CONCURSO ABIERTO N° SA189/2018 (“CONCURSO”) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (“PLIEGO”) PARA INVITAR A OFERTAR PARA LA EVENTUAL CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD, CUSTODIA Y VIGILANCIA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CORDOBA
CONCURSO ABIERTO N° SA189/2018 (“CONCURSO”) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (“PLIEGO”) PARA INVITAR A OFERTAR PARA LA EVENTUAL CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD, CUSTODIA Y VIGILANCIA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL XX XXXXXXX
CONDICIONES GENERALES (en adelante “C.G.”)
Art. 1.- OBJETO DEL CONCURSO
El presente Concurso tiene por objeto invitar a ofertar para la eventual contratación del Servicio de Seguridad, Custodia y Vigilancia en el aeropuerto internacional xx Xxxxxxx (Argentina) para las operaciones de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. (en adelante y en conjunto la “Empresa”), toda vez que el mismo no hace a la actividad esencial de la Empresa, esto es, transporte aéreo.
Art. 2.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La entrega de las Ofertas se efectuará en la Dirección de Abastecimiento y Logística de la Empresa, ubicada en Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx, Av. Xxxxxx Obligado S/N°, Edificio Corporativo T4 - Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas, hasta el 28/8/2018 inclusive.
Art. 3.- PERSONAS QUE PUEDEN FORMULAR OFERTAS
Podrá formular Oferta toda persona jurídica, con capacidad suficiente, que cuente con la organización necesaria y estructura para cumplir con total eficiencia el objeto del Concurso.
Las personas jurídicas deberán estar formalmente constituidas e inscriptas en la Inspección General de Justicia o en los registros provinciales respectivos, según corresponda.
Para poder participar del Concurso, es requisito excluyente que el oferente no posea ningún reclamo judicial y/o extrajudicial contra la Empresa.
Art. 4.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los Oferentes deberán mantener sus Ofertas sin alteraciones ni condicionamientos desde su presentación y hasta la adjudicación a sí mismo o a un tercero o hasta el término de noventa (90) días corridos contados a partir del día siguiente al último fijado para la presentación de las Ofertas, lo que ocurra primero.
Art. 5.- NOTIFICACIONES, ACLARACIONES DE OFICIO Y A PEDIDO DE INTERESADO
Los interesados en participar en el presente Concurso deberán informar (i) un domicilio especial a los efectos del Concurso y la eventual contratación, (ii) un número telefónico de contacto y (iii) una dirección de correo electrónico. Todas las comunicaciones que se les cursen relativas al Concurso, ya sea al domicilio especial, vía telefónica o correo electrónico, mientras no medie notificación fehaciente de su modificación, serán consideradas válidas.
Las comunicaciones que cursen los interesados sólo podrán realizarse por escrito, en castellano o debidamente traducidas y se entregarán personalmente, en la dirección indicada en el artículo 2 de estas C.G. o por correo electrónico a xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Los interesados podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles antes de la fecha máxima para presentar Ofertas establecida en el artículo 2 de estas C.G.
Las aclaraciones al Pliego y cualquier otra documentación integrante del Concurso, podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a las consultas mencionadas en el párrafo anterior y serán formalizadas a través de circulares aclaratorias que se incorporarán a la documentación que integra el Concurso.
En todos los casos, tales aclaraciones –con copia de la consulta en caso de corresponder-, serán comunicadas a los interesados hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha máxima para presentar Ofertas, por correo electrónico con confirmación de recepción.
Art. 6.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La Oferta se deberá presentar en un único sobre perfectamente cerrado y firmado por el representante legal o apoderado del Oferente, con indicación en su cubierta de la denominación del Concurso y el nombre del Oferente.
La Oferta se efectuará en moneda vigente de curso legal emitida por el Banco Central de la República Argentina o en dólares estadounidenses, según se indique en el Anexo I de las Condiciones Particulares (“C.P.”), no siendo aceptada la propuesta que se efectúe en otra moneda.
La presentación de la Oferta importa el conocimiento y aceptación por parte del Oferente xxx Xxxxxx y de cualquier otra documentación que integre el Concurso, no admitiéndose –en consecuencia- la invocación de desconocimiento de la documentación del Concurso.
El Oferente garantizará la exactitud de toda la información y/o datos que deba suministrar en su Oferta. Ésta tendrá carácter de declaración jurada, siendo su exclusiva responsabilidad el falseamiento u omisión en los datos aportados. En caso de resultar adjudicado, la Empresa podrá, en cualquier momento, solicitar y/o inspeccionar la documentación o cualquier otro tipo de soporte de respaldo de la información provista. La presente previsión será de aplicación también a todo requerimiento de información que efectúe la Empresa luego de la adjudicación y durante todo el tiempo de vigencia de la prestación.
La documentación que deberá acompañarse con la Oferta es la siguiente indicando la carpeta y la foja correspondiente a modo de índice, a la que deberá adicionársele la requerida en las C.P.:
1. Carpeta n°1: Datos Generales:
a. Razón social del Oferente y nombre y/o razón social de los titulares del capital social.
b. Copia certificada de los estatutos o del contrato social y sus modificaciones, con constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro provincial que corresponda.
c. Copia de la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y en la administración tributaria local en la cual se encuentre inscripto. Comprobante del número de C.U.I.T. otorgado por la AFIP.
d. Domicilios: legal y de la administración y oficinas operativas del Oferente, a los que la Empresa tendrá libre acceso para las inspecciones.
e. Dirección de correo electrónico.
f. Copia certificada de los poderes para representar al Oferente.
x. Xxxxxx Firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado del Oferente.
h. Anexo IV, formulario Empresas Contratistas – Prevención de Riesgos en el Trabajo.
i. Anexo V, declaración de Ética Pública completo.
j. Anexo VI, cumplimiento del Código de Ética de la Empresa.
2.- Carpeta n°2: Aptitud técnica:
a. Incluirá los datos, documentación, solución técnica propuesta y toda otra documentación para cumplir los requerimientos requeridos en las C.P.
b. Experiencia en contrataciones similares.
c. El oferente, deberá presentar un plan de implementación de transición del actual Servicio al propio, el cual será evaluado en la oferta.
3.- Carpeta n°3: Cotización:
a. El Oferente deberá presentar su cotización de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
El Oferente deberá contar con todos los permisos, aprobaciones y/o licencias de todas las autoridades gubernamentales locales, provinciales o nacionales de las zonas donde deba prestarse el servicio, que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato o Pedido de Compra. Todo desembolso de sumas de dinero para la obtención de dichos permisos, aprobaciones y/o licencias, será a exclusivo cargo del Oferente.
Si fuere necesario que personal del Oferente preste servicios en oficinas, locales y/o dependencias de la Empresa, deberá acompañar a la Oferta los siguientes antecedentes laborales, previsionales y de seguridad e higiene:
x. Xxxxxxxxxx de cumplimiento de las obligaciones previsionales y de obra social (Sistema Único de Seguridad Social (“SUSS”), Declaraciones Juradas “F931”, comprobantes de cuotas sindicales -en caso de corresponder- y boletas de pago) de los últimos doce (12) meses, así como de toda otra constancia relacionada con el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes vinculadas con el personal afectado a la prestación. Adicionalmente, presentar un Libre Deuda previsional desde el inicio como empleador, consignando presentación y pago de cada una de las obligaciones.
b. Copia de la póliza de seguro de riesgos del trabajo (“ART”) y constancias de pago de la prima en caso de abonarse la misma en forma separada de la Declaración Jurada “F931”.
c. Certificado de reincidencia otorgado por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal de la Nación del personal que será afectado a la prestación del servicio. En el caso que el Oferente deba contratar personal adicional para la prestación del servicio, si resultare Adjudicatario, deberá acompañar indefectiblemente dicho certificado antes de iniciar la prestación del servicio.
Art. 7.- RECHAZO DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES
La Empresa verificará que las Ofertas se ajusten a lo establecido en el presente Pliego. En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales, la Empresa podrá requerir al Oferente su subsanación en el plazo que ésta establezca.
La falta de requerimiento por parte de la Empresa de la documentación omitida o la subsanación de los errores formales o materiales no podrá ser impugnada por los otros Oferentes, quedando a exclusivo criterio de la Empresa la valoración de dichas omisiones o errores, pudiéndose adjudicar el presente Concurso a la Oferta que cumpla sustancialmente los requisitos exigidos sin perjuicio que se hubiere incurrido en alguna omisión o error.
En caso de que existan errores o inconsistencias aritméticas, la Empresa entenderá que (i) entre los montos expresados en números y en letras, prevalece el indicado en letras y (ii) cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total del servicio (que se obtenga multiplicando el precio unitario), prevalece el precio unitario.
Asimismo, la Empresa tendrá derecho a declarar desierto el Concurso sin justificación de causa, y sin que ello genere derecho a reclamo y/o indemnización alguna por parte de/l Oferente/s.
Art. 8.- ADJUDICACIÓN
La Empresa tendrá derecho a adjudicar el objeto del Concurso total o parcialmente a un mismo o diferentes Oferentes, conforme a la o a las Oferta que a su exclusivo juicio resultaren ser las más convenientes, o de rechazar todas las Ofertas y dejar sin efecto el Concurso sin incurrir en responsabilidad alguna y sin que ello genere derecho a reclamación de cualquier índole por parte de los Oferentes.
Se entenderá como Oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades del objeto del Concurso. La Oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
La Empresa se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes cuyas propuestas se consideren que reúnen las exigencias técnicas previstas en la convocatoria, una mejora de la propuesta económica.
En caso que la Empresa solicitara una mejora a los Oferentes involucrados, estos deberán manifestarse en el plazo que ésta establezca. El silencio por parte del Oferente invitado a mejorar su Oferta se considerará como que mantiene la que hubiera formulado inicialmente.
El envío de la nueva Oferta también deberá realizarse en un único sobre perfectamente cerrado y firmado, con todas sus páginas firmadas y foliadas y en castellano o debidamente traducida. Deberá indicarse en su cubierta la denominación del Concurso, el nombre del Oferente y la leyenda “Mejora de Oferta”, presentándose al domicilio consignado en el artículo 2 de estas C.G.
