ACTA FINAL DEL ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENTRE EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: ASINDECA, SINPUCOL, SINTRACONCEJO, UNEPCA Y SINDICONCEJO
ACTA FINAL DEL ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENTRE EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: ASINDECA, SINPUCOL, SINTRACONCEJO, UNEPCA Y SINDICONCEJO
En la ciudad de Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes xx xxxxx del año 2021 se firma la presente acta, que contiene los acuerdos obtenidos en el desarrollo de la Negociación xxx Xxxxxx Unificado de Peticiones 2021 de las organizaciones sindicales ASINDECA, SINPUCOL, SINTRACONCEJO, UNEPCA Y SINDICONCEJO y la Mesa Directiva del
Concejo de Bogotá D. C., lo anterior en el marco de lo establecido en el Decreto 160 de 2014.
El presente acuerdo de negociación sindical se funda en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios Internaciones de la OIT 087 de 1948, 151 de 1978 y 154 de 1981, la Constitución Política de Colombia y el Decreto 160 de 2016.
El pliego unificado de peticiones 2021 fue presentado en cinco (5) temas y 20 subtemas y discutido en 28 reuniones desde el día 8 xx xxxxx, correspondiente al acta de instalación, hasta el día 18 xx xxxxx. Se pone de presente que, por la situación de emergencia sanitaria causada por el Covid-19, las sesiones se realizaron de forma virtual mediante la plataforma CISCO – XXXXX.
El pliego unificado incluía 131 peticiones en total, 33 correspondían a UNEPCA; 25 a SINTRACONCEJO; 19 a SINPUCOL; 32 a SINDICONCEJO y 19 a ASINDECA y tres
peticiones más referentes la vigencia de acuerdos laborales anteriores en favor del principio de favorabilidad y progresividad.
A continuación, se refieren cada uno de los temas, subtemas, puntos acordados y no acordados, así:
1. BIENESTAR, CAPACITACIÓN E INCENTIVOS
I. PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN
La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Administrativa, garantizará a las organizaciones sindicales y a los funcionarios en general, su participación en la elaboración del Plan Anual de Capacitación de la entidad, a través de los mecanismos institucionales existentes, relacionadas con el potenciamiento de las competencias, habilidades, aptitudes y destrezas de los funcionarios enfocadas en los procesos de la entidad.
Así mismo, se incluirán programas y talleres en los siguientes temas:
A. Derecho Colectivo y Negociación Sindical, Derechos Humanos (Derechos Humanos), Derecho Constitucional.
B. Tecnologías de la información: ofimática básica y avanzada, manejo de base de datos (Bog Data), correo electrónico, gestión de dispositivos electrónicos, redes y comunicaciones virtuales, Sensibilización tecnológicas 4.0, para el trabajo en casa y teletrabajo.
C. Capacitaciones relacionadas con los derechos de la mujer y de género, las cuales serán lideradas y coordinadas por el comité de la mujer del Concejo de Bogotá.
D. Dentro de las jornadas de inducción y reinducción se incluirán temáticas de Derechos Humanos tanto para funcionarios como para directivos.
E. Los temas asociados a capacitación en salud y seguridad del trabajo serán abordados en el capítulo 2 “temas de bienestar”.
Lo anterior, sin perjuicio que se incluyan otras temáticas que resulten del ejercicio colectivo de la elaboración del Plan Anual de Capacitación. (Acordado día 15 xx xxxxx- Acta 5)
II. ACTIVIDADES PARA EL BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS
La Mesa directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección administrativa, se compromete a:
1. Generar espacios de recreación deportiva y/o cultural adicionales para que, previa programación concertada con los jefes inmediatos, todos los funcionarios de la entidad puedan participar 1 hora semanal e este tipo de actividades, orientadas a disminuir el estrés laboral y mejorar la integración y el clima laboral, sin perjuicio de las demás actividades de bienestar que se tengan programadas. (Acordado el 22 xx xxxxx- Acta 8).
2. Promover, apoyar y facilitar la participación de los funcionarios en grupos culturales y artísticos que se conformen para representar a la entidad a nivel distrital y/o departamental, siempre y cuando sean solicitados con una debida anticipación para la expedición de los respectivos trámites administrativos y en el cronograma de actividades, mientras se expiden los respectivos reglamentos de las actividades culturales y artísticas y se tenga en cuenta la no afectación de la efectiva prestación del servicio público. (Acordado 23 abril Acta 9).
3. ACTIVIDADES PARA LOS HIJOS. “La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Administrativa gestionará en el plan de bienestar actividades dirigidas a los hijos de los servidores públicos, en donde se explore la creatividad y el
aprovechamiento del tiempo libre. Así mismo, acordará con la Caja de Compensación, el acceso a los hijos de los trabajadores en sus programas de bienestar de acuerdo con los rangos etéreos del Decreto 1083 de 2015. (Acordado 23 xx xxxxx- Acta 9)
4. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., gestionará, en procura de un acuerdo con la Caja de Compensación Familiar, descuentos en las siguientes actividades: Estadías en los centros vacacionales, tarifas especiales al plan complementario en salud para los servidores y sus familias. Cursos en escuelas de capacitación y deportivos. Servicios de recreación, educación y deportes y prácticas libres. (Acordado 28 xx xxxxx Acta 10)
5. El Concejo de Bogotá Garantizará todas las actividades recreacionales y el xxxx xx xxxxxxx para hijos de los funcionarios. La Administración analizará e incluirá los casos especiales reportados en condición de discapacidad de acuerdo al Art. 2.2.10.1 del Dcto1083 de 2015 modificado art. 4 del decreto 51de 2018. (Acordado 28 xx xxxxx acta 10).
NO HUBO ACUERDO. Sobre viáticos para participación en simposios y eventos.
NO HUBO ACUERDO. Sobre asignación presupuestal paraescuela de artes y oficios.
NO HUBO ACUERDO. Sobre concesión de días diferentes al día de la familia para jornada de protección familiar.
NO HUBO ACUERDO. Sobre participación de 1 delegado por cada organización sindical en la construcción de los planes de capacitación, bienestar, manual funciones y procedimientos.
NO HUBO ACUERDO. Sobre refrigerio y almuerzo en recinto parafuncionarios.
NO HUBO ACUERDO. Sobre la constitución de una Cooperativa de trabajadores del Concejo.
NO HUBO ACUERDO. Sobre fortalecimiento del Club de empleados del Concejo con destinación xx xxxxxxx presupuestal.
III. CONVENIO ICETEX NO HUBO ACUERDO
IV. RECONOCIMIENTO E INCENTIVO A FUNCIONARIOS
1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Financiera adelantará los trámites pertinentes para el pago de los incentivos a los funcionarios beneficiados, durante la correspondiente vigencia, de conformidad con los actos administrativos expedidos por la Mesa Directiva. (Acordado 29 xx xxxxx- Acta 11)
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., se compromete a reconocer un valor mensual de $70.000 para todos los funcionarios del Concejo de Bogotá D. C., por compensación de gastos de conectividad mientras subsista la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el virus COVID-19 de manera específica al “trabajo en casa”. Para todos los efectos, no se constituirá en factor salarial. La administración del Concejo de Bogotá realizará los ajustes presupuestales pertinentes para garantizar este compromiso. (Acordado 5 xx xxxx acta 13).
3. Estímulo para los funcionarios que se movilicen a la entidad en bicicleta. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, reconocerá un estímulo equivalente a kits de seguridad compuesto por un casco, cintas reflectantes, y 2 luces para bicicleta por una única vez para los funcionarios que se movilicen en bicicleta a la entidad por lo menos en el 50% de los días laborables de la vigencia, previa reglamentación de la Dirección Administrativa. (Acordado 5 xx xxxx acta 13).
4. Reconocimiento a mejor funcionario xx xxxxxxx administrativa, La Mesa Directiva asignará el premio a mejor funcionario xx xxxxxxx a los tres mejores, para lo cual se realizará un sorteo para tal fin. (Acordado 5 xx xxxx acta 13).
5. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., se compromete a adelantar la gestión pertinente ante las entidades distritales para facilitar la participación activa de los funcionarios de la corporación en temas relacionados con los derechos de la mujer coordinados por el comité de la mujer del Concejo de Bogotá. Para tales efectos se facilitarán los permisos respectivos. (Acordado 5 xx xxxx acta 13)
NO HUBO ACUERDO. Sobre estímulo a mejores funcionarios de las UAN
NO HUBO ACUERDO. Sobre comité de incentivos
NO HUBO ACUERDO. Sobre otorgamiento de porcentajes en procesos de meritocracia de secretarios y subsecretarios de despacho.
V. RETIRO
1. RECONOCIMIENTO HONORÍFICO POR PENSIÓN. El Concejo de Bogotá D. C., hará un reconocimiento Honorífico con motivo de pensión a los funcionarios que hayan prestado servicios a la entidad por más de cinco (5) años continuos. La Administración realizará en sesión del Concejo una vez al año, este evento en reconocimiento a estos funcionarios dignificando su esfuerzo y merito a la labor desarrollada y la respectiva publicación en la página WEB del Concejo de Bogotá D. C., también se establecerán algunos beneficios a través de la Caja de Compensación Familiar en el marco del plan de bienestar de la Entidad. (Acordado 19 xx xxxx acta 14)
NO HUBO ACUERDO. Sobre retiro forzoso
VI. RECONOCIMIENTO DE DÍAS
1. La Administración reconocerá hasta dos (2) días como permiso remunerado complementario a la licencia de maternidad, con el fin de conservar la prevalencia e interés del menor y la familia y el engrandecimiento de la mujer y el menor en la sociedad, para lo cual se realizarán los trámites pertinentes ante la Dirección Administrativa que permitan coordinar las labores para que se generen los espacios pertinentes xx xxxx ción tanto a las condiciones de maternidad y de la Administración. (Acordado 20 xx xxxx acta 15).
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Administrativa garantizará descanso remunerado a los funcionarios, que, sin tener derecho a reconocimiento de horas extras, presten sus servicios fuera de las jornadas laborales, para esto creará un formato que deberá contener ítems obligatorios donde se determine la labor realizada, motivo que generó la labor, visto bueno y conce rtación de la fecha para dicho descanso con el jefe inmediato. (Acordado 20 xx xxxx acta 15)
3. CONMEMORACIÓN DÍA NACIONAL DEL SERVIDOR PÚBLICO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Administrativa garantizará que el día 27 xx xxxxx de cada año se reconozca, celebre y conmemore con actividades de capacitación y jornadas de reflexión institucional dirigidas a fortalecer la eficiencia, la adecuada prestación del servicio, los valores y la ética del servicio en lo público y el buen gobierno. Con la finalidad de exaltar la labor del servidor público. (Acordado 20 xx xxxx acta 15)
4. BANCO DE TIEMPO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Administrativa creará y gestionará un Banco de Tiempo el cual tendrá una vigencia anual,si por necesidades del servicio se requiere la presencia de funcionarios de cualquier nivel, en horario no laboral, estas horas serán acumuladas en este banco para ser tenidas en cuenta,y ser descontadas de jornadas de compensación en las fechas especiales (semana santa, navidad, etc.) (Acordado 20 xx xxxx acta 15)
NO HUBO ACUERDO. Sobre compensación días semana santa y fin de año.
NO HUBO ACUERDO. Sobre días de descanso receso misional.
NO HUBO ACUERDO. Sobre permiso remunerado
VII. GARANTÍAS Y NECESIDADES SINDICALES
1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., garantizará y respetará el derecho de asociación, libertad y autonomía sindical y demás derechos sindicales consagrados en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, los Convenios de la OIT ratificados
por Colombia, sus pronunciamientos y recomendaciones, en armonía con el bloque de constitucionalidad. (Acordado 20 xx xxxx acta15).
2. DESCUENTO VOLUNTARIO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., expedirá una circular para que voluntariamente, por una sola vez en este año, los empleados no sindicalizados autoricen el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo laboral, en reconocimiento al trabajo realizado y los beneficios alcanzados en el proceso de negociación colectiva. (Acordado 21 xx xxxx acta 16)
3. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá presentará un proyecto de acuerdo que reconozca y otorgue "la orden al mérito sindical" por parte del Concejo de Bogotá D. C., con el fin de resaltar aportes, conquistas o publicaciones de las organizaciones sindicales, o personas en beneficio de los empleados al servicio del estado
NO HUBO ACUERDO. Sobre espacios para actividad sindical.
NO HUBO ACUERDO. Sobre capacitación sindical sobre negociación colectiva. Xxxxxxxxxx trabajadores con fuero sindical – prevención daño antijurídico.
NO HUBO ACUERDO. Sobre restitución cartelera física de UNEPCA.
NO HUBO ACUERDO. Sobre apoyo sindical
PUNTO RETIRADO: Permiso sindical
2. POLÍTICAS LABORALES, DESARROLLO YGESTIÓN XXX XXXXXXX HUMANO
I. MEJORA DE MANUAL DE FUNCIONES Y PLANTA
1. La administración del Concejo de Bogotá D. C., se compromete con las organizaciones sindicales, en caso de llegar a iniciar procesos de rediseño institucional o modificación de la estructura interna y/o de reforma de planta de empleos, a garantizar en dicho proceso su participación efectiva, con el fin de tener en cuenta sus inquietudes y sugerencias sobre el particular (Circular Externa 000-00-0000 DAFP) (acordado 26 xx xxxx acta 17)
2. ESTUDIO PARA DEFINIR LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., se compromete a que, en el marco del proceso de estructuración de la propuesta de modificación del modelo organizacional del Concejo de Bogotá D. C., se tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Circular Externa 04 del 31 de enero de 2020 expedida por el Departamento Administrativo del Servi cio Civil Distrital, donde se establece la aplicación del Decreto 1800 de 2019, 498 de 2020, "Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1 de la parte 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamento Único de la Función Pública, en lo relacionado con la autorización de las plantas globales
de las plantas de empleo". Par tal efecto, se generarán los mecanismos necesarios para la participación de los responsables de los procesos adoptados en la entidad y de esta manera, contar con un diagnostico que permita elaborar los estudios y generar las acciones de la planta de empleos de la entidad, de conformidad con el resultado obtenido y las viabilidades requeridas en este proceso. (Acordado 27 xx xxxx acta 18).
NO HUBO ACUERDO. Sobre análisis e informe diagnóstico de las funciones y actividades realizadas por cada funcionario y contratista OPS a cargo de directivo.
NO HUBO ACUERDO. Sobre creación de fondo rotatorio.
NO HUBO ACUERDO. Sobre modificación al manual de funciones.
II. ACTUALIZACIÓN Y/O MEJORA DE PROCEDIMIENTOS
1. Mediante el liderazgo y gestión del nivel directivo, la administración del Concejo de Bogotá D. C., dará prioridad a la actualización de los procesos, orientado a la simplificación de procedimientos y mejorar la interacción entre los mismos, conformando y facilitando la gestión de mesas de trabajo que garanticen la participación efectiva de todos los funcionarios directamente involucrados o relacionados en la ejecución y continuidad de cada procedimiento. (Acordado 27 xx xxxx acta 18)
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., se compromete a través de la Dirección Administrativa y financiera a fortalecer los enlaces de comunicación con la SHD con la finalidad de mejorar los tiempos de respuesta frente a los procesos de contratación que se surtan ante ésta. (Acordado 28 xx xxxx acta 19).
3. La administración del concejo de Bogotá D. C., dará prioridad a la integración del un procedimiento de correspondencia con el proceso de Gestión documental, con el fin de cumplir con los requisitos exigidos por el Archivo General de la Nación. De igual for ma se formularán los planes y proyectos que permitan la modernización a través de herramientas tecnológicas en cumplimiento de la Ley General de archivos y Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública, así como la transformación digital que requiere la Corporación. (Acordado 28 xx xxxx acta 19)
NO HUBO ACUERDO. Sobre obligaciones contractuales de los contratos de prestación de servicios.
NO HUBO ACUERDO. Sobre evaluación psicológica a directivos.
NO HUBO ACUERDO. Sobre uso de los recintos
III. TEMAS RELACIONADOS CON INGRESO SALARIAL NO HUBO ACUERDO. Sobre reconocimiento de horas extras. NO HUBO ACUERDO. Sobre incremento salarial.
NO HUBO ACUERDO. Sobre ampliación topes salariales.
IV. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
NO HUBO ACUERDO AL ÚNICO PUNTO PRESENTADO.
V. ENCARGOS- COMISIONES. REUBICACIONES- CONVOCATORIAS
1. ENCARGOS. La administración del Concejo de Bogotá D. C., garantizará el inicio del procedimiento de encargos en un lapso no mayor a 30 días después de presentada la vacante temporal o ddeeffiinnitiidvaa y que el funcionario en encargo ejerza la función para la cual fue convocado (Circular 100-001-2020 DAFP) (Acordado 2 xx xxxxx acta 20)
2. Concurso y Convocatoria CNSC. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., promoverá que en las convocatorias de concurso de ascenso cerrado se reserve el 30% de las vacantes a proveer y el 70% de las vacantes restantes se realizaran a través de concurso abierto. (Acordado 3 xx xxxxx acta 21).
3. PUBLICIDAD PARA EL ESTUDIO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA ENCARGOS. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Administrativa publicará en las carteleras, en la red interna y en las pantallas de la entidad, el estudio de requisitos para encargos (temporal o definitivo) para garantizar su publicidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y los decretos 4968 de 2007, 1083 de 2015 y 648 de 2017(Acordado 3 xx xxxxx acta 21).
NO HUBO ACUERDO. Sobre Concurso y Convocatorias CNSC
NO HUBO ACUERDO. Sobre encargos y comisiones
NO HUBO ACUERDO. Sobre acuerdo laboral comité de traslados o reubicaciones
NO HUBO ACUERDO. Sobre provisión del 20% de cargos directivos apersonal xx xxxxxxx administrativa.
VI. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA
1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Administrativa se compromete a garantizar el desarrollo del teletrabajo para los funcionarios y que puedan cumplir sus funciones por este mecanismo e incluir en la Resolución 627 de 2019 que lo dispuesto en dicho acto administrativo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores. (IGUALDAD DE TRATO recoge lo que la ley 1221 Artículo 6° numeral 6) y todos sus literales, en materia de derechos dispone para los teletrabajadores y que no hace referencia en la Resolución de la Corporación) (Acordado 10 xx xxxxx acta 23).
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Administrativa se compromete a expedir el acto administrativo que reglamenta el trabajo en casa de conformidad con la Ley 2088 de 2021 “Por la Cual se regula el trabajo en casa y se di ctan otras disposiciones. (Acordado 10 xx xxxxx acta 23)
NO HUBO ACUERDO. Sobre teletrabajo en la modalidad móvil.
VII. GARANTÍAS JORNADA LABORAL
1. RESPETO AL HORARIO Y A LA JORNADA LABORAL. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., en el marco de progresividad en el servicio se compromete a expedir el acto administrativo que garantice el respeto a la jornada laboral y el horario de la corporación e incluya los lineamientos del trabajo en casa y del teletrabajo y se encuentren enmarcados en el respeto, ecuanimidad e igualdad. (Acordado 11 xx xxxxx acta 24).
PUNTO RETIRADO. Sobre jornada laboral flexible.
3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
I. TEMA AMBIENTAL
1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., a través de la Dirección Administrativa promoverá y realizará una jornada especial de conciencia ambiental y como compromiso ambiental gestionará ante las entidades distritales y nacionales correspondientes para realizar una siembra de árboles de especies nativas preferiblemente para el mes xx xxxxx y/x xxxx de cada anualidad. Lo anterior se realizará en coordinación con los lineamientos de las autoridades ambientales. (Acordado 11 xx xxxxx acta 24)
2. El Concejo de Bogotá D. C., consiente del deber y compromiso con el medio ambiente, se compromete a sustituir progresivamente los plásticos de un solo uso que sean renovables, biodegradables y/o reutilizables, para esto promoverá esta política ambiental
en los procesos de contratación, así como en campañas pedagógicas. (Acordado 15 xx xxxxx Acta 25)
II. SALUD OCUPACIONAL
1. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD DENTRO DE LA ENTIDAD. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. garantiza las medidas de bioseguridad que establezcan las autoridades nacionales y distritales en las actividades presenciales para funcionarios y particulares en las Instalaciones del Concejo de Bogotá, en especial con lo relacionado al uso y suministro de tapabocas, registro y seguimiento de aforos autorizados por la norma y el distanciamiento social. (Acordado 15 xx xxxxx acta 25).
2. La Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá D. C. Desarrollará una jornada de sensibilización y socialización sobre las normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión de un accidente de trabajo.
El proceso de bienestar del Concejo de Bogotá D.C, en cumplimiento de sus funciones, brindará un trato digno a cada uno de los funcionarios que accedan a sus servicios, con especial énfasis en el personal en condición de discapacidad y/o disfuncional. (Acordado el 16 xx xxxxx acta 26).
3. El Concejo de Bogotá D. C., en aras de garantizar la seguridad y movilidad de los funcionarios profesionales, asistenciales, técnicos y operativos que prestan sus servicios después de las 8:00 p.m. para cubrir las sesiones en la Corporación, establecerá los medios necesarios para ser transportados hasta su lugar de residencia, previo cumplimiento de las condiciones que deberá establecer la Dirección Administrativa que permita su adecuada prestación.
El Concejo de Bogotá D. C., a través de las direcciones Administrativa y Financiera se compromete a tramitar la solicitud de viabilidad para la adquisición de un vehículo para el transporte de pasajeros. (Acordado 16 xx xxxxx – acta 26).
4. PROTECCIÓN A LA SALUD DE TÉCNICOS DE SOPORTE EN CABINA: La Dirección Administrativa, en coordinación de la ARL, garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores asignados al proceso de cabina, se velará porque los funcionarios realicen las correspondientes pausas activas, adoptando todas las medidas de protección determinadas por el proceso de seguridad y de salud en el trabajo. Acordado con Sindicatos. (Acordado 17 xx xxxxx – acta 27)
5. El Concejo de Bogotá D. C., otorgará, a través de la Dirección Administrativa al servidor público de la Corporación, (2) dos días hábiles de permiso remunerado adicional, en los casos de que sobrevenga causal de licencia de luto, en los términos que establece la Ley. (Acordado 17 xx xxxxx acta 27).
NO HUBO ACUERDO. Sobre medidas de ventilación en las instalaciones de la entidad.
NO HUBO ACUERDO. Sobre identificación de todos los funcionarios en el plan de vacunación Covid-19.
NO HUBO ACUERDO. Sobre vacunación gratuita contra herpes zoster y neumonía.
NO HUBO ACUERDO. Sobre elementos de protección parael área de servicios generales.
NO HUBO ACUERDO. Sobre Foros sobre pandemia y vacunas, catástrofe climática e impacto del modelo económico y social.
NO HUBO ACUERDO. Sobre prevención riesgo psicosocial y grupo interdisciplinario en temas de salud.
NO HUBO ACUERDO. Sobre permiso remunerado por paternidad.
NO HUBO ACUERDO. Sobre financiación y gestión de convenios con centros deportivos.
III. SEGUROS Y/O SUBSIDIOS
1. El Concejo de Bogotá D. C., gestionará celebrar un convenio con una empresa especializada en la venta de seguros exequiales, con el propósito de favorecer a los funcionarios de la Corporación y sus grupos familiares, dentro del primer grado de consanguinidad. (Acordado 18 xx xxxxx acta 28)
NO HUBO ACUERDO. Sobre seguro de vida de grupo. NO HUBO ACUERDO. Sobre pago incapacidad médica. NO HUBO ACUERDO. Sobre subsidio funerario.
NO HUBO ACUERDO. Sobre bonificación de natalidad.
NO HUBO ACUERDO. Sobre subsidio óptico.
NO HUBO ACUERDO. Sobre plan complementario de salud.
NO HUBO ACUERDO. Sobre auxilio de enfermedad.
NO HUBO ACUERDO. Sobre pago incapacidad laboral por Covid-19.
NO HUBO ACUERDO. Sobre protección al núcleo familiar por muerte del servidor público.
4. NUEVAS TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURA
I. ADECUACIONES DE PLANTA
1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, en el presupuesto de la Vigencia de 2022 destinará los recursos necesarios para la Terminación del edificio nuevo de la Corporación y así mismo adquirirá equipos de alta tecnología para su funcionamiento. (Acordado el 28 xx xxxxx – acta 28).
II. IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
1. Actualización de equipos de cómputo. Se adecuarán y actualizarán los equipos de cómputo de la entidad, con base a los requerimientos de la nueva realidad y los requerimientos del teletrabajo y del trabajo en casa. (Acordado 18 xx xxxxx – Acta 28).
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, tramitará la contratación de un software o sistema de información de Relatoría para las tres Comisiones y la Plenaria, manteniendo el proceso y el área de relatoría quienes se encargarán de la revisión y corrección necesaria de las actas para ser presentadas en la sesión, previo a los estudios necesarios que permitan tomar dicha decisión. (Acordado 18 xx xxxxx – Acta 28)
5. CUMPLIMIENTO YSEGUIMIENTO
1. Expedición de actos administrativos. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, expedirá los actos administrativos para dar cumplimiento al presente acuerdo laboral, dentro de los 2 5 días hábiles siguientes a la suscripción del acta final. (Acordado 18 xx xxxxx – Acta 28).
2. Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento para verificar el cumplimiento de los acuerdos laborales, estará integrada por cinco (5) delegados de la Administración: el presidente del Concejo de Bogotá o su delegado, el director administrativo, el director jurídico y el director financiero, el jefe de la oficina de planeación y dos (2) delegados activos de cada organización firmante del presente acuerdo. La secretaria técnica del Comité será rotativa entre las partes y dicho comité ser reunirá de manera ordinaria el último jueves de cada mes, por convocatoria ya sea de la Administración o de las organizaciones sindicales. (Acordado 18 xx xxxxx – Acta 28)
3. Divulgación. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá garantizará la publicación del presente Acuerdo Laboral en su Página Web una vez firmado por las partes. Los acuerdos anteriores seguirán publicados en la Página Web. (Acordado 18 xx xxxxx – Acta 28).
4. VIGENCIA. El presente acuerdo colectivo rige a partir de la firma de su suscripción y hasta tanto se presente su modificación en virtud de un nuevo acuerdo laboral con la intervención de las organizaciones firmantes.
NO HUBO ACUERDO. Sobre inclusión en el Plan de Acción Anual de la entidad.
VIGENCIA ACUERDOS LABORALES ANTERIORES – ACORDADO
El Concejo de Bogotá D. C. respetará la Vigencia de los Acuerdos Laborales de años anteriores suscritos con los Sindicatos y promoverá su cumplimiento en el marco de sus competencias, bajo los principios de favorabilidad y progresividad. (Acordado 18 xx xxxxx Acta 28)
En Constancia de lo Anterior se firma por la mesa directiva y los negociadores principales por parte de los Sindicatos
Por la Administración
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Presidenta Concejo De Bogotá
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX
Vicepresidenta Vicepresidenta
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Director Administrativo Director Financiero
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario General Director Técnico Jurídico
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Planeación Asesor 105-02
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Asesora 105-02 Asesora 105-02
XXXXXX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX
Asesor 105-02 Asesora 105-02
SINPUCOL
XXXX XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
SINTRACONCEJO
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
UNEPCA
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX X.
ASINDECA
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
SINDICONCEJO
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX X.
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX