PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
OBJETO: Adquisición de paquete funcional de descentralización de ingresos dentro del módulo económico que tiene implantado la Universidad de Málaga
EXPTE.: SE.20/2016 NSP
CÓDIGO CPV: 72500000-0 Servicio de asistencia y consultoría informática
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I N D I C E
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
5. EXISTENCIA DE CREDITO.
6. PLAZO DE EJECUCION DE LA PRESTACIÓN.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
9. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES: Perfil del contratante.
10. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1 Proposiciones
10.2 Lugar y plazo de presentación de proposiciones
10.3 Forma de presentación de proposiciones
10.3.1. Sobre A: Documentación General
10.3.2 Sobre B: Proposición económica y documentos técnicos.
11. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
12. MESA DE CONTRATACIÓN
13. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
13.1 En caso de constituirse Mesa de Contratación
13.2 En caso de no constituirse Mesa de Contratación. 14.- OBLIGACIONES PREVIAS
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
15.1 Notificación
16. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1 PROGRAMA DE TRABAJO.
19.2 PLAN DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
20. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN POLITICA MEDIOAMBIENTAL
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22. SEGUROS
23. PLAZOS Y PENALIDADES
24. ABONO DEL PRECIO
25. RECEPCIÓN
26. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
27. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
29. CESIÓN
30. SUBCONTRATACIÓN
31. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
33. RECURSOS.
34. MEDIDAS PROVISIONALES.
ANEXOS
ANEXO I CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO II.1 MEDIOS POR LA QUE SE ACREDITA LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
ANEXO II.2 MEDIOS POR LA QUE SE ACREDITA LA SOLVENCIA TÉCNICA COMPLEMENTARIA EN MATERIAL MEDIOAMBIENTAL
XXXXX XXX.1 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
XXXXX XXX.2 MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
ANEXO V MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO VI MODELO DE AVAL.
ANEXO VII MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO VII.1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CON ADMISIÓN DE VARIANTES.
ANEXO VIII CRITERIOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN
ANEXO IX PROPUESTA MEJORA AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ANEXO X MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
ANEXO XI MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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ANEXO XII NOMBRAMIENTO MESA CONTRATACIÓN
XXXXX XXXX DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES
ANEXO XIV COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL
ANEXO XV DECLARACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS APORTADOS
ANEXO XVI COMUNICACIÓN DE DATOS A EFECTOS DE RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
El contrato al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de prescripciones técnicas del Proyecto y para lo no previsto en los mismos será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP); el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre en lo que no se oponga a la anterior; y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación del Estado y normas de derecho comunitario que le sea de aplicación, Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades y Estatutos de la Universidad de Málaga. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución del servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, así como las relativas a salud e higiene en el trabajo y en especial la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Asimismo quedará obligado al cumplimiento de la normativa vigente y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de gestión medioambiental y en especial a la Ley 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos se someterá al cumplimiento de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
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El contrato tiene por objeto la prestación del servicio, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen de características del contrato, adjunto al presente Pliego como Anexo nº I.
3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y el adjudicatario.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
4.1 El presupuesto de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, Anexo I, en el que el IVA figurará como partida independiente. Se entiende que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato y se abonarán con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el citado Anexo I.
4.2 En el anexo I se indicará el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
4.3 Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del art. 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I, donde igualmente se indicará si el contrato queda sujeto o no a regulación armonizada.
4.4 En el caso de que proceda la revisión de precios del contrato, ésta tendrá lugar en los términos establecidos en el TRLCSP, art. 89-93 y demás legislación que le sea de aplicación, salvo que la improcedencia se haya previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el contrato.
4.5 En el caso de que los precios no fuesen revisables sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
5. EXISTENCIA DE CREDITO.
5.1 Existe crédito disponible para atender las obligaciones económicas que se derivan para esta Administración del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente Pliego, en las aplicaciones presupuestaria que figuran en el Cuadro Resumen, distribuidas, en su caso, en las anualidades que se señalan. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003 de
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26 de Noviembre, General Presupuestaria, salvo los supuestos de emergencia, originará la nulidad del acto administrativo.
5.2 El expediente de contratación podrá tramitarse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
6. PLAZO DE EJECUCION DE LA PRESTACIÓN.
6.1 El plazo total de ejecución así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Cuadro Resumen, I y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
6.2 Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6.3 Tanto el plazo total como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el artículo 213 del TRLCSP y art.100 del Reglamento.
6.4 Para los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos podrán tener una duración igual a la del contrato de obras al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras según se indica en el art. 303.4 del TRLCSP.
