CLÁUSULAS APROBADAS ADMINISTRATIVAMENTE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA (1)
CLÁUSULAS APROBADAS ADMINISTRATIVAMENTE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA (1)
Conste por el presente instrumento un CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
que celebran de una parte FINANCIERA CONFIANZA S.A.A., con Registro Único de Contribuyente No. 20228319768, con domicilio en ; debidamente representado por los señores , identificada con DNI N° , estado civil y , identificado con DNI N° , estado civil , ambos con poderes inscritos en la partida electrónica N° 12481913 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en lo sucesivo LA FINANCIERA y de la otra
parte con DNI N° , estado civil , con domicilio en
, EL(LOS) PROPIETARIO(S); con intervención de con DNI N°
, estado civil , con domicilio en , en adelante las PERSONAS GARANTIZADAS (Solo aplica en caso que el deudor sea una persona distinta al propietario). El Contrato se rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana vigente a la fecha de su suscripción (“LEY APLICABLE”), y a los términos y condiciones siguientes:
(1) DEFINICIONES: A los efectos del presente contrato, los términos que a continuación se indican deberán ser entendidos de la siguiente manera:
• CONTRATO: Es el presente Contrato de Constitución de Garantía Mobiliaria, así como sus modificaciones, ampliaciones y/o aclaraciones, que en el futuro acuerden las Partes.
• CONTRATO XX XXXXXXXX: Documento que contiene las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y APF´s, en donde se detallan los derechos, obligaciones y demás condiciones aplicables a las Obligaciones Garantizadas asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, en LA FINANCIERA.
• GARANTIA MOBILIARIA: Es la garantía mobiliaria que se constituye por el presente Contrato.
• BIENES MUEBLES: Es el(los) bien(es) mueble(s) de propiedad de EL(LOS) PROPIETARIO(S) descrito en el la cláusula (2) del presente Contrato.
• LEY APLICABLE: Son todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y en general las normas legales expedidas por el Estado peruano vigentes a la fecha de suscripción del Contrato, así como las disposiciones que en un futuro las modifiquen, amplíen precisen o sustituyan.
• MONTO DE GRAVAMEN: Es el monto hasta por el cual estarán gravados los Bienes Muebles.
• OBLIGACIONES GARANTIZADAS: Son todas las obligaciones asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) ante LA FINANCIERA y descritas en el la cláusula (2) del presente Contrato.
• PARTES: Son conjuntamente EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, en caso corresponda, y LA FINANCIERA.
• PERSONAS GARANTIZADAS: Son las personas, cuyo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el (los) contrato(s) xx xxxxxxxx(s) se encuentran garantizadas con el otorgamiento de la Garantía Mobiliaria por parte de EL(LOS) PROPIETARIO(S). Estos últimos, en los casos que corresponda, tienen la condición de fiador(es) solidario(s) de el (los) contrato(s) xx xxxxxxxx(s).
• PÓLIZA DE SEGURO: Es la póliza global de riesgos que asegure la reposición de los Bienes Muebles en caso de pérdida, robo, y/o destrucción y cualquier otro riesgo que LA FINANCIERA pudiese señalar en el futuro, de conformidad con las condiciones del Certificado y Póliza de Seguro.
• VALOR DE TASACIÓN: Es el valor que se indica en la cláusula (2) del presente Contrato y que posteriormente se actualizará de manera periódica de acuerdo con el resultado de las tasaciones que se efectúen, de conformidad con la cláusula Novena del presente.
(2) FUNCIÓN: Por el presente EL(LOS) PROPIETARIO(S), constituyen a favor de LA FINANCIERA, la siguiente garantía:
Garantía Mobiliaria sobre el bien (descripción del bien mueble) hasta por la suma de
(Monto de Gravamen). Las partes declaran que sobre el presente Bien Mueble no/si existen GRAVÁMENES.
Para el improbable caso de ejecución, las partes convienen en fijar como VALOR DE TASACIÓN del(los) bien(es) gravado(s) en la suma de , dejándose expresa constancia que en caso de estimarlo conveniente LA FINANCIERA, podrá solicitar a los peritos designados por esta última, una tasación actualizada al tiempo de la venta o adjudicación, para establecer el nuevo valor comercial, el mismo que sustituirá la valorización convencional antes señalada. Los gastos que generen las nuevas tasaciones serán asumidos por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o de las personas garantizadas.
