Contract
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y TÉCNICAS PARA LA LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS PARA LA INSTALACIÓN DE UNIDADES EXPERIMENTALES DE AEROGENERADORES EN EL PARQUE EÓLICO EXPERIMENTAL SOTAVENTO
(Expediente SG 01/2014)
1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la puesta a disposición de infraestructuras de ensayo y validación de unidades experimentales para uno o más tecnólogos con una cuota de potencia total de 6,44 MW a las que ha sido reconocido el régimen económico específico para instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra en la modalidad de infraestructuras de ensayo y validación recogido en la disposición adicional segunda apartado 2.b) del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
En el presente pliego se establecen las bases para la adjudicación de dos posiciones para la instalación de aerogeneradores prototipo o pre-serie ubicadas dentro de la poligonal del Parque Eólico Experimental Sotavento.
La ubicación de los aerogeneradores se señala en el ANEXO I definiéndolos como AE 25 y AE 26.
2 CONDICIONES TÉCNICAS
Para la instalación de estos dos aerogeneradores serán de aplicación las condiciones técnicas contenidas en el ANEXO I de características del Parque Eólico Sotavento:
• En la posición AE 25 se podría ubicar un aerogenerador de potencia comprendidas entre 100 y 2.000 kW.
• En la posición AE 26 se podría ubicar un aerogenerador de potencia comprendidas entre 2.000 y 4.500 kW.
De igual forma la instalación de el/los aerogenerador/es tendrán que estar sometidos a los condicionantes establecidos por las autorizaciones y resoluciones obtenidas:
• Modificación del Plan de I+D+i presentado el 16 xx xxxx del 2011 ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en base al cual se ha conseguido el derecho a una retribución adicional a la xx xxxxxxx.
• Resolución “favorable” del 4 xx xxxxx del 2013, de la Secretaría Xeral de Calidade e Avalidación Ambiental de la Xunta de Galicia.
• Resolución “favorable” de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbre aeronáutica
• Resolución del 4 de noviembre del 2013 de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas por la que se aprueba de “forma provisional el proyecto de ejecución de las sos posiciones experimentales para un máximo de 6,44 MW.
• A las condiciones técnicas “favorables” para la evacuación de la energía exigidas por Red Eléctrica de España y por la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución.
Estas autorizaciones están a disposición de los interesados, previa solicitud de las mimas en el domicilio social de Sotavento Galicia, S.A., sito en la X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, xx 00-0x xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
3 PROCEDIMIENTO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en concreto en su apartado 3.d), ha de permitirse la instalación de prototipos de los distintos fabricantes en condiciones no discriminatorias, exigencia que coincide con las instrucciones internas de contratación de SOTAVENTO GALICIA, S.A., según las cuales la adjudicación se realizará a través de un procedimiento sujeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con lo previsto en las instrucciones internas de contratación de SOTAVENTO GALICIA, S.A., la adjudicación se realizará a través de un procedimiento abierto al amparo de lo indicado en el apartado 3.a.I.ii) de las mencionadas instrucciones técnicas, insertando el anuncio en el perfil del contratante de la empresa y pudiendo cualquier interesado ofertar conforme al presente pliego. Las instrucciones internas de la Sociedad están a disposición de todos los interesados, y publicados en el perfil del contratante vía Web en el enlace público: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx .
El contrato que se suscriba al amparo del presente pliego tendrá naturaleza privada, y se regirá por el derecho privado.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pueda corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de Santiago de Compostela.
4 DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será como máximo de tres años, desde la fecha de formalización, con la finalidad de dar a cada posición un carácter de plataforma experimental que permita la renovación de aerogeneradores a lo largo de los años.
De mutuo acuerdo entre las partes se podrá prorrogar el contrato por más tiempo.
Es condición esencial que las instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra en la modalidad de infraestructuras de ensayo y validación habrán de estar completamente finalizadas, instaladas y puestas en marcha en el parque eólico el 31 de octubre de 2014, incluyendo la puesta a disposición de SOTAVENTO GALICIA, S.A. de toda la documentación a su cargo necesaria para solicitar la inscripción con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
A la finalización de la duración máxima, los tecnólogos que resulten adjudicatarios estarán obligados a desmantelar las instalaciones que en ejecución del contrato que se suscriba se ejecuten, reponiendo el lugar a su estado previo. El coste derivado del cumplimiento del deber de reposición será asumido totalmente por el tecnólogo.
5 REQUISITOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PARA FORMAR PARTE DE LA LICITACIÓN.
5.1 Capacidad
Estarán facultadas para contratar con SOTAVENTO GALICIA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones previstas legalmente.
Asimismo será requisito para contratar con SOTAVENTO GALICIA, S.A. que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato.
5.2 Solvencia económica y financiera
Deberá acreditarse mediante las cuentas anuales, correspondientes a los tres últimos ejercicios, presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
5.3 Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse habida cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato por los medios siguientes:
a. Presentación general de la empresa.
b. Justificación de que el licitador es fabricante de aerogeneradores y de que el/los aerogenerador/es propuestos, son unidades experimentales tal y como se definen en el Real Decreto 1565/2010. Se acreditará mediante declaración responsable que incluya la descripción técnica de la unidad/es propuestas.
6 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES
Los licitadores deberán presentar tres sobres, números 1, 2 y 3, identificados en el exterior con indicación de la licitación a que se concurre y con el nombre y apellidos o denominación social de la sociedad, así como datos de contacto (números de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección, etc.).
En el sobre número 1 se incluirá la siguiente documentación relativa a la capacidad, solvencia económica-financiera y solvencia técnica o profesional, según lo previsto en la cláusula 5 del presente pliego:
a) Presentación del licitador. Conforme al modelo del ANEXO II.
b) Identificación de una Dirección Electrónica de la empresa para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.
c) Documentación acreditativa de la personalidad y de la capacidad de obrar de los licitadores en la siguiente forma:
1. En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
2. Las personas jurídicas deberán aportar copia simple de la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
3. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en la normativa de aplicación, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
4. Declaración responsable de que la empresa tiene una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispone de una organización con recursos humanos y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5. Certificados de cumplimiento de deberes tributarios con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la Seguridad Social.
d) Documentos acreditativos de la representación:
• Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar copia del DNI del apoderado o apoderados, o del documento que reglamentariamente lo sustituya.
• Si el licitador fuera una persona individual, se acompañará copia de la escritura de poder notarial otorgada por el titular o propietario de la empresa.
• Si el licitador fuera una persona jurídica, se acompañará copia de la escritura de constitución de la sociedad y modificación, si es el caso, inscrita en el Registro Mercantil, con aquellos particulares de los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación.
e) Solvencia económica y financiera
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera, de conformidad con el previsto en la cláusula 5.2 de este pliego.
f) Solvencia técnica
La solvencia técnica o profesional de los licitadores se acreditará de conformidad con el previsto en la cláusula 5.3 de este pliego.
En el sobre número 2 se incluirá la siguiente documentación, relativa a Propuesta Técnica:
• Descripción del aerogenerador a instalar, detallando los aspectos innovadores del mismo.
• Los objetivos tecnológicos y de ensayo del plan de I+D+i a desarrollar por el tecnólogo.
• Plan de trabajo, definiendo las etapas y cronograma.
• La xxxxxxxx por el tecnólogo con la validación de Sotavento de los trámites administrativos y técnicos a realizar para la adecuada instalación y evacuación de la energía generada por el/los aerogenerador/es.
• El compromiso del tecnólogo de que la instalación del/los aerogenerador/es en el parque tendrá que estar antes del 31 octubre del 2014.
• El tiempo que el/los aerogenerador/es estará/n instalado en el parque.
• El plan de desmantelamiento y de reposición de la zona a su estado previo.
En el sobre número 3 se incluirá la oferta relativa a los criterios cuantificables de forma automática, según el modelo del ANEXO III, que reflejará la misma respecto de los siguientes conceptos:
a) Porcentaje de los ingresos generado por el/los aerogenerador/es propuestos que percibirá el tecnólogo. Tendrá una mayor valoración, como es lógico, la oferta que otorgue mayor porcentaje de los ingresos a SOTAVENTO GALICIA, S.A.
b) Porcentaje de los costes de el/los aerogenerador/es propuestos que asumirá directamente el tecnólogo. En este apartado se incluyen entre otros la instalación, obra civil, valor del aerogenerador, instalaciones auxiliares, mantenimiento, licencias, proyecto si es necesario, tasas; etc.
La presentación de esta oferta supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente pliego de condiciones, sin reserva ni salvedad alguna.
7 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas de las empresas interesadas, solicitantes, deberán presentarse o remitirse a las oficinas de SOTAVENTO GALICIA, S.A. sitas en:
X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 00-0 x
00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Xx Xxxxxx)
El plazo de presentación de las ofertas será de 15 días desde la publicación del anuncio de licitación en la página web de SOTAVENTO GALICIA, S.A.
En caso de recurrir a la remisión de la oferta a través del servicio de correos será necesario acreditar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y remitir con carácter inmediato (y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas) a SOTAVENTO GALICIA, S.A. por correo electrónico (xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) una comunicación anunciando el envío de su oferta por correo junto con el documento acreditativo de la imposición de su envío y la fecha de la misma..
8 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
El criterio de adjudicación será el de la oferta más ventajosa:
a. VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 10 puntos): 40%: mejor precio entre las ofertas aceptadas. La puntuación máxima se dará al mejor precio entre las ofertas aceptadas, realizando una escala proporcional con el resto de ofertas recibidas. La atribución de puntuación a la oferta económica se llevará a cabo del siguiente modo:
• Porcentaje de los ingresos generado por el/los aerogenerador/es propuestos que percibirá el tecnólogo. La mayor valoración corresponderá a la oferta que otorgue el mayor porcentaje de los ingresos a SOTAVENTO GALICIA, S.A.
- Valoración: 3 puntos.
• Porcentaje de los costes de el/los aerogenerador/es propuestos que asumirá directamente el tecnólogo. En este apartado se incluyen entre otros la instalación, obra civil, valor del aerogenerador, instalaciones auxiliares, mantenimiento, licencias, proyecto si es necesario, tasas; etc. La mayor valoración corresponderá a la oferta que asuma el mayor porcentaje de los costes asumidos por el tecnólogo.
- Valoración: 7 Puntos
b. VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 15 puntos): 60% mejor oferta técnica. La puntuación máxima se dará a la mejor propuesta técnica que presente mejoras entre las ofertas aceptadas, realizando una escala proporcional con el resto de ofertas recibidas. Para la selección del adjudicatario se valorarán los siguientes aspectos:
• Descripción del/los aerogenerador/es a instalar, detallando los aspectos innovadores del/los mismo/s.
- Valoración: 6 Puntos
• Los objetivos tecnológicos y de ensayo del plan de I+D+i a desarrollar por el tecnólogo.
- Valoración: 3 Puntos
• Plan de trabajo, definiendo las etapas y cronograma.
- Valoración: 2 Puntos
• La xxxxxxxx por el tecnólogo con la validación de Sotavento de los trámites administrativos y técnicos a realizar para la adecuada instalación y evacuación de la energía generada por el aerogenerador bajo la premisa de conseguir la mayor retribución posible.
- Valoración: 2 Puntos
• El tiempo que la/s máquina/s estará/n instalada/s en el parque.
- Valoración: 1 año 0,5 Puntos
2 años 1 Puntos
3 años 2 Puntos
La adjudicación se realizará al licitador que obtenga la mayor puntuación conforme a los criterios establecidos.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, SOTAVENTO GALICIA, S.A. podrá declarar desierta la adjudicación si ninguna de las ofertas presentada resulta ajustada económicamente a la disponibilidad de fondos por parte de la Sociedad del porcentaje de costes que no asuma el tecnólogo, y técnicamente a los requisitos que establece el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como en el caso de que ninguna de las ofertas recibidas permita cumplir el requisito esencial indicado en el apartado 4 en relación con la fecha tope del 31 de octubre de 2014 establecida.
9 OTORGAMIENTO DEL CONTRATO
Las partes deberán formalizar el contrato de cesión de uso de instalaciones para el desarrollo del proyecto en un plazo máximo de 30 días a c o n t a r desde la comunicación d e l a adjudicación de las posiciones experimentales.
La formalización se realizará en documento privado y podrá realizarse en escritura pública ante Notario a solicitud de cualquiera de las partes, siendo soportados los costes que se ocasionen por la parte que lo solicite.
10 FORMA DE PAGO
• El tecnólogo realizará una factura anual a SOTAVENTO GALICIA, S.A. por el montante económico que haya cobrado Sotavento por la venta de energía del/los aerogenerador/es experimental/es.
• SOTAVENTO GALICIA, S.A. realizará al tecnólogo una factura anual por el % de la energía facturada por el/los aerogenerador/es experimental/es en concepto de de ocupación de espacio y uso compartido de servidumbres, accesos, instalaciones eléctricas y comunicaciones, según la oferta presentada y aceptada.
No obstante, de mutuo acuerdo entre el adjudicatario y Sotavento se podría establecer un procedimiento de facturación diferente, mediante liquidaciones provisionales mensuales o trimestrales, sujeto a una liquidación anual definitiva durante el primer mes del año siguiente, en la que tengan lugar los ajustes procedentes en función de los ingresos reales correspondientes a los aerogeneradores experimentales objeto de esta licitación.
11 CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato:
a) El incumplimiento por parte del tecnólogo o de SOTAVENTO GALICIA, S.A. de sus deberes contractuales esenciales.
b) El abandono por el tecnólogo que resulte adjudicatario del desarrollo del objeto del contrato, sin causas justificadas por plazo superior a sesenta (60) días.
c) Si, como consecuencia de un suceso de Fuerza Mayor, el tecnólogo adjudicatario es incapaz de realizar una parte sustancial del objeto del contrato.
d) El mutuo acuerdo de las partes.
e) Si el tecnólogo realiza una cesión del presente Contrato no consentida por parte de SOTAVENTO GALICIA, S.A.
f) El término del plazo de duración pactado o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
12 CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial.