Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO ESCUELA INFANTIL EN ESCUELA INFANTIL “MAESTRO XXXX XXXX XXXXXX” EN ALDEA EL ARRECIFE DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE.
1.- OBJETO.
El presente Pliego de Prescripciones tiene por objeto regular los aspectos técnicos de la gestión, mediante concesión, del servicio público escuela infantil en Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” en Aldea El Arrecife de La Xxxxxxx, definiendo el contenido y condiciones que permita dicha gestión.
Con el contrato de gestión, mediante concesión, del servicio de escuela infantil se pretende garantizar la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias.
La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas, respetando los derechos de la infancia y atendiendo a su bienestar.
Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de si mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
La Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” está situada en la Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00 xx Xxxxx Xx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx (Xxxxxxx).
El edificio se desarrolla en una sola planta con una superficie construida de 365'07 m2, siendo la superficie de los tres patios de 9'55, 23'95 y 117'40 m2. El inmueble cuenta con las dependencias que se especifican a continuación con sus respectivas superficies útiles.
Superficie del solar: Superficie construida equipamiento público: | 1.192'00 m2. 365'07 m2. |
Planta baja: | 365'07 m2. |
TOTAL: | 365'07 m2. |
SUPERFICIE ÚTIL TOTAL EQUIPAMIENTO PÚBLICO: | 317'90 m2. |
Planta Baja: | |
Vestíbulo: | 4'10 m2. |
Administración: | 12'20 m2. | |
Distribuidor 1: | 10'10 m2. | |
Distribuidor 2: | 3'80 m2. | |
Aseo personal: | 6'20 m2. | |
Sala 0: | 30'00 m2. | |
Aseo 1: | 5'35 m2. | |
Sala 1: | 31'20 m2. | |
Aseo 2: | 7'65 m2. | |
Almacén 1: | 7'00 m2. | |
Sala 2: | 31'05 m2. | |
Galería 1: | 15'30 m2. | |
Distribuidor 3: | 11'00 m2. | |
Sala 3: | 30'50 m2. | |
Almacén 3: | 3'70 m2. | |
Sala 4: | 32'55 m2. | |
Aseo 3: | 6'45 m2. | |
Almacén 2: | 3'60 m2. | |
Sala 5: | 44'05 m2 | |
Aseo 4: | 6'45 m2. | |
TOTAL: | Galería 2: | 15'65 m2. 317'90 m2. |
ANEXOS: |
Patio 1: 9'65 m2.
Patio 2: 23'95 m2.
Patio 3: 117'40 m2.
En su construcción se ha tenido en cuenta la normativa reguladora de este tipo de centros, pensando no sólo en el factor estructural, sino también en buscar un elevado nivel de confort, espacios físicos adecuados y, en definitiva, un lugar agradable para los niños, tanto en su uso interno como en su entorno. Responde a unos centros muy bien situados, con suficiente claridad, luminosidad y contacto con el entorno.
Está perfectamente dotado de todo el mobiliario, menaje, figurando en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares un inventario de todo el material que se pone a disposición de la empresa adjudicataria.
El edificio en el que se ubica la Escuela Infantil cuenta con una capacidad de 5 unidades para 74 puestos escolares autorizados por Orden de 27 xx xxxxx de 2012 del Excmo. Sr. Consejero de Educación, en la siguiente forma:
- 1 aula de 0 a 1 años con capacidad para 8 niños.
- 2 aulas de 1 a 2 años con capacidad para 13 niños.
- 2 aulas de 2 a 3 años con capacidad para 20 niños.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato de gestión de servicio público, modalidad concesión, tiene naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes disposiciones normativas, entendiéndose la remisión realizada a las que estuvieren vigentes en cada momento:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RLCSP).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
- Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
- Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL).
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA).
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE).
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (LOEA).
- Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
- Orden de 5 xx xxxxxx de 2008 por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación infantil en Andalucía.
- Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 149/2009, por el que se regula los Centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
- El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto Educativo y Asistencial del Servicio y Reglamento de Régimen Interno, formando todos ellos parte integrante del contrato que se adjudique.
- Demás normativa de aplicación.
3.- SERVICIOS A REALIZAR Y PERSONAL.
3.1.- Servicios a realizar.
De conformidad con el Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, serán susceptibles de prestarse u ofertarse los siguientes servicios:
- Servicio de atención socioeducativa, en el que se impartirá el currículo del primer ciclo de educación infantil.
- Servicio de taller de juego.
- Servicio de comedor escolar.
La prestación de tales servicios se efectuará de conformidad con la normativa vigente aplicable en cada momento.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de La Xxxxxxx suscriba con la Junta de Andalucía convenio de financiación de puestos escolares, habrá de estarse a lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación.
3.2.- Personal.
El personal para la ejecución de las tareas objeto de la gestión de este servicio será contratado por la empresa adjudicataria, y en ningún caso dichos trabajadores, directa o indirectamente, se considerarán con relación laboral, contractual o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria: la contratación del personal, el pago de la nómina, el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia laboral, social y tributaria y la formación continua de sus trabajadores.
El personal que la empresa adjudicataria ponga a disposición de la Escuela Infantil deberá ser comunicado al Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de las actividades.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria en caso de baja por enfermedad, permiso reglamentario, vacaciones o cualquier otra circunstancia de alguno de los profesionales, sustituirlo por otro de equivalentes características, nivel profesional y perfil adecuado para desarrollar las tareas y funciones del sustituido.
En caso de comportamiento indebido, faltas muy graves, faltas graves, reiteradas o incumplimiento de las labores a desarrollar por el personal contratado por la empresa adjudicataria, el Ayuntamiento podrá exigir la sustitución de dicho personal, la cual deberá ser atendida por el adjudicatario, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas.
En cuanto al personal docente, la Escuela Infantil contará con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.
Las titulaciones del personal a que se refiere el párrafo anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
El número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores,
deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente.
El alumnado estará en todo momento atendido por el personal docente.
4.- USUARIOS.
El servicio de atención socioeducativa en el que se impartirá el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil y servicio de taller de juego está dirigido a niños y niñas con edades comprendidas entre los 0 y 3 años (ambos inclusive), que cumplan los requisitos de admisión. Asimismo, el servicio de taller de juego está dirigido a niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y 12 años (ambos inclusive), que cumplan los requisitos de admisión.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de La Xxxxxxx suscriba con la Junta de Andalucía convenio de financiación de puestos escolares, habrá de estarse a lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación.
5.- TARIFAS.
Las tarifas a abonar por el servicio de escuela infantil serán las aprobadas por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx en la correspondiente Ordenanza Fiscal, salvo en aquellos casos en los que éste suscriba con la Junta de Andalucía convenio de financiación de puestos escolares de la Escuela Infantil, en cuyo caso los ingresos por la prestación del servicio de escuela infantil serán los resultantes de aplicar los precios públicos aprobados por la Junta de Andalucía.
6.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
6.1.- Calendario y horario.
La Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” prestará sus servicios según el siguiente calendario y horario:
- El servicio de atención socioeducativa, en el que se impartirá el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil, se prestará en el horario comprendido entre las 7,30 y 17,00 horas ininterrumpidamente todos los días laborables durante once meses al año (excluido el mes xx xxxxxx).
- El servicio de taller de juego se prestará en el horario comprendido entre las 15,00 y 21,00 horas todos los días laborables durante once meses al año (excluido el mes xx xxxxxx) y los fines de semana (sábados y domingos) en el horario comprendido entre las 10,00 y 20,00 horas ininterrumpidamente. Durante los meses de julio y agosto, se prestará en el horario comprendido entre las 8,00 y 20,00 horas ininterrumpidamente todos los días de la semana (lunes x xxxxxxx).
En el supuesto de que el Ayuntamiento de La Xxxxxxx suscriba con la Junta de Andalucía convenio de financiación de puestos escolares, el calendario y horario deberá ajustarse a lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación.
6.2.-Obligaciones del concesionario.
Además de las condiciones generales establecidas en la normativa vigente, deberán cumplirse las condiciones técnicas siguientes:
a) El servicio diario, semanal y mensual de limpieza de todas las dependencias del Centro se llevará a cabo por el personal de la empresa adjudicataria, mientras que las operaciones anuales de desinfección, desinsectación y desratización deberán ser contratadas por la empresa adjudicataria a una empresa externa especializada.
El servicio de limpieza incluye, aparte de la limpieza y cuidado del inmueble, el mobiliario y demás enseres del centro.
Mensualmente se entregará al Ayuntamiento el cuadro con el resumen de las tareas realizadas diariamente, semanalmente y mensualmente (con el visto bueno de la persona encargada de la tarea) y la planificación de las tareas de limpieza para el siguiente periodo. Una vez al año se entregará también el certificado de desinfección, desinsectación y desratización.
b) Es responsabilidad de la Empresa el suministrar soporte didáctico (guías didácticas, música, libros y cuentos, cuadernos de actividades, juegos infantiles y educativos, etc.) y material fungible (plastilina, gomas, cartulinas, papel, pinturas, etc.) al equipo docente para el correcto desarrollo del proyecto educativo.
c) La empresa adjudicataria se hará cargo de la reposición, reparación o sustitución del material o elementos deteriorados por la actuación suya o de su personal.
d) A la finalización del contrato de gestión del servicio de educación infantil, la empresa adjudicataria devolverá al Ayuntamiento el edificio con sus instalaciones y el mobiliario en iguales condiciones en que lo recibió.
d) En ningún caso la empresa concesionaria podrá cobrar a los padres/madres cantidad alguna en concepto de reserva de matricula.
e) El concesionario quedará obligado a indemnizar a la Administración, como responsable directo e inmediato de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. La indemnización consistirá el pago en efectivo sin perjuicio del deber de reparación o restitución.
f) La empresa adjudicataria realizará el servicio de comedor, elaborando diariamente la comida en el centro por personal específico y ateniéndose a la normativa vigente en materia de preparación y manipulación de alimentos. Para el servicio de comedor se tendrá en cuenta la dieta diaria, el equilibrio dietético y las posibles eventualidades que surjan (alergias, intolerancias, etc.).Toda esta información estará también disponible en lugar visible para todos los padres.
g) En el tablón de anuncios del Centro se deberá detallar el calendario escolar, el horario establecido, así como los servicios que se presten en el Centro.
h) Adjudicado el contrato la empresa adjudicataria será responsable de elaborar un Reglamento de Régimen Interno.
i) La empresa adjudicataria se hará asimismo cargo de las labores de difusión y publicidad del programa y de la realización de un soporte informático que permita controlar las entradas, salidas, altas y bajas.
7.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa adjudicataria se responsabilizará de dar cumplimiento, a su xxxxx, a las disposiciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y siguientes), acreditarlo ante el Ayuntamiento y presentar un Plan de Prevención de los mismos.
8.- FACULTAD DE INSPECCIONAR
Asimismo, queda facultado el órgano contratante para en todo momento comprobar por el medio que considere más idóneo, el número de trabajadores/as exactamente empleado. El responsable del Ayuntamiento podrá inspeccionar al personal y su trabajo en lo que a la concesión se refiere, y comprobar el trabajo realizado cuando considere oportuno, elevando si procede acta de inspección, donde se hará constar la calidad del servicio. La empresa concesionaria se verá obligada a corregir de forma inmediata, las irregularidades o alteraciones en la prestación del servicio.