ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Dirección General del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. C.I.F.: A-24530735
Expediente: 072/11
Objeto: Formación presencial de idiomas (inglés) para empleados en León.
Procedimiento: Simplificado
Publicación en el perfil del contratante: Si
Objeto: El objeto del contrato es la provisión de formación en idioma inglés, en modalidad presencial, en los diferentes niveles para el personal de plantilla del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación del centro de trabajo xx Xxxx, y por tanto viene constituido por la impartición de un curso de formación en inglés dividido en tres grupos o módulos correspondientes a los niveles básico, medio y avanzado con las prescripciones técnicas que a continuación se detallan. El número de grupos final estará en función del número de alumnos.
Duración: El contrato inicial tendrá un plazo de duración desde septiembre de 2011, finalizando en junio de 2012, con posibilidad de prórroga durante los meses de septiembre de 2012 a junio de 2013.
El curso para cada uno de los grupos o módulos tendrá una duración máxima prevista de 67 horas lectivas por nivel y grupo
Posibilidad de prórroga: Si.
Presupuesto Máximo: El valor máximo estimado para la realización del objeto del contrato es de VEINTE SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS (27.930,00 €), IVA excluido, siendo
el precio unitario máximo por hora lectiva de TREINTA Y CINCO euros (35,00 €), impuestos excluidos.
competencias profesionales de los empleados con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por la Sociedad.
Actuaciones del expediente o hechos:
− Fecha publicación xxx xxxxxx en la el perfil del contratante de INTECO: 24 xx xxxxxx de 2011.
− Fecha fin presentación ofertas: 8 de septiembre de 2011 a las 15:00 horas. Finalizado el plazo para la presentación de ofertas el día 8 de septiembre de 2011 se han presentado los siguientes licitadores:
- AULA INTERCULTURAL, S.L. (One to One School of Languages)
- CÍRCULO EMPRESARIAL EIBUR, S.L.
- XXXXXX XXXXXX, S.L.U. (Centre point)
− Fecha acta valoración de la documentación general: 12 de septiembre de 0000
x Fecha informe valoración: 21 de septiembre de 2011.
− Fecha propuesta de adjudicación: 21 de septiembre de 2011. No se excluye a ningún licitador. Aplicados los criterios de valoración técnicos establecidos en el pliego de bases y prescripciones técnicas la oferta técnica mejor valorada es la presentada por aula intercultural, s.l. (One to One School of Languages). Posteriormente se ha procedido a la valoración de las ofertas económicas de los licitadores tomados en consideración. La puntuación final de los licitadores presentados a la licitación en orden descendente es la siguiente:
- AULA INTERCULTURAL, S.L. 9,13
- ENCLAVE FORMACIÓN, S.L. 7,20
- CÍRCULO EMPRESARIAL EIBUR, S.L. 6,70
− Fecha de adjudicación: 22 de septiembre de 2011 se adjudica el contrato Formación presencial de idiomas (inglés) para empleados en León con número de expediente 072/11 a AULA INTERCULTURAL, S.L. con C.I.F. B-82614215 para el contrato inicial con una duración hasta junio del 2012, por un precio unitario por hora lectiva de VEINTIOCHO EUROS (28,00 €) IVA excluido.
− Fecha de comunicación de adjudicación y publicación en el perfil del contratante de INTECO: 23 de septiembre de 2011. Se establece un plazo xx xxxx días desde la adjudicación del contrato.
− El día El día 30 de septiembre de 2011 y sin que se llegará a formalizar el contrato y estando pendiente INTECO de recibir la documentación administrativa para poder proceder
a su formalización, AULA INTERCULTURAL, S.L. solicita poder sustituir TODO el profesorado ofertado.
PRIMERO.- INTECO es una sociedad estatal y conforme a sus Instrucciones de contratación es un poder no adjudicador. Como entidad pública debe aplicar la Ley 30/2007 de contratos del Sector Público y en consecuencia su contratación debe cumplir y velar por el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en la Instrucción número 18 de la Normas internas de contratación de la Sociedad no se realizarán adjudicación provisionales. Asimismo se establece en la Instrucción 19 un plazo xx xxxx días hábiles para la formalización del contrato desde la notificación de la adjudicación. Indicándose tanto en esta Instrucción 19 como en el artículo 97 LCSP que no podrá iniciarse la ejecución de los trabajos si la formalización del contrato, salvo supuestos de urgencia en la tramitación del expediente.
TERCERO.- El artículo 135 LCSP establece que el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El acuerdo de contratación recoge el siguiente orden atendiendo a las puntuaciones obtenidas:
9,13 | |
7,20 | |
7,02 | |
6,70 | |
6,26 |
CUARTO.- La Sociedad solicito el día 22 xx xxxxx de 2011 como requisito para la formalización del contrato que en el plazo de cinco días:
• Evaluación de riesgos laborales y planificación de su actividad preventiva, conforme al detalle de la carta que adjuntamos (plan prevención, formación trabajadores, vigilancia salud trabajadores…), que también deberán devolver firmada. Los datos referidos a los trabajadores (formación y vigilancia de la salud) deberán corresponder sólo a aquellos trabajadores que vayan a impartir las clases xx xxxxxx en las instalaciones de INTECO.
• Página 22 firmada, de la Normativa de Buenas Prácticas de esta Sociedad, que adjunto les remitimos para su conocimiento
La oferta presentada por su empresa recogía los siguientes perfiles:
− Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
− Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
− Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Se han analizado los currículos y no tiene el nivel de los perfiles ofertados.
Como hemos indicado INTECO debe velar por el cumplimiento de transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Es por esto que en aras a cumplir con los principios de transparencia e igualdad entre los licitadores y selección de la oferta más ventajosa exigidos en la Ley 30/2007 de contratos del Sector Público y habiéndose puesto de manifiesto que AULA INTERCULTURAL, S.L. en este momento no puede cumplir con la oferta que presento a la licitación INTECO debe considerar que AULA INTERCULTURAL, S.L. ha retirado su oferta.
El art. 135.3 LCSP en su segundo párrafo establece que “No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”. El mismo artículo en el punto dos establece que en caso de que el licitador haya retirado su oferta se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.