Asimismo, las Partes declaran expresamente que se consideran Obligaciones Garantizadas:
a) Obligaciones Garantizadas determinadas
La garantía respalda:
2.1. El préstamo por la suma de otorgado a (se precisará si el préstamo es a favor de EL(LOS) PROPIETARIO(S) o las personas garantizadas), mediante contrato de fecha .
b) Obligaciones Garantizadas determinables
2.2. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley De Garantía Mobiliaria, y el artículo 1104 del Código Civil las Partes declaran expresamente que se consideran Obligaciones Garantizadas a todos aquellos créditos, deudas y obligaciones, directos o indirectos, existentes o futuros, asumidos o que fueran a ser asumidas en el futuro por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, frente a LA FINANCIERA, bajo cualquier modalidad, sin reserva ni limitación alguna, hasta por el Monto del Gravamen.
En ese sentido, y para efectos de cumplir con el requisito determinabilidad de las Obligaciones Garantizadas, las Partes acuerdan que la Garantía Mobiliaria respalda el debido y puntual cumplimiento, de manera enunciativa más no limitativa, de las deudas y obligaciones que se señalan a continuación, las que podrán ser otorgadas por LA FINANCIERA a EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, dependiendo ello de la disponibilidad de fondos, de la evaluación crediticia correspondiente y del cumplimiento de las demás condiciones que LA FINANCIERA determine al aprobar cada operación:
(i)Contratos xx xxxxxxxx y mutuos.
(ii) Líneas de crédito.
(iii) Desembolsos representados en pagarés, letras de cambio, warrants y otros títulos valores.
(iv) Xxxxxxxxxx y adelantos sobre letras de cambio, facturas, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda.
(v) Préstamos hipotecarios y/o mobiliarios.
(vi) Deudas y obligaciones resultantes de la emisión de Cartas de Crédito.
(vii) Deudas y obligaciones resultantes de la emisión o concesión de fianzas, avales, cartas de crédito stand by y demás créditos indirectos o contingentes.
(viii) Créditos sindicados otorgados con otras empresas del sistema financiero.
Las deudas y obligaciones de cargo de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o de las personas garantizadas, detalladas entre los numerales (i) y (viii) precedentes serán Obligaciones Garantizadas inclusive: (a) cuando inicialmente hubieran sido asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o de las personas garantizadas, a favor de terceros, y luego transferidas, cedidas o endosadas a favor de LA FINANCIERA o (b) cuando dichas obligaciones hubieran sido inicialmente asumidas directamente por terceros frente a LA FINANCIERA.
2.3. Los importes adeudados por concepto de intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades resultantes del incumplimiento de alguna o todas las Obligaciones Garantizadas, así como las comisiones, gastos, tributos, costos y costas procesales, vinculados a las Obligaciones Garantizadas.
2.4. Cualquier renovación, reestructuración, refinanciación, novación de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas; constituyéndose el presente acuerdo, un pacto en contrario al precepto general de extinción de garantías establecido en el artículo 1283 del Código Civil.
2.5. Los títulos valores que representen las deudas contenidas en las Obligaciones Garantizadas, incluyendo las prórrogas, renovaciones o refinanciaciones que se emitieran.
De conformidad con el artículo 82 del Reglamento del Registro Mobiliario, EL(LOS) PROPIETARIO(S) faculta(n) de manera expresa a LA FINANCIERA para que actuando individualmente, suscriba el o los formularios registrales que correspondan para acreditar la existencia de la o las obligaciones que hoy tienen la condición de futuras o eventuales.
EL(LOS) PROPIETARIO(S) expresamente renuncian a la facultad de solicitar la disminución de la Garantía Mobiliaria, así como a la facultad de solicitar la reducción del Monto del Gravamen.
(3) EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: La Garantía Mobiliaria se extiende a:
(i) Todas las partes integrantes y accesorias de los Bienes Muebles, a sus frutos, aumentos y mejoras y, en general, a todo cuanto de hecho o por derecho les corresponda.
(ii) En caso que los Bienes Muebles sean bienes sujetos a procesos de manufactura o, en general, bienes muebles destinados a ser transformados, la Garantía Mobiliaria se extenderá a los bienes resultantes de los Bienes Muebles, a los nuevos bienes muebles que resulten de la transformación y a todo lo que se hubiese incorporado a los Bienes Muebles, según corresponda.
(iii) Al precio de enajenación de los Bienes Muebles.
(iv) Al importe de las indemnizaciones de los seguros, a las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por pérdida o deterioro de los Bienes Muebles y al justiprecio que fuese pagado por los Bienes Muebles en caso éstos fuesen expropiados.
(v) La Garantía Mobiliaria se extiende, además, a los Bienes Muebles de propiedad de EL(LOS) PROPIETARIO(S) que en un futuro sustituyan o se incorporen a los Bienes Muebles como consecuencia del paso del tiempo, cambio de la tecnología, desuso o cualquier otra razón. En cualquiera de estos casos, EL(LOS) PROPIETARIO(S) estará(n) en la obligación de obtener por escrito y en forma previa la autorización de LA FINANCIERA para llevar a cabo la instalación y/o incorporación de bienes. EL(LOS) PROPIETARIO(S) de contar con la autorización de LA FINANCIERA, deberán elaborar y presentar a LA FINANCIERA dentro de los cinco (5) Días Hábiles de producida la sustitución y/o incorporación de bienes, un inventario que describa detalladamente los nuevos Bienes Muebles, el cual pasará a formar parte del Contrato y se inscribirá en el Registro Mobiliario de Contratos.
