CONTRATO DE DEPOSITOS A PLAZO PERSONA NATURAL (MANCOMUNADO DISYUNTIVO)
CONTRATO DE DEPOSITOS A PLAZO PERSONA NATURAL (MANCOMUNADO DISYUNTIVO)
NOSOTROS: (primer cliente) , mayor de edad, (estado civil) ,
(profesión u ocupación) y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad
número y con Registro Tributario Nacional ; y,
(segundo cliente) , mayor de edad, (estado civil) ,
(profesión u ocupación) y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número y con Registro Tributario Nacional , ambos accionando en su propio nombre y representación, quienes en adelante se denominarán LOS CLIENTES y, , mayor de edad, (estado civil) ,
(profesión) y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número
y con Registro Tributario Nacional , accionando en nombre y representación de BANCO DE OCCIDENTE, S.A. con Registro Tributario Nacional 04019002034889, quien en adelante se denominará EL BANCO, por este documento celebramos el presente CONTRATO DE DEPÓSITOS A PLAZO que se regirá por los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto regular la apertura, mantenimiento y cancelación de depósitos a plazo que LOS CLIENTES decidan tener en el BANCO DE OCCIDENTE, S.A. y su duración dependerá de los plazos seleccionados por LOS CLIENTES y que se establecerán en cada CERTIFICADO que al efecto se emita por parte de EL BANCO.- En dichos certificados figurarán los dos clientes como dueños o propietarios del depósito, separados uno del otro por la conjunción disyuntiva “o”, lo que significa que el monto del depósito y sus intereses, en todo momento, pertenece a uno o a otro de los dos clientes, indistintamente.- SEGUNDA: DEPÓSITO INICIAL. El monto del depósito inicial o de apertura será designado en el Certificado que al efecto emita EL BANCO a petición de LOS CLIENTES. En el caso de que tal apertura no se haya producido mediante entrega de dinero en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, LOS CLIENTES garantizan la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Por consiguiente, es convenido entre ambas partes que la validez del depósito estará supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que estos se reciben “salvo buen cobro”; y que EL BANCO queda facultado para debitar de dicho depósito cualesquiera sumas de dinero producto de valores que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo.- TERCERA: VIGENCIA O PLAZO DE DEPÓSITO. Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en el Certificado de Depósito y de acuerdo a los parámetros que EL BANCO establezca. El plazo de depósito se calculará desde la fecha estipulada en el Certificado y de conformidad con las instrucciones que EL BANCO haya recibido de LOS CLIENTES, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha del Certificado. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por el plazo de depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que EL BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuentas a la fecha de vencimiento. En tal sentido el depósito a plazo se renovará automáticamente a menos que: (a) EL BANCO reciba aviso escrito por parte de LOS CLIENTES por lo menos treinta (30) días antes de la fecha del vencimiento correspondiente; o, (b) Que EL BANCO hubiese notificado a LOS CLIENTES que han decidido dar por terminada esta cuenta en la próxima fecha de vencimiento, sin responsabilidad. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Transcurrido el plazo de veinte (20) años sin que EL BANCO haya tenido noticias de LOS CLIENTES, EL BANCO cancelará el depósito en la última renovación y transferirá los fondos al Banco Central de Honduras de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero; por tal razón LOS CLIENTES liberan a EL BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo del depósito se seguirá
rigiendo por lo establecido en este contrato.- CUARTA: PAGO Y CÁLCULO DE INTERESES. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en cada Certificado de Depósito o en cualquier otro documento que EL BANCO le entregue a LOS CLIENTES para esos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por LOS CLIENTES.- EL BANCO podrá modificar la tasa de interés aplicable de tiempo en tiempo si ese fuese el caso, y en este caso notificará a LOS CLIENTES la nueva tasa aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el Certificado, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación del depósito. Asimismo EL BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el Certificado, y/o en cualquier otro documento que EL BANCO le entregue a LOS CLIENTES con los datos específicos de su depósito. EL BANCO deberá informar a LOS c, en un plazo no menor a quince (15) días calendarios de la fecha de pago, por un medio de comunicación eficaz del cual pueda conservar evidencia, sobre cualquier modificación posterior realizada a la tasa de interés, comisiones y precios. Cuando las modificaciones contractuales se deriven de aspectos diferentes a los antes mencionados, el plazo en referencia no deberá ser menor a treinta (30) días calendarios.- QUINTA: CANCELACIÓN. Los montos consignados en los Certificados de Depósito serán indivisibles y en consecuencia no podrán ser fraccionados ni modificados en forma alguna, ni traspasado parcialmente su valor. Para cancelar el depósito al vencimiento del plazo o por redención anticipada, cualquiera que sea su modalidad, LOS CLIENTES estarán en la obligación de entregar a EL BANCO el original del Certificado, para que su importe sea pagado a cualquiera de los dos clientes, dado que el presente contrato se suscribe bajo la modalidad de ser un contrato mancomunado regido por la conyunción disyuntiva “o”, que determina que el monto total del depósito y sus intereses pertenece de manera indistinta a cualquiera de sus titulares.- La redención anticipada o cancelación anticipada del Certificado de Depósito solicitada por LOS CLIENTES será penalizada de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo y a la tasa de penalización que se encuentre vigente al momento de la emisión del Certificado de Depósito, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no podrá ser dispensada, a menos que la causa de la redención o cancelación anticipada se deba a disposición de autoridad competente o al fallecimiento de cualquiera de LOS CLIENTES; en caso que estos no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia al capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado por LOS CLIENTES.- EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores.- EL BANCO queda facultado por LOS CLIENTES para terminar o cancelar cualquier depósito bajo esta modalidad, en cualquier momento que lo estime conveniente, siempre y cuando esté amparado en una disposición establecida en la ley y que se le notifique a LOS CLIENTES a su dirección física o electrónica; ante esta situación, el monto del depósito junto con los intereses a la fecha de la terminación anticipada, quedarán a disposición de LOS CLIENTES mediante cheque que podrá ser reclamado en la misma oficina de EL BANCO en la que se firma el presente contrato.- SEXTA: AUTORIZACION. LOS CLIENTES declaran que autorizan a EL BANCO de forma irrevocable, para que a elección de este y en cualquier tiempo y aún antes del vencimiento del depósito a plazo en cuestión, pueda deducir de dicho depósito las sumas de dinero que LOS CLIENTES adeuden a EL BANCO ya sea
como deudor principal, fiador o avalista de cualquier obligación que haya caido en
xxxx, sin necesidad de aviso previo, pero sí posterior, a LOS CLIENTES y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones de LOS CLIENTES, entendiéndose como tal, que toda cuenta acreedora de LOS CLIENTES garantiza a todas las deudoras y permiten a EL BANCO su compensación.- SÉPTIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN. LOS CLIENTES se obligan a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales LOS CLIENTES son titulares con respecto al depósito a plazo y su Certificado, sin el consentimiento previo y por escrito de EL
BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas a LOS CLIENTES; esto debido a que EL BANCO está en la obligación de cumplir con normativas vigentes en el país en cuanto al conocimiento de sus clientes y al respeto de las disposiciones legales contenidas en la Ley Contra el Delito xx Xxxxxx de Activos y en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.- OCTAVA: PÉRDIDA, ROBO O EXTRAVIO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO. En caso de pérdida, robo o extravío del Certificado, LOS CLIENTES deberán informar inmediatamente por escrito a EL BANCO, quien le entregará constancia de la existencia del depósito para que tramite su cancelación y reposición ante Juzgado competente; EL BANCO procederá a la cancelación del depósito o a emitir un nuevo certificado contra la Certificación de la Sentencia dictada por la sede competente. La Junta Directiva del Banco podrá establecer límites dentro de los cuales estime no ser necesario el trámite judicial para la cancelación y reposición de dichos certificados; en estos casos podrá autorizar internamente la reposición de los títulos extraviados o deteriorados, siempre que exista un compromiso escrito del depositante de no hacer uso en ninguna forma del certificado original y devolverlo a EL BANCO si llegare a ser recuperado.- NOVENA: SEGURO SOBRE DEPÓSITO. Los depósitos a que se refiere este contrato se encuentran protegidos por el Fondo del Seguro de Depósitos (FOSEDE), según lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero.- DÉCIMA: LOS CLIENTES tienen derecho a designar uno o más beneficiarios de sus depósitos, cuyos nombres, apellidos y números de tarjeta de identidad se harán constar en los respectivos certificados de depósito y en la tarjeta de registro de firmas que lleva EL BANCO.- En caso de muerte de uno de LOS CLIENTES y debido a que en el presente contrato los dueños mancomunados de los depósitos aparecen separados por la conjunción disyuntiva “o”, el titular sobreviviente quedará como dueño de la totalidad del saldo al fallecimiento del otro condueño; al fallecimiento del sobreviviente se entregará el monto del depósito y sus intereses al o a los beneficiarios designados, quienes deberán identificarse plenamente y presentar además el acta de defunción de dicho sobreviviente para acreditar su muerte real. En caso de que LOS CLIENTES no hubieren designado beneficiarios, EL BANCO entregará el saldo del depósito a los herederos del último sobreviviente declarados como tales por el Juzgado competente o en sede notarial.- En caso de muerte simultánea de ambos titulares del depósito, este se entregará a los beneficiarios; y, en defecto de estos, a los herederos de ambos titulares o del titular
(nombre del depositante cuyos herederos serían los dueños del deposito, a la
muerte de aquel) .- DECIMOPRIMERA: DEL CONVENIO ARBITRAL. En
caso de controversia que no sea superada directamente, los otorgantes de común acuerdo se someten expresamente al procedimiento de Arbitraje, para lo cual se someten a las disposiciones de la Ley de Conciliación y Arbitraje y señalan como asiento del mismo la Cámara de Comercio e Industrias de la ciudad de la celebración de este contrato, o la más cercana a dicha ciudad, misma que aplicará el reglamento que tenga vigente para estos fines. Se deberá designar a uno o tres árbitros dependiendo la cuantía de la cuenta, quien o quienes resolverán en derecho los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión.- En caso de que alguna de las partes interponga un recurso de nulidad contra el laudo recaído en el proceso en primera instancia, el mismo será conocido por nuevo tribunal arbitral que también se nombrará, establecerá y operará conforme a lo prescrito en la presente cláusula. Los costos y honorarios profesionales de los miembros del tribunal arbitral serán sufragados por los participantes en el procedimiento en partes iguales. Los honorarios profesionales de los abogados litigantes serán pagados por la parte que los hubiere contratado
En fe de lo anterior, firmamos el presente documento en la ciudad de , el día del mes de del año dos mil .
(Firma del Cuentahabiente) (Firma del Cuentahabiente)
(Nombre del Cuentahabiente) (Nombre del Cuentahabiente)
EL CUENTAHABIENTE EL CUENTAHABIENTE
(Nombre del representante del Banco) (Firma del representante del Banco) EL BANCO