CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
De una parte, como arrendador, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, con D.N.I. nº 16229481Z en nombre y representación de TUS MOMENTOS, con domicilio social en Vitoria- Gasteiz, c/ Viena nº 5 bajo, y, de otra
parte, como arrendatario D/Dña. mayor de edad, con DNI con domicilio en,
nº piso , de
Ambas partes tienen y se reconocen con capacidad legal suficiente para el presente otorgamiento, comprometiéndose a no impugnar este documento que constituye un contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto del de vivienda con arreglo a las siguientes estipulaciones
1.-TUS MOMENTOS arrienda al arrendatario el local con domicilio en Vitoria-Gasteiz, C/Viena nº 5, con destino de local para celebración de eventos para que la arrendataria proceda a celebración de fiesta privada. Dicho local se encuentra equipado con las siguientes instalaciones y utensilios: cocina equipada, con xxxx xx xxxxx inoxidable cuya parte inferior es frigorífica, cortadora de fiambres, microondas, cocina de gas y campana extractora; parque infantil con piscina de bolas y cama elástica columpio, futbolín convertible en billar y mesa de xxxxxx Xxxx de bar, con cafetera, televisión, mesas y sillas. Estos habrán de ser devueltos a la finalización del arrendamiento en el mismo estado de conservación. El arrendatario declara y reconoce que recibe el bien arrendado en perfecto estado y a su entera satisfacción, siendo plenamente apto para para lo que se destina.
2.- El contrato se celebra para que el local sea utilizado en fecha , por un único día, en aplicación del artículo 4.3 de la ley 29/1994 de 24 de noviembre, en horario de a horas. La parte arrendataria, deberá abandonar el local en la hora acordada, en el mismo estado que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone, al igual que los muebles y enseres citados. Para ello se establece una fianza de €, la cual se abonará en efectivo en el momento de la entrega del local por parte del arrendador, y que será devuelta en su totalidad al finalizar el evento, siempre y cuando se cumpla lo acordado en este contrato. De no ser así, el arrendador se quedará con ella. Caso de que se quiera ampliar el horario acordado, habrá de ser comunicado a la parte arrendadora con una hora de antelación a la finalización del horario acordado y esta le informara sobre la disponibilidad del local a este efecto. No procederá prorroga alguna del presente contrato, por acordarlo así entre las partes. 3.- El precio convenido asciende a la cantidad de , incluido Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.
4.- De forma expresa, se conviene, voluntariamente entre las partes, que queda prohibido ceder y subarrendar, tanto total como parcialmente, el bien arrendado, bajo ningún concepto. 5.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de todo lo que ocurra dentro de la propiedad contratada, sean daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas o cosas, así como los deterioros o pérdidas que se
produzcan en la misma, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador. Siendo por lo tanto toda indemnización o gasto que se genere de estos, de cuenta exclusiva del arrendatario. 6.- El arrendatario será responsable de toda la comida y bebidas de cualquier tipo que facilite en la fiesta. Siendo el, el único responsable, en caso de que derivado de la ingesta de las mismas se tenga cualquier consecuencia. Mediante este documento, se exime a la propiedad de toda responsabilidad a este respecto. Asimismo, el arrendatario se compromete a no llevar a cabo ninguna actividad ilícita en el local, así como a respetar las prohibiciones establecidas en la Ley de prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias del País Xxxxx, ley 18/1998, de 25 xx xxxxx, por señalar la más importante, la prohibición de suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
7.- En caso de que la parte arrendataria proceda a la contratación de cualquier trabajador, tanto camarero, como monitor, animador, etc., serán de su cuenta y cargo los gastos que ello genere, tanto en salarios, como en impuestos, etc. Liberando a la parte arrendadora de toda responsabilidad a este respecto.
8.- Queda terminantemente prohibido lo siguiente:
A El almacenamiento y uso de cualquier sustancia inflamable o peligrosa, como combustible, fuegos artificiales, etc.
A Sacar mobiliario a la acera o vía publica frente al local. A Exceder del aforo máximo, computando por igual tanto los adultos como los niños. A Causar molestias a la vecindad.
A Dejar a los niños sin vigilancia o que los mismos utilicen las instalaciones sin supervisión.
A La utilización de los parques de bolas por adultos. A Hacer ruidos superiores del que marca la legislación vigente en el momento.
9.- El arrendatario responde con sus derechos y propiedades, de las deudas y responsabilidades derivadas de este contrato. Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse el otorgamiento de este documento, ambas partes con renuncia de su propio fuero, se someten a la jurisdicción de los tribunales de Vitoria – Gasteiz.
El incumplimiento, por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del presente contrato, dará derecho, a la parte que hubiere cumplido con las suyas, a exigir el cumplimiento de las mismas, o a promover la resolución del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Conforme las partes con cuanto llevan expuesto y después xx xxxx y comprender el auténtico significado practico y económico del mismo lo firman por duplicado y a un solo ejemplar en la ciudad de Vitoria - Gasteiz, a
ARRENDADOR ARRENDATARIO