Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación territo- rial de Córdoba
Año CLXXXI
Núm. 22
Miércoles, 03 de Febrero de 2016
D.L.:CO-1-1958
Sumario
IV. JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación territo- xxxx xx Xxxxxxx
Anuncio de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en Córdoba por el que se registra y publica las Tablas Salariales pa- ra 2016 del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia xx Xxxxxxx
p. 409
Anuncio de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en Córdoba por el que se registra y publica el Convenio Colectivo de la Empresa Inversiones Educativas del Futuro S.L.
p. 412
VI. ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación xx Xxxxxxx
Anuncio de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, por el que se publi- can las Bases de la convocatoria de los "Premios Córdoba en Igualdad 2016"
p. 418
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Declaración Civil de Ciudadanía del Ilmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, aprobada provisio- nalmente por el Pleno, en sesión de 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx
p. 422
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera por el que se hace pú- blico la aprobación definitiva del Plan Parcial en suelo urbano industrial de la Unidad de Ejecución UE-FP-I2 "Los Fruteros"
Ayuntamiento de Fuente Tójar
p. 424
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Instrumentos de Ordenación y Gestión Urbanística, Convenios Urbanísticos y Bienes y Es- xxxxxx Catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Fuente-Tójar, aprobado pro- visionalmente por el Pleno, en sesión ordinaria de 20 de octubre de 2015
p. 424
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx por el que se somete a informa-
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx
ción pública el Estudio de Detalle de Unidad de Ejecución en el Área Sistemática Industrial Norte del PGOU
p. 429
de 21 de noviembre de 2015
Ayuntamiento de Zuheros
p. 432
Ayuntamiento de Obejo
Resolución de Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Obejo, por la que se deja sin efecto nombramiento de xxxx Xxxx- cisca Xxxxxx Xxxxxx como Tesorera, y se designa de forma transi- toria a xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
p. 429
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016, plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxxxx, aprobado provisionalmente por el Pleno, en sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2015
p. 430
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Transparen- cia y Participación Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx, aprobada provisionalmente por el Pleno, en sesión extraordinaria de 21 de noviembre de 2015
p. 431
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx, aprobada provisionalmente por el Pleno, en sesión extraordinaria
Anuncio del Ayuntamiento de Zuheros, relativo a la convocatoria para la selección, mediante concurso, de un funcionario interino para la provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención
p. 432
VII. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1. Córdoba
Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales número 201/2015: Notificación Resolución
p. 437
Procedimiento Social Ordinario 668/2015. Citación para el 12 xx xxxxx de 2016
p. 437
VIII. OTRAS ENTIDADES
Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Xxxxxxxx-Moriles" y "Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Moriles"
Resolución del Presidente del Consejo Regulador de las Denomi- naciones de Origen "Xxxxxxxx-Moriles" y "Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Mori- les", por la que se establece el Sistema de financiación, defini- ción y cálculo de las cuotas aplicables y el procedimiento de co- bro de las mismas
p. 438
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Delegación territorial xx Xxxxxxx
Núm. 176/2016
Convenio o Acuerdo: Agropecuario Expediente: 14/01/0007/2016 Fecha: 20/01/2016
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Código: 14000675011982
Visto el texto de los Acuerdos adoptado el día 15 de enero de 2016, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Cam- po de la Provincia xx Xxxxxxx, por los que, entre otros, se aprue- ban las Tablas salariales para 2016, y de conformidad a lo esta- blecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Esta- tuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colec- tivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Admi- nistración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Tra- bajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, el De- creto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructu- ra orgánica de la Consejería de Empleo, Empresay Comercio.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
ACTA ÚNICA
Reunidos el viernes 15 de enero de 2016, a las 13:00 horas en la sede de ASAJA CÓRDOBA, sita en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx x/x, xx Xxxxxxx, los miembros de la Comisión Paritaria del Con- venio Provincial del Campo xx Xxxxxxx, según establece el artí- culo 6 y 7 del mismo para proceder a la revisión salarial para el año 2016,
ASISTENTES
Por ASAJA: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx y Xxxxxxx, Xxxxxx Na- vas Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx e Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Por UAGA-COAG: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Por UGT: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
ACUERDAN
1. Según el artículo 27 del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 2013-2016: “Se fija una subida de las tablas salariales y de todos los conceptos económicos (publicadas en el BOP Cór- doba nº 25 de 5-2-2014) en un 2,65% durante la vigencia del Convenio a razón de:
Año 2014: 0,88%.
Año 2015: 0,88%.
Año 2016: 0,88%.
Los salarios aplicables en el año 2016, a partir de la publica-
ción en el BOP Córdoba, aparecen en la tabla salarial anexa con el incremento incorporado.
2. De acuerdo con el anterior artículo, se procede a actualizar para el año 2016 las tablas salariales y todos los conceptos eco- nómicos del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 2013- 2016, con una subida del 0,88% sobre los salarios que han veni- do aplicándose en el año 2015 (publicados en el BOP Córdoba nº 51 del 12 de febrero de 2015).
3. Remitir la presenta acta y su anexo, así como la documenta- ción que proceda a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación de la actualización salarial para el año 2016 del Convenio del Campo en Córdoba 2013-2016 que se acompa- ña, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
4. Facultar a X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 14:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.
UGT, firma ilegible. ASAJA-CÓRDOBA, firma ilegible. UAGA- COAG, firma ilegible.
ANEXO I ACTUALIZACION SALARIAL AÑO 2016
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO EN CÓRDOBA 2013- 2016
Capítulo sexto Régimen económico
Artículo 22º. Plus de Distancia
La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajado- res establecerá el numero de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de
0,19 €/ Km.: 1 ocupante/Ud. vehículo.
0,21 €/ Km.: 2 ocupantes/Ud. vehículo.
0,23 €/ Km.: 3 ocupantes/Ud. vehículo.
0,26 €/ Km.: 4 ocupantes/Ud. vehículo.
0,30 €/ Km.: 5 ó más ocupantes/Ud. vehículo.
Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabaja- dor más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.
Artículo 23º. Desgaste de herramientas
Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuan- tía será de 0,30 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.
Artículo 25º. Plus de maquinaria
Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra, desbrozadota forestal y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,41
€/ hora trabajada.
Artículo 27º. Incremento salarial
Se fija una subida de las tablas salariales y de todos los con- ceptos económicos (publicadas en el BOP Córdoba nº 25, de 5-2- 2014) en un 2,65% durante la vigencia del convenio a razón de:
Año 2014: 0,88%.
Año 2015: 0,88%.
Año 2016: 0,88%.
Los salarios aplicables en el año 2016, a partir de la publica- ción en el BOP Córdoba, aparecen en la tabla salarial anexa con
el incremento incorporado.
ANEXO II
na o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente du- rante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.
Recolección de espárragos
Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no lle- gue a 35 Kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable: 48,64 euros/día.
A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el si- guiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 1,39 euros/Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª: 0,71 euros/Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 45,02 euros/día. Domingos y festivos
Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:
- Recolección de espárragos: 72,38 euros/día.
- Auxiliar de recolección y trabajos xx xxxxxxx: 67,54 euros/día.
Definiciones
Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza ce- rrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.
Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta ver- de, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro infe- rior a 10 mm.
Espárrago verde
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg/día xx xxxxxxxxx de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable: 46,62 euros/día.
A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el si- guiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 0,71 euros /Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª: 0,35 euros./Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajadores/as xx xxxxxxx: 45,02 euros/día.
Definiciones
Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud míni- ma de 24 cm.
Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.
Espárrago bajo plástico negro.
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38 kg/día de espárragos de primera siempre que sea por cir- cunstancias a él no imputables: 46,79 euros/día.
A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 0,98 euros/kilo.
Recolección espárragos de segunda: 0,49 euros/Kilo.
Auxiliar de recolección y Trabajadores xx xxxxxxx: 42,42 eu- ros/día.
Pesador de espárragos
Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una ter-
ANEXO III
La recolección de algodón de 1ª se fija en 0,72 euros/kg.
La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las par- tes
ANEXO IV
Recolección a Destajo en Bujalance
Teniendo en cuenta los usos y costumbres xx Xxxxxxxxx y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha lim- pieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.
En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0,55 Ptas./kg.
Los precios para la recolección de aceituna a destajo serán los siguientes:
Besanas de más de 30 Kg: 31,56 Ptas/Kg. Besanas de menos de 30 Kg: 32,49 Ptas/Kg.
Debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se ha- rá en pesetas / kilo y el total se pasará a euros.
ANEXO V
Campaña Ajos
El precio del ajo cortado de tallo y raíz será de 1,64 € por caja recogida de 20 kg. netos, a razón de 0,08 €/ kg.
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO PROVINCIAL DEL XXXXX XX XXXXX- BA AÑO 2016
TRABAJADORES FIJOS 2016 SALARIO €
Técnico de grado superior | 27,53 | 27,53 |
Técnico de grado medio | 27,53 | 27,53 |
Capataces titulados | 27,53 | 27,53 |
Encargado | 27,53 | 27,53 |
Manigero | 27,01 | 27,01 |
Casero | 26,40 | 26,40 |
Maquinista | 27,53 | 27,53 |
Oficial de 1ª | 27,53 | 27,53 |
Tractorista de 1ª | 27,53 | 27,53 |
Oficial Administrativo | 27,53 | 27,53 |
Auxiliar Administrativo | 27,01 | 27,01 |
Oficial de 2ª | 27,01 | 27,01 |
Tractorista | 27,01 | 27,01 |
Hortelano | 27,01 | 27,01 |
Mayoral | 27,01 | 27,01 |
Ganaderos y pastores | 26,40 | 26,4 |
Guardas y guardas jurado | 26,40 | 26,4 |
Trabajadores cualificados | 27,01 | 27,01 |
Trabajadores no cualificados | 26,40 | 26,4 |
Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas | 27,01 | 27,01 |
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS 2016 | Euros/día | P.beneficios | Total €/día | |
Preparados de Tierra | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Labores | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Siembra | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Resiembra | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Abonado | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Recolección | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Labores de tracción animal | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Tratamientos fitosanitarios | 50,621 | 0,425 | 51,05 | 51,05 |
Escarda | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Aclare | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Despunte | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Trilla | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Xxxxx y descarga | 43,886 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Secadores | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Trabajos en semilleros y viveros (xxxxx.xx la propia explotación) | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Oficios Clásicos | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Trabajadores mecanizados | ||||
Tractorista | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Conductor de cosechadora | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Conductor de máquina autopropulsada | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Conductor tractorista (con carné de 1ª) | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Conductor de motocultor | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Trilladora y empacadora | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Tratamientos Fitosanitarios | 50,621 | 0,425 | 51,05 | 51,05 |
Auxiliar de mecanización | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Tractorista de 1ª | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Capataces xx xxxxx | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Cortadores de tierra | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Riego de pie | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Riego de aspersión | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Viñedo | ||||
Plantación y arranque | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Trabajos de alzada | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Podadores e injertadores | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Personal de recolección | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Castra y “ despampanal” | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Personal auxiliar de bodega | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Olivar | ||||
Plantación y arranque | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Cava de pies y roce | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Injertado | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Poda y Limpia | ||||
Maestro y Oficial de 1ª | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Oficial cortador | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Desvaretado, recogida y quema xx xxxxx | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Recolección de almazara | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Auxiliar de recolección | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Recolección de verdeo | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Almazaras Agrícolas | ||||
Maestro de almazara | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Oficial de almazara | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Oficial laboratorio almazara | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Auxiliar laboratorio almazara | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Auxiliar administrativo almazara | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Peón de almazara | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Frutales | ||||
Plantación y arranque | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Podador, injertador y talador | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Aclareo xx xxxxxx | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Recolección xx xxxxxx en general | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Recolección de cítricos | 47,227 | 0,425 | 47,65 | 47,65 |
Envasadores y cargadores | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Trabajadores almacén y transporte | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Especies Forestales | ||||
Acondicionamiento de terrenos | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Plantación | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Poda y limpia de árboles en general y monte | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Rejadores xx xxxxxx | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Cargadores y restantes faenas | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Actividades cinegéticas | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Remolacha y Tubérculos | ||||
Arranque | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Descoronado y carga | ||||
Bajo Guadalquivir | 44,549 | 0,425 | 44,97 | 44,97 |
Alto Guadalquivir | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Ganadería | ||||
Ganaderos y pastores | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Esquiladores | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Ganado de montanera | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Cultivos hortofructícolas | ||||
Xxxxxxx, melones, alcachofas y lechugas | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Xxxxxxxxx en general | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Recolección | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Otros cultivos y Trabajos específicos | ||||
Trabajos específicos del tabaco | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Recolección del tabaco | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Siembra de ajos | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Recolección de ajos | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Trabajos xx xxxxxx de alambre y otros | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Trabajos xx xxxxxxx | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Trabajos de apicultura | 43,887 | 0,425 | 44,31 | 44,31 |
Cebollas * | ||||
Recolección | 43,101 | 0,425 | 43,53 | 43,53 |
Otras faenas | 42,181 | 0,425 | 42,61 | 42,61 |
Hay varias firmas ilegibles.
Núm. 177/2016
Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Xx-
Convenio o Acuerdo: Inversiones Educativas del Futuro S.L. Expediente: 14/01/0006/2016
Fecha: 20/01/2016
xxxxx.
TÍTULO 1.º
Disposiciones generales
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Código: 14103232012016
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de Empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L.”, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decre- to 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Con- sejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprue- ba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se re- gula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la
Artículo 1.º Ámbito funcional
Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Inversiones Educativos del Futuro, S.L., sin más excepciones que las estable- cidas en la Legislación vigente, abarcando cualquier centro de trabajo que la empresa pudiera tener dentro del territorio nacional.
Artículo 2.º Ámbito temporal
El presente Convenio colectivo tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el 01-09-2014 hasta el 1-09-2017, y ello con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia.
Artículo 3.º Vinculación a la totalidad
Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna norma del presente Convenio quedaría esta norma sin aplicación, de- biendo ser esta negociada nuevamente.
Artículo 4.º Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que an- teriormente regían cualquiera que fuere su naturaleza y el origen de su existencia.
El presente Xxxxxxxx tendrá fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y por el tiempo de su vigencia, a la empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L., y a sus trabaja- dores.
Denuncia, revisión y prórroga del Convenio Artículo 5.º Prórroga del Convenio
El presente Xxxxxxxx colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de septiembre de 2017 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al térmi- no del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.
Artículo 6.º Denuncia y revisión del Convenio
Denunciado el Convenio colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga. Hasta la firma del nuevo Convenio mantendrá su xxxxx- cia el anterior.
Comisión Paritaria del Convenio Artículo 7.º Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria es un órgano de actualización, interpreta- ción, conciliación, arbitraje y vigilancia del Convenio. La Comi- sión Paritaria se compone de un representante por cada una de las partes negociadoras. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite una de las partes. El plazo para reunirse, instada la reu- nión por alguna de las partes, será como máximo de veinte días hábiles contados desde la solicitud. El domicilio de la Comisión será el del domicilio social de la empresa.
A la Comisión Paritaria, se someterán para su interpretación cuantas cuestiones pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carác- ter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las par- tes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima xx xxxx días, con indicación del orden del día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
Organización del trabajo
Artículo 8.º
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L. y se ajus- tarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carác- ter propio y disposiciones específicas de cada Centro.
Artículo 9.º
El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, confor- me a su contrato laboral, le señale la empresa Inversiones Educa- tivas del Futuro, S.L., durante todo el año laboral o por el tiempo del contrato, si éste fuese de menor duración.
TÍTULO 2.º
Del personal
Artículo 10.º Grupos y categorías profesionales
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presen- te Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el traba- jo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguien- tes grupos:
Grupo I. Personal docente
a) Personal docente:
Profesor titular. Educador de Infantil.
b) Categorías directivas /funcionales temporales:
Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de Departamento, Tutor.
Grupo II. Personal de servicios complementarios
a) Personal titulado:
1. Titulados Superiores: Capellán, Director espiritual, Letrado,
Médico, Psicólogo, Pedagogo, Bibliotecario, etc.
2. Titulado de Grado Medio: Logopeda, Enfermero/a, etc.
b) Otro personal: Encargado de actividades extraescolares, Vi- gilante.
Grupo III. Personal administrativo Jefe de Administración o Secretaría. Oficial.
Auxiliar.
Grupo IV. Personal de servicios generales Oficial.
Cocinero.
Ayudante de cocina.
Empleado de limpieza y mantenimiento.
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren. La Comisión Paritaria podrá homologar, a petición de los afectados, todas aquellas categorías no contempladas en es- te Convenio.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio Colectivo.
Artículo 11.º Contratación. Disposiciones generales
El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el tra- bajador y el titular del centro.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, de- berán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada par- te contratante y los restantes organismos competentes, de confor- midad con la legislación vigente. Asimismo, el empresario entre- gará copia básica de cada contrato a los representantes de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente.
Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquie- ra de las modalidades admitidas a tenor de la legislación vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente Convenio, facultándose a la Comisión Paritaria a realizar las posibles adaptaciones o modificaciones de acuerdo con los posibles cambios legislativos.
Artículo 12.º Contrato de Formación
El contrato de formación tiene por objeto la adquisición de la formación técnica, teórica y práctica necesaria para el desempe- ño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.
El tiempo de trabajo efectivo del trabajador contratado para la formación se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
La retribución del trabajador/a contratado para la formación se- rá el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 13.º Contrato Fijo-Discontinuo
El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se con- certará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-dis- continuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen de actividad de la empresa.
Este tiempo de contrato será utilizado en aquellos casos en los que por su naturaleza el puesto de trabajo es desarrollado en fe- xxxx inciertas para la dirección de la empresa.
Artículo 14 º Contrato en prácticas
La retribución en este tipo de contratos será del 60 % o del 75
% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, res- pectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mimo o equivalente puesto de trabajo.
En lo que respecta al resto de los aspectos, este se regirá por
lo establecido en la legislación vigente en cada momento. Artículo 15 º Periodo de prueba
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en este Convenio.
La duración máxima del período de prueba será:
a) 6 meses para el grupo I.
b) 3 meses para el grupo II.
c) 1 mes para el grupo III.
d) 1 mes para el grupo IV.
Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del Centro, computándose, a todos los efec- tos, dicho período. Al personal no contratado como fijo, de acce- der a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos para el período de prueba.
Artículo 16.º Ceses
a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preavi- so:
Personal docente: 60 días naturales. Resto del Personal: 30 días naturales.
b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obli- gado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al ter- minar la relación laboral.
TÍTULO 3.º
Jornada de trabajo Artículo 17.º Personal docente
El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican.
Para el personal docente de los ciclos de educación primaria, secundaria y bachiller: La jornada lectiva semanal quedará refe- renciada en 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 ho- ras complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas.
También el personal docente de los ciclos educativos antes mencionados, dedicará otras cincuenta horas al año para forma- ción, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan pla- nes de formación concertados por las partes firmantes del Conve- nio colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realiza- rá de acuerdo con la empresa.
Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y vice- versa.
Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre ofer- ta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contrata- dos a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria estableci- da en este Convenio.
Para el personal docente del ciclo de educación infantil, la jor-
nada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:
- Maestro: 32 horas semanales.
- Educador Infantil: 38 horas semanales.
Para el personal docente del ciclo de educación infantil, se en- tienden incluidas dentro de la jornada laboral anual aquí indica- das un mínimo de 20 horas, destinadas a la formación y perfec- cionamiento profesional, que la empresa deberá garantizar a sus trabajadores.
Artículo 18.º Personal no docente
La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanales.
La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas sema- nales.
El titular del Centro establecerá el régimen de jornada xx xxxxx- jo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.
Artículo 19.º Jornada adicional por cargo temporal
El personal docente que ostente la categoría de Director, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondien- te al tipo de enseñanza al que pertenezca, añadirá cinco horas semanales más, en las que deberá dedicarse, en el Centro, al de- sempeño de su función específica.
Las funciones del coordinador y del tutor podrán realizarse den- tro del horario establecido para el tipo de enseñanza correspon- diente a los profesores que ostenten dichos cargos.
El personal docente que ostente las categorías profesionales antes citadas, percibirán durante el curso escolar un 20 % adicio- nal por el desempeño de estas funciones.
Artículo 20.º Descanso semanal y entre jornadas
Para el personal no docente las horas de trabajo se distribuirán a lo largo de la semana, según las necesidades del Centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de ocho horas diarias de tra- bajo, y cuatro horas la xxx xxxxxx.
Cuando las necesidades del trabajo o el carácter del Centro no permitan disfrutar en sábado y domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se disfrutará en otro día de la semana. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la si-
guiente mediarán, como mínimo, doce horas. Artículo 21.º Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que ex- cedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al Centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legisla- ción vigente en cada momento.
En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiem- pos de descanso equivalentes.
Artículo 22.º Cómputo anual y distribución irregular por el cen- tro
a) Personal docente del ciclo de educación infantil: Maestro: 1.398 horas al año.
Educador Infantil: 1.661 horas al año.
b) Personal docente del ciclo de educación primaria, secunda- ria y bachiller:
Jornada lectiva: 1.089 horas. Jornada complementaria: 237 horas. Jornada para la formación: 50 horas.
En aquellos centros educativos en los que no se realicen cur- sos xx xxxxxx, la jornada lectiva anual del personal docente, ex- cepto en el nivel de educación infantil, será de 1069 horas, la jor- nada complementaria anual será de 257 horas y la jornada anual
para la formación de 50 horas.
c) Personal titulado de servicios complementarios: 1.396 horas.
d) Otro personal de servicios complementarios y personal de administración y servicios generales: 1.724 horas.
El personal interno, como compensación, realizará cuarenta ho- ras más de jornada anual.
El personal docente que ostente la categoría de Director, Sub- director, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al que pertenezca añadirá doscientas diez horas anuales, en las que deberá dedicarse, en el Centro, al desempeño de su función específica.
Asimismo, en relación con el personal docente, se da por repro- ducido el último párrafo del artículo 16.
Artículo 23.º Horas de mera presencia
Las horas de mera presencia de los trabajadores en el Centro de trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del límite de horas extraordi- narias.
Artículo 24.º Jornada continuada durante los periodos xx xxxx- ciones escolares
El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, reali- zará jornada continuada con un máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en los mis- mos meses, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
El personal administrativo realizará, durante los días no lecti- vos correspondientes al período de vacaciones escolares de Na- vidad y Semana Santa, jornada continuada de seis horas diarias, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios que- den atendidos.
Vacaciones Artículo 25.º Regulación común
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, te- niendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor.
Artículo 26.º Vacaciones del personal no docente
El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma continuada, si bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de mantener el servicio en los mismos. Asimismo tres días laborales durante el año y a determinar por el titular del Cen- tro.
Artículo 27.º Vacaciones del personal docente
Tendrá derecho todo el personal docente a disfrutar en Sema- na Santa y Navidad igual vacación que la que se fije para los alumnos.
Enfermedad, permisos Artículo 28.º Incapacidad Temporal
En los supuestos de incapacidad temporal, y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador el complemento nece- sario para alcanzar el 100% de la retribución salarial mensual de convenio, en los casos en que el trabajador hubiera necesitado de intervención quirúrgica u hospitalización. En caso de declara- ción de IT por accidente de trabajo, se continuará abonando al trabajador afectado el mencionado complemento un mes más por cada tres años de antigüedad en la empresa. No se abonará este
complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorratea- das mensualmente o no, ya que, las citadas pagas extraordina- rias, se devengan exclusivamente en proporción a los días efecti- vamente trabajados.
Artículo 29.º Maternidad, paternidad y adopción
Serán disfrutados por los trabajadores de acuerdo a la legisla- ción vigente en cada momento.
Artículo 30.º Permisos
El trabajador, previo aviso escrito y justificación, podrá ausen- tarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días na- turales.
b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, interven- ción quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o intervención quirúrgi- ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parien- tes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de cinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, este plazo se in- crementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a otro país.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un pe- ríodo de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma al salario a que tuviera derecho en el centro.
e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de con- sanguinidad y afinidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 31.º Permisos sin sueldo
Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de este permiso, el Titular del Centro decidirá una vez tenidas en cuenta las necesidades del mismo.
Artículo 32.º Lactancia
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve me- ses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que po- drán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada nor- mal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jorna- das completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La con- creción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días natu- rales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmen- te en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfruta- do indistintamente por la madre o por el padre en caso de que
ambos trabajen.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cual- quier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse xxx xxxxx- jo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jor- nada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminu- ción proporcional xx xxxxxxx.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfru- te del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada an- terior.
Formación y promoción profesional Artículo 33.º Formación
Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Centro.
Artículo 34.º Permisos retribuidos para la formación
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para con- currir a exámenes oficiales, siempre que éstos no sean para aspi- rar a un puesto de trabajo de otro centro educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen ins- taurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
TÍTULO 4.º
Retribuciones Artículo 35.º Estructura salarial
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán constituidas, en su caso, por: salario base, complemento segundo ciclo, según lo establecido en el Anexo I.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, en los cin- co primeros días del mes siguiente. Será abonado preferiblemen- te por domiciliación bancaria o en su defecto en metálico, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en derecho.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual.
Artículo 36.º Funciones de distintas categorías
El personal afectado por este convenio que preste sus servi- cios en distintos centros de trabajo de esta empresa y con distin- tas categorías en cada uno de ellos, percibirá una retribución igual a la suma de las retribuciones que por cada categoría y jor- nada de trabajo le corresponda.
Artículo 37.º Funciones de categoría superior
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asig- nada y la función que efectivamente realice.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconoci- da, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la Dirección del Centro la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa del Centro y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Artículo 38.º Funciones de categoría inferior
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el Centro precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacer- lo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y de- más derechos derivados de su categoría profesional y comuni- cándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 39.º Funciones en diferentes niveles educativos
Las retribuciones de trabajadores que realicen su trabajo en distinto nivel de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas trabajadas en cada nivel.
Complementos salariales Artículo 40.º Pagas extras
Anualmente, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán, como complemento periódico de vencimiento superior al mes, dos gratificaciones ex- traordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base, complemento 2º ciclo, si los hubiere. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 22 de diciembre.
De común acuerdo entre el titular del Centro y los trabajadores podrá acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordi- narias entre las doce mensualidades, caso de que no se viniese realizando hasta la fecha.
TÍTULO 6.º
Faltas, sanciones, infracciones Faltas
Artículo 41. Clases
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su ter- minación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea eviden- te la imposibilidad de hacerlo.
Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acor- dadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave.
Son faltas graves:
Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntuali- dad cometidas en un plazo de treinta días.
Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días.
No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alum-
nos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escri- to, se le hubieren hecho al efecto.
Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador.
Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Son faltas muy graves:
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometi- das en un plazo de noventa días.
El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Artículo 42.º Reglamentos de régimen interno
Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipifi- car situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio.
Artículo 43.º Prescripción
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 44.º Cancelación
La no comisión xx xxxxxx por parte de los trabajadores determi- nará la cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los siguientes plazos: las faltas leves, a los 3 meses; las graves, a los seis meses; y, las muy graves, a los doce meses.
Sanciones
Artículo 45.º Clases
Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el tra- bajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. Despido.
En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
Artículo 46.º Formalidades
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves debe- rán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, adminis- trativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
Artículo 47.º Reducción
La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 48.º Expediente personal
Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes perso- nales de sus empleados las sanciones graves que se les impusie- ran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reinciden- cias en faltas leves.
Disposición Adicional Primera. Procedimiento para la modifica- ción sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabaja- dores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modifica- ciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio.
Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consul- ta con los representantes legales de los trabajadores. En los su- puestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una co-
misión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de que esta comisión sea designada por los sindicatos y no por los trabajadores, los empresarios podrán atribuir su representación a las organizacio- nes empresariales en las que estuviese integrado. El acuerdo al- canzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presen- te Convenio.
En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores o co- misión designada en su representación, pueden solicitar la media- ción de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el térmi- no máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
Disposición Adicional Segunda. La empresa Inversiones Edu- cativas del Futuro, S.L. respetara la retribución mensual de aque- llos que han sido subrogados a esta empresa. Asimismo, dicha retribución mensual se irá compensando con las subidas que va- yan produciéndose en el presente convenio colectivo.
Disposición Final Primera. Seguro de Responsabilidad Civil
Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad ci- vil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Disposición Final Segunda. Modificación del texto convencional Se faculta a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del
Convenio Colectivo y de sus tablas salariales.
Asimismo, se faculta a la Comisión Negociadora para realizar cualquier tipo de adaptación del presente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran surgir.
ANEXO I
Definición de categorías Grupo I. Personal docente
a) Director. Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus as- pectos y otras que le sean encomendadas.
b) Subdirector. Es el encargado de auxiliar y, en caso necesa- rio, sustituir al Director en sus funciones.
c) Jefe de Estudios. Es quien, reuniendo las condiciones y títu- los académicos exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios, orden y disciplina de alumnos y profesores del Centro. Esta categoría será desempe- ñada durante los diez meses del curso escolar, esto es, de sep- tiembre a junio.
d) Tutor. Es aquel profesor encargado de dirigir y aconsejar a un grupo determinado de estudiantes.
e) Jefe de departamento. Es el profesor que en los centros, cu- ya modalidad de enseñanza así lo exige, dirige y coordina la in- vestigación, programación y enseñanzas de las disciplinas que correspondan en su departamento.
f) Profesor Titular. Es el que, reuniendo las condiciones y títu- los académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Maestro. Es la persona que, reuniendo la titulación requeri- da y con la especialización –o acreditación– correspondiente, ela- bora y ejecuta la programación de aula; ejerce la actividad educa- tiva integral en su unidad, desarrollando las programaciones curri- culares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, hi- giene y alimentación.
h) Educador de infantil.–Es el profesional que, reuniendo la titu-
lación y/o capacidad exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del centro, favoreciendo la formación integral de los alumnos.
i) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.–Es el profesor que, de- signado por el Centro, colabora con el Profesor titular en el desa- rrollo de los programas, bajo las directrices y orientación del pro- fesor titular.
Grupo II. Personal de servicios complementarios
cación de láminas, diapositivas, ordenación de material de labora- xxxxx y en la sustitución justificada de otro Profesor.
Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este Convenio destinará, una hora semanal a la fun- ción de orientación de sus alumnos en las tareas educativas que el titular del Centro señale.
ANEXO I
Tablas salariales 2014
a) Personal titulado. Es el que, con contrato de trabajo ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los Centros.
Personal de Dirección
Salario Base
P.P. Extras (2 pagas)
Complemento 2 Ciclo/Xxxx
b) Otro personal:
Vigilante. Es quien con la preparación adecuada colabora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden e instalacio- nes.
Encargado de actividades extraescolares: Es quien desarrolla actividades docentes, educativas o deportivas con uno o varios grupos de alumnos.
Grupo III. Personal de administración
a) Jefe de Administración o Secretaría. Es quien tiene a su car- go la dirección administrativa y/o la secretaría del Centro, de la que responderá ante el titular del mismo.
b) Oficial. Es quien ejerce funciones burocráticas contables o de gestión que exijan iniciativa y responsabilidad.
c) Auxiliar. Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la di- rección de su inmediato superior, atiende los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro.
Grupo IV. Personal de servicios generales
a) Oficial. Es quien, poseyendo la práctica de los oficios corres- pondientes los ejerce con gran perfección, realizando trabajos ge- nerales e incluso los que suponen especial empeño y delicadeza.
b) Cocinero. Es el encargado de la preparación de alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.
c) Ayudante. Es quien, a las órdenes de un superior, le ayuda en sus funciones.
d) Empleado de Mantenimiento. Es quien, teniendo la suficien- te práctica se dedica al cuidado, preparación y conservación inte- gral de los edificios y jardines.
e) Empleado de Limpieza. Es quien atiende la función de la lim- pieza de las dependencias encomendadas, bajo la dirección de empresas o persona designada por la misma.
ANEXO II
Interpretación de jornada de trabajo del personal docente Actividad lectiva:
Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.
Actividad complementaria:
Se entenderá por actividades docentes complementarias todas aquellas que, efectuadas dentro del Centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, programación, reuniones, vigilan- cia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en labo- ratorios y restantes actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profesorado y otras de análoga naturaleza. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en vir- tud del horario establecido por el Centro.
No obstante, los Centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en tareas similares a las de Bibliotecario, clasifi-
Director 1.766,50 € 294,42 €
Director de Área 1.574,37 € 262,40 € 20% Categoría Profesor
Jefe de Estudios
(cargo temporal)
Personal Docente | |||
Profesor | 1.179,34 € | 196,56 € | 288,53 € |
Maestro | 1.179,34 € | 196,56 € | |
Educador Infantil | 790,16 € | 131,69 € |
20% Categoría Profesor
Tutor
(cargo temporal)
P. Administrativo y Servicios Generales
Auxiliar | 790,16 € | 131,69 € |
Cocinero | 790,16 € | 131,69 € |
Ayudante | 687,63 € | 114,61 € |
Empleados de Mantenimiento | 790,16 € | 131,69 € |
Empleados de Limpieza | 687,63 € | 114,61 € |
Hay varias firmas ilegibles.
Diputación xx Xxxxxxx
Núm. 319/2016
La Sra. Diputada Delegada del Área de Bienestar Social ha aprobado, con fecha 28 de enero de 2016, las Bases de la convo- catoria de los “Premios Córdoba en Igualdad”, que se hacen pú- blicas con el siguiente tenor literal:
“CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS CÓRDOBA EN IGUAL- DAD 2016
Primero. Objeto de los premios
Los “Premios Córdoba en Igualdad”, distinguirán mujeres, hom- bres, colectivos, entidades o instituciones de la provincia de Cór- doba, que por su sensibilidad y trabajo por los derechos de las mujeres", la no discriminación por razón de orientación sexual, o por la igualdad de oportunidades para ambos géneros, hayan de- sempeñado sus iniciativas en el ámbito sociocultural, económico, educativo, y de la comunicación.
Segundo. Cuantía y modalidades
La cuantía de los premios asciende a la suma de 1.000 € para cada una de las modalidades, con un total de 4.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 480 2317 48101 denominada “Pre- mios Acciones de Igualdad”, del presupuesto vigente de la Corpo- ración.
Los Premios Córdoba en Igualdad, se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades.
• Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito de la economía.
• Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito edu- cativo.
• Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito so- ciocultural.
• Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito de la comunicación.
• Ejemplo de Igualdad: Con la finalidad de otorgar reconoci- miento público a la labor de aquellos hombres, mujeres, colecti- vos, entidades o instituciones que hayan destacado en la lucha por la Igualdad de Género, se establece la modalidad de “Ejem- plo de Igualdad”, careciendo de dotación económica y cuyo galar- dón tiene carácter honorífico. Esta labor, en su caso, no necesa- riamente deberá circunscribirse a la provincia xx Xxxxxxx.
Tercero. Candidaturas
Podrán optar a los Premios Córdoba en Igualdad en las modali- dades descritas en el apartado segundo de la presente convoca- toria, todas aquellas personas mayores de edad, colectivos, enti- dades o instituciones tanto públicas como privadas, que con su trabajo, trayectoria o actividad contribuyan y destaquen en la con- secución del objetivo definido en el apartado primero de las pre- sentes bases.
Cuarto. Forma, documentación, presentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas
1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas ni a aquellas personas con las que se ten- ga algún grado de parentesco conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o relación laboral.
2. Para la formalización de las candidaturas será necesario la presentación de la siguiente documentación:
a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos, entidades o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.
b) Las candidaturas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria justificada de los méritos y razones que han motiva- do la presentación de la misma, así como currículo vitae y/o me- moria del proyecto, iniciativa o actividad desarrollada por la perso- na, colectivo, entidad o institución candidata y fotocopia del N.I.F. o C.I.F. de la misma.
3. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación xx Xxxxxxx, con mención de la modalidad del premio a que se pro- pone la candidatura, conforme al modelo que se recoge como Xxxxx X.
4. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días na- turales contados a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Se realizará según el siguiente procedimiento de presenta- ción:
5.1. Quienes dispongan de certificado reconocido de firma elec- trónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciem- bre, de firma electrónica, podrá presentar su solicitud en el Regis- tro Electrónico de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en los tér- minos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación xx Xxxxxxx, en la dirección xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx y se realizará a través del formula- rio electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma infor- mación que figura en la solicitud de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.
- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por las perso- nas interesadas, proporcionando el Registro Electrónico docu- mento de acuse de recibo de la transacción realizada en los tér- minos que refleja el artículo 6 del Reglamento citado.
- Con el fin de asegurar la identidad de la persona peticionaria, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en po- sesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado di- gital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para ob- tener el certificado digital de usuario así como los tipos de certifi- cados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramen- te en el apartado correspondiente de dicha sede: xxxx://xxx.xxxx- xxxxxxx.xx/xxxxx_xx_xxxxx_xxxxxxxxxxx.
- La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitali- zada es de 5Mb. Toda documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.
5.2. Las personas interesadas que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el mode- lo de solicitud que figura en la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx trámites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subi- dos los documentos que la acompañan (memoria, currículum, u otros), deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instruc- ciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente: Registro General de la Diputación xx Xxxxxxx (Plaza Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo ha- rán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitaliza- da es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitali- zada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asisten- cia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y ho- rarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.
No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en la convocatoria.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamen- te cumplimentada.
6. La participación en la presente Convocatoria supone la acep- tación de las bases reguladoras de la misma, así como del xxxxx xxx Xxxxxx y de la intervención en el acto de concesión de los pre- mios en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.
7. Quedan excluidas:
a) Empresas y entidades premiadas en anteriores convocato- rias.
b) Instituciones públicas o privadas en cuyos estatutos aparez- ca como socio de pleno derecho la Diputación xx Xxxxxxx.
c) Organismos públicos específicos de igualdad, en todos los niveles administrativos, excepto en la modalidad Premio “Ejem- plo de Igualdad”.
Quinto. Evaluación de propuestas
1. La evaluación de candidaturas tendrá lugar por un Jurado a los efectos nombrado, constituido por:
a) El Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx- ba o miembro de la misma en quien delegue.
b) Vocales.
Tres personas expertas de reconocido prestigio en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que serán designadas por la Delegación de Igualdad.
Dos técnicas de la Delegación de Igualdad de la Diputación xx Xxxxxxx.
Secretario/a: Actuará como Secretario/a un/a titulado/a supe- rior del Servicio de Administración del Área de Bienestar Social de la Corporación.
Con la finalidad de que no queden excluidas personas o entida- des cuyos méritos coincidan con la finalidad de los “Premios Cór- doba en Igualdad” el Jurado designado al efecto, podrá proponer candidaturas que no hayan sido presentadas, pero cuya induda- ble calidad o mérito hagan conveniente su inclusión, en cuyo ca- so, el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, siendo su fallo inapelable.
Sexto. Premios
Los premios se harán públicos en el mes xx xxxxx de 2016, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación xx Xxxxxxx, pudiendo ser compartidos cuando los méritos reconoci- dos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desier- tos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes. En cada una de las modalidades se establece un premio que comprende una dotación en metálico de 1.000 euros, cantidad de la que se detraerán las retenciones fiscales que correspondan, y
un distintivo -estatuilla, placa o figura- conmemorativa a cada una de las candidaturas galardonadas.
Se celebrará a los efectos un acto público con motivo del Día Internacional de las Mujeres, organizado por la Diputación xx Xxxxxxx, a través de la Delegación de Igualdad cuya fecha, hora y lugar de celebración será comunicado a los/as premiados/as.
Séptimo. Incidencias
Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado.
Octavo. Normativa aplicable
La participación en esta convocatoria supone la aceptación ín- tegra de las Bases que la regulan.
Al tratarse de premios otorgados sin la previa solicitud de los/as interesados/as, se trata de uno de los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no obstante, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Décima, sería de aplicación la citada Ley, así como el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio del año 2016 y la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba a 29 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS CÓRDOBA EN IGUALDAD 2016
1. PROPUESTA PRESENTADA POR: | ||
NOMBRE (indicar el nombre de la persona física que presenta la propuesta) | ||
EN REPRESENTACIÓN DE (en su caso) (indicar el colectivo o entidad a la que representa) | ||
CON NIF NÚM. | DOMICILIO | |
LOCALIDAD Y PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO (fijo y/o móvil) |
2. CANDIDATURA QUE PROPONE: | ||
NOMBRE (indicar el nombre o denominación de la persona , colectivo o entidad propuesta)) | ||
CON NIF NÚM. | DOMICILIO | |
LOCALIDAD Y PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO (fijo y/o móvil) |
MODALIDAD: (Poner una X en la modalidad que propone)
□ Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito sociocultural.
□ Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito de la economía.
□ Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito educativo.
□ Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito de la comunicación.
SE ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
(Poner una X en la documentación que se acompaña)
[ ] Memoria Justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura,
[ ] Currículum Vitae de la persona, colectivo o entidad propuesta y fotocopia del N.I.F o C.I.F. de la misma.
[ ] Memoria de la trayectoria o actividad desarrollada por la persona, colectivo o entidad candidata.
[ ] Otra documentación (indicar cuál o cuáles)
En a de 2016.
Fdo. (Nombre y Apellidos)
Que, en cumplimiento de la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter personal y la información que se facilita al tramitar la presente solicitud, podrán ser incorporados y tratados en un fichero informatizado del que es responsable la Diputación xx Xxxxxxx, cuya finalidad será dar cumplimiento a las funciones propias del Servicio de Administración del Área de Bienestar Social. En todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida a esta Corporación.
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX”
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Núm. 186/2016
con el rito de despedida a un miembro de la comunidad, o funeral, que cada vez gana más adeptos en su versión laica, es decir, despedida en el tanatorio o en la casa del difunto. En este último caso se dieron tímidos pasos con la reinstauración de la demo-
Transcurrido el período de información pública sin haberse pre- sentado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión de 15 de octubre de 2015, sobre aprobación de Ordenanza reguladora de la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río.
Se inserta a continuación el texto de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor y se hace saber que contra el acuerdo de aprobación se podrá interponer Recurso Contencioso-Administra- tivo ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de confor- midad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN CIVIL DE CIUDADANÍA DE ALMODÓVAR DEL RÍO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde tiempo inmemorial, casi todas las civilizaciones han ve- nido celebrando determinadas ceremonias para significar un cam- bio sustancial en el status de sus componentes, ya sean de locali- zación física o de situación dentro de la comunidad. Estas cere- monias o ritos, de origen mágico o religioso, han sido estudiados por numerosos antropólogos como Xxxxxxxxxx, Xxxxxx x Xxxxxx. Pero fue a principios del siglo XX cuando Xxxxxx Xxx Xxxxxx sis- tematizó su análisis y les dio el nombre de Ritos de Paso, expre- sión que ha hecho fortuna y por la que se han denominado poste- riormente.
Con un disfraz más o menos denso, estos ritos de paso siguen estando presentes en nuestra civilización occidental, aunque mu- chos de ellos hayan desaparecido. Desde luego, la mayoría si- guen teniendo connotaciones religiosas (bautismo, boda, funeral) debido a que la religión cristiana se apropió de ellos ante la impo- sibilidad de erradicarlos, como sucede con innumerables festejos de origen precristiano y que todavía siguen celebrándose general- mente bajo la advocación de cualquier deidad menor del santoral cristiano. Otros han prevalecido como meras celebraciones civi- les, como por ejemplo el fin de la pubertad que en determinados grupos sociales se nos presenta como «puestas de largo» de las jóvenes.
Pero no es nuestro propósito hacer aquí un análisis de estos ri- tos y ceremonias. Primero, porque ciertamente no estamos cuali- ficados para ello, por lo que remitimos a los posibles interesados a los numerosos estudios que al respecto hay publicados; y se- gundo, porque evidentemente no es el Pleno Municipal el foro adecuado para este tipo de disquisiciones.
Sí nos interesa recordar aquí que históricamente, antes de la Revolución Francesa, era en la iglesia donde se registraban de- terminados acontecimientos cruciales en la vida humana, tales como nacimiento, matrimonio o muerte. Concretamente, en Espa- ña el Registro Civil no se crea hasta 1870.
Pero, a pesar de que hoy en día prácticamente todo el mundo es consciente de que para que tengan efectos legales los naci- mientos, matrimonios o defunciones sólo deben estar inscritos en el Registro Civil, esos ritos ancestrales siguen teniendo lugar, adoptando la forma religiosa en parte porque no se ha dado una alternativa laica a esas celebraciones.
No obstante, es manifiesta la cantidad cada vez mayor de ma- trimonios que sólo constan de ceremonia civil y lo mismo sucede
cracia, cuando los cementerios dejaron de llamarse “católicos” y la abolición de la prohibición de sepultar en “suelo sagrado” a los suicidas, por ejemplo.
No sucede así con la ceremonia del bautismo, reminiscencia del viejo rito de bienvenida y reconocimiento de un nuevo miem- bro de la comunidad en el que, en muchos casos, se imponía el nombre al recién nacido.
Es conveniente recordar que aunque se haya tratado de borrar este origen, como en otros muchísimos casos, el recuerdo persis- te en la mayoría de las culturas; no es casual que en el Dicciona- rio de la Real Academia de la Lengua, la segunda acepción de “bautizar” sea “dar nombre a algo”. Desde luego, el bautizo xxxx- xxxxx es algo más. Se trata no solamente de un rito de presenta- ción y bienvenida, sino que aúna la cualidad xx xxxx iniciático me- diante el cual se introduce al recién nacido en una determinada comunidad, en este caso la cristiana. Como decíamos antes, tras la Revolución Francesa se trató de hacer efectiva la separación entre la Iglesia y el Estado, en unos casos, y de simbolizar esa separación, en otros. Así, se empezaron a celebrar los llamados “Bautizos Republicanos”, ceremonias que desde entonces se han venido realizando en numerosas ciudades, no sólo francesas.
En España, en los últimos años numerosos ayuntamientos han venido instaurando ceremonias civiles de este tipo, con los más variados nombres: Bautizo civil, Acogimiento Civil, Declaración Civil de Ciudadanía, etc. Y se da esta circunstancia fundamental- mente ante las demandas de numerosos padres que no quieren inscribir a sus hijos en ninguna fe o creencia religiosa cuando aún no tienen capacidad para discernir y, no obstante, no quieren re- nunciar a esa ceremonia o celebración por el nacimiento de un hi- jo.
En estas ceremonias laicas, la autoridad municipal recibe al ni- ño o niña como miembro de la comunidad política y hace explíci- tos los términos de este recibimiento con la lectura de algunos ar- tículos de la Declaración de Derechos de la Infancia aprobada por la ONU y de la Constitución Española, mostrando así su incorpo- ración como miembro de pleno derecho en la comunidad demo- crática.
Dicha ceremonia no tiene ningún valor más allá del meramente simbólico y político de realizar un acto público de recibimiento del niño o la niña como ciudadano de pleno derecho en la sociedad, y el compromiso de sus padres o tutores legales de educarlo en los principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciuda- dano/a.
La Declaración Civil de Ciudadanía es una ceremonia o institu- ción de ámbito puramente civil o laico, público, y por lo tanto com- patible con cualquier otra ceremonia privada, religiosa o no, de re- cibimiento de recién nacidos, similar a como acontece con otras ceremonias civiles que pueden tener o no su versión privada o re- ligiosa, el matrimonio por ejemplo.
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento y objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la De- claración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Río procede a la regulación de esta Ordenanza, en uso de las facultades concedidas por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Ba- ses de Régimen Local.
Artículo 2. Concepto
La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río es el acto formal y protocolario de reconocimiento de la condición de ciudadano, otorgada por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río en representación de los vecinos del término municipal.
Artículo 3. Destinatarios
La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río po- drá ser realizada a cualquier persona que inicie su convivencia en el término municipal, ya sea por nacimiento, adopción o traslado de residencia.
La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río no sustituye ni determina la inscripción del ciudadano en el padrón de habitantes, si bien ésta será requisito necesario para poder ce- lebrar el acto, debiendo acreditarse en el expediente tramitado al efecto.
Capítulo 2 Tramitación administrativa
Artículo 4. Solicitud y documentación a aportar.
1) Los interesados en recibir la Declaración Civil de Ciudada- nía de Almodóvar del Río, ya sea personalmente o para las per- sonas de las que tenga atribuida la patria potestad o tutela, debe- rán presentar la correspondiente solicitud ante el Registro Gene- ral del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, según el modelo es- tablecido al efecto.
2) Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar la si- guiente documentación:
a) Copia de la documentación relativa a la persona que vaya a recibir la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río (DNI, NIE, Libro de Familia, etc.).
b) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela legal.
c) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondien- te.
3) Por los servicios municipales se comprobará de oficio que la persona que vaya a recibir la Declaración Civil de Ciudadanía se encuentra inscrita en el Padrón de Habitantes de Almodóvar del Río. En caso de que no constara la inscripción, se requerirá al so- licitante para que proceda a efectuar el empadronamiento, con la advertencia expresa de que, en caso de que no se realice en el plazo xx xxxx días, se le tendrá por desistido de la solicitud y se procederá al archivo del expediente, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Tramitación del expediente
La documentación aportada por el solicitante motivará la aper- tura de un expediente por el Secretario General del Ayuntamien- to, que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en la presente ordenanza, procederá a señalar la fecha de celebración del acto.
Capítulo 3
De la celebración del acto solemne
Artículo 6. Competencia para otorgar la Declaración Civil de Ciudadanía
La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río será otorgado por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue, en acto solemne celebrado en las dependencias municipales que al efecto se determinen.
Artículo 7. Del acto solemne
El acto se iniciará con la intervención xxx Xxxxxxx-Presidente o Concejal que presida el acto, en la que se pondrá de manifiesto la importancia social de la Declaración de Ciudadanía.
En el caso de que la persona a la que se otorgue la Declara- ción Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río sea un recién na- cido, se procederá a la lectura de los artículos 29 y 30 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil.
Finalizado el acto, el Alcalde-Presidente o Concejal que presi- da el acto hará entrega a la persona que reciba la Declaración o sus representantes legales de un documento acreditativo de la celebración del acto.
Capítulo 4 Obligaciones fiscales
Artículo 8. Tasa por la celebración del acto
Los solicitantes de la Declaración Civil de Ciudadanía deberán abonar la tasa que se establezca mediante la correspondiente or- denanza fiscal.
Capítulo 5
Reglamento del registro municipal de declaraciones civiles de ciudadanía
Artículo 9. Objeto
Se crea en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río el Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudadanía, que tendrá ca- rácter administrativo y se regirá por las normas y demás disposi- ciones que puedan dictarse en su desarrollo.
Artículo 10. Ámbito
Tendrán acceso a este registro las Declaraciones Civiles de Ciudadanía que se otorguen en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Río.
Artículo 11. Declaración y actos inscribibles. Serán objeto de inscripción:
1. La Declaración Civil de Ciudadanía de todas las personas que lo soliciten y que se celebre en el municipio de Almodóvar del Río.
2. También se podrán inscribir hechos o circunstancias perso- nales relevantes que afecten a la persona cuya Declaración Civil figure inscrita en el Registro Municipal de Almodóvar del Río.
Artículo 12. Requisitos de las inscripciones
Las inscripciones se practicarán a instancia de la persona que solicite la Declaración Civil de Ciudadanía en el caso de ser ma- yor de edad y de padres o tutores en caso de los menores de edad. A la solicitud se le acompañará fotocopia del DNI del solici- tante en el caso de mayor de edad y de la hoja en la que conste el nacimiento en el Libro de Familia en el caso de los menores de edad. Se acompañará, asimismo, declaración responsable de no figurar inscrito en otro Registro Administrativo de Declaraciones Civiles de Ciudadanía u otros de similares características y efec- tos.
Artículo 13. Organización del registro
1. El Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudada- nía estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.
2. Clases de inscripciones:
a) Inscripciones básicas. Tienen por objeto hacer constar la existencia de la Declaración Civil de Ciudadanía celebrada en Al- modóvar del Río y recogerán los datos personales suficientes pa- ra la correcta identificación del interesado, sus padrinos civiles, el domicilio, la fecha de resolución por la que se acuerda la inscrip- ción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada Declaración Civil.
b) Inscripciones marginales. Serán objeto aquellas modificacio- nes que afecten a los datos de la inscripción básica.
c) Inscripciones de baja. Causará baja en el Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudadanía la inscripción básica o sus datos complementarios, cuando el interesado inscrito lo solici-
te si es mayor de edad, o por los padres o tutores, en caso de menores de edad. La baja de las inscripciones básicas llevará co- nexa la de las marginales y complementarias.
Artículo 14. Solicitud de inscripción y documentación
La solicitud de inscripción se formulará conforme al modelo que figura anexo a este reglamento. Irá dirigida al Alcalde-Presidente de Almodóvar del Río y se presentará directa y personalmente por el/los solicitante/s en el Registro General de Documentos, acompañada de la siguiente documentación:
a) Para la inscripción básica:
- Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.
- Declaración responsable de no figurar inscrito en otro Regis- tro Administrativo de Declaraciones Civiles de Ciudadanía u otros de similares características y efectos.
b) Para la inscripción marginal: Las modificaciones de los da- tos personales se acreditarán mediante la documentación que au- tentifique dicha variación.
c) Para la inscripción de baja: Se observarán los requisitos que para su tramitación señala el artículo 16 de la presente Ordenan- za.
Artículo 15. Tramitación y resolución de los expedientes de ins- cripciones básicas marginales y complementarias
1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de ins- cripción marginal y complementaria se unirán al expediente princi- pal.
2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación establecida en el presente reglamento, se requerirá a los intere- sados para que en un plazo xx xxxx días subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su peti- ción, archivándose sin más trámites.
3. Dictadas por la Alcaldía las correspondientes resoluciones de inscripción se procederá a extender el asiento respectivo en los libros del registro.
Artículo 16. Tramitación y resolución de las inscripciones de ba-
ja
La baja de las inscripciones se solicitará del registro conforme al modelo que figura como anexo a este reglamento de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Solicitada la baja de la inscripción por el interesado mayor de edad, padres o tutores de menores de edad, la Alcaldía dictará resolución sobre las bajas de las inscripciones básicas en el pla- zo de un mes desde su presentación.
Artículo 17. Fecha de inscripción
Se considerará como fecha de inscripción la de la resolución de la Alcaldía por la que se acuerde ésta.
Artículo 18. Libros
En el Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudada- nía se llevarán los siguientes libros:
a) Libro general en el que se practicarán los asientos de ins- cripción regulados por el presente reglamento. El libro general es- tará formado por hojas móviles foliadas y selladas, rubricadas por el secretario general y se encabezará y terminará con las diligen- cias de apertura y cierre que firmará el secretario general del Ayuntamiento.
b) El libro auxiliar estará compuesto por hojas móviles que de- berán sellarse. En él figurarán ordenados alfabéticamente por sus apellidos los inscritos en el libro general. La inscripción en el libro auxiliar hará referencia a las páginas del libro general en las que se hayan practicado los asientos que les afecten, así como al ex-
pediente administrativo.
Articulo 19. Expedición de certificaciones de los asientos y pu- blicidad
1. El contenido del registro se acreditará mediante certificacio- nes expedidas por el secretario general del Ayuntamiento.
2. Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud del ins- crito mayor de edad, o de los padres o tutores de los inscritos me- xxxxx de edad, y de los jueces y tribunales de justicia.
3. La práctica de los asientos y las certificaciones que se expi- dan de éstos serán gratuitas.
4. Los datos del Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudadanía no serán públicos.
Artículo 20. Efectos
La inscripción en el Registro supone la Declaración de Ciuda- xxxxx que el interesado mayor de edad o los padres o tutores del menor de edad desean realizar, de conformidad con la Constitu- ción Española, legislación civil vigente y normativa y tratados in- ternacionales aplicables.
Disposición Adicional
La celebración y otorgamiento de la Declaración Civil de Ciuda- xxxxx xx Xxxxxxxxx del Río no producirá ningún efecto sobre los datos consignados en el Registro Civil, ni sobre la filiación de las personas que lo reciban.
Disposición Final
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada ín- tegramente en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y ha- ya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la cita- da norma.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza”.
Xxxxxxxxx del Río a 22 de enero de 2016 Firmado electrónica- mente: La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Núm. 268/2016
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Alcalde-Presidente xxx Xxxx- tamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2015, adoptó aprobar el Plan Parcial en Suelo Urbano Sectorizado Industrial de la UE-FP-I2 “Los Frute- ros” de este Término Municipal, cuyo promotor es este Ayunta- miento (Expte.: 184/09).
Lo que se hace público, a efectos de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanís- tica de Andalucía.
Fuente Palmera (Córdoba) a 25 de enero de 2016. El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx.
Ayuntamiento de Fuente Tójar
Núm. 187/2016
Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse pre- sentado reclamaciones, se ha elevado a definitivo el Reglamento del Registro Municipal de Instrumentos de Ordenación y Gestión Urbanística, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalo-
gados de Fuente-Tójar.
Se da publicidad a este anuncio, junto con el texto íntegro del Reglamento, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, pa- ra su vigencia y a los efectos de posible impugnación ante la Ju- risdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En Fuente-Tójar, 22 de enero de 2016. Firmado electrónica- mente: La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTRU- MENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA, CON- VENIOS URBANÍSTICOS Y BIENES Y ESPACIOS CATALOGA-
DOS DE FUENTE TÓJAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se autodefine en su Exposición de Motivos como
«una Ley que apuesta por los principios de participación pública, transparencia, publicidad y concurrencia». En consecuencia, uno de sus objetivos ha sido ofrecer una regulación que garantice la participación pública en la gestación de las disposiciones y actos administrativos que vayan a contener las principales decisiones de planificación y ejecución urbanística, con el propósito de con- vertirse en garante de la transparencia que deben presidir aqué- llos.
Consecuentemente la Ley de Ordenación Urbanística de Anda- xxxxx ha incrementado los mecanismos de fomento de la partici- pación ciudadana y ha favorecido la disponibilidad de los instru- mentos urbanísticos, centrada en la publicidad de los instrumen- tos de planeamiento urbanístico, sin perjuicio de los convenios ur- banísticos y los bienes y espacios catalogados, así como su ac- cesibilidad a la ciudadanía, a quien se debe ofrecer la oportuni- dad de involucrarse en la toma de decisiones de carácter público, más si cabe en el diseño de la ciudad y en la estructuración del territorio de competencia del Municipio.
Ello se ha traducido en la reglamentación de los actos sujetos a información pública y en el establecimiento por Ley de registros de acceso público para la consulta ciudadana.
En dicho orden de consideración, en la propia Ley de Ordena- ción Urbanística de Andalucía se regula la figura del convenio ur- banístico, que puede ser suscrito entre Administraciones Públi- cas o entre éstas y personas privadas, y cuya finalidad es tanto la de establecer los términos de colaboración, como la de posibilitar la gestión y ejecución urbanísticas.
La publicidad que, desde los orígenes del urbanismo español, se predica del planeamiento, se instrumenta en la Ley de Ordena- ción Urbanística de Andalucía a través de la obligación autonómi- ca y municipal de llevar un Registro donde se depositen no sólo los instrumentos de planeamiento, sino también los convenios ur- banísticos y los bienes y espacios catalogados, cuyo objetivo es favorecer su pública consulta. La Ley ha establecido el depósito en estos Registros, como requisito previo para su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes. En consecuencia, se re- fuerza hasta tal punto la publicidad de estos instrumentos xx xxx- neamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios cataloga- dos, que el depósito en el correspondiente Registro se constituye como un requisito más en el propio proceso de tramitación.
La Junta de Andalucía, a estos efectos, dictó el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrati- vos, tanto autonómicos como municipales, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, y a nivel del Registro Autonómico, y me- diante Instrucción 3/2004, de la Dirección General de Urbanismo, se procede a regular la organización y funcionamiento xxx Xxxxx- tro Autonómico, a tener en cuenta desde el punto de vista xx xx-
mogeneización a los efectos de la normativa municipal, sin perjui- cio de la potestad autoorganizatoria conferida al Municipio como Entidad Local en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, re- guladora de las Bases de Régimen Local.
Además de la creación de dicho Registro Autonómico, se dis- pone que todos los Ayuntamientos han de constituir igualmente sus respectivos Registros con idéntica finalidad, y regula el proce- dimiento de inserción de los asientos correspondientes en el Li- bro Registro como el depósito de la documentación correspon- diente a dichos asientos en el archivo asociado a dicho Registro. Asimismo, se regula el régimen de consulta de estos instru- mentos urbanísticos por parte de la ciudadanía, así como el régi-
men de expedición de copias de los mismos.
Los principios de publicidad y participación ciudadana se ven directamente impulsados en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en tanto que todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanística, incluidos los de distribución de beneficios y cargas, así como los convenios urba- nísticos, deben ser sometidos a información pública, y deben pu- blicarse en la forma y con el contenido que determinen las leyes. Por consiguiente, la transparencia y publicidad debe aperturarse no solamente al planeamiento urbanístico, sino a los convenios urbanísticos y a los instrumentos de gestión urbanística, en tanto que se trata de actuaciones que afectan directamente al diseño y, en su caso, transformación urbanística del territorio municipal, en- tendida en clave de sostenibilidad territorial, ambiental y económi- ca.
La publicidad de los instrumentos urbanísticos, entendidos tan- to en clave de planeamiento como de gestión urbanística, viene reforzada por la legislación de régimen local, por cuanto el aparta- do 1 del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido, en su actual redac- ción, por el apartado 2 de la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone que las Adminis- traciones Públicas con competencias territorial y urbanística de- berán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación te- rritorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los docu- mentos de gestión y de los convenios urbanísticos.
Por consiguiente, en aras a la consecución plena de la publici- dad de los instrumentos urbanísticos y en ejercicio de la potestad autoorganizatoria, se ha considerado conveniente introducir una Sección más al Libro Registro de Instrumentos urbanísticos, abar- cando igualmente los instrumentos de gestión urbanística. Dicha posibilidad viene configurada igualmente en el propio Decreto 2/2004, de 7 de enero, aludiéndose en su artículo 9 a las potesta- des municipales organizativas y en cuanto a que en el Registro Municipal se incluirán, al menos, todos los Instrumentos urbanísti- cos definidos en el artículo 3 del referido Decreto, que ordenen o afecten total o parcialmente a su término municipal, sin perjuicio de la inclusión de otros instrumentos urbanísticos.
Dado el expreso mandato contenido en la Ley 7/2002, citada, para que las Administraciones Públicas competentes faciliten en la mayor medida posible el acceso y conocimiento del contenido de los instrumentos de planeamiento por medios y procedimien- tos informáticos y electrónicos, así como mediante ediciones en soporte papel, reforzado por la Ley 11/2007, de acceso electróni- co de los ciudadanos a los servicios públicos.
Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, «los municipios, sin perjuicio de sus potestades organi-
zativas, están obligados a crear un Registro Municipal de Instru- mentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bie- nes y Espacios Catalogados, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y demás normativa de apli- cación.
En uso de las competencias de autoorganización y en ejercicio de potestades reglamentarias que le corresponden a este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente, acome- te el cumplimiento de la obligación contenida en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, y mediante el presente Reglamento regula el Regis- tro Municipal de Instrumentos Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación del Registro Municipal de Instrumentos Ur- banísticos. Objeto y naturaleza jurídica
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros admi- nistrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urba- nísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Re- gistro Autonómico, y demás normativa vigente, se crea el Regis- tro administrativo municipal de instrumentos urbanísticos del Exc- mo. Ayuntamiento de Fuente Tójar.
2. El Registro de Instrumentos Urbanísticos y de Bienes y Es- xxxxxx catalogados tiene por objeto el depósito, custodia y con- sulta de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalo- gados, siempre que su ámbito de actuación esté incluido en todo o en parte el término municipal de esta localidad.
3. El registro municipal es único e independiente de cualquier otro de naturaleza análoga.
4. Se producirá el intercambio de información con el registro autonómico en los términos que reglamentariamente proceda.
Artículo 2. Custodia y gestión del Registro
La custodia y gestión Registro Municipal de Instrumentos Urba- nísticos corresponde a la Secretaría General del Excmo. Ayunta- miento de Fuente Tójar.
Artículo 3. Publicidad y acceso
1. El Registro es público. La publicidad se hará efectiva por el régimen de consulta que se garantiza en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Decre- to 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros admi- nistrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urba- nísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Re- gistro Autonómico y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter perso- nal.
2. La publicidad registral de los Instrumentos Urbanísticos inte- grados en el Registro Municipal se hará efectiva mediante su con- sulta directa en las dependencias habilitadas al efecto, a través de la sede electrónica municipal, así como mediante la expedi- ción de certificaciones de los asientos en el Libro Registro y, en su caso, certificaciones y copias de la documentación depositada en el Archivo del Registro.
3. El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias de los documentos, será ejercido en la forma establecida en la le- gislación general de aplicación.
4. La expedición de certificados de los asientos registrales co-
rresponde a la persona titular de la Secretaría General xxx Xxxx- tamiento con el visto bueno del titular de la Alcaldía.
5. La obtención de copias y certificados de los documentos de- positados en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, se efec- tuará previa solicitud efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, previo pago de las tasas correspondientes con arreglo a las Ordenanzas Fiscales vigentes del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar.
TÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 4. Estructura del Registro de Instrumentos Urbanísticos
1. El Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos constará de cuatro Secciones destinadas cada una de ellas a los instru- mentos de ordenación urbanística, a los instrumentos de gestión urbanística, los convenios urbanísticos y los bienes y espacios catalogados.
2. La estructura de las Secciones que integran el Registro Ad- ministrativo de Instrumentos Urbanísticos es la siguiente:
· I. Sección de Instrumentos de Ordenación Urbanística: Esta Sección se divide en las siguientes Subsecciones:
* I.1. Subsección de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico: En ella se registrará los instrumentos regulados en el Capítulo II del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y sus innovaciones, ya sean por revi- sión o por modificación, así como los Textos Refundidos que, en su caso, se redacten. Dichos instrumentos son:
• I.1.1. Plan General de Ordenación Urbanística, a lo que se asimilará transitoriamente las Normas Subsidiarias de Planea- miento y, en su caso, la adaptación a la Ley de Ordenación Urba- nística de Andalucía.
• I.1.2. Planes de Ordenación Intermunicipal.
• I.1.3. Planes de Sectorización.
• I.1.4. Planes Parciales de Ordenación.
• I.1.5. Planes Especiales.
• I.1.6. Estudios de Detalle.
• I.1.7. Catálogos.
• I.1.8. Proyecto de Delimitación de Xxxxx Xxxxxx (disposición transitoria 7ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena- ción Urbanística de Andalucía).
• I.1.9. Delimitación de Suelo Urbano consolidado (disposición transitoria 1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena- ción Urbanística de Andalucía).
* I.2. Subsección de restantes instrumentos de ordenación ur- banística: Serán registrados los instrumentos comprendidos en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con excepción de las Nor- mas Directoras para la Ordenación Urbanística, en tanto que su formulación y aprobación corresponden a la Junta de Andalucía. Dichos instrumentos son:
• I.2.1. Ordenanzas Municipales de Edificación.
• I.2.2. Ordenanzas Municipales de Urbanización.
· II. Sección de Instrumentos de Gestión Urbanística: Se inclui- rán los instrumentos de gestión urbanística de competencia muni- cipal, dividiéndose las siguientes subsecciones:
* II.1. Delimitación de unidades de ejecución.
* II.2. Elección y cambios de sistemas de actuación.
* II.3. Constitución de Juntas de Compensación.
* II.4. Proyectos de Reparcelación.
* II.5. Proyectos de Urbanización.
* II.6. Otros instrumentos de gestión urbanística.
· III. Sección de Convenios urbanísticos: Dicha Sección se sub- divide en dos subsecciones:
* III.1. Subsección de Convenios Urbanísticos de Planeamiento: Se incluirán los Convenios suscritos de conformidad con lo pre- visto en el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
* III.2. Subsección de Convenios Urbanísticos de Gestión: Se registrarán los Convenios suscritos de conformidad con lo previs- to en el artículo 95 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or- denación Urbanística de Andalucía.
· IV. Sección de Bienes y Espacios Catalogados: Serán regis- trados el conjunto de los pertenecientes al planeamiento general vigente (Normas Subsidiarias, Adaptación parcial a la LOUA y Plan General de Ordenación Urbanística) y cada uno de los ins- trumentos de desarrollo, así como todos los bienes y espacios que el planeamiento catalogue en el resto del término municipal.
Artículo 5. Ordenación de la información
La información que forme parte de los respectivos registros se ordenará, distinguiendo:
· a) Libro de Registro: existirá un Registro que contendrá la in- formación prevista en el presente reglamento. Este registro se im- primirá en soporte papel. En el mismo constarán todos los datos de cada ficha así como la fecha de edición.
· b) Archivo de la documentación: Contendrá los documentos técnicos de los Instrumentos Urbanísticos, así como los actos, re- soluciones y acuerdos producidos en relación con los mismos y que hayan de formar parte del Registro.
Artículo 6. Asientos registrales
En el registro se practicarán los siguientes tipos de asientos:
· a) Inscripción.
· b) Anotación accesoria.
· c) Cancelaciones.
· d) Anotación de rectificación.
· e) Notas marginales. Artículo 7. Inscripción Son objeto de inscripción:
· a) Los actos y acuerdos de aprobación definitiva de la califica- ción de los bienes y espacios catalogados.
· b) El texto íntegro de los acuerdos de aprobación de los ins- trumentos de planeamiento.
· c) El texto íntegro de los actos y acuerdos de aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
· d) El texto íntegro de los actos y acuerdos de aprobación de los convenios urbanísticos.
· e) El texto íntegro de los acuerdos de suspensión de los ins- trumentos de planeamiento que adopte el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 35.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda- xxxxx.
· f) La medida cautelar de suspensión de la vigencia de los ins- trumentos de planeamiento, y los demás instrumentos o actos, adoptada por los Jueces o Tribunales.
· g) La medida cautelar de suspensión de la ejecución de los actos que sean objeto de depósito en esteRegistro, adoptada por el órgano a quien competa la resolución del correspondiente re- curso en vía administrativa.
· h) Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrati- vas que hayan ganado firmeza administrativa, recaídas sobre los actos o instrumentos depositados en este Registro.
· i) Cuantos demás actos, acuerdos y resoluciones, a juicio de la Administración titular, afecten o puedan afectar a los instrumen-
tos o elementos urbanísticos que forman parte del Registro.
· j) El texto íntegro de los acuerdos de aprobación definitiva de la calificación de los bienes y espacios catalogados.
2. Los asientos de inscripción tendrán que contener, los si- guientes datos:
· a) Instrumentos de planeamiento:
* 1º. Ámbito de ordenación:
Provincia.
Municipio.
* 2º. Clase de planeamiento urbanístico, identificación de la fi- gura de planeamiento y tipo de procedimiento:
Planeamiento general o de desarrollo.
Identificación del instrumento de planeamiento urbanístico.
Procedimiento: Elaboración ex novo, revisión, modificación o texto refundido.
* 3º. Ámbito concreto u objeto de ordenación cuando corres- ponda.
* 4º. Promotor:
Administración, señalando la que corresponda. Particular, identificando su nombre o identificación.
* 5º. Sobre la aprobación definitiva:
• - Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
• - Fecha de aprobación.
• - Sentido del acuerdo.
* 6º. Plazo de vigencia.
· b) Instrumentos de gestión urbanística:
Clase de instrumento de gestión urbanística. Sector, unidad de ejecución o terrenos a que afecta. Promotor.
Órgano y fecha de aprobación.
· c) Convenios urbanísticos:
* 1º. Ámbito territorial:
* 2º. Tipo:
Planeamiento.
Gestión.
* 3º. Descripción del objeto del convenio.
* 4º. Partes firmantes.
* 5º. Instrumento de Planeamiento a que afecta.
* 6º. Sobre la aprobación:
• - Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
• - Fecha de aprobación.
· d) Bienes y espacios catalogados:
* 1º. Localización e identificación:
Provincia.
Municipio. Denominación del bien o del espacio catalogado y su ubicación.
* 2º. Criterio de catalogación.
* 3º. Grado de protección.
* 4º. Relación del bien o espacio catalogado con el planeamien- to:
• - Catálogo del que forma parte y, en su caso, instrumento de planeamientoal que complemente o del que sea remisión.
Artículo 8. Anotación accesoria
Se producirá la anotación accesoria en los siguientes casos:
· a. Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrati- vas que hayan ganado firmeza en vía administrativa recaídas so- bre los Instrumentos Urbanísticos que formen parte de los respec- tivos registros y que alteren su vigencia o ejecutividad.
· b. Las medidas cautelares de suspensión de la vigencia de los Instrumentos Urbanísticos que formen parte de los respectivos re- gistros adoptadas por los Jueces o Tribunales o por la Administra- ción competente.
· c. La suspensión acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
· d. Cualquier otra medida que afecte a la aplicación de los ins- trumentos o actos que hayan sido objeto de inscripción en el re- gistro.
Artículo 9. Cancelaciones
1. Se practicará la cancelación de la inscripción del instrumen- to de planeamiento y del convenio urbanístico, cuando por cual- quier circunstancia se produzca la total y definitiva pérdida de su vigencia o no se acredite en la forma prevista en este Decreto su publicación en el boletín oficial correspondiente. Igualmente, se practicará la cancelación de la inscripción de los bienes y espa- cios catalogados cuando decaiga su régimen de protección.
2. En todo caso, la cancelación del Instrumento Urbanístico de- positado no eximirá a la Administración del deber de mantenerlo accesible a su pública consulta cuando de él aún dimanen, direc- ta o indirectamente, efectos jurídicos.
Artículo 10. Anotación de rectificación
1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se detec- ten en el contenido de los asientos practicados, serán rectifica- dos, de oficio o a instancia de parte, por el propio encargado del Registro mediante la anotación de rectificación.
2. Los errores que se deriven de los asientos del Registro de- berán corregirse una vez que se expida la correspondiente certifi- cación administrativa de rectificación, de conformidad con el apar- tado 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común.
Artículo 11. Notas marginales
Se harán constar mediante nota marginal
· a) La fecha de publicación en el boletín oficial correspondien- te de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión urba- nística y actos objeto de inscripción, o en su caso, si se encuen- tra pendiente la misma, así como la certificación a la que se refie- re el artículo 22 del presente Decreto.
· b) Las aprobaciones de convenios urbanísticos de planea- miento, respecto del instrumento de planeamiento al que afecte.
· c) Cualquier otro acto o resolución que por su naturaleza de- ba hacerse constar en el registro.
TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 12. Requisitos para la inscripción
La incorporación al Registro Municipal exigirá la previa aproba- ción definitiva de los correspondientes instrumentos urbanísticos.
Artículo 13. Órgano competente para ordenar la inscripción
El órgano a que corresponda la aprobación del instrumento ur- banístico, será el competente para ordenar su inscripción en el Li- bro Registro Municipal y el depósito de la documentación asocia- da correspondiente en el Archivo del Registro, con carácter pre- vio a la publicación del mismo.
Artículo 14. Documentación a presentar en el registro
1. Para proceder a la inscripción de un elemento en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, el órgano que lo haya aprobado remitirá la siguiente documentación:
· a) Instrumentos de planeamiento:
* - Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.
* - Documento técnico, completo, aprobado definitivamente, con diligencia de Secretaría de aprobación, firma del Técnico re- dactor y estampillado del Registro Municipal, en cada uno de sus folios, en formato «pdf» y papel.
* - Ficha-resumen según lo establecido en el Anexo I del Decre- to 2/2004, de 7 de enero.
· b) Instrumentos de gestión urbanística:
* - Certificado del acto o acuerdo de aprobación definitiva.
* - Documento técnico, completo, aprobado definitivamente, con diligencia de Secretaría de aprobación, firma del Técnico re- dactor y estampillado del Registro Municipal, en cada uno de sus folios, en formato «pdf» y papel.
* - Ficha-resumen según lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.
· c) Convenios urbanísticos:
* - Certificado del acuerdo de aprobación.
* - Texto íntegro del convenio, con diligencia de aprobación y estampillado del RegistroMunicipal, en cada uno de sus folios, en formato «pdf» y papel.
* - Ficha-resumen según lo establecido en el Anexo II del De- creto 2/2004, de 7 de enero.
· d) Bienes y espacios catalogados:
* - Certificado del acuerdo de aprobación definitiva del Catálo- go.
* - Descripción de los bienes y espacios de acuerdo con lo indi- cado en el artículo 14.2.c) del Decreto 2/2004, de 7 de enero.
2. Para llevar a cabo las anotaciones accesorias o cancelacio- nes se aportará el texto de la sentencia, auto, resolución o acto correspondiente.
3. La documentación a que se hace referencia en los aparta- dos anteriores, deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certi- ficación administrativa del órgano competente de la Administra- ción que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo.
4. Los documentos técnicos de los instrumentos de planea- miento y los textos de los convenios se remitirán en formato pa- pel. Asimismo se aportarán, mediante documento electrónico o en soporte informático, con objeto de facilitar su acceso por vía infor- mática o electrónica, así como la disposición y depósito de la in- formación en este soporte.
Artículo 15. Remisión de la documentación y práctica del asien-
to
1. La Administración autonómica o municipal que apruebe un instrumento de planeamiento, convenio urbanístico o Catálogo deberá remitir la documentación al registro al que corresponda su inscripción.
2. A la vista de la documentación remitida, si ésta se encontra- ra completa, el encargado del registro practicará el asiento y de- positará la documentación, habiéndose de emitir al efecto la certi- ficación registral a la que se refiere el artículo siguiente, en un plazo no superior a diez días.
3. Cuando del examen de la documentación se dedujera la au- sencia o deficiencia de la misma, el encargado delregistro reque- rirá a la Administración autonómica o municipal que haya remiti- do el instrumento para que aporte la documentación necesaria en un plazo no superior a diez días.
Artículo 16. Certificación registral de la inscripción y del depósi- to de los instrumentos de planeamiento previa la publicación
1. La persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento emitirá certificación registral con indicación de haberse procedido al depósito del instrumento urbanístico que deba ser objeto de pu- blicación.
2. En el supuesto de que no se emitiese la citada certificación registral dentro del plazo xx xxxx días, se considerará depositado el instrumento de planeamiento o el convenio urbanístico a los efectos de su publicación.
3. Cuando sea otra la Administración competente para ordenar la publicación, mediante esta certificación registral se instará a ésta para que, una vez se produzca, remita la certificación admi- nistrativa comprensiva de los datos de su publicación en el bole- tín oficial correspondiente.
Artículo 17. La certificación administrativa comprensiva de los datos de la publicación
1. Transcurrido el plazo de dos meses desde la emisión de la certificación registral prevista en el artículo anterior, sin que el ór- gano al que competa disponer su publicación haya remitido la certificación administrativa comprensiva de los datos de su publi- cación en el boletín oficial correspondiente, el encargado del re- gistro requerirá a éste para que lo haga en el plazo xx xxxx días.
2. Transcurrido este último plazo sin que se haya aportado la correspondiente certificación comprensiva de la publicación, el ór- gano al que corresponda la gestión y custodia del correspondien- te registro, ordenará la inmediata cancelación de la inscripción practicada en su día, salvo que se proceda a la habilitación pre- vista en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.
Artículo 18. Régimen de la consulta del registro
1. El régimen de la consulta del registro se regirá por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda- xxxxx, y las normas que la desarrollen, en particular, por las dispo- siciones previstas en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos xx xxx- neamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, así como por lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación general de aplicación.
2. La Administración titular del correspondiente registro garanti- zará el derecho de acceso a los documentos integrantes del mis- mo, o copias autenticadas de éstos, procurando favorecer su con- sulta y utilización. A estos efectos, las instalaciones que se habili- ten deberán favorecer la consulta material de los documentos que obren en el registro y, de acuerdo con la regulación que se con- crete en desarrollo de este Decreto, disponer de medios informáti- cos que permitan su consulta.
3. Sin perjuicio de la consulta directa en las instalaciones el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos de forma gratuita, la información y documentación accesible que exista en estos registros mediante redes abiertas de telecomunicación.
Artículo 19. Validación y diligenciado de copias
Todo ciudadano tendrá derecho a obtener copia expedida por el propio registro de todo o parte de la documentación accesible que forme parte del mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación general de aplicación.
Artículo 20. Cláusula de prevalencia
Cuando exista discrepancia entre la documentación que cons- te en formato papel y la reproducción que obre en soporte infor- mático, prevalecerá la primera sobre la segunda.
Disposición Transitoria Única
El Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar incorporará al Regis- tro de Instrumentos Urbanísticos los instrumentos de ordenación urbanística vigentes, así como los instrumentos de gestión y con- venios urbanísticos vigentes.
Disposición Final
Este Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publi- cación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Fuente Tójar a 23 de septiembre de 2015. La Alcaldía-Presi- dencia, Fdo. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx.
Fuente Tójar a 22 de enero de 2016. Firmado electrónicamen- te: La Alcaldesa, Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Núm. 182/2016
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciem- bre de 2015, se ha acordado aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de Unidad de Ejecución en el Área Sistemática Industrial Norte (AS-IND-N) del PGOU, promovido por Xxxxxxx Xxxxx, S.L. y redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, con una superficie de 2.413,16 m².
Lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32.1, 2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanís- tica de Andalucía, se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el mencionado ex- pediente podrá ser examinado por cualquier interesado en el Ser- vicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Córdo- ba) en Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx, 0, 0x.
Lucena, 14 de enero de 2016. El Alcalde, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Ayuntamiento de Obejo
Núm. 183/2016
Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 8 de enero de 2016, se ha resuelto lo siguiente:
Decreto 002/2016
“Visto el oficio remitido por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx en relación con la modificación del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, operada por el artículo 3 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en relación con las funciones de Tesorería de las Entidades Locales y siendo necesaria la designación de la persona a la que corresponda la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación en Mu- nicipios Inferiores a 5.000 habitantes, entre funcionarios pertene- cientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Visto el Informe que acompaña el Oficio mencionado y en vir- tud de los criterios sobre la aplicación de la modificación del artí- culo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de la LRBRL, operada por el artículo 3 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiem- bre, emitidos por la Secretaría de Estado de Administraciones Pú- blicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en tanto no exista un desarrollo reglamentario que regule el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilita- ción de carácter nacional, se considera, que el desempeño de las funciones de Tesorería, podría servirse por el secretario interven- tor titular, hasta que se articule la solución definitiva más idónea para esta Corporación Local, que preferentemente podrá venir por la disposición por la Diputación Provincial de un Servicio ad hoc, atendido por habilitados nacionales de esta subescala.
Vista las demás normas complementarias y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
He resuelto
Primero. Dejar sin efecto el Decreto 199/2015, por el que se nombraba a xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Tesorera de es- te Ayuntamiento.
Segundo. Designar, de forma transitoria, a la persona que de- sempeñe las funciones de Secretaria-Interventora de este Ayun- tamiento o sus sustitutos, en la actualidad xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria-Interventora de la Corporación, como Tesorera en virtud de la aplicación de la modificación del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), operada por el artículo 3 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre y en tanto la por Diputación Provin- cial no se ofrezca una alternativa con la dotación del servicio por funcionario habilitado, todo ello con efectos 1 de enero de 2016. Tercero. Dar traslado de la presente Resolución a las Entida- des Financieras con las que este Ayuntamiento mantiene cuen- tas municipales al objeto de que sean modificadas las mismas. Cuarto. Notificar el presente Decreto a los interesados, y se pu- blique en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos.
Quinto. Dar cuenta al Pleno Obejo a 8 de enero de 2016.
La Alcaldesa, Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. Ante mí: La Se- cretaria Accidental, Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Obejo a 15 de enero de 2016. La Alcaldesa, Fdo. Xx Xxxx- res Xxxxx Xxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Núm. 185/2016
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayunta- miento para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto Gene- ral de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, Plantilla de Perso- nal Funcionario y Laboral, de conformidad col el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica
el resumen del mismo por capítulos:
CAP. A) OPERACIONES NO FINANCIERAS | |
a) Operaciones corrientes | |
Impuestos directos | 235.551,51 € |
Impuestos indirectos | 160,81 € |
Tasas, precios públicos y otros ingresos | 54.856,26 € |
Transferencias corrientes | 585.207,72 € |
Ingresos patrimoniales | 284.223,70 € |
Total Operaciones Corrientes. | 1.160.000,00 € |
b) Operaciones de capital | |
Inversiones reales | 00,00 € |
Transferencias de capital | 00,00 € |
Total Operaciones de Capital | 0,00 € |
Total Operaciones No Financieras | 1.160.000,00 € |
CAP. B) OPERACIONES FINANCIERAS | |
Pasivos financieros | 00,00 € |
Total Operaciones Financieras | 00,00 € |
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS | 1.160 000,00 € |
ESTADO DE GASTOS CAP. A) OPERACIONES NO FINANCIERAS | |
a) Operaciones corrientes | |
Gastos de personal | 466.614,50 € |
Gastos corrientes en bienes y servicios | 427.285,26 € |
Gastos financieros | 2.723,53 € |
Transferencias corrientes | 66.935,13 € |
Total de Operaciones Corrientes | 963.558,42 € |
b) Operaciones de capital | |
Inversiones reales | 141.313,06 € |
Transferencias de capital | 2.971,61 € |
Total de Operaciones de Capital | 144.284,67 € |
Total de Operaciones No Financieras | 1.107.843,09 € |
CAP. B) OPERACIONES FINANCIERAS | |
Activos financieros | 00,00 € |
Pasivos financieros | 52.156,91 € |
Total de Operaciones Financieras | 52.156,91 € |
TOTAL PRESUPUESTOS DE GASTOS | 1.160.000,00 € |
ESTADO DE INGRESOS
PLANTILLAS
1. DE FUNCIONARIOS, EJERCICIO 2016
Clase Nº | Nivel | ||||
Cuerpo o Escala | Subescala | denominación | Grupo | puesto | C.D. |
Con habilitación de carácter nal. | Secretaría Intervención | Secretario Interventor | A1 | 1 | 26 |
Admón. General | Administrativa | C1 | 1 | 18 | |
Admón. General | Auxiliar | C2 | 1 | 14 | |
Admón. Especial | Servicios Especiales | Policía LocaL: Guardia | C1 | 2 | 14 |
Admón. Especial | Servicios Especiales | Personal de Oficios: Oficial | C2 | 1 | 14 |
TOTAL | 6 |
2. DE PERSONAL LABORAL FIJO, EJERCICIO 2016 Categoría Profesional Número de puestos
--- ---
TOTAL ---
3. DE PERSONAL EVENTUAL, EJERCICIO 2016 Categoría Profesional Número de puestos
--- ---
TOTAL ---
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Xxxxxxxx a 20 de enero de 2016. El Alcalde, Fdo. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx
Núm. 171/2016
Don Xxxxxxxxx Ansio Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx (Córdoba), hago sa- ber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el ex- pediente de aprobación de la Ordenanza de Transparencia y Par- ticipación Ciudadanas de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx, apro- bado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ex- traordinaria de fecha 21 de noviembre de 2015, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 230, de fecha 26 de no- viembre de 2015, se entiende definitivamente aprobado el acuer- do adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacien- das Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento co- rrespondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, antes citado.
“ORDENANZA SOBRE TRANSPARENCIA Y PARTICIPA- CIÓN CIUDADANAS DE SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX-
ROS PREÁMBULO
Esta Ordenanza sobre transparencia y participación revela el compromiso del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxx- ros ante los ciudadanos/as para fomentar la participación demo- crática y la transparencia en los asuntos públicos locales de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Esta realidad orien- ta la voluntad de crear y consolidar un sistema de información y de participación efectivo y adecuado a la democracia municipal que refuerce ambos derechos, reconocidos y proclamados en la Constitución Española de 1978.
Por todo ello, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este ente mu- nicipal pone a disposición de los vecinos/as todos los instrumen- tos normativos y materiales a su alcance para ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar su participa- ción real en los acuerdos locales.
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, al amparo de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la publicidad de la información local y el procedimiento de par- ticipación de todos los vecinos/as y de las entidades del munici- xxx en la adopción de decisiones locales, teniendo por fundamen- to y finalidad la protección de sus derechos y la garantía de sus li- bertades públicas.
Artículo 2. Fines
Con esta norma, el Ayuntamiento pretende conseguir los si- guientes objetivos:
1. Facilitar y encauzar la participación de los vecinos/as y las entidades en la gestión municipal, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regula- dos por la legislación vigente en todo caso.
2. Hacer efectivo el derecho de los vecinos/as a acceder a los
datos públicos y registros administrativos, salvo en los casos limi- tados por la normativa vigente.
3. Obtener, por parte del gobierno municipal, la más amplia in- formación acerca de cualquier tema de interés social.
4. Fomentar la vida colectiva en la localidad, reforzando el teji- do asociativo mediante una política de apoyo a las entidades y de fomento de las estructuras de coordinación entre ellas.
5. Garantizar la igualdad, el diálogo, la solidaridad y el equili- brio entre todos ciudadanos/as y entidades de este municipio.
6. Promover la convivencia y el civismo a través del conoci- miento de la gestión municipal y la corresponsabilidad de los veci- nos/as en los asuntos públicos.
Artículo 3. Medios
Los mecanismos que se articulan a tal efecto son los siguien- tes:
1. El derecho de información.
2. El derecho de petición.
3. La iniciativa ciudadana.
4. La participación en el Pleno Municipal.
5. El Consejo Social Municipal. Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación al Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx y a todos los organismos y cualesquiera entidades dependientes del mismo. Todos los vecinos/as inscritos en el Padrón Municipal de Habitan- tes de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx, así como las asociacio- nes y colectivos constituidos para la defensa, el fomento y la me- jora de los intereses generales o sectoriales del conjunto de la ciudadanía de este municipio, tienen derecho a recibir informa- ción y a participar en la gestión municipal de acuerdo con lo esta- blecido en esta Ordenanza.
Artículo 5. Información institucional
1. Este Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social instaurados al efec- to y de cualquier otro sistema que se considere necesario, siem- pre adecuándose a los medios materiales y a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.
2. A tal efecto, el Ayuntamiento promoverá la publicación perió- dica de cuanta información disponga para el correcto desarrollo de la presente Ordenanza. Se usará ordinariamente la página web municipal a dicho fin, donde se propiciará la difusión de ac- tuaciones de interés general y de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno, funcionando este espacio telemático a mo- do de portal de transparencia local. Asimismo, se dará a conocer la red asociativa y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
3. El Ayuntamiento podrá promover, en la misma línea, publica- ciones impresas con la misma finalidad, siempre y cuando lo per- mita su capacidad económica.
4. Las actuaciones, las normas y los acuerdos municipales se- rán divulgados de la forma más sencilla y apropiada para garanti- zar la máxima difusión y el mayor conocimiento de la gestión y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos/as.
6. Derechos de información y petición
1. Los ciudadanos/as, a título individual, y las asociaciones lo- cales, a título colectivo, tienen derecho a recibir amplia informa- ción de carácter general sobre todos los asuntos municipales a través de las autoridades y medios municipales.
2. Los ciudadanos/as, a título individual, y las asociaciones lo- cales, a título colectivo, pueden solicitar la realización de actua- ciones a las autoridades y los órganos de gobierno municipales, elevando cualesquiera propuestas, medidas, sugerencias e inicia-
tivas de actuación sobre asuntos de su competencia, ello en fa- vor de la mejora del funcionamiento de la gestión y de los servi-
cas.
Disposición Adicional. Interpretación
cios públicos.
3. El ejercicio de los derechos de información y de petición de- be solicitarse a través de un escrito dirigido a las autoridades u órganos de gobierno oportunos. Se informará al solicitante, en el plazo máximo de siete días desde su recepción formal, sobre el estado de la documentación o petición efectuada.
Artículo 7. Iniciativa ciudadana
La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que cualquier vecino/a solicita al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia municipal e interés público, para cuya finalidad aportan medios económicos, bienes o su trabajo personal, pudiendo toda persona o asociación plantear- la mediante la presentación del correspondiente proyecto de ac- tuación. Se informará al solicitante, en el plazo máximo de siete días desde la recepción formal de este proyecto, sobre el estado de la iniciativa propuesta.
Artículo 8. Participación en el Pleno
1. Cualquier representante de un colectivo de esta localidad puede efectuar una exposición ante el Pleno Municipal en rela- ción con algún punto previsto en el orden del día que le afecte de acuerdo la actividad que desarrolla dicha entidad.
2. Cualquier vecino/a que lo desee puede intervenir ante el Ple- no Municipal en relación con cualquier punto del orden del día que considere conveniente.
3. En ambos casos debe ser solicitado por Registro de Entrada al menos dos días antes de la celebración de la sesión. La solici- tud debe contener el nombre del ponente, el punto en el que de- sea intervenir y su duración aproximada.
4. Desde Alcaldía se resolverá la aceptación o denegación de esta solicitud de forma motivada, comunicándoselo al interesado a la mayor brevedad posible.
Artículo 9. Consejo Social Municipal
1. La participación asociativa en asuntos municipales se articu- la, sin perjuicio de las relaciones convencionales entre el Ayunta- miento y los diversos colectivos de representación vecinal, a tra- vés del Consejo Social Municipal. Este órgano desarrolla funcio- nes consultivas no decisorias a través de la formulación de pro- puestas, sugerencias y otras medidas de asesoramiento median- te la emisión de acuerdos informativos de carácter no vinculante destinados a aconsejar al gobierno local en la adopción de deci- siones que afecten a los intereses generales.
2. Este Consejo Social Municipal se reunirá en diversas comi- siones sectoriales, canalizándose en cada una de ellas el debate en torno a temas concretos insertos en las diferentes actividades que promueven las entidades locales (educación, cultura, depor- te, etcétera). Desde Alcaldía se requerirá a cada una de estas en- tidades el nombramiento de un representante para formar parte como vocal en la comisión que le corresponda según la actividad específica que desarrolle.
3. La creación, composición y supresión de tales comisiones será competencia de Alcaldía. Cada comisión se reunirá, al me- nos, una vez al año. También podrá convocarse una sesión ple- naria de todos los representantes que formen parte de cada una de las comisiones del Consejo cuando así se acuerde por Alcal- día.
4. Cada Comisión será presidida por Xxxxxxxx y estará com- puesta, además de los representantes citados, por la persona titu- lar de la Concejalía responsable del área que corresponda abor- dar, que ostentará la Secretaría de cada sesión.
5. Todas las sesiones del Consejo Social Municipal serán públi-
Toda duda interpretativa de la presente Ordenanza será resuel- ta por Alcaldía.
Disposición Final. Vigencia
Esta Ordenanza sobre transparencia y participación del Ayunta- miento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Bole- tín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx”.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx a 18 de enero de 2016. Fir- mado electrónicamente: El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Ansio Xxxxxx.
Núm. 172/2016
Don Xxxxxxxxx Ansio Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx (Córdoba), hago sa- ber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el ex- pediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobado provi- sionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2015 y publicado en el Bole- tín Oficial de la Provincia número 230, de 26 de noviembre de 2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Le- gislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pu- diéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Admi- nistrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, antes citado.
Artículo 5. Bonificaciones
Se establece el siguiente régimen de bonificaciones:
Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabrica- ción o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su prime- ra matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspon- diente tipo o variante se dejó de fabricar.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx a 18 de enero de 2016. Fir- mado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Xxxxxxxxx Ansio Xxxxxx.
Ayuntamiento de Zuheros
Núm. 314/2016
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), hace saber:
Que ante la necesidad y conveniencia de una rápida provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento
de Zuheros, ha aprobado la convocatoria y las siguientes bases: “BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN XXX XXXX- TAMIENTO DE ZUHEROS (CÓRDOBA)
Primera. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgen- te provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Zuheros, perteneciente a la subescala de Secre- taría-Intervención y reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Adminis- tración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Ba- ses del Régimen Local, así como en el artículo 34 del RD 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilita- ción de carácter nacional, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carác- ter nacional.
Características del puesto de trabajo:
Grupo: A1.
Nivel: 24.
Segunda. Requisitos
Para tomar parte en las pruebas es necesario:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación físi- ca o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las fun- ciones.
d) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes Licenciatu- ras: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Admi- nistración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Li- cenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Gra- do correspondiente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las ta- reas.
Tercera. Solicitudes
Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día si- guiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunir- se en la fecha en la que termine el plazo de xxxxxxxxxxxx xx xxxx- citudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenan- za Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, quie- nes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscrip- ción de 47,50 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la pre- sentación de la solicitud para participar en la convocatoria, que
deberán ingresar en la cuenta de este Ayuntamiento con número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de Cajasur Banco, SAU, ha- ciendo constar en el concepto DNI, nombre, apellidos y tasa de examen. El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de pre- sentación de solicitudes.
Las instancias se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a la presentes bases, en el que se manifes- tará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Una fotocopia del documento nacional de identidad.
- La documentación acreditativa de los méritos alegados, que habrá de ser original o, en caso de ser fotocopia, habrá de estar debidamente compulsada. No se valorará aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.
- Justificante de haber satisfecho el importe de la tasa por dere- chos de examen.
No se tendrán en consideración, en ningún caso:
- Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.
- Las solicitudes en las que quede acreditado que el pago de la tasa se ha realizado una vez transcurrido el plazo establecido en las presentes bases para la presentación de instancias.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcal- desa-Presidenta dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y expuesta en el tablón de edictos de la Entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún.
En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fe- cha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concur- so.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser in- cluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente exclui- dos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspiran- tes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la re- lación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan co- rrectamente en la pertinente relación de admitidos.
Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Sra. Alcaldesa Presidenta, aceptan- do o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento.
Quinta. Órgano de Selección
El tribunal de selección estará compuesto, en los términos pre- vistos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, por los siguientes miem- bros:
- Presidente: Un funcionario designado por la Entidad Local, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal o, en su de- fecto, entre otros funcionarios pertenecientes al mismo grupo A en situación de servicio activo.
- Cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario: Designados por la presidencia entre funcionarios con habilitación de carácter estatal o, en su defecto, entre otros funcionarios per- tenecientes al mismo grupo A en situación de servicio activo.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título indivi- dual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuen- ta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especia- lización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el ar- tículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
La válida constitución del Tribunal requería la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del presidente y del vocal que actúe como secreta- rio. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Sexta. Proceso de selección
1. La selección se realizará a través del sistema de concurso. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acre- ditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Por la superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 3 puntos, en los siguientes términos:
Las pruebas selectivas deben haber sido realizadas en los últi- mos cinco años. Por cada ejercicio aprobado en procesos selecti- vos para ingreso en cualquiera de las Subescalas de Funciona- xxxx con Habilitación Estatal o en la Subescala Técnica de Admi- nistración General, o Especial relacionada con funciones de Se- cretaría y de Intervención, de Administración Local, se otorgará la siguiente puntuación:
- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría-In- tervención: 0,50 puntos.
- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría: 0,25 puntos.
- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Intervención: 0,25 punto.
- Por cada ejercicio superado de la Subescala Técnica de Ad- ministración General, o Especial relacionada con funciones de Secretaría y de Intervención, de Administración Local: 0,15 pun- tos.
La acreditación de este mérito se realizará mediante presenta- ción de certificación de la administración pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.
No se tendrá en consideración los ejercicios superados en pro- cesos que tuvieran como único objeto la constitución de listas de espera, bolsas de trabajo o de interinidad o similares.
B) Experiencia profesional, hasta un máximo de 5 puntos, en los siguientes términos:
- Por servicios prestados en el desempeño de puesto xx xxxxx- jo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento interino conferido con la correspondiente comunidad autónoma: 0,095 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación es- tablecida.
- Por servicios prestados en el desempeño de puesto xx xxxxx- jo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría o de Intervención, en virtud de nombra- miento interino conferido con la correspondiente comunidad autó-
noma: 0,04 puntos por mes completo, hasta la máxima puntua- ción establecida.
- Por servicios prestados en el desempeño puesto de trabajo de la administración local no reservado a funcionarios con habilita- ción de carácter estatal, perteneciente al Grupo A1 ó A2, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funcio- nes de carácter administrativo: 0,02 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certifica- ción de servicios prestados expedida por la administración corres- pondiente.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados como perso- nal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrati- vos de servicios.
Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional deri- vada de servicios prestados en los 10 años anteriores a la finali- zación del plazo de presentación de instancias.
C) Por cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un má- ximo de 2 puntos, en los siguientes términos:
Por la realización de cursos impartidos por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación (INAP, etc.) o expresamente homologados por éstos úl- timos a efectos del baremo de méritos generales o autonómicos de funcionarios con habilitación de carácter estatal, sobre las si- guientes materias: contratación administrativa y gestión de perso- nal, o en general, cualquier otra que a juicio del Tribunal esté di- rectamente relacionada con las funciones propias del puesto, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada curso de duración comprendida entre 20 y 29 horas lectivas: 0,20 puntos.
- Por cada curso de duración comprendida entre 30 y 49 horas lectivas: 0,30 puntos.
- Por cada curso de duración comprendida entre 50 y 99 horas lectivas: 0,40 puntos.
- Por cada curso de duración de 100 horas lectivas en adelante: 0,50 puntos.
Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia compulsada de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su dura- ción expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.
D) Otros méritos, hasta un máximo de 2 puntos, en los siguien- tes términos:
- Por disponer de otra de las Licenciaturas exigidas para el ac- ceso a estas pruebas o del Grado correspondiente, excluida por tanto la exigida para la presentación de la instancia: 1 punto co- mo máximo.
- Por la impartición de cursos a los que se refiere la letra C), se valorará con un máximo de 1 punto, a razón de 0,05 por hora im- partida. Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
Séptima. Resultados provisionales
Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provi- sionales del concurso serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web oficial, disponiendo los aspirantes de un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones que consideren convenientes.
En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la ad- misión de méritos no presentados en la instancia inicial.
Octava. Calificación definitiva
Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones
presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya pre- sentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, y serán expuestos en el tablón de anuncios así como en la página web oficial del Ayunta- miento.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la su- ma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndo- se por éste el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en pri- mer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de superación de pruebas selectivas, en segundo lugar, experien- cia profesional y en tercer lugar, en el apartado de formación.
La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Local, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co- mún.
Novena. Bolsa de Interinidad
Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocu- par la plaza, ordenadas según la clasificación definitiva elabora- da por el Tribunal Calificador, se podrá crear, si así lo considera conveniente la autoridad competente, una Bolsa de Interinidad para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionarios/as interinos/as de la plaza de Secretaría-Interven- ción, cuando no sea posible cubrirla por un funcionario/a de admi- nistración local con habilitación de carácter nacional. En dicho ca- so se hará propuesta de nombramiento por la Sra. Alcaldesa-Pre- sidenta del Ayuntamiento a la Dirección General de Administra- ción Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 xx xxxxx, del siguiente aspirante con mayor puntuación en la clasifi- cación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, sin necesi- dad de convocar un nuevo proceso selectivo.
En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguien- te con mayor puntuación.
La creación de la citada bolsa de trabajo no limitará la posibili- dad de que el Ayuntamiento convoque nuevo procedimiento de selección cuando se estime oportuno, por encontrase el puesto vacante, y proceda su provisión por funcionario interino en los tér- minos previstos en la normativa sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con ha- bilitación de carácter nacional.
Décima. Presentación de documentos
La persona aspirante propuesta por el Tribunal aportará al Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Copia compulsada del título requerido para participar en el proceso selectivo.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante ex-
pediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administra- ciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funcio- nes públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibili- dad prevista en la legislación vigente.
Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certi- ficación del Ministerio, Consejería, Entidad u Organismo del que dependan así como la publicación oficial del correspondiente nombramiento.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán sin efec- to todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal su- puesto, el Alcalde-Presidente realizará propuesta de nombra- miento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntua- ción.
Undécima. Propuesta de nombramiento
Una vez presentada la documentación, el candidato selecciona- do será propuesto por la Alcaldesa-Presidenta a la Dirección Ge- neral de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, para que efectúe el nombramiento como Secretario-Interventora interi- no del Ayuntamiento de Zuheros.
El nombramiento interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá tan pronto como se proceda a la provisión del puesto de trabajo por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de los me- dios previstos en la normativa de aplicación, con carácter provi- sional o definitivo. El cese se producirá el día inmediatamente an- terior al de inicio del plazo de toma de posesión del que disponga el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional nombrado.
Duodécima. Interpretación de las Bases
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se plan- teen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Última. Recursos
Contra las presentes Bases podrá interponerse Recurso Potes- tativo de Reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su últi- ma publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interpo- ner directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi- nistrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artí- culos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis- trativa. En el caso de interposición de Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus dere- chos e intereses.
En Zuheros, a 27 de enero de 2016. La Alcaldesa, Fdo. Xxxxx- la Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE SECRETARIO-INTERVENTOR EN EL AYUNTAMIENTO DE ZUHEROS
“D./Dña. ,mayor de edad, con D.N.I.. nº
, con domicilio a efecto de notificaciones en
,teléfono y correo electrónico .
EXPONE
Que habiendo sido convocado por proceso selectivo mediante el sistema de concurso de un funcionario interino para la provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Zuheros.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presentes bases para poder participar en la convocatoria para la provisión en régimen de interinidad del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento.
Por todo ello, SOLICITA, que se tenga por presentada esta solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitido al proceso selectivo.
En Zuheros, a de de 2016.
Firma
Fdo.
nente aplicación,
Parte dispositiva
Juzgado de lo Social Número 1 Córdoba
Juzgado de lo Social Número 1 xx Xxxxxxx
Núm. 158/2016
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la resolución por la suma de 11.544,62 euros en concepto de principal, más la de 2.308,92 euros calculados para intereses y costas de este proce- dimiento y habiendo sido declarada la ejecutada Grupo Ene Efe Lucena S.L. en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que, en el plazo de
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 201/2015. Nego- ciado: CH
De: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contra: Grupo Ene Efe Lucena S.L.
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 1 XX XXXXXXX, HACE SABER:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 201/2015, a instancia de la parte actora X.x Xxxxxxx Xxxxxx Ra- mírez contra Grupo Ene Efe Lucena S.L., sobre Ejecución de títu- los judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxx literal siguiejnte:
Auto En Córdoba, a 8 de octubre de 2015. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx contra Grupo Ene Efe Lucena S.L., se dictó sentencia en fecha 16/4/15 por la que se condenaba a la de- mandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satis- fecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado que con fecha 23/9/15 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 136/15.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgan- do y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y
549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resolu- ciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites xx xxxxx- guación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará au- diencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la for- ma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Re- posición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede for- mular el ejecutado, en el plazo xx xxxx días siguientes a la notifi- cación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y perti-
quince días, insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sa- ber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjui- cio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la for- ma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolu- ción, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 xx Xxxxxxx. Doy fe.
El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Ene Efe Lucena S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sen- tencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 14 de diciembre de 2015. El Letrado de la Admi- nistración de Justicia, firma ilegible.
Núm. 160/2016
Juzgado de lo Social Número 1 xx Xxxxxxx
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 668/2015. Negociado: TC
De: D.ª Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Xxxxx-Nevado S. Coop. Andaluza
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por la Ilma. Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 1 xx Xxxxxxx, en los autos número 668/2015, seguidos a instancias de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx contra Fondo de Garantia Salarial y Xxxxx-Nevado X. Xxxx. Andaluza, sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar x Xxxxx-Ne- vado S. Coop. Andaluza como parte demandada, por tener igno- rado paradero, para que comparezca el día 12 xx xxxxx de 2016, a las 10’30 horas de su mañana, para asistir a los actos de concilia- ción o juicio, que tendrán lugar ante este Juzgado, sito en C/ Do- ce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 4, debiendo comparecer personal- mente o por personal que esté legalmente apoderado y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustifi- cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado co- pia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación x Xxxxx-Xxxxxx X. Xxxx. Andalu- za, para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Córdoba, a 13 de enero de 2016. El/La Letrado/a de la Ad- ministración de Justicia, firma ilegible.
Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Xxxxxxxx-Moriles" y "Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Moriles"
Núm. 197/2016
Resolución del Presidente del Consejo Regulador de las Deno- minaciones de Origen Protegidas “Xxxxxxxx-Moriles” y “Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Moriles” por la que se establece el Sistema de financia- ción, definición y cálculo de las cuotas aplicables y el procedi- miento de cobro de las mismas.
Artículo 1. Objeto
La presente Resolución tiene por objeto definir el Sistema de fi- nanciación del Consejo Regulador, así como regular el procedi- miento de cobro de las cuotas previstas en el artículo 38 del Re- glamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas “Montilla-Moriles” y “Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Moriles” y que figura en el Anexo I de la Orden de 30 de noviembre de 2011, pu- blicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 22 de diciembre de 2011.
Artículo 2. Proporcionalidad y reparto
La financiación del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas “Xxxxxxxx-Moriles” y “Xxxxxxx xx Xxxxxxxx- Moriles” se establece sobre el criterio de proporcionalidad de la participación de sus integrantes en el presupuesto, con el siguien- te reparto:
1. Un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto aportado por el sector productor.
2. Un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto aportado por el sector elaborador.
3. Un cincuenta por ciento (50%) del presupuesto aportado por el sector comercializador.
Artículo 3. Definición de las cuotas aplicables contempladas en el Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Ori- gen Protegidas “Xxxxxxxx-Moriles” y “Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Moriles”
Las cuotas aplicables por el Consejo Regulador de las Denomi- naciones de Origen Protegidas “Xxxxxxxx-Moriles” y “Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Moriles”, previstas en el artículo 38 de su Reglamento de Funcionamiento, son las siguientes:
1. Cuotas en base al artículo 38.1.a):
A. Cuota de inscripción inicial en los Registros del Consejo. Cuota de inscripción inicial para los operadores que soliciten,
voluntariamente, la inscripción, por primera vez, en alguno de los Registros del Consejo Regulador.
B. Cuota anual de pertenencia a los Registros del Consejo. Cuota anual por hectárea inscrita en el caso de titulares inscri-
tos en el Registro del artículo 17.1.a) del Reglamento, o por xxxx- ga inscrita en el resto de Registros del Consejo Regulador.
2. Cuotas en base al artículo 38.1.b).
X. Xxxxx por hectárea de viñedo inscrito.
Cuota anual por hectárea de viñedo inscrito en concepto de cuota de gestión y cuota de inspección y control, igual a la suma de los importes correspondientes al veinticinco por ciento (25%) de los presupuestos de gestión y de control. Se determinará divi- diendo dicho importe total entre el número de hectáreas inscritas a 1 de julio de cada campaña.
La cuota anual de viñedo inscrito tendrá las siguientes bonifica- ciones en función de la fecha de plantación:
a) Cien por ciento de la cuota (100%) durante el primer año de plantación.
b) Cincuenta por ciento de la cuota (50%) durante el segundo año de plantación.
c) Veinticinco por ciento de la cuota (25%) durante el tercer año de plantación.
Para gozar de esta bonificación, el viñedo ha de ser, obligato- riamente, dado de alta en el Registro correspondiente durante el primer año de plantación. En caso contrario no podrá aplicarse.
B. Cuota por hectólitro de vino/vinagre elaborado.
Cuota anual por hectólitro de vino elaborado en concepto de cuota de inspección y control, igual al importe resultante de la si- guiente fórmula: veinticinco por ciento (25%) del presupuesto de control – 50.000/3.
C. Cuota por hectólitro de vino/vinagre calificado.
Cuota anual por hectólitro de vino calificado en concepto de cuota de gestión, por un importe correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del presupuesto de gestión. Se determinará divi- diendo este importe entre el volumen calificado de cada tipo de producto en la campaña en curso, teniendo en cuenta que la cuo- ta a abonar por calificación de vino xxxxx Xxxxx Xxxxxxx será el triple que la del resto de productos calificados
D. Cuota por hectólitro de vino/vinagre comercializado
a) Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado en- vasado/embotellado.
Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado enva- sado/embotellado, en concepto de cuota de gestión y cuota de inspección y control, igual a la suma de los importes correspon- dientes al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de gestión y al resultante de la siguiente fórmula: veinticinco por ciento (25%) del presupuesto de control – 2*50.000/3. Se determinará dividiendo su importe entre el volumen comercializado de cada ti- po de vino en el ejercicio natural de la campaña de comercializa- ción inmediatamente anterior (enero-diciembre), teniendo en cuenta que la cuota a abonar por litro de vino joven, vino de xxxx- ja embotellado, moscatel, vino xxxxx Xxxxx Xxxxxxx sin crianza, vino con envejecimiento y vino con crianza, será el doble de la del vino blanco sin crianza envasado. Por su parte, la cuota por vino xxxxx Xxxxx Xxxxxxx con crianza será cinco veces la del vino blanco sin crianza envasado.
La cuota definitiva será calculada por precinta, y será el resulta- do de multiplicar la cuota por litro de cada tipo de vino por el volu- men de vino envasado/embotellado. En el caso de precintas ge- néricas adquiridas al Consejo Regulador se le añadirá el coste de confección real de las mismas.
Durante el primer trimestre del año siguiente la cuota será regu- larizada según la comercialización real de la campaña.
b) Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel.
Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel, en concepto de cuota de gestión. Se determinará aplicando al volu- men de vino comercializado a granel en la campaña de comercia- lización inmediatamente anterior (enero-diciembre), la misma cuo- ta determinada para el vino elaborado sin crianza envasado.
Durante el primer trimestre del año siguiente la cuota será regu- larizada según la comercialización real de la campaña.
X. Xxxxx de expedición de certificados e informes.
Cuota de expedición y certificados e informes, en concepto de cuota de gestión. Se establecerá, anualmente y por el Pleno del Consejo Regulador, el importe por tipo de certificado e informe.
3. Cuotas en base al artículo 38.1.c).
Cuota por certificación inicial, de seguimiento y renovación e inspección/control del operador, en concepto de cuota de inspec-
ción y control. Se determinará en base a los días de auditoría/ins- pección efectivos empleados para la certificación/inspección de cada operador, multiplicada por el coste diario de auditoría/ins- pección establecido, anualmente, por el Pleno del Consejo Regu- lador.
4. Cuota en base al artículo 38.1.d).
Cuota por muestra catada por el panel de cata del Consejo en concepto de cuota de gestión. Se establecerá, anualmente, el im- porte por muestra catada por el Pleno del Consejo Regulador.
Artículo 4. Cuotas de inscripción inicial: Devengo y pago
1. La cuota de inscripción inicial prevista en el artículo 3.1.A) de la presente Resolución se devenga con la presentación de la soli- citud de inscripción en el Registro que corresponda de los previs- tos en el artículo 17.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas “Montilla-Moriles” y “Xxxx- gre de Montilla-Moriles”.
2. La realización del pago de la cuota ha de efectuarse con ca- rácter previo a la inscripción en el Registro correspondiente y que no se concederá sin la acreditación del mismo.
Artículo 5. Cuotas anuales: Devengo y pago
1. Las cuotas anuales de pertenencia a los Registros, previstas en el artículo 3.1.B) y las cuotas anuales del artículo 3.2, letras A) a D), de la presente Resolución, se devengarán:
a) En el año en que se tenga acceso al Registro, en el momen- to de la inscripción.
b) En los sucesivos, el 1 de enero de cada año, salvo las cuo- tas anuales por viñedo inscrito que se devengan el día 1 de julio.
2. En el año en que una persona, física o jurídica, tenga acce- so al Registro que corresponda, de los previstos en el artículo
17.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas “Montilla-Moriles” y “Xxxxxxx xx Xxxxxxxx- Moriles”, sólo estará obligada al pago de la cuota anual de perte- nencia, referida en el artículo 3.1.B, y de la cuota anual por hectá- rea de viñedo inscrito, referida en el artículo 3.2.A.
3. El plazo de pago de las cuotas anuales será:
a) En año en que se tenga acceso al Registro, en el momento de la inscripción, que no se concederá sin la acreditación del pa- go.
b) En los sucesivos, a partir del 1 de febrero de cada año du- rante un plazo de dos meses (circunstancialmente en el año 2016, para facilitar los trabajos de entrada del nuevo sistema de recaudación, el 1 xx xxxxx).
Estas cuotas podrán ser objeto de periodificación mensual, aplazamiento y/o fraccionamiento con sujeción a las normas apli- cadas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Or- ganismo Autónomo dependiente de la Excma. Diputación Provin- cial xx Xxxxxxx) para las deudas con las Entidades locales de la Provincia. Estos procedimientos de pago no conllevarán la liqui- dación de intereses de demora cuando la deuda quede cancela- da dentro del ejercicio.
c) Para el caso de la cuota de viñedo inscrito, a partir del 1 de julio y por un plazo de dos meses. En este caso, no será de apli- cación la periodificación mensual, fraccionamiento y/o aplaza- miento.
4. Las fechas fijadas para el cobro de las cuotas anuales en es- ta Resolución, podrán ser modificadas mediante acuerdo de la Presidencia del Consejo Regulador para un ejercicio concreto, respetando, en todo caso, los plazos previstos para el ingreso
Artículo 6. Cuotas por certificación: Devengo y pago
1. Las cuotas por certificación se devengan:
a) La cuota por certificación inicial en el mismo momento de la del artículo 4 de la presente Resolución.
b) La cuota por certificación de seguimiento y/o renovación en el momento de la comunicación del órgano de control de la cita- ción de auditoría. Si por razones de inspección o control no se realizase comunicación al operador de la visita, el devengo de la cuota será el de la primera visita a las instalaciones por este moti- vo.
c) En el caso que el operador mantenga, en la evaluación de riesgos del órgano de control, una valoración de “riesgo medio” o “riesgo alto”, y sea necesaria una o varias visitas de inspección o control adicionales a la auditoría anual, de acuerdo a la tabla de frecuencia de los controles establecida en el Sistema de control de las Denominaciones de Origen Protegidas “Montilla-Moriles” y “Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Moriles”, el devengo de la cuota, por cada vi- sita de inspección o control, se producirá en el momento de su realización por el órgano de control.
2. El pago de las cuotas de certificación inicial, anual xx xxxxx- miento o de renovación, ha de efectuarse, en todos los casos, en un único plazo a la aceptación del presupuesto. El operador ins- crito podrá, no obstante, optar por abonar la cuota por auditoría de certificación anual en dos plazos: el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto antes del 28 de febrero y el cincuenta por ciento (50%) restante, antes del 31 de julio. Para el resto, el plazo de abono de la cuota será, ineludiblemente, en los quince días pos- teriores a la visita de inspección o control.
Artículo 7. Cuotas por expedición de informes y certificados y por muestra catada: Xxxxxxx y pago
1. Las cuotas por expedición de informes y certificados y por muestra catada se devengan con la presentación por el interesa- do de la solicitud en el Registro general del Consejo Regulador.
2. La realización del pago de la cuota ha de efectuarse con ca- rácter previo a la entrega, en su caso, del informe, certificado o resultado de la muestra catada.
Artículo 8. Procedimiento para la gestión recaudatoria de las cuotas
1. Con la finalidad de mejorar la eficiencia del Consejo Regula- dor, se ha suscrito Convenio con el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, sobre encomienda para la gestión recaudato- ria de las cuotas contenidas en la presente Resolución, tanto en período voluntario como ejecutivo.
2. Practicada la liquidación y aprobación de las cuotas anuales, se remitirán al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local pa- ra la gestión recaudatoria. El procedimiento de cobro se iniciará de acuerdo con el calendario fijado y mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para general conoci- miento. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, gestio- nará el cobro utilizando todos los procedimientos que tiene esta- blecidos para las deudas de ingreso periódico.
3. El Consejo Regulador facilitará la información necesaria de las liquidaciones para la gestión recaudatoria de forma informati- zada, siguiendo los protocolos para el intercambio que se acuer- den con la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA).
Artículo 9. Domiciliación de las cuotas
1. Con carácter general, todos los operadores inscritos en los distintos Registros de los previstos en el artículo 17.1 del Regla- mento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Pro- tegidas “Montilla-Moriles” y “Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Moriles”, están obligados a la domiciliación bancaria de las cuotas establecidas en su artículo 38 y, por ello, en la presente Resolución.
2. En el caso de la inscripción inicial, será obligatorio entregar la domiciliación bancaria junto a la solicitud de inscripción en cual- quiera de los Registros previstos en el citado artículo 17.1.
Artículo 10. Consecuencias de la falta de pago de las cuotas
En caso de impago de las cuotas establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, dentro de los plazos previstos para su ingreso en período voluntario, se iniciará, automáticamen- te, el período ejecutivo de cobro con la exigencia de intereses, re- cargos y costas previstos legalmente. Para el cobro de las deu- das en período ejecutivo, se seguirá el procedimiento administra- tivo de apremio que se iniciará mediante providencia dictada y no- tificada al deudor por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Xxxxxxxxxx y su normativa de desarrollo. Específicamente, será de aplicación el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de ju- lio, así como la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Re- caudación de Ingresos de Derecho Público de la Excma. Diputa- ción Provincial xx Xxxxxxx.
Montilla a 19 de enero de 2016. El Director-Gerente, Fdo. Enri- que Xxxxxxx Xxxxxxx.