(vi) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, la separación, transferencia, venta, enajenación, transformación o, en general, cualquier acto de disposición – a título gratuito u oneroso – sobre uno o más de los Bienes Muebles que hubiese autorizado LA FINANCIERA, en ningún caso afectará la validez o eficacia de la Garantía Mobiliaria, manteniendo LA FINANCIERA el derecho de ejecución sobre la totalidad de los Bienes Muebles, cuando así corresponda.
(4) PLAZO: El plazo de la Garantía Mobiliaria es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las Obligaciones Garantizadas hasta el momento en el que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o de las personas garantizadas, pague(n), a satisfacción de LA FINANCIERA, la totalidad de las Obligaciones Garantizadas que mantenga frente a ésta.
(5) INDIVISIBILIDAD: La Garantía Mobiliaria es indivisible y garantiza todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, y subsistirá hasta el pago total de las Obligaciones Garantizadas, aun cuando éstas sean divisibles.
(6) DECLARACIONES:
(i) EL(LOS) PROPIETARIO(S) es(son) el(los) único(s) y absoluto(s) propietario(s) de los Bienes Muebles y está(n) en pleno ejercicio de sus derechos exclusivos de propiedad y posesión como titular de éstos.
(ii) No existe ningún impedimento contractual ni legal para constituir, formalizar y registrar la Garantía Mobiliaria.
(iii) Los Bienes Muebles se encuentran libres de toda garantía mobiliaria, carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que sobre éstos posee EL(LOS) PROPIETARIO(S) , o los derechos que respecto de dicho bien posee LA FINANCIERA en su calidad de acreedor garantizado.(2)
(iv) Los Bienes Muebles se encuentran en perfecto estado de conservación para su operatividad y explotación.
(v) EL(LOS) PROPIETARIO(S) no adeuda(n) suma alguna por concepto de impuesto o contribuciones, obligándose a mantener al día el pago del impuesto y contribuciones que graven a los Bienes Muebles afectados en garantía, con el objeto de evitar que éstos se vean comprometidos por deudas derivadas de los mismos. En caso LA FINANCIERA abonara por cuenta de EL(LOS) PROPIETARIO(S) algún impuesto por los Bienes Muebles, cargará el importe correspondiente a las Obligaciones Garantízadas de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o de las personas garantizadas. Esta suma generará intereses correspondientes.
EL(LOS) PROPIETARIO(S) reconoce(n) expresamente que la veracidad de sus declaraciones es motivo esencial y determinante para que LA FINANCIERA pueda celebrar este Contrato.
(7) OBLIGACIONES: Durante todo el tiempo que permanezca vigente el Contrato, EL(LOS) PROPIETARIO(S) se obliga(n) a:
(i) Abstenerse de retirar y/o trasladar los Bienes Muebles del lugar asignado para su custodia, salvo que cuente con el consentimiento previo de LA FINANCIERA conferido mediante escrito de fecha cierta. A tal efecto, EL(LOS) PROPIETARIO(S) deberán cursar una solicitud escrita en ese sentido a LA FINANCIERA con cuando menos quince (15) días calendario de anticipación al retiro y/o traslado de los Bienes Muebles del Local, indicando las razones que sustentan la solicitud. LA FINANCIERA se reserva el derecho de conceder o no, a su sola discreción, la autorización solicitada.
(ii) Oponerse, dentro del término y en la forma prevista en las Leyes Aplicables, en el caso que los Bienes Muebles fueran objeto de alguna medida cautelar, embargo u otra medida similar, sea judicial o extrajudicial, haciendo conocer al juez o autoridad pertinente y a los interesados en el proceso, la existencia del Contrato y la Garantía Mobiliaria.
(iii) Sin perjuicio de la obligación señalada en el numeral (ii) precedente, EL(LOS) PROPIETARIO(S) deberá(n) informar por escrito a LA FINANCIERA la ocurrencia de tales hechos, dentro de tres
(3) Días Hábiles siguientes a aquel en que le hubiesen sido notificados o inscritos en el Registro Mobiliario de Contratos, lo que ocurra primero.
(iv) Comunicar por escrito a LA FINANCIERA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar negativamente a los Bienes Muebles, a los derechos de LA FINANCIERA con relación a los Bienes Muebles o al Valor de Tasación de éstos, dentro de los tres (3) Días Hábiles de producido tal hecho o circunstancia.
(v) Permitir el ingreso y prestar a las personas designadas por LA FINANCIERA todas las facilidades que el caso requiera para que tales personas verifiquen que los Bienes Muebles se encuentran en el lugar designado para su custodia así como para que inspeccionen el estado de los Bienes Muebles o los tasen o valoricen, siempre que LA FINANCIERA le comunique su intención de llevar a cabo una inspección con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas.
(vi) Proporcionar a LA FINANCIERA la información y documentación que ésta requiera con relación a los Bienes Muebles, dentro de los tres (03) Días Hábiles de recibida la solicitud.
(vii) Suscribir en el momento que así lo requiera LA FINANCIERA toda la documentación que resulte necesaria para perfeccionar y/o inscribir en forma definitiva la Garantía Mobiliaria en el referido registro.
(viii) Comunicar por escrito a LA FINANCIERA, en caso decida transferir, vender, enajenar o en general realizar cualquier acto de disposición sea a título gratuito u oneroso, gravar, afectar, constituir garantía mobiliaria, cargas o nuevos derechos reales, celebrar cualquier otro convenio, contrato o acto en virtud del cual se afecte todo o parte de los Bienes Muebles. Si LA FINANCIERA determina que el acto de disposición a realizar por EL(LOS) PROPIETARIO(S) incrementa su posición de riesgo, podrá solicitar a EL(LOS) PROPIETARIO(S) cumpla con mejorar o sustituir la garantía otorgada, en caso de incumplimiento LA FINANCIERA queda autorizada a resolver el contrato xx xxxxxxxx, dar por vencidos anticipadamente los plazos de vencimiento de las obligaciones garantizadas y ejecutar la presente garantía mobiliaria.
(ix) Mantener los Bienes Muebles en buen estado de conservación para su operatividad y explotación sin más deterioro que el desgaste por el uso normal de los Bienes Muebles.
(x) Facilitar a LA FINANCIERA, en caso se produzca cualquier evento de incumplimiento, los medios necesarios para la ejecución de la Garantía Mobiliaria, así como para asumir
directamente la posesión de los Bienes Muebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Garantía Mobiliaria.
(xi) Reembolsar a LA FINANCIERA los gastos en los que hubiese incurrido para la ejecución de la Garantía Mobiliaria, de ser el caso.
(xii) Salvo que, por su naturaleza, los Bienes Muebles estén destinados a ser transformados o a ser materia de procesos de manufactura, EL(LOS) PROPIETARIO(S) deberá(n) abstenerse de transformarlos o procesarlos, salvo que: (i) cuente con el consentimiento previo de LA FINANCIERA, manifestado por escrito de fecha cierta; y, (ii) hubiese suscrito el documento para la modificación de la Garantía Mobiliaria.
La propiedad y posesión de los Bienes Muebles será conservada por EL(LOS) PROPIETARIO(S) durante todo el plazo de vigencia del Contrato, siempre que éste no incurra en causal de ejecución de la Garantía Mobiliaria. EL(LOS) PROPIETARIO(S) se obliga(n) a destinar los Bienes Muebles únicamente para el fin económico al que se encuentran destinados a la fecha de suscripción del Contrato, con la diligencia ordinaria requerida por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que resulten aplicables.
A tal efecto, EL(LOS) PROPIETARIO(S) realizará(n) las labores de mantenimiento y reparación que requieran los Bienes Muebles con la finalidad de continuar su adecuado uso y explotación económica.
(8) DEPOSITARIO: Se designa como DEPOSITARIO de los Bienes Muebles gravados, a EL(LOS) PROPIETARIO(S), con todas las obligaciones y responsabilidades propias del tal condición, tanto en el ámbito civil, comercial y penal; obligándose a no celebrar acuerdo ni contrato alguno que recaiga sobre los Bienes Muebles sin previa autorización escrita de LA FINANCIERA, bajo sanción de darse por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas.
Se designa como lugar para ejercer la custodia del(los) bien(es) otorgados en garantía, el domicilio de EL(LOS) PROPIETARIO(S) mencionado en la introducción del presente contrato, lugar de donde no podrán ser trasladados sin previo consentimiento de LA FINANCIERA.
(9) VALORIZACIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA: Para el improbable caso de ejecución, las partes convienen en fijar, como valorización del(los) bien(es) gravado(s), según tasación realizada conforme al VALOR DE TASACIÓN, dejándose expresa constancia que en caso de estimarlo conveniente LA FINANCIERA, podrá solicitar a los peritos designados por esta última, una tasación actualizada al tiempo de la venta o adjudicación, para establecer el nuevo valor comercial, el mismo que sustituirá la valorización convencional antes señalada. Los gastos que generen las nuevas tasaciones serán asumidos por EL(LOS) PROPIETARIO(S ) y/o personas garantizadas.
Igualmente cuando se produzca una sustitución o incorporación de bienes (Cláusula 3 de este contrato) LA FINANCIERA podrá disponer a cuenta de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, una nueva tasación de los bienes.
(10) VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS: Las partes establecen expresamente que LA FINANCIERA se encuentra facultada a dar por vencido todos los plazos de las obligaciones garantizadas, siendo exigible el íntegro del monto adeudado por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, incluyendo capital, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse dicha facultad si se produce un incumplimiento de las Obligaciones Garantizadas estipuladas en el presente contrato o en cualquier contrato xx xxxxxxxx u operación crediticia que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, mantenga(n) con LA FINANCIERA.
(11) EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que en caso de producirse un incumplimiento según lo establecido en la cláusula que precede, LA FINANCIERA procederá a la inmediata ejecución de la Garantía Mobiliaria, pudiendo optar, para dicha ejecución, por cualquiera de los procedimientos señalados en la presente cláusula. Si el procedimiento inicialmente elegido por LA FINANCIERA no se llegara a concretar, LA FINANCIERA se encontrará facultada a elegir alternativamente por cualquiera de los procedimientos aquí señalados.
(i) LA FINANCIERA podrá ejecutar la Garantía Mobiliaria bajo la modalidad de venta extrajudicial, para lo cual observará las siguientes reglas:
a. A efectos de dar inicio a la ejecución extrajudicial de la Garantía Mobiliaria, LA FINANCIERA enviará una comunicación por conducto notarial a EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, al Depositario, de ser el caso, y al Representante dejando constancia de la verificación del incumplimiento de la Obligaciones Garantizadas o de alguna obligación estipulada en el presente Contrato o en cualquier contrato xx xxxxxxxx u operación crediticia que EL(LOS) PROPIETARIO(S y/o personas garantizadas, mantenga(n) con LA FINANCIERA. A dicha comunicación LA FINANCIERA adjuntará: (i) el estado de cuenta del saldo deudor de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, que contenga el monto total de las obligaciones respaldadas por esta garantía calculadas y liquidadas a determinada fecha; y, (ii) el Valor de Tasación actualizado en caso corresponda, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena.
b. Luego de transcurridos tres (3) Días Hábiles desde el envío de la comunicación referida en el numeral anterior, LA FINANCIERA requerirá a EL(LOS) PROPIETARIO(S) o al Depositario, cuando corresponda, para que, al día siguiente de efectuado este requerimiento, le haga entrega de la posesión de los Bienes Muebles en el lugar designado para la custodia, a LA FINANCIERA directamente o al Representante. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida por LA FINANCIERA al Representante.
c. LA FINANCIERA podrá optar entre: (i) retirar los Bienes Muebles del lugar designado para la custodia a fin de proceder a su venta en un lugar distinto a aquel en el que se encuentren; o, (ii) mantener los Bienes Muebles en dicho lugar a fin de proceder a su venta en el mismo, en cuyo caso, EL(LOS) PROPIETARIO(S) estará(n) obligado(s) a facilitar el ingreso del Representante, de las personas designadas por éste y/o por LA FINANCIERA y de los interesados en la adquisición de los Bienes Muebles.
d. En cualquiera de los casos previstos en el numeral precedente, LA FINANCIERA podrá optar por que la venta de los Bienes Muebles se efectúe: (i) en el marco de una negociación directa, por medio de subastas convocadas mediante comunicación escrita o aviso publicado en uno o más diarios, con o sin presencia xx Xxxxxxx; y, (ii) en forma total o parcial, de manera conjunta o por separado, según estime conveniente.
e. Con excepción de aquellos aspectos cuya decisión se encuentre reservada a LA FINANCIERA, el Representante será el encargado de llevar a cabo el proceso de ejecución de la Garantía Mobiliaria, así como de la realización y formalización de la transferencia de los Bienes Muebles de conformidad con los términos de este Contrato, para lo cual gozará de las facultades descritas en la Cláusula Décimo Tercera y de aquellas previstas en la Ley de la materia.
f. En caso que la ejecución de la Garantía Mobiliaria se efectúe en el marco de una subasta, el Representante deberá adjudicar los Bienes Muebles al mejor postor.
g. Con independencia del procedimiento utilizado para la ejecución extrajudicial de la Garantía Mobiliaria, el precio mínimo por el cual se transferirán los Bienes Muebles será el equivalente a las dos terceras partes (2/3) del Valor de Tasación, según éste hubiese sido actualizado de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena.
h. Las Partes acuerdan que LA FINANCIERA no será responsable frente a EL(LOS) PROPIETARIO(S) ni frente a ningún tercero, por el precio que se obtenga de la venta de los Bienes Muebles o por cualquier aspecto relacionado a la ejecución de la Garantía Mobiliaria.
i. El precio obtenido por la venta de los Bienes Muebles será aplicado de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda.
(ii) LA FINANCIERA podrá optar por ejecutar la Garantía Mobiliaria por la vía judicial, en cuyo caso deberá observar las siguientes reglas:
a. LA FINANCIERA deberá observar el procedimiento de ejecución de garantías previsto para tal efecto en el Código Procesal Civil vigente o norma que lo sustituya.
b. EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, renuncia(n) expresamente al derecho de solicitar una nueva tasación de los Bienes Muebles durante el curso del proceso judicial de ejecución de la Garantía Mobiliaria.
c. LA FINANCIERA tendrá el derecho de solicitar la ejecución de los Bienes Muebles en forma total o parcial, de manera conjunta o por separado, según estime conveniente.
(iii) LA FINANCIERA podrá optar por adjudicarse la propiedad de los Bienes Muebles, en cuyo caso deberá observar las siguientes reglas:
a. A efectos de dar inicio al proceso de adjudicación de la Garantía Mobiliaria, LA FINANCIERA enviará una comunicación por conducto notarial a EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, al Depositario, de ser el caso, y al Representante dejando constancia de la verificación del incumplimiento de alguna obligación estipulada en el presente contrato o en cualquier contrato xx xxxxxxxx u operación crediticia que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas mantenga(n) con LA FINANCIERA. A dicha comunicación LA FINANCIERA adjuntará: (i) el estado de cuenta del saldo deudor de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, que contenga el monto total de las obligaciones respaldadas por esta garantía calculadas y liquidadas a determinada fecha; y,
(ii) el Valor de Tasación actualizado en caso corresponda, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena.
b. El Representante será el encargado de llevar a cabo el proceso de adjudicación de los Bienes Muebles, así como de la realización y formalización de la transferencia de los Bienes Muebles de conformidad con los términos de presente Contrato, para lo cual gozará de las facultades descritas en la Cláusula Décimo Tercera y de aquellas previstas en las Leyes de la materia.
c. En caso que existiesen otros gravámenes sobre los Bienes Muebles adicionalmente a la Garantía Mobiliaria, se procederá de conformidad con las siguientes reglas:
c.1. En caso que existan gravámenes con mejor prelación que la Garantía Mobiliaria, LA FINANCIERA deberá pagar el crédito de los acreedores garantizados que lo preceden en rango o consignar judicialmente dicho importe.
c.2. En caso que existan gravámenes posteriores a la Garantía Mobiliaria, el Representante deberá consignar judicialmente el importe referido en el inciso e. del presente numeral.
d. Si el Valor de Tasación de los Bienes Muebles fuera menor que el importe resultante de sumar las Obligaciones Garantizadas, los conceptos descritos en el numeral (i) de la cláusula Décimo Segunda y, de ser el caso, el importe pagado según lo previsto en el punto
c.1. del inciso c. que precede, LA FINANCIERA podrá exigir el saldo de éste de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de la Garantía Mobiliaria y las demás Leyes Aplicables. A efectos de determinar el saldo y los conceptos impagos se considerará el orden de imputación previsto en la Cláusula Décima Segunda.
e. Si el Valor de Tasación de los Bienes Muebles fuera mayor que el importe resultante de sumar las Obligaciones Garantizadas, los conceptos descritos en el numeral (i) de la Cláusula Décimo Segunda y, de ser el caso, el importe pagado según lo previsto en el punto c.1 del inciso c. que precede, LA FINANCIERA deberá pagar la diferencia al Representante dentro de los diez (10) días calendario de recibida por EL(LOS) PROPIETARIO(S) la comunicación referida en el inciso a. del numeral (iii) de la presente cláusula.
Las Partes acuerdan que el monto de las Obligaciones Garantizadas cuyo pago será satisfecho con el producto de la ejecución de la Garantía Mobiliaria de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Segunda, será aquél determinado por LA FINANCIERA en el estado de cuenta del saldo deudor que contenga el monto total de dichas obligaciones calculadas y liquidadas a determinada fecha y actualizado en la fecha de pago, el cual no podrá ser cuestionado por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, salvo que exista error manifiesto.
(12) PRODUCTO DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: En caso de ejecución de la Garantía Mobiliaria según los procedimientos descritos en la Cláusula Décimo Primera, LA FINANCIERA se hará pago del importe de las Obligaciones Garantizadas con el producto de la venta de los Bienes Muebles, con preferencia sobre los demás acreedores de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas., salvo por los acreedores garantizados que posean mejor rango y por lo dispuesto por la Ley Aplicable en materia concursal.