6.5 Finalizado el contrato, o en su caso la prórroga concedida, el adjudicatario continuará en la prestación del servicio hasta que se produzca una nueva adjudicación y en las mismas condiciones económicas que el año último de contrato o de prórroga.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que lo
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exija del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas (art. 65).
7.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.3 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 59 TRLCSP).
7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 56 del TRLCSP).
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7.7 Para aquellos contratos de servicios de presupuesto inferior a 120.000 euros los empresarios que no estén clasificados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos de los artículos 75 y 78 del citado TRLCSP.
7.8 En el Anexo I se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, deban comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello según lo establecido en el art. 64 del TRLCSP. A estos efectos se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g), o si se establecen penalidades, conforme a los señalados en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Dichos medios se reflejarán según modelo del anexo X.
7.9 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios a tenor de lo dispuesto en el art. 63 del TRLCSP.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
El contrato de servicio se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad de acuerdo con lo establecido en del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011 de 14 de noviembre, desarrollándose por lo regulado en el Libro III, Título I de la misma, siempre que se den las circunstancias previstas en los artículos 170, 174 y 177 del mismo.
La circunstancia específica por la que el órgano de contratación determina dicho procedimiento y forma de adjudicación se justificará motivadamente en el expediente de contratación.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El órgano de contratación invitará, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, para negociar los aspectos económicos y técnicos que se especifican en el anexo nº VIII.
La constitución de la mesa de contratación tendrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011 de 14 de Noviembre, carácter potestativo para el órgano de contratación. En su caso, se especificará asimismo en el Anexo I su constitución.
9.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
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9.1 La información a los licitadores se realizará a través de los correspondientes Boletines Oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP así como en el perfil del contratante del Órgano de Contratación. Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al pliego y a cualquier documentación complementaria, éstos se facilitarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya considerado en el pliego, y que quedará reflejada en el Anuncio de licitación.
9.2 Cuando, los pliegos y la documentación o información complementaria, a pesar de haberse solicitado en plazo, no se haya proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
9.3 Perfil del contratante. En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la información referente a la actividad contractual de la administración y la adjudicación del contrato, según el art. 53.2 del TRLCSP. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de la Universidad de Málaga en la dirección que quedará especificada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
10. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Proposiciones.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 y 178 del TRLCSP en cuanto a la información que deba facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en este procedimiento negociado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, si perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 del TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 148 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP)
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Una vez entregada o remitida la documentación, no puede, salvo causa justificada, ser retirada (art. 80 RGLCAP). Tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información cuando se incurra en presunción de temeridad, o el reconocimiento por el licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable (art. 62.2 RGLCAP). La retirada injustificada de la proposición antes de la adjudicación determinará la incautación de la garantía provisional (art. 63.1 RGLCAP).
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido (art. 145.5 TRLCSP).
10.2. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en la invitación cursada por el Órgano de Contratación, en el Registro General de la Universidad de Málaga.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso, de que la oferta se presente por correo el licitador deberá justificar que la fecha y hora de presentación de la proposición se produjo dentro del plazo establecido al efecto, y anunciará en el mismo día en que se realizara, mediante telegrama o fax dirigido al Registro General de la Universidad de Málaga, Fax, nº 000.00.0000. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.
Transcurridos, no obstante, los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego, Anexos y el de Prescripciones Técnicas Particulares.
10.3. Forma de presentación de proposiciones
Las ofertas así como todos los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para su preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberán estar redactadas en castellano, idioma al que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda. No obstante, por el órgano de contratación y bajo su responsabilidad podrán aceptarse, sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en inglés o en francés, que surtirán los efectos que correspondan. La aceptación de documentos redactados en otras lenguas podrá acordarse singularmente para cada contrato por el órgano de contratación mediante resolución motivada y bajo su responsabilidad, circunstancia que quedará reflejada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
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Para participar en el procedimiento, las empresas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad de Málaga, 2 sobres cerrados (A y B) conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno:
- La contratación a que se concurre.
- Denominación y domicilio social de la empresa oferente así como e-mail, teléfono y fax a efectos de comunicaciones.
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
El Registro dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, a modo de índice y siguiendo el orden que se especifica en las cláusulas 10.3.1 y 10.3.2 (art. 80.1 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas).
10.3.1. Sobre A. Título: Documentación general.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre A podrá ser, por sí sola, causa de exclusión.
Cuantos documentos sean presentados habrán de ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, sin que en ningún caso se admitan compulsas administrativas. Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía y copias autorizadas de las escrituras que hubieran de presentarse para el bastanteo.
En las uniones temporales de empresas la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal y como se indica a continuación.
10.3.1.1. Carpeta 1: documentación Administrativa
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del licitador:
• Si se trata de persona física, copia auténtica o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, así como, del Número de Identificación fiscal.
• Tratándose de persona jurídica, copia auténtica o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,
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se acreditará mediante copia auténtica o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.
• Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal de Empresarios, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar: los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad de Málaga. También presentarán compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
• En el caso de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, certificar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros la acreditarán mediante certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente. Todo ello de conformidad con lo previsto, al respecto, en los artículos 55 y 58 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, desarrollado por los art. 9 y 10 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/01 de 12 de octubre.
Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, según modelo que se acompaña en el anexo nº IV del presente Pliego.
Deberán presentar sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, junto con un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 10.3 de este Pliego.
b) Documentos acreditativos de la representación
• Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Mercantil) o en el Registro de Cooperativas (si se trata de una Sociedad Cooperativa). En todo caso los poderes deberán contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Málaga.
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• Copia auténtica o testimonio notarial del D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
c) Declaraciones responsables:
1. Prohibiciones de contratar y de no alteración de datos en el Registro de licitadores.
• El documento que acredite que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011 de 14 de Noviembre, así como que comprenda expresamente, según los casos, que la persona física o los administradores de la persona jurídica no está(n) incurso(s) en algunos de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx Xxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, de no haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente, que incluirá además la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin perjuicio de presentar los documentos que lo acrediten según se establece en la cláusula
15.1 de este Pliego, en los términos, que podrá ser, según los casos mediante:
• Testimonio judicial.
• Certificación administrativa.
• Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX, 1).
Los documentos que acrediten las circunstancias mencionadas en los apartados a), b) c) apartado 1 y certificado de clasificación (cláusula 10.3.1.2 a) se podrá realizar mediante una certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del TRLCSP. No obstante lo anterior, junto al certificado se acompañará una declaración responsable, ajustada al modelo que se acompaña como anexo nº XIII en la que manifestarán que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatarios, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
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Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III.2 al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
d) Garantía provisional
Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Órgano de Contratación, cuando éste así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, de una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto máximo de licitación IVA excluido señalado en el Cuadro Resumen, Anexo I de Características del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2
Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren que constituir.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
Su constitución se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 y 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
- Las garantías en efectivo se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Los certificados de inmovilizado de valores anotados, que se depositarán ante el Órgano de Contratación.
- En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo nº VI y el
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certificado de seguro de caución se ajustará al modelo del Anexo nº V. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
e) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo
Declaración relativa a la pertenencia, en su caso, de la licitadora a un grupo de empresas con indicación del porcentaje de participación y posición de conformidad a lo establecido en el Art. 42 del Código de Comercio.
f) Habilitación empresarial
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
g) Indicación de una dirección de correo electrónico donde efectuar el órgano de contratación las notificaciones, conforme a lo indicado en el art. 146 d) de la Ley 3/2011 de 14 de Noviembre, para lo que cumplimentará el Anexo nº XVI de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
10.3.1.2. Carpeta 2: Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
a) Certificado de Clasificación
• La exigencia de su presentación quedará reflejada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I. El certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, o por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, se podrá sustituir por un testimonio notarial del mismo, que acredite poseer la clasificación adecuada al objeto del contrato. No obstante lo anterior podrá ser sustituido según se especifica en la cláusula 10.3.1.1.c) de este Pliego por un Certificado de un Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas.
• La clasificación de la Unión de Empresarios será la resultante de la acumulación de las características de cada uno de los que integran dicha Unión expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la Unión Temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de servicios en relación con el objeto de este contrato, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de
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Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• A efectos de clasificación las personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo de vigencia del certificado de clasificación, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato (art.67.3 TRLCSP).
b) Para aquellos contratos para los que no se exija clasificación.
• Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011 de 14 de Noviembre, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica del licitador y que se exijan por el órgano de contratación y que se relacionan en al Anexo nº II.1 del presente pliego.
• No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia económica, técnica y financiera en idénticos términos a los prevenidos en el párrafo anterior y Anexo nº II.1 de este Pliego.
• En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma substancialmente análoga, mediante informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Solvencia técnica complementaria
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. Dicha circunstancia y su exigencia quedará reflejada en el anexo II.2 de este Pliego.
10.3.2 Sobre B: Proposición económica y documentos técnicos.
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Los documentos a incluir en este sobre se aportarán separados en dos carpetas y ordenados tal como se indica en el Anexo nº VIII. (SE PRESENTARÁN ATENDIENDO AL ORDEN ESPECIFICADO DE LOS CRITERIOS EN ESTE APARTADO E INCLUIRÁ UN INDICE DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS).
Al objeto de proceder a la valoración de las proposiciones y la determinación de la “oferta económicamente más ventajosa” se atenderá a varios criterios objeto de negociación directamente vinculados al objeto del contrato, que serán determinados por el órgano de contratación.
La valoración de la calidad técnica total de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ellas, según los criterios que se fijan en el citado anexo VIII, y el órgano de contratación podrá fijar que las ofertas queden encuadradas en dos intervalos:
Ofertas con calidad técnica insuficiente: aquellas cuya valoración técnica sea inferior a la puntuación que se indique y ofertas con calidad técnica suficiente, aquellas cuya valoración sea igual o superior a dicha puntuación.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica insuficiente no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
10.3.2.1. Carpeta 1: Proposición económica
El sobre B contendrá la proposición económica conforme al modelo que figura como anexo nº VII.
La oferta económica no podrá superar el presupuesto del contrato excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá figurar como partida independiente.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx y, en su defecto, en el PCAG, en cuanto no se oponga lo establecido en el RGLCAP.
Cada licitador sólo puede presentar una sola oferta. Dicha oferta se presentará escrita a máquina y la Mesa de contratación podrá rechazar aquéllas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del presupuesto del contrato y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
10.3.2.2. Carpeta 2: Documentos técnicos.
También el sobre B contendrá la documentación necesaria para valorar los criterios objeto de negociación, directamente vinculados al objeto del contrato, recogidos en el Anexo nº VIII.
Asimismo incluirán en este sobre B, una declaración, según modelo que se acompaña como anexo nº XV, en el que indicarán qué documentos de los presentados han de ser considerados por la Mesa de Contratación como confidenciales
al objeto de no divulgar aquella información que debieran ser objeto de protección conforme al art. 140 del TRLCSP.
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No obstante lo anterior será necesario aportar un informe justificativo de los motivos que justifican dicha confidencialidad.
11.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo en el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentre en alguno de los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
12. MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de Contratación podrá estar asistido, para la adjudicación del contrato por una Mesa de Contratación, o, al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad y en base al art. 320 del TRLCSP, eximir de su constitución. Dicha exención deberá quedar acreditada en el expediente y se reflejará asimismo en el Cuadro Resumen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con el art. 320 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, art.79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, Estatutos de la Universidad de Málaga, demás normativa de aplicación estará compuesta por los siguientes miembros:
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Presidente: RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
Vocales:
Presidente del Consejo Social Gerente de la Universidad de Málaga
Interventora de la Universidad de Málaga. Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga.
Secretario: Un funcionario de la Universidad de Málaga.
Asimismo formará parte de la Mesa de Contratación aquellos vocales que sean designados por el Rector en funciones. Su composición podrá variar dependiendo del contrato y su constitución quedará reflejada en el Anexo XII de este Pliego y conforme a lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.
13. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
13.1 En caso de constituirse Mesa de Contratación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que junto con los sobres los remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
Certificación y calificación de documentos. Una vez recibidos por el Secretario de la Mesa los sobres, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, el Secretario de la Mesa de Contratación examinará la documentación presentada, redactando informe sobre la documentación de carácter general. Si se observaran defectos materiales subsanables, en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Se procederá a continuación al análisis de los documentos aportados por los licitadores. La Mesa de Contratación podrán negociar con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Una vez concluida la fase de negociación, cuyos extremos quedarán recogidos en el acta correspondiente, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere preciso. Podrá
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remitir la documentación de las empresas admitidas a una Comisión Técnica que previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por las empresas admitidas, emita un informe sobre las mismas, que incluirá, en todo caso la valoración de los aspectos económicos y técnicos así como de los criterios de valoración establecidos según el anexo número VIII. Realizadas las distintas valoraciones la Mesa de Contratación designará la oferta económicamente más ventajosa, lo cual será comunicado al Órgano de Contratación.
13.2 En caso de no constituirse Mesa de Contratación.
13.2.1. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que junto con los sobres los remitirá al Servicio que tramita el expediente para que realizada las comprobaciones, consultas o negociaciones pertinentes y su correspondiente valoración designe la oferta económicamente más ventajosa lo que pondrá en conocimiento del Órgano de Contratación.
13.3 En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.(art.178 TRLCSP y art. 22.3 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx de desarrollo parcial del TRLCSP).
13.4 El órgano de contratación, según lo preceptuado en el art.151.2 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación señalada en la cláusula siguiente, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
14.- OBLIGACIONES PREVIAS
Conforme a lo indicado en la cláusula anterior el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa dispone de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento para presentar la documentación señalada en el artículo 151.4 del TRLCSP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Con carácter general estarán obligados a presentar:
• Son consideradas obligaciones tributarias (art. 13 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre, las siguientes:
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a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b) Certificación administrativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma. En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:
• El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.
• La Dirección General de Tributos e I.T., para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias del apartado b), para lo que se requerirá autorización expresa de la empresa a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de información, según se adjunta en XI de este pliego.
• En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa, expedida por el Órgano competente, acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre.
Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 16.3 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre.
• Acreditar documentalmente haber constituido una garantía definitiva según se indica en el Cuadro Resumen, que con carácter general será equivalente al 5% del importe de adjudicación excluido I.V.A., a disposición de la Universidad de Málaga, por cualquiera de los medios y en la forma que regula el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas Entidades tienen poder bastante al efecto, lo que deberá realizarse a través de la correspondiente verificación por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga. Ambos se depositarán ante el Órgano de Contratación. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo nº VI y el certificado de seguro de caución se ajustará al modelo del Anexo nº V.
Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten
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efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren que constituir.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público eximirá de la constitución de la garantía definitiva, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última.
A efectos de afectación de esta garantía global a un contrato concreto la caja o establecimiento donde se hubiese constituido emitirá una certificación acreditativa de su existencia y suficiencia, procediendo a inmovilizar el importe de la garantía a constituir, que se liberará cuando quede cancelada la garantía, según se establece en el art. 98.4 del TRLCSP.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer que además de la garantía definitiva se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
• Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas, en el caso de que la oferta económicamente más ventajosa haya recaído en una UTE, ésta deberá aportar escritura pública de formalización de la misma.
• Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una oficina ubicada dentro de la provincia, con indicación de su localización, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
• Otra documentación: Cualesquiera otros documentos acreditativos o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.
64.2 del TRLCSP según se especificaba en la cláusula 7.8.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
15.1 Notificaciones
De conformidad con el artículo 1515.4 apartado c) de la Ley 3/2011 de 14 de Noviembre de Contratos del Sector Público y 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos la Universidad de Málaga podrá efectuar las notificaciones por correo electrónico por
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lo que será preceptivo indicar una dirección, y adicionalmente, un número de teléfono y fax, cumplimentando el modelo del Anexo XVI de este pliego)
15.2 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación según lo establecido en el art. 151.3 y 161 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
15.3 Una vez acordada por el órgano de contratación en resolución motivada la adjudicación del contrato, será notificada a los candidatos o licitadores y simultáneamente en el perfil del contratante del órgano de contratación, y expresará toda la información necesaria que permitan al licitador excluido o descartado interponer en aquellos contratos señalados en el art. 40 el recurso especial en materia de contratación. Asimismo se indicará en la misma el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3. No obstante el Órgano de contratación en aplicación de lo previsto en el artículo
151.3 con relación al artículo 153 del TRLCSP podrá no comunicar a los candidatos y licitadores determinados datos relativos a la adjudicación, cuando considere pueda perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas. Asimismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidenciales en sus ofertas, según se establece en el art. 140 del citado texto legal.
15.4 La Universidad de Málaga tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, en atención a uno o varios criterios o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. No obstante lo anterior no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 151.3 TRLCSP).
15.5 Devolución de documentación presentada por los licitadores.- La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
16. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
16.1 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En el caso de interposición del recurso
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especial en materia de contratación sobre la adjudicación del contrato, quedará en suspenso el trámite del expediente de contratación a tenor de lo dispuesto en el art. 45 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Para aquellos contratos no susceptibles de interposición del recurso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos según lo previsto en el artículo 151.4.
16.2 El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo en sí mismo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el contratista, deberá entregar en el órgano de contratación dos copias simples y una copia notarial del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento y siempre antes del abono de la primera certificación o factura presentada.
16.3 Simultáneamente a la firma del contrato, el adjudicatario prestará su conformidad en aquellos documentos que revistan carácter contractual, de acuerdo con la cláusula 3 de este Pliego. Los ejemplares así diligenciado serán custodiado por la Administración. Asimismo se obliga en el mismo acto a colaborar en todo momento con los compromisos que tiene asumidos la Universidad de Málaga en la implantación del sistema de gestión ambiental firmando