Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Educación, Formación y Empleo
9186 Resolución de 6 xx xxxx de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Convenio; N.º de expediente, 201044110009; denominación, Limpieza Pública Viaria; código, 3000925; ámbito, Sector.
Visto el expediente de solicitud de inscripción y registro del acuerdo, cuya referencia se detalla en la parte superior y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de Hecho
En fecha 29/04/2010, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, presenta solicitud de inscripción del acuerdo suscrito por la indicada Comisión en fecha 16/04/2010.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
La Dirección General de Trabajo es competente para conocer y resolver el presente expediente, según lo establecido en el Real Decreto 375/1995, de 10 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral); Decreto del presidente de Gobierno nº 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional; Decreto nº 318/2009, de 02 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo; y Decreto nº 25/2001, de 23 xx xxxxx, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.
Asimismo la competencia para inscribir el acuerdo suscrito, viene determinada, según lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Resuelvo
1.º- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del acuerdo, de Convenio; denominación, Limpieza Pública Viaria; Código de Convenio, 3000925; ámbito, Sector, suscrito en fecha 16/04/2010, por la Comisión Negociadora del mismo.
2.º- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo. 3.º- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”.
Murcia, 6 xx xxxx de 2010.—El Director General de Trabajo, Por Delegación de Firma.—El Subdirector General de Trabajo, (Resolución de 01-10-2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Capítulo I.-Condiciones generales Artículo 1.- Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas (tanto públicas como privadas, así como a las empresas públicas y a sus trabajadores de la Región xx Xxxxxx que no tengan la consideración de funcionarios públicos), y dedicadas a la actividad de “Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria y Limpieza y Conservación de Alcantarillado”.
Siendo el presente texto normativo considerado como mínimo de derecho necesario, a cumplir por todas las empresas ubicadas en el ámbito de la Región xx Xxxxxx y que desarrollen dicha actividad, sin perjuicio de aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que existen en la actualidad o que puedan negociarse en el futuro, que deberán siempre partir del presente texto y mejorar en su globalidad el contenido del mismo.
Las empresas afectadas por este Convenio, que por necesidades de trabajo desplacen personal a otra provincia o localidad, aplicará las normas más beneficiosas que en su conjunto resultaren de los convenios concurrentes. En este capítulo, la decisión final de trasladarse requerirá la previa aceptación del trabajador, previa comunicación a los representantes de los trabajadores.
Artículo 2.- Ámbito personal y funcional.
1.- El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que ocupen las empresas a las que le es de aplicación, tanto fijo como eventual o interino, al que preste servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.
2.- El presente convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en la recogida de basuras, residuos sólidos urbanos y asimilables; limpieza viaria; limpieza y conservación de alcantarillado; plantas de tratamiento, transformación, incineración, vertederos o cualquier otro sistema de eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza de playas.
Artículo 3.- Duración
La duración del Convenio Colectivo para el sector citado tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
Finalizada la vigencia del presente convenio y hasta que se haya producido una nueva negociación, seguirá en vigor todo su articulado.
Artículo 4.- Denuncia.
Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrá denunciar el mismo con dos meses, como mínimo, de antelación y en la fórmula que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de no ser denunciado se prorrogará su vigencia hasta el 31-12-2013, no sufriendo modificación ninguno de sus artículos excepto lo establecido en el Capítulo III, Condiciones Económicas, que experimentará un incremento porcentual igual al aumento experimentado por el I.P.C. Nacional del año 2012, más un punto.
Capítulo II.- Jornadas, ausencias y descansos Artículo 5.- Jornada
La duración de la jornada laboral será de 37’5 horas semanales.
Cada trabajador dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo, siendo computable como jornada efectiva de trabajo. El descanso diario se amplía
a 10 minutos más, ofreciendo la opción a los trabajadores a incluirlo en el tiempo destinado al bocadillo o disfrutarlo antes de la salida para su aseo personal.
La jornada continuada se realizará en período de mañana con carácter general, con las siguientes excepciones: manteniéndose los servicios de la tarde y noche que actualmente se realizan; permitiéndose el cambio de turno de tarde a mañana a petición del trabajador para ocupar vacantes, con resolución por riguroso turno de antigüedad y con posibilidad de contratar las empresas a trabajadores por la tarde.
Artículo 6.- Descansos.
Todos los trabajadores descansarán los domingos, festivos, el día del Patrón y otro día rotativo a la semana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo.
Se computarán los festivos que coincidan con descansos, al efecto de reducir en la jornada diaria de la totalidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste.
Las empresas podrán acordar con sus respectivos Comités de Empresa o Delegados de Personal el establecimiento de retenes de servicio fuera de la jornada semanal ordinaria, abonándose la cantidad mínima de 68’40€ por la prestación de ese servicio.
Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas donde se viene disfrutando el segundo día de descanso semanal.
El segundo día de descanso no será de aplicación en aquellas empresas con menos de quince trabajadores. Tampoco será de aplicación en aquellas empresas que por acuerdo expreso con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal renuncien a partir de la publicación de este Convenio y manifiesten su voluntad de acogerse al sistema de descansos anteriormente previsto.
Se identifica el concepto de empresa a los efectos de determinar el número de trabajadores previsto en este artículo con la que presta los servicios previstos en el presente convenio colectivo en un determinado término municipal.
Artículo 7.- Vacaciones.
La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal optando entre:
a) El sistema de veintiocho días laborales consecutivos.
b) El sistema de meses naturales completos, compensándose los restantes días, hasta los 28 días laborales de vacaciones como días de asuntos propios.
En caso de falta de acuerdo entre Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal en el sistema de vacaciones, se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a).
En caso de optarse por el sistema previsto en el apartado b), la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal establecerán de común acuerdo el régimen de aplicación y el modo de disfrute de los días de asuntos propios.
Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural. La retribución que corresponda al período vacacional, que consistirá en el importe real de una mensualidad, se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de las mismas, previa solicitud a la empresa.
En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que causara baja una vez disfrutados los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas. El sistema de inicio de las vacaciones se realizará mediante turnos rotativos. El calendario de vacaciones para todo el personal, elaborado por el Comité de Empresa o Delegados de Personal y su respectiva Empresa, estará firmado y sellado por ambas partes al inicio del primer turno.
Los trabajadores de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con los compañeros, con conocimiento de la Dirección y el Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o incapacidad laboral transitoria, y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacaciones, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se integrará en una lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapacidad laboral transitoria o accidente.
No obstante lo anterior, a los efectos de que las empresas cumplan con la obligación de dar vacaciones a todo el personal dentro de cada año natural, en el mes de julio de cada año, se reunirá el Comité de Empresa o representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo para modificar, si fuera necesario, en base a esta obligación, el calendario de vacaciones pendientes de cumplir.
Salvo las excepciones anteriores, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el consentimiento del trabajador.
Artículo 8.- Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo o acreditándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Tres días laborales, por alumbramiento o enfermedad grave del cónyuge. En caso de cesárea se ampliará a tres días naturales más.
b) Tres días laborales, por intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge, padres o hijos. Dichos días podrán disfrutarse, previa comunicación a la empresa, y según la necesidad del trabajador, mientras que exista la situación de hospitalización o post-operatorio del familiar de forma continuada o alterna y desde el inicio hasta la finalización de la hospitalización o post-operatorio.
c) Tres días laborales por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
d) En cualquiera de los tres apartados primeros se ampliará el plazo de licencia a tres días naturales más, si se obligara a desplazamiento del trabajador. Se considerará desplazamiento cuando el hecho esté a más de sesenta y cinco kilómetros del domicilio del trabajador.
e) Quince días naturales por matrimonio y una gratificación de 519’71€
f) Un día natural por fallecimiento de tío xxxxxx o sobrino.
g) Tres días naturales en caso de defunción de padres políticos, hermanos, abuelos y nietos. Si obligara a desplazamiento se ampliará a tres días naturales más.
h) Dos días laborales por traslado de vivienda, no entendiéndose como tal, el traslado por vacaciones.
i) El trabajador dispondrá de tres horas de permiso retribuido con el fin de acudir a una consulta médica dependiente del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, “para si mismo”, siempre debidamente justificada.
En el caso de que el trabajador, “para sí mismo”, por razón de acudir a una consulta médica dependiente del Servicio Murciano de Salud , precise disponer de la totalidad de la jornada de trabajo y siempre debidamente justificado, la empresa dará licencia retribuida por tres horas únicamente, siendo las restantes horas de ausencia al trabajo no retribuidas.
En aquellos casos en que la consulta médica del Servicio Murciano de Salud donde deba acudir el trabajador “para sí mismo”, debidamente justificado, radique fuera del término municipal donde tiene fijada su residencia y precise de un desplazamiento superior a quince kilómetros, tendrá derecho a disponer de la totalidad de la jornada laboral, siendo ésta de permiso retribuido.
k) Un día natural por matrimonio de hijo, padre o madre.
l) Dos días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.
m) En los demás casos no previsto en este artículo se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 9.- Asuntos propios
Avisando con la suficiente antelación, todos los trabajadores del sector podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, un día laboral al año para asuntos propios.
Los trabajadores podrán solicitar permisos o reservarse hasta seis días laborales a cuenta de sus vacaciones, no pudiendo exceder del porcentaje, que cada empresa negocie con sus respectivos Comités de Empresa o Delegados de Personal, para cada centro de trabajo en el mismo período de tiempo. En todo caso, el mínimo no será inferior al cinco por ciento (5%) de la plantilla de cada centro de trabajo en el mismo período de tiempo y previa solicitud con dos meses de antelación.
Artículo 10.- Permisos no retribuidos
Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido anual de treinta días naturales. Este derecho solo podrá ejercitarse por una sola vez al año previa solicitud por escrito a la empresa con una antelación mínima de un mes y siempre que no lo estén disfrutando más de un 10% del total de la plantilla del centro de trabajo.
Artículo 11.- Excedencias.
En atención a la facultad contemplada en el apartado 6 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se procede en el presente texto articulado a la regulación de un supuesto específico de excedencia, sin perjuicio del régimen general previsto en el citado precepto para la excedencia voluntaria y la forzosa que también serán de aplicación para los casos y supuestos en ellas previstos.
Los trabajadores podrán solicitar la excedencia especial y tendrán derecho a ella, siempre que cumplan y reúnan las siguientes condiciones:
1.- Hacer la solicitud con dos meses de antelación.
2.- Tener acreditado, como mínimo, un año de antigüedad.
3.- Que el período de excedencia no sea inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Al acabar el período de excedencia, las empresas estarán obligadas a readmitir al trabajador inmediatamente al puesto que dejó vacante, siempre que la solicitud de reincorporación se curse dos meses antes del vencimiento de la excedencia. Las condiciones de trabajo serán iguales a las que tenían en el momento de pedir la excedencia, no computándose, en todo caso, a efectos de antigüedad, el período de la misma.
Articulo 12.- Horas extraordinarias.
No se realizarán horas extraordinarias salvo en aquellos casos considerados de emergencia, tales como:
a) Averías de los medios de transporte.
b) Accidentes, inclemencias del tiempo, etc.
Estas horas se abonarán con un recargo del 80% en días laborales (tanto diurnas como nocturnas) y del 130% en festivos, sobre el precio de la hora de trabajo normal.
Para el cómputo del valor de las horas extras se tendrán en cuenta todos los conceptos salariales que se perciben excepto la ayuda a minusválidos, protección a la familia, plus de transporte, ayuda escolar y día del patrón.
Las empresas facilitarán a los Comités de Empresa o Delegados de Personal una relación mensual de las Horas Extraordinarias realizadas por cualquier concepto, los motivos de su ejecución y que trabajadores las han efectuado.
Articulo 13.- Días de lluvia
En caso de lluvia intensa y habiendo facilitado -en su día- la empresa a sus trabajadores las prendas de protección -impermeable y botas de agua- y estando dotados los vehículos de faldillas antibarro, la decisión de no trabajar se adoptará conjuntamente entre la Empresa y los representantes de los trabajadores y en defecto de éstos con los propios trabajadores.
Si la empresa no hubiera facilitado -en su día- las referidas prendas de protección o los vehículos no estuviesen dotados de faldillas antibarro, la opción de trabajar la tomarán los representantes de los trabajadores y en su defecto los propios trabajadores.
Cuando se haya parado la actividad a causa de lluvia intensa, los trabajadores permanecerán en el centro de trabajo durante el tiempo que dure la jornada de trabajo; pudiendo iniciarse o reanudarse la actividad en caso de que cese la lluvia intensa.
El tiempo que el trabajador esté sin actividad a causa de las inclemencias climatológicas se considerará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo.
Capítulo III.- Condiciones económicas
Artículo 14.- Definición de las retribuciones
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
Articulo 15.- Salario base.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el especificado en el anexo salarios del presente Convenio para cada uno de los niveles y categorías.
Artículo 16.- Antigüedad
Todos los trabajadores que pertenezcan a las plantillas tendrán derecho a percibir el plus de antigüedad en los términos que fijaba la derogada Ordenanza Laboral de Limpieza Pública, Riegos, Recogida de Basuras y Conservación de Alcantarillado. “Boletín Oficial del Estado” número 312, de 29-12-72, en los artículos 60 y 61, de tres bienios al 5% y posteriormente quinquenios al 7% sobre el salario base.
Los trabajadores comenzarán a percibir el plus de antigüedad en el mismo mes en que se cumpla la misma.
Artículo 17.- Pagas extraordinarias.
Las empresas abonarán a sus trabajadores dos pagas extraordinarias:
Una durante los días 10 al 15 xx xxxxx, denominada xx xxxxxx y otra durante los días 10 al 15 de diciembre, denominada xx Xxxxxxx por importe xxx xxxxxx base, más antigüedad, más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble
Estas pagas se devengarán semestralmente.
El personal de nuevo ingreso y aquel que cause baja en el transcurso del año, tendrá derecho a devengos proporcionales a los meses trabajados, computándose la fracción de mes como unidad completa.
Todo pacto que contravenga lo especificado en este apartado, tendrá que ir avalado por la firma de los representantes sindicales de los trabajadores en el centro de trabajo.
Articulo 18.- Paga de productividad.
El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente el importe de treinta días xx xxxxxx base, más antigüedad, más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble (realizándose el ajuste en el año 2010, en el importe del PRD con idéntico sistema al utilizado para el ajuste de las pagas extras en el convenio colectivo precedente, para que todas las categorías profesionales y dentro del incremento salarial pactado para dicho ejercicio tenga el mismo porcentaje de subida).
Dicha paga será abonada del día 10 al 15 xx xxxxx de cada año.
Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
Articulo 19.- Paga de vacaciones.
Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble
Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
Esta paga se abonará del día 10 al 15 de septiembre.
Articulo 20.- Paga de enero.-
A partir de 1 de Enero del 2012 se efectuará un trasvase del importe del plus de transporte, de la cantidad de 10 euros mensuales, igual para todas las categorías profesionales y que en cómputo anual, pasará a integrar la paga denominada de San Xxxxx x Xxxxxx de Enero, de carácter cotizable, que se abonará el día 17 de Enero, del año 2013. Aquél trabajador que su relación laboral se extinga durante el año 2012 por cualquier causa, percibirá en su liquidación de haberes la parte proporcional devengada hasta ese momento.
Artículo 21.- Pluses especiales
* El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio, percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30%, calculado sobre el salario base mensual.
* El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual.
* Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán un complemento consistente en el 25% xxx xxxxxxx base mensual. A partir del 1 de Enero de 2012 el Plus de nocturnidad se incrementará al 27%.
* Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad de 131’00€ por día trabajado. Este Plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año, siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional.
Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada centro de trabajo.
En todo caso, la percepción de festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cual queda obligado, no existiendo por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto en otros días.
Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatoria para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador.
* Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta una cantidad diaria de 9’00€ por día efectivamente trabajado. Esta cantidad no se cobrará en el caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, bien sea por enfermedad común, accidente de trabajo, etc. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda.
* Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad la cantidad de 10’06€ por día realmente trabajado. Entendiéndose por responsabilidad el mantenimiento del camión, el
buen funcionamiento de los trabajos y del personal componente del equipo, así como la seguridad de los trabajos a efectuar.
* Todos los trabajadores, con categoría de peones que realicen su trabajo en la limpieza de colectores visitables percibirán en concepto de Plus de Colector la cantidad de 6’28€ por día realmente trabajado.
Estas cantidades no se cobrarán cuando el trabajador no asista al trabajo por cualquiera de los motivos siguientes; incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente; vacaciones o por disfrute de cualquier licencia de las previstas en este convenio o en la legislación laboral vigente.
Articulo 22.- Plus de recogida doble y limpieza.
Por este concepto, las empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades
que se especifican en el Anexo salarial, según las distintas categorías.
Con el Plus de Recogida Doble y Limpieza, se compensa económicamente la conclusión de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos, en todas aquellas jornadas de trabajo posteriores a los domingos y festivos, en los que existe una mayor acumulación de tareas dado el incremento de volumen de residuos sólidos urbanos existentes en el ámbito de cada contrata, prolongándose la jornada en el caso de necesidad para la conclusión de la tarea o ruta habitual en dos horas para el peón de recogida y en tres horas para el conductor de recogida. Sin que dichas prolongaciones de jornada sean computables o integrables para ampliar la duración normal de la jornada semanal prevista en el artículo 5 de este convenio.
En el caso de que desaparezca la prestación laboral que motivó la génesis del plus de recogida doble, los trabajadores, seguirán percibiendo las cantidades establecidas; como derecho adquirido, procediendo en el futuro a un cambio de denominación.
Artículo 23.- Plus de transporte-distancia.
Por este concepto, las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad especificada en la tabla salarial para cada categoría. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que por este concepto se vinieran percibiendo. Quedando congelado el importe de dicho plus durante el primer año de vigencia, en los restantes años de vigencia se incrementará en la cuantía correspondiente
Artículo 24.- Gastos de desplazamiento y dietas.
Se fijará una dieta de 32’02€ diarias para todo el personal afectado por ese Convenio cuando el desplazamiento comprenda una jornada completa y un 50% de esta cantidad cuanto el desplazamiento comprenda media jornada.
Independientemente se pagará, con justificación de facturas, los gastos de
habitación y de viajes.
Cuando para la realización de desplazamientos se utilice el coche propio, se establece una asignación de 0’35€ por kilómetro.
Artículo 25.- Incremento salarial.
La retribución salarial para el año 2010 es la especificada en la tabla salarial anexa y los restantes conceptos económicos no incluidos en la tabla los especificados en los artículos respectivos.
El incremento salarial para el año 2011 de los conceptos económicos contenidos en la tabla salarial y los restantes conceptos económicos será igual al Índice de Precios al Consumo Nacional del año 2010 más un 0’5%.
El incremento salarial para el año 2012 de los conceptos económicos contenidos en la tabla salarial y los restantes conceptos económicos será igual al Índice de Precios al Consumo Nacional del año 2011 más un 0’5%.
Articulo 26.- Prestaciones complementarias a la seguridad social.
A) Complemento por Incapacidad Temporal.
Todos los trabajadores en situación de enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica, accidente laboral o post-operatorio, percibirán el 100% de la retribución real desde el primer día de la baja y hasta el alta.
Los trabajadores en situación de I.T. percibirán el 100% de su retribución real en los primeros setenta días sumados de las tres primeras bajas que padezcan en el año y ello desde el primer día de cada enfermedad.
En las sucesivas bajas percibirán el 75% desde el primer día.
En actitudes no acordes con la prestación médica, las empresas, con comunicación a los comités respectivos, podrán considerar estas circunstancias como faltas muy graves.
B) A estos efectos, la consideración de accidente de trabajo será la que corresponda de conformidad con el Artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 29-6-1.994, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994. La interpretación del concepto de accidentes conforme a la citada Ley, corresponde a los comités de empresa/delegados de personal y dirección de los respectivos centros de trabajo, con independencia de que el trabajador, en caso de desacuerdo, pueda acudir a la jurisdicción competente.
C) Muerte o Invalidez. Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una póliza colectiva, suficiente de seguros a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte por accidente laboral, enfermedad profesional o invalidez permanente total o absoluta, igualmente de accidente o de enfermedad profesional; los mismos o sus herederos percibirán una indemnización equivalente a la cantidad de 26.190’98€.
En el caso de muerte natural, las empresas abonarán en concepto de indemnización a sus herederos, la cantidad de 3.636’86€.
Las empresas facilitarán a los representantes de los trabajadores copias de las pólizas que se suscribirán dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este convenio.
Si transcurrido 30 días de la publicación de este Convenio las empresas no hubiesen suscrito la póliza de seguros correspondiente y se dieran algunas de las circunstancias enumeradas en el párrafo primero, las indemnizaciones previstas irían a su cargo.
Durante el período de tiempo que comprende desde la finalización del Convenio hasta la publicación el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx” del nuevo Convenio, los trabajadores estarán amparados por la póliza de seguros del Convenio anterior.
Articulo 27.- Permiso por maternidad y estado de gestacion.
Conciliacion de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Las trabajadoras en estado de gestación o maternidad, estarán a lo dispuesto en la legislación vigente. Ampliándoseles el permiso que establece el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores modificado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre, a 17 semanas.
A propuesta y mediante informe motivado de un ginecólogo-tocólogo de la Seguridad Social o que le corresponda a la trabajadora, las empresas tratarán de adaptar a la trabajadora en estado de gestación y por el tiempo indispensable a un puesto de trabajo que sea más adecuado a su estado.
En todo lo referente a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras se aplicará lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 28.- Igualdad entre hombres y mujeres.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de las empresas comprendidas en el ámbito funcional y territorial del mismo.
Las políticas de empleo de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de las mismas y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de las empresas integradas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, que a nivel regional o a nivel nacional tengan más de doscientos cincuenta trabajadores (incluidos en el ámbito de aplicación de la actividad funcional regulada en el presente convenio colectivo), las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido siguiente:
1. Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
2. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
3. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas que no lleguen a 250 trabajadores, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 29.- Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Con el fin de erradicar cualquier conducta de este tipo se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.
Artículo 30.- Violencia de Género
Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los derechos de las mujeres victimas de violencia de género,
A.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que alcance la empresa y la trabajadora afectada.
X.- Xx trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
X.- Xx trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de
tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
D.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
E.-No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del contrato por causas objetivas prevista en la letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Articulo 31.- Jubilación.
1.- EDAD DE JUBILACION.-
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores con el objeto de que las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, no de manera incondicionada y genérica, sino vinculada a mejorar la estabilidad en el empleo, a transformar contratos temporales en indefinidos, al sostenimiento del empleo, fomentar la contratación de nuevos trabajadores, activar medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo, y tomando en consideración la actividad desarrollada por los trabajadores que exige un elevado esfuerzo físico, se justifica plenamente la permanencia en el presente convenio colectivo de la extinción obligatoria de los contratos, cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación a los 65 años; excepto en aquellos casos que no tengan cotizado el periodo de carencia mínimo necesario para devengar pensión de jubilación de carácter contributivo, prorrogándose en ese caso la prestación laboral.
2.- JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA Y PREMIOS DE JUBILACION.-
El sistema de premios por jubilación anticipada previsto en el presente artículo queda suprimido, permaneciendo de forma residual como derecho adquirido ad personam para aquellos trabajadores que cotizaron al sistema público de Seguridad Social antes del año 1967 y deseen acogerse a la jubilación anticipada sin coeficientes correctores.
Los trabajadores que con más de 8 años de antigüedad en la empresa causen baja voluntaria en la misma, se les abonará por una sola vez, las cantidades que se indican en el caso de tener la edad que se detalla en la siguiente escala:
AÑOS DE SERVICIO
EDAD | 8 | 13 | 18 | 23 | 28 | 33 |
60 | 12p SB | 13p SB | 14p SB | 15p SB | 16p SB | 17p SB |
61 | 7 “ “ | 8 “ “ | 9 “ “ | 10 “ “ | 11 “ “ | 12 “ “ |
62 | 5 “ “ | 6 “ “ | 7 “ “ | 8 “ “ | 9 “ “ | 10 “ “ |
63 | 3 “ “ | 4 “ “ | 5 “ “ | 6 “ “ | 7 “ “ | 8 “ “ |
A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses.
En el caso de que en el plazo de carencia de ocho años establecidos en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento, se seguirán criterios de proporcionalidad para el nacimiento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante, la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayuntamiento, siendo repercutible el precio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos.
En el caso de convocatoria de nuevo concurso, el adjudicatario saliente está obligado a acompañar, como documentación laboral, los escritos de petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de jubilación anticipada.
Las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvenecer las plantillas.
Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa y cuya antigüedad en la misma esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que les corresponda.
3.- JUBILACION PARCIAL-CONTRATO DE RELEVO
Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación de forma parcial la que es solicitada a partir de los 60 años y cuatro meses y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con otro trabajador. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y xxx xxxxxxx que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista.
Ámbito de aplicación personal
El presente convenio resultará aplicable a los trabajadores que cuenten con 60 años o más, así como a aquellos que cumplan dicha edad dentro del periodo de vigencia del presente Convenio y que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial.
En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial de las personas interesadas será voluntaria para ambas partes, y requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo individual entre el trabajador y la empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo. Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la Empresa.
Jubilación parcial
En cómputo anual la jornada de trabajo del jubilado parcial se verá reducida en un 80% respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilación parcial.
Jornada residual
Las horas de trabajo correspondientes al 20% de la jornada residual serán realizadas en jornadas completas; pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma:
• Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total del 20% de su jornada residual
• Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de 1 mes a la fecha en que deba producirse su incorporación.
Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo. Salario del jubilado parcial
El jubilado parcial verá reducido su salario en el mismo porcentaje que su jornada (es decir en un 80%). Para la determinación xxx xxxxxxx que se abonará al jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El 20% de este salario medio será el que perciba el trabajador con independencia del tipo de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios.
Jubilación plena.
La jubilación plena del trabajador- jubilado parcial se producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubilación ordinaria (65 años). En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requisitos necesarios exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Contrato de relevo
La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
El trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, si bien la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo servicio al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier servicio que tenga la empresa al que pertenezca el trabajador jubilado parcialmente.
El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa.
El presente acuerdo en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo quedará sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor.
Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial.
Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial se adaptaran a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Seguridad Social en los años sucesivos según la siguiente escala:
AÑO | JUBILACION PARCIAL | JORNADA RESIDUAL / SALARIO |
2011 | 78% | 22% |
2012 | 75% | 25% |
4.-CAPACIDAD DISMINUIDA POR ACCIDENTE LABORAL.-
Los trabajadores de cincuenta y nueve o más años de edad o los que hayan sufrido una disminución física por accidente laboral que no sea invalidante, podrán solicitar puestos de trabajo más acordes con sus aptitudes físicas. En estos casos, percibirán el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
Articulo 32.- Ayuda a minusválidos.
En concepto de ayuda por familiar a cargo del trabajador que sea minusválido psíquico o físico, los trabajadores afectados percibirán la cantidad de 92’14€ mensuales, siempre que estos familiares convivan con el trabajador y a sus expensas y que hayan sido reconocidos como tales por el organismo oficial competente.
En todo caso, esta cantidad se percibirá con independencia de las cantidades establecidas o que se establezcan por el organismo oficial competente con carácter de prestación.
Articulo 33.- Ayuda escolar.
Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matrícula o gastos de inscripción, si se realizan estudios en centros educativos estatales o privados subvencionados, o universidades públicas, en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y los veintiséis años, ambos inclusive, todo ello previa justificación documental. En el caso de que se cursen estudios en universidades privadas las empresas solamente estarán obligadas a abonar el importe equivalente a una matrícula como si se cursasen estudios en una universidad pública, siendo el resto a cargo exclusivo del trabajador.
Los trabajadores afectados percibirán una asignación de 58’79€ anuales por cada hijo en edades comprendidas entre los tres y dieciocho años, que se abonarán en el periodo que fijen las empresas con sus comités o delegados de personal y previa justificación documental.
Las empresas que tengan establecida una asignación análoga a la aquí regulada, podrán compensar y absorber de la misma el importe de la pactada en Convenio.
Artículo 34.- Festividad patronal
En la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, las empresas abonarán a sus trabajadores un día xx xxxxxxx real. Dicha festividad se considerará festiva y no recuperable.
En el caso de que la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida con un domingo se atrasará al lunes inmediato siguiente.
Articulo 35.- Préstamos.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a sus empresas préstamos de hasta un importe máximo de 600€ sin interés y amortizables en el plazo de un año.
A este fin las empresas constituirán un fondo según el número de trabajadores
de sus plantillas:
- Empresas con más de 100 trabajadores, 12.760 €
- Empresas con menos de 100 trabajadores, 4.466 €
Los préstamos se nutrirán de estos fondos, se concederán por las empresas y éstas informarán periódicamente al Comité de Empresa del estado del fondo.
Artículo 36.- Licencias de conducir
Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, le fuese retirada la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de imprudencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a dos años, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndole las retribuciones que viniera percibiendo.
En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a dos años y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes a la nueva categoría.
En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto.
En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carnet. Éste volvería a ocupar su puesto de conductor y en las condiciones que le correspondiesen.
Articulo 37.- Nuevas contratas.
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
El término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquella.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la jubilación, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan a continuación, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio:
1- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la
Seguridad Social.
2- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
3- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
4- Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo. A esta relación prestarán conformidad los representantes sindicales.
5- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
6-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
Artículo 38.- Contratación y empleo
Las plazas fijas de plantilla serán ocupadas con prioridad por el personal
contratado temporalmente.
Las vacantes que se produzcan en las plantillas de personal de recogida serán cubiertas con personal de limpieza, tanto de día como de noche, respetando el orden de antigüedad entre los inscritos en los turnos rotativos.
De igual forma se procederá en cuanto al personal de limpieza entre los que trabajan de día respecto a los de la noche.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualesquiera que hayan sido las modalidades de su contratación, quienes superen una antigüedad en la empresa de 12 meses de manera continuada. Sin que afecte al cómputo la suspensión de contratación previa en el Artículo 45 c, d, e, f, g, h, k del Estatuto de los Trabajadores”
c) Incapacidad Temporal e Invalidez Provisional de los Trabajadores.
d) Maternidad de la mujer trabajadora.
e) Ejercicio de cargo público representativo.
f) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
g) Suspensión xx Xxxxxx y empleo por razones disciplinarias.
h) Excedencia forzosa.
k) Por ejercicio del derecho de huelga.
Los trabajadores con contrato de trabajo para obra o servicio determinado o con contrato de interinidad, no pasarán a la condición de fijos aunque superen el año de antigüedad en las empresas.
Las empresas vendrán obligadas a dar notificación a los representantes de los trabajadores de las Altas y Bajas de los mismos por cualquiera de las modalidades que establece el Convenio.
El contrato de acumulación de tareas se amplía por convenio colectivo al máximo legal establecido de doce meses dentro de dieciocho.
En caso de jubilación anticipada (hasta los 61 años), el trabajador jubilado podrá proponer a la empresa, si lo considera oportuno a la persona que ocupará la vacante en la plantilla que deja; para que se pueda formalizar la contratación del trabajador propuesto será necesaria la aceptación por la empresa, dándose audiencia a los representantes de los trabajadores.
Artículo 39.- Copia básica del contrato
Se entregará a los representantes legales de los trabajadores, como copia básica del contrato y propuesta de finiquito, según lo establecido en la Ley 2/91 de 7 de enero.
La copia básica y propuesta de finiquito se entregará de manera individualizada.
Articulo 40.- Ascensos
Los trabajadores podrán ascender de categoría profesional siempre que lo soliciten a la empresa a través del Comité de Empresa, delegados de personal o delegados de las centrales sindicales. En ningún caso las empresas podrán contratar personal para ocupar puestos de trabajo, cualificados o de superior categoría sin ponerlos en conocimientos del personal de plantilla.
Las empresas comunicarán, a través del Comité de Empresa o Delegados de Personal, las vacantes que se produzcan o los nuevos puestos que se creen.
En el caso de que sea la empresa la que proponga a un determinado trabajador por ocupar un puesto de trabajo de superior categoría, será el trabajador, el que tenga la opción de aceptar o rechazar dicha propuesta.
Articulo 41.- Condiciones mas beneficiosas y derechos supletorios.
1.- Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de obligatorias para todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación.
2.- Los aumentos, a las retribuciones en el Capítulo III de este Convenio, que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones, superen las aquí establecidas, valoradas individualmente y en cómputo anual.
Capítulo V
Acción Sindical y Seguridad e Higiene en la Empresa Artículo 42.- Representantes sindicales
1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados de las secciones sindicales.
Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa.
En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario).
Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones.
Los delegados de la sección sindical, los delegados de personal y los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito horario de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo.
Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
2.- Las funciones de los representantes sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento de la cuota sindical sobre su salario a percibir mensualmente y a la correspondiente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato a indicación de éste por escrito.
Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos.
3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida.
Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Organos Jurisdiccionales correspondientes.
Articulo 43.- Seguridad, prevención y salud laboral.
1.- Ropa de trabajo: Al personal afectado por este Convenio, se le facilitará un uniforme de invierno y otro xx xxxxxx, siendo los representantes de los trabajadores quienes con sus respectivas empresas acuerden el tipo, modelo, color y calidad de dichos uniformes.
Los uniformes constarán de lo siguiente:
Uniforme de invierno.
- 2 pantalones.
- 1 prenda de abrigo.
- 2 camisas.
- 1 suéter.
- 1 gorra.
- 1 par de guantes de abrigo. Uniforme xx xxxxxx.
- 1 pantalón.
- 2 camisas de manga corta.
- 1 gorra.
El uso de la gorra será opcional por parte del trabajador.
La uniformidad de invierno se entregará en la primera quincena de octubre y la xx xxxxxx en la primera xxxxxxxx xx xxxxx.
En los casos de nueva contratación por un tiempo superior a tres meses se dotará a estos trabajadores xx xxxxx uniformidad.
2.- Servicios en la empresa: En cuanto a servicios en la empresa tales como taquillas, duchas, comedores, salas de estar, etc., se estará lo dispuesto en la reglamentación vigente.
3.- Comités de Seguridad y Salud: Se constituirán en todas las empresas y cuanto a su composición se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre. En las empresas de menos de veinte trabajadores el delegado de personal asumirá las funciones de delegado de prevención.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, en todas las empresas y centros de trabajo, dispondrán del tiempo necesario, dentro de su jornada laboral, para el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender de forma efectiva y habitual, la comprobación y revisión de las medidas de prevención en los centros de trabajo.
Todos los vehículos irán provisto de: Botiquín, agua potable, portátil y herramientas.
4.- Reconocimiento médico: Con carácter obligatorio para las empresas y sus trabajadores se efectuará una revisión médica anual dentro de la jornada laboral.
En el caso de que fueran citados por las empresas para pasar dicho reconocimiento fuera de su jornada laboral, corresponderá a los representantes
de los trabajadores y la dirección de las empresas el determinar las condiciones laborales y/o económicas derivadas de dicha revisión.
5.- Fondo para prótesis dentales y gafas: Las empresas vendrán obligadas a establecer un fondo para ayuda a prótesis dentales y gafas consistente en Fondo para prótesis dentales y gafas.- 1.456€ por cada cien trabajadores o fracción.
La forma de distribución de estas ayudas se determinará mediante un reglamento que para tal fin elaborarán conjuntamente los representantes de los trabajadores y la dirección de las empresas.
Artículo 44.- Protección individual
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de protección individual que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una perdida de su eficacia protectora. Los equipos de protección individual serán repuestos siempre que sea necesario.
Artículo 45.- Organización del trabajo
1.- En caso de necesidad perentoria del servicio, debidamente justificada y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado.
En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual.
En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia.
2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con Antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas.
Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los
representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas.
Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo 46.- Comisión paritaria
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta que estará compuesta por cuatro trabajadores y cuatro representantes de las empresas.
Por parte empresarial ASELIPMUR:
- Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
- Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Por la parte social:
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx.Xx.
- Xxx Xxxxx Xxxxx Lax CC.OO.
- Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx UGT
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx UGT Secretario de Actas:
- Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Letrado Asesor de la parte económica. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Procedimiento: Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será en 00000 Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx 0, 0x-X, XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX PUBLICA VIARIA DE LA REGION XX XXXXXX, donde se recibirán los escritos que se dirijan a la Comisión, y darán traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión, la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2.- Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3.- Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4.- Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.
La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo o judicial al que se haya planteado.
Articulo 47.- Cláusulas adicionales y derogatorias
1.-Queda expresamente derogado el Convenio Colectivo de Trabajo para recogida de Basuras y Limpieza Viaria y conservación de alcantarillado, correspondiente al período 1-1-2007 a 31-12-2009 publicado en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx” con fecha 25 xx Xxxxx de 2007 y sus posteriores revisiones de 2008 y 2009.
2.-En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente y en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 xx Xxxxx de 1996.
Articulo 48.- Régimen disciplinario.-
En cuanto al régimen disciplinario se asume como de aplicación directa en el ámbito del presente convenio los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Convenio General antes citado, referentes a facultad sancionadora, graduación de las faltas, faltas leves, faltas graves, faltas muy graves, prescripción de las infracciones y faltas, sanciones de aplicación.
Articulo.-49.- Definición de grupos y categorías profesionales.-
En cuanto a la determinación de los grupos profesionales y categorías profesionales, se asume como de aplicación directa en el ámbito del presente convenio los artículos 20, 21 y 22 del Convenio General antes citado, referentes a Clasificación profesional, Grupos Profesionales y Definición de grupo y de categorías profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Convenio Colectivo General, en el ámbito del presente convenio colectivo existen las siguientes categorías profesionales, debidamente diferenciadas, cuya principal disparidad se basa en que su actividad se desempeñe en la recogida de residuos sólidos urbanos o en la limpieza viaria
GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS:
- Inspector de Distrito o Zona, de Recogida
- Inspector de Distrito o Zona, de Limpieza
- Encargado de, Segunda/ Capataz/ Brigada de Recogida.
- Encargado de, Segunda/ Capataz/ Brigada de Limpieza. GRUPO DE OPERARIOS
- Conductor de Recogida.-
- Conductor de Limpieza.-
- Conductor de Planta de transferencia
- Peón de Recogida.-
- Peón de Limpieza.-
- Peón especialista de recogida:
Aquel trabajador que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:
a) Labores típicas de peón propias de las actividades que se desempeñan en la recogida de RSU u otras actividades similares.
b) Y que además tiene a su cargo la conducción de máquinas y de vehículos propios del servicio de recogida, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C.
Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo.
Se hace constar expresamente que el personal adscrito a esta categoría profesional percibirá un plus de carácter funcional, de 44’43 € mensuales, por doce pagas a lo largo de cada anualidad. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas establecidas en las empresas, donde rige el presente convenio en orden a la mayor cuantía de dicho plus.
- Peón especialista de limpieza
Aqué trabajador que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:
a) Labores típicas de peón propias de las actividades que se desempeñan en la limpieza viaria, tales como barrido, repaso, baldeo manual de la vía pública u otras actividades similares.
b) Y que además tiene a su cargo la conducción de máquinas y de vehículos propios del servicio de limpieza, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C. (no están incluidos dentro de esta categoría aquellos operarios que se les asigna un vehiculo para efectuar el desplazamiento para la prestación de su trabajo en el lugar determinado por la empresa)
Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando
especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo.
Se hace constar expresamente que el personal adscrito a esta categoría profesional percibirá un plus de carácter funcional, de 44’43€ mensuales, por doce pagas a lo largo de cada anualidad. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas establecidas en las empresas, donde rige el presente convenio en orden a la mayor cuantía de dicho plus.
Técnico de Nuevas Tecnologías equiparado en la tabla salarial a la categoría profesional de Inspector de recogida es aquel trabajador que estando en posesión como mínimo de la titulación de Formación Profesional de segundo grado en las ramas de Regulación y Control de automatismos; o mantenimiento de equipos industriales; o instalaciones eléctricas y automatismos, tiene mando directo sobre el personal operario o auxiliar, asumiendo la responsabilidad de la instalación, supervisión, control, mantenimiento y reparación de las instalaciones y automatismos de las zonas e instalaciones destinadas a contenedores soterrados con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
Conductor-Maquinista de Planta (palista, gruista, pulpo mecánico, maquinaria pesada diversa) equiparado en la tabla salarial a la categoría de Conductor de Limpieza: es aquél trabajador que estando en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requiera elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que maneja en la Planta esté en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar (pala, grúa, pulpo mecánico, maquinaria pesada diversa) propias del servicio de planta. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peones de Planta de Transferencia equiparado en la tabla salarial a la categoría de peón especialista: Aquél trabajador que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:
a) Labores típicas de peón propias de las actividades que se desempeñan en la Planta de Transferencia u otras actividades similares.
b) Y que además tiene a su cargo la del manejo o conducción de máquinas y/o de vehículos propios del servicio de la Planta, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C. Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que el vehículo o máquina que conduce o maneja se encuentre en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo.
Conductor de Planta de Transferencia equiparado en la tabla salarial a la categoría de Conductor de Recogida. Aquel trabajador en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requiera elementos de taller. Cuidará especialmente
de que el vehículo que conduce salga de la Planta en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de Planta de Transferencia. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación del vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
En el caso de los conductores de planta percibirán todos el plus de planta absorbiendo la retribución que percibían algunos conductores en concepto de plus de procedencia y que fue establecida mediante acuerdo específico en la ORCL.
Articulo 50.- Parejas estables no casadas.
Los efectos económicos y sociales previstos en el presente convenio colectivo para la familia, constituida al amparo de la institución del matrimonio serán también de aplicación en virtud del principio de equiparación jurídica a las parejas estables no casadas entendiéndose por tal y a los efectos de la presente norma paccionada como toda unión libre y pública, basada en una relación de afectividad análoga a la conyugal, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, sin impedimento para contraer matrimonio o que forme pareja estable con otra persona, que haya convivido maritalmente como mínimo por un periodo ininterrumpido de dos años.
Los trabajadores que formen parte de una pareja estable no casada, a los efectos de disfrutar de los beneficios sociales y económicos del presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito, acreditando dicha relación estable; sirviendo de medio probatorio de dicha circunstancia los siguientes medios documentales (certificación de empadronamiento conjunto; certificación municipal de convivencia; voluntad expresada de constituir pareja estable en documento público, certificación de inscripción en los registros municipales donde esté constituidos de parejas de hecho).
Articulo 51.- Entrada en vigor del convenio.
Los efectos económicos correspondientes al año 2010 del presente convenio; se retrotraen al día primero de Enero, siéndoles abonados a todos los trabajadores, con los que no se haya extinguido la relación laboral antes del día de la firma del presente convenio verificándose el pago a partir del mes siguiente a la firma del convenio colectivo, sin perjuicio de que no esté todavía publicado en el BORM. Los efectos de contenido social serán de aplicación a partir del día de la firma del presente convenio sin que tengan efectos retroactivos.
Disposición Adicional Primera.- Formación Continua.-
Las empresas del sector y los representantes de los trabajadores acordaran en su ámbito, el establecimiento de planes de formación continua que se incluirán en el Plan Nacional de Formación (FORCEM).
Disposición Adicional Segunda.- Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, deberán haber exteriorizado los compromisos por pensiones con sus trabajadores que no se ajusten a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987 de 8 xx xxxxx de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en la nueva redacción dada por el apartado 19 de la Disposición Adicional 11 de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Donde se establece que los compromisos de pensiones; (entendiéndose por pensiones lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 8/1987; a)
Jubilación o situación asimilable; b) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez;
c) Muerte del partícipe o beneficiario que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas), deberán instrumentarse, desde el momento que se inicie el devengo de su coste mediante contratos de seguros; a través de un plan de pensiones; o ambos mediante un sistema mixto. No admitiéndose la cobertura de tales compromisos mediante la creación por el empresario de fondos internos o instrumentos similares que supongan el mantenimiento por parte de este de la titularidad de los recursos constituidos.
Los únicos compromisos a exteriorizar de los actualmente vigentes en el texto articulado del convenio colectivo son los siguientes:
- artículo 24.c prestaciones por muerte, invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
- artículo 24.c prestaciones por muerte natural de trabajadores.
No existe obligación de exteriorizar los compromisos económicos previstos en el vigente convenio colectivo previstos en los artículos siguientes:
- artículo 26 abono de un determinado número de pagas a salario base por jubilación anticipada según años. (a extinguir excepto trabajadores con cotizaciones anteriores a 1967)
- artículo 27 ayuda por minusválidos
- artículo 28 ayuda escolar
- artículo 30 préstamos
- artículo 38 fondos de prótesis dentales y gafas.
Número 118 Martes, 25 xx xxxx de 2010 Página 27185
CONVENIO COLECTIVO DE "RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS-BASURAS, LIMPIEZA VIARIA Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO" DE LA REGION XX XXXXXX
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2010 (incremento del 1,60 % sobre las tablas del año 2009
S.BASE TOX/PEN/PEL EX MARZO EX JUNIO EX SEPT. EX NAVID P.R.D. PLUS TRANSP TOTAL AÑO 2010
PEON RECOGIDA | 993,54 | 298,06 | 1.412,10 | 1.412,10 | 1.412,10 | 1.412,10 | 120,50 | 61,02 | 23.325,87 |
XXXX XXXXXXXX, GUARDA Y CONTROLADOR | 993,54 | 298,06 | 1.317,60 | 1.317,60 | 1.317,60 | 1.317,60 | 26,00 | 61,02 | 21.813,87 |
PEON ESPECIALISTA Y LAVACOCHES | 995,15 | 298,55 | 1.319,70 | 1.319,70 | 1.319,70 | 1.319,70 | 26,00 | 61,02 | 21.847,36 |
CONDUCTOR REC. MECANICO Y ELECTRIC. | 1.047,81 | 314,34 | 1.567,75 | 1.567,75 | 1.567,75 | 1.567,75 | 205,60 | 61,02 | 25.816,29 |
CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECANICO | 1.047,81 | 314,34 | 1.458,25 | 1.458,25 | 1.458,25 | 1.458,25 | 96,10 | 61,02 | 24.064,29 |
ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA | 1.096,50 | 328,95 | 1.626,75 | 1.626,75 | 1.626,75 | 1.626,75 | 201,30 | 61,02 | 26.760,24 |
ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA | 1.096,50 | 328,95 | 1.517,05 | 1.517,05 | 1.517,05 | 1.517,05 | 91,60 | 61,02 | 25.005,04 |
INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA | 1.138,52 | 341,56 | 1.677,48 | 1.677,48 | 1.677,48 | 1.677,48 | 197,40 | 61,02 | 27.571,86 |
INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA | 1.138,52 | 341,56 | 1.567,88 | 1.567,88 | 1.567,88 | 1.567,88 | 87,80 | 61,02 | 25.818,26 |
AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA | 993,96 | 298,19 | 1.310,95 | 1.310,95 | 1.310,95 | 1.310,95 | 18,80 | 67,02 | 21.779,41 |
OFICIAL ADMON. 2ª Y ALMACENERO | 1.169,33 | 350,80 | 1.547,63 | 1.547,63 | 1.547,63 | 1.547,63 | 27,50 | 115,63 | 26.149,62 |
OFICIAL ADMON. 1ª | 1.305,75 | 391,73 | 1.724,78 | 1.724,78 | 1.724,78 | 1.724,78 | 27,30 | 110,39 | 28.921,08 |
JEFE XXXXX. 2ª Y JEFE DE TALLER | 1.338,88 | 401,66 | 1.767,64 | 1.767,64 | 1.767,64 | 1.767,64 | 27,10 | 107,27 | 29.569,54 |
JEFE XXXXX. 1ª Y A.T.S. | 1.442,32 | 432,70 | 1.901,32 | 1.901,32 | 1.901,32 | 1.901,32 | 26,30 | 97,40 | 31.589,86 |
MEDICO DE EMPRESA | 1.558,69 | 467,61 | 2.049,30 | 2.049,30 | 2.049,30 | 2.049,30 | 23,00 | 86,33 | 33.824,71 |
SUBDIRECTOR | 1.679,25 | 503,78 | 2.205,13 | 2.205,13 | 2.205,13 | 2.205,13 | 22,10 | 74,87 | 36.180,44 |
DIRECTOR | 1.852,45 | 555,74 | 2.428,99 | 2.428,99 | 2.428,99 | 2.428,99 | 20,80 | 58,40 | 39.564,56 |
NPE: A-250510-9186
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474