El producto de la venta de los Bienes Muebles que corresponda a LA FINANCIERA, al pago de las Obligaciones Garantizadas, siguiendo las reglas de imputación de pagos prevista en el artículo 1257 del Código Civil. Sin el asentimiento de LA FINANCIERA, EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas no podrán invertir la prelación de pago.
(13) REPRESENTANTE
Las Partes designan como Representante al Sr. , con DNI N° , con
domicilio en a quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del
artículo 47 de la Ley 28677, otorgan de manera irrevocable poderes suficientes para realizar y formalizar la transferencia de los Bienes Muebles afectos en garantía mobiliaria, de conformidad con lo previsto en las cláusulas décima primera y décima segunda del presente contrato, no pudiéndose tachar este poder de insuficiente.
Sin limitar lo anterior, después de que ocurra cualquier incumplimiento de alguna obligación estipulada en el presente contrato o en cualquier contrato xx xxxxxxxx u operación crediticia que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas mantenga(n) con LA FINANCIERA, y ésta última decida ejecutar la Garantía Mobiliaria, el Representante estará facultado y legitimado, dentro de los límites y según los términos y condiciones de presente Contrato, para: (i) vender, transferir o realizar cualquier otra forma de disposición de todo o parte de los Bienes Muebles, así como adjudicarlos a favor de LA FINANCIERA; (ii) celebrar cualquier contrato preparatorio o definitivo u otro instrumento público o privado válido para efectos de la venta, cesión, transferencia u otra forma de disposición de todo o parte de los Bienes Muebles; (iii) seguir procedimientos, formular declaraciones y llevar a cabo otros actos que puedan ser necesarios para realizar tal venta, transferencia, cesión u otra forma de disposición, de todo o parte de los Bienes Muebles así como aquellos que se requieran para su adjudicación a favor de LA FINANCIERA; (iv) registrar la referida venta, transferencia, cesión, adjudicación u otra forma de disposición en el Registro Público o privado correspondiente, según sea aplicable; (v) cobrar el producto de dicha venta, transferencia, cesión, adjudicación u otra forma de disposición, el cual se aplicará conforme a lo dispuesto en las Cláusulas Décimo Primera y Décimo Segunda; y (vi) presentar cualquier reclamo o iniciar cualquier acción o procedimiento ante el gobierno nacional o cualquier gobierno regional o local, cualquier sub-división de dichos gobiernos, cualquier otra autoridad política, judicial, policial, militar, o cualquier otro organismo o entidad autónoma, agencia, unidad, departamento, árbitro o tribunal arbitral de la República del Perú con capacidad legal de obligar a una persona bajo su jurisdicción, que sea necesario o conveniente para la venta, transferencia, cesión, adjudicación u otro acto de disposición de todo o parte de los Bienes Muebles y el cobro del producto de dicha venta, transferencia, cesión, adjudicación u otro acto de disposición para aplicarlo de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Décimo Primera y Décima Segunda.
Por el presente instrumento, LA FINANCIERA queda facultada para remover al Representante en los siguientes casos:
- Tratándose de persona natural, en caso de fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia o quiebra según lo previsto en las Leyes Aplicables.
-Tratándose de persona jurídica, en caso de extinción o de haber incurrido en causal de disolución o encontrarse en proceso de liquidación o quiebra.
El Representante podrá renunciar al cargo mediante comunicación escrita enviada por conducto notarial a LA FINANCIERA y a EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas con una anticipación de cuando menos quince (15) Días Hábiles.
En cualquiera de los casos previstos anteriormente, LA FINANCIERA podrá designar a un nuevo representante, para lo cual enviará una comunicación por conducto notarial a EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, y al Representante, de ser el caso, informándoles:
(i) su voluntad de remover al Representante, de ser aplicable; y, (ii) los datos de identificación del nuevo representante. EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, declaran expresamente que por el sólo mérito de la citada comunicación, el nuevo representante gozará de las facultades, derechos y obligaciones que para dicho cargo se establecen en el presente Contrato y de manera supletoria en Ley de la Garantía Mobiliaria.
(14) SEGUROS. Durante la vigencia del Contrato, EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, se obliga(n) a contratar y entregar a LA FINANCIERA, debidamente endosada a su
favor, la Póliza de Seguro que asegure la reposición de los Bienes Muebles en caso de pérdida, robo, y/o destrucción y cualquier otro riesgo que LA FINANCIERA pudiese señalar en el futuro. La Póliza de Xxxxxx deberá estar vigente mientras se encuentre pendiente cualquier obligación garantizada por la Garantía Mobiliaria y deberá cumplir con las condiciones y coberturas que exija LA FINANCIERA, publicadas en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en los folletos informativos que ponga LA FINANCIERA a tu disposición.
La entrega de la Póliza de Seguro a LA FINANCIERA deberá efectuarse dentro de los (15) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este documento.
Sin perjuicio de la obligación que asume EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, ante el incumplimiento de la contratación de la Póliza de Seguro, LA FINANCIERA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro y, en tal caso, el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, deberá(n) reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso de que LA FINANCIERA aceptara financiarla, EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, autoriza(n) a LA FINANCIERA -con su firma puesta en el Contrato- a incluir dentro de las cuotas de las Obligaciones Garantizadas el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que las Obligaciones Garantizadas se encuentren vigentes y EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, no se encuentre(n) en xxxx. En el supuesto de incumplimiento de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, a que se refiere este párrafo, la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de LA FINANCIERA, no genera para éste responsabilidad alguna.
Las condiciones de la Póliza de Seguro, cuyo único beneficiario es LA FINANCERA, con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en el Certificado de Xxxxxx que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, declara(n) conocer y aceptar, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la Póliza de Seguro contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la compañía de seguros, LA FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la compañía de seguros, será asumido por el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, o por la masa o herederos del EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, según corresponda.
Si los seguros tomados por LA FINANCIERA, fueren modificados o suprimidos, LA FINANCIERA lo informará al EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, a través de los medios de comunicación directos establecidos y pactados en el(los) Contrato(s) xx Xxxxxxxx(s) correspondientes tan pronto como tenga conocimiento de ello, con la finalidad de que el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, tomen debida nota de tales modificaciones o supresiones y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, se obligan a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro correspondiente.
A elección de LA FINANCIERA la indemnización correspondiente al seguro será aplicada de la siguiente manera: (i) al pago del íntegro de las Obligaciones Garantizadas; o, a la reparación y/o refacción de los Bienes Muebles, de acuerdo con los términos y condiciones que para tal efecto establezca LA FINANCIERA; (iii) a cubrir cualquier comisiones y gastos adeudados por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, a LA FINANCIERA, derivadas de las Obligaciones Garantizadas o de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato; y,
(iv) cualquier saldo o excedente que resulte después de haber realizado los pagos anteriormente mencionados, será entregado a EL(LOS) PROPIETARIO(S) o a sus respectivos sucesores o cesionarios.
(15) CESIÓN: EL(LOS) PROPIETARIO(S) acepta(n) de manera irrevocable la cesión que efectúe LA FINANCIERA de su posición contractual, derechos y garantías.
(16) GASTOS Y TRIBUTOS: Los servicios prestados por terceros que generen gastos notariales y registrales, así como los eventuales impuestos que ocasione la formalización, levantamiento e inscripción del presente Contrato, y que no corresponda a operaciones y/o servicios esenciales o
inherentes a las obligaciones garantizadas son de cargo exclusivo de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas.
(17) DOMICILIO: Para los efectos de lo dispuesto en este contrato, las partes intervinientes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato, lugar donde se harán todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar.
Cualquier variación de los domicilios solo será oponible si es que es notificada notarialmente con quince (15) días de anticipación. La no recepción de dicha comunicación dará lugar a que las comunicaciones que se envíen a los domicilios iniciales se tengan por bien efectuadas.
(18) LEY Y JURISDICCIÓN: El presente contrato se rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana vigente a la fecha de su suscripción.
En caso que surja alguna duda, disputa o controversia sobre la validez, la interpretación o la ejecución de éste contrato, EL(LOS) PROPIETARIO(A)(S) y LA FINANCIERA se someterán a la competencia de los Jueces y Salas correspondientes del distrito judicial que corresponda a la Oficina de LA FINANCIERA, donde se contrataron las obligaciones garantizadas.
(19) MEDIO DE PAGO: De conformidad con lo establecido en la Ley 28194, las partes dejan constancia que en el(los) acto(s) contenido(s) en el presente contrato no se ha utilizado medio de pago.
El presente contrato se inscribirá en los Registros Públicos que correspondan o en aquellos que LA FINANCIERA así lo considere pertinente.
Las partes suscriben en señal de conformidad en la ciudad de (día), (mes), (año),
(1) En caso el presente Contrato requiera ser elevado a Escritura Pública, se agregaran las declaraciones que corresponde a una minuta y que son (i) parte introductoria: “Sírvase usted señor Xxxxxxx elevar a Escritura Pública extender en su Registro de Escrituras Pública una donde conste el Contrato de (...)”; y (ii) parte final: "Agregue usted señor Xxxxxxx las demás cláusulas xx xxx y curse los partes correspondientes a la Oficina Registral competente para las inscripciones correspondientes".
(2) En caso el bien registre gravámenes a favor de otra entidad, se retirará esta declaración.