Caso Arbitral N° 447-2017-CCL
Caso Arbitral N° 447-2017-CCL
1. Partes:
- Demandante: Persona natural de nacionalidad peruana.
- Demandada: Persona natural de nacionalidad peruana.
2. Fecha de solicitud: 03.11.2017.
3. Fecha xxx xxxxx: 25.09.2018.
4. Tipo de arbitraje: Nacional | Derecho.
5. Lugar del arbitraje: Lima.
6. Contrato: Contrato de mutuo.
7. Ley aplicable: Ley peruana.
- Código Civil: Artículos 1229, 1246 y 1648.
8. Monto en controversia: USD 160,000.00.
9. Monto xxx xxxxx: USD 160,000.00.
10. Costos del arbitraje:
- Gastos Administrativos: S/ 7,491.24.
- Honorarios del Tribunal Arbitral: S/ 21,680.02.
11. Distribución de costos:
- Demandante: 0.
- Demandada: 100% de los gastos arbitrales.
12. Tribunal Arbitral: 3 árbitros.
13. Temas:
- Mutuo.
- Intereses compensatorios y moratorios.
14. Cláusula arbitral: 18.10.2013
Las partes acuerdan que todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad, invalidez o
ineficacia, serán resueltas mediante laudo arbitral de derecho, definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, sometiéndose las partes de manera expresa a sus normas y administración en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Las partes otorgan expresamente al Tribunal Arbitral la potestad de ejecutar el laudo arbitral en rebeldía de la parte obligada, si las circunstancias lo permiten.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres miembros, debiendo todos ser abogados de profesión.
15. Resumen del caso:
Las partes suscribieron un contrato de mutuo, mediante el cual la demandante entregó a la demandada una suma de dinero con una tasa de interés compensatorio anual del 16%. Llegada la fecha convenida para la devolución xxx xxxxxxxx, la demandada no cumplió con devolver el dinero. La deuda de la demandada incluía el capital, los intereses compensatorios y moratorios y los gastos. El contrato preveía la aplicación xx xxxx automática en caso de incumplimiento.
La demandante inició el arbitraje reclamando que la demandada cumpla con devolverle el monto correspondiente al mutuo, así como el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados devengados y por devengarse y el pago de los gastos incurridos en sede judicial para la obtención de una medida cautelar de embargo previo al arbitraje.
Al analizar el caso, el Tribunal Arbitral explicó que un mutuo, regulado en el artículo 1648 del Código Civil, es un contrato de crédito, por el cual una persona se obliga a entregar a otra en propiedad un bien o grupo de bienes a fin de que los consuma y posteriormente devuelva o restituya el equivalente de lo que recibió.
Asimismo, el Tribunal Arbitral, en atención a que la parte demandada estuvo renuente durante el arbitraje, señaló que, en una relación obligatoria, la carga de la prueba respecto del cumplimiento de una obligación recae sobre el deudor, de conformidad con la regla general establecida en el artículo 1229 del Código Civil. La prueba sobre hecho negativo no es aceptable, pues se exigiría al acreedor probar que no le han pagado. Por esta razón, colocar la carga de la prueba del cumplimiento en cabeza de quien debería haber realizado una conducta de prestación (deudor) es un hecho positivo. El Tribunal Arbitral pudo verificar que no había medios probatorios en el caso que confirmaran el pago por parte de la demandada. En consecuencia, el Tribunal declaró fundada la pretensión por el pago del valor del mutuo.
En cuanto a los intereses compensatorios, la obligación de pagarlos se constituye con un acuerdo de voluntades entre las partes o por disposición legal. Al respecto, el Código Civil prevé para el mutuo la presunción de onerosidad, salvo pacto en
contrario. En cuanto al interés moratorio, que indemniza la xxxx en el pago, se genera a partir de la constitución en xxxx del deudor de una obligación dineraria. El Tribunal Arbitral confirmó en este caso que las partes acordaron una xxxx automática en el contrato. En consecuencia, declaró que hasta la fecha indicada en el contrato como la fecha de pago del mutuo se añadirían al capital los intereses compensatorios, mientras que a partir del día siguiente –cuando la demandada ya estaba en xxxx– y hasta la fecha efectiva del pago, los intereses moratorios.
Para determinar la tasa de interés, el Tribunal Arbitral advirtió que las partes fijaron la tasa para el interés compensatorio en un 16%, lo que excedía en un 1.58% a la tasa máxima del interés compensatorio o moratorio permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. Para los intereses moratorios las partes no acordaron la tasa, por lo que aplicaba la tasa del interés compensatorio, de acuerdo con el artículo 1246 del Código Civil. En este caso el Tribunal Arbitral también ajustó la tasa de interés al máximo permitido por la normativa peruana.
En cuanto a la pretensión relativa a los costos y costas del procedimiento cautelar seguido en sede judicial, el Tribunal Arbitral señaló que el inicio de dicho proceso se debió al incumplimiento de obligaciones por parte de la demandada. Por esta razón, declaró fundada esta pretensión y ordenó que la demandada pagase a la demandante por este concepto.