La decisión adoptada por la Empresa será, en todos los casos, incontrovertible.
La Adjudicación será notificada al Oferente en forma fehaciente. Dentro de los diez (10) días corridos de notificada la Adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir la Garantía de Cumplimiento prevista en el artículo siguiente. Si no lo hiciere quedará sin efecto la Adjudicación.
En caso que un oferente fuera el actual prestatario del servicio, dicho oferente deberá continuar prestando el servicio hasta que el oferente adjudicado (de resultar uno distinto) comience a ejecutar sus obligaciones.
En el caso que ocurra la situación arriba descripta, el actual Adjudicatario continuará la prestación del servicio en los mismos términos y condiciones establecidos en su contratación. Asimismo, si correspondiere, se aplicará el ajuste de precios establecido en el contrato vigente.
Art. 9.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
En concepto de garantía por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Adjudicatario, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, deberá constituir una Garantía de Cumplimiento cuyo porcentual respecto del valor total del Pedido de Compra o Contrato, se fijará en las C.P. Dicha Garantía deberá ser integrada con seguro de caución en una compañía de seguros de prestigio a satisfacción de la Empresa.
En caso que el Adjudicatario no concurriera a firmar el Contrato o no iniciara la prestación en el plazo establecido, la adjudicación quedará sin efecto y la Empresa podrá, de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, ejecutar la Garantía de Cumplimiento en concepto de indemnización.
Adicionalmente y en garantía del cumplimiento y cancelación de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal afectado a la prestación del servicio contratado, la Empresa retendrá el 8,33 % de los importes mensualmente a ella facturados y con esos importes constituirá un fondo que podrá devengar una tasa de interés.
Dicho fondo, estará afectado exclusivamente al pago de los salarios, cargas sociales, indemnizaciones y demás rubros de naturaleza laboral o derivados de la relación laboral del Adjudicatario con sus empleados, aún por reclamos fundados en el derecho civil, comercial, administrativo u otras normas.
Mensualmente la Empresa le enviará al Adjudicatario una rendición de los fondos existentes.
En caso de que algún trabajador iniciare un reclamo judicial o extrajudicial por dichos conceptos en contra de la Empresa, ésta podrá otorgarle al Adjudicatario un plazo, no mayor a 60 días, para que solucione judicial o extrajudicialmente el diferendo. Si así no lo hiciera, la Empresa queda facultada
a efectuar esa transacción con el trabajador, prestando el Adjudicatario expresa conformidad a que la Empresa abone la totalidad de dicho acuerdo o sentencia, incluidas las costas, con los fondos retenidos.
En este caso, ambas partes aceptan la validez, frente a las partes y terceros, del acuerdo que se arribe entre la Empresa y los trabajadores del Adjudicatario. En este caso, el Adjudicatario manifiesta que desiste de cualquier reclamo o acciones derivadas del acuerdo que arribe la Empresa o por el hecho u ocasión de la misma.
El saldo de dicho fondo será restituido, en la medida de su sobrante, transcurrido el plazo de 2 años contados desde la extinción del contrato que ligará a las partes o desde la desvinculación del último trabajador del Adjudicatario afectado al servicio, lo que sucediera con posterioridad.
Art. 10.- FACTURACION
La liquidación de los servicios prestados y/o provisión de materiales se efectuará contra la presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las obligaciones legales en caso de corresponder o contra entrega según corresponda. Las facturas originales deberán ser presentadas, en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx sita en la calle Colón 520, Ciudad xx Xxxxxxx.
Asimismo, es requisito indispensable para que la Empresa abone las facturas, que el Adjudicatario acredite mediante certificación de Contador Público Nacional el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, autorizando expresamente a la Empresa a retener los pagos hasta el cabal cumplimiento de los mismos.
La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas presentadas dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción en el sector Cuentas a Pagar. La presunción del artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo.
De no ser impugnadas, cuestionadas y/o rechazadas, las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su presentación mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario. A tal fin deberán informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N°de CUIT del beneficiario, N°de CBU y tipo de cuenta.
Asimismo, deberán informar una persona de contacto y dirección de e-mail, a fin de que reciban los avisos de pago y puedan descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan.
Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.
Art. 11.- IMPUESTOS
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las Ofertas deberán ser informados sin IVA, en el caso que el Oferente sea Responsable Inscripto.
Los Oferentes, deberán informar, de corresponder, a que alícuota se encuentran gravadas las operaciones efectuadas.
Impuestos Internos o similar: los oferentes deberán informar si las operaciones realizadas por ellos, se encuentran alcanzadas por Impuestos Internos, o algún impuesto similar, que incremente el valor del precio informado oportunamente.
Impuesto de Sellos: De corresponder el pago de este impuesto deberá dejarse expresamente indicado el monto sujeto a imposición. Se deja constancia que el pago del mismo será asumido en proporciones iguales por cada uno de los contratantes.
Regímenes de retención: Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas –
Cielos del Sur S.A. son agentes de retención de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Forma de facturación: las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415 y la RG (AFIP) 100.
En los casos en que eventualmente pudieran existir exenciones de algún tipo, el Oferente deberá aclarar su vigencia y certificar tal información por autoridad competente.
Art. 12.- RESPONSABILIDAD
De perfeccionarse la contratación del servicio, el Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de los servicios a su cargo o de la provisión de los materiales contratados, ya sea por daños producidos a los bienes o al personal tanto de la Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad y comprometiéndose a presentarse en juicio en caso de que la Empresa fuera demandada.
Para el supuesto de que El Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, mantendrá indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros.
En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del Adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro más daños y perjuicios. Si el Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios que correspondan.
Si se iniciaran procesos o procedimientos de cualquier índole contra el Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas de tomado conocimiento, y ésta podrá, en caso de estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.
Art. 13.- INDEMNIDAD
El Adjudicatario se compromete a mantener indemne a la Empresa por cualquier reclamo de persona física o jurídica, procedimiento, proceso, acción judicial y/o demanda arbitral que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, ya sea dependiente o tercero ajeno, que se les interponga como consecuencia de la prestación de los servicios o la provisión de los materiales objeto del presente Concurso, cualquiera fuere la causa.
Asimismo el Adjudicatario se compromete a presentarse frente a cualquier tipo de reclamo entablado contra la empresa y/o el Adjudicatario a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio que mantenga indemne a la Empresa.
Para el caso de no arribarse a un acuerdo, y siendo la empresa condenada en forma solidaria con el Adjudicatario, la Empresa podrá retener de las facturas pendientes de pago las sumas que fueran abonadas por esta. No existiendo facturas pendientes de pago la empresa procederá a iniciar las acciones legales correspondientes.
Toda indemnidad y toda eximición de responsabilidad a favor de la Empresa, se entiende que se extiende a todo el Grupo Empresario, comprensivo de las sociedades Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. y/o sus socios, administradores y/o accionistas.
Art. 14.- INDEPENDENCIA
En toda circunstancia, las partes mantendrán la individualidad, así como la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de recursos humanos, así como en todos los
aspectos económicos y presupuestarios y asumirán, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.
Ningún empleado de una de las partes será considerado empleado de la otra parte. Ninguna de las partes será responsable por las deudas u obligaciones de la otra. Ninguna de las partes tendrá facultades para contratar o despedir a los empleados de la otra parte ni tendrán control o acceso a fondos de la otra parte o a sus gastos, o de cualquier otra manera podrá ejercer el dominio o control sobre el negocio de la otra parte.
Art. 15.- SEGUROS
El Adjudicatario queda obligado a la contratación de los seguros que amparen los riesgos que surjan del enunciado de los artículos 12 y 13 de estas C.G. además de aquellos que resultaren necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo a lo establecido en las C.P. durante el tiempo de vigencia de la prestación o de sus renovaciones o prórrogas.
Será responsabilidad exclusiva del Adjudicatario mantener la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento de este servicio. La no vigencia de alguna póliza, sea por la causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el artículo anterior.
a) Seguro sobre los bienes:
El Adjudicatario se obliga a contratar y mantener vigente una cobertura sobre los bienes de su propiedad o bajo su guarda, custodia o control afectado a las tareas objeto del contrato por las coberturas y sumas aseguradas suficientes para reponer los mismos en caso de siniestro. Deberán cubrirse los riesgos de pérdidas y daños por accidente, incendio y/o robo total y/o parcial sobre equipos y/o vehículos de propiedad del Adjudicatario o del tercero por él contratado y/o arrendados por el Adjudicatario o por dicho tercero, siempre a satisfacción del La Empresa.
b) Seguro de responsabilidad civil :
El Adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que específicamente incluya dentro de la cobertura las tareas a llevar cabo por Adjudicatario, con la cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada por un importe no inferior a $ 3.000.000.-, nombrando a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. como asegurado adicional o tercero según corresponda. Además deberá incluir las siguientes cláusulas:
a) Una cláusula de renuncia a la subrogación contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
b) Que el pago del premio y la franquicia estará exclusivamente a cargo del Asegurado Principal.
c) Que la franquicia a cargo del Asegurado no podrá exceder del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
d) Una cláusula de NO anulación, modificación, o suspensión sin previo aviso de manera fehaciente de con al menos 30 días al Asegurado Adicional.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en todos los casos, si el servicio concursado o la prestación ofrecida implican que personal del Oferente (propio o contratado) preste servicios directamente en la Empresa el Adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros:
c) Seguro de Vida Obligatorio
Todas las personas afectadas al servicio deberán encontrarse cubiertas por este seguro.
d) Seguro de Accidentes del Trabajo.
Seguro de Riesgos del Trabajo: Leyes 27.348, 26.773 y 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula:
"[Denominación de la ART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas- Cielos del Sur S.A., Jet-Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. (La Empresa) , sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de
la ley N°24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Adjudicatario ] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a la Empresa ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N°19.587 (o la norma que en el futuro la reemplace), su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Denominación de la ART] se obliga a comunicar a la Empresa en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días corridos de verificados".
e) Seguro de Accidentes Personales
Cuando el Adjudicatario utilizare personal que no esté en condiciones de contar con un seguro de riesgos de trabajo bajo las normas especificadas ut-supra, en lugar de los seguros antes mencionados, el Adjudicatario deberá contratar un seguro de accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los Directores y/o Accionistas del o del Adjudicatario, cuando estén afectados directamente al servicio. La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales- y la cobertura de asistencia médico farmacéutica. El ámbito de la cobertura debe ser las 24 horas El monto mínimo a asegurar deberá ser igual o mayor a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000,00.-) por persona para las coberturas de muerte e incapacidad y de $ 40.000 para la cobertura de asistencia médico farmacéutica. La póliza deberá designar a la Empresa como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; y como segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
Todos los seguros mencionados anteriormente deberán contratarse en compañías de prestigio, a entera satisfacción de la Empresa y deberán presentarse ante la dependencia que éstas designen copias de todas las pólizas y de los respectivos comprobantes de pago para su verificación y control, antes de cumplirse los diez (10) días corridos posteriores a la firma del Contrato y previo al inicio de la prestación del servicio.
En el caso del pago de los premios de los seguros en cuotas, se deberán presentar los comprobantes del pago de los mismos dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de cada cuota.
En caso de prórroga del Contrato o Pedido de Compra, deberá presentarse la documentación antedicha debidamente actualizada a ese momento.
Art. 16.- OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario deberá cumplir con las leyes y disposiciones vigentes referidas a horarios, cargas sociales, seguros obreros, accidentes de trabajo, salarios mínimos por jornada legal, etc., como así también con los convenios colectivos de trabajo a que esté ligado su personal, el que debe ser acorde a las tareas prestadas y debe contar con la conformidad de la Empresa, tomando a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial y/o legal que puedan surgir al respecto, manteniendo indemne a la Empresa y a todo el grupo empresario, socios, administradores y accionistas ante cualquier evento.
El personal afectado por el Adjudicatario para la prestación del servicio no tendrá relación de
dependencia alguna con la Empresa.
El Adjudicatario se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las normas que el uso aconseja sobre presentación, aseo, modales, lenguaje, etc., tendientes a mantener en los lugares de trabajo un ambiente de eficiencia, cortesía y buenas maneras, evitando conversaciones innecesarias con el público y/o empleados de la Empresa, según el lugar donde se desempeñe, debiendo dedicarse a sus tareas específicas con el mínimo de interrupciones.
El Adjudicatario deberá comunicar a la Empresa la nómina de empleados destinados al servicio requerido, debiendo hacer entrega de la constancia de alta en AFIP como dependiente, caso contrario las personas que no se indiquen con estos parámetros no podrán desarrollar los servicios requeridos, y si de ello se derivare la deficiencia de la contraprestación, la Empresa podrá aplicar las sanciones descriptas en el art. 21 de estas C.G., sin perjuicio de la facultad de la Empresa de ejercer el derecho que le otorga el artículo 19 de estas C.G.
En caso de producirse la baja de un dependiente del Adjudicatario afectado al servicio solicitado por la empresa, dicha circunstancia deberá ser comunicada inmediatamente dentro de las 24 hs. siguientes y dentro del plazo de 48 hs. hábiles deberá hacerse entrega de los comprobantes de pago de la liquidación final resultante y comprobante de baja en AFIP. En el plazo de 45 días siguientes, deberá hacer entrega de los comprobantes de haber entregado al dependiente lo certificados que prescribe el art 80 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo a saber: (1) certificado de trabajo; (2) certificado de servicios y remuneraciones (formulario ps 6.2 Ansés) y (3) certificado de aportes y contribuciones a la seguridad social (Formulario 984 de AFIP). El incumplimiento de esta obligación facultará a la Empresa a proceder conforme arts. 17 y/o 19 de estas C.G.
El Adjudicatario deberá acreditar llevar el libro que prescribe el art. 52 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo, y asimismo un libro especial de registros, horarios o mecanismo electrónico autorizado por la autoridad de aplicación correspondiente.
La Empresa podrá efectuar el control de los libros indicados preavisando con un plazo de 72 horas al Adjudicatario.
El Adjudicatario cumplirá con todas las normas, disposiciones y/o directivas aplicables a su actividad que existan o imparta la Empresa.
Cualquier gasto originado en el cumplimiento de estas obligaciones estará a cargo del Adjudicatario quien será el único responsable, sin que la siguiente enumeración resulte taxativa, de:
a) las infracciones a cualquier norma, disposición, ley, decreto o reglamento vigente durante la prestación a su cargo;
b) los accidentes que como consecuencia directa o indirecta de los trabajos de su personal pudieran ocurrirle a éstos, al personal de la Empresa y/o a terceros;
c) sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y
d) toda otra obligación que pudiere surgir de las relaciones laborales del o de los Adjudicatarios y sus empleados o los empleados de sus subcontratistas.
El Adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigor, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por jornada legal de trabajo.
El Adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal empleado, abonando íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo así como también en las obligaciones referentes a la retención y depósito de los aportes y contribuciones que corresponda, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de facturas la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
En caso de inconductas o incumplimientos a las obligaciones del personal del Adjudicatario, la Empresa se reserva el derecho de exigir su cambio en forma inmediata. Dicho cambio deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente el Adjudicatario. En este caso será exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todas las consecuencias legales y/o pecuniarias que la modificación pudiera acarrear.
Asimismo se compromete a entregar y cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 30 de la LCT, de modo tal de eximir de toda responsabilidad por vía de solidaridad a la Empresa de los servicios objeto del presente.
El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comprobado y documentado en cada caso, para lo cual el Adjudicatario deberá acompañar constancia de cumplimiento certificada por contador público nacional y exhibirá los comprobantes que le sean requeridos por el sector usuario o por el designado por La Empresa.
Art. 17.- CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL ADJUDICATARIO
En el supuesto que por imposición de una autoridad o a criterio de la Empresa fuere necesario que ésta última cumpliere con las obligaciones legales a cargo del Adjudicatario mencionadas en el presente Pliego, tales como el pago de contribuciones sociales, salarios, etc., dejados de abonar por el Adjudicatario al personal que prestare servicios en instalaciones de la Empresa, ésta podrá –sin perjuicio de lo establecido en el Art. 19 de estas C.G., retener los montos que fueren adeudados al Adjudicatario y realizar el pago directamente en nombre y representación de éste, sin necesidad de notificación alguna. Ello no importará reconocer la existencia de ninguna clase de relación laboral con el dependiente del Adjudicatario.
Art. 18.- PLAZO DE LA CONTRATACION
El plazo de la prestación se establece en las C.P.
Art. 19.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
En el caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el presente Pliego y cualquier otra documentación integrante del Concurso, la Empresa podrá declarar resuelta la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a reclamo indemnizatorio alguno por parte del Adjudicatario. Queda comprendido en esta causal –sin que esta enumeración sea taxativa- la reiteración xx xxxxxx en los servicios, la interrupción de los mismos, la declaración de quiebra o concurso de acreedores del Adjudicatario, la cesión de cualquier derecho en violación a lo dispuesto en el artículo 25 de estas C.G., el no inicio de la prestación del servicio en tiempo oportuno, la negativa a proporcionar la información o documentación requerida por la Empresa, la falta de cumplimiento y acreditación ante la Empresa de las obligaciones previstas en el Art. 30 LCT, incumplimientos de las obligaciones laborales a su personal y cualquier otro incumplimiento que afecte o pudiere afectar la correcta prestación del servicio. En este supuesto de resolución por incumplimiento del Adjudicatario, éste perderá a favor de la Empresa, la garantía de cumplimiento.
Art. 20.- RESCISIÓN SIN INVOCACIÓN DE CAUSA
La Empresa tendrá la facultad de rescindir el contrato total o parcialmente sin necesidad de invocación de causa y sin que ello genere el derecho al Adjudicatario de reclamar indemnización o compensación de naturaleza alguna. La rescisión será efectiva a partir de los treinta (30) días corridos de la notificación fehaciente que se curse a tal efecto. En este supuesto de rescisión sin invocación de causa, la Empresa deberá devolver al Adjudicatario la garantía de cumplimiento.
Art. 21.- PENALIDADES
La Empresa podrá establecer un sistema de penalidades por incumplimiento, las que se especificarán en C.P.
Art. 22.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
No se aplicarán las penalidades establecidas en el artículo 21 de estas C.G., cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del Adjudicatario o de la Empresa, según sea el caso, y que sea inevitable, incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
a) Guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) Rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) Sabotaje, epidemia, cuarentena, peste;
d) Terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) Escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del Contrato o Pedido de Compra y para cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un evento de esa naturaleza que impida o dificulte el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Adjudicatario, deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la Empresa sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación del mismo y su eventual aceptación.
Art. 23.- SEGURIDAD INDUSTRIAL
El Adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por la legislación de Seguridad Industrial y por lo requerido en normas internas de la Empresa.
El Adjudicatario deberá contar con un Responsable de Higiene y Seguridad y acreditación del profesional con idoneidad en la actividad específica, con constancia de los certificados que así lo avalen. En el caso de ser profesional externo del Adjudicatario, deberá presentarse el respectivo contrato que los vincula y copia de su seguro de accidentes personales.
Dicho profesional deberá concurrir como mínimo en forma mensual, dejando constancia de su visita y actividades realizadas. Asimismo, deberá conocer cuáles son las tareas que el personal del mismo realizará en su lugar de trabajo, a los efectos de determinar si resulta necesaria la provisión de elementos de protección y/o de establecer procedimientos de trabajo seguro para las tareas de carácter operativo que se realicen dentro de las instalaciones de la Empresa, además de poder confeccionar el Programa de Seguridad exigido por normativa (en el caso de una obra).
Las máquinas y equipos eléctricos que el Adjudicatario disponga para su uso en áreas de la Empresa, deberán cumplir con normas de seguridad dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Energía (“ENRE”). A tal efecto personal de Higiene y Seguridad de la Empresa realizará inspecciones periódicas de manera de constatar el estado de dichos elementos, siendo el Adjudicatario el único responsable del estado de los mismos y de los daños o lesiones que pudieran ocasionarse.
El Adjudicatario deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos de protección personal para el desarrollo de sus trabajos en condiciones de seguridad, debiendo llevar un registro de su entrega (ficha por cada empleado), controlar su uso durante todo el tiempo que dure la exposición al riesgo y ofrecer capacitación al respecto.
El Adjudicatario deberá señalizar aquellas tareas que puedan implicar un riesgo no sólo al personal que las realiza sino además a las personas que circulen por el lugar (por ejemplo: lavado de áreas donde circulan personas en forma permanente, lo cual generaría el riesgo de caídas).
El Adjudicatario deberá contar con un Plan de Acción en lo que hace a Higiene y Seguridad Industrial, el cual deberá contemplar como mínimo el detalle de las actividades de capacitación a ofrecer al personal acorde con los riesgos (generales y particulares) a los que se encuentra expuesto en el desarrollo de sus tareas específicas.
El Adjudicatario deberá mantener al día, a disposición del personal de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa, un registro detallado con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas a su personal trabajando para la Empresa.
Asimismo deberá informar dentro de las 48 horas a Higiene y Seguridad Industrial (xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) sobre cualquier accidente de trabajo (exceptuados los casos “in itinere”) que le haya ocurrido al personal de la contratista en ocasión de la prestación de servicios para la Empresa. Al reportar el caso se deberá indicar los siguientes datos de la persona siniestrada: Nombre y apellido –Fecha de nacimiento – Función desarrollada – Lesión ocurrida (naturaleza de la misma y parte del cuerpo afectada) – Forma de ocurrencia (breve relato de lo ocurrido y provocó la lesión) – Lugar físico en el cual ocurrió el accidente.
Al finalizar la licencia del accidentado se deberá informar esta situación al mismo correo electrónico indicado, ofreciendo siempre alguna persona para consultar sobre el caso. Este requerimiento se enmarca en lo indicado en Resoluciones SRT 463/09 y 559/09 sobre trabajo de contratistas.
Art. 24.- RELACION ENTRE LAS PARTES
El área de la Empresa que se designe en las C.P. será quien tendrá a su cargo la fiscalización de la contratación, siendo dicha dependencia con la que el Adjudicatario deberá mantener vinculación en todos los aspectos operativos.
Dicha área responsable podrá ser modificada en cualquier momento por la Empresa, quien notificará tal circunstancia al Adjudicatario.
Art. 25.- CESIÓN
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir total ni parcialmente ninguno de los derechos y obligaciones que para él surjan de la eventual contratación, salvo autorización expresa y por escrito de la Empresa.
Art. 26.- CONFIDENCIALIDAD
El Oferente, con el acto de presentación de su Oferta, se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a información relativa a planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa.
Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso.
Asimismo, el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele.
La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros.
Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa.
La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus dependientes y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la contratación.
Art. 27.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La ley aplicable será la de la República Argentina.
Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre el Adjudicatario y la Empresa, ya sea en relación al presente Pliego como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como Adjudicatario, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
El Adjudicatario y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Art. 28.- ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el Concurso serán considerados parte del Pedido de Compra o Contrato y recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
1) Contrato/Carta Oferta.
2) Pedido de Compra
3) Las C.P.
4) Las C.G.
Art. 29.- ANEXOS
Los Anexos se consideran parte integrante del presente Pliego.
CONDICIONES PARTICULARES (“C.P.”)
Art.1 - OBJETO DEL CONCURSO
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las C.G., el presente Concurso tiene por objeto invitar a ofertar para la eventual contratación de los servicios de Seguridad, Custodia y Vigilancia en el Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxx Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Dependencia | Dirección | Vigiladores por turno |
Córdoba | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 00 |
(1) Las cantidades precedentemente indicadas son referenciales por lo que las mismas pueden ser modificadas a sólo requerimiento de la Empresa en los términos de las presentes C.P.
La distribución diaria de las cantidades indicadas se encuentra en el Anexo II del presente y en el cronograma detallado en el Art. 26 de las presentes C.P. El número total de 14 vigiladores requeridos contempla la cobertura de las dotaciones allí consignadas, extendidas a los siete días de la semana, las 24 horas, los 365/366 días del año, de acuerdo a las condiciones pactadas en el convenio colectivo del sector. El Adjudicatario deberá prestar servicios de seguridad, custodia y vigilancia para la implementación de todos los procesos y procedimientos AVSEC de la Empresa, como así también sobre aquellos bienes que La Empresa determine. Este servicio comprende:
a. Evitar daños, robos y hurtos a los bienes materiales de La Empresa y los que estén bajo su custodia, proteger la seguridad e integridad física del personal de la Empresa en el desempeño de sus funciones, y los pasajeros que transporte, con la consecuente limitación al ámbito de custodia, fiscalización del tránsito de personas y vehículos, e identificación y control de los mismos.
b. Colaborar con la prevención y control de siniestros.
c. Realizar toda otra tarea complementaria a la seguridad requerida por la Empresa.
d. Implementación de todos los procesos y procedimientos operativos que pudieran afectar la Seguridad de la Aviación de la Empresa aplicados a la protección de las aeronaves, equipajes de bodega, Carga, correo y Courier, Catering, Rampa, Trafico, Mantenimiento, Tripulaciones de Cabina y Tripulación Técnica en vuelos regionales/internacionales/ y xx xxxxxxxx, a fin de evitar la comisión de actos de interferencia ilícita, según lo normado por la Autoridad AVSEC Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en sus regulaciones PNSAC (Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil), PSE (Programa de Seguridad del Explotador) y RSA-10 (Reglamento de Seguridad de la Aviación) y por la Transportation Security Administration (TSA) USA.
Art. 2- DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La duración de la contratación será de tres (3) años desde la fecha del Contrato u Orden de Compra emitido por la Empresa, pudiendo ser prorrogado por períodos menores o iguales, previo acuerdo de las partes. En cuyo caso, dichas prórrogas serán instrumentadas por escrito.
La prórroga deberá concretarse con una anticipación de noventa (90) días corridos antes del vencimiento del contrato u Orden de Compra, sin perjuicio de lo cual, podrá convenirse de común acuerdo un plazo menor si las circunstancias así lo permitiesen.
Art. 3- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El/los Adjudicatario/s, previamente a iniciar la prestación del servicio deberá constituir una garantía de cumplimiento equivalente al cinco (5) por ciento (%) del valor total de la contratación, la que deberá ser integrada con seguro de caución en una compañía de seguros de prestigio a satisfacción de la Empresa.
Art. 4- RELACION ENTRE LAS PARTES
La Empresa designa como área a cargo de la fiscalización y supervisión del servicio (I) a la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad, y para el servicio (II) a la Gerencia de Aeropuertos a través de su Jefatura de Escala Córdoba, siendo dichas dependencias con la que el o los Adjudicatarios deberán mantener vinculación en todos los aspectos operativos de la prestación.
Dichas áreas responsables podrán ser modificadas en cualquier momento por La Empresa, quien notificará tal circunstancia a el/los Adjudicatario/s.
Art. 5 - DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA AL OFERENTE
Adicionalmente a la documentación e información requerida en las C.G., el oferente deberá acompañar en el sobre mencionado en el artículo 6 de las C.G.:
Carpeta 2 Aptitud técnica:
a. Copias de las certificaciones de cumplimiento de normas de calidad locales e internacionales. Documentación que acredite adecuación a normas/registro ISAGO.
b. Antecedentes del oferente como prestatario del servicio a contratar que acredite experiencia en el rubro “objeto del concurso” por un lapso no menor a
2 años previos a este concurso, indicando fecha de iniciación de las actividades, mencionando la cantidad de personal bajo su dependencia a la fecha de la cotización.
c. Antecedentes del oferente acreditando experiencia en las siguientes tareas: Seguridad en Cabina ° Seguridad de la aeronave en tierra (lugar remoto) ° Inspección de pasajeros y equipajes de mano en vuelos regionales/internacionales ° Medidas y procedimientos de seguridad aplicados al equipaje de bodega en vuelos regionales/internacionales y xx xxxxxxxx ° Medidas y procedimientos de seguridad aplicados a la carga, correo y Courier en vuelos regionales/internacionales/ y xx xxxxxxxx ° Medidas y procedimientos de seguridad aplicados al Catering en vuelos regionales/internacionales/ cabotaje ° Medidas y procedimientos de seguridad durante el traslado/despacho de equipaje, correo, catering, hacia la aeronave o viceversa
° Seguridad en las terminales de carga ° Listado completo de las personas que serán afectadas a los servicios (indicando si pertenecen a su empresa, el tipo de relación que los une, sus datos de identidad –nombre y apellido, edad, domicilio) y, en caso de corresponder, la cantidad de personal que deberá ser contratada para la prestación del servicio.
d. Fotocopia de la Licencia Nacional Habilitante vigente para portar armas del personal que actualmente posee el oferente y que será afectado al servicio y la autorización expedida por la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En el caso que el oferente deba contratar personal adicional para la prestación del servicio, si resultare adjudicado éste deberá acompañar indefectiblemente dicha fotocopia antes de iniciar la prestación del servicio.
e. Detalle de las líneas telefónicas que dispone, y específicamente de aquellas que se afectarán para atender cualquier tipo de solicitud, consulta, reclamo, etc., efectuado en el marco de la prestación del servicio que se contrata. El/los Adjudicatario/s deberá/n disponer de un mínimo de una (1) línea telefónica en uso exclusivo para su vinculación operativa con La Empresa y adicionalmente deberá/n proveer a la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y a la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba de la Empresa de uno (1) equipos de comunicación móvil tipo Handy o Nextel iguales a los que el contratista utilice y que sean parte de su red de comunicaciones, respectivamente.
f. Fotocopia de la correspondiente habilitación vigente otorgada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria como empresa de seguridad habilitada para prestar servicios de seguridad privada en aeropuertos. Dicha habilitación deberá abarcar los servicios de seguridad que se solicitan en las presentes Condiciones Particulares en los términos del artículo 2 del Anexo I
del Decreto N°157/2006.
g. Certificado emitido por la entidad sindical correspondiente donde conste el cumplimiento de las condiciones laborales exigidas por el convenio colectivo xxx xxxx. De no contar con dicho certificado, constancias documentales de dar cumplimiento al convenio colectivo
h. Presentar el "Certificado de Constancia de Visita”
i. Acreditar capacidad logística y operativa en ámbito aeroportuario (si cuenta con rodados habilitados, oficinas administrativas/operativas, etc).
j. Referencia de aquellos organismos que integran la jurisdicción aeroportuaria a fines de acreditar fehacientemente su desempeño como prestador en ámbito aeroportuario (Ej: PSA, AA2000, etc.)
k. Antecedentes financieros
• Antecedentes económico-financieros del proveedor, comprendiendo al menos los estados contables certificados por contador público independiente correspondientes a los últimos dos (2) ejercicios financieros anteriores a la fecha de presentación de la oferta, legalizada por el consejo profesional correspondiente
• Si hubieran transcurrido más de cuatro (4) meses desde la fecha del último balance general, deberán presentar adicionalmente un balance de sumas y saldos actualizados a la fecha de presentación, agrupado por rubro, firmado por el representante legal del proveedor acompañado de un certificado emitido por Contador Público Nacional cuya firma debe estar debidamente legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
• Referencias emitidas por todas las entidades bancarias y financieras con las que el proveedor opera habitualmente
Carpeta 3 Cotización:
a. Deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de las presentes Bases y Condiciones Particulares.
b. Al momento de presentar su oferta, los oferentes deberán realizarla considerando que el personal que presta el servicio actualmente lo hace bajo el convenio aplicable para la actividad de seguridad, custodia y vigilancia en la provincia xx Xxxxxxx) Asimismo deberá respetarse la antigüedad y condiciones de trabajo del personal en caso de proceder con su absorción
c. El oferente deberá poseer a su nombre todos los permisos, aprobaciones y/o licencias de todas las autoridades gubernamentales locales, provinciales o nacionales de las zonas donde deba prestarse el servicio, que sean necesarios para el cumplimiento del servicio. Todo desembolso que implique la posesión de dichos permisos, aprobaciones y/o licencias será a exclusivo cargo del oferente.
La Empresa se reserva el derecho de aumentar o disminuir, por cuestiones operativas, de mejor servicio o cualquier otra razón a criterio de la Empresa, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de servicios que sean objeto del contrato comunicando tal circunstancia con una anticipación no inferior a los (20) veinte días hábiles.
Art. 6 – CONOCIMIENTO DE LAS AREAS
Previo a la presentación de la cotización el oferente deberá efectuar una visita al sector / área de carácter obligatorio, quien no se presente no podrá ofertar para este servicio, inspeccionando las instalaciones, para el conocimiento de los trabajos a efectuar, no pudiendo alegar posteriormente desconocimiento o ignorancia por cualquier error u omisión en que incurriere. De igual forma no se admitirán adicionales ni ningún reclamo que surja por el inadecuado conocimiento del área. Dicha visita se llevará a cabo el día Miércoles 15 xx Xxxxxx de 2018 a las 11 hs
El oferente informará a la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y a la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba con copia a Compras Generales, los participantes a dicha
visita indicando nombre, apellido y documento del personal que concurrirá a visitar las instalaciones.
La comunicación se efectuará vía correo electrónico a las siguientes direcciones:
o Prevención, Protección y Seguridad xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
o Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
o Compras Generales xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Se aclara que no podrá concurrir más de una persona por Oferente. Asimismo, deberá enviar por fax o mail el certificado de cobertura de ART en el que esté incluida la persona que va a efectuar la visita; en el caso de personal autónomo deberá remitirse el seguro de accidentes personales.
La Empresa se reserva el derecho de no aceptar visitas con aquellos oferentes que no respeten las fechas y los requisitos preestablecidos en el presente Pliego.
A todo oferente que concurra a efectuar las visitas indicadas en el presente artículo, se le emitirá un "Certificado de Constancia de Visita". Dicho certificado formará parte de la documentación a presentar por el oferente. Su falta de presentación podrá ser motivo de rechazo de la oferta.
Art. 7 – COSTOS Y GASTOS
Correrán por cuenta y cargo exclusivo del o de los Adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionados con el personal u ocasionados por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato.
Deberá incluirse también el pago del canon que se abona actualmente o se deba abonar en el futuro, a requerimiento de Aeropuertos Argentina 2000 S.A., en el ámbito del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxx Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Las obligaciones impuestas en este artículo deberán quedar formalizadas al momento de la iniciación de los servicios objeto de este Pliego.
Art. 8 – REDETERMINACION DE PRECIOS
Los precios de la contratación son fijos e invariables, salvo que alguna de las partes acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste.
Tal solicitud podrá realizarse únicamente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y/o desde el último pedido de reajuste realizado y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes.
Si no se arribase a algún acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el/los Adjudicatario/s podrán solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de ochenta (80) días corridos sin que ello de lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta.
A los efectos invocar la presente cláusula, el / los Adjudicatario/s deberán acompañar la estructura de costos adjunta detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, que tomará como fecha base, la fecha suscripción del contrato, y/o desde el último pedido de reajuste realizado.
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA | ||
ITEM | INCIDENCIA | PARAMETRO |
Mano de Obra | 75 % | Convenio Colectivo del Sector |
Mano de Obra | 6 % | Índice Salarios Sector Privado Registrado |
Uniformes | 2 % | Índice de Precios Internos Mayoristas Prendas de Materiales Textiles |
Equipamiento | 4 % | Índice de Precios Internos Mayoristas Máquinas y Equipos Eléctricos |
Vehículos | 1 % | Índice de Precios Internos Mayoristas Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos |
Gastos Generales | 9 % | Índice de Precios Internos Mayoristas Nivel General |
Costo Financiero | 3 % | Tasa Activa Banco Nación (TABN) |
Art. 9 - CONDICIONES PARTICULARES DE FACTURACIÓN Y PAGO
Previo al inicio del servicio, el/los Adjudicatario/s deberá/n presentar al sector que conforma la facturación (Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba ), por cada trabajador que efectuará tareas para la Empresa, una copia del formulario "Constancia Alta del Trabajador" emitido con una antigüedad no mayor a quince (15) días por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Adicionalmente, cada 45 días deberá presentar en la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba la siguiente información como respaldo de la facturación:
a. Listado del personal afectado a la Empresa, con su correspondiente número de C.U.I.L., sector, fecha de ingreso, n° cuenta contable, sueldo bruto, tareas que desarrolla, área y período que prestó el servicio en la Empresa y por el cual se están presentando cargas sociales (dos (2) copias).
b. Un detalle de las altas y bajas del personal afectado a los servicios del o de los Adjudicatarios, indicando fecha de ingreso y egreso (adjuntar fotocopia de los Certificados de Servicio emitidos por ANSES) en la empresa del o de los Adjudicatarios (dos (2) copias).
c. En casos de incorporación de nuevo personal para la prestación del servicio, copia del acuse de recibo relativo al alta en el registro de la AFIP correspondiente.
d. Recibo de sueldos firmados como constancia de pago de las remuneraciones.
e. Comprobantes de pago del sistema de seguridad social (F931, comprobante de pago o compensación y SIJP) (dos (2) copias).
f.Comprobante de aportes sindicales y boleta de pago (dos (2) copias).
g. Póliza y constancia de pago de la cobertura de riesgo de trabajo (dos (2) copias).
h. Póliza y constancia de pago del seguro de vida obligatorio (dos (2) copias).
i. Póliza y constancia de pago del seguro de responsabilidad civil (dos (2) copias).
j. Póliza del seguro con Clausula Xxxxx y constancia del pago realizado a las autoridades Aeroportuarias (dos (2) copias), si correspondiere.
k. Canon AA2000
l. Canon a PSA
El/Los Adjudicatario/s podrán enviar la información mencionada anteriormente en copia digital del original a la dirección de correo electrónico que a tal efecto disponga la Empresa.
Art. 10 - PENALIDADES
Las faltas a las obligaciones del Adjudicatario, cometidas por sus agentes serán pasibles de sanciones que se aplicarán con la sola comprobación mediante los controles estipulados por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y/o Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba de la Empresa. Sin perjuicio de las indemnizaciones en favor de terceros que fueran responsabilidad del Adjudicatario o del personal del mismo, emergentes de hechos relacionados con la contratación y prestación del servicio, el contratista será pasible también de multas cuando no cumpliere en término y forma con los servicios o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas por la Empresa.
El Adjudicatario quedará obligado a efectivizar de inmediato el relevo del personal que haya incurrido en falta si es que así se lo indicara la Empresa.
Aún en el caso que, como consecuencia directa o indirecta de los relevos o remociones efectivizadas, el Adjudicatario se viera obligado a abonar indemnizaciones, la Empresa no responderá de modo alguno, ni se hará cargo de ningún pago, total o parcial, al cual estuviera obligado el contratista.
FALTAS OPERATIVAS | PENALIDADES |
Demoras Injustificadas en la presentación del Personal para los servicios en Plataforma | 1 Vigilador mes |
Incumplimiento de Procedimientos asignados | 1 Vigilador mes |
Equipamiento faltante | De 1 a 3 Vigilador mes |
Incumplimiento de órdenes impartidas por la Gcia de Prevención, Protección y Seguridad o cualquier otra dependencia de la Empresa | De 1 a 5 Vigiladores mes |
Dejar descubierto un puesto y/o no poseer relevo | De 1 a 5 Vigiladores mes |
Multa por faltante de insumos de aprovisionamiento (cuando se detecte que el vigilador es responsable) | De 1 a 5 Vigiladores mes |
Cualquier Acción u Omisión que atente contra los derechos de los Empleados de la Empresa o que ponga en riesgo la persona y/o los bienes de los empleados de la Empresa | De 5 a 10 Vigiladores mes |
Impedir, retrasar u obstaculizar cualquier tipo de Inspección | De 5 a 10 Vigiladores mes |
FALTAS ADMINISTRATIVAS | PENALIDADES |
Ausencia del Personal | (1,5 Vigilador/Mes/30 días) x cantidad de ausencias por día |
Estas sanciones mínimas podrán ser ampliadas por la Empresa hasta el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del Adjudicatario previa notificación vía telefónica, nota y/o carta documento.
Asimismo, la Empresa podrá aplicar penalidades por hechos que no se encuentren detallados precedentemente, pero que representen incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del Adjudicatario.
Dichos importes serán deducidos de la facturación mensual del Adjudicatario.
Art. 11 – RESPONSABILIDAD Y SEGUROS EN PARTICULAR
Dado que la prestación del servicio se desarrollará en instalaciones aeroportuarias, el/los Adjudicatarios deberán contratar un seguro de Responsabilidad Civil Compresiva que incluya una cláusula “XXXXX” por un monto de dólares setecientos cincuenta mil (U$S 750.000,00.-), o el exigido por las autoridades aeroportuarias, el que resulte mayor.
Dicho seguro deberá cubrir los daños producidos tanto sobre las personas como sobre bienes y, además, las responsabilidades emergentes del uso xx xxxxx de fuego, nombrando a la Empresa como asegurados adicionales o terceros según corresponda.
En caso que el Adjudicatario deba utilizar vehículos para la prestación del servicio, también deberán poseer un seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados, por no menos de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) para automóviles y pesos diez millones ($ 10.000.000) para camionetas tipo Combi.
La contratación de estos seguros excluye la obligación de contratar el seguro establecido en el artículo 15 xxx Xxxxxx General, punto d), xxx Xxxxxx.
Art. 12 - CREDENCIALES
Debido a que las tareas se desarrollarán en una zona aeroportuaria de acceso restringido, el Adjudicatario gestionará previo al inicio del contrato, las credenciales operativas que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) / Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (AA2000) para su personal y para los vehículos que deban ser asignados a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exija dicha institución. Los costos para la emisión de estas credenciales estarán a su exclusivo cargo.
Todo el personal de la contratista, ya sea se desempeñe en la zona pública como la de acceso restringido debe contar con credencial.
El personal que por distintos motivos y que por sus funciones deba desempeñarse en la zona restringida y no posea credencial, si no es reemplazado inmediatamente en el día por otro personal con credencial en su lugar específico de trabajo, por más que desempeñe funciones en otra zona sin credencial, será considerado como ausente, a los fines del cómputo de presentismo diario.
Dichas credenciales deberán ser exhibidas sobre la vestimenta del personal de manera bien visible en todo momento y podrá ser requerida en cualquier momento por la Autoridad Policial Aeroportuaria, cada vez que se acceda a un sector o área restringida.
Los cursos obligatorios que exige la Policía de Seguridad Aeroportuaria serán a cargo del Adjudicatario.
Art. 13 – SUPERVISION DEL SERVICIO
La implementación de los procesos y procedimientos de seguridad la ejercerá la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba, bajo la responsabilidad de la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa.
La Empresa se reserva la facultad de disponer controles o inspecciones periódicas, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de la prestación, quedando el Adjudicatario obligado a ejecutar de inmediato cualquier medida correctiva que dispongan la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y/o la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba de la Empresa en relación con el servicio.
En caso de que la novedad merezca una penalidad, la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad con el asesoramiento de la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba de La Empresa, informará y aplicará las penalidades previstas en el presente Pliego.
Las máximas autoridades del Adjudicatario concurrirán a reuniones que, a requerimiento y cuando lo juzgue necesario, convocará la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa.
Art. 14 – CONTROL DE ASISTENCIA
El control de la asistencia estará a cargo de la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba y aplicará los descuentos correspondientes en caso de ausencia.
En cada facturación se descontará por hora informada en los partes correspondientes por turno y día, durante el mes en curso.
Art. 15– RECLAMOS SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
Los reclamos sobre la calidad de los servicios prestados que la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y/o Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba de la Empresa informe, serán consignados por nota o correo electrónico.
Todo reclamo deberá ser firmado o dar acuse de recibido por el/los Adjudicatarios o su representante.
Aun cuando el Adjudicatario observe que un reclamo excede los términos del presente, deberá notificarse del mismo, sin perjuicio de presentar a la Empresa, dentro de las setenta y dos (72) horas, un descargo claro y fundamentado de las razones que le asisten para no cumplir dicho reclamo.
Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligado a ejecutar de inmediato y sin descargo posterior.
Las observaciones del Adjudicatario que se opongan a cualquier reclamo no lo eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo la Empresa mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx del Adjudicatario los reclamos ordenados, deduciendo su costo de los pagos que se adeudaran o del depósito en garantía constituido.
Art. 16 – IMPEDIMENTOS PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD, CUSTODIA Y VIGILANCIA
El Adjudicatario deberá realizar sus tareas de seguridad, custodia y vigilancia en todos los sectores en forma obligatoria, no pudiendo invocar que en los mismos no se les permite ejecutar sus labores. Si así ocurriese, se deberá dar inmediato aviso a la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba con copia a la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa quienes asentarán la novedad en los legajos de vuelo, donde se hará constar el nombre de la persona/Autoridad que impidió la ejecución de la tarea.
Art. 17 – PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATADAS
Una vez adjudicado el servicio, se le entregará al Adjudicatario el Programa de Seguridad para Empresas Contratadas de la Empresa, a efectos de cumplir con las funciones y/o tareas de los puestos de seguridad detallados en dicho programa.
El Adjudicatario asegurará la capacitación inicial y recurrente por descripción de puesto conforme a lo establecido en la Matriz de Capacitación de la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad detallada a continuación:.
El contenido de las materias indicadas en dicha Matriz de Capacitación a los efectos de impartir los cursos y capacitación recurrentes al personal del Adjudicatario, será impartido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y/o por la Empresa, según corresponda, una vez adjudicado el servicio.
El contenido de las materias que son propias y de competencia de La Empresa (Corporativo), será entregado una vez adjudicado el servicio contra recibo y firma del Adjudicatario.
Asimismo, la Empresa notificará y facilitará al Adjudicatario la actualización de dichos contenidos como así también del Programa de Seguridad para Empresas Contratadas.
Asimismo, deberá impartir cursos en donde se definan las responsabilidades concretas de cada Vigilador y Supervisor.
Art. 18– CONDICIONES ESPECIALES DEL PERSONAL.
De conformidad con lo establecido en las cláusulas anteriores, el Adjudicatario deberá contar con todo su personal, vigiladores y personal jerárquico habilitados para cumplir tareas en las áreas restringidas de los aeropuertos de acuerdo a la normativa aplicable a tal efecto.
Art. 19 - REGISTROS DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario informará a LA EMPRESA por escrito, el motivo por la que se separa algún Vigilador y llevara un registro de los Vigiladores que prestaron servicio en la Empresa, con la condición que todo Vigilador separado de los servicios de la Empresa por cuestiones disciplinarias graves no puedan ser incorporados para prestar servicio en otro puesto o en otra empresa que preste servicios a la Empresa.
El Adjudicatario deberá instruir al personal en el conocimiento y aplicación de los instructivos, directivas generales y particulares para cumplimiento del servicio. Asimismo, deberá tener una supervisión efectiva, que controle los puestos en forma permanente, debiendo registrar las novedades en el libro xx xxxxxxx. Adicionalmente, informará de manera urgente las novedades ocurridas y las situaciones, o informaciones que puedan evitar ilícitos, que pongan en riesgo a los bienes materiales y/o personal y/o pasajeros de la Empresa.
El Adjudicatario deberá habilitar en los puestos de control (puestos fijos) la siguiente documentación:
✓ Carpeta de instructivos, donde incluirán las consignas.
✓ Cada puesto fijo deberá tener las consignas escritas y detalladas del puesto.
✓ Para una mayor apreciación y evitar deterioro de las mismas, las hojas deberán estar plastificadas y colocadas en lugar visible del Vigilador. Las mismas deberán estar disponibles ante cualquier inspección que realice la Empresa.
Libros xx xxxxxxx: consisten en un libro tipo “actas” de hojas fijas, de doscientos (200) folios, que se inicia con la actuación del Gerente/ Jefe de Servicio del Adjudicatario, que contendrá todas las constancias y novedades que se produzcan en el puesto de control al que corresponde, ingreso y egreso de personal de vigilancia, controles de seguridad, y toda
información de interés para la Empresa. Los libros xx xxxxxxx deberán constar de fecha y hora, nombre y apellido de los Vigiladores intervinientes, firma de los Vigiladores, novedades y firma del Jefe de servicio, quien deberá intervenirlos diariamente.
Art. 20 – OTROS REQUERIMIENTOS
El Adjudicatario deberá mantener en perfecto estado los bienes que les asigne la Empresa, informando cualquier novedad, y en el caso de rotura o mal uso será responsable de reparación y/o reposición del mismo, y deberá brindar apoyo al sistema de seguridad electrónica adicional que se instale en la oportunidad que la Empresa lo requiera.
Art. 21 – FACILIDADES PARA EL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario podrá por su cuenta y riesgo, utilizar las instalaciones de electricidad, gas y agua existentes, entendiéndose por ello, la utilización normal para el cumplimiento del servicio.
Si se comprobara el uso indebido de estos servicios, la Empresa podrá disponer la suspensión de tales suministros y/o proceder a su facturación.
Art. 22 - ESPACIOS EN AEROPUERTOS Y HANGARES
Queda a cargo de la prestataria obtener y tramitar ante las autoridades aeroportuarias, los espacios para los servicios contratados en aeropuertos y hangares y mantenerlos en las condiciones de higiene y seguridad que la normativa requiere.
Art. 23 – TRANSPORTE DEL PERSONAL
El Adjudicatario deberá proveerse del transporte necesario para trasladar al personal que prestará los servicios, toda vez que LA EMPRESA no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad.
El personal del Adjudicatario no podrá utilizar, bajo ninguna circunstancia, los medios de transporte que LA EMPRESA dispone para su personal propio.
Será de aplicación inmediata, y según las penalidades establecidas en estas C.P., una multa cuando personal de el/los Adjudicatario/s utilice los medios de transporte del personal de LA EMPRESA.
Art. 24 – INTERRUPCION DEL SERVICIO
En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del Adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder.
Será obligación del Adjudicatario efectuar por si mismo la total prestación del objeto que conforma el presente, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlo y proveerlo a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad del mismo, aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el cumplimiento del presente.
Art. 25 – GRILLAS DE HORARIOS Y NECESIDADES DE PERSONAL
El servicio de Seguridad, Custodia y Vigilancia se implementará y ejecutará conforme a las indicaciones y detalle de necesidades que surgen del Anexo II como “Dotación del turno”, durante las 24 horas, los 365/366 días del año y cuyo cronograma se detalla a continuación.
Cronograma:
➢ de 06:00 a 22:00 hs, 10 vigiladores
➢ de 22:00 a 06:00 hs, 2 vigiladores (1 Vigilador + 1 Auxiliar)
➢ de 10:00 a 18:00 hs, 4 vigiladores
Dado que el cronograma es referencial, la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad
distribuirá los recursos disponibles a fin de maximizar la cobertura total del servicio de acuerdo
a las necesidades operativas.
Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer en el aeropuerto de un (1) Jefe de turno para supervisión del servicio, cuyo costo de éste personal deberá ser a cargo y abonado por el Adjudicatario.
➢ 1 Jefe de Turno, de 05 a 22 hs Art. 26 – PERSONAL
El personal del Adjudicatario se denominará en adelante “Vigiladores” solo a los fines del presente Pliego.
Debido a que las tareas encomendadas implican la prestación de servicios en áreas aeroportuarias, el personal deberá estar previamente habilitado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria para la prestación del servicio de seguridad y poseer, en caso de ser necesario, la debida autorización para portar armas de fuego. Asimismo, deberá poseer experiencia previa en tareas de seguridad, acreditar residencia estable, ser mayor de edad y poseer los siguientes documentos: “Documento Nacional de Identidad Tarjeta” (nuevo formato).
Uniformes: el Adjudicatario proveerá a su personal de uniforme de trabajo xx xxxxxx y de invierno, con el nombre del Adjudicatario, en forma visible y discreta. Éste deberá respetar la normativa dictada a tal efecto por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
El uniforme debe estar en perfecto estado de limpieza y presentación.
El modelo de los uniformes se presentará con antelación a tomar el servicio, para la aprobación o modificación por parte de la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa.
Capacitación: el personal del Adjudicatario deberá ser instruido de acuerdo al plan de capacitación que se detalla más adelante. El costo de la mencionada capacitación estará a cargo del Adjudicatario.
La Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba de la Empresa exigirá al personal afectado al cumplimiento de los servicios el uso de uniformes y elementos de seguridad con la respectiva identificación de las siglas del Adjudicatario, en lugar perfectamente visible a simple vista.
Art. 27 – AFECTACIÓN EXCLUSIVA
El personal afectado al servicio contratado por la Empresa deberá desempeñarse en forma exclusiva para este servicio, no pudiendo desarrollar ningún tipo de tarea vinculada a la provisión de servicios de seguridad para otras líneas aérea o cualquier otra empresa privada u organismo público en el ámbito aeroportuario.
Art. 28 – ELEMENTOS, EQUIPOS E INSTALACIONES
El Adjudicatario deberá proveer de todo el equipamiento y elementos que se detallan a continuación, que son necesarios para el desarrollo del servicio. Tal equipamiento y elementos deberán estar disponibles previo al inicio de la prestación del servicio, salvo expresa autorización de la Empresa, y deberá contar –en todos los casos que sea necesario de conformidad con la normativa aplicable- con la debida autorización de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
- Dos (2) equipos de comunicaciones de tipo “trunking” y telefonía para la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad (uno) y la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba (uno) de la Empresa.
- Cinco (5) Equipos de comunicaciones de tipo “trunking” con conexión con la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba de la Empresa, para los Jefes de Servicio, Jefes de Turno, Auxiliares, Puestos Fijos y Puestos de
Plataforma.
Todos los gastos de los equipos de comunicaciones “trunking” y telefonía estarán a cargo del Adjudicatario.
- Cinco (5) paletas detectoras de metales homologadas por la Autoridad.
- Chalecos flúo-reflectivos (alta visibilidad) para cada Vigilador.
- Equipos de lluvia para cobertura de la operación en Plataforma.
- Linternas para cobertura de la operación en Plataforma.
- Llevarán libros xx xxxxxxxxx en los puestos fijos
- Deberán tener elementos de escritura.
Es exclusiva responsabilidad de El Adjudicatario asegurar que los todos los equipos y elementos que se empleen para la prestación del servicio se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y operación, y conservación.
El Adjudicatario deberá contar o instalar una central de operaciones las 24 horas dentro del aeropuerto y tendrá la obligación de asegurar durante las veinticuatro (24) horas la comunicación de la sede de su empresa de seguridad con la Empresa.
El Adjudicatario mantendrá un sistema de respuesta inmediata, en caso de ausencias y/o enfermedad de los Vigiladores.
Art. 29- AUDITORIA E INSPECCIONES
La Empresa estará facultada a realizar los controles, inspecciones, monitoreos o auditorías que considere oportunos a fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente, quedando obligado el Adjudicatario a aceptar la realización de estas u otras medidas de verificación que pudieran disponerse, debiendo acatar de inmediato cualquier orden o recomendación que se formule en relación con el servicio. Cualquier impedimento para realizar estos controles podrá ser causal de sanciones, penalidades o rescisión del presente. El Adjudicatario será responsable de cumplir con todo lo estipulado en el Programa de Auditorías. GCC - PCc-01 (Auditoría Operativa).
Art. 30- MONITOREO
El Adjudicatario será monitoreado/ inspeccionado por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y/o la Jefatura de Aeropuertos Escala Córdoba en el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Funciones a monitorear/Inspeccionar
SEGURIDAD ACCESO A LA AERONAVE |
ESCANEO DE EQUIPAJE |
ESCANEO DE CARGA |
CONTROL EQUIPAJE EN PATIO DE EQUIPAJES |
CONTROL EQUIPAJE HASTA LA AERONAVE |
CONTROL CARGA HASTA LA AERONAVE |
CONTROL ESTIBA EQUIPAJE |
CONTROL ESTIBA CARGA |
CONTROL CATERING EN LA AERONAVE |
VERIFICACIÓN INTERNA DE CABINA (salidas) |
BUSQUEDA OBJETOS A BORDO (Arribos) |
PROCEDIMIENTOS DIAMANTE DE SEGGURIDAD |
REGISTROS EQUIPAJES ESCANEADOS (VS EQUIPAJES ACEPTADOS) |
b) Aspectos a informar SEMESTRALMENTE
Las planillas solicitadas a continuación, deben estar referidas al personal y equipamiento del Adjudicatario:
• HABILITACION PSA/pago Canon AA2000
• CAPACITACIÓN: Planilla de CURSOS RECURRENTES efectuados por el Personal (nominal).
• Capacitación AVSEC del personal afectado: Cursos y Recurrents –Certificados AVSEC de toda la dotación
• Planilla de capacitación de Seguridad e Higiene
• Vencimiento de credenciales aeroportuarias
• Plan de capacitación y actualizaciones
• Programa de seguridad de la Empresa actualizada
• EQUIPAMIENTO:
Planilla de estado operativo de las paletas detectoras de metales y equipos de comunicaciones.
Estado del equipamiento AVSEC (Scanner, paletas detectores de metal, vehículos de patrulla, etc.): adquisiciones y descargo de material.
• Planilla de adquisiciones y bajas del equipamiento.
• Registros de los vigiladores separados de sus puestos y los motivos
c) Anualmente se monitorearán también los siguientes indicadores:
ITEM A MONITOREAR | INDICADOR | ||
Aceptable | Alerta | No Aceptable | |
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVSEC) | |||
CANTIDAD ANUAL DE NO CONFORMIDADES POR INCUMPLIMIENTO NORMAS AVSEC | - | 1 | > 1 |
CALIDAD | |||
CANTIDAD ANUAL DE NO CONFORMIDADES SIN RESPUESTA (Más de 14 días) | < 1 | > 1 y 2 < | > 2 |
CANTIDAD ANUAL DE NO CONFORMIDADES XXXXX 0 SIN RESPUESTAS (más de 14 días) Y/O ABIERTAS (más de 90 días) | 1 | 2 | ≥ 3 |
SEGURIDAD OPERACIONAL | |||
CANTIDAD ANUAL DE REPORTES VOLUNTARIOS POR SEGURIDAD RECIBIDOS | >1 | 1 | - |
SERVICIO | |||
CANTIDAD ANUAL DE NO CONFORMIDADES XXXXX 0 | 0 | 1 | > 1 |
CANTIDAD ANUAL DE NO CONFORMIDADES XXXXX 0 | 2 | 3 | > 3 |
Se realizarán Inspecciones y Monitoreos sobre el cumplimiento de los procesos y procedimientos AVSEC (PPSDOC08 (A)) y de Capacitación (PPSDOC09), e Inspecciones de Equipamiento y Documentación de seguridad (PPSDOC15), las que serán archivadas en Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad.
No obstante lo descrito precedentemente la Empresa se reserva el derecho de solicitar otros reportes o informes.
Bajo exclusiva responsabilidad del Adjudicatario, el no cumplimiento a lo normado precedentemente, podrá ser causal de sanciones, penalidades y, en caso de reincidencia o gravedad suficiente, de rescisión del contrato.
Art. 31- CLAUSULA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVIATION SECURITY-AVSEC)
El Adjudicatario se obliga de conformidad con el presente Acuerdo a cumplir con las Cláusulas de Seguridad de la Aviación descriptas debajo:
Normativa para la contratación de Servicios de Seguridad
El Adjudicatario, se obliga a adecuar la prestación de los Servicios conforme a la legislación local e internacional, lo establecido en el presente Acuerdo y a la normativa interna de la Empresa que ésta suministrará al Adjudicatario cuando este así lo requiera.
Programa de Seguridad
El Adjudicatario bajo su exclusiva responsabilidad se obliga a cumplir y hacer cumplir el Programa de Seguridad impuesto por la Autoridad Aeronáutica/Aeroportuaria Nacional y/o Internacional, donde se preste el servicio, y cada una de las normas (AVSEC) que sobre el particular apliquen.
Si la Autoridad (AVSEC) Local le exige al Adjudicatario un Programa de Seguridad propio, éste deberá estar aprobado por la Autoridad y en plena vigencia.
Antecedentes del personal y credencial aeroportuaria
Queda bajo exclusiva responsabilidad del Adjudicatario llevar registro de antecedentes (laborales y policiales) de todo el personal que presta Servicios. El Adjudicatario deberá asegurarse que ningún empleado suyo participe del Servicio sin antes obtener la credencial aeroportuaria de referencia.
Capacitación del personal
El Adjudicatario se responsabiliza de todo lo relacionado con la capacitación (AVSEC) del personal respecto de los Servicios, comprometiéndose a cumplir con los estándares exigidos por la jurisdicción donde presta Servicios y cumpliendo con todo lo especificado por la Empresa.
Bajo ningún punto de vista el Adjudicatario y ninguno de sus empleados podrán participar del Servicio, sin antes haber recibido la capacitación correspondiente.
Si la Autoridad (AVSEC) del aeropuerto exige al Adjudicatario un Programa de Capacitación propio, éste deberá estar aprobado por dicha autoridad y en plena vigencia.
Si la Autoridad (AVSEC) del aeropuerto no exige un Programa de Capacitación, el Adjudicatario del servicio deberá cumplir la capacitación específica indicada por la Autoridad (AVSEC) Local ó en su defecto la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad le requerirá el cumplimiento de su Programa de Capacitación.
Anexo a la CLAUSULA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVIATION SECURITY-AVSEC) ESPECÍFICA PARA CAPACITACIÓN AVSEC
PLAN DE SEGURIDAD
El Adjudicatario deberá:
Asegurar que su personal observe las medidas de seguridad contempladas en la Sección 4.7 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y las normas complementarias establecidas por la PSA como Reglamentos de Seguridad de la Aviación RSA´s.
Asimismo, deberá implementar las Directivas de Seguridad requeridas por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad.
CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVSEC)
El Adjudicatario deberá:
Asegurar que su personal cumpla con el régimen de capacitación establecido en la Sección 4.5 del Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) de la PSA y cualquier otra particularidad requerida por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad.
Art. 32 – ASISTENCIA EN EMERGENCIAS
Ante un incidente o accidente que pudiera producirse dentro del ámbito del aeropuerto, el Adjudicatario deberá notificar el hecho en forma inmediata a la Empresa. A partir de ese momento, se pondrá a disposición de la Empresa para recibir instrucciones respecto al manejo de la emergencia, y deberá garantizar en todo momento una correcta comunicación con el responsable de la operación asignado por la Empresa.
Art. 33 – SEGURIDAD OPERACIONAL (SAFETY)
La Empresa le proporcionará al Adjudicatario la metodología y los canales de comunicación para la recepción de los reportes de seguridad voluntarios solicitados por el Grupo Empresario. Si el Adjudicatario contase con un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) implementado, la Empresa lo validará verificando si posee aceptación o aprobación del programa de seguridad del estado (SSP), si se encuentra en el registro IOSA o ISAGO o si demostró satisfactoriamente su implementación en una auditoría efectuada por otro operador IOSA. En el caso de que no se satisfaga ninguna de las opciones anteriores, la Empresa podrá realizar una auditoría de validación. Asimismo la Empresa podrá monitorear el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del Adjudicatario.
De no contar el Adjudicatario con un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), éste se asegurará que su personal conozca el Sistema de Reportes Voluntarios del Grupo Empresario y deberá notificar a la Empresa acerca de cualquier suceso que implique o pudiese implicar un riesgo para las personas, la operación, la propiedad o al medioambiente. La Empresa podrá realizar auditorías o relevamientos periódicos o solicitar información al Adjudicatario que le permitan cerciorarse del cumplimiento de la capacitación de su personal sobre Seguridad Operacional.
Art. 34 – REPORTE DE DAÑOS A AERONAVES
En caso de daños a la aeronave durante la operación en tierra, el Adjudicatario está obligado a notificar inmediatamente el evento al responsable de la Empresa a cargo de la operación y enviar a la Empresa un informe escrito dentro de las 24 horas del incidente.
Art. 35 – REPORTE DE OCURRENCIA DE MERCANCIAS PELIGROSAS
El Adjudicatario deberá reportar a las autoridades locales y a la Empresa cualquier accidente, incidente o hallazgo relacionado con Mercancías Peligrosas.
ANEXO I - COTIZACION
Servicio | Unidad Medida | Cantidad Estimada 36 meses | Precio Unitario | Total 36 meses |
Seguridad AVSEC | Horas | 232.128 | $........... | $.............. |
ANEXO II– “Dotación de Turnos” para el Servicio de Seguridad, Custodia y Vigilancia en Aeropuerto Córdoba
30
ANEXO III EMPRESAS CONTRATISTAS – PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
DATOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
NOMBRE DE LA EMPRESA
:..........................................................................................
TRABAJO/S PARA EL/LOS CUAL/ES SE CONTRATA/N LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
:............................................................................................
ORDEN DE COMPRA N°
:................................................................................................
PERIODO DE VALIDEZ:...../...../.....-...../...../ (Consignar fecha inicio y finalización de la O.C.)
DATOS DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
ART A LA CUAL EL ADJUDICATARIO ESTA AFILIADA:........................................... N° DE
CONTRATO DE AFILIACION:............... FECHA DE AFILIACION:..............
N°DE TELEFONO Y LUGAR DE DERIVACION DE ACCIDENTADOS: ................
...................................................................................
RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE EL ADJUDICATARIO:
APELLIDO Y NOMBRE: …………………………………………………………………..
MATRICULA/REG. PROF. UNIV EN HIG. Y SEG: ………………………………………..
TELEFONO PARA SU UBICACION: ……………………………………………………….
LEGISLACION DE APLICACION
* Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, Dec. 351/79 y reglamentaciones complementarias.
* Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24.557, Dec. 170/96 y reglamentaciones complementarias.
* Legislación específica para el ámbito de la construcción: Decreto 911/96, Resolución 231/96-SRT, Res. 51/97-SRT, Res. 35/98-SRT, Res. 319/99-SRT y regl. complementarias.
......................................................................................................... FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
......................................................................................................... ACLARACION:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
NOMBRE, APELLIDO Y DOCUMENTO DEL FIRMANTE
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de | La opción elegida en cuanto a la no | ||
un funcionario se deberá repetir la | declaración de vinculaciones implica la | ||
información que a continuación se solicita | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
por cada una de las vinculaciones a | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
declarar. | 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n°202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n°202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la | ||
accionista, se deberá repetir la información | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
que a continuación se solicita por cada una | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
de las vinculaciones a declarar. | 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Socio o accionista con participación en la | Detalle nombres apellidos y CUIT |
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
formación de la voluntad social | ||
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
IF-2017-09333029-APN-OA#MJ
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n°202/17.
Firma y aclaración del declarante Carácter en el que firma Fecha
ANEXO V - Deber de cumplimiento del Código de Ética
El Grupo Aerolíneas se encuentra comprometido con el cumplimiento de los más altos estándares en materia de ética, integridad y legalidad.
Este contexto, exige que sus empleados respeten el Código de Ética de la Empresa, con el objeto de asegurar que las relaciones internas, como así también las relaciones de negocios y con la comunidad en general se realicen en cumplimiento con los valores allí establecidos.
En el caso particular de los proveedores se espera que su conducta, así como la conducta de sus empleados y subcontratistas se ajuste a los siguientes principios:
a) Tolerancia Cero a la Corrupción e Integridad Comercial: Cumplir con las disposiciones legales en materia anticorrupción aplicables en los países donde opera la Empresa y el Adjudicatario/Proveedor. No deben practicar ni tolerar ninguna forma de corrupción, extorsión ni malversación. No ofrecerán ni aceptarán sobornos ni otros incentivos ilegales. Tampoco ofrecerán a empleados de la Empresa regalos, favores, beneficios ni otras ventajas como fruto de su relación con el proveedor; tampoco los empleados deberán solicitárselos a los proveedores.
b) Conflicto de intereses: Cumplir con las disposiciones del decreto 202/2017 “Conflicto de Interés. Procedimiento” y completar la “Declaración Jurada de Intereses” dispuesta por dicha normativa. Además, se espera que el proveedor declare cualquier otro tipo de situación a partir de la cual una relación personal se utilice o pueda ser utilizada para influir en el juicio comercial de los participantes y perjudicar a la Empresa.
c) Confidencialidad y protección de la información: Proteger la información de la Empresa, sus clientes, proveedores y de cualquier otro tercero a la cual tiene acceso en función de la ejecución de sus tareas o prestación de servicios en la Empresa. Asimismo, deberá también abstenerse de compartir y divulgar dicha información. Si considera que se le ha otorgado información confidencial del Grupo Aerolíneas, de sus clientes, proveedores o cualquier otro por error, deberá notificarlo inmediatamente a la Empresa y abstenerse de difundirla.
d) Cumplimiento de las leyes: Obedecer todas las leyes y regulaciones relacionadas con el trabajo, el medio ambiente, la salud y seguridad ocupacional en los países en donde opera la Empresa. No deben contratar contratistas y proveedores involucrados en investigaciones por lavado de activos y tráfico de drogas, o cualquier actividad ilícita.
El Adjudicatario/Proveedor declara que conoce y acepta los términos anteriormente establecidos y se compromete a difundirlos a sus directivos, accionistas, empleados (es decir, a las personas contratadas a través de un contrato de trabajo) y sus subcontratistas (contratados a través de un
contrato de prestación de servicios o de similares características). Además corresponde al Adjudicatario/Proveedor adoptar acciones efectivas para garantizar su cumplimiento