATO Y REGIMEN DE PENALIDADES
20- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO
Son causas de extinción del contrato las contempladas en los artículos 206 y 262 de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
21- SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula prevista en el contrato autoriza a la Universidad para exigir su estricto cumplimiento, imponer penalidades o bien acordar la resolución del mismo.
Se consideran condiciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento habrá de llevar aparejada la resolución del mismo:
a) La explotación del servicio por el propio adjudicatario.
b) El pago del canon establecido o de las penalidades impuestas.
c) La aplicación de las prestaciones oficialmente aprobadas y/ o convenidas.
d) Cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad establecidas en la gestión y prestación del servicio o de las instrucciones que sobre la materia xxxx dictadas por el Organo de Contratación.
e) Cumplimiento de las restantes condiciones ofertadas por el adjudicatario.
22- EFECTOS DE LA RESOLUCION
En los supuestos de resolución del contrato antes del plazo de vencimiento, los bienes afectos a la explotación revertirán en su totalidad a la Universidad en el estado de conservación y funcionamiento adecuados para el servicio a que e destinan, corriendo en su caso, por cuenta del adjudicatario, los gastos necesarios para que los citados bienes alcancen dicho estado. Asimismo, la Universidad, por su parte, abonará al empresario el valor de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquella, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
De la misma manera, se decretará la pérdida de la fianza y la indemnización de los xxxxx y perjuicios causados por el incumplimiento siempre que el contrato se declare resuelto por culpa
del empresario, sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran impuesto que podrían detraerse de la cantidad a percibir por el adjudicatario de las obras en instalación, todo ello de acuerdo con el art. 264 de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
23- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que no xxx xxxxx a la resolución del contrato, mediante la incoación del oportuno expediente, tramitado de conformidad a lo dispuesto en Título VI de xx Xxx de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, el Organo de Contratación podrá proceder a la imposición de las sanciones establecidas en el Xxxxxx.
El expediente a que se refiere la presente cláusula podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier usuario, correspondiendo, en todo caso, su resolución al Organo de Contratación.
24- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
24.1 Se considera incumplimiento toda acción y omisión, por parte del concesionario, que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx x xxxxx normas de general aplicación.
24.2 Las penalidades o, en su caso el correspondiente expediente de resolución contractual, serán aplicados por la UPV/EHU, previa incoación de expediente en el que se dé audiencia a los interesados.
25- EFECTOS DE LA REVERSION DEL SERVICIO
La reversión del servicio a la Universidad por finalización del plazo contractual tendrá los efectos previstos en el artículo 259 de xx Xxx de Contratos del Sector Público, debiendo el concesionario entregar todas las obras, instalaciones y bienes en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
26- EFECTOS DEL RESCATE DEL SERVICIO
Si antes de la conclusión del contrato, la UPV/EHU estimara conveniente para el interés general gestionar el servicio por xxxx misma x x xxxxxx de un ente público dependiente de la misma, podrá ordenar unilateralmente su rescate indemnizando al empresario el valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización y los xxxxx y perjuicios que se deriven, así como los beneficios futuros que deje aquél de percibir, atendiéndose para esta finalidad a los resultados de la explotación en el último año.
27- CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DEL SERVICIO
También extingue el contrato la supresión el servicio acordada por la UPV/EHU. La indemnización xx xxxxx y perjuicios se ajustará a lo dispuesto en la cláusula anterior e incluirá además el valor de las indemnizaciones legales que tuvieran derecho los trabajadores adscritos al servicio que se suprime.
28- CONSECUENCIAS DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, la disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad gestora así como el fallecimiento del contratista
individual que originen la extinción el contrato, tendrán los efectos previstos en xx Xxx de Contratos del Sector Público.
29-MUTUO ACUERDO ENTRE LA UNIVERSIDAD Y EL CONCESIONARIO
El mutuo acuerdo entre la Universidad y el empresario extingue el contrato en cualquier momento, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscribe entre ambas partes.
IX- DISPOSICIONES FINALES
30- LIQUIDACION DE IMPUESTOS
Dentro del plazo de treinta (30) xxxx, contados desde el siguiente a la fecha del documento de formalización del contrato que otorgue la concesión el adjudicatario queda obligado a presentar dicho título de concesión en la Oficina Liquidadora correspondiente, a efectos de satisfacer, si procede, el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a la legislación vigente.
31-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
31.1- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las xxxxx que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en xx Xxx de Contratos del Sector Público.
31.2- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
32- JURISDICCION COMPETENTE
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en xx Xxx reguladora de dicha jurisdicción.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./Dña.......................................................con domicilio en .............., calle..............................
y provisto/a del DNI. ................. en nombre propio / en representación de la empresa.................................... con domicilio en .............,calle ..........................
CP ......... Tfno ..................... y CIF. ........
En relación con el expediente (*).......................
DECLARA:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 49 de xx Xxx 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público .
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario provisional, a presentar en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx hábiles desde la publicación, la acreditación de tal requisito.
Y para que conste, firmo la presente declaración en .............,a.........de ....................... de .......
Firma
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..............................................................................................................................
................................................................................................., NIF ...................................
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................................
en la calle/plaza/avenida .................................................................... C.P. ...........................
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
en los términos y condiciones generales establecidas en la Legislación Vigente, a:
D.: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .............................................................
......................................................................, NIF..............................................................
en virtud de lo dispuesto en el artículo 83.1 (si se trata de fianza provisional) / 91 (si se trata de fianza definitiva), de xx Xxx de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de Licitación/Cumplimiento del Contrato de:
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
ante la UNIVERSIDAD DEL XXXX XXXXX/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, por la cantidad de (en letra del Aval) ......................................................................................... ...
pesetas (en cifra)
Este Aval tendrá validez en tanto la Universidad no autorice su cancelación y se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la UNIVERSIDAD DEL XXXX XXXXX/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, con sujeción a los términos previstos en xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ..................................., a .......... de de 20
Firma
FICHA DE CONTRATISTA
Nombre y dos apellidos / Razón social: ................................................................................
.............................................................................................................................................
D.N.I. / N.I.F.: .....................................................................................................................
Xxxxxxxxx: .....................................................................................Nº: ...........Piso: .............
Código postal: .......................Localidad: ....................................Prov.: ...............................
Teléfono: ............................................
(Para cobro)
Banco o Caja: ..........................................................................................................
Agencia: ..........................................................................................................
Nº cuenta: ..........................................................................................................
ESCRITURA CONSTITUCION Y MODIFICACIONES:
Notario D.: ..........................................................................................................
Nº Protocolo: .......................................................... Fecha: .................................................
ESCRITURA APODERAMIENTO:
Apoderado D.: ..........................................................................................................
DNI nº:.......................................................................................................
Notario D.: ..........................................................................................................
Nº Protocolo: ..............................................................Fecha: ..............................................
En ..................................., a ........de ...................................de ............
Fdo.: ...............................................
El interesado cumplimentará la ficha y la entregará junto a la documentación necesaria para contratar.