REGLAMENTO DE MEMBRESIAS A DIEZ AÑOS
REGLAMENTO DE MEMBRESIAS A DIEZ AÑOS
SAN XXXX INDOOR CLUB, S.A. ARTICULO PRIMERO. ALCANCE
Este Reglamento regula el funcionamiento de la membresía a 10 años de San Xxxx Indoor Club S.A. y es parte integral del contrato entre , cedula
, , , Vecino de
y El San Xxxx Indoor Club, S.A., cédula jurídica 3F101F020989F07, representada por el señor , cédula # , mayor, , .
ARTICULO SEGUNDO. ADMISION
Serán emitidos bajo esta calidad de miembro no accionista del San Xxxx Indoor Club S.A., aquellas personas físicas cuyas solicitudes de ingreso sean aprobadas por la Gerencia General del Club.
Modificado en la sesión de Junta Directiva #922, según acuerdo #922KXKA, del 26 de enero del 2010
ARTICULO TERCERO. SOLICITUD DE INGRESO
Todo interesado en suscribir un contrato de membresía deberá someter a la consideración de la Gerencia General del Club su solicitud de ingreso, la cual deberá contener los siguientes documentos.
a) Recomendación de al menos tres socios accionistas comunes activos del Club, que se encuentren al día en sus obligaciones económicas con el club. y tengan al menos cinco años de ser socios.
b) Fotografías, certificaciones actualizadas y demás documentos que se le señalen.
c) Una vez aprobada la solicitud por la Gerencia General, el interesado deberá cancelar mediante un solo pago dentro de los diez días hábiles siguientes al aviso de aprobación de dicha solicitud, el monto total del valor del certificado de membresía, que es igual a la cuota de ingreso fijada por la Junta Directiva. Asimismo deberá el interesado suscribir un contrato de crédito con el Club. En caso de no pago del valor total del certificado de membresía dentro del plazo aquí indicado, la solicitud se tiene por rechazada en forma automática.
Modificado en la sesión de Junta Directiva #922, según acuerdo #922KXKA, del 26 de enero del 2010
ARTICULO CUARTO. CARNÉ
Quien sea aceptado como miembro no accionista y cumplido el trámite señalado en el artículo anterior, deberá gestionar ante la Gerencia del Club la expedición de un carné que lo acredite como tal, en el entendido de que su uso es estrictamente personal, no pudiendo ser transferido a otras personas. En iguales condiciones lo podrá gestionar los dependientes de titular del certificado de membresía, según lo define el artículo octavo del presente reglamento, previa demostración de la condición de dependiente. Para tal efecto, la Gerencia del Club queda facultada para solicitar al interesado la documentación necesaria que lo acredite como dependiente.
ARTICULO QUINTO. CALIDAD DEL CERTIFICADO
El certificado de membresía es un derecho personalísimo, y por lo tanto, no puede ser objeto de traspaso a ninguna persona, inter vivos ni mortis causa y se extinguirá por el vencimiento del plazo, muerte del titular del certificado o por la expulsión del titular del certificado de acuerdo a lo previsto en este reglamento.
ARTICULO SEXTO. DERECHOS DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE MEMBRESIA Y SUS DEPENDIENTES
a) Ingresar y hacer uso de las instalaciones. Bajo ningún concepto el club asumirá responsabilidad por aquellos riesgos y/o accidentes que eventualmente llegaren a sufrir los titulares de un certificado de membresía y/o sus dependientes, por el uso indebido de las instalaciones y/o desacato de las normas vigentes o por faltar a las indicaciones de los funcionarios del club.
b) Presentar por escrito ante la Gerencia del Club, las quejas que tuvieren por deficiencias en los servicios o por cualquier otro motivo.
c) Traer invitados al club siempre que se cumpla con las disposiciones reglamentarias sobre el particular.
ARTICULO SETIMO. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE MEMBRESIA Y SUS DEPENDIENTES.
IK DE LAS OBLIGACIONES
a) Comportarse en todo momento conforme a los más estrictos principios éticos, xxxxxxx y sociales.
b) Exhibir y portar el CARNÉ para ingresar y/o hacer uso de instalaciones
c) Reportar en forma inmediata a la Gerencia del Club el extravío del carné.
d) Pagar al día las facturas por consumo, tarifas por uso de instalaciones, cuota de mantenimiento y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias a su cargo. Toda obligación pecuniaria a favor del club debe ser cancelada dentro de los siguientes 30 días contados a partir de la fecha en que se generó la obligación. En caso xx xxxx, la Gerencia General queda facultada para suspender el ingreso al Club del titular del certificado de membresía, así como el ingreso también de sus dependientes.
Modificado en la sesión de Junta Directiva #922, según acuerdo #922KXKA, del 26 de enero del 2010
e) Cancelar las cuotas o aportes extraordinarios de cualquier naturaleza que la Asamblea General apruebe para los socios comunes.
II. DE LAS PROHIBICIONES
a) Celebrar negociaciones con el club, salvo que medie autorización previa y expresa de la Junta Directiva.
b) Formar parte de la Junta Directiva del Club.
c) Participar en asambleas de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, o en cualquiera de los órganos de la sociedad.
ARTICULO OCTAVO. DEPENDIENTES
Se consideran como DEPENDIENTES del titular del certificado de membresía:
1) Cónyuge.
2) Hijos solteros menores de 24 años de edad.
3) Hijos solteros de 24 años de edad y hasta 27 años de edad cumplidos, pagando el cincuenta por ciento de la cuota club mensual aprobada para miembros no accionistas por la Junta Directiva, cuya obligación de pago corre a cargo del miembro titular y no del hijo o hijastro.
4) Por vía de excepción, a aquellos hijos solteros del socio accionista directo, miembro no accionista beneficiario, o miembro no accionista temporal, discapacitados física o mentalmente en forma permanente, y que por tal motivo económicamente dependan del socio accionista directo, miembro no accionista beneficiario o miembro no accionista temporal, no les será aplicable la limitación de edad y pago de la cuota club mensual, contenida en el punto 3) anterior. Para gozar de dicho beneficio, debe, el interesado, aportar certificación médica por medio de la cual se demuestre fehacientemente la discapacidad permanente y que además se requiere la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida: caminar, vestirse, comer. Durante su permanencia en el Club esta persona
debe estar siempre acompañada y bajo la responsabilidad de cuido de otro miembro que goce de derecho de uso de las instalaciones. La Junta Directiva se reserva el derecho, previo a la decisión final, de hacerse asesorar por los medios que estime pertinentes.
En los casos anteriormente mencionados, la Gerencia General podrá solicitar al interesado cualquier tipo de documentación que considere necesaria para sustentar su aprobación.
Estas personas podrán hacer uso de las instalaciones del club en iguales condiciones que el titular del certificado de membresía y le serán aplicables también todas las disposiciones contenidas en este reglamento.
Modificado por Acuerdo de Junta Directiva #1069KVIIIKA, de la Sesión #1069 del 11K08K 2015)
ARTICULO NOVENO. PLAZO DEL CERTIFICADO DE MEMBRESIA
El certificado de membresía tendrá validez por un plazo máximo de (diez) 10 años contados a partir de la fecha de su expedición. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento.
ARTICULO DECIMO. DE LA SUSTITUCION DEL CERTIFICADO DE
MEMBRESIA POR ACCION DEL CLUB
Si el titular de un certificado de membresía, dentro del plazo indicado en el artículo noveno de este reglamento, decide adquirir una acción de San Xxxx Indoor Club, S.A., el monto pagado por el valor del certificado de membresía será aplicado como abono al monto total de la cuota de ingreso vigente al momento de la sustitución.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. AMPARO DE LOS CERTIFICADOS
Todos los certificados de Membresías están amparados por acciones propiedad del Club o bien en las acciones declaradas por la Junta Directiva como acciones con pérdida de derecho de disfrute.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO
El presente reglamento entrará a regir a partir del día siguiente a aquel en que hubiere resultado aprobado por la Gerencia General y deberá ser de acatamiento obligatorio para todos los tenedores de certificados de membresía y sus dependientes, que declaran conocerlo y manifiestan su aprobación al mismo.
Modificado en la sesión de Junta Directiva #922, según acuerdo #922KXKA, del 26 de enero del 2010
ARTICULO DECIMO TERCERO. REFORMAS
Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo firme de la Junta Directiva por votación calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, salvedad hecha en lo referente a fijación de cuotas o aportes extraordinarias de mantenimiento, cuotas extraordinarias de cualquier otra naturaleza y plazo del certificado de membresía, cuya potestad radica de manera exclusiva en la Asamblea General.
Cuando se trate de reformas o modificaciones al artículo noveno de este Reglamento, los tenedores de Certificados de Membresía deberán ser comunicados de previo a efecto de que puedan asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, a exponer sus puntos de vista sobre la reforma o modificación de que se conoce.
ARTICULO DECIMO CUARTO. PERDIDA DE LA CALIDAD DE TENEDOR Y
DE DEPENDIENTE DE UN CERTIFICADO DE MEMBRESIA
La calidad de tenedor y de dependiente se pierde:
a) Conforme a lo indicado en el artículo quinto de este reglamento.
b) Cuando el tenedor fuere condenado por delito por los Tribunales de Justicia que a juicio de la Junta Directiva implique peligrosidad y o no sea conveniente para el club.
c) Cuando el tenedor cometa cualquier falta grave que a criterio de la Junta Directiva amerite la expulsión.
d) Cuando la morosidad en los pagos a favor del Club se prolonguen por un plazo mayor a noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que se generó el crédito.
e) La pérdida por cualquier causa de la calidad de tenedor de un certificado de membresía, trae como consecuencia automática la pérdida de calidad de los dependientes.
ARTICULO DECIMO QUINTO. REGIMEN DISCIPLINARIO
Cualquier falta de los tenedores de certificados de membresía y/o dependientes, será conocida e instruida por el Comisión de Ética y Disciplina del Club, siguiendo las mismas normas que señala el Reglamento Interno del Club.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Club en su sesión # 606 el día 18 xx xxxxx, 1997.
En señal de aceptación de todas las cláusulas anteriores firmo por duplicado en San Xxxx, el día de del .
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