Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la contratación de los servicios de agencia de viajes en la sede de la Federación Española de Municipios y Provincias 03/10/2012
Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la contratación de los servicios de agencia de viajes en la sede de la Federación Española de Municipios y Provincias |
03/10/2012 |
1. ANTECEDENTES
2. OBJETO
3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
4. VIGENCIA TEMPORAL DEL CONTRATO
5. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
6. BASES ECONÓMICAS
7. NORMATIVA APLICABLE
8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
9. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
10. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN
11. PUBLICITACIÓN DE LA CONCURRENCIA
12. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
13. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
14. APERTURA DE PLICAS
15. SELECCIÓN DE OFERTAS
16. ADJUDICACIÓN
17. GARANTÍA DEFINITIVA
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FEMP
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE
25. OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES
26. PROTECCIÓN DE DATOS
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), como entidad representativa de las Entidades locales españolas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
En este marco de actuación, la FEMP estableció en octubre de 2008 un servicio “implant” de agencia de viajes en la sede de la Federación al objeto de prestar este tipo de servicios en la actividad ordinaria de esta organización.
Mediante este “implant”, el proveedor de este tipo de servicios pone a disposición de la FEMP un servicio exclusivo de agencia de viajes para la actividad ordinaria de la FEMP y de las personas que en ella trabajan. Los servicios prestados se concretaron en:
- Asesoramiento e información sobre las actividades de viajes profesionales y turísticos, así como sobre viajes de avión, tren o barco.
- Tramitación de las solicitudes de billetes, reservas y emisión de billetes correspondientes aplicando las ventajas ofrecidas por las diversas empresas del sector.
- Reserva de plazas hoteleras y emisión de los bonos correspondientes, propios y de otras empresas turísticas, de alojamiento, transporte u otros títulos o documentos necesarios para la realización completa de los servicios xxx xxxx.
- Tramitación y reserva de coches de alquiler, con o sin conductor, respetando los acuerdos con las empresas de este sector.
- Cualquier otro propio de la actividad del licitante que sea requerido por la FEMP.
Además, todos estos servicios se prestaban en las condiciones económicas más ventajosas para el servicio concreto requerido. La experiencia, por tanto, es valorada positivamente por la Federación y, en consecuencia, con el presente pliego se plantea continuar con un servicio de estas características, adecuándolo a las normas de contratación de la FEMP.
Asimismo, es preciso considerar que la prestación de unos servicios de alta calidad, como los referidos en este Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación, exige establecer una relación estable a largo plazo con una entidad de reconocido prestigio empresarial y técnico del sector de las agencias de viaje y con una contrastada solvencia económica.
Los servicios contratados mediante este Pliego habrán de mejorar los ofrecidos actualmente en el ámbito de la FEMP, procurando el adjudicatario adoptar en todo momento las soluciones más óptimas a las necesidades planteadas por la FEMP en este Documento.
2. OBJETO
1. El objeto del presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación es regular las condiciones técnicas, económicas y administrativas que han de regir en la contratación de los servicios de Agencia de Viajes en sus instalaciones de la calle Nuncio nº 8 de Madrid, estableciendo una oficina de viajes (modalidad “implant”) que estará atendida por personal de la entidad adjudicataria con el número de personas que se estime conveniente para cubrir las necesidades que se produzcan.
2. El horario de la oficina de viajes que se establezca en la sede de la Federación será de 9.00 a 17.00 horas (de lunes a jueves) y de 9.00 a 15.00 horas (los viernes y fechas establecidas como jornada intensiva por la FEMP para sus trabajadores y profesionales). Existirá también un servicio telefónico de 24 horas para las urgencias y solicitudes fuera del horario habitual de la FEMP.
La presentación de ofertas sin contemplar el establecimiento de esta oficina dentro de la FEMP, servicio conocido como modalidad “implant”, será causa suficiente para proceder a la exclusión y rechazo de la oferta en el proceso de licitación.
3. Asimismo, se entienden incluidas en los servicios objeto de la presente licitación las siguientes actividades:
- Asesoramiento e información sobre las actividades de viajes profesionales y turísticos, así como sobre viajes en avión, tren o barco, de conformidad con las disposiciones y normativas de las diferentes compañías nacionales o extranjeras, asesorando e informando sobre horarios, itinerarios, tarifas, servicios, etc. Esta actuación incluye la elaboración de un plan de viajes para la actividad general de la FEMP.
- Tramitación de las solicitudes de billetes, reservas y emisión de billetes correspondientes, aplicando las ventajas ofrecidas por las distintas empresas transportistas, ya sean nacionales o extranjeras y entrega de dicha documentación en las instalaciones de la FEMP sin cargo específico por los gastos de envío o mensajería.
- Reserva de plazas hoteleras y emisión de los bonos correspondientes, bien propios o de otras empresas turísticas, de alojamiento, transporte u otros títulos o documentos necesarios para la realización completa de los servicios incluidos en el bono, en función de las peticiones recibidas desde la FEMP.
- Respecto a las reservas xx Xxxxx en establecimientos hoteleros, o de otro tipo, que pueda solicitar la FEMP para la celebración de congresos o convenciones, la empresa licitadora se compromete a gestionar el servicio a favor de la FEMP sin incrementar el precio con el que esos establecimientos comercialicen directamente el servicio.
- Tramitación y reservas de coches de alquiler, con o sin conductor, respetando los acuerdos firmados con las diferentes compañías de alquiler de coches.
- Cualquier otra gestión propia de la actividad de la empresa adjudicataria y que sea requerida por la FEMP.
4. En los casos anteriores, y en cualquier otro que pudiera presentarse, la empresa licitadora se obliga a informar y ofrecer a la FEMP las condiciones económicas más ventajosas para el servicio requerido que por su experiencia y conocimiento pueda alcanzar en función de la disponibilidad existente.
5. Los servicios turísticos que se soliciten podrán referirse tanto a servicios vacacionales como viajes profesionales o de trabajo, y les será aplicable la normativa turística vigente en materia de depósito, anticipos y gastos de cancelación y /o anulación.
6. La FEMP se compromete a solicitar con exclusividad a la empresa adjudicataria, a través de la agencia indicada, todos los servicios de desplazamiento, alojamiento o cualesquiera otros propios de agencia de viajes que se precisen como consecuencia de la actividad laboral o profesional desarrollada por esta organización.
3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación del presente contrato de agencia de viajes es el establecido en el mismo o, en su defecto, el derivado de los viajes, desplazamientos y demás servicios conexos que pueda requerir el personal dela FEMP y, en su caso, de sus miembros asociados, ya sea por motivos profesionales o laborales, o por motivos de interés personal.
4. VIGENCIA TEMPORAL DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 y 190 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y se formalizará en el plazo que en función de la cuantía se establece en el citado texto legal.
La vigencia del contrato tendrá una duración máxima de cuatro años, conforme prevé el artículo 303 del TRLCSP.
5. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. La prestación de los servicios objeto del presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación tendrá lugar a través de la comercialización de los productos de
servicio de agencia de viajes, ya sean propios de la cartera de la entidad adjudicataria o de terceros, en las condiciones más beneficiosas para la FEMP.
El adjudicatario deberá proponer, como mínimo, los servicios descritos en la cláusula 2ª de este Pliego y podrá incorporar a su oferta aquéllos que, no contemplados inicialmente en el presente Xxxxxx, considere oportunos para mejorar la calidad y aumentar la cobertura del servicio prestado, estando obligado, en cualquier caso, a aportar siempre las soluciones más óptimas y más competitivas.
2. La empresa adjudicataria deberá disponer del conjunto de medios materiales y de equipos necesarios para realizar los servicios de agencia de viajes contratados, especialmente en cuanto se refiere a la oficina de viajes (modalidad “implant”). La FEMP pondrá a disposición de la empresa adjudicataria un espacio adecuado en sus instalaciones, que constará de los medios necesarios para el buen funcionamiento de la actividad.
Finalizada la vigencia del contrato por cualquier causa, la empresa adjudicataria retirará sus equipos técnicos y el personal propio destinados a llevar a cabo los servicios objeto del contrato y devolverá a la FEMP la posesión del espacio cedido por ésta durante el periodo de vigencia.
3. A todos los efectos, el personal que haya de efectuar los servicios objeto de este contrato en la oficina de viajes (modalidad “implant”), formará parte de la plantilla de la empresa adjudicataria que asume, con respecto al mismo, el carácter legal de empresario con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, s debiendo quedar sujeto en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de la empresa adjudicataria.
El personal que la empresa adjudicataria destine a la oficina de viajes en la sede de la FEMP deberá tener la capacitación, formación y conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de los servicios objeto de este contrato.
En ningún caso el personal de la empresa adjudicataria podrá depender orgánicamente del personal de la FEMP. No obstante, en el caso de que la FEMP observare conductas no adecuadas, irrespetuosas o irregulares por parte de dicho personal lo podrá recusar, poniéndolo en conocimiento de la empresa adjudicataria que deberá sustituir dicho personal en un plazo máximo de siete días por otro con análogas capacidad y cualificación profesional.
La empresa adjudicataria se obliga al estricto cumplimiento, con respecto a sus trabajadores, de todos los deberes y obligaciones que legalmente le corresponden en su condición de empresario.
En este sentido, la dependencia jerárquica, disciplinaria y funcional de los empleados de la empresa adjudicataria se circunscribirán al ámbito de ésta que, en su calidad de empresario, mantiene la responsabilidad sobre su organización, distribución y control para cumplir con las condiciones de ejecución del servicio pactadas.
4. Los servicios objeto del presente contrato serán solicitados por la FEMP a la empresa adjudicataria exclusivamente a través de las personas designadas y autorizadas por la Federación. Su tramitación se adecuará a lo establecido en las Instrucciones Internas sobre Gasto de la FEMP.
5. Las peticiones de servicios de carácter particular por parte de los empleados de la FEMP deberán ser firmadas por los solicitantes, en cada caso, expresando que se trata de servicios privados, por lo que la entidad adjudicataria en caso de no contener tales menciones deberá exigirlas bajo su exclusiva responsabilidad, declinando la FEMP cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse de este tipo de solicitudes o, en su caso, de su cancelación o anulación. En estos casos, la entidad adjudicataria asumirá la responsabilidad de la prestación, cobro o impago de los citados servicios, sin que la suscripción del presente contrato pueda ser tenido en cuenta por la entidad adjudicataria para derivar a la FEMP cualquier responsabilidad por los servicios de carácter particular que preste a su personal.
En este sentido la empresa adjudicataria realizará un descuento directo de, al menos, el 5% en paquetes vacacionales a todos los empleados de la FEMP que se identifiquen como tales, descuento que no será válido para billetes de avión, tren, barco o bus. Para poder beneficiarse de este descuento, la reserva se realizará directamente en el “implant”.
6. Los servicios de transporte aéreo ofertados por la empresa adjudicataria incluirán, en todo caso, la posibilidad de su prestación por compañías “low cost”.
7. La empresa adjudicataria deberá respetar las normas que la FEMP establezca referentes a condiciones y/o limitaciones para la solicitud de servicio e información de incidencias
8. El contrato de prestación de servicios firmado por el adjudicatario y la FEMP se ajustará al contenido del presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación, considerándose que las condiciones y cláusulas contenidas en éste último son partes integrantes de dicho contrato.
6. BASES ECONÓMICAS
1. Las condiciones económicas para todos los servicios a prestar por la empresa adjudicataria son las siguientes:
a) FEES AÉREOS:
Nacional: Un máximo de 20,00 euros. Media distancia: Un máximo de 42,00 euros. Larga distancia: Un máximo de 77,00 euros.
b) FEES FERROCARRIL: Un máximo de 3,00 euros.
2. Los beneficios netos (ingresos menos gastos) que se deriven de la actividad total de la oficina de viajes (modalidad “implant”), se distribuirán entre las partes en los siguientes porcentajes:
a) La entidad adjudicataria percibirá, como máximo, el 75% de esa cantidad.
b) La FEMP percibirá, como mínimo, el 25% de esa cantidad para el sostenimiento de los costes de gestión internos generados por la prestación de este servicio.
En caso de existir pérdidas, éstas serán asumidas por la empresa adjudicataria.
3. Para el cálculo de dichos porcentajes se tomará como base el parte de producción de la agencia facilitado por la entidad adjudicataria.
Una vez se proceda al cierre del ejercicio fiscal anual de la agencia por parte de la entidad adjudicataria se enviará parte de producción de la agencia a la FEMP y, en virtud de los datos contenidos en el mismo, se procederá a la liquidación del importe correspondiente al mínimo del 25% del beneficio neto de la agencia en favor de la FEMP.
4. La empresa adjudicataria facilitará mensualmente a la FEMP detalle de la cuenta de explotación en el formato habitual, como si de otra unidad de explotación se tratara, de manera que permita a la FEMP conocer de forma aproximada y continua la actividad de la agencia durante el correspondiente periodo.
La FEMP podrá designar un auditor para que verifique y examine la documentación facilitada con carácter mensual por la empresa adjudicataria.
5. A efectos de la previsión de la cuantificación del contrato previsto por la legislación, se informa que el promedio anual de la facturación de este servicio en la Federación los últimos cuatro años (hay que tener en cuenta que dicha facturación no es uniforme o igual todos los años) es de 278.625,00 €.
7. NORMATIVA APLICABLE
La contratación se regirá por lo dispuesto en este Documento, por las disposiciones que le sean de aplicación establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por cualesquiera otras normas que resultaren de aplicación.
Obligatoriamente tienen carácter contractual el propio documento en el que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, en virtud de lo señalado en los Estatutos de la FEMP, es la Secretaría General de la Federación.
9. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Aprobado el presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación quedará abierto el periodo de presentación de ofertas para la contratación de los servicios de agencia de viaje (en modalidad “implant”) en la sede de la FEMP, de acuerdo a las condiciones fijadas en la convocatoria pública realizada al efecto.
La constitución de la Mesa de Contratación tendrá lugar en la fecha de aprobación del presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación, siendo el órgano responsable de la selección previa de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este Documento y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en el TRLCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho privado.
El contrato se adjudicará mediante concurso abierto de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el presente Documento.
La adjudicación recaerá en el ofertante que haga la proposición más ventajosa tanto desde el punto de vista de la propuesta técnica como de la económica.
10. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN
La participación en el presente concurso estará abierta a toda persona jurídica de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo o de los Estados que han firmado Acuerdos de Asociación con la Unión Europea que acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Podrán también tomar parte en esta licitación aquellas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, en las cuales los interesados quedarán obligados solidariamente ante la FEMP, nombrando un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, todas las empresas integradas en la unión deberán acreditar su personalidad y capacidad, aportando asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos. Este acuerdo de unión deberá elevarse a Escritura Pública en el caso de que la adjudicación se efectúe en favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas o entidades que deseen concurrir a la presente convocatoria deberán ser entidades prestadoras de servicios de agencia de viajes.
En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas será suficiente que una de las componentes cumpla los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, no pudiendo suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal o asociación de Empresas con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal o asociación. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas o que pertenezcan a uniones temporales o asociaciones de empresas en las que él participe.
11. PUBLICITACIÓN DE LA CONCURRENCIA
Conforme a lo establecido en el artículo 190.1,b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la publicación de la concurrencia de ofertas se realizará en el “Diario Oficial de la Unión Europea” y mediante la inserción de la correspondiente información en la plataforma electrónica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales si el órgano de contratación así lo decide. Asimismo, será publicado en el Perfil del Contratante sito en la página web de la FEMP.
El adjudicatario asumirá los costes totales ocasionados por la publicación de la presente concurrencia de ofertas, incluidos en su caso los de los medios adicionales utilizados por la FEMP.
12. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
Las prohibiciones de contratar se apreciarán conforme a lo establecido por el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La competencia para declarar la prohibición de contratar corresponderá al órgano de contratación.
La prueba, por parte de los adjudicatarios, de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la FEMP señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos; y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de capacidad de obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello el órgano de contratación podrá acordar que el adjudicatario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios a los usuarios del servicio.
13. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La propuesta se presentará en castellano y contendrá una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente Documento sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y que cumplen todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
La propuesta constará de DOS sobres separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, en los que se indicará el título del concurso, contenido de los mismos y nombre, domicilio social, C.I.F. y datos del licitador, de acuerdo con el siguiente modelo:
“OFERTA SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES (EN MODALIDAD “IMPLANT”) EN LA SEDE DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS”
Nombre del Licitador:
Domicilio Social:
C.I.F.:
Teléfono / FAX:
Correo electrónico:
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, junto con los datos de identificación del licitador (nombre y número de C.I.F.) y datos de contacto (dirección, teléfono/fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto), debiendo comprender los sobres el contenido siguiente:
13.1 - SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Deberá presentarse cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, identificándose en lugar visible que contiene la “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” con los documentos que se relacionan seguidamente:
1. Datos identificativos del licitador: Personalidad jurídica y capacidad de obrar
- Nombre o razón social
- Domicilio.
- CIF, o en caso de persona física NIF (adjuntando fotocopia)
- Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de fotocopia de la Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, adaptada en sus Estatutos a la vigente legislación sobre la materia. Si no fuera exigible, conforme a la legislación mercantil, dicha inscripción, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante fotocopia de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos
o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Particularmente, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante fotocopia de la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I, apartado 2, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Por su parte, el resto de empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En este último supuesto, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad expedido por la respectiva representación diplomática en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración o Sector Público en forma sustancialmente análoga.
2. Datos del representante del licitador, en su caso:
- Copia del DNI de la persona que ostenta la representación.
- Copia del Acto o acuerdo en virtud del cual ostenta la representación del proponente.
3. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes (Anexo II a este Documento), y de no hallarse, ni el licitador ni ninguno de sus administradores o representantes, incursos en supuesto alguno de prohibición para contratar con las entidades que, a efectos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, integran el Sector Público.
4. Declaración responsable de aceptación incondicionada y acatamiento del presente Documento sin salvedad alguna, así como de la exactitud y veracidad de todos los documentos presentados y de que cumplen todas y cada una de las condiciones para la contratación (Anexo II).
5. Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los licitadores:
A. La justificación de la solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
(i) Informe de Instituciones Financieras en el que se indique expresamente si la empresa dispone de solvencia económica suficiente para realizar este contrato en concreto o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
(ii) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las Cuentas Anuales o extracto de las mismas de los tres últimos ejercicios en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas. El licitador no deberá encontrarse en un supuesto de liquidación de acuerdo con la legislación vigente.
(iii) Declaración relativa a la cifra de negocios global de los tres últimos ejercicios.
B. La justificación de la solvencia técnica o profesional de los licitadores se acreditará mediante uno o varios de los siguientes medios:
(i) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en materia de servicios de agencia de viajes, especificando en los trabajos realizados en los últimos tres años el importe o cuantía económica, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado mediante una declaración del empresario.
(ii) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato estén o no integrados directamente en la estructura del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Se debe acreditar mediante una declaración responsable del licitador.
(iii) Una declaración de las medidas adoptadas por los licitadores para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
(iv) Una declaración jurada de los medios materiales necesarios para la ejecución del contrato.
13.2 - SOBRE B: OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA
Esta documentación se presentará en sobre cerrado y firmado por el licitador o representante identificándose en lugar visible “OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA”.
La Oferta Técnica y Económica se presentará en soporte papel y en formato electrónico, todo ello
por duplicado, y deberá contener, al menos, la siguiente documentación:
1.- Oferta Técnica
• Tipos de productos y actividades ofertadas por la oficina de agencia de viajes a implantar por la empresa licitante en la sede de la FEMP. Mención expresa a la posibilidad de contratar servicios aéreos “low cost”.
• Método de gestión administrativa del servicio:
1. Descripción de la organización administrativa destinada a la prestación del servicio.
2. Tipo de información de control de gestión aportada a la FEMP.
3. Formato habitual de la empresa licitante para la presentación de la cuenta de resultados mensualmente.
• Recursos destinados a la prestación del servicio:
1. Cuantificación de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la prestación del servicio a lo largo del periodo de vigencia del contrato.
2. Características del servicio que ofrece un número de servicio telefónico de 24 horas para las urgencias y solicitudes fuera del horario habitual de la FEMP.
• Experiencia en la prestación de los servicios contratados, acreditando:
1. Experiencia en el sector de las agencias de viaje: Volumen de negocio, partners, clientes (grandes empresas, pymes, particulares, entidades públicas etc.) y cualquier otra información que la empresa licitante presente para acreditar este extremo.
2. Experiencia en actividades relacionadas con las Entidades locales y/o las Federaciones o Asociaciones de Municipios.
3. Cuentas anuales auditadas.
• En su caso, aquellas mejoras en el servicio no previstas en este Pliego y que la empresa licitante desee ofertar.
2.- Oferta Económica
En este sobre, también se incluirá la Oferta Económica, expresando su valor en euros, redactada conforme al modelo que consta al final de este Documento (Anexo I). Además, deberá presentarse un presupuesto detallado con su correspondiente valor económico que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
• Oferta en relación a los fees aéreos (nacional, media distancia y larga distancia). Las cantidades ofertadas no podrán exceder de los máximos establecidos a tal efecto en la cláusula 6ª, apartado primero del presente Xxxxxx.
• Oferta en relación a los fees de ferrocarril. Las cantidades ofertadas no podrán exceder de los máximos establecidos a tal efecto en la cláusula 6ª, apartado primero del presente Xxxxxx.
• Porcentaje de participación de los beneficios netos que, en su caso, percibirá la entidad adjudicataria y la FEMP (en concepto de sostenimiento de los gastos generados a la entidad por esta actuación). Las cantidades ofertadas no podrán exceder de los mínimos y máximos establecidos a tal efecto en la cláusula 6ª, apartado segundo del presente Xxxxxx.
En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de toda índole que graven los distintos conceptos sin que, por tanto, éstos puedan ser repercutidos como partida independiente. En todo caso, todos los impuestos, tanto estatales como autonómicos o municipales, que graven este servicio serán satisfechos por la parte a la que correspondan según la normativa legal vigente durante el periodo contractual.
No se aceptarán las Ofertas Económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
Por considerarse desproporcionadas o anormales, tampoco se aceptarán las ofertas económicas cuyo importe sea inferior en un 20% a la media de los importes de todas las ofertas presentadas.
Esta documentación deberá tener entrada en la sede de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP), sita en la xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 - Xxxxxx, antes de las 23:59 h del día 12 de noviembre de 2012.
14. APERTURA DE PLICAS
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación constituida al efecto procederá a la apertura de plicas, acto al que podrán asistir representantes de las Empresas o Entidades que lo deseen.
En este acto la Mesa comprobará si la documentación contenida en cada una de las ofertas se ajusta, inicialmente, a las exigencias establecidas en las presentes Bases del Concurso y determinará si existen deficiencias susceptibles de ser subsanadas, así como el plazo para proceder a realizar dicha subsanación por las empresas afectadas.
Una vez finalizado, en su caso, el plazo de subsanación la Mesa determinará qué entidades cumplen con los citados requisitos y cuáles deben ser excluidas del proceso; y valorará las ofertas presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en estas Bases.
La apertura de plicas se efectuará en la sede de la FEMP, Calle Nuncio 8, el día 14 de noviembre de 2012, a las 12 h.
15. SELECCIÓN DE OFERTAS
La Mesa de Contratación llevará a cabo una selección inicial, entre las ofertas presentadas, a partir de la elaboración de una lista ordenada de las mismas.
Las ofertas candidatas a la contratación de los servicios objeto del presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación serán seleccionadas en base a los siguientes criterios de valoración:
Cuadro de calificación de las ofertas candidatas
Criterio de calificación | Puntuación | |
1. Oferta técnica.- | 45 | |
Productos y servicios ofertados por la agencia de viajes (modalidad “implant”) Recursos (humanos, materiales y financieros) destinados al servicio de oficina de viajes Método de gestión administrativa del servicio----------------------------------- Características servicio atención telefónica 24 horas---------------------------- | 20 15 5 5 | |
2. Oferta económica.- | 50 | |
Fees Porcentaje de participación en beneficios netos---------------------------------- | 30 20 | |
3. Mejoras no previstas en este pliego.- | 5 | |
TOTAL | 100 |
16. ADJUDICACIÓN
Realizada la valoración de las ofertas conforme a los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de contratación elaborará un informe de valoración de las ofertas y procederá a ordenarlas, por orden decreciente de puntuación, y a elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al proponente de la oferta que hubiera resultado mejor valorada.
Acordada la adjudicación, ésta deberá ser realizada por el órgano de contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo simultáneamente de publicarla en el Perfil del Contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al Artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el Perfil del Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El adjudicatario dentro de los diez días naturales siguientes procederá a presentar al órgano de contratación la siguiente documentación:
1. Escritura de apoderamiento de donde resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, de no actuar en nombre propio o de tratarse el licitador de persona jurídica, o certificación del Registro Mercantil justificativo de las facultades representativas. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Podrá presentarse copia autorizada o testimonio notarial de la escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
2. Documento acreditativo de haber sido dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y último recibo abonado por tal concepto o, en su caso, certificación expedida por el licitador de encontrarse exento del pago de dicho Impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Se aportarán los originales o copias auténticas (compulsadas).
3. Certificación administrativa, expedida por la Agencia Tributaria, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
4. Certificación administrativa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Si transcurrido el plazo señalado anteriormente el adjudicatario no hubiese aportado la documentación exigida se entenderá que renuncia a la adjudicación y se procederá por el órgano de contratación a efectuar la adjudicación al licitador de la proposición mejor valorada siguiente, al que se le notificará. El nuevo adjudicatario dispondrá del mismo plazo xx xxxx días naturales para aportar la documentación exigida. Si éste tampoco la aportara, se procederá en la misma forma con los restantes licitadores.
17. GARANTÍA DEFINITIVA
Una vez presentada correctamente la documentación exigida en la cláusula anterior, en el plazo de los cinco días naturales siguientes, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación la constitución de la garantía definitiva por un importe no inferior al 5% del importe de adjudicación del proyecto, la cual se hará efectiva en la cuenta corriente dispuesta al efecto por la FEMP.
La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario a la adjudicación. En tal caso, se procederá conforme a lo establecido en el último párrafo de la cláusula anterior.
La fianza definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando no pueda deducirse el pago de las facturas recibidas del mismo.
b. De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, sin perjuicio de la acción a seguir por la FEMP para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del contrato, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
c. De la existencia de vicios o defectos en el producto contratado durante el plazo de garantía que se haya previsto.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el contrato por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo, y una vez transcurrido el periodo de garantía contractual. También tendrá lugar la cancelación cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la adjudicación, previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva y debidamente presentados los documentos exigidos en la cláusula 13 del presente documento.
Al contrato que se formalice se unirán, como parte integrante del mismo, un ejemplar de este Documento de Cláusulas Técnicas y Administrativas y otro de la oferta técnica de la proposición seleccionada, que será firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en Escritura Pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento y comprometiéndose, en este caso, a entregar al Órgano de Contratación dos copias autorizadas de dicha Escritura, dentro del plazo de 15 días desde la fecha de su otorgamiento.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato solamente podrá modificarse para atender a causas imprevistas justificando debidamente su necesidad. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del mismo.
En el caso de que la modificación afecte a la distribución de los resultados económicos, la cantidad que el adjudicatario deberá abonar a la FEMP en concepto de participación en beneficios netos a los que se refiere la cláusula 6ª, apartado segundo de este Documento no podrá ser inferior al 25% del valor de esos beneficios.
Toda modificación deberá formalizarse haciéndola constar en el contrato mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son derechos del contratista en la prestación de los servicios contratados los siguientes:
1. Prestar los servicios de agencia de viajes en exclusiva a la FEMP mediante el establecimiento de una oficina en modalidad “implant” en su sede. Esta exclusividad se entiende sin perjuicio de que la FEMP pueda contratar iguales o distintos servicios, en su totalidad o parte de los mismos, de con una entidad distinta del adjudicatario siempre y cuando se manifieste fehacientemente que el adjudicatario no puede prestarlos.
2. Obtener el resultado económico derivado de la prestación de los servicios de agencia de viajes en los términos establecidos en la cláusula 6ª de este Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación.
3. Fijar, en los términos contemplados en el contrato de servicios, las directrices del funcionamiento de la prestación del servicio compatibilizando sus procedimientos con los establecidos internamente en la FEMP al efecto.
4. Rescindir unilateralmente el contrato cuando concurran las causas contempladas en la cláusula 23ª, notificando los motivos de la misma a la FEMP en los plazos establecidos en este Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación.
Serán obligaciones del contratista en la prestación de los servicios contratados los siguientes:
1. Prestar por sí los servicios de agencia de viajes, a través de la oficina establecida en la sede de la FEMP, contemplados en la cláusula 2ª de las presentes Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación.
2. Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios de agencia de viajes (modalidad
“implant”) contratados durante el periodo de vigencia del contrato.
3. Cubrir los daños y perjuicios directos e indirectos que se pudieran causar a la FEMP como consecuencia de su acción u omisión en la prestación del servicio de agencia de viajes.
4. Asignar todos los medios materiales, humanos y económicos precisos para la prestación eficaz e innovadora de los servicios contratados.
5. Comunicar a la FEMP, y mantener actualizada, la cifra neta de negocio resultante de la prestación del servicio objeto del contrato indicando los resultados económicos correspondientes a la FEMP.
6. Liquidar, con la periodicidad establecida de común acuerdo, el importe correspondiente a la participación de la FEMP en los beneficios netos obtenidos de la prestación de los servicios de agencia de viajes.
7. Registrar y comunicar la venta de los productos derivados del servicio de agencia de viajes, manteniendo actualizada dicha información y a disposición de la FEMP para su supervisión. En este sentido, la empresa adjudicataria entregará un informe anual resumiendo los productos contratados y sus cuantías de la actividad propia de la Federación.
Del uso de los servicios de forma particular por parte de los trabajadores de la FEMP no será necesaria la especificación de los productos contratados, bastando una determinación de la cuantía global anual de los ingresos obtenidos por este concepto.
8. Elaborar y comunicar a la FEMP un Plan de viaje para toda la organización.
9. Facilitar y agilizar los trámites administrativos en la contratación de los productos y servicios ofertados por la oficina de viajes, poniendo a disposición de la FEMP todos los medios materiales, humanos y económicos precisos para garantizar la eficacia en la prestación del servicio.
21. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FEMP
Serán derechos de la FEMP en los servicios de agencia de viajes por ella contratados los siguientes:
1. Obtener el resultado económico derivado de los beneficios netos de la prestación de los servicios de agencia de viajes, de acuerdo a los términos establecidos en la cláusula 6ª del presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación.
2. Fijar, en los términos contemplados en el contrato de servicios, las directrices del funcionamiento de la prestación del servicio.
3. Rescindir unilateralmente el contrato cuando concurran las causas contempladas en la cláusula 23ª de estas Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación, notificando los motivos de la misma al contratista en los plazos establecidos.
Serán obligaciones de la FEMP las siguientes:
1. Facilitar y poner a disposición del adjudicatario la infraestructura mínima necesaria para el establecimiento y funcionamiento de la oficina de viajes (modalidad “implant”).
2. Garantizar al adjudicatario la prestación de los servicios de agencia de viajes durante el periodo de vigencia del contrato.
3. Designar a las personas autorizadas para la interlocución con la empresa adjudicataria.
5. Supervisar el adecuado cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones contractuales y la calidad de los servicios.
6. El pago de los servicios contratados.
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Dadas las especiales condiciones técnicas exigidas a los adjudicatarios y teniendo en cuenta la naturaleza reservada de la información que ha de ser manejada en la ejecución del contrato, no se admitirá ni la cesión del mismo ni la subcontratación sin autorización expresa de la FEMP.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes firmantes del contrato se reservan el derecho de rescindir el mismo antes de su vencimiento, bien sea por mutuo acuerdo o siempre que exista alguna de las circunstancias enumeradas en esta cláusula, y previa notificación por escrito del ejercicio de dicha resolución a los firmantes del contrato.
El plazo mínimo para la notificación previa de la resolución del contrato por cualquiera de las partes es de dos meses.
Son causas de rescisión imputables al adjudicatario las siguientes:
- El incumplimiento y demora en la prestación de los servicios contratados.
- El desistimiento o suspensión en la iniciación de la prestación de los servicios contratados
- La incapacidad del adjudicatario para ejercer la actividad de agencia de viajes, así como la posible extinción de su personalidad jurídica.
- La declaración de insolvencia o concurso del adjudicatario.
- Los errores graves que puedan cometerse que no sean subsanados y que afecten a las condiciones generales contenidas en el contrato.
- Las modificaciones unilaterales en las condiciones de prestación del servicio que alteren las condiciones generales contenidas en el contrato.
- En general la demora o incumplimiento de las condiciones pactadas.
Las causas de resolución imputables a la FEMP son las siguientes:
- Las modificaciones unilaterales en las condiciones de prestación del servicio que alteren las condiciones generales contenidas en el contrato.
- En general la demora o incumplimiento de las condiciones contenidas en el presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Dado el carácter eminentemente privado del contrato será jurisdicción competente para resolver todo lo relativo a su interpretación y cumplimiento los Tribunales y Juzgados de Madrid del orden jurisdiccional civil.
25. OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES
El personal necesario para cumplir las obligaciones que se deriven del futuro contrato dependerá exclusivamente del contratista. La empresa o entidad que resulte seleccionada acreditará encontrarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y relativas a la Seguridad Social y demás normativa de carácter laboral.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado no implicarán responsabilidad alguna para el contratante pudiendo ser causa de resolución del contrato.
26. PROTECCIÓN DE DATOS
La/s empresa/s o entidad/es adjudicataria/s se comprometerá/n a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido, las partes quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, en relación a aquellos datos de carácter personal a los que se tenga acceso como consecuencia de la ejecución del futuro contrato, y adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de estos datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, tal y como establece la legislación vigente en esta materia. Estas obligaciones subsistirán con carácter indefinido, aun después de finalizada la vigencia del contrato. La entidad contratante será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dichas obligaciones.
En consecuencia, el adjudicatario no podrán revelar, ni utilizar en su beneficio, sin consentimiento escrito de la FEMP, ninguna información confidencial, incluidos precios o sistemas a los que pudiese tener acceso, o que les hubiesen sido facilitados por la FEMP para el cumplimiento de sus obligaciones, a ninguna persona que no sea de su plantilla y que necesite conocer esta información para el cumplimiento del contrato. A tales efectos, la entidad adjudicataria tomará
las precauciones razonables para impedir que esta información sea accesible a personal no autorizado.
Las promociones comerciales para servicios de carácter particular que la adjudicataria pueda realizar para los empleados o profesionales de la FEMP se realizarán, en todo caso, sin que se produzca cesión de datos de carácter personal, salvo que aquéllos hayan otorgado el oportuno consentimiento, pudiendo la FEMP, únicamente y en su caso, verificar o trasladar datos no susceptibles de identificación personal.
Asimismo, la empresa o entidad adjudicataria reconoce y se somete a la competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos respondiendo de las sanciones administrativas y/o de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones de la legislación en materia de protección de datos.
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES (MODALIDAD “IMPLANT”) EN LA SEDE DE LA FEMP
D........................................................, con residencia en.......................... provincia de ................
calle de ................................. nº........., con D..I. N. nº .........., expedido en con
fecha , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del
contrato de , se compromete en su propio nombre y derecho/ en nombre y
derecho de la empresa/entidad................................................, con N.I.F ,con
domicilio en .....................................calle...........................................nº......., código postal ,
teléfono........................, fax nº , a la cual representa (táchese lo que no
proceda), a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación del servicio y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, de acuerdo con la siguiente oferta:
1. FEES:
a) FEES AÉREOS:
Nacional: euros. Media distancia: euros. Larga distancia: euros.
b) FEES FERROCARRIL: euros.
2. Porcentajes de distribución de beneficios netos (ingresos menos gastos) que se deriven de la actividad total de la oficina de viajes (modalidad “implant”),:
a) Porcentaje de la entidad adjudicataria: %.
b) Porcentaje a percibir por la FEMP para el sostenimiento de los costes de gestión internos generados por este servicio: %.
En......... a...... de de 2012
(Firma y sello del ofertante)
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx
D.N.I. Nº
En nombre y representación de la persona física/jurídica:
Domicilio en (calle/plaza)
Población: , Provincia: C.P.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. Que ni el informe de la declaración, ni la persona jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose la persona jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Que acepta en forma incondicionada y acata las Cláusulas Administrativas y Bases para la contratación que rigen el concurso abierto, convocado por la Federación Española de Municipios y Provincias, para LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJE (modalidad implant). Que, asimismo, cumple todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el presente procedimiento de contratación y que todos y cada uno de los datos y documentos incluidos en la presente oferta son exactos y veraces.
Y, para que así conste y surta a efectos oportunos, expido y firmo la presente en
(xxxxxx), x xx , xx 0000.