CONTRATO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Nº
CONTRATO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Nº
TITULAR DEL DEPOSITO | DOCUMENTO TITULAR |
845/1/ |
DOMICILIO
ORDENATARIO | DOCUMENTO ORDENATARIO |
845/1/ |
DOMICILIO
FECHA | FECHA VALOR | CUENTA SOCIO | |
IMPORTE DEPOSITADO | MONEDA DEL DEPOSITO | PLAZO (DIAS) | |
FECHA DE VENCIMIENTO | TASA DE INTERES ANUAL EFECTIVO | MONTO DE INTS. AL VTO. | |
FORMA DE PAGO DE LOS INTERESES | MONTO TOTAL AL VTO. | XXXXX XX XXXX | |
Xxxxxxx 000. Mdeo. |
IMPORTE DEPOSITADO EN LETRAS:
Por este documento la Cooperativa de Ahorro y Crédito FUCEREP recibe del titular, depósito a plazo fijo de acuerdo al detalle que antecede. Siempre que el titular no manifieste su decisión en contrario, dentro del término de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento, la Cooperativa podrá renovar este depósito, por igual plazo.
Al procederse a la renovación, la Cooperativa aplicará la tasa de interés que mantenga vigente, al vencimiento, para estas operaciones.
Los intereses se pagarán en la forma arriba indicada. En las renovaciones con pago de intereses al vencimiento, los mismos
se capitalizarán siempre que no medie orden en contrario del titular. En las renovaciones con pagos periódicos de intereses, los mismos se acreditarán en una Caja de Ahorro Especial a nombre del titular que se abrirá a tales efectos.
FUCEREP entiende que pueden disponer de los fondos, tanto el titular como el ordenatario, siempre que a éste último el titular no le haya revocado el mandato mediante comunicación escrita. El titular acepta las disposiciones contenidas en este documento.
El titular se notifica que:
1) De mantenerse vigente el depósito, el titular se compromete a prestar conformidad de saldo por escrito, en períodos no mayores a cinco años.
2) Que los retiros anticipados, no pueden autorizarse antes de los plazos autorizados por el Banco Central del Uruguay y la Cooperativa se reserva el derecho, en esos casos, a no efectuar el pago de los intereses o realizarlo por un importe menor al indicado.
3) De no recibir la Cooperativa esta documentación debidamente firmada por el titular y ordenatario (si correspondiere), dentro del plazo xx xxxx
días de recibida por el depositante, el dinero depositado por el titular a estos efectos, se mantendrá como depósito en Caja de Ahorro Especial, con los intereses correspondientes a la misma, y en las demás condiciones de esta modalidad.
La Cooperativa informa al titular, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº16.327, que :
El Estado no es responsable por cualquier incumplimiento en que puedan incurrir las instituciones financieras no estatales.
La Constitución del depósito está sujeta al cobro efectivo del cheque o a la acreditación en cuenta del depósito, según corresponda, que abajo se indica.
4) Declaración Jurada Fiscal Artìculo 27 y 37 del Decreto No. 77/017.
A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido por los Artìculos 27 y 37 del Decreto No. 77/017, declaro tener residencia fiscal en los siguientes países o jurisdicciones fiscales: .....................,……………......, ,.
CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: a) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirá la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes b) Depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la ley Nº 16.327 de
11 de noviembre de 1992. Dejo constancia que recibí copia del presente.
Firma del funcionario autorizado por la Cooperativa
Firma del titular del depósito
Firma del Ordenatario
Aclaración de Firma
Aclaración de Firma
Aclaración de Firma