VISTA OIL & GAS ARGENTINA S.A.U.
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
VISTA OIL & GAS ARGENTINA S.A.U.
Obligaciones Negociables Adicionales Clase V denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según este término se define más adelante), a tasa de interés fija del 0,00% nominal anual con vencimiento el 7 xx xxxxxx de 2023.
Obligaciones Negociables Clase VI denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según este término se define más adelante), a tasa de interés fija nominal anual con vencimiento a los 48 (cuarenta y ocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante).
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta un valor nominal en conjunto de US$45.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta y cinco millones) y serán emitidas en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S800.000.000 (Dólares Estadounidenses ochocientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor).
Este suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a (i) las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase V adicionales a las emitidas con fecha 7 xx xxxxxx de 2020 denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija del 0,00% con vencimiento el 0 xx xxxxxx xx 0000 (xxx “Obligaciones Negociables Adicionales Clase V”), y (ii) las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase VI denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija con vencimiento a los 48 (cuarenta y ocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase VI” y en conjunto con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V, las “Obligaciones Negociables”), que serán emitidas por VISTA OIL & GAS ARGENTINA S.A.U. (la “Emisora”, la “Sociedad” o la “Compañía”, indistintamente) por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente de US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta un valor nominal en conjunto de US$45.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta y cinco millones) (el “Monto Máximo”), en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S800.000.000 (Dólares Estadounidenses ochocientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”).
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de la Clase V (según se define más adelante), y devengarán una tasa de interés fija del 0,00% y con vencimiento en fecha 7 xx xxxxxx de 2023. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V serán adicionales a las obligaciones negociables clase V originalmente ofrecidas mediante el suplemento de prospecto de fecha 3 xx xxxxxx de 2020 (el “Suplemento Original”) y emitidas con fecha 0 xx xxxxxx xx 0000 (xxx “Obligaciones Negociables Originales Clase V” y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V, las “Obligaciones Negociables Clase V”). Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y su Precio de Emisión (conforme se define más adelante), las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Originales Clase V, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Para mayor información véase “Oferta de las Obligaciones Negociables—a) Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V”
Las Obligaciones Negociables Clase VI estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El capital de las Obligaciones Negociables Clase VI será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de la Clase VI (según se define más adelante) a los 48 (cuarenta y ocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante) y devengarán una tasa de interés fija a licitar, pagadera en forma trimestral por período vencido. Para mayor información véase “Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase VI”.
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, con garantía común y sin garantía especial ni garantía de terceros, emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificaciones) (las “Normas de la CNV”), que tendrán derecho a los beneficios
establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº19.550 y sus enmiendas (T.O. 1984), la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Nº26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”) y demás modificatorias y normas vigentes.
Este Suplemento debe leerse conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha 31 de julio de 2020 (el “Prospecto”) y con el Suplemento Original y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, los cuales se encuentran a disposición de los Inversores Calificados (tal como se define a continuación) en formato digital o electrónico en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (xxx.xxx.xxx.xx) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”).
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables cuentan con calificación de riesgo de un agente de calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V y las Obligaciones Negociables Clase VI han obtenido la calificación “A+(arg)” con “perspectiva negativa”, otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”). Para mayor detalle véase “Información Adicional―e) Calificaciones de Riesgo” en el presente Suplemento. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora.
La Emisora solicitará autorización a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y al MAE (registrado como mercado bajo el N°14 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables, respectivamente.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán considerar los factores de riesgo que se describen en (i) “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en el Prospecto, y (ii) “Factores de Riesgo” y el resto de la información contenida en el presente Suplemento.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, todo ello, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. En virtud de ello, este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN.
Oferta pública autorizada por Resolución N° RESFC-2019-20350-APN-DIR#CNV del Directorio de la CNV de fecha 19 de julio de 2019. La autorización de la CNV sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Emisora con fecha 30 de noviembre de 2020. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y
120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los Inversores Calificados con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Directorio de la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que la Emisora sus beneficiarios finales y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los Artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales establecen, respecto a la información del Prospecto y del presente, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los
prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
COLOCADORES
Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 24
Banco BBVA Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 42
Banco Macro S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 27
Itaú Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula XXX Xx 000
XX Partners S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula XXX Xx 00
Xxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxxx S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 22
Banco Santander Río S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 72
Macro Securities S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 59
SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 53
Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula XXX Xx 000
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 70
Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 57
Puente Hnos. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 28
La fecha de este Suplemento es 30 de noviembre de 2020
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES CALIFICADOS
La Emisora declara que el Prospecto, complementado por este Suplemento, contiene a la fecha de su publicación información completa de la Emisora y de las Obligaciones Negociables y, que dicha información incluida en el Prospecto, complementada por este Suplemento, es verdadera y exacta en todos los aspectos materiales y no resulta engañosa en ningún aspecto y que no existen otros hechos, en relación con la Emisora, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la oferta y emisión de las Obligaciones Negociables, la totalidad del Prospecto o parte de dicha información, complementada por este Suplemento, resulte equívoca en algún aspecto material.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser adquiridas y transmitidas -en los mercados primarios- por los inversores calificados definidos en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV, es decir, que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los “Inversores Calificados”):
a) el Estado Nacional, las provincias y municipalidades, entidades autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado.
b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público.
c) fondos fiduciarios públicos.
d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
e) cajas previsionales.
f) bancos y entidades financieras públicas y privadas.
g) fondos comunes de inversión.
h) fideicomisos financieros con oferta pública.
i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos del trabajo.
j) sociedades de garantía recíproca.
k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.
l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el registro de idóneos a cargo de la CNV.
m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000).
n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “Información Adicional” del Prospecto e “Información Adicional” del presente Suplemento.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. Los Inversores Calificados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Ni la Emisora, ni los Colocadores han autorizado a persona alguna a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los Colocadores, no siendo responsables por la información que otros puedan proveer. Este Suplemento ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en conjunto con el Prospecto y la oferta pública de las Obligaciones Negociables dentro del territorio de la Argentina.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina y estará dirigida exclusivamente a Inversores Calificados. Las Obligaciones Negociables no han sido autorizadas para su oferta pública en jurisdicción diferente de la Argentina ni han sido ni serán registradas ante ningún otro organismo de contralor diferente de la CNV en la Argentina. Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de esa oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación”, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en los denominados países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación”. Los Inversores Calificados deberán cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores podrán, pero no estarán obligados a, realizar (i) actividades de formación xx xxxxxxx y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni xxx xxxxxxx de negociación de las mismas; u (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida xx xxxxxxx gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no son responsables de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.
DEFINICIONES
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significan la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “U$S” o “Dólares Estadounidenses” significan la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” o “BCRA” significan Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias. Salvo definición en contrario incluida en el presente Suplemento, los términos en mayúscula utilizados y no definidos en este Suplemento tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.
INFORMACIÓN ELEMENTAL SOBRE LA EMISORA
La Emisora es una empresa argentina que se dedica a la exploración y producción de hidrocarburos y a la comercialización de petróleo, gas natural y líquidos del gas natural (GNL). Para mayor información, véase la página web institucional de la Emisora (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) (la “Página Web de la Compañía”) e “Información del Emisor” e “Estructura del Emisor, Accionistas y Transacciones con Partes Relacionadas” del Prospecto.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y los términos y condiciones del Programa y la emisión de obligaciones negociables bajo el mismo fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas de la Emisora del 7 xx xxxx de 2019, y por la reunión de Directorio de la Emisora del 7 xx xxxx de 2019. La actualización del Prospecto fue aprobada por el Directorio de la Compañía el 23 de julio de 2020 y la emisión de las Obligaciones Negociables y los términos y condiciones particulares de las mismas fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora del 30 de noviembre de 2020, en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea mencionada precedentemente.
PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
La Emisora y/o los Colocadores podrán requerir a los Inversores Calificados que deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), de la CNV o del Banco Central. La Emisora y/o los Colocadores podrán rechazar las suscripciones cuando los Inversores Calificados que deseen suscribir las Obligaciones Negociables no proporcionen, a satisfacción de la Emisora y/o de los Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “Información Adicional – g) Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo” del Prospecto.
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La presentación de cualquier Orden de Compra (tal como dicho término se define en la Sección “Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” en el presente) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las siguientes declaraciones y garantías a favor de la Emisora y los Colocadores, por parte de cada Inversor Calificado, y sus cesionarios por cualquier causa o título:
(a) reconoce y acepta que (i) cuenta con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escaza liquidez y riesgos relacionados), (ii) ha prestado particular atención a los Factores de Riesgo detallados en la sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto y “Factores de Riesgo de las Obligaciones Negociables” en este Suplemento a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables, (iii) la inversión en las Obligaciones Negociables (1) será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo, y (2) será consistente y cumplirá con las políticas de inversión, guías, códigos de conducta y otras restricciones aplicables que le resulten aplicables;
(b) conoce y acepta la información descripta más arriba en “Notificación a los Inversores Calificados” en el presente;
(c) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;
(d) le ha sido puesta a disposición y/o ha recibido copia de, y ha revisado y analizado cuidadosamente la totalidad de la información contenida en, el Prospecto, el presente (incluyendo los estados financieros, documentos que se encuentran a disposición de los Inversores Calificados en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Compañía) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado cuidadosamente las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de suscribir las Obligaciones Negociables, y suscribe las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis;
(e) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de ningún otro tipo por parte de la Compañía, ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común (ni de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
(f) no ha recibido de la Compañía, ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los
estados contables adjuntos al mismo), el presente (incluyendo los estados financieros que se encuentran adjuntos al mismo y a disposición de los Inversores Calificados en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Compañía) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;
(g) conoce y acepta los términos descriptos en la sección “Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente.
(h) conoce y acepta que la Emisora y los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente;
(i) acepta que la Emisora podrá optar por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente;
(j) no se encuentra radicado en un país considerado “no cooperante a los fines de la transparencia fiscal” en los términos del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el Decreto N°589/2013 o de baja o nula tributación, y no utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en, o fondos provenientes de, países considerados “no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o de baja o nula tributación a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables;
(k) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que la información consignada en las Órdenes de Compra y para los registros de los Colocadores, es exacta y verdadera, y (iii) que tiene conocimiento de la normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley Nº
25.246 (conforme fuera modificada por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683 y 26.734, conjuntamente, la “Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos”) y no usa fondos provenientes de países de “baja o nula tributación”;
(l) conoce y acepta que, en caso que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” en el presente, los Colocadores procederán según las instrucciones que les impartan la Emisora, que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Calificados incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;
(m) renuncia expresamente a su derecho de oposición contemplado en los Artículos 88 y disposiciones relacionadas de la Ley General de Sociedades N° 19.550 de Argentina, el Artículo 4° de la Ley N° 11.867 y el Artículo 27 de la Ley de Obligaciones Negociables para la escisión, transferencia, transmisión u otra disposición pertinente de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Sociedad (determinados en forma consolidada) en relación con la escisión de los activos a Aleph Midstream (conforme dicho término es definido en el Prospecto). Para mayor información véase “Información del Emisor - Acuerdo de inversión en el Midstream” en el Prospecto;
(n) conoce y acepta que la Emisora podrá, hasta la finalización del Período de Licitación Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI, según fuera el caso, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión quedando, en dicho caso, sin efecto alguno la totalidad de las Órdenes de Compra que se hubiesen recibido;
(ñ) conoce y declara entender que, si bien las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, la integración inicial se realizará en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable;
(o) conoce y acepta las restricciones cambiarias imperantes en Argentina, las cuales pueden agravarse en el futuro; y
(p) conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en la República Argentina a acceder al mercado libre de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.
NOTIFICACIÓN PARA POSIBLES INVERSORES FUERA DE ARGENTINA
Las Obligaciones Negociables no han sido autorizadas para su oferta pública en jurisdicción diferente de la de Argentina ni han sido registradas ante ningún otro organismo de contralor diferente de la CNV en Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas por oferta pública directa ni indirectamente, y ni el Prospecto ni el presente Suplemento, ni ningún otro documento podrá ser distribuido o publicado en ninguna jurisdicción fuera de la Argentina y, en su caso, las Obligaciones Negociables sólo podrán ofrecerse de forma privada sujeto al cumplimiento de la legislación vigente y los procesos establecidos en la jurisdicción relevante.
Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas en los términos de la Ley de Títulos Valores de 1933 de Estados Unidos y sus modificatorias (la “Ley de Títulos Valores Estadounidense”) y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos de América ni a favor o por cuenta o beneficio de personas estadounidenses, salvo de acuerdo con la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas xxx Xxxxxx de Estados Unidos, o podrán ser ofrecidas en otra jurisdicción (distinta de la Argentina) en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables en dicha otra jurisdicción.
Las Obligaciones Negociables no cuentan con autorización para ser colocadas por oferta pública en la República Oriental del Uruguay ni registradas en el Banco Central del Uruguay. Las Obligaciones Negociables no pueden ser ofrecidas conforme la Xxx xx Xxxxxxx de Valores N° 18.627 salvo que sean registradas de conformidad con los términos y condiciones establecidos en dicha ley. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas en forma privada y no podrán ser ofrecidas directamente a personas físicas o determinadas personas jurídicas y no podrán ser ofrecidas en ningún mercado de valores o bolsa de comercio uruguayo ni podrán hacerse actividades de marketing o publicidad relacionadas con las mismas. La oferta de las Obligaciones Negociables es estrictamente confidencial y no podrá ser distribuida al público.
Las Obligaciones Negociables no han sido autorizadas para su oferta pública dentro de la República del Paraguay, ni han sido registradas en la Comisión Nacional de Valores de la República del Paraguay, así como no poseen calificación de riesgo local. No obstante lo anterior, al tratarse de una colocación privada, es responsabilidad del inversionista cerciorarse y asegurarse debidamente acerca de la situación del emisor. Las Obligaciones Negociables no podrán ser vendidas por oferta pública conforme la Ley N° 5810/17 xx Xxxxxxx de Valores y la Resolución CNV XX Xx0/00 Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a menos que sean registrados conforme los términos de dichas normas. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas de forma privada y no pueden ofrecerse a personas físicas ni jurídicas indeterminadas y no podrán ser ofrecidas en bolsas de valores de la República del Paraguay ni publicitados en ningún medio.
ÍNDICE
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES CALIFICADOS 4
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 10
DESTINO DE LOS FONDOS 22
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES 23
HECHOS RECIENTES 31
RESUMEN DE VISTA OIL & GAS, S.A.B. DE C.V. 33
INFORMACIÓN FINANCIERA 38
INFORMACIÓN ADICIONAL 61
CALIFICACIONES DE RIESGO 71
OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 72
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los Inversores Calificados. En el presente, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase V
Emisora: VISTA OIL & GAS ARGENTINA S.A.U.
Descripción: Obligaciones Negociables Adicionales Clase V.
Valor Nominal Ofrecido: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales
Clase V en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase VI será de hasta el Monto Máximo. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización de la Clase V.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE V, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA CLASE, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE V Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
El valor nominal de emisión definitivo será informado oportunamente a través de un aviso de resultados complementario al presente informando el resultado de la colocación que se publicará en Página Web de la CNV, bajo el ítem “Empresas”, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx, y por un Día Hábil (según éste término se define a continuación) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), luego del cierre del Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”).
Fungibilidad: Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y su Precio de Emisión,
las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Originales Clase V, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.
Moneda de Denominación y Pago:
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización de la Clase V.
Moneda y Forma de Integración:
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V adjudicadas deberán ser integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores Calificados adjudicados con las cantidades de Pesos al Tipo de Cambio Inicial (el “Monto a Integrar por la Clase
V”), del siguiente modo:
(i) MAE-Clear: asegurando una cantidad suficiente de Pesos al Tipo de Cambio Inicial disponible para cubrir el Monto a Integrar por la Clase V en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado (conforme dicho término se define más adelante) o Agente del MAE (conforme dicho término se define más adelante) adjudicados.
(ii) Colocadores: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, habilitado a participar en la rueda de Licitación, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización otorgada a dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación, para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el Monto a Integrar por la Clase V; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva. Si los Inversores Calificados adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un Agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el Monto a Integrar por la Clase V respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la
Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) del Día Hábil anterior al Periodo de Licitación Pública, el cual será informado en correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx, y por un (1) Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA.
Acreditación de la condición de Inversor Calificado:
Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV.
Fecha de Emisión y Liquidación:
Tendrá lugar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Licitación Pública, o en aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante un aviso complementario al presente Suplemento (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima:
U$S1 (Dólares Estadounidenses uno)
Monto Mínimo de Suscripción: U$S 10.000 (Dólares Estadounidenses diez mil) y múltiplos de U$S 1
(Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Fecha de Vencimiento de la Clase V:
El 7 xx xxxxxx de 2023 (la “Fecha de Vencimiento de la Clase V”). En caso que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase V corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase V será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V será
repagado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de la Clase V (la “Fecha de Amortización de la Clase V”).
Tasa de Interés: En virtud de que la tasa de interés aplicable a las Obligaciones
Negociables Originales Clase V es 0,00% nominal anual, no se realizarán pagos de intereses bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V.
Precio de Emisión: A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través
del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento (el “Precio de Emisión”).
Fecha de Pago de Intereses: En virtud de que la tasa de interés aplicable a las Obligaciones
Negociables Originales Clase V es 0,00% nominal anual, no se realizarán pagos de intereses bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V.
Base de Cálculo para el pago de los Intereses:
En virtud de que la tasa de interés aplicable a las Obligaciones Negociables Originales Clase V es 0,00% nominal anual, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V no devengarán intereses.
Período de Devengamiento de Intereses:
En virtud de que la tasa de interés aplicable a las Obligaciones Negociables Originales Clase V es 0,00% nominal anual, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V no devengarán intereses.
Rango: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, con garantía común y sin garantía especial ni garantía de terceros, emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales), y:
•tendrán preferencia en su derecho de pago sobre cualquier endeudamiento subordinado presente y futuro de la Emisora, si lo hubiera; y
•se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Emisora, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones.
Emisiones Adicionales: Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores
de las Obligaciones Negociables Clase V, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase V en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables Clase V adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase V.
Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA, como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase V efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles
previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según este término se define más abajo). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., Banco Santander Río S.A., Banco Macro S.A., Banco Supervielle
S.A. y Banco BBVA Argentina S.A., al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
“Productos de Referencia”: significa, petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo.
Día Hábil: Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras están obligadas a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo ordene el Banco Central.
Fecha de Cálculo: Será el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento de la Clase V.
Forma: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”) reemplazando en todos sus términos al certificado global depositado el 7 xx xxxxxx de 2020 en CVSA, y el que representará a las Obligaciones Negociables Clase V. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Destino de los Fondos: La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento
de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del presente.
Rescate por Razones Impositivas:
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V. Ver “De la Oferta y la Negociación—Rescate Anticipado por Razones Impositivas” del Prospecto.
Rescate anticipado a opción de la Emisora:
La Sociedad podrá rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V que se encuentren en circulación, en cualquier momento desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de rescate. El valor de rescate se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso
correspondiente. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El reembolso parcial será realizado a pro rata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V. Para más información ver “De la Oferta y la Negociación – Rescate anticipado a opción de la Sociedad” del Prospecto.
Recompra: La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables Adicionales Clase V mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables Adicionales Clase V en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V que mantengan la Emisora y las sociedades controladas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V se regirán por, y
serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales Clase V en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V serán emitidas de
conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Ticker BYMA / MAE de las Obligaciones Negociables Originales Clase V:
VSC5O.
Código de especie en CVSA: 54867
Listado y Negociación: La Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las
Obligaciones Negociables Adicionales Clase V en BYMA y en el MAE, respectivamente.
Compensación y Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V
podrá ser efectuada a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número xx xxxxxxx de MAE asignado por CNV el N°14). Si los Inversores Interesados (conforme dicho término se define más adelante) no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE-Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V podrá ser realizada por el Colocador correspondiente, pudiendo cada Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA.
Colocadores: Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxx. S.A.; AR Partners S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Banco BBVA Argentina S.A.; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Itaú Argentina S.A.; Banco Macro S.A.; Banco Santander Río S.A.; Banco Supervielle S.A.; Itaú Valores S.A.; Macro Securities S.A.; Puente Hnos. S.A.; SBS Trading S.A.
Agente de Cálculo: Vista Oil & Gas Argentina S.A.U.
Agente de Liquidación: Banco Santander Río S.A.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V cuentan con
calificación de riesgo de un agente de calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V han obtenido la calificación “A+(arg)” con “perspectiva negativa”, otorgada por Fix. Para mayor detalle véase “Calificaciones de Riesgo” en el presente Suplemento. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora.
Renuncias y declaraciones: Los Inversores Calificados renuncian expresamente a su derecho de
oposición contemplado en los Artículos 88 y disposiciones relacionadas de la Ley General de Sociedades N° 19.550 de Argentina, el Artículo 4 de la Ley N° 11.867 y el Artículo 27 de la Ley de Obligaciones Negociables para la escisión, transferencia, transmisión u otra disposición pertinente de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Sociedad (determinados en forma consolidada) en relación con la escisión de los activos para la creación de Aleph Midstream. Ver “Información del Emisor” y “Estructura del Emisor, Accionistas y Transacciones con Partes Relacionadas –c) Transacciones con Partes Relacionadas – Aleph Midstream” del Prospecto.
La Emisora renuncia expresamente a excusar con causa en una violación al Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses tal como se establece en el presente Suplemento o a reclamar la nulidad de la denominación en Dólares Estadounidenses de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V, o la nulidad de la variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que pueda existir entre el Tipo de Cambio Inicial y el Tipo de Cambio Aplicable a las fechas en las que corresponda efectuar pagos o la reducción o ajuste de sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V o cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto similar o análogo.
b) Obligaciones Negociables Clase VI
Emisora: VISTA OIL & GAS ARGENTINA S.A.U.
Descripción: Obligaciones Negociables Clase VI.
Valor Nominal Ofrecido: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Clase VI en
conjunto con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V será de hasta el Monto Máximo. Las Obligaciones Negociables Clase VI estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable a cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI y en la Fecha de Amortización de la Clase VI (según dichos términos se definen a
continuación).
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA CLASE, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE V Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
El valor nominal de emisión definitivo será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados.
Moneda de Denominación y Pago:
Las Obligaciones Negociables Clase VI estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Las Obligaciones Negociables Clase VI serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización de la Clase VI y en cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI.
Moneda y Forma de Integración:
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase VI adjudicadas deberán ser integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores Calificados adjudicados con las cantidades de Pesos al Tipo de Cambio Inicial (el “Monto a Integrar por la Clase VI” y conjuntamente con el Monto a Integrar por la Clase V, de corresponder, el “Monto a Integrar”), del siguiente modo:
(i) MAE-Clear; asegurando una cantidad suficiente de Pesos al Tipo de Cambio Inicial disponible para cubrir el Monto a Integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado (conforme dicho término se define más adelante) o Agente del MAE (conforme dicho término se define más adelante) adjudicados.
(ii) Colocadores: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización otorgada a dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva. Si los Inversores Calificados adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un Agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la
Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) del Día Hábil anterior al Periodo de Licitación Pública, el cual será informado en correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx, y por un (1) Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA.
Acreditación de la condición de Inversor Calificado:
Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Clase VI, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV.
Fecha de Emisión y Liquidación:
Tendrá lugar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Licitación Pública, o en aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante un aviso complementario al presente Suplemento (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima:
U$S1 (Dólares Estadounidenses uno)
Monto Mínimo de Suscripción: U$S 10.000 (Dólares Estadounidenses diez mil) y múltiplos de U$S 1
(Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Fecha de Vencimiento de la Clase VI:
Será el día en que se cumplan 48 (cuarenta y ocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase VI”). En caso que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase VI corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase VI será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase VI será repagado en una
única cuota en la Fecha de Vencimiento de la Clase VI (la “Fecha de Amortización de la Clase VI”). La Fecha de Amortización de la Clase VI será informada mediante el Aviso de Resultados.
Tasa de Interés: Los intereses sobre el monto de capital pendiente de pago de las
Obligaciones Negociables Clase VI se devengarán a una tasa de interés fija nominal anual que será determinada a través del mecanismo de subasta o licitación pública por la Compañía una vez finalizado el Período de Licitación Pública conforme el procedimiento descripto en “Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento e informada en el Aviso de Resultados (la “Tasa Aplicable de la Clase VI”).
Precio de Emisión: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VI.
Fecha de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de
la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI”), con excepción de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI, que será en la Fecha de Vencimiento de la Clase
VI. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase VI serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Base de Cálculo para el pago de los Intereses:
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Período de Devengamiento de Intereses:
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Rango: Las Obligaciones Negociables Clase VI calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, con garantía común y sin garantía especial ni garantía de terceros, emitidas y
colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables Clase VI constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales), y:
•tendrán preferencia en su derecho de pago sobre cualquier endeudamiento subordinado presente y futuro de la Emisora, si lo hubiera; y
•se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Emisora, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones.
Emisiones Adicionales: Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores
de las Obligaciones Negociables Clase VI, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase VI en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables Clase VI adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase VI.
Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA, como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase VI, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase VI no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase VI efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI, coincidente con la Fecha de Vencimiento de la Clase VI, respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.
Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles
previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según este término se define más abajo). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por
cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., Banco Santander Río S.A., Banco Macro S.A., Banco Supervielle
S.A. y Banco BBVA Argentina S.A., al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
“Productos de Referencia”: significa, petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo.
Día Hábil: Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras están obligadas a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo ordene el Banco Central.
Fecha de Cálculo: Será el Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase
VI y/o a la Fecha de Vencimiento de la Clase VI, según corresponda.
Forma: Las Obligaciones Negociables Clase VI estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Destino de los Fondos: La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento
de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del presente.
Rescate por Razones Impositivas:
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase VI en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación—Rescate Anticipado por Razones Impositivas” del Prospecto.
Rescate anticipado a opción de la Emisora:
La Sociedad podrá rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase VI que se encuentren en circulación, en cualquier momento desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de rescate. El valor de rescate se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El reembolso parcial será realizado a pro rata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VI. Para más información ver “De la Oferta y la Negociación – Rescate anticipado a opción de la Sociedad” del Prospecto.
Recompra: La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables Clase VI mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables Clase VI en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las Obligaciones Negociables Clase VI que mantengan la Emisora y las sociedades controladas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase VI se regirán por, y serán
interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables Clase VI se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Clase VI serán emitidas de conformidad
con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase VI, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Listado y Negociación: La Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las
Obligaciones Negociables Clase VI en BYMA y en el MAE.
Compensación y Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables Clase VI podrá ser
efectuada a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número xx xxxxxxx de MAE asignado por CNV el N°14). Si los Inversores Interesados (conforme dicho término se define más adelante) no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE-Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables Clase VI podrá ser realizada por el Colocador correspondiente, pudiendo cada Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA.
Colocadores: Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxx. S.A.; AR Partners S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Banco BBVA Argentina S.A.; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Itaú Argentina S.A.; Banco Macro S.A.; Banco Santander Río S.A.; Banco Supervielle S.A.; Itaú Valores S.A.; Macro Securities S.A.; Puente Hnos. S.A.; SBS Trading S.A.
Agente de Cálculo: Vista Oil & Gas Argentina S.A.U.
Agente de Liquidación: Banco Santander Río S.A.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase VI cuentan con calificación de
riesgo de un agente de calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase VI han obtenido la calificación “A+(arg)” con “perspectiva negativa”, otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”). Para mayor detalle véase “Calificaciones de Riesgo” en el presente Suplemento. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora.
Renuncias y declaraciones: Los Inversores Calificados renuncian expresamente a su derecho de
oposición contemplado en los Artículos 88 y disposiciones relacionadas
de la Ley General de Sociedades N° 19.550 de Argentina, el Artículo 4 de la Ley N° 11.867 y el Artículo 27 de la Ley de Obligaciones Negociables para la escisión, transferencia, transmisión u otra disposición pertinente de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Sociedad (determinados en forma consolidada) en relación con la escisión de los activos para la creación de Aleph Midstream. Ver “Información del Emisor” y “Estructura del Emisor, Accionistas y Transacciones con Partes Relacionadas –c) Transacciones con Partes Relacionadas – Aleph Midstream” del Prospecto.
La Emisora renuncia expresamente a excusar con causa en una violación al Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses tal como se establece en el presente Suplemento o a reclamar la nulidad de la denominación en Dólares Estadounidenses de las Obligaciones Negociables Clase VI, o la nulidad de la variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que pueda existir entre el Tipo de Cambio Inicial y el Tipo de Cambio Aplicable a las fechas en las que corresponda efectuar pagos o la reducción o ajuste de sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables Clase VI o cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto similar o análogo.
DESTINO DE LOS FONDOS
La Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, para los siguientes destinos:
(i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, incluyendo:
(a) proyectos productivos o inversiones en infraestructura de producción y desarrollo de petróleo y gas y adquisición de bienes de capital a tales fines;
(b) financiamiento del plan de inversiones productivas de la Emisora, incluyendo sin limitación, inversión en bienes de capital, servicios e instalaciones para la perforación, fractura, estimulación y producción xx xxxxx de petróleo y gas natural, junto a su completación, y reparación; y/o
(c) expansión, adquisición, construcción y/o mejoras de activos utilizados en su proceso de refinación de petróleo crudo o shale;
(ii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados, el pago de otros pasivos operativos corrientes u otro endeudamiento corriente, el pago de impuestos y otras obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, entre otros conceptos;
(iii) refinanciación de pasivos de la Emisora;
(iv) adquisición de fondos de comercio situados en el país y adquisición de participaciones sociales; y/o
(v) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados
En todos los casos, mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo. La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
La aplicación de los fondos netos derivados de las Obligaciones Negociables está sujeta a la influencia de las condiciones xx xxxxxxx vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial.
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
Antes de tomar una decisión de inversión, los Inversores Calificados deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Suplemento y en el Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen en el Prospecto, en relación con la Compañía, Argentina y la inversión en Obligaciones Negociables. Los riesgos que se describen en el Prospecto y a continuación son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente cree que podrían afectarla sustancialmente. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos y actualizaciones correspondientes). Ciertos riesgos adicionales no conocidos actualmente por la Emisora o que la Emisora no considera en la actualidad como importantes podrían asimismo perjudicar su negocio.
Para mayor información sobre el nuevo coronavirus COVID-19 y su impacto en la Emisora, véase “Factores de Riesgo Riesgos – Riesgos relacionados con las economías y entornos regulatorios argentinos y mexicanos — El nuevo brote de coronavirus podría tener un efecto adverso en nuestras operaciones comerciales” del Prospecto.
Factores de Riesgo Adicionales relacionados con la Argentina
Los acontecimientos políticos y las medidas políticas adoptadas en Argentina podrían afectar la economía del país y el sector energético en particular.
En adición a las medidas adoptadas para paliar los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19 indicadas en el Prospecto, desde que entró en funciones, el nuevo gobierno presidido por Xxxxxxx Xxxxxxxxx anunció e implementó varias reformas económicas y políticas, incluyendo, sin limitación, las siguientes:
• Emergencia Ocupacional. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 34/2019, de fecha 13 de diciembre de 2019, el Gobierno de Xxxxxxx Xxxxxxxxx declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, posteriormente prorrogada por 180 días adicionales mediante Decreto 528/2020. En caso de despido sin justa causa durante dicho plazo, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente. En el Boletín Oficial del día 30 de noviembre de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°961/20 el cual extiende la emergencia pública en materia ocupacional establecida en los DNU N°34/19 y N°528/20 hasta el día 25 de enero de 2021, manteniendo hasta dicha fecha la duplicación indemnizatoria. Asimismo el Decreto de Necesidad y Xxxxxxxx Xx000/00 también dispone que en caso de producirse un despido sin causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización legal; y sus disposiciones no aplican a las relaciones laborales iniciadas en el sector privado a partir del día 14 de diciembre de 2019.
• Reperfilamiento de la deuda pública. El 20 de diciembre de 2019, mediante el Decreto N° 49/19, el Poder Ejecutivo dispuso que las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a ciertas Letras xxx Xxxxxx en Dólares Estadounidenses fueran postergadas en su totalidad al 31 xx xxxxxx de 2020. Asimismo, el 5 de febrero de 2020 se aprobó la Ley N° 27.544, por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los títulos públicos de la Argentina emitidos bajo ley extranjera. Adicionalmente, a través del Decreto N° 141/20, el Poder Ejecutivo dispuso la postergación del pago de la amortización correspondiente a los bonos de Argentina en moneda dual vencimiento 2020 en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020, a la vez que se interrumpe el devengamiento de intereses. Mediante Decreto 346/2020, de fecha 5 xx xxxxx de 2020, el Gobierno Argentino dispuso diferir los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares Estadounidenses emitida bajo ley argentina (excepto por algunas exenciones) hasta el 31 de diciembre de 2020, o aquella fecha anterior, tal como pueda ser determinada por el Ministerio de Economía. Con fecha 8 xx xxxxxx de 2020 se publicó la Ley Nº 27.556, mediante la cual el Gobierno Argentino dispone la reestructuración de su deuda instrumentada en los títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina mediante una operación de canje. Los tenedores de aquellos títulos que resulten elegibles que no adhieran a la invitación a canjear continuarán con sus pagos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Reestructuración de la deuda soberana. Con fecha 12 de febrero de 2020, el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, en virtud de la cual, entre otras cuestiones, se delega y autoriza al Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de efectuar operaciones tendientes a otorgar sustentabilidad a la deuda emitida bajo legislación extranjera, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional los medios necesarios para la consecución de ello. Con fecha 4 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional informó haber llegado a un acuerdo de reestructuración de la deuda con ciertos acreedores. Con fecha 28 xx xxxxxx de 2020 cerró el período para manifestar el consentimiento a la oferta presentada por el Gobierno Nacional. El 31 xx xxxxxx de 2020 el Gobierno Nacional
anunció que la oferta obtuvo el 93,55% de aceptación, lo que permitió el canje del 99% de los bonos a ser reestructurados. Adicionalmente, con fecha 4 xx xxxxxx el Congreso de la Nación aprobó un proyecto xx xxx para la reestructuración de deuda pública emitida bajo ley argentina, con el objetivo de darle a los acreedores locales, un trato similar al conseguido en el acuerdo de reestructuración con ciertos acreedores bajo ley extranjera. Luego, el 18 xx xxxxxx de 2020 y a través de la Resolución N°381/2020, el Ministerio de Economía dio inicio al período de aceptación de la oferta de la reestructuración. Posteriormente, tras finalizar el período de adhesión temprana, el 4 de septiembre de 2020 el gobierno argentino comunicó que la invitación de canje de títulos denominados en moneda extranjera emitidos bajo ley argentina tuvo una aceptación equivalente al 98,80% del monto total de capital pendiente de todos los títulos elegibles.
• Modificación del régimen de alquileres. Desde el 1° de julio de 2020 rige la Ley N° 27.551 que modifica el Código Civil y Comercial en lo que respecta al contrato de locación e introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y el plazo de los contratos.
• Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. El 14 xx xxxxxx de 2020 se publicó la Ley Nro.
27.555 cuyo objetivo es establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad del teletrabajo en aquellas actividades que, debido a su naturaleza y características particulares, lo permitan. Esta ley incorpora al régimen de contrato de trabajo aprobado por la Ley Nro. 20.744 determinadas provisiones relacionadas al teletrabajo, tales como la jornada laboral, los elementos de trabajo, y los derechos y obligaciones del trabajador, entre otras cuestiones. La ley entrará en vigor luego de que trascurran noventa (90) días contados a partir de la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 y modificatorias.
• Modificaciones al régimen de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Mediante Decreto 690/2020 de fecha 21 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Argentino introdujo una serie de modificaciones a la Ley Nro. 27.078 de TIC. En primer lugar, se asignó el carácter de servicio público en competencia a los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones. Asimismo, modificó el régimen para determinar los precios. Se establece que las licenciatarias de los servicios de las TIC fijarán sus precios, lo que deberán ser justos y razonables, debiendo cubrir los costos de explotación, tender a una prestación eficiente y a un margen razonable de operación. A su vez, se dispone que los precios serán regulados por la autoridad de aplicación en el caso de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los prestadores en función del Servicio Universal y aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público. También, se congelaron los precios de los servicios de las TIC - incluyendo a los servicios de radiodifusión por suscripción y de telefonía fija o móvil - desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
A la fecha del presente Suplemento, no se puede predecir el impacto que estas medidas y cualquier otra medida que el Gobierno Argentino pueda adoptar en el futuro tendrán sobre la economía argentina en general y el sector energético en particular.
Algunas de las medidas propuestas por el Gobierno Argentino han generado y pueden generar oposición política y social, lo cual a su vez puede evitar que el Gobierno Argentino adopte esas medidas tal como las propuso. Aunque la alianza Frente de Todos de la que forma parte Xxxxxxx Xxxxxxxxx ganó en la mayoría de las provincias en las elecciones generales, no pudieron ganar la mayoría de las bancas en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Esto resultará en que el Gobierno Argentino busque apoyo político de la oposición para que sus propuestas económicas prosperen y crea más incertidumbre sobre la capacidad del nuevo gobierno para aprobar las medidas que esperan implementar.
La incertidumbre política en Argentina relacionada con las medidas que adopte el Gobierno Argentino con respecto a la economía del país podría volatilizar los precios xx xxxxxxx de los títulos de empresas argentinas, incluidas en particular empresas del sector energético como las nuestras, dado el alto nivel de supervisión e involucramiento regulatorio en este sector.
No podemos ofrecer ninguna garantía sobre qué políticas implementará el Gobierno Argentino ni asegurar que los acontecimientos políticos en Argentina no afectarán nuestra situación patrimonial ni los resultados de nuestras operaciones.
La capacidad de Argentina para obtener financiamiento de los mercados internacionales es limitada, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas y sostener el crecimiento económico.
Tras la morosidad de ciertos pagos de deuda por parte de Argentina en 2001, el Gobierno Argentino logró reestructurar el 92% de la deuda a través de dos ofertas de canje de deuda llevadas a cabo en 2005 y 2010. Sin embargo, ciertos acreedores que se negaron a participar de las ofertas de canje (los “holdouts”) iniciaron numerosas demandas contra Argentina en varias jurisdicciones, incluidos los Estados Unidos, Italia, Alemania y Japón, bajo las cuales se han dictado sentencias en numerosos de dichos procedimientos.
Entre febrero y abril de 2016, el Gobierno Argentino suscribió acuerdos con ciertos tenedores de deuda vencida y presentó una propuesta a otros tenedores de deuda vencida, incluyendo aquéllos con reclamos pendientes en los tribunales de los Estados Unidos. Con la correspondiente aprobación del Congreso, en abril de 2016, Argentina emitió bonos por U$S16.500 millones, de los cuales U$S9.300 millones se destinaron a satisfacer los pagos de los acuerdos de liquidación alcanzados con los tenedores de deuda en xxxx. A la fecha de este Suplemento, ciertos litigios iniciados por tenedores de bonos que no han aceptado suscribir acuerdos con la Argentina continúan en distintas jurisdicciones, aunque la magnitud de los reclamos exigidos ha disminuido significativamente.
En 2018 la Argentina acordó una facilidad crediticia por un monto de U$S 57.100 millones con un plazo de 36 meses bajo la modalidad Stand-By con el FMI ante la limitación de Argentina de acceder a los mercados internacionales, la fuerte depreciación del Peso y la creciente inestabilidad económica. A la fecha del presente Suplemento, la Argentina ha recibido desembolsos bajo el acuerdo por U$S43.711 millones. A la fecha del presente Suplemento, la Argentina ha iniciado el proceso de renegociación para un nuevo programa con el FMI
Durante la segunda mitad de 2019, el mercado internacional comenzó a mostrar signos de dudas respecto a la sostenibilidad de la deuda pública argentina. Por esta razón, el riesgo país alcanzó niveles altos lo que a su vez causó una disminución significativa en el precio de los bonos soberanos argentinos. Como consecuencia de esto, con fecha 29 xx xxxxxx de 2019, mediante el Decreto N° 596/2019, el Gobierno Nacional anunció su intención de llevar a cabo un reperfilamiento de algunas de sus deudas, las cuales consistían en (i) la extensión del vencimiento de bonos de corto plazo sujetos a la ley argentina, solo aplicable a personas jurídicas, los cuales serían reembolsados en su totalidad en tres cuotas (15% en la fecha de vencimiento original, 25% cuando se cumplan tres meses de la fecha de vencimiento original y el 60% restante cuando se cumplan seis meses de la fecha de vencimiento original). Las personas humanas que compraron dichos valores antes del 31 de julio de 2019 no se vieron afectadas por dicha extensión y recibieron el pago completo en la fecha de vencimiento original; (ii) entrega de un proyecto xx xxx al Congreso Nacional para extender los vencimientos de otros bonos regulados por la ley argentina sin la aplicación de ningún recorte en el capital o los intereses; (iii) la propuesta de extender el plazo de vencimiento de los bonos emitidos en moneda extranjera y bajo ley extranjera; y (iv) el comienzo de las conversaciones con el FMI para extender el vencimiento original de sus préstamos, para evitar el riesgo de incumplimiento entre 2020 y 2023.
Con el cambio de gobierno el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx se tornó un tema apremiante y el 21 de enero de 2020, se presentó el proyecto xx Xxx de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa ante el Congreso Nacional. Con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Nacional sancionó la Ley N° 27.544, declarando prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública, y autorizando al Ministerio de Economía a renegociar sus términos y condiciones con los acreedores de Argentina. Se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de Argentina. Además, se autorizó al Gobierno Argentino a emitir títulos de deuda a nombre del Banco Central por un monto de hasta U$S 4,517 mil millones, a cambio de reservas a ser utilizadas exclusivamente para cancelar obligaciones de deuda denominada en moneda extranjera de la República Argentina.
El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 49/2019, a través del cual se extendieron las fechas de vencimiento de los bonos a corto plazo denominados en Dólares Estadounidenses y sujetos a la ley argentina hasta el 31 xx xxxxxx, 2020, lo dispuesto por dicho decreto solo aplica a aquellas personas humanas que adquirieron dichos valores antes del 31 de julio de 2019.
El 11 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 141/2020 mediante el cual se pospuso el pago total de la amortización de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" hasta el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, dicho decreto estableció que no se diferiría el pago a las personas humanas que al 20 de diciembre de 2019 poseían menos de U$S 20.000 de valor nominal de dichos valores. Mediante la Resolución N° 11/2020 emitida por el Secretario de Hacienda y el Secretario del Tesoro de la Nación, la amortización del capital de los Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020, se calculará al tipo de cambio aplicable en dicha fecha, tal como se define en la Resolución N° 7/2018 emitida por la Secretaría de Hacienda con fecha 11 de julio de 2018.
El 10 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 250/2020 a través del cual se estableció que el valor nominal de U$S 68.842 millones como monto máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de títulos públicos, ya que este era el valor nominal emitido bajo ley extranjera y vigente al 12 de febrero de 2020. Además, el 16 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Economía emitió la Xxxxxxxxxx Xx 000/0000, xxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx presentar ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (la “SEC”) una declaración de registro de valores por un monto que no exceda el límite del valor nominal.
El 6 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 346/2020 (el “Decreto 346”), a través del cual se dispuso a diferir los pagos de los servicios de intereses y los reembolsos de capital de la deuda pública
nacional instrumentados por valores denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo la ley argentina hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, dicho decreto exime del diferimiento del pago, entre otros, a los "Bonos del Programa de Gas Natural" emitidos por la Resolución N° 21/2019 del Ministerio de Finanzas. Además, la validez del Decreto N° 668/2019 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020, y se contempla al Fondo de Garantía de Sustentabilidad en el decreto (Fondo de Garantía de Sustentabilidad).
En marzo de 2020, el Gobierno Argentino contrató x Xxxxxx como asesor financiero y a HSBC y Bank of America como agentes colocadores de deuda para llevar adelante la renegociación de la mayoría de los bonos impagos emitidos por Argentina. Sin perjuicio de ello, en el transcurso de las negociaciones por la restructuración de la deuda, el 6 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Argentino emitió el Decreto 346, a través del cual postergó el pago de títulos denominados en Dólares Estadounidenses bajo legislación argentina.
En este sentido, el 21 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Argentino lanzó un canje de deuda (el “Canje”) con el objetivo de refinanciar su deuda externa, reconfigurando los pagos de intereses y capital originalmente previstos, de manera tal que sean sustentables y no comprometan el desarrollo y potencial crecimiento de Argentina en los próximos años. A tal fin, el Gobierno Argentino propuso efectuar un canje de diferentes series de bonos denominados en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses, Euros y Francos Suizos) y regidos bajo la legislación inglesa o del Estado de Nueva York, según el caso, que fueran emitidos oportunamente bajo los acuerdos de fideicomiso (Indentures) 2005 o 2016 (los “Bonos Elegibles”) por nuevas series de bonos denominados en Dólares Estadounidenses o en Euros que prevén un esquema de amortizaciones periódicas (amortizing) y con vencimientos que varían entre el 2030 y el 2047 (los “Nuevos Bonos”) emitidos por el Gobierno Argentino bajo el acuerdo de fideicomiso celebrado en 2016.
El Canje estaba originalmente abierto en el período comprendido entre el 21 xx xxxxx de 2020 y el 8 xx xxxx de 2020 a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York), durante el cual los acreedores podrían manifestar su consentimiento o rechazo a la propuesta del Gobierno Argentino de sustituir los Bonos Elegibles por los Nuevos Bonos, y, en caso de aceptación, elegir por cuál de los Nuevos Bonos canjear los Bonos Elegibles de su titularidad mediante el envío de órdenes (Tender Orders). En el transcurso de las negociaciones con los acreedores, el período de canje fue prorrogado en sucesivas oportunidades hasta que, con fecha 6 de julio de 2020, el Gobierno Argentino presentó a través del Decreto 582/2020 una enmienda a su oferta de canje original, modificando los términos económicos y financieros. El período de canje se encontraba abierto hasta el 4 xx xxxxxx de 2020 y, en dicha fecha, tras más de cuatro meses de negociación, el Gobierno Argentino anunció haber llegado a un acuerdo para la renegociación de la deuda con los representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores. Los miembros de estos tres grupos de acreedores acordaron apoyar la propuesta de reestructuración en base a una nueva mejora de la oferta económica. Consecuentemente, bajo el Suplemento Número 34.441 del Boletín Oficial, el Gobierno Argentino anunció la extensión del plazo para suscribir a la oferta de canje hasta el 24 xx xxxxxx de 2020. Posteriormente, el 16 xx xxxxxx de 2020, mediante el Decreto N°676/2020, el Gobierno Argentino aprobó la segunda enmienda al suplemento de prospecto presentado ante la SEC el 21 xx xxxxxx de 2020, y autorizó la emisión de nuevos bonos por hasta U$S66.137 millones, en los términos anunciados a través del Decreto N° 582/2020.
El 31 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional obtuvo los consentimientos requeridos para canjear y/o modificar el 99,01% del monto total de capital pendiente de todas las series de los Bonos Elegibles. A las 5:00
p.m. (hora de Nueva York), del 28 xx xxxxxx de 2020, los tenedores del 93,55% del monto total de capital pendiente de todos los Bonos Elegibles aceptaron la invitación del Gobierno Nacional para canjear sus Bonos Elegibles por Nuevos Bonos y brindaron su consentimiento a las acciones propuestas en la Invitación, incluso autorizar e instruir al fiduciario, cuando corresponda, para que modifique los Bonos Elegibles de las series pertinentes que permanecen pendientes luego de la entrada en vigencia de las ofertas de canje, substituyéndolos por los montos pertinentes de los Nuevos Bonos.
El 8 xx xxxxxx de 2020 se promulgó la Ley N°27.556 sobre la reestructuración de la deuda pública instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses y emitidos bajo ley argentina mediante una operación de canje. Tal como detalla el Anexo I de la Ley N°27.556, integran en menú de títulos elegibles: doce series de Letras xxx Xxxxxx en Dólares Estadounidenses, nueve títulos Bonar con vencimiento entre 2020 y 2037, los Par y Discount con ley argentina surgidos de los canjes de 2005 o 2010 y cuatro instrumentos vinculados a la evolución xxx Xxxxx Estadounidense, pero pagaderos en pesos: dos series de Lelink, el bono Dual AF20 y el TV21. Dentro de las opcionalidades dispuestas, los nuevos bonos en Dólares Estadounidenses surgidos de la conversión serán cuatro y tendrán vencimiento en 2030, 2035, 2038 y 2041. Asimismo, habrá un nuevo título a 2029, y se incluye una pesificación opcional por bonos atados a la inflación. Luego, el 18 xx xxxxxx de 2020 y a través de la Resolución N°381/2020, el Ministerio de Economía dio inicio al período de aceptación de la oferta de la reestructuración, cuyo procedimiento fuera detallado en la Ley N°27.556, la que se encontró vigente hasta el 15 de septiembre de 2020. Posteriormente, tras finalizar el período de adhesión temprana, el 4 de septiembre de 2020 el gobierno argentino comunicó que la invitación de canje de títulos denominados en moneda extranjera emitidos bajo ley argentina tuvo una aceptación equivalente al 98,80% del monto total de capital pendiente de todos los títulos elegibles.
A su vez, el 13 xx xxxxx de 2020 el Ministro de Economía solicitó a los miembros del Club de París posponer por un año el pago de U$S 2.100 millones cuyo vencimiento operó el 5 xx xxxx de 2020. A la fecha del presente Suplemento, si bien el Club de París se ha mostrado receptivo a reprogramas el pago solicitado por el Gobierno Nacional; aún no ha hecho pública la aceptación de dicha solicitud.
A la fecha del presente Suplemento, si bien se ha logrado finalizar con éxito el Canje y reestructurar su deuda pública externa e interna, aún existe incertidumbre respecto a si el Gobierno Nacional tendrá éxito en renegociar un nuevo programa con el FMI. Como resultado, no podemos asegurar que la Argentina cuenta con la capacidad para obtener financiamiento en los mercados para hacer frente a sus obligaciones, como así tampoco el impacto que podría tener la imposibilidad del gobierno de Xxxxxxx Xxxxxxxxx de renegociar los compromisos externos del país, y en caso de que se renegocie, en qué términos finalmente se concretaría. Como en el pasado, esto puede derivar en nuevas acciones legales contra el Estado Argentino y en la ejecución de aquellas que a la fecha del presente Suplemento se encuentran en curso y pendientes de resolver. Esto puede afectar adversamente la capacidad del Gobierno Argentino de implementar las reformas necesarias para impulsar el crecimiento del país y reactivar su capacidad productiva. Asimismo, la incapacidad de Argentina para obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo en nuestra capacidad para acceder a dichos mercados a fin de financiar nuestras operaciones y crecimiento, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital, lo que afectaría negativamente nuestra condición financiera, los resultados de operación y los flujos de caja. Si el gobierno argentino incurriera nuevamente en un supuesto de incumplimiento, ello afectaría negativamente su valuación y términos de pago, lo que perjudicaría sensiblemente a la economía de Argentina y, en consecuencia, a los negocios y los resultados de las operaciones de la Emisora.
Factores de Riesgo Adicionales relacionados con las Obligaciones Negociables
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables
Las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Emisora de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Emisora opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio xx xxxxxxx y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio xx xxxxxxx o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Emisora no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance
Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables podría verse significativamente afectadas por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/o la existencia tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue”, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses.
Una significativa depreciación del Peso, que amplíe la brecha existente entre las cotizaciones del Peso respecto xxx Xxxxx Estadounidense, incluyendo los tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue”, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), podría afectar significativamente la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables. Si
bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Sociedad, la mayoría de los ingresos de la misma están denominados en Dólares Estadounidenses.
A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios o un eventual desdoblamiento cambiario, en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Emisora, y, en particular, en la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables.
El Gobierno Nacional podría emitir normas en el futuro, en cuanto a la relación entre el Peso y el Dólar Estadounidense, que podrían determinar la aplicación forzosa un tipo de cambio a las Obligaciones Negociables, que podría ser diferente al Tipo de Cambio Aplicable acordado en el presente Suplemento que podría resultar, incluso, menor al Tipo de Cambio Aplicable. En dicha situación, la Compañía debería realizar los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables al tipo de cambio que resulte de las normas aplicables.
Para más información se recomienda a los Inversores Calificados, la lectura de "Factores de Riesgo - Las fluctuaciones en el valor del Peso podrían afectar negativamente a la economía argentina y a nuestros negocios y resultados de operación en Argentina" en el Prospecto.
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
En virtud de ello, si las consideraciones pertinentes a los contratos de mutuo se entendieran aplicables a las Obligaciones Negociables, podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero y, habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio xxx xxxxx a la fecha de pago que corresponda. En consecuencia, en caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables (una “Sentencia”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación con el Dólar Estadounidense.
Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Asimismo, la Emisora declara que las Obligaciones Negociables constituyen un negocio propuesto por la misma a través de una oferta pública realizada a Inversores Calificados, sin constituir imposición alguna por parte de dichos Inversores Calificados.
El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables
Recientemente se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes y/o cuyos fondos provengan de aquellas jurisdicciones
estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará montos adicionales a dichos tenedores. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio xx xxxxxxx y la negociación de las Obligaciones Negociables.
La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate anticipado a opción de la Emisora”, en el presente Suplemento. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
Factores de Riesgo Adicionales relacionados con la Emisora
La Emisora deberá presentar planes de refinanciación ante el BCRA en relación con sus respectivos endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero a efectos de poder acceder al mercado local de cambios para cancelar amortizaciones pendientes de pago.
De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 7106 del Banco Central, los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero que posee la Emisora, distintos de las Obligaciones Negociables, y cuyos vencimientos de amortizaciones encuadren en los plazos exigidos por las normas cambiarias vigentes, deberán ser refinanciados bajo determinadas condiciones a efectos de que el BCRA otorgue a la Emisora acceso al mercado local de cambios para el pago de dichas amortizaciones. De no ocurrir esto último, lo cual se encuentra sujeto a la conformidad de los acreedores, la Emisora podría no tener acceso al mercado local de cambios para cumplir con el pago de dichas amortizaciones. Adicionalmente, no es posible garantizar que el período comprendido por la Comunicación “A” 7106 no sea prorrogado en el futuro por el Banco Central o que se emitan otras regulaciones con efectos similares y que ello no exija la refinanciación de otras obligaciones de la Sociedad, tenga un impacto negativo sobre la misma, y en particular, que no afecten la capacidad de la Sociedad de hacer frente a sus obligaciones.
Para más información sobre el alcance y términos de la Comunicación “A” 7106 del Banco Central por favor ver la Sección “Información adicional – a) Controles de Cambio - Medidas recientes en relación con el acceso al mercado de cambios -Comunicación “A” 7106” de este Suplemento.
Factores de Riesgo Adicionales relacionados con nuestro negocio e industria
Estamos expuestos a los efectos de las fluctuaciones y regulaciones en los precios internos del petróleo y el gas, lo que podría limitar nuestra capacidad de incrementar el precio de nuestros productos de petróleo y gas.
La mayor parte de nuestros ingresos se derivan de las ventas de petróleo crudo y gas natural, en donde el precio interno del petróleo crudo ha fluctuado en el pasado no sólo debido a los precios internacionales, sino también a los impuestos locales, regulación local, las condiciones macroeconómicas y los márgenes de refinación.
La fluctuación en los precios del petróleo en Argentina no ha reflejado perfectamente los cambios al alza o a la baja del precio internacional del petróleo. Tales fluctuaciones han tenido un impacto en los precios locales para la comercialización del petróleo crudo. En caso de que los precios xxx xxxxxxx local se reduzcan por regulación o cualesquiera otros factores locales, lo cual está fuera de nuestro control, podría afectarse el desempeño económico de nuestros proyectos existentes y futuros, generando una pérdida de reservas como resultado de cambios en nuestros planes de desarrollo, nuestras hipótesis y estimaciones, y consecuentemente afectar el valor de recuperación de ciertos activos.
En Argentina, como resultado del desarrollo económico, político y regulatorio, los precios del petróleo crudo, el diésel y otros combustibles han diferido significativamente de los mercados internacionales y regionales, y se ha puesto en duda la capacidad de aumentar o mantener dichos precios para ajustarse a las normas internacionales.
En el marco de la emergencia pública y la crisis internacional derivada del COVID-19, el 19 xx xxxx de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 488/2020, mediante el cual se estableció un precio de referencia para las entregas de petróleo crudo en el mercado local y regula otros aspectos relevantes de la industria hidrocarburífera. En virtud del mencionado decreto, desde el 19 xx xxxx de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se estableció un precio de referencia para facturar y cobrar las entregas de petróleo crudo en el mercado local equivalente a U$S45 por barril (U$S 45/bbl), que se ajustará por calidad y puerto de entrega de conformidad con las prácticas xxx xxxxxxx local. Dicho precio de referencia estaría vigente mientras la cotización del “ICE XXXXX PRIMERA LINEA” no supere los U$S 45 por barril durante 10 días consecutivos. Para ello, debe considerarse el promedio de las últimas 5 cotizaciones del “ICE XXXXX PRIMERA LINEA” publicadas por el “PLATTS CRUDE MARKETWIRE” bajo el encabezado “Futures”. Los productores deberían aplicar el precio de referencia de U$S 45/bbl para la liquidación de
regalías. La Secretaría de Energía estará facultada para revisar y modificar trimestralmente el precio de referencia y, asimismo, para revisar el alcance de la norma, siguiendo los parámetros de niveles de producción, actividad e inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, a fines del mes xx xxxxxx de 2020, el precio sostén de U$S45/bbl dispuesto por el Decreto N° 488/20 dejó de estar en vigencia, por haberse cumplido la condición establecida en el mencionado Decreto, es decir, que la cotización del ICE XXXXX PRIMERA LÍNEA fue superior a U$S45/bbl durante 10 días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas 5 cotizaciones publicadas por el “PLATTS CRUDE MARKETWIRE” bajo el encabezado “Futures”. En consecuencia, los precios del crudo volvieron a regirse exclusivamente por oferta y demanda, sin perjuicio de la incidencia de las retenciones.
No obstante, a la fecha de este Suplemento no hay certeza de que el gobierno argentino no vuelva a implementar el precio de referencia mencionado en el apartado anterior y/o que extienda su aplicación más allá de la fecha establecida o no adopte en el futuro nuevas medidas que establezcan la congelación de los precios o que afecten de alguna manera a los precios de nuestros productos de petróleo y gas. No podemos predecir el impacto que cualquier cambio podría tener en los resultados de las operaciones y en la situación financiera de Vista Argentina.
En caso de que los precios internos de ciertos productos disminuyan o no aumentan al mismo ritmo que los precios internacionales (ya sea debido a las regulaciones argentinas o por otro motivo), se mantengan y/o se impongan limitaciones a las exportaciones en Argentina, nuestra capacidad para mejorar las tasas de recuperación en hidrocarburos, encontrar nuevas reservas y llevar a cabo otros planes de gastos de capital podría verse afectada negativamente, lo que a su vez podría tener un efecto adverso en nuestros resultados de operación, nuestro flujo de efectivo y/ expectativas.
Si los precios internos son sustancialmente inferiores a los precios que prevalecen en los mercados internacionales, nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la situación financiera se verían afectados negativamente.
Los subsidios a los productores de gas natural tales como el Plan Gas 2020-2024 podrían ser limitados o eliminados en el futuro.
Podríamos beneficiarnos de los subsidios concedidos a los productores de gas natural de los depósitos no convencionales de la cuenca Neuquina, incluyendo el Plan Gas 2020-2024. No podemos asegurar que cualquier cambio o interpretación judicial o administrativa adversa de tales regímenes, no afectará adversamente nuestros resultados de operaciones. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó, e instruyó a la Secretaria de Energía instrumentar, el “Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino-Esquema de Oferta y Demanda”. La restricción o eliminación de los subsidios podría afectar negativamente el precio de venta de nuestros productos y por lo tanto podría resultar en una disminución de nuestros ingresos. Para mayor información sobre este punto véase “Hechos Recientes― Plan Gas 2020-2024” del presente Suplemento.
HECHOS RECIENTES
Decreto N° 771/20
Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxx xxx Xxxxxxx 771/20, el Gobierno Argentino modificó el método para calcular el monto del canon a cargo de los titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos. A partir del 1 de enero de 2021, el canon no se calculará en base a montos fijos sino que se hará en base al precio promedio del barril de petróleo en el mercado interno publicado por la Secretaría de Energía de la Nación argentina, correspondiente al primer semestre del año anterior al de la liquidación. Dado que el canon no se actualizaba desde 2014, el nuevo canon será aproximadamente cinco veces más caro que el actual (tomando USD 39.45/bbl a valores publicados por la Secretaría de Energía), y como el valor de referencia es en dólares estadounidense, la modificación implicará una actualización automática del canon por dos parámetros (variación xxx xxxxx estadounidense y precio del barril). El tipo de cambio a utilizar para la liquidación del canon será el dólar estadounidense tipo vendedor, cotizado por el Banco de la Nación Argentina el día hábil anterior al de efectivo pago.
Plan Gas 2020-2024
Con fecha 16 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 892/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo de la República Argentina (i) declaró de interés público y como objetivo prioritario la promoción de la producción del gas natural, y (ii) aprobó, e instruyó a la Secretaria de Energía instrumentar, el “Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino-Esquema de Oferta y Demanda” (el “Plan Gas 2020-2024”). Los aspectos más relevantes del nuevo Plan Gas 2020-2024 se detallan a continuación.
• El Plan Gas 2020-2024 se implementará mediante la firma de contratos directos entre productores de gas, por un lado, y distribuidores de gas y/o subdistribuidores (para la satisfacción de la demanda prioritaria) y CAMMESA (para la satisfacción de la demanda de usinas térmicas), por el otro. Dichos contratos serán adjudicados y negociados, y el precio del gas en el PIST surgirá, mediante un mecanismo de subasta, licitación y/o procedimiento similar, a ser diseñado por la Secretaría de Energía.
• Tendrá una duración inicial de 4 años, que podrá ser ampliada por periodos adicionales de 1 año por la Secretaria de Energía en función de su análisis xxx xxxxxxx de gas, los volúmenes de demanda y las posibilidades de inversión en infraestructura. Para los proyectos off-shore podrá contemplarse un plazo mayor de hasta 8 años.
• Será por un volumen base total de 70.000.000 m3 por día para los 365 días de cada año de duración del esquema (distribuido de la siguiente forma (i) Cuenca Austral 20MMm3/d, (ii) Cuenca Neuquina 47,2MMm3/d, y (iii) Cuenca Noroeste 2.8MMm3/d), y ciertos volúmenes adicionales para el periodo estacional de invierno de cada uno de los 4 años.
• Los productores deberán presentar un plan de inversiones para alcanzar los volúmenes de inyección comprometidos y obligarse a lograr una curva de producción por cuenca que garantice el sostenimiento y/o aumento de los niveles actuales-
• Podrá ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de 11.000.000 m3 por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal. Los beneficios a las exportaciones aplicarán tanto a la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL.
• Se establece que el Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios.
• El Banco Central deberá establecer mecanismos idóneos para garantizar la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios xx xxxxx o principal de endeudamientos financieros del exterior, cuando dichos fondos hayan sido ingresados por el mercado local de cambios a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y sean destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas 2020-2024. Para mayor información sobre este punto véase “Información Adicional―Controles de Cambio―Medidas recientes en relación con el acceso al mercado de cambios―Comunicación “A” 7168” del presente Suplemento.
Asimismo, mediante el referido Decreto, se derogan las Resoluciones N° 80 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx Ministerio de Energía y Minería y N° 175 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxx Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del ex-Ministerio de Hacienda. La Secretaría de Energía deberá complementar el presente Plan Gas 2020-2024 con los programas de estímulo dispuestos en las mencionadas normas.
Incremento de participación en el área de concesión Coirón Amargo Norte
El 6 de noviembre de 2020, la Emisora incrementó su participación en el área concesionada xx Xxxxxx Amargo Norte (“XXX”), xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, de una participación del 55% a una participación del 84,62%, en virtud de la exclusión del socio Xxxxxxxx Energy Argentina S.R.L. (“Xxxxxxxx”) del Acuerdo de Operación Conjunta Coirón Amargo Norte (“Acuerdo de OC”).
El 7 de julio de 2020, como consecuencia del incumplimiento xx Xxxxxxxx en el pago de sus aportaciones, y de conformidad con el Acuerdo de OC, la Compañía, en conjunto con su socio Gas y Petróleo del Neuquén S.A. (“GyP”), acordaron en excluir x Xxxxxxxx del Acuerdo de OC, distribuyéndose proporcionalmente entre la Sociedad y GyP el porcentaje de participación xx Xxxxxxxx en el Acuerdo de OC. La adenda al Acuerdo de OC reflejando las nuevas participaciones fue aprobada mediante el Decreto N° 1292/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, el 6 de noviembre de 2020, y tiene efectos retroactivos al 7 de julio de 2020.
Según las disposiciones del Acuerdo de OC, la Sociedad mantiene derechos en contra xx Xxxxxxxx para exigirle el cumplimiento de los pagos vencidos y adeudados.
RESUMEN DE VISTA OIL & GAS, S.A.B. DE C.V.
La presente sección expone los resultados del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 de Vista Oil & Gas, S.A.B. de C.V., sociedad controlante de la Emisora y constituida bajo las leyes de México (“Vista SAB”).
Aspectos destacados del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020:
▪ El tercer trimestre de 2020 estuvo marcado por una sólida recuperación trimestral de las métricas operativas y financieras clave de Vista SAB. Se vio una mejora en la demanda de crudo, especialmente en los mercados internacionales, hacia donde Vista SAB ha reenfocado sus esfuerzos comerciales durante el trimestre, y mayores precios realizados.
▪ La producción total del periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 fue de 25:394 boe/d, un aumento del 6,6% trimestre a trimestre, mientras que la producción de petróleo aumentó 11,9% trimestre a trimestre. Ambos aumentos fueron impulsados por la reapertura de los xxxxx xx Xxxx Muerta en junio y el impacto marginal del pad # 4, que se conectó a fines de septiembre. La producción total cayó 19,7% en comparación al mismo periodo del año anterior.
▪ En el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, los pozos de shale contribuyeron una producción de 8.407 boe/d, de los cuales 8.320 boe/d corresponden a Bajada del Palo Oeste donde, después de 147 días, el pozo promedio de los primeros 12 pozos estaba rindiendo un 13% por encima de la curva tipo (EUR 25 años: 1.52 MMboe) de Vista SAB.
▪ Los ingresos en el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 fueron de 69,9 US$MM, 36,5% por encima de los 51,2 US$MM generados en el periodo de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, impulsados por el aumento de producción antes mencionado y la recuperación de los precios realizados de crudo. Los ingresos en el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 cayeron 33,7% respecto a los 105,4 US$MM generados en el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2019, impactados tanto por menores niveles de producción como precios realizados.
▪ En el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, el precio promedio realizado del crudo fue de 39,1 US$/bbl, un incremento del 47,5% comparado con el periodo de tres meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, empujado principalmente por la recuperación en los niveles xx Xxxxx y los exitosos esfuerzos comerciales de Vista SAB en los mercados internacionales. Por el contrario, el precio promedio realizado de crudo en el periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxx un 19,7% respecto al precio promedio realizado en periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2019, impulsado por la caída en la demanda doméstica e internacional y menores niveles xx Xxxxx.
▪ El precio realizado del gas natural fue de 2,2 US$/MMBTU, sin variaciones trimestre a trimestre, y un 37,1% menor a periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2019, principalmente impactado por una caída en los precios de venta al segmento industrial (impactado por la caída de la actividad industrial a raíz de las restricciones generadas por el Covid-19) y menores precios en el segmento de distribución regulado.
▪ El lifting cost promedio del periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 fue de 23,0 US$MM, un 19% por debajo del obtenido en el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2019. La restructuración de nuestra base de costos operativos nos permitió compensar los niveles de producción más bajos, con ahorros de costos que resultaron en un lifting cost por boe de 9,9 US$/boe en el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, un 0,9% por encima del lifting cost promedio del periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 de 9,8 US$/boe.
▪ El EBITDA ajustado consolidado para el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 alcanzó 24,2 US$MM, generando un margen de EBITDA ajustado de 35%.
▪ En agosto de 2020 se reiniciaron las actividades de perforación y completación xx xxxxx en Bajada del Palo Oeste, que fue posible gracias a un menor costo de desarrollo, así como a la recuperación de la demanda y el precio. Se completó y conectó el pad #4 de 4 pozos con una mejora en la eficiencia, logrando una reducción del 21% en el costo por pie lateral y una reducción del 40% en el costo de completación por etapa, en ambos casos en comparación con el pad #1 completado en 2019. Este desempeño resultó en un costo xx xxxx promedio (normalizado a 2.800 metros de longitud lateral y 47
etapas) de 11,4 US$ MM, 3% por debajo del costo presupuestado para el nuevo diseño xx xxxx y 20% por debajo del costo xx xxxx promedio de nuestro pad inmediatamente anterior. Además, estamos completando el pad #5 de 4 pozos, que se espera conectar en diciembre 2020.
▪ En el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, las inversiones fueron 36,8US$MM, principalmente impactadas por haber reactivado la actividad de perforación y completación en Bajada del Palo Oeste en agosto 2020.
▪ Vista SAB logró mantener una sólida posición financiera. Un flujo de caja operativo de 19,1US$MM y las actividades de financiamiento impulsaron la generación de flujo de caja libre del período de 4,3US$MM, contribuyendo a la posición de caja y equivalentes al cierre del periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 000,0XXxXX. Xx xxxxx xxxxx xx xxxxxx del trimestre fue de 522,1 $MM, resultando en una deuda neta de 297,1US$MM. Además, durante el trimestre se refinanciaron 75 US$MM de vencimientos de deuda próximos en 2020 y 2021, y se emitieron bonos por 30 US$MM en los mercados de capitales argentinos.
▪ En el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 la pérdida neta fue de 28,4 US$MM, impactado por: (a) una pérdida por resultados financieros que alcanzó 12,9 US$MM comparado con una ganancia de 14,8 US$MM en el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2019; (b) un deterioro de activos de larga duración por 5,0 US$MM; y parcialmente compensado por (c) una reducción en las depreciaciones y amortizaciones a 38,9 US$MM comparado con 45,9 US$MM en el periodo de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2019.
Vista Oil & Gas, S.A.B. de C.V.: resultados del tercer trimestre 2020
Los montos están expresados en dólares estadounidenses, a menos que se indique otra moneda y de acuerdo a los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) o “International Financial Reporting Standards” (IFRS). Todos los resultados son no auditados. Los montos totales podrían no sumar debido al redondeo.
Producción
Producción total promedio diaria neta
3T 2020 | 2T 2020 | 3T 2019 | ▲ anual (%) | ▲ trimestral (%) | |
Total (boed) | 25.394 | 23.817 | 31.637 | (19,7)% | 6,6% |
Petróleo (bbld) | 17.534 | 15.672 | 20.281 | (13,5)% | 11,9% |
Gas Natural (MMm3d) | 1,16 | 1,20 | 1,68 | (31,3)% | (3,5)% |
NGL (bbld) | 587 | 606 | 761 | (22,9)% | (3,1)% |
anual (%): representa la variación porcentual en 2T 2020 comparado con 2T 2019. trimestral (%): representa la variación porcentual en 2T 2020 comparado con 1T 2020.
La producción promedio diaria durante el tercer trimestre de 2020 fue de 25.394 boe/d, compuesta por 17.534 bbl/d de petróleo, lo que representa el 69,0% de la producción total, 1,16 MMm3/d de gas natural y 587 bbl/d de líquidos de gas natural.
La producción operada total durante el tercer trimestre de 2020 fue de 24.821 boe/d, la que representó el 98% de la producción total. La producción shale total fue de 8.407 boe/d, incluyendo 8.320 boe/d de producción shale operada de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx x 00 boe/d de producción shale no operada xx Xxxxxx Amargo Sur Oeste (CASO).
En Bajada del Palo Oeste, a la fecha de este Suplemento, los 12 pozos de shale oil de los primeros tres pads se estaban desempeñando un 13% por encima de la curva tipo para los primeros 147 días de producción acumulada. Además, se conectó el pad #4 de 4 pozos a fines de septiembre. Se aterrizaron dos pozos en La Cocina, que se completaron con 44 y 51 etapas de fractura respectivamente. Los otros dos pozos fueron aterrizados en la sección de Carbonato xx Xxxx Muerta, un horizonte de navegación que Vista SAB está testeando, y se completaron con 26 y 31 etapas respectivamente.
Producción neta promedio diaria por activo 3T 2020
Gas Interés Petróleo Natural
(bbl/d) (MMm3/d)
NGL Total % Total (bbl/d) (boe/d) promedio
día
Bloques (volúmenes a su participación) | 17.534 | 1,16 | 587 | 25.394 | 100% |
Entre Xxxxx 100% | 3.415 | 0,27 | 529 | 5.629 | 22% |
Bajada del Palo Este 100% | 353 | 0,07 | 48 | 830 | 3% |
Bajada del Palo Oeste (convencional) 100% | 819 | 0,40 | - | 3.327 | 13% |
Bajada del Palo Oeste (shale) 100% | 7.251 | 0,17 | - | 8.320 | 33% |
Agua Amarga (Jarilla Quemada, 100% | 119 | 0,04 | 10 | 373 | 1% |
25 xx Xxxx-Medanito 100% | 2.507 | 0,02 | - | 2.663 | 10% |
Jagüel de los Machos 100% | 2.505 | 0,13 | - | 3.313 | 13% |
Coirón Amargo Norte 84,6% | 326 | 0,01 | - | 366 | 1% |
Xxxxxx Xxxx (shale) 90% | - | 0,00 | - | - | 0% |
Acambuco (no operado) 1.5% | 23 | 0,02 | - | 173 | 1% |
Coirón Amargo Sur Oeste (shale / no 10% | 80 | 0,00 | - | 88 | 0% |
Bloques XX-00, X-00 and TM-01 50% | 137 | 0,03 | - | 313 | 1% |
Charco del Palenque)
operado) (México)
Durante el tercer trimestre de 2020, Entre Xxxxx (incluyendo Entre Xxxxx Neuquén y Entre Xxxxx Río Negro) representó el 22% de la producción total, 25 xx Xxxx-Medanito y Jagüel de los Machos el 24%, Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx xx 00%, Xxxxxx xxx Xxxx Xxxx el 3%, Agua Amarga (campos Jarrilla Quemada y Charco del Palenque) el 1% y Coirón Amargo Norte el 1%. Todos estos bloques son operados por el Grupo Vista. La producción en los campos de Vista SAB en México representó el 1% de la producción diaria promedio total y el 1% restante estuvo representado por la producción no operada en Argentina de los bloques Acambuco y Coirón Amargo Sur Oeste, y Xxxxxx Xxxx, una concesión no-convencional operada por el Grupo Vista.
Ingresos
Ingresos por producto en $MM | - 3T 2020 | 2T 2020 | 3T 2019 | ▲ anual (%) | ▲ trimestral (%) |
Total | 69,9 | 51,2 | 105,4 | (33,7)% | 36,5% |
Petróleo | 60,4 | 41,7 | 84,7 | (28,7)% | 44,8% |
Gas Natural | 8,6 | 8,6 | 19,2 | (55,2)% | 0,0% |
NGL y otros | 0,8 | 0,9 | 1,6 | (50,0)% | (11,1)% |
Precios promedio realizados
Producto | 3T 2020 | 2T 2020 | 3T 2019 | ▲ anual (%) | ▲ trimestral (%) |
Petróleo ($/bbl) | 39,1 | 26,5 | 48,7 | (19,7)% | 47,5% |
Gas Natural ($/MMBTU) | 2,2 | 2,2 | 3,5 | (37,1)% | 0,0% |
NGL ($/tn) | 177 | 185 | 262 | (32,3)% | (3,8)% |
Durante el tercer trimestre de 2020, los ingresos totales fueron de 69,9 US$MM, 33,7% menores al tercer trimestre de 2019, pero un 36,5% más altos que el anterior trimestre, impulsados por los ingresos por ventas de petróleo.
Los ingresos por ventas de petróleo del tercer trimestre de 2020 fueron de 60,4 US$MM, representando un 86,5% de los ingresos totales, 28,7% inferiores a los de tercer trimestre de 2019, impactado por un menor volumen de producción y un menor precio realizado, pero un 44,8% por encima de las ventas del segundo trimestre de 2020, impulsados por la recuperación en la producción y precios realizados del crudo. El precio promedio realizado fue 39,1 US$/bbl, 19,7% por debajo del tercer trimestre de 2019 pero 47,5% por encima del segundo trimestre de 2020.
Los ingresos por ventas de gas natural representaron un 12,3% de las ventas totales. Durante el tercer trimestre de 2020, el 48% de los volúmenes se asignó a una cartera diversificada de clientes industriales a un precio promedio de 2,0 US$/MMBTU, el 49% de las ventas fueron a empresas de distribución y GNC a un precio promedio de 2,5 US$/MMBTU, y el 3% restante de ventas se realizaron al segmento de generación de energía eléctrica a un precio promedio de 2,6 US$/MMBTU. El precio promedio de las ventas de gas natural en el trimestre fue de 2,2 US$/MMBTU, un 37,1% menor al nivel del tercer trimestre de 2019, principalmente
impulsado por los menores precios promedios realizados del segmento industrial, que se vio impactado por una demanda más débil debido a menor actividad industrial por las restricciones de la cuarentena generadas por el COVID-19, y por menores precios en el segmento de distribución regulado.
Las ventas de líquidos de gas natural y otros servicios fueron de 0,8 US$MM durante el tercer trimestre de 2020, representando el 1,2% de las ventas totales. Los volúmenes de NGL se asignaron al mercado argentino a un precio promedio de 177 U.S. dólares por tonelada ($/tn).
Costos de operación
3T 2020 | 2T 2020 | 3T 2019 | ▲ anual (%) | ▲ trimestral (%) | |
Lifting Cost ($MM) | 23,0 | 18,6 | 28,4 | (19,0)% | 24,1% |
Lifting cost ($/boe) | 9,9 | 8,6 | 9,8 | 0,9% | 15,1% |
Durante el tercer trimestre de 2020, los gastos operativos fueron de 23,0 US$MM, un 19,0% por debajo del tercer trimestre de 2019 y un 24,1% por encima del trimestre anterior. Esto último refleja el reinicio de nuestras actividades de pulling y otros servicios de operación y mantenimiento campo a niveles anteriores al inicio del impacto del Covid-19.
El lifting cost promedio en el tercer trimestre de 2020 fue de 9,9 US$/boe, lo que representó un incremento del 0;9% en comparación con el tercer trimestre de 2019, lo que refleja nuestra base de costos reestructurada, que nos permitió mantener un lifting cost estable a pesar de un menor nivel de producción.
La reducción del lifting cost interanual fue impulsada por la renegociación de la mayoría de nuestros contratos y una mejora del 32% en el índice xx xxxxx de nuestros campos maduros, que permitió una reducción interanual del 36% en las intervenciones xx xxxxx.
EBITDA ajustado
Reconciliación de EBITDA ajustado ($MM) | 3T 2020 | 2T 2020 | 3T 2019 | ▲ anual (%) | ▲ trimestral (%) |
(Pérdida) / Utilidad neta | (28,4) | (39,2) | 21,5 | ||
Impuesto sobre la renta | (5,6) | 8,3 | (6,0) | ||
Resultados financieros netos | 12,9 | 9,2 | (14,8) | ||
Resultados de inversiones | - | - | (0,1) | ||
Utilidad de Operación | (21,1) | (21,7) | 0,6 | ||
Depreciaciones | 38,9 | 30,4 | 45,9 | ||
Gastos de reestructuración | 1,5 | 1,4 | 0,0 | ||
Deterioro de activos de larga duración | 5,0 | - | - | ||
EBITDA Ajustado(1) | 24,2 | 10,2 | 46,6 | (48,0)% | 137,7% |
Margen de EBITDA Ajustado (%) | 35% | 20% | 44% | (9)% p.p. | 15% p.p. |
(1) EBITDA ajustado = (Pérdida) / Utilidad neta + Impuesto sobre la renta + Resultados financieros netos + Depreciaciones + Gastos de reestructuración y reorganización + Deterioro de activos de larga duración + Otros ajustes
(2) Expresado como diferencia en puntos porcentuales. Nota: las cifras podrían no sumar por el efecto del redondeo
El EBITDA ajustado en el tercer trimestre de 2020 fue 24,2 US$MM, 48,1% menor al EBITDA ajustado del tercer trimestre de 2019, pero 137,7% por encima del EBITDA ajustado del segundo trimestre de 2020, impulsado por un recupero en el precio realizado de crudo y en la producción de crudo. El margen de EBITDA ajustado fue un 35%, 15 puntos porcentuales por encima del segundo trimestre de 2020.
Utilidad / Pérdida neta
En el tercer trimestre de 2020 la pérdida neta fue de 28,4 US$MM, impactado por: (a) una pérdida por resultados financieros que alcanzó 12,9 US$MM comparado con una ganancia de 14,8 US$MM en el tercer
trimestre de 2019; (b) un impairment por 5,0 US$MM; y parcialmente compensado por (c) una reducción en las depreciaciones y amortizaciones a 38,9 US$MM comparado con 45,9 US$MM en el tercer trimestre de 2019.
A septiembre de 2020, Vista SAB realizó un test de deterioro de activos de larga duración que resultó en una pérdida de 5,0 US$MM, impulsado por los precios del petróleo, gas natural y GLP, y los cambios en la tasa de descuento
Los resultados financieros en el tercer trimestre de 2020 alcanzaron una pérdida por US12,9 $MM. Comparados a la ganancia de 14,8 US$MM en el tercer trimestre de 2019, la pérdida fue principalmente impactada por mayores intereses debido a un mayor nivel de deuda financiera promedio, junto con la ganancia por la valuación de los títulos opcionales.
Inversiones
Las inversiones totales de Vista SAB (“capex”) fueron de 36,8 US$MM según el criterio de lo devengado, reflejando el incremento en la actividad que se llevó a cabo a partir xx xxxxxx 2020. Durante el trimestre, invertimos 33,2 US$MM en nuestro proyecto xx Xxxx Muerta en Bajada del Palo Oeste, de los cuales 30,3 US$MM corresponden a la perforación y completación xx xxxxx, 2,6 US$MM al desarrollo de instalaciones y 0,2 US$MM al reacondicionamiento xx xxxxx. Adicionalmente, las inversiones en nuestros activos convencionales, activos no operados, otras instalaciones, proyectos de TI y estudios G&G totalizaron los remanentes 3,6 US$MM
Resumen financiero
Durante el tercer trimestre de 2020, se logró mantener un sólido balance, incrementando nuestra posición de caja a 225,0 US$MM al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. Xx xxxxx financiera de Vista SAB alcanzó 522,1 US$MM, resultando en una deuda neta de 297,1 US$MM
INFORMACIÓN FINANCIERA
Presentación de Información Financiera y de otro tipo.
En este Suplemento, las referencias a “pesos” o “Ps.” corresponden a Pesos argentinos, y las referencias a “dólares” “Dólares Estadounidenses” o “US$” corresponden a dólares estadounidenses. Para ciertos otros términos definidos empleados en este Suplemento, véase “Términos Técnicos y Regulatorios” en el Prospecto.
Información contable y financiera de la Sociedad
Los estados financieros anuales de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 comparativos con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 (los “Estados Financieros Anuales”) han sido preparados en Pesos y presentados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés).
Los estados financieros son presentados en Pesos. Adicionalmente la Sociedad ha optado por preparar estados financieros anuales en Dólares Estadounidenses por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2018, este último comparativo con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con las NIIF.
Los estados financieros condensados del período intermedio de la Sociedad por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2020 y 2019 (los “Estados Financieros Intermedios No Auditados”) han sido preparados y presentados en Pesos de acuerdo con las disposiciones de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).
Este Suplemento contiene información en Pesos de los Estados Financieros Anuales de la Sociedad por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2019 comparativos con ejercicio 2018 así como los Estados Financieros Intermedios No Auditados de la Sociedad por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2020 y 2019 (conjuntamente con los Estados Financieros Anuales, los “Estados Financieros”). Los Estados Financieros han sido incorporados por referencia al presente Prospecto y se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV en el ítem “Empresas―Vista Oil & Gas Argentina S.A.―Información Financiera”. Adicionalmente se presenta información en Dólares Estadounidenses de los estados financieros anuales por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2018. Podrán encontrarse copias de los Estados Financieros en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx) en el ítem “Empresas―Vista Oil & Gas Argentina S.A.―Información Financiera” de la AIF y en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Los Estados Financieros Anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2019 y 2018 han sido auditados por, y los Estados Financieros Intermedios No Auditados de la Sociedad por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2020 y 2019 han sido revisados por, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Asociados S.R.L., firma miembro de Ernst & Young Global, auditores externos de la Sociedad. Los Estados Financieros Anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2019 y los Estados Financieros Intermedios No Auditados de la Sociedad por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2020 han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad en sus reuniones de fechas 10 xx xxxxx de 2020 (ID 2584051) y 19 xx xxxxxx de 2020 (ID 2644486), respectivamente.
La Sociedad ha definido al Dólar Estadounidense como su moneda funcional atento al entorno económico primario en donde opera. Los Estados Financieros Anuales y los Estados Financieros Intermedios No Auditados han sido preparados en la moneda funcional de la Sociedad y fueron convertidos a moneda de presentación (Pesos) siguiendo los lineamientos indicados por las NIIF para cumplimentar con los requerimientos de la CNV. En este sentido, los activos y pasivos se convirtieron al tipo de cambio vendedor de cierre correspondiente a la fecha de cada estado de situación financiera presentado. El tipo de cambio aplicado en relación a los Estados Financieros Anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2019 y 2018 es $59,89 por cada US$1 y $37,70 por cada US$1, respectivamente, mientras que el tipo de cambio aplicado en relación a los Estados Financieros Intermedios No Auditados de la Sociedad por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2020 y 2019 es $70,46 por cada US$1 y $42,46 por cada US$1, respectivamente. Las cuentas del patrimonio se convirtieron al tipo de cambio histórico y las partidas del estado del resultado integral se convirtieron al tipo de cambio de la fecha de las transacciones (o por razones prácticas y cuando el tipo de cambio no ha variado significativamente, al tipo de cambio promedio de cada mes). Todas las diferencias de conversión a moneda de presentación se reconocen en el Otro Resultado Integral del ejercicio/período. Véase también “Factores de Riesgo— Estamos expuestos a riesgos de tipo de cambio de divisas relacionados con nuestras operaciones en Argentina” del Prospecto.
Unidad de Medida
La Norma Internacional de Contabilidad 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” (“NIC 29”) requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, se expresen en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio (o período) sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. En relación con el proceso de conversión mencionado anteriormente, y teniendo en cuenta el contexto de alta inflación en Argentina, la Dirección de la Sociedad ha tenido en consideración los lineamientos definidos en la NIC 29 y CINIIF 7. Sin embargo, dado que ni dichas normas, ni la Norma Internacional de Contabilidad 21 contemplan la metodología de reexpresión en moneda constante en el caso que la moneda funcional sea una moneda estable pero la moneda de presentación corresponda a una economía de alta inflación, los estados financieros por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2019 y 2018 han sido preparados convirtiendo la moneda funcional a la moneda de presentación sin incluir efectos adicionales por reexpresión a la espera de la emisión de guías de aplicación que los organismos profesionales y reguladores emitieran a efectos de analizar los impactos que las mismas pudieran tener sobre los estados financieros de la Sociedad.
Redondeo
Ciertas cifras (incluyendo montos porcentuales) incluidas en este Suplemento han sido redondeadas para facilitar su presentación. Las cifras porcentuales y totales incluidos en este Suplemento han sido calculados, en ciertos casos, en base a dichas cifras antes de su redondeo. Por esta razón, ciertos montos porcentuales y totales en este Suplemento pueden variar de los obtenidos realizando los mismos cálculos pero empleando las cifras de los Estados Financieros de la Sociedad y las cifras indicadas como totales en ciertas tablas pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras en la tabla.
Medidas financieras no incluidas en las NIIF
En el presente Suplemento presentamos la Deuda Neta, el EBITDA Ajustado y el Margen EBITDA Ajustado (según dichos términos se definen más adelante), que son medidas financieras no incluidas en las NIIF. Una medida financiera distinta de las NIIF se define generalmente como una medida numérica del rendimiento financiero anterior o futuro, de la posición financiera o de los flujos de caja que: (i) excluye cantidades, o está sujeta a ajustes que tienen el efecto de excluir cantidades, que están incluidas en la medida más directamente comparable calculada y presentada de acuerdo con las NIIF en el estado de resultados, balance o estado de flujos de caja (o equivalentes) del emisor, o (ii) incluye cantidades, o está sujeta a ajustes que tienen el efecto de incluir cantidades, que están excluidas de la medida más directamente comparable calculada y presentada de esta forma.
Definimos “EBITDA Ajustado” como (pérdida) / utilidad operativa neta de depreciación, agotamiento y amortización, costos de transacción relacionados con combinaciones de negocios, gastos de reestructura y deterioro (recuperación) de propiedades, plantas y equipos. Consideramos que la naturaleza de los costos de reestructura fueron tales que no es razonablemente probable que se repitan dentro de 2 años, ya que están relacionados principalmente con reducciones permanentes de nuestra fuerza laboral derivadas de nuestras combinaciones de negocios, y que los costos de reestructura y los gastos de transacción no son gastos operativos recurrentes normales.
Definimos “Deuda Neta” como deuda financiera corriente y no corriente, menos los activos líquidos, saldos bancarios y otras inversiones a corto plazo.
Definimos el “Margen EBITDA Ajustado” como la relación entre el EBITDA Xxxxxxxx y los ingresos por contratos con clientes.
Presentamos el EBITDA Ajustado, el Margen EBITDA Ajustado y la Deuda Neta porque creemos que proporcionan a los inversionistas medidas suplementarias de la condición financiera y el desempeño de nuestras operaciones principales que facilitan las comparaciones de periodo a periodo de manera consistente. Nuestra gerencia utiliza Deuda Neta, EBITDA Ajustado y Margen EBITDA Ajustado, entre otras medidas, para propósitos de planificación interna y medición del desempeño. La Deuda Neta, el EBITDA Ajustado y el Margen EBITDA Ajustado no son medidas de liquidez ni de desempeño operativo bajo NIIF y no deben interpretarse como alternativas a la utilidad neta, la utilidad operativa o el flujo de caja proporcionado por las actividades operativas (en cada caso, según se determine de acuerdo con las NIIF). La Deuda Neta, el EBITDA Ajustado y el Margen EBITDA Ajustado, tal como los calculamos, pueden no ser comparables con medidas de título similar reportadas por otras compañías.
a) Estados Financieros
Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable y financiera de la Sociedad al 31 de diciembre de 2019 comparativo con el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2018 que surge de nuestros Estados Financieros Anuales aprobados por el Directorio de la Sociedad con fecha 10 xx xxxxx de 2020 y por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 comparativo con el período de seis meses finalizado el
30 xx xxxxx de 2019, que surge de los Estados Financieros Intermedios No Auditados de la Sociedad aprobados por el Directorio de la Sociedad con fecha 19 xx xxxxxx de 2020. La siguiente información deberá ser leída conjuntamente con los Estados Financieros y con la información contenida en las secciones “―f) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” y “―Presentación de información financiera y de otro tipo” del Prospecto.
Estado de Resultado Integral por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 comparativo con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 y por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 comparativo con el mismo período de 2019:
(Expresados en miles de Pesos)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
Periodo de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de
2019 | 2018 | 2020 | 2019 | |
Ingresos por ventas | 19.704.935 | 11.417.015 | 8.005.622 | 8.812.908 |
Costo de ventas: | ||||
Costos operativos | (5.289.793) | (3.119.797) | (2.681.712) | (2.429.724) |
Fluctuación del inventario de petróleo | (37.070) | (8.413) | (182.463) | 135.133 |
Depreciaciones, agotamiento y amortizaciones | (7.224.140) | (2.713.134) | (3.893.846) | (2.886.581) |
Regalías | (2.785.930) | (1.741.623) | (1.080.218) | (1.322.278) |
Resultado bruto | 4.368.002 | 3.834.048 | 167.383 | 2.309.458 |
Gastos de comercialización | (1.303.421) | (748.236) | (810.698) | (563.561) |
Gastos de administración | (977.687) | (448.820) | (419.285) | (443.370) |
Gastos de exploración | (738) | (20.218) | - | (738) |
Otros ingresos operativos | 155.650 | 217.055 | 236.449 | 71.591 |
Otros egresos operativos | (216.339) | (509.921) | (59.124) | (105.660) |
Deterioro de propiedades, planta y equipos | 221.487 | (123.396) | - | - |
Resultado operativo | 2.246.954 | 2.200.512 | (885.275) | 1.267.720 |
Ingresos por intereses | 6.938 | 18.022 | 19.441 | 1.489 |
Gastos por intereses | (1.734.418) | (362.931) | (1.352.509) | (510.959) |
Otros resultados financieros | (384.077) | (147.927) | (595.448) | (35.182) |
Resultados financieros netos | (2.111.557) | (492.836) | (1.928.516) | (544.652) |
Resultado antes de impuesto a las ganancias | 135.397 | 1.707.676 | (2.813.791) | 723.068 |
Impuesto a las ganancias | (744.105) | 177.034 | (623.366) | (171.639) |
Resultado del ejercicio / período | (608.708) | 1.884.710 | (3.437.157) | 551.429 |
Otro resultado integral | ||||
Conceptos que no serán reclasificados a | ||||
resultados en períodos posteriores | ||||
- Diferencia de conversión | 8.967.735 | 12.097.204 | 3.785.658 | 1.873.642 |
- Perdida por remedición relacionada con planes de beneficios definidos | (78.955) | (233.527) | (15.846) | (43.312) |
- Impuesto a las ganancias diferido | 18.891 | 58.060 | 3.961 | 10.828 |
Otro resultado integral del ejercicio / período | 8.907.671 | 11.921.737 | 3.773.773 | 1.841.158 |
Resultado integral del ejercicio / período | 8.298.963 | 13.806.447 | 336.616 | 2.392.587 |
Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2019 y 2018 y al 30 xx xxxxx de 2020 y 2019:
2019 | 2018 | 2020 | 2019 | |
ACTIVO | ||||
ACTIVO NO CORRIENTE | ||||
Propiedades, planta y equipos | 43.437.071 | 24.995.781 | 53.065.202 | 31.344.461 |
Activos intangibles | 2.477.204 | 1.460.913 | 2.872.839 | 1.671.225 |
Derechos de uso de activos | 967.855 | - | 874.817 | 452.153 |
Créditos por ventas y otros créditos | 948.935 | 760.334 | 5.161.914 | 781.637 |
Total del activo no corriente | 47.831.065 | 27.217.028 | 61.974.772 | 34.249.476 |
(Expresado en miles de Pesos) Al 00 xx xxxxxxxxx xx Xx 00 xx xxxxx xx
XXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Inventarios | 1.144.275 | 685.650 | 717.985 | 711.895 |
Créditos por ventas y otros créditos | 4.880.541 | 2.917.754 | 2.700.565 | 4.341.124 |
Caja, bancos e inversiones corrientes | 5.937.712 | 3.017.131 | 2.562.966 | 1.082.099 |
Total del activo corriente | 11.962.528 | 6.620.535 | 5.981.516 | 6.135.118 |
Activos disponibles para la venta | 1.953.989 | - | 2.328.445 | - |
Total del activo | 61.747.582 | 33.837.563 | 70.284.733 | 40.384.594 |
PATRIMONIO | ||||
Capital social | 89.049 | 77.250 | 89.049 | 89.049 |
Reserva legal | 250.214 | 23.172 | 250.214 | 250.214 |
Reserva facultativa | 7.496.276 | 3.194.274 | - | 7.496.276 |
Pagos basados en acciones | - | 47.011 | - | 116.906 |
Otro resultado integral | 21.109.000 | 12.201.329 | 24.882.773 | 14.899.635 |
Resultados no asignados | (5.522.839) | (373.288) | (3.437.157) | (5.310.162) |
Total del patrimonio | 23.421.700 | 15.169.748 | 21.784.879 | 17.541.918 |
PASIVO | ||||
PASIVO NO CORRIENTE | ||||
Pasivos por impuesto diferido | 3.869.259 | 2.027.865 | 5.212.040 | 2.280.194 |
Provisiones | 1.266.379 | 610.212 | 1.573.812 | 680.039 |
Préstamos | 23.302.949 | 11.099.483 | 26.867.231 | 11.903.746 |
Pasivo por arrendamientos | 541.069 | - | 508.356 | 233.784 |
Planes de beneficios definidos | 267.639 | 124.485 | 312.988 | 177.107 |
Remuneraciones y cargas sociales | 62.110 | - | 27.623 | - |
Deudas comerciales y otras deudas | 25.019 | 38.002 | - | 34.725 |
Total del pasivo no corriente | 29.334.424 | 13.900.047 | 34.502.050 | 15.309.595 |
PASIVO CORRIENTE | ||||
Provisiones | 205.030 | 156.078 | 100.407 | 200.024 |
Préstamos | 3.732.149 | 390.270 | 8.524.275 | 3.648.173 |
Remuneraciones y cargas sociales | 572.431 | 126.144 | 442.319 | 157.875 |
Pasivo por arrendamientos | 435.732 | - | 327.080 | 190.748 |
Pasivo por impuesto a las ganancias | - | 701.258 | - | - |
Cargas fiscales | 325.755 | 244.673 | 264.160 | 302.051 |
Deudas comerciales y otras deudas | 3.458.258 | 3.149.345 | 4.020.477 | 3.034.210 |
Total del pasivo corriente | 8.729.355 | 4.767.768 | 13.678.718 | 7.533.081 |
Pasivos atribuibles a activos disponibles para la venta | 262.103 | - | 319.086 | - |
Total del pasivo | 38.325.882 | 18.667.815 | 48.499.854 | 22.842.676 |
Total pasivo y patrimonio | 61.747.582 | 33.837.563 | 70.284.733 | 40.384.594 |
Estado de Cambios en el Patrimonio por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019:
Capital Social
Aporte irrevocable
Reserva legal
Reserva facultativa
Pagos basados en
Resultados no asignados
Otro resultado integral
Total del patrimonio
acciones
Saldos al 31 de diciembre de 2018 77.250 - 23.172 3.194.274 47.011 (373.288) 12.201.329 15.169.748
11.799 | - - | - | - | (11.799) | - - |
- | - 227.042 | - | - | (227.042) | - - |
- | - - | 4.302.002 | - | (4.302.002) | - - |
- | - - | - | (47.011) | - | - (47.011) |
- | - - | - | - | (608.708) | - (608.708) |
Según Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 xx xxxxx de 2019: Aumento de capital (Nota 19.1)
Constitución de Reserva legal Constitución de Reserva facultativa Planes de compensación en acciones
(Nota 22.1)
Resultado del ejercicio
Otro resultado integral del ejercicio - - - - - - 8.907.671 8.907.671
Saldos al 31 de diciembre de 2019 89.049 - 250.214 7.496.276 - (5.522.839) 21.109.000 23.421.700
Estado de Cambios en el Patrimonio por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020:
Saldos al 31 de diciembre de 2019
Capital Social
Reserva legal Reserva
facultativa
2020
Resultados no asignados
Otro resultado integral
Total del patrimonio
89.049 | 250.214 | 7.496.276 | (5.522.839) | 21.109.000 | 23.421.700 |
- | - | (5.522.839) | 5.522.839 | - | - |
- | - | (848.000) | - | - | (848.000) |
- | - | (1.125.437) | - | - | (1.125.437) |
- | - | - | (3.437.157) | - | (3.437.157) |
- | - | - | - | 3.773.773 | 3.773.773 |
89.049 | 250.214 | - | (3.437.157) | 24.882.773 | 21.784.879 |
Según Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el
30 xx xxxxx de 2020:
Desafectación de reserva facultativa y absorción de pérdidas (Nota 19.2)
Distribución de dividendos (Nota 19.2)
Según Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el
5 xx xxxxx de 2020:
Distribución de dividendos (Nota 19.2)
Resultado del período
Otro resultado integral del período
Saldos al 30 xx xxxxx de 2020
Estado de Flujos de Efectivo por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 comparativo con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 y por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 comparativo con el mismo período de 2019:
(Expresados en miles de Pesos)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
Periodo de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de
2019 | 2018 | 2020 | 2019 | |
Flujos de efectivo de las actividades operativas Resultado del ejercicio / período | (608.708) | 1.884.710 | (3.437.157) | 551.429 |
Ajustes para conciliar los flujos netos de efectivo provenientes de las actividades operativas: | ||||
Partidas que no afectan efectivo: Provisión para deudores incobrables | (37.362) | 20.631 | (1.131) | (2.633) |
Diferencia de cambio | 220.165 | (79.027) | 340.924 | (75.721) |
Descuento de pasivo por abandono xx xxxxx | 84.152 | 34.788 | 90.510 | 33.113 |
Incremento neto en provisiones | 96.839 | 92.225 | (9.819) | 79.430 |
Descuento de activos y pasivos a valor presente | (19.526) | 88.306 | 70.918 | 6.624 |
Descuento de pasivo por arrendamiento | 94.686 | - | 51.654 | 28.451 |
Pagos basados en acciones | 229.568 | 47.011 | (27.847) | 69.895 |
Resultado por venta de participación en subsidiarias | - | (93.498) | - | - |
Impuesto a las ganancias | 744.105 | (177.034) | 623.366 | 171.639 |
Planes de beneficios definidos | 10.858 | 15.886 | 9.393 | 43.312 |
Partidas relacionadas con actividades de inversión: Depreciaciones de propiedades, planta y equipo y derecho de uso de activos | 7.150.626 | 2.645.245 | 3.826.825 | 2.862.370 |
Amortización de activos intangibles | 73.514 | 67.889 | 67.021 | 24.211 |
Deterioro de propiedades, planta y equipo | (221.487) | 123.396 | - | - |
Ingresos por intereses | (6.938) | (18.022) | (19.441) | (1.489) |
Cambios en el valor razonable de instrumentos financieros | (104.196) | 21.391 | 25.075 | (33) |
Partidas relacionadas con actividades de financiamiento: Gastos por intereses | 1.734.418 | 362.931 | 1.352.509 | 510.959 |
Costo amortizado | 88.334 | 28.677 | 78.561 | 40.422 |
Cambios en activos y pasivos operativos: | ||||
Créditos por ventas y otros créditos | (2.167.164) | (1.690.098) | 2.924.057 | (1.483.027) |
inversión | ||||
Flujos de efectivo de las actividades de financiación | ||||
Préstamos recibidos | 11.306.376 | 8.272.243 | 5.983.206 | 2.633.732 |
Pago de préstamos - Capital | (5.160.800) | - | (2.669.156) | - |
Pago de préstamos - Intereses | (1.499.430) | - | (1.187.829) | (473.753) |
Pago de costos por emisión de préstamos | (58.079) | (174.952) | (36.748) | - |
Pago de arrendamientos | (383.639) | - | (325.262) | - |
Pago de dividendos | - | - | (1.973.437) | - |
Flujos netos de efectivo generados por actividades de financiación | 4.204.428 | 8.097.291 | (209.226) | 2.159.979 |
Aumento de efectivo y equivalente de efectivo neto | 1.211.391 | 6.948.414 | (4.250.230) | (1.743.921) |
Efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio / | ||||
período | 2.456.871 | 325.490 | 5.620.293 | 2.456.871 |
Diferencia de conversión del efectivo y equivalente de efectivo | 1.952.031 | (4.817.033) | 1.026.829 | (25.346) |
Efectivo y equivalente de efectivo al cierre del ejercicio | 5.620.293 | 2.456.871 | 2.396.892 | 687.604 |
Transacciones significativas que no generaron flujo de | ||||
efectivo | ||||
Adquisición de propiedad, planta y equipos a través de un | ||||
incremento en deudas comerciales y otras deudas | 1.433.946 | 940.200 | 2.037.263 | 1.488.012 |
Cambios en la provisión por abandono xx xxxxx que impactan | - |
Inventarios | (61.893) | 311.190 | 175.769 | (182.760) |
Deudas comerciales y otras deudas | (451.352) | 1.525.298 | 277.964 | (471.718) |
Plan de beneficios definidos | (31.671) | (241.288) | (25.772) | 9.310 |
Remuneraciones y cargas sociales | 317.528 | 18.086 | (162.315) | 31.731 |
Cargas fiscales | 81.082 | 77.521 | (42.155) | 57.378 |
Provisiones | 412.145 | 1.005.297 | 188.695 | 175.873 |
Impuesto a las ganancias pagado | (1.200.542) | (573.076) | (61.474) | (985.632) |
Flujos netos de efectivo generados por actividades 6.427.181 5.498.435 6.316.130 1.493.134 | ||||
operativas | ||||
Flujos de efectivo de las actividades de inversión | ||||
Adquisiciones de propiedades, planta y equipos | (9.704.243) | (2.978.385) | (7.052.850) | (5.512.790) |
Adquisiciones de activos intangibles | (215.548) | (1.379.809) | (26.826) | (49.477) |
Adquisiciones de negocios | - | (1.724.078) | - | - |
Préstamos otorgados | - | - | (3.277.460) | - |
Otros activos financieros | 499.573 | (567.337) | - | - |
Intereses cobrados | - | 2.297 | - | 165.233 |
Flujos netos de efectivo (aplicados) en actividades de | (9.420.218) | (6.647.312) | (10.357.134) | (5.397.034) |
en propiedades, planta y equipos | 255.944 | 340.535 | (103.969) | |
Intercambio de activos | - | 873.019 | - | - |
Otra información financiera:
(Expresado en miles de Pesos)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
Periodo de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de
2019 | 2018 | 2020 | 2019 | |
(Pérdida) utilidad, neta | (608.708) | 1.884.710 | (3.437.157) | 551.429 |
Impuesto a las ganancias devengado | 744.105 | (177.034) | 623.366 | 171.639 |
Resultados financieros, netos | 2.111.557 | 492.836 | 1.928.516 | 544.652 |
Depreciaciones y amortizaciones | 7.224.140 | 2.713.134 | 3.893.846 | 2.886.581 |
Gastos de reestructuración | 61.068 | 433.513 | 68.943 | 26.096 |
EBITDA Ajustado | 9.532.162 | 5.347.159 | 3.077.514 | 4.180.397 |
Resumen de información contable y financiera de la Sociedad (de acuerdo a NIIF en dólares)
Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable y financiera de la Sociedad por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2018 que han sido preparados bajo NIIF en la moneda
funcional de la Sociedad (los “Estados Financieros en moneda funcional”), la cual es el Dólar Estadounidense.
La Sociedad ha preparado los Estados Financieros en moneda funcional por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 dando efecto retroactivo a la Fusión, a través de la aplicación del método de unificación de intereses. Bajo este método, se han incorporado los valores presentados, independientemente de cuando la combinación se llevó a cabo, como si siempre hubiesen estado combinadas, considerando que no ha habido ningún cambio en el control sobre los recursos combinados. Es por ello que la información expresada en Dólares Estadounidenses correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 descripta en los cuadros siguientes surgen de la información comparativa de los Estados Financieros en moneda funcional de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
Ciertas cifras que se incluyen en el presente Suplemento y en los estados financieros que se acompañan al mismo, han sido redondeadas para facilitar su presentación. Los valores porcentuales incluidos en el presente Suplemento se han calculado en algunos casos sobre la base de las cifras mencionadas antes de su redondeo. Por este motivo, es posible que ciertos valores porcentuales que figuran en el Suplemento no coincidan con los que se obtienen al realizar los mismos cálculos sobre la base de las cifras que figuran en los estados financieros que se acompañan, así como también, que algunos otros montos que aparecen en el presente Suplemento no arrojen un total exacto.
Estado de Resultado Integral por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2018.
(Expresados en miles de Dólares Estadounidenses)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2019 | 2018 | |
Ingresos por ventas | 411.454 | 393.489 |
Costo de ventas: | ||
Costos operativos | (112.089) | (112.319) |
Fluctuación del inventario de petróleo | 310 | 278 |
Depreciaciones, agotamiento y amortizaciones | (148.637) | (95.830) |
Regalías | (58.676) | (60.027) |
Resultado bruto | 92.362 | 125.591 |
Gastos de comercialización | (27.126) | (24.683) |
Gastos de administración | (20.496) | (15.903) |
Gastos de exploración | (9) | (797) |
Otros ingresos operativos | 3.165 | 9.341 |
Otros egresos operativos | (4.421) | (16.415) |
Deterioro de propiedades, planta y equipos | 3.698 | (5.257) |
Resultado operativo | 47.173 | 71.877 |
Ingresos por intereses | 128 | 4.141 |
Gastos por intereses | (34.159) | (10.785) |
Otros resultados financieros | (7.460) | (11.424) |
Resultados financieros netos | (41.491) | (18.068) |
Resultado antes de impuesto a las ganancias | 5.682 | 53.809 |
Impuesto a las ganancias | (13.642) | (13.426) |
Resultado del ejercicio | (7.960) | 40.383 |
Otro resultado integral | ||
Conceptos que no serán reclasificados a resultados en períodos posteriores |
- Perdida por remedición relacionada con planes de beneficios definidos
(1.577) (3.565)
- Impuesto a las ganancias diferido | 395 | 891 |
Otro resultado integral del ejercicio / período | (1.182) | (2.674) |
Resultado integral del ejercicio / período | (9.142) | 37.709 |
Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2019 y 2018:
2019 | 2018 | |
ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE | ||
Propiedades, planta y equipos | 725.281 | 663.021 |
Activos intangibles | 41.361 | 38.750 |
Derechos de uso de activos | 16.161 | - |
Créditos por ventas y otros créditos | 15.845 | 20.168 |
Total del activo no corriente | 798.648 | 721.939 |
ACTIVO CORRIENTE Inventarios | 19.106 | 18.187 |
Créditos por ventas y otros créditos | 81.492 | 77.394 |
Caja, bancos e inversiones corrientes | 99.144 | 80.031 |
Total del activo corriente | 199.742 | 175.612 |
Activos disponibles para la venta | 32.626 | - |
Total del activo | 1.031.016 | 897.551 |
PATRIMONIO Capital social | 51.052 | 50.780 |
Reserva legal | 12.760 | 7.523 |
Reserva facultativa | 492.451 | 393.212 |
Pagos basados en acciones | - | 1.247 |
Otro resultado integral | (3.856) | (2.674) |
Resultados no asignados | (161.330) | (48.622) |
Total del patrimonio | 391.077 | 401.466 |
PASIVO PASIVO NO CORRIENTE | ||
Pasivos por impuesto diferido | 64.606 | 53.789 |
Provisiones | 21.146 | 16.186 |
Préstamos | 389.096 | 294.415 |
Pasivo por arrendamientos | 9.034 | - |
Planes de beneficios definidos | 4.469 | 3.302 |
Remuneraciones y cargas sociales | 1.037 | - |
Cargas fiscales | - | - |
Deudas comerciales y otras deudas | 419 | 1.007 |
Total del pasivo no corriente | 489.807 | 368.699 |
PASIVO CORRIENTE Provisiones | 3.423 | 4.140 |
Préstamos | 62.317 | 10.352 |
Remuneraciones y cargas sociales | 9.558 | 3.346 |
Pasivo por arrendamientos | 7.276 | - |
Pasivo por impuesto a las ganancias | - | 18.601 |
Cargas fiscales | 5.439 | 6.493 |
Deudas comerciales y otras deudas | 57.743 | 84.454 |
Total del pasivo corriente | 145.756 | 127.386 |
Pasivos atribuibles a activos disponibles para la venta | 4.376 | - |
Total del pasivo | 639.939 | 496.085 |
Total pasivo y patrimonio | 1.031.016 | 897.551 |
(Expresado en miles Dólares Estadounidenses) Al 31 de diciembre de
Otra información financiera:
(Expresado en miles de Dólares Estadounidenses)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2019 | 2018 | |
(Pérdida) utilidad, neta | (7.960) | 40.383 |
Impuesto a las ganancias devengado | 13.642 | 13.426 |
Resultados financieros, netos | 41.491 | 18.068 |
Depreciaciones y amortizaciones | 148.637 | 95.830 |
Gastos de reestructuración | 1.259 | 242 |
EBITDA Ajustado | 197.068 | 167.949 |
b) Indicadores
Al 31 de diciembre de 2019 y 2018 y 2017 y períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2020 y 2019:
2019 | 2018 | 2020 | 2019 | |
1,37 | 1,39 | 0,44 | 0,81 | |
0,61 | 0,81 | 0,45 | 0,77 | |
0,77 | 0,80 | 0,88 | 0,85 | |
0,03 | - | 0,15 | N/A |
Al 31 de diciembre de Al 30 xx xxxxx de
Liquidez Corriente (Activo Corriente / Pasivo Corriente) Solvencia (Patrimonio Neto / Pasivo)
Inmovilización del capital (Activo No Corriente / Activo Total)
Rentabilidad (Resultado del ejercicio/ Patrimonio Neto Promedio)
c) Capitalización y endeudamiento:
Endeudamiento
El siguiente cuadro establece la deuda de corto y largo plazo y capitalización de la Sociedad en miles de Pesos al 31 de diciembre de 2019 y 2018 y al 30 xx xxxxx de 2020 y 2019 sobre una base real. Véase “Razones para la oferta y destino de los fondos” del Prospecto.
Esta información debe leerse junto con los Estados Financieros Auditados y los Estados Financieros Intermedios No Auditados, según corresponda, de la Sociedad incluidos en el Prospecto y con la información contenida en “―Presentación de información financiera y de otro tipo”, “Destino de los Fondos” y “―f) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto.
(Expresado en miles de Pesos) Al 31 de diciembre de Al 30 xx xxxxx de
2019 2018 2020 2019
Préstamos | ||||
A corto plazo | 3.732.149 | 390.270 | 8.524.275 | 3.648.173 |
A largo plazo | 23.302.949 | 11.099.483 | 26.867.231 | 11.903.746 |
Total préstamos | 27.035.098 | 11.489.753 | 35.391.506 | 15.551.919 |
Patrimonio Neto | ||||
Capital social suscripto | 89.049 | 77.250 | 89.049 | 89.049 |
Reserva legal | 250.214 | 23.172 | 250.214 | 250.214 |
Reserva facultativa | 7.496.276 | 3.194.274 | - | 7.496.276 |
Opciones sobre acciones | - | 47.011 | - | 116.906 |
Otro resultado integral | 21.109.000 | 12.201.329 | 24.882.773 | 14.899.635 |
Resultados acumulados | (5.522.839) | (373.288) | (3.437.157) | (5.310.162) |
Total patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora | 23.421.700 | 15.169.748 | 21.784.879 | 17.541.918 |
Capitalización total (0) | 00.000.000 | 26.659.501 | 57.176.385 | 33.093.837 |
(1) Incluye total de préstamos más patrimonio neto
El siguiente cuadro establece la deuda de corto y largo plazo y capitalización de la Sociedad en miles de Dólares Estadounidenses al 31 de diciembre de 2019 y 2018 sobre una base real. Véase “Razones para la oferta y destino de los fondos” del Prospecto.
Esta información debe leerse junto con los Estados Financieros en moneda funcional de la Sociedad incluidos en el Prospecto y con la información contenida en “―Presentación de información financiera y de otro tipo”, “Destino de los Fondos” y “―f) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto.
2019 | 2018 | |
Préstamos | ||
A corto plazo | 62.317 | 10.352 |
A largo plazo | 389.096 | 294.415 |
Total préstamos Patrimonio Neto | 451.413 | 304.767 |
Capital social suscripto | 51.052 | 50.780 |
Reserva legal | 12.760 | 7.523 |
Reserva facultativa | 492.451 | 393.212 |
Opciones sobre acciones | - | 1.247 |
Otro resultado integral | (3.856) | (2.674) |
Resultados acumulados | (161.330) | (48.622) |
(Expresado en miles de Dólares Estadounidenses)
Al 31 de diciembre de
Total patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora
391.077 401.466
Capitalización total (1) 842.490 706.233
(1) Incluye total de préstamos más patrimonio neto
2019 | 2018 | |
Préstamos | ||
A corto plazo | 62.317 | 10.352 |
Otras deudas bancarias y financieras | 62.317 | 10.352 |
A largo plazo | 389.096 | 294.415 |
Otras deudas bancarias y financieras | 389.096 | 294.415 |
Total de préstamos | 451.413 | 304.767 |
(Expresado en miles de Dólares Estadounidenses)
Al 31 de diciembre de
Para más información sobre el endeudamiento de la Sociedad, véase “―Capitalización y endeudamiento”.
d) Valores negociables en circulación
Obligaciones Negociables Clase I:
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx emitió las Obligaciones Negociables Clase I, que hubieran sido colocadas en fecha 26 de julio de 2019, por un valor nominal de U$S 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones). El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I se amortizará totalmente, en un único pago, en la fecha de vencimiento de dicha Clase I, el 31 de julio de 2021, y devenga intereses a una tasa fija de 7,88% nominal anual, pagaderos en forma trimestral.
Obligaciones Negociables Clase II:
Con fecha 7 xx xxxxxx de 2019, la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Clase II, que hubieran sido colocadas en fecha 2 xx xxxxxx de 2019, por un valor nominal de U$S 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones). El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase II se amortizará totalmente, en un único pago, en la fecha de vencimiento de dicha Clase II, el 7 xx xxxxxx de 2022, y devenga intereses a una tasa fija de 8,50% nominal anual, pagaderos en forma trimestral.
Obligaciones Negociables Clase III:
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx emitió las Obligaciones Negociables Clase III, que hubieran sido colocadas en fecha 19 de febrero de 2020, por un valor nominal de U$S 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones). El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase III se amortizará totalmente, en un único pago, en la fecha de vencimiento de dicha Clase III, el 21 de febrero de 2024, y devenga intereses a una tasa fija de 3,50% nominal anual, pagaderos en forma semestral.
Obligaciones Negociables Clase IV:
Con fecha 7 xx xxxxxx de 2020, la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Clase IV, que hubieran sido colocadas en fecha 5 xx xxxxxx de 2020, por un valor nominal de $ 725.650.000 (Pesos setecientos veinticinco millones seiscientos cincuenta mil). El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase IV se amortizará totalmente, en un único pago, en la fecha de vencimiento de dicha Clase IV, el 7 xx xxxxxx de 2022, y devenga intereses a una tasa variable BADLAR más un margen de 1,37% nominal anual, pagaderos en forma trimestral.
Obligaciones Negociables Clase V:
Con fecha 7 xx xxxxxx de 2020, la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Clase V, que hubieran sido colocadas en fecha 5 xx xxxxxx de 2020, por un valor nominal de U$S 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones). El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase V se amortizará totalmente, en un único pago, en la fecha de vencimiento de dicha Clase V, el 7 xx xxxxxx de 2023, y no devenga intereses en tanto el resultado del proceso licitatorio arrojó una tasa fija de 0,00% nominal anual.
e) Reseña Informativa
(Expresado en miles de Pesos) Al 30 xx xxxxx de 2020
% de ingresos
Al 30 xx xxxxx de 2019
% de ingresos
Ingresos por ventas | 8.005.622 | 100% | 8.812.908 | 100% |
Costo de ventas: | ||||
Costos de operación | (2.681.712) | (33%) | (2.429.724) | (28%) |
Fluctuación de stock | (182.463) | (2%) | 135.133 | 2% |
Depreciaciones, agotamiento y amortizaciones | (3.893.846) | (49%) | (2.886.581) | (33%) |
Regalías | (1.080.218) | (13%) | (1.322.278) | (15%) |
Resultado bruto | 167.383 | 2% | 2.309.458 | 26% |
Gastos de comercialización | (810.698) | (10%) | (563.561) | (6%) |
Gastos de administración | (419.285) | (5%) | (443.370) | (5%) |
Gastos de exploración | - | 0% | (738) | (0%) |
Otros ingresos operativos | 236.449 | 3% | 71.591 | 1% |
Otros egresos operativos | (59.124) | (1%) | (105.660) | (1%) |
Resultado operativo | (885.275) | (11%) | 1.267.720 | 14% |
Ingresos por intereses | 19.441 | 0% | 1.489 | 0% |
Gastos por intereses | (1.352.509) | (17%) | (510.959) | (6%) |
Otros resultados financieros | (595.448) | (7%) | (35.182) | 0% |
Resultados financieros netos | (1.928.516) | (24%) | (544.652) | (6%) |
Resultado antes de impuesto a las ganancias | (2.813.791) | (35%) | 723.068 | 8% |
Impuesto a las ganancias | (623.366) | (8%) | (171.639) | (2%) |
Resultado del período | (3.437.157) | (43%) | 551.429 | 6% |
Otro resultado integral | ||||
Conceptos que no serán reclasificados a | ||||
resultados en períodos posteriores | ||||
- Diferencia de conversión | 3.785.658 | 47% | 1.873.642 | 21% |
- Perdida por remedición relacionada con | ||||
planes de beneficios definidos | (15.846) | (0%) | (43.312) | (0%) |
- Impuesto a las ganancias diferido | 3.961 | 0% | 10.828 | 0% |
Otro resultado integral del período | 3.773.773 | 47% | 1.841.158 | 20% |
Resultado integral del período | 336.616 | 4% | 2.392.587 | 27% |
Los siguientes comentarios y análisis sobre nuestra situación financiera y nuestros resultados de operación ponen énfasis en cierta información relevante que está incluida en el Prospecto y en otras secciones de este Suplemento. Estos comentarios no pretenden ser exhaustivos y quizá no incluyan toda la información
importante o relevante para usted. Antes de invertir en las Obligaciones Negociables usted debe leer cuidadosamente la totalidad de este Suplemento y del Prospecto, incluyendo nuestros Estados Financieros y las secciones de este Suplemento “Información Financiera” y “Factores de Riesgo Adicionales” y las secciones del Prospecto tituladas “Antecedentes Financieros” y “Factores de Riesgo”.
Esta sección contiene declaraciones con respecto al futuro que reflejan nuestras expectativas actuales y conllevan riesgos e incertidumbre. Los resultados reales y las fechas en las que ocurran los acontecimientos descritos podrían diferir sustancialmente de lo descrito en dichas declaraciones con respecto al futuro debido a una gran cantidad de factores, incluyendo los descritos en la sección titulada “Factores de Riesgo” del Prospecto y en la sección titulada “Factores de Riesgo Adicionales” y en otras partes de este Suplemento.
La información contable y financiera presentada en Dólares Estadounidenses por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2020 y 2019 incluida en los cuadros siguientes de esta sección no surge de estados financieros auditados o revisados por los auditores externos de la Sociedad. Se presenta a fines informativos de referencia con la moneda funcional de la Sociedad.
Panorama general
Vista Argentina es titular y operadora de activos de producción convencionales de alta calidad, bajo costo de operación y altos márgenes ubicada en Argentina. Bajo el mando de un equipo de administración de primera categoría a nivel mundial el grupo busca generar sólidos retornos para sus accionistas aprovechando los excelentes activos convencionales que generan fuertes flujos de efectivo, así como desarrollando los 134.000 acres netos sobre los que tenemos derecho en la formación Vaca Muerta.
De acuerdo con la Secretaría de Energía, al 31 de diciembre de 2019, éramos el cuarto mayor productor de petróleo no convencional en Argentina, con 8 pozos. Nuestra producción diaria promedio fue de 28.741 boe/d en el año finalizado el 31 de diciembre de 2019. A la fecha de este Suplemento nuestra cartera de activos incluye participaciones en 13 bloques de hidrocarburos ubicados en Argentina. Somos operadores de 10 de estos bloques, los cuales representan el 99% de nuestra producción neta. Contamos con aproximadamente
525.000 acres netos y operamos aproximadamente el 96% de dicha superficie.
Al 31 de diciembre de 2019 contábamos con Reservas Probadas equivalentes a 101,5 MMboe, 52% de ellas ubicadas en yacimientos shale, y de las cuales aproximadamente el 70% consisten de petróleo. Hemos identificado más de 400 potenciales locaciones de alta rentabilidad dentro de la extensión de acreage de desarrollo en Vaca Muerta, que representan un inventario de perforación de 11 años aproximadamente, el cual planeamos incrementar, mediante la delineación adicional de nuestro acreage prospectivo, la evaluación de otros horizontes de navegación y reducción de distanciamiento entre pozos.
Resultados de Operación
Los siguientes comentarios se refieren a cierta información financiera y operativa por los períodos indicados. Los inversionistas deben leer estas explicaciones en conjunto con nuestros Estados Financieros y sus notas. Medimos nuestro desempeño con base en nuestra utilidad (pérdida) neta, utilidad bruta y utilidad operativa del periodo; y utilizamos estas mediciones para tomar decisiones acerca del uso de nuestros recursos y para evaluar nuestro desempeño financiero.
Ingresos por ventas
A continuación, se proporciona información detallada sobre nuestros ingresos por ventas con clientes:
Tipo de bien
(Expresado en miles de Dólares
Periodo de seis meses
finalizado el 30 xx xxxxx de
Estadounidenses) | 2020 | 2019 |
Ingresos por petróleo crudo | 102.747 | 169.214 |
Ingresos por gas natural | 18.434 | 38.634 |
Ingresos por GNL | 2.089 | 4.071 |
Ingresos por ventas | 123.270 | 211.919 |
Tipo de bien
(Expresado en miles de Pesos)
Periodo de seis meses
finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 2019
Ingresos por petróleo crudo 6.662.306 7.044.188
Ingresos por gas natural | 1.209.265 | 1.596.897 |
Ingresos por GNL | 134.051 | 171.824 |
Ingresos por ventas | 8.005.622 | 8.812.908 |
El total de ingresos por ventas ascendió a Ps. 8,005,6 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, comparado con Ps. 8.812,9 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019. Esta disminución se debe principalmente a una caída en el precio de venta del petróleo y del gas natural sumado a una caída en el volumen vendido de gas natural, parcialmente compensada por un aumento en el volumen vendido de petróleo, impulsada por el desarrollo xx Xxxx Muerta en Bajada del Palo Oeste durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020.
Los ingresos de petróleo crudo ascendieron a Ps. 6.662,3 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 7.044,2 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019, lo que representó el 83% y el 80% de nuestros ingresos totales por ventas, respectivamente. Esta disminución se debe principalmente a una caída del precio realizado del 32%, impulsada por un menor precio Xxxxx de referencia, parcialmente compensada por un aumento de los volúmenes vendidos del 7% impulsado por el desarrollo shale en Bajada del Palo Oeste, en todos los casos en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 respecto del mismo período de 2019.
El volumen total de petróleo crudo vendido fue de 2.984 Mbbl durante los seis meses del período finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, comparado con 2.793 Mbbl durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019.
El precio promedio del petróleo crudo fue de Ps. 1.837,5/bbl durante los seis meses del período finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, una caída del 32% comparado con Ps. 2.717,9/bbl durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019.
Los ingresos de gas natural ascendieron a Ps. 1.209,3 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 1.596,9 millones del período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019, lo que representó el 15% y 18% de nuestros ingresos totales por ventas, respectivamente. Esta xxxxxxx debe principalmente a una menor producción de gas, la cual disminuyó 16%, junto con una caída en el precio realizado de 7%, en ambos casos durante el período de seis meses terminado el 30 xx xxxxx de 2020 respecto al mismo período de 2019.
El volumen total de gas natural vendido fue de 1.444 Mboe durante los seis meses del período finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, comparado con 1.626 Mboe durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019.
El precio de venta promedio de gas natural fue de Ps. 151,6/MMBtu durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, el cual representa una disminución del 7% en comparación con Ps. 162,6/MMBtu durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019.
Las ventas de gas natural durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 se realizaron a clientes industriales 56%, distribuidores y clientes de GNC 39% y al segmento de generación de energía y comerciantes a través xxx xxxxxxx spot 5%.
Los ingresos de GNL cayeron a Ps. 134,1 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 171,8 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019, lo que representó el 2% de nuestros ingresos totales ventas en ambos períodos en cuestión.
Costo de Ventas
(Expresado en miles de Dólares Estadounidenses)
Periodo de seis meses
finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 2019
Costos de operación | (41.992) | (59.735) |
Fluctuación de stock | (3.032) | 3.373 |
Depreciación, agotamiento y amortización | (59.308) | (68.745) |
Regalías | (16.615) | (31.848) |
Costo de ventas | (78.955) | (97.219) |
(Expresado en miles de Pesos) Periodo de seis meses
finalizado el 30 xx xxxxx de
2020 | 2019 | |
Costos de operación | (2.681.712) | (2.429.724) |
Fluctuación de stock | (182.463) | 135.133 |
Depreciación, agotamiento y amortización | (3.893.846) | (2.886.581) |
Regalías | (1.080.218) | (1.322.278) |
Costo de ventas | (7.838.239) | (6.503.450) |
El costo de ventas ascendió a Ps. 7.838,2 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con el mismo período del año anterior de Ps. 6.503,5 millones. El costo total de ventas incluyó fluctuaciones en los costos operativos, depreciaciones, agotamiento y amortizaciones y regalías. Este aumento se debe principalmente a un crecimiento de los costos operativos, impulsados por un mayor nivel de actividad y el impacto del aumento del nivel general de precios en las tarifas de los contratos existentes y parcialmente compensados por eficiencias operativas y negociaciones de precios con los proveedores, un crecimiento en las depreciaciones, agotamiento y amortizaciones parcialmente compensada por una caída en regalías debido a menores niveles de producción y menor precio realizado de petróleo crudo y gas natural.
Los costos de operación ascendieron a Ps. 2.681,7 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 2.429,7 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019, lo que representó el 34% y 37% de nuestro costo de ventas, respectivamente. Este aumento se debe a un crecimiento del 38% en Servidumbre y cánones, 82% en Sueldos y cargas sociales, 27% en Transporte, 148% en Beneficios a empleados y 85% en Diversos, parcialmente compensado por una caída del 39% en Consumo de materiales y reparaciones, en todos los casos en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 respecto al mismo período del año anterior.
La depreciación, el agotamiento y la amortización ascendieron a Ps. 3.893,8 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 2.886,6 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019, lo que representó el 33% y 50% de nuestro costo de ventas, respectivamente. Este aumento se debe principalmente a un mayor valor de los activos principalmente impulsado por inversiones en el desarrollo xx Xxxx Muerta en Bajada del Palo Oeste, y un efecto de la devaluación del peso argentino respecto al dólar estadounidense.
Las regalías ascendieron a Ps. 1.080,2 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 1.322,3 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019, lo que representó el 14% y el 20% de nuestro costo de ventas, respectivamente. Esta caída se debe principalmente a menores niveles de producción y menor precio realizado de petróleo crudo y gas natural en el segundo trimestre del 2020 respecto al mismo período del año anterior.
Utilidad bruta
La utilidad bruta ascendió a Ps. 167,4 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 2.309,5 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019, lo que representó el 2% y 26% de los ingresos por ventas, respectivamente.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización ascendieron a Ps. 810,7 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 563,6 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019, lo que representó el 10% y el 6% de nuestros ingresos por ventas, respectivamente. Esto se debe principalmente a un aumento en Transporte del 69%, Impuesto sobre transacciones bancarias del 22% y Honorarios y compensación por servicios del 13.438%, parcialmente compensado por una caída del 33% en Impuestos, tasas y contribuciones, en todos los casos en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 respecto al mismo período del año anterior.
Gastos de administración
Los gastos generales y de administración ascendieron a Ps. 419,3 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 443,4 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, lo que representó el 5% de nuestros ingresos por ventas en ambos períodos. Esta caída se debe principalmente a una disminución de Honorarios y compensación por servicios del 9%, Impuestos, tasas y contribuciones del 23%, Beneficios a empleados del 9% y de Gastos por pagos basados en acciones, totalizó una ganancia de Ps. 27,8 millones en el período de 6 meses terminado el 30 xx xxxxx de 2020 contra una pérdida de Ps. 69,9 millones en el mismo período del año anterior. Estas caídas fueron parcialmente
compensadas por un incremento en Salarios y contribuciones sociales del 50%, en Seguros del 156%, Publicidad y promoción institucional del 51% y en Otros del 70%, en todos los casos durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 en comparación al período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019.
Otros ingresos operativos
Otros ingresos operativos ascendieron a Ps. 236,4 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 109,0 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019. Este aumento se debe principalmente a un aumento del 97% en Servicios de terceros y 1.486% en Otros en el segundo trimestre de 2020 respecto al mismo período de 2019.
Otros egresos operativos
Otros egresos operativos totalizaron Ps. 59,1 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 105,7 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019. Esto se debe principalmente a la variación en la Provisión por obsolescencia de inventarios, la cual alcanzó una ganancia de Ps. 14,6 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación a una pérdida de Ps. 60,2 millones en el mismo período de 2019, una caída del 97% en Provisión para contingencias y parcialmente compensado por un aumento en Gastos de reestructuración del 164%, en todos los casos durante el periodo de 6 meses terminado en junio 2020 respecto al mismo período de 2019.
Utilidad Operativa
La utilidad operativa totalizó una pérdida de Ps. 885,3 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 1.267,7 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019, lo que representó el (11)% y el 14% de nuestros ingresos por ventas, respectivamente.
Ingresos por intereses
Los ingresos por intereses fueron Ps. 1.076 millones en tanto durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 como durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019.
Gastos por intereses
Los gastos por intereses ascendieron a Ps. 695,9 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con Ps. 227,1 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019. Este aumento se debe principalmente a un incremento de la deuda promedio a Ps. 31.213,3 millones en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 respecto a los Ps. 13.520,8 millones en el mismo período del año anterior.
Otros Resultados Financieros
Otros resultados financieros alcanzaron una pérdida de Ps. 595,4 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación a una pérdida de Ps. 35,2 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019. Esta variación se debe principalmente a una mayor pérdida por Costo amortizado, la cual aumentó un 94% en el segundo trimestre de 2020 respecto al segundo trimestre de 2019, diferencia de cambio, el cual totalizó una pérdida de Ps. 340,9 millones respecto a una ganancia de Ps. 6,6 millones en el segundo trimestre de 2020 y 2019, respectivamente, una mayor pérdida del 971 % en Descuento de activos y pasivos a valor presente, una mayor pérdida del 82% en Descuento de pasivo por arrendamiento en el segundo trimestre de 2020 respecto al mismo trimestre del año anterior, una mayor pérdida del 173% en Descuento de pasivo por abandono xx xxxxx en el segundo trimestre de 2020 respecto al mismo trimestre del año anterior, y una pérdida en el período de 6 meses terminado el 30 xx xxxxx de 2020 de Ps. 25,1 millones en Cambios en el valor razonable de instrumentos financieros respecto a una ganancia de menos de Ps. 1 millón en el mismo período del año anterior. Estas mayores pérdidas fueron parcialmente compensadas por una ganancia de Ps. 62,2 millones en comparación a una pérdida de Ps. 2,3 millones en el período de seis meses terminados el 30 xx xxxxx de 2020 respecto al período de seis meses terminado el 30 xx xxxxx de 2019, respectivamente.
Utilidad antes del Impuesto a las ganancias
La Utilidad antes del impuesto a las ganancias alcanzó una pérdida de Ps. 2.175,5 millones para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con una ganancia de Ps. 1.006,3 millones para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019.
Gasto de impuesto a las ganancias
El gasto de impuesto a las ganancias alcanzó una pérdida de Ps. 623,4 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, comparado con Ps. 171,6 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019. Esta variación se debió principalmente a un cambio en la tasa efectiva de impuesto a las ganancias como consecuencia de varios efectos, entre los cuales podemos mencionar al ajuste por inflación impositivo y el efecto conversión de las partidas no monetarias.
Utilidad (pérdida) neta del período
La utilidad neta alcanzó una pérdida de Ps. 3.437,2 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, en comparación con una ganancia neta de Ps. 551,4 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2019.
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 comparado con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 (de acuerdo a NIIF)
(Expresado en miles de Dólares
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
Estadounidenses)
2019 % de
ingresos
2018 % de
ingresos
Ingresos por ventas | 411.454 | 100% | 393.489 | 100% |
Costo de ventas: | ||||
Costos de operación | (112.089) | (27%) | (112.319) | (29%) |
Fluctuación de stock | 310 | 0% | 278 | 0% |
Depreciaciones, agotamiento y | (148.637) | (36%) | (95.830) | (24%) |
amortizaciones | ||||
Regalías | (58.676) | (14%) | (60.027) | (15%) |
Resultado bruto | 92.362 | 22% | 125.591 | 32% |
Gastos de comercialización | (27.126) | (7%) | (24.683) | (6%) |
Gastos de administración | (20.496) | (5%) | (15.903) | (4%) |
Gastos de exploración | (9) | 0% | (797) | 0% |
Otros ingresos operativos | 3.165 | 1% | 9.341 | 2% |
Otros egresos operativos | (4.421) | (1%) | (16.415) | (4%) |
Deterioro de propiedades, planta y equipos | 3.698 | 1% | (5.257) | (1%) |
Resultado operativo | 47.173 | 11% | 71.877 | 18% |
Ingresos por intereses | 128 | 0% | 4.141 | 1% |
Gastos por intereses | (34.159) | (8%) | (10.785) | (3%) |
Otros resultados financieros | (7.460) | (2%) | (11.424) | (3%) |
Resultados financieros netos | (41.491) | (10%) | (18.068) | (5%) |
Resultado antes de impuesto a las ganancias | 5.682 | 1% | 53.809 | 14% |
Impuesto a las ganancias | (13.642) | (3%) | (13.426) | (3%) |
Resultado del ejercicio | (7.960) | (2%) | 40.383 | 10% |
Otro resultado integral | ||||
Conceptos que no serán reclasificados a | ||||
resultados en períodos posteriores | ||||
- Perdida por remedición relacionada con planes de beneficios definidos | (1.577) | 0% | (3.565) | (1%) |
- Impuesto a las ganancias diferido | 395 | 0% | 891 | 0% |
Otro resultado integral del ejercicio | (1.182) | 0% | (2.674) | (1%) |
Resultado integral del ejercicio | (9.142) | (2%) | 37.709 | 10% |
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
(Expresado en miles de Pesos)
2019 % de
ingresos
2018 % de
ingresos
Ingresos por ventas Costo de ventas: | 19.704.935 | 100% | 11.417.015 | 100% |
Costos de operación | (5.289.793) | (27%) | (3.119.797) | (27%) |
Fluctuación de stock | (37.070) | 0% | (8.413) | 0% |
Depreciaciones, agotamiento y amortizaciones | (7.224.140) | (37%) | (2.713.134) | (24%) |
Regalías | (2.785.930) | (14%) | (1.741.623) | (15%) |
Resultado bruto | 4.368.002 | 22% | 3.834.048 | 34% |
Gastos de comercialización | (1.303.421) | (7%) | (748.236) | (7%) |
Gastos de administración | (977.687) | (5%) | (448.820) | (4%) |
Gastos de exploración | (738) | 0% | (20.218) | 0% |
Otros ingresos operativos | 155.650 | 1% | 217.055 | 2% |
Otros egresos operativos | (216.339) | (1%) | (509.921) | (4%) |
Deterioro de propiedades, planta y equipos | 221.487 | 1% | (123.396) | (1%) |
Resultado operativo | 2.246.954 | 11% | 2.200.512 | 19% |
Ingresos por intereses | 6.938 | 0% | 18.022 | 0% |
Gastos por intereses | (1.734.418) | (9%) | (362.931) | (3%) |
Otros resultados financieros | (384.077) | (2%) | (147.927) | (1%) |
Resultados financieros netos | (2.111.557) | (11%) | (492.836) | (4%) |
Resultado antes de impuesto a las ganancias | 135.397 | 1% | 1.707.676 | 15% |
Impuesto a las ganancias | (744.105) | (4%) | 177.034 | 2% |
Resultado del ejercicio | (608.708) | (3%) | 1.884.710 | 17% |
Otro resultado integral | ||||
Conceptos que no serán reclasificados a | ||||
resultados en períodos posteriores | ||||
- Diferencia de conversión | 8.967.735 | 46% | 12.097.204 | 106% |
- Perdida por remedición relacionada con planes de beneficios definidos | (78.955) | 0% | (233.527) | (2%) |
- Impuesto a las ganancias diferido | 18.891 | 0% | 58.060 | 1% |
Otro resultado integral del ejercicio | 8.907.671 | 45% | 11.921.737 | 104% |
Resultado integral del ejercicio | 8.298.963 | 42% | 13.806.447 | 121% |
Ingresos por contratos con clientes |
A continuación, se proporciona información detallada sobre nuestros ingresos por ventas:
Tipo de bien (Expresado en miles de Dólares
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
Estadounidenses) | 2019 | 2018 |
Ingresos por petróleo crudo | 334.819 | 304.966 |
Ingresos por gas natural | 70.455 | 80.413 |
Ingresos por GNL | 6.180 | 8.110 |
Ingresos por ventas | 411.454 | 393.489 |
Tipo de bien (Expresado en miles de Pesos)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2019 2018
Ingresos por petróleo crudo | 16.109.353 | 8.901.918 |
Ingresos por gas natural | 3.313.034 | 2.291.539 |
Ingresos por GNL | 282.548 | 223.558 |
Ingresos por ventas | 19.704.935 | 11.417.015 |
El total de ingresos por ventas ascendió a Ps. 19.705 millones en 2019, lo que representó un aumento en comparación con los Ps. 11.417 millones en 2018. Este incremento se debe principalmente a un aumento en el volumen vendido, principalmente impulsado por el desarrollo xx Xxxx Muerta en Bajada del Palo Oeste y a un aumento de los precios promedio realizados de petróleo crudo y gas natural del 29% y 16%, respectivamente, durante el 2019 en comparación al 2018.
Los ingresos por ventas de petróleo crudo ascendieron a Ps. 16.109 millones en 2019 comparado con Ps. 8.902 millones en 2018, que fueron equivalentes al 82% y al 78% de nuestros ingresos por ventas, respectivamente. Este incremento se debe principalmente al incremento del volumen vendido, impulsado por el desarrollo del acreage shale de Bajada del Palo Oeste en 2019, junto al incremento del precio promedio de venta del 29% en el año 2019 respecto al año 2018.
El volumen total de petróleo crudo vendido fue de 6.594 Mbbl durante el 2019, en comparación con 3.120 Mbbl en el 2018.
El precio promedio de venta de crudo realizado fue de Ps. 2.639/bbl durante el 2019, un aumento de 29% comparado con Ps2.041/bbl durante el 2018.
Los ingresos por ventas de gas natural ascendieron a Ps. 3.313 millones durante el 2019, comparado con los Ps.
2.292 millones durante el 2018, que fueron equivalentes al 17% y al 20% de nuestros ingresos por ventas, respectivamente. Este aumento se debe principalmente a un incremento en el volumen vendido del 39% y en el precio promedio de venta del 29% durante el 2019.
El volumen total de gas natural vendido fue de 3.641 Mboe durante el 2019, comparado con 3.120 Mboe durante el 2018.
El precio promedio de venta de gas natural realizado fue de Ps. 158,5/MMBtu durante el 2019, un incremento de 16% en comparación con Ps. 136,4/MMBtu durante el 2018.
Los ingresos por ventas de GNL ascendieron a Ps. 283 millones durante el 2019, comparado con Ps. 224 millones durante el 2018, que fueron equivalentes al 1% y 2% de nuestros ingresos por ventas, respectivamente.
Costo de ventas
Estadounidenses) | 2019 | 2018 |
Costos de operación | (112.089) | (112.319) |
Fluctuación de stock | 310 | 278 |
Depreciación. agotamiento y amortización | (148.637) | (95.830) |
Regalías | (58.676) | (60.027) |
Costo de ventas | (319.092) | (267.898) |
(Expresado en miles de Dólares
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
(Expresado en miles de Pesos)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2019 | 2018 | |
Costos de operación | (5.289.793) | (3.119.797) |
Fluctuación de stock | (37.070) | (8.413) |
Depreciación. agotamiento y amortización | (7.224.140) | (2.713.134) |
Regalías | (2.785.930) | (1.741.623) |
Costo de ventas | (15.336.933) | (7.582.967) |
El costo de ventas ascendió a Ps. 15.337 millones durante el 2019 comparado con los Ps. 7.583 millones durante el 2018. El costo de ventas incluye la fluctuación del inventario de petróleo crudo, los gastos de operación, la depreciación, agotamiento y amortización, y las regalías. Este incremento se debe principalmente a un aumento en los costos operativos del 70%, en Depreciaciones, agotamiento y amortizaciones del 166% y regalías del 60%, en todos los casos durante el 2019 respecto al 2018.
Los costos de operación ascendieron a Ps.5.290 millones durante el 2019, comparado con los Ps. 3.120 millones durante el 2018, que fueron equivalentes al 34% y al 41% de nuestro total de costo de ventas, respectivamente. Este aumento se debe principalmente a al incremento en Consumo de materiales, Honorarios y retribuciones, Servidumbre y cánones, Sueldos y cargas sociales, Transporte y Beneficios a empleados, los cuales aumentaron 39%, 62%, 79%, 124%, 88% y 177%, respectivamente, en 2019 respecto a 2018, el cual fue parcialmente compensado por una mejora en la eficiencia operativa en el 2019.
La depreciación, agotamiento y amortización ascendió a Ps.7.224 millones durante el 2019, comparado con los Ps. 2.713 millones durante el 2018, que fueron equivalentes al 47% y 36% de nuestro total de costo de ventas,
respectivamente. Este incremento fue impulsado principalmente por las altas de propiedad, planta y equipos que alcanzaron Ps. 10.533 millones durante el 2019, relacionadas principalmente con el desarrollo xx Xxxx Muerta en Bajada del Palo Oeste.
Las regalías ascendieron a Ps. 2.786 millones durante el 2019, comparado con los Ps. 1.742 millones durante el 2018, que fueron equivalentes al 18% y 23% de nuestro total de costo de ventas, respectivamente. Este aumento fue impulsado principalmente por el incremento del volumen vendido del 29% en 2019 respecto al 2018.
Utilidad bruta
La utilidad bruta ascendió a Ps. 4.638 millones durante el 2019, comparado con los Ps. 3.834 millones durante el 2018, que fueron equivalentes al 22% y 34% de nuestro total de ingresos ventas, respectivamente.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización ascendieron a Ps. 1.303 millones durante el 2019, comparado con los Ps. 748 millones durante el 2018, que fueron equivalentes al 7% y 7% de nuestros ingresos por ventas, respectivamente. Este incremento se debe principalmente a un incremento del 72% en Impuestos, tasas y contribuciones, del 149% en Transporte y del 36% en Impuesto sobre transacciones bancarias, en todos los casos en el año 2019 respecto al 2018. Dichos efectos fueron parcialmente compensados por la variación del cargo por deudores incobrables, la cual alcanzó una ganancia de Ps. 37 millones en 2019 en comparación a una pérdida de Ps. 21 millones en el año anterior.
Gastos de administración
Los gastos de administración ascendieron a Ps. 978 millones durante el 2019 comparado con Ps. 449 millones durante el 2018, que fueron equivalentes al 5% y 4% de nuestro total de ingresos por ventas, respectivamente. Este incremento se debe principalmente al incremento del 23% en Honorarios y compensación por servicios, 171% en Salarios y contribuciones sociales, 388% en Gastos por pagos basados en acciones, 137% en Beneficios a empleados, 518% en Publicidad y promoción institucional y 79% en Otros, en todos los casos en 2019 respecto a 2018.
Gastos de exploración
Los gastos de exploración disminuyeron a Ps. 1 millón durante el año 2019, comparado con Ps. 20 millones durante el 2018. Esta disminución se debió principalmente a una menor actividad de exploración durante el 2019.
Otros ingresos operativos
Los otros ingresos operativos disminuyeron a Ps. 156 millones durante el 2019, comparado con Ps.217 millones durante el 2018. Esta disminución se debió principalmente a la variación en Compensación Plan Gas, Resultado por venta de participación en subsidiarias y Otros, los cuales totalizaron cero en 2019 y habían alcanzado Ps. 13 millones, Ps. 93 millones y Ps. 12 millones en 2018, respectivamente.
Otros egresos operativos
Los otros egresos operativos alcanzaron una pérdida de Ps. 216 millones durante el 2019, comparado con una pérdida de Ps.510 millones durante el 2018. Esta disminución se debió principalmente a una caída en los Gastos de reestructuración del 86% en 2019 respecto a 2018 y el Resultado por abandono xx xxxxx, que totalizó una pérdida de Ps. 8 millones durante el 2019, en comparación con una ganancia de Ps. 54 millones el año anterior.
Deterioro de Propiedades, planta y equipos
Durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2018, la Sociedad reconoció un recupero / (cargo) de deterioro de propiedades, planta y equipos de Ps. 221 millones y Ps. 123 millones, respectivamente correspondientes la UGE de concesiones operadas convencionales de petróleo y gas. El recupero mencionado está vinculado principalmente con un incremento de las reservas probadas y en los precios futuros de petróleo crudo, gas natural y GLP.
Utilidad operativa
La utilidad operativa ascendió a Ps. 2.247 millones durante el 2019, comparado con Ps. 2.201 millones durante el 2018, que fueron equivalentes al 11% y 19% de nuestro total de ingresos por venta, respectivamente.
Ingresos por Intereses
Los intereses por intereses ascendieron a Ps. 7 millones durante el 2019 comparado con Ps. 18 millones durante el 2018.
Gastos por Intereses
Los gastos por intereses ascendieron a Ps.1.734 millones durante el 2019, mientras que durante el 2018 los gastos por intereses han Ps. 363 millones. Este aumento se debe principalmente a un incremento de la deuda promedio a Ps.19.262 millones en 2019 respecto a Ps.5.745 millones en año anterior.
Otros resultados financieros
Los otros resultados financieros totalizaron una pérdida de Ps. 384 millones durante el 2019, comparado con Ps. 148 millones de pérdida durante el 2018. Esta variación se debió, principalmente a una variación de Costo amortizado del 208%, de Descuento de pasivo por abandono xx xxxxx del 142%, en Diferencia de cambio que totalizó una pérdida de Ps. 220 millones en 2019 en comparación a una ganancia de Ps. 79 millones en el año anterior y en Descuento de pasivo por arrendamiento que totalizó una pérdida de Ps. 95 millones en 2019, mientras que fue cero en 2018. Estos efectos fueron parcialmente compensados por la variación en Descuento de activos y pasivos a valor presente, que alcanzó una ganancia de Ps. 20 millones respecto a una pérdida de Ps. 88 millones en 2018, en Cambios en el valor razonable de instrumentos financieros, que alcanzó una ganancia de Ps. 104 millones respecto a una pérdida de Ps. 21 millones en 2018, y a la caída del 62% en otros en 2019 respecto a 2018.
Utilidad antes de impuestos
La utilidad antes de impuestos ascendió a Ps. 135 millones para el 2019, en comparación con la utilidad de Ps. 1.708 millones para el 2018.
Gasto de impuesto a las ganancias
El gasto por impuesto a las ganancias ascendió a Ps. 744 millones durante el 2019, comparado con una ganancia de Ps. 177 millones durante el 2018. Esta variación se debe principalmente a un cambio en la tasa efectiva de impuesto a las ganancias como consecuencia de varios efectos, entre los cuales podemos mencionar al ajuste por inflación impositivo y el efecto conversión de las partidas no monetarias.
(Pérdida) / Utilidad neta período
La Utilidad neta del período fue una pérdida de Ps. 609 millones durante el 2019, comparada con una utilidad neta de Ps. 1.885 millones durante el 2018.
Deuda
Al 30 xx xxxxx de 2020 teníamos deuda insoluta por un total de Ps 35.392 millones.
El 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxx Xxxxxxxxx como prestataria, Vista Oil & Gas, S.A.B. de C.V., Vista Holding I, APCO Argentina y APCO International como garantes, y un sindicato de bancos, celebraron un contrato xx xxxxxxxx sindicado por un monto principal total de US$300 millones (el “Préstamo Sindicado”). VHII es garante desde el 22 de octubre de 2018.
El Préstamo Sindicado consiste en (i) un tramo a cinco años que devenga intereses a tasa fija y (ii) un tramo que devenga intereses a tasa variable. El 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxx Xxxxxxxxx solicitó un desembolso por US$300 millones al xxxxxx xxx Xxxxxxxx Sindicado. Los recursos derivados de los créditos se utilizaron para (i) liquidar íntegramente todos los préstamos bancarios, obligaciones, intereses, comisiones, costos y gastos insolutos relacionados con el contrato de crédito puente por US$260 millones celebrado el 4 xx xxxxx de 2018 entre Vista Oil & Gas, S.A.B. de C.V. como prestataria, Vista Argentina, Vista Holding I, APCO Argentina, APCO International y Vista Holding II como garantes, y un sindicato de bancos; (ii) fines corporativos de carácter general; y (iii) pagar las comisiones, costos y gastos relacionados con la transacción.
El Préstamo Sindicado es una línea de crédito sin garantía real que está sujeta al pago de amortizaciones semestrales a partir del vencimiento del periodo de 18 meses siguiente a la fecha de desembolso. El 22 de octubre de 2018 Vista Holding II se adhirió al Préstamo Sindicado como garante; y el 00 xx xxxxxxx xx 0000 XXXX Oil & Gas S.A.U., en su carácter de compañía sucesora de APCO International, asumió las obligaciones de esta última bajo la Garantía. De conformidad con los términos xxx Xxxxxxxx Sindicado, Vista Oil & Gas,
S.A.B. de C.V. podría verse obligada a agregar subsidiarias materiales adicionales del Grupo como garantes bajo el contrato xx Xxxxxxxx Sindicado. Cualquiera de estos garantes está sujeto a los compromisos de hacer y
de abstención y otras restricciones aplicables a las partes xxx Xxxxxxxx Sindicado. A la fecha del presente Prospecto, no existe ningún incumplimiento o evento de incumplimiento pendiente bajo el Préstamo Sindicado.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx, Vista Oil & Gas, S.A.B. de C.V., Vista Holding I, APCO Argentina, APCO International y Vista Holding II celebraron una primera enmienda al Préstamo Sindicado con ciertos prestatarios que constituyen los prestatarios necesarios bajo el Préstamo Sindicado y con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, como agente administrativo. Entre otras cosas, la primer enmienda dota a Vista Oil & Gas,
S.A.B. de C.V., a Vista Argentina y a los demás garantes de flexibilidad adicional para realizar ciertas inversiones en terceros y contratar con otros prestatarios (sujeto a ciertos límites), lo mismo que para Vista Holding I que durante el período de dieciocho meses (que terminó el 19 de enero de 2020) después de la fecha xxx Xxxxxxxx Sindicado, podía aprobar distribuciones dividendos a Vista Oil & Gas, S.A.B. de C.V. y otras personas (sujeto a ciertos límites).
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx, Vista Oil & Gas, S.A.B. de C.V., Vista Holding I, y Vista Holding II celebraron una segunda enmienda al contrato xx Xxxxxxxx Sindicado con ciertos prestamistas que constituyen los prestamistas necesarios bajo el Préstamo Sindicado y con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, como agente administrativo. Entre otras cosas, la segunda enmienda al contrato xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx incorporó la relación entre la deuda neta consolidada ajustada y el EBITDA consolidado ajustado que se probará de forma consolidada a nivel de Vista Holding I (excluyendo la deuda de Vista Holding I con nosotros o con cualquiera de los garantes). Anteriormente, dicho índice excluía la deuda y el EBITDA de Vista Holding I para fines de prueba.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx, Vista Oil & Gas, S.A.B. de C.V., Vista Holding I, y Vista Holding II celebraron una tercera enmienda al contrato xx Xxxxxxxx Sindicado. Entre otras cosas, la tercera enmienda al contrato xx Xxxxxxxx Sindicado incorporó modificaciones a ciertas definiciones y compromisos financieros de Vista Argentina y los garantes, a la vez del diferimiento de la oportunidad del pago de cierto tramo bajo el Préstamo Sindicado.
El 0 xx xxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx aprobaron la creación del Programa, que fuera aprobado por la CNV, a los efectos de ofrecer públicamente y emitir títulos de deuda en Argentina. Bajo el Programa, Vista Argentina emitió: (i) con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx Negociables Clase I por un valor nominal de US$50.000.000, a una tasa de interés fija nominal anual de 7,88%, cuyo capital se amortizará totalmente, en una única cuota, en la fecha de vencimiento, el 31 de julio de 2021; (ii) con fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx Negociables Clase II por un valor nominal de US$50.000.000, a una tasa de interés fija nominal anual de 8,5%, cuyo capital se amortizará totalmente, en una única cuota, en la fecha de vencimiento, el 7 xx xxxxxx de 2022; (iii) con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx Negociables Clase III por un valor nominal de US$50.000.000, a una tasa de interés fija nominal anual de 3,50%, cuyo capital se amortizará totalmente, en una única cuota, en la fecha de vencimiento, el 21 de febrero de 2024; (iv) con fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx Negociables Clase IV por un valor nominal de Ps. 725.650.000, a una tasa de interés variable equivalente a Badlar Privada más un margen aplicable de 1,37% nominal anual, cuyo capital se amortizará totalmente, en una única cuota, en la fecha de vencimiento, el 7 de febrero de 2022 y (v) con fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx Negociables Originales Clase V por un valor nominal Dollar Linked de US$20.000.000, a una tasa de interés fija nominal anual de 0%, cuyo capital se amortizará totalmente, en una única cuota, en la fecha de vencimiento, el 7 xx xxxxxx de 2022
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BBVA Argentina S.A. por un monto de US$15.000.000, a una tasa de interés fija anual de 9,4% y por un plazo de 36 meses. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx y BBVA Argentina S.A. acordaron la refinanciación del 75% de las cuotas de capital bajo el contrato xx xxxxxxxx que hasta dicho diferimiento vencían entre el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx de 2021. El 31 de julio de 2020 se produjo el desembolso del primer tramo refinanciado por un monto de Ps. 120.423.795, a un plazo de 18 meses con amortización trimestral a partir del mes doce, y una tasa de interés anual variable Badlar más un margen del 8%.
El 11 de septiembre de 2019, el consejo de administración de la Development Finance Corporation, antes OPIC, aprobó el otorgamiento de hasta US$300 millones de financiamiento a Vista Argentina por un periodo xx xxxx años y de hasta US$150 millones a Aleph Midstream por un periodo xx xxxx años. Este financiamiento aún está sujeto a la preparación de la documentación definitiva y al cumplimiento de las condiciones suspensivas. Tenemos la intención de utilizar los fondos de dicho financiamiento para financiar los gastos de capital relacionados con nuestro plan de desarrollo en el bloque Bajada del Palo Oeste y las instalaciones relacionadas. Si bien el proceso para obtener dicho financiamiento se ha iniciado, no tenemos ninguna seguridad de que Development Finance Corporation aprobará y otorgará dicho financiamiento.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con Banco Macro S.A. por un monto de US$30.000.000 a una tasa de interés fija anual de 5,25% y por un periodo de 6 meses.
El 0x xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BBVA Argentina S.A. por un monto de Ps. 725.000.000 por un periodo de 12 meses a una tasa de interés variable equivalente a la tasa ajustada TM20 más un margen aplicable del 6%.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.95 millones (equivalentes a US$1,4 millones), a una tasa de interés anual de 18,62% y por un período de 30 días. Como parte de esta operación, se entregaron bonos del gobierno en garantía prendaria.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.25 millones (equivalentes a US$0,4 millones), a una tasa de interés anual de 18,73% y por un período de 30 días. Como parte de esta operación, se entregaron bonos del gobierno en garantía prendaria.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.60 millones (equivalentes a US$0,9 millones), a una tasa de interés anual de 18,16% y por un período de 30 días. Como parte de esta operación, se entregaron bonos del gobierno en garantía prendaria.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.200 millones (equivalentes a US$3,0 millones), a una tasa de interés anual de 10,60% y por un período de 4 días. Como parte de esta operación, se entregaron bonos xxx xxxxxx americano en garantía prendaria.
El 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.300 millones (equivalentes a US$4,4 millones), a una tasa de interés anual de 10,60% y por un período de 1 día. Como parte de esta operación, se entregaron bonos xxx xxxxxx americano en garantía prendaria.
El 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.25 millones (equivalentes a US$0,4 millones), a una tasa de interés anual de 12,50% y por un período de 1 día. Como parte de esta operación, se entregaron bonos del gobierno en garantía prendaria.
El 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.200 millones (equivalentes a US$2,9 millones), a una tasa de interés anual de 16,00% y por un período de 1 día. Como parte de esta operación, se entregaron bonos xxx xxxxxx americano en garantía prendaria.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con Banco Macro S.A. por la suma de Ps. 1.800.000.000 a 12 meses, con tasa Badlar + 9% y vencimiento el 13 de julio de 2021.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.80 millones (equivalentes a US$1,1 millones), a una tasa de interés anual de 16,24% y por un período de 1 día. Como parte de esta operación, se entregaron bonos del gobierno en garantía prendaria.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.500 millones (equivalentes a US$7,0 millones), a una tasa de interés anual de 16,35% y por un período de 1 día.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx como deudor, y un sindicato de bancos integrado por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Banco Itaú Argentina S.A. y La Sucursal de Citibank, N.A., establecida en la República Argentina, celebraron un contrato xx xxxxxxxx sindicado a ser desembolsado en dos tramos. El 20 de julio de 2020 se produjo el desembolso del primer tramo por un monto de Ps.968.085.000. El segundo desembolso bajo este préstamo sindicado se encuentra previsto para el 20 de enero de 2021 por el monto equivalente en pesos de US$27.000.000. Respecto de los préstamos desembolsados en la primera fecha de desembolso, los mismos deben amortizarse en una única cuota, el 20 de enero de 2022, mientras que los préstamos desembolsados en la segunda fecha de desembolso, el 20 de julio de 2022. Vista Oil & Gas, S.A.B. de C.V., Vista Holding I, y Vista Holding II firmaron una fianza regida bajo la ley de México a los efectos de garantizar las obligaciones de Vista Argentina.
El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con Banco Supervielle S.A por un monto de Ps. 356,5 millones (equivalentes a US$ 5 millones) a una tasa de interés fija anual de 39% con fecha de vencimiento el 22 de octubre de 2020. El 22 de octubre se refinanció el préstamo con la misma entidad por un plazo de 45 días a una tasa de interés fija anual de 42%.
El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.80 millones (equivalentes a US$0,6 millones), a una tasa de interés anual de 26,80% y por un período de 4 días. Como parte de esta operación, se entregaron bonos xxx xxxxxx americano en garantía prendaria.
El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx celebró un contrato xx xxxxxxxx con BYMA por un monto de Ps.400 millones (equivalentes a US$5,0 millones), a una tasa de interés anual de 26,8% y por un período de 1 día.
Obligaciones contractuales
Las siguientes tablas contienen información (en Pesos y Dólares Estadounidenses) acerca de nuestros compromisos bajo nuestros contratos financieros y comerciales durante los plazos indicados, al 31 de diciembre de 2019:
Préstamo Sindicado(1) Otros préstamos (1) Obligaciones por arrendamientos operativos(2) Compromisos de inversión(3)
Pasivos por planes de pensiones para empleados(4)
Total(5)
Menos de 1 año 1 a 3 años 3 a 5 años Más de 5 años Total (en miles de Dólares Estadounidenses)
52.189 | 199.277 | 107.540 | - | 359.006 |
38.517 | 127.570 | - | - | 166.086 |
8.915 | 14.956 | 6.913 | 14.566 | 45.349 |
28.924 | 109.799 | - | - | 138.723 |
871 | 1.688 | 1.695 | 4.554 | 8.808 |
129.416 | 453.289 | 116.148 | 19.120 | 717.972 |
(1) Representa el principal y los intereses que aún no se devengan que serán pagaderos durante la vigencia de los préstamos.
(2) Representa a los pagos mínimos xx xxxxx bajo los arrendamientos operativos incancelables.
(3) Compromisos de inversión con las autoridades de conformidad con las concesiones y las operaciones conjuntas.
(4) Monto estimado de los pagos por concepto de beneficios que prevemos que tendremos que cubrir en los próximos diez años. Las cifras incluidas en la tabla representan los flujos de caja no descontados y, por tanto, no se reconcilian con las obligaciones reportadas al final del año.
(5) Esta tabla no incluye las concesiones, servidumbres y el canon por explotación pagadero a las provincias.
Préstamo Sindicado(1) Otros préstamos (1) Obligaciones por arrendamientos operativos(2) Compromisos de inversión(3)
Pasivos por planes de pensiones para empleados(4)
Total(5)
Menos de 1 año 1 a 3 años 3 a 5 años Más de 5 años Total
(en miles de Pesos)
3.125.572 | 11.934.699 | 6.440.584 | - | 21.500.855 |
2.306.768 | 7.640.137 | - | - | 9.946.906 |
533.923 | 895.690 | 414.003 | 872.346 | 2.715.961 |
1.732.271 | 6.575.833 | - | - | 8.308.104 |
52.164 | 101.094 | 101.514 | 272.739 | 527.511 |
7.750.698 | 27.147.453 | 6.956.101 | 1.145.085 | 42.999.337 |
(1) Representa el principal y los intereses que aún no se devengan que serán pagaderos durante la vigencia de los préstamos.
(2) Representa a los pagos mínimos xx xxxxx bajo los arrendamientos operativos incancelables.
(3) Compromisos de inversión con las autoridades de conformidad con las concesiones y las operaciones conjuntas.
(4) Monto estimado de los pagos por concepto de beneficios que prevemos que tendremos que cubrir en los próximos diez años. Las cifras incluidas en la tabla representan los flujos de caja no descontados y, por tanto, no se reconcilian con las obligaciones reportadas al final del año.
(5) Esta tabla no incluye las concesiones, servidumbres y el canon por explotación pagadero a las provincias.
La Sociedad se encuentra al corriente en el pago del capital e intereses de los préstamos citados en el apartado precedente .
INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Controles de Cambio
Medidas recientes en relación con el acceso al mercado de cambios
Comunicación “A” 7001
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Comunicación “A” 7001 del Banco Central, según fuera modificado posteriormente una serie de Comunicaciones del Banco Central, se estableció que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30 de julio de 2020, la declaración comprendida en este punto se consideró que se extendía solamente el período transcurrido desde el 1° xx xxxx de 2020 inclusive; y
b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4. del T.O. Comunicación 6844 en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
Asimismo, el punto 2 de la Comunicación “A” 7001 establece que aquellos clientes con financiaciones en Pesos pendientes, previstas en la Comunicación “A” 6937 (que implementa líneas especiales de créditos promocionales a micro, pequeñas y medianas empresas, a una tasa de interés anual máxima del 24% dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19) no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Comunicación “A” 7030
Según lo dispuesto en el punto 1 de la Comunicación “A” 7030 del Banco Central, posteriormente modificada por una serie de Comunicaciones del Banco Central, para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8., la entidad deberá contar con la conformidad previa del Banco Central excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:
a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a U$S 100.000 (cien mil Dólares Estadounidenses).
Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).
No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:
i. fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
ii. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.
iii. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o post-financiaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.
En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a iv) que sean aplicables.
b) se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Según lo dispuesto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 del Banco Central, tal como fuera modificado por una serie de Comunicaciones del Banco Central, hasta el 31 de diciembre de 2020, para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto X00, X00, X00, X00, X00 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
a) la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través xxx xxxxxxx de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1° de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
En la declaración también deberá constar que el cliente se compromete a que no realizará, en el marco de lo previsto en los puntos b) y c) debajo, pagos de importaciones de bienes que cuentan con el registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones comprendidas en esta declaración que no represente un excedente sobre el monto total de los pagos de importaciones de bienes según lo definido.
En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.
b) se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1° de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12 xx xxxxx de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.
c) se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto b) anterior en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas.
d) se trate de un pago por: i) sector público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
e) se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por “Solicitud Particular” por el beneficiario de dicha cobertura médica.
f) se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias.
g) se trate de otros pagos de importaciones de bienes en la medida que la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a U$S 1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) al considerar la suma de:
i) el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 1° de septiembre de 2019, y
ii) los accesos al mercado de cambios desde el 13 de julio de 2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en los puntos a), b) y c) precedentes.
Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, se podrán realizar otros pagos con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización referido no supere en más del equivalente a U$S 2.000.000 (dos millones de Dólares Estadounidenses) al monto disponible en virtud de lo indicado en el párrafo precedente una vez deducidos los pagos del punto g) ii) anterior. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.
La Comunicación “A” 7151 del Banco Central aclaró (con vigencia a partir del 30 de octubre de 2020) que, previamente a dar curso a pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos a) y g) precedentes (puntos 2.1. y 2.7. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias), la entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el Banco Central a partir del sistema online implementado a tal efecto.
Según lo dispuesto en el punto 3 de la Comunicación “A” 7030 del Banco Central, tal como fuera modificado por una serie de Comunicaciones del Banco Central, hasta el 31 de diciembre de 2020, se requerirá la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Comunicación “A” 7082
Por medio de la Comunicaciones “A” 6993 y “A” 7082, se dispuso que las personas que accedan a las financiaciones allí previstas (Créditos a Tasa Cero, Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas y/o Créditos a Tasa Cero Cultura) no podrán, hasta su total cancelación: (i) acceder al mercado local de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”; ni (ii) concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Comunicación “A” 7105
Por medio de la Comunicación “A” 7105, conforme fuera modificada, el Banco Central dispuso que, respecto de las personas titulares xx xxxxx de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15 de septiembre de 2020, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias–, las entidades financieras
deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares. Cuando las cajas de ahorro en moneda extranjera posean más de un titular (es decir, cuentas conjuntas), solamente uno de los cotitulares podrá adquirir moneda extranjera mediante el uso de dicha cuenta. Sin embargo, el cotitular que no operó en cambios por aplicación de esta restricción podrá adquirir moneda extranjera en otras cuentas en las que sean titulares, siempre cumpliendo con los requisitos aplicables.
Comunicación “A” 7106
Plan de refinanciación
Según lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 del Banco Central, los deudores que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 xx xxxxx de 2021 por operaciones de:
(i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor;
(ii) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y/o
(iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades,
deberán presentar ante el Banco Central un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el cuarenta por ciento (40%) del monto de capital que vencía, y
b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos (2) años.
Asimismo, el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 del Banco Central establece que a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. Para el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera también admitirá el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. del T.O. Comunicación 6844.
Por último, la norma establece que el plan de refinanciación debía ser presentado ante el Banco Central antes del 30 de septiembre de 2020 para aquellos vencimientos que se registren hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, para los vencimientos entre el 1° de enero de 2021 y 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxx de refinanciación deberán presentarse treinta (30) días corridos previos al vencimiento de capital a refinanciarse.
Lo detallado anteriormente no será de aplicación de los siguientes supuestos: (i) cuando se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, (ii) cuando se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos y cuando (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) por mes calendario.
Adicionalmente, entre otras cuestiones, la Comunicación “A” 7106 del Banco Central estableció que los no residentes no podían concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. No obstante, dicha restricción no era aplicable a las ventas de los títulos valores con liquidación en moneda extranjera que hayan sido adquiridos en la Argentina a partir del 16 de septiembre de 2020 y que hubieren permanecido en la cartera del no residente por un período no inferior a un año. Con fecha 19 de octubre de 2020 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7142 mediante la cual dejó sin efecto lo mencionado en el presente párrafo.
Por otra parte, la Comunicación “A” 7106 del Banco Central impuso que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país. Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 7142, el Banco Central modificó esta limitación, indicando que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
Consumos en tarjetas de crédito y débito
Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7106, el Banco Central estableció que, respecto de: (i) los consumos en el exterior con tarjeta de débito (pagados con débito en la cuenta de pesos); y (ii) los montos en moneda extranjera adquiridos a partir del 1° de septiembre de 2020 para: (a) cancelar obligaciones con otros residentes (conforme lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de Exterior y Cambios); y (b) pagar consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito; que serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido para la adquisición de moneda extranjera para la formación de activos externos (que hoy es hasta US$ 200 mensuales). Si el monto de moneda extranjera adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya se hubiese sido absorbido por otras compras o pagos a residentes, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes, hasta completar el monto adquirido. Asimismo, la Resolución AFIP No. 4815/2020 estableció una percepción del 35% sobre las operaciones sujetas al Impuesto PAIS (entre otras, compra de dólares según el cupo mensual de US$ 200 y consumos de tarjeta de crédito en moneda extranjera). Dicha percepción se imputará al pago del impuesto a las ganancias para la mayoría de los contribuyentes, y al impuesto a los bienes personales para contribuyentes del régimen simplificado no sujetos al impuesto a las ganancias.
Las entidades debieron adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al mercado de cambios desde el 1° de septiembre de 2020 por parte de personas humanas por los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito a su cuenta en pesos y las compras de moneda extranjera para la cancelación de financiaciones otorgadas por las entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28 de septiembre de 2020.
Beneficiarios de préstamos blandos o créditos hipotecarios UVA.
El Banco Central también estableció que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso: (i) acceder al mercado local de cambios para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados; y (ii) concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Comunicación “A” 7123
Con fecha 1° de octubre de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7123, mediante la cual dispuso que con vigencia a partir del 2 de octubre de 2020 Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a:
a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año.
b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 año después del ingreso del aporte de capital en el mercado local de cambios.
Dichas operaciones sólo podrán efectuarse en el caso que se cumplan con las restantes normas cambiarias respecto a:
a) Destino de los fondos: Los fondos fueron destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen: (i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte (al menos dos tercios), serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes en los 3 años siguientes a la finalización del proyecto; y/o (ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios.
b) Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios: Los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 2 de octubre de 2020.
c) Seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local: Los exportadores que hagan ejercicio de esta opción deberán designar una entidad financiera local quien deberá presentar ante el BCRA, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos, una nota que certifique que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación.
Por otra parte, la Comunicación “A” 7123 del Banco Central estableció que el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado local de cambios para la realización de pagos de importaciones de
bienes o para los pagos anticipados de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el mercado local de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
Asimismo, la Comunicación “A” 7123 del Banco Central indica que no será necesaria la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios en los siguientes casos:
a) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que: (i) el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado en el mercado local de cambios a partir del 2 de octubre de 2020, y (ii) la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso.
b) Cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, en la medida que: (i) los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 2 de octubre de 2020, y (ii) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años.
Comunicación “A” 7126
Por medio de la Comunicación “A” 7126 se estableció la necesidad de obtener la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios por los conceptos previstos en el punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y Cambios” para las personas humanas que revistan el carácter de funcionarios públicos nacionales a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente), como así también a los miembros de los directorios de los bancos públicos nacionales y el Banco Central. Asimismo, se dispuso implementar la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/20, una vez que la misma sea ratificada por la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Comunicación “A” 7133
Con fecha 9 de octubre de 2020, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 7133 mediante la cual dispuso (1) que se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la Comunicación “A” 7106, mencionados más arriba, y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (a) El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación y (b) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada; (2) que se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (a) El monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje, (b) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado; y (3) que en el marco de lo previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 respecto a los vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 xx xxxxx de 2021, lo siguiente: (a) se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de: (i) endeudamientos financieros con el exterior, (ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas del T.O. Comunicación 6844 y
(b) en el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.
En línea con lo dispuesto por el Banco Central, la CNV emitió la Resolución General N° 861 a los efectos de facilitar las refinanciaciones de deuda a través xxx xxxxxxx de capitales. En este sentido dispuso que en los casos en los que la emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, en ambos casos en canje por o integración con obligaciones
negociables previamente emitidas por la sociedad y colocadas en forma privada y/o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el treinta por ciento (30%) del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 o el que en el futuro lo reemplace.
Además, dispuso la obligatoriedad del cumplimiento de ciertos requisitos para dar por cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública.
Para mayor información, recomendamos al público inversor la lectura de la Resolución General N° 861 de la CNV.
Comunicación “A” 7138
Con vigencia a partir del 16 de octubre de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7138, mediante la cual introdujo nuevas modificaciones al régimen de regulaciones cambiarias vigente.
Las principales disposiciones de dicha comunicación son las siguientes:
Aplicación de divisas de cobros de exportaciones
Se permite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados y pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que:
a) los fondos hayan sido liquidados en el mercado local de cambios; y
b) el nuevo endeudamiento tenga una vida promedio (considerando los pagos de servicios de capital e intereses) no inferior a 1 año.
Asimismo, se aclara que se permite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a:
(i) pagos de capital e intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio (considerando tanto capital como intereses) no inferior a 1 año; (ii) aportes de capital que califiquen como inversión extranjera directa en Argentina; y (iii) nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 9 de octubre de 2020, con una vida promedio no inferior a 2 años, en la medida que se cumplan con las demás condiciones descriptas en las normas cambiarias (en particular, que los fondos hayan sido liquidados en el mercado local de cambios, y el deudor acceda al mercado local de cambios por un monto no superior al 40% del monto de capital que vencía, o superior a dicho 40%, siempre que en este último caso liquide a partir del 9 de octubre de 2020 el diferencial en el mercado local de cambios).
Acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente
Se establece como requisito para acceder al mercado local de cambios (además de aquellos vigentes en las normas cambiarias) para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente que el importador haya realizado una declaración a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “SALIDA” con relación a los bienes importados, siempre que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
Acceso al mercado local de cambios para el pago anticipado de importaciones
Se aclara que, con vigencia a partir del 2 de noviembre de 2020, se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 2 de septiembre de 2019 y el 31 de octubre de 2019 por operaciones de: (i) pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque; (ii) pagos de deudas comerciales al exterior; y (iii) cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales, que no se encuentren regularizados, por no haberse acreditado ante la entidad encargada del seguimiento de ese pago (por hasta el monto pagado) la existencia de: (i) el registro de ingreso aduanero a su nombre o a nombre de un tercero; (ii) la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas asociadas a la devolución del pago efectuado; (iii) otras formas de regularización previstas en las normas cambiarias; y/o (iv) la conformidad del Banco Central para dar por regularizada parte o el total de la operación.
Hasta tanto no regularicen estas operaciones en situación de demora, los importadores no podrán acceder al mercado local de cambios para realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes.
Comunicación “A” 7168
El 19 de noviembre de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7168, mediante la cual estableció regulaciones particulares para las operaciones ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020 y destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas 2020-2024 establecido el artículo 2° del Decreto N° 892/20. En este sentido, se dispuso lo siguiente:
1) Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del Banco Central en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
(i) Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.
(ii) El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. La entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en su nombre.
(iii) El acceso se produce no antes de los 2 años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto.
(iv) La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
2) Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del Banco Central en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, para la cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior en la medida que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años y se verifiquen los restantes requisitos previstos en las normas cambiarias para pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
3) Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del Banco Central en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, para la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
(i) La entidad cuente con documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente.
(ii) El acceso se produce no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto.
(iii) En el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital según corresponda.
En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar, que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el mencionado plan y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos por las normas cambiarias.
Resolución General 856/2020 – CNV
Mediante Resolución General 856/2020 la CNV estableció que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de quince (15) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.
Asimismo, los valores negociables acreditados en Caja de Valores S.A. provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Del mismo modo, dichos valores negociables no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido quince (15) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local.
Resolución General 871/2020 – CNV
Mediante Resolución General 871/2020 la CNV estableció que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario. A su vez, en el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de dos (2) días hábiles a computarse de igual forma. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Asimismo, para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV. Los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
En cuanto a las transferencias receptoras, la Resolución General 871/2020 estableció que los valores negociables acreditados en el agente depositario central de valores negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de tenencia será de dos (2) días hábiles a computarse de igual forma.
Por otra parte, se estableció que en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables xx xxxxx fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de Inversores Calificados, se deberá observar:
(i) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente;
(ii) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y
(iii) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.
Criterio Interpretativo N° 71 – CNV
Por medio del Criterio Interpretativo N° 71 (en relación con la Resolución General N° 836/2020 y la Resolución General N° 838/2020) la CNV estableció que sólo podrán efectuarse nuevas inversiones en activos emitidos en moneda extranjera en la medida que la sumatoria de los activos citados en el artículo 78 de la Sección XV del Capítulo III del Título XVIII de las Normas de la CNV y el resto de los activos emitidos en una moneda distinta a la de curso legal no exceda el 25% del patrimonio del fondo común de inversión del que se trate.
Resolución 4.815/2020 - AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), a través de la Resolución AFIP 4815/2020, estableció sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“PAIS”) y para los sujetos definidos en el artículo 36 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en Pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Dichas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Adicionalmente, la Resolución AFIP 4815/2020 establece un régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales.
Para mayor información sobre el régimen de controles de cambio se sugiere a los Inversores Calificados ver la sección “Información Adicional – c) Controles de Cambio” del Prospecto y consultar con sus asesores legales y leer en forma completa y exhaustiva las normas cambiarias aplicables, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) o el del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda.
b) Carga Tributaria
Para mayor información sobre el régimen impositivo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver la sección “Información Adicional – d) Carga Tributaria” del Prospecto. Asimismo, se sugiere a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.
c) Documentos a disposición
Copias del Prospecto, del Suplemento Original y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición y serán oportunamente entregados a los Inversores Calificados en formato digital en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Asimismo, los Estados Financieros de la Emisora podrán ser consultados en la Página Web de la CNV.
d) Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
La Emisora y/o los Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (modificada posteriormente por Ley N° 26.087, Ley N° 26.119, Ley N° 26.268 y Ley N° 26.683, la Ley Nº 26.733, y tal como la misma pudiera ser modificada y/o complementada en el futuro) o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la UIF. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y/o de los Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “Información Adicional— g) Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo” del Prospecto.
CALIFICACIONES DE RIESGO
La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. El Programa no cuenta con calificación de riesgo alguna.
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V fueron calificadas “A+(arg)” con “perspectiva negativa” por FIX SCR S.A. con fecha 30 de noviembre de 2020.
Las Obligaciones Negociables Clase VI fueron calificadas “A+(arg)” con “perspectiva negativa” por FIX SCR
S.A. con fecha 30 de noviembre de 2020.
La calificación "A" nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade
La perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. La Perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva negativa o positiva no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen. Las calificaciones tienen Perspectiva Negativa.
Una calificación de riesgo de un título valor no es una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores y podrá estar sujeta a revisión o retiro en cualquier momento por parte de la sociedad calificadora que la otorga sin previo aviso. Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las Obligaciones Negociables. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.
Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en xxx.xxxxxx.xxx, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de las calificaciones que asigna a cada una de las Obligaciones Negociables.
OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
General
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública en la República Argentina exclusivamente a Inversores Calificados, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad de y operado por el MAE (la “Licitación”). A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora ha designado x Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., AR Partners S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., Banco Supervielle S.A., Itaú Valores S.A., Macro Securities S.A., Puente Hnos. S.A. y a SBS Trading S.A. como agentes colocadores (los “Colocadores”).
En virtud del Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus “mejores esfuerzos” (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dentro del territorio de la Argentina en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, así como también lo previsto más abajo, sin asumir compromiso alguno de suscripción en firme (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables pagaderos por la Emisora.
La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normas argentinas aplicables. La Emisora no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de la Argentina. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior conforme la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas xxx Xxxxxx de Estados Unidos, o podrán ser ofrecidas en otra jurisdicción (distinta de la Argentina) por exenciones y en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables en dicha otra jurisdicción.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas, por lo tanto, la Emisora no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables. La Emisora solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente. Sin embargo, ni la Emisora ni los Colocadores pueden garantizar que estas solicitudes serán aprobadas. Por lo tanto, ni la Emisora, ni los Colocadores pueden dar seguridad alguna acerca de la liquidez xxx xxxxxxx de negociación de las Obligaciones Negociables, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables, el precio xx xxxxxxx y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían resultar adversamente afectados.
Conforme los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los potenciales Inversores Calificados que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra (según este término se define más adelante) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a: (i) los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán durante el Periodo de Licitación Pública como ofertas, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, de forma inmediata o (ii) como ofertas por Agentes del MAE (excluyendo los Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento.
En el caso de Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por Agentes del MAE y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo regulada por la Ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada).
En ningún caso un Inversor Interesado (según dicho término se define más adelante) podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y/o Agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o en más de una Orden de Compra, se solicite un valor nominal para las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V y/o para las Obligaciones Negociables Clase VI superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, que entre otros podrá incluir los siguientes:
(i) poner a disposición de los posibles Inversores Calificados copia en soporte digital o electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). “Documentos Informativos” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento (y junto con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”); (c) el informe de calificación de riesgo; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante); y (e) cualquier otro aviso que se publique;
(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles Inversores Calificados (versiones finales y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis y/o presentaciones de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (versiones finales y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
(iii) realizar una o más reuniones informativas o presentaciones virtuales individuales o grupales a través de sistemas de videoconferencia, en virtud de las restricciones dispuestas por el DNU N° 297/20, sus complementarias y modificatorias, con posibles Inversores Calificados, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas o videollamadas con, y/o llamados telefónicos o videollamadas a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles Inversores Calificados, de manera individual o grupal; y/o
(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la Compañía, en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos (1) un Día Hábil, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores Calificados a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”); (II) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales Inversores Calificados (los “Inversores Interesados”), los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV; (III) los datos de contacto de los Colocadores; y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión (el “Aviso de Suscripción”). A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.
Durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las órdenes de compra que hayan recibido de los Inversores Interesados (las “Órdenes de Compra”). Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo
deberán detallar, entre otras cuestiones: (a) los datos identificatorios del Inversor Interesado o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (b) el monto solicitado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI, según fuera el caso (el “Monto Solicitado”); (c) el Precio de Emisión solicitado por cada US$1, truncado a cuatro decimales (el “Precio Solicitado”) para las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V;
(d) la tasa fija solicitada; expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para las Obligaciones Negociables Clase VI (la “Tasa Fija Solicitada”); (e) la forma de liquidación (MAE-Clear o Colocador), (f) el tipo de Clase de que se trate; y (g) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.
Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra.
El Monto Solicitado indicado por los Inversores Calificados en las Órdenes de Compra para las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V o de las Obligaciones Negociables Clase VI no podrá superar el Monto Máximo por cada Clase.
Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra para cada Clase de Obligaciones Negociables, con distinto Monto Solicitado y/o Precio Solicitado (por cada U$S1, truncado a cuatro decimales) y/o Tasa Fija Solicitada (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales), según sea aplicable; con la limitación de que ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo por cada Clase de Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado.
Dado que solamente los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE (excluyendo los Colocadores) y/o adherentes al mismo y/o demás intervinientes o intermediarios distintos de los Colocadores (los “Agentes del MAE”) pueden ingresar las Órdenes de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean Agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier Agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra durante el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a Agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Colocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier Agente del MAE y/o adherente al mismo durante el Período de Licitación Pública. Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier Agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora, ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.
Los Colocadores habilitados a operar en la rueda de Licitación serán dados de alta para participar en la misma en forma automática. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad abierta conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para los participantes de la licitación pública a medida que las mismas se vayan ingresando en el mismo. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) el Precio Solicitado y/o la Tasa Fija Solicitada, según fuera el caso; y (iv) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL y/o los Colocadores.
En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda y ver las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del sistema “SIOPEL” del MAE. A dichos efectos, todos aquellos Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Todos los Agentes del MAE deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación antes de la finalización del Período de Difusión Pública. Aquellos Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito
otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Precio Solicitado inferior o igual al Precio de Emisión y/o una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa xx Xxxxx, según corresponda, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Colocadores, ningún Agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Colocadores, tales Agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Colocadores podrán requerir a tales Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.
La Emisora, basándose en la recomendación de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia con al menos una (1) hora de anticipación al cierre del período de que se trate, publicando un “Hecho Relevante” en la Página Web de la CNV y en el Micrositio Web del MAE con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará púbica la reanudación del curso del mismo.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Emisora, ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario―Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Determinación del Precio de Emisión y de la Tasa xx Xxxxx de las Obligaciones Negociables. Adjudicación.
Al finalizar el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. En dicho momento, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinarán respecto de cada una de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto, se declarará desierta dicha emisión de una o ambas Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado ofertas (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir una o ambas Obligaciones Negociables, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, determinarán respecto de cada una de las mismas el monto efectivo a emitir con independencia del valor nominal de las Órdenes de Compra. Asimismo, en dicha oportunidad determinarán el Precio de Emisión aplicable a las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V y la tasa xx xxxxx aplicable las Obligaciones Negociables Clase VI, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando las Tasas Fijas Solicitadas en las Órdenes de Compra (la “Tasa xx Xxxxx”).
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Adjudicación y Prorrateo
a) La adjudicación de las Órdenes de Compra se llevará a cabo de la siguiente forma:
(i) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma descendente sobre el Precio Solicitado, en el caso de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V;
(ii) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase VI.
(iii) Las Órdenes de Compra cuyo Precio Solicitado sea mayor al Precio de Emisión serán adjudicadas comenzando por aquellas con el mayor Xxxxxx Xxxxxxxxxx y continuando en forma descendente, en el caso de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V;
(iv) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Solicitada sea menor a la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase VI;
(v) Todas las Órdenes de Compra con un Precio Solicitado igual al Precio de Emisión, serán adjudicadas en su totalidad al Precio de Emisión, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas al Precio de Emisión a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de U$S10.000 (Dólares Estadounidenses diez mil), en el caso de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V;
(vi) Todas las Órdenes de Compra con un Precio Solicitado inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas, en el caso de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V;
(vii) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa xx Xxxxx, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa xx Xxxxx, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de U$S10.000 (Dólares Estadounidenses diez mil), en el caso de las Obligaciones Negociables Clase VI.
(viii) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa xx Xxxxx, no serán adjudicadas, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase VI.
(ix) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya ente 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya ente 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los Inversores Interesados ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado ofertas (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) que recibirán una adjudicación como resultado de la presentación de Órdenes de Compra ni que, en caso de recibir una adjudicación, recibirán el monto total de Obligaciones
Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo. Asimismo, puede ocurrir que, como producto del proceso de licitación y colocación, la Tasa xx Xxxxx de las Obligaciones Negociables Clase VI sea equivalente a 0 (cero), en cuyo caso dichas Obligaciones Negociables Clase VI no generarán rendimiento alguno.
Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado ofertas (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE V O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA NI PARA LOS COLOCADORES NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES INTERESADOS NI A LOS AGENTES DEL MAE QUE HAYAN INGRESADO OFERTAS DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN Y/O COMPENSACIÓN ALGUNA.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN COLOCADAS Y ADJUDICADAS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO LICITACIÓN PÚBLICA, LA CUAL SERÁ DE MODALIDAD ABIERTA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 8, INCISO D), SECCIÓN II, CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV.
NI LA EMISORA, NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES INTERESADOS NI A LOS AGENTES DEL MAE QUE HAYAN INGRESADO OFERTAS DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN DE COMPRA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES, DECIDAN COLOCAR Y EMITIR.
Suscripción y Liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción.
La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de MAE-Clear o, si los Inversores Interesados no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE-Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Colocador correspondiente, pudiendo cada Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del Monto a Integrar.
El Monto a Integrar por las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores Calificados adjudicados con las cantidades de Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables, del siguiente modo:
(i) MAE-Clear: asegurando una cantidad suficiente de Pesos convertidos al Tipo de Cambio Inicial disponible para cubrir el Monto a Integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado o Agente del MAE adjudicados.
(ii) Colocadores: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación, la cual será informada en la Orden de Compra, o
(b) autorización otorgada a dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva. Si los Inversores Interesados adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un Agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Una vez efectuada la integración del 100% del Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Inversores Calificados previamente a ser integrado el Monto a Integrar correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el Monto a Integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Colocadores como consecuencia de las Órdenes de Compra eventualmente presentadas por dichos Colocadores, conforme fuera detallado en el párrafo anterior, el Agente de Liquidación:
(i) pagará a la Emisora el Monto a Integrar recibido de los Inversores Calificados; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas del siguiente modo: (a) MAE-Clear: en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Orden de Compra, o (b) Colocadores: en las cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas en las Órdenes de Compra.
En caso que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Calificados adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Colocadores.
Las Obligaciones Negociables no integradas por los Inversores Calificados adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para los Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
La Emisora podrá, pero no estará obligada a, solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A. /N.V. y/o Clearstream Banking S.A, a través de la participación éstos últimos en CVSA.
Presentación de Órdenes de Compra por parte de los Colocadores
Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra durante el Período de Licitación Pública, y éstas deberán ser procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y de trato igualitario entre los inversores.
Inexistencia xx Xxxxxxx para las Obligaciones Negociables—Estabilización.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En consecuencia, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo actividades de formación xx xxxxxxx u operaciones de estabilización con relación a las Obligaciones Negociables. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los Inversores Calificados respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a
evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
Comisiones y gastos
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 1% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Ni la Emisora, ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
Emisora
Vista Oil & Gas Argentina S.A.U
Xx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 00 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Colocadores
Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A.
00 xx Xxxx 000 Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
AR Partners S.A.
Xxx Xxxxxx 000 Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Balanz Capital Valores S.A.U.
Xx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Banco BBVA Argentina S.A. Xxxx. Xxxxxxx 000 Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Xxx. Xxxx. X. X. Xxxxx 000/00 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Banco Itaú Argentina S.A.
Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Banco Macro S.A.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Banco Santander Río S.A.
Xxxx xx Xxxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Banco Supervielle S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Itaú Valores S.A.
Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Macro Securities S.A.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Puente Hnos. S.A.
Xxxxxxx 0, Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
SBS Trading S.A.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Asesores Legales de la Emisora Asesores Legales los Colocadores
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Beccar Varela
Xxxxxxx 0, Xxxx 0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Auditores
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Asociados S.R.L. Firma miembro de Ernst & Young Global 00 xx xxxx 000
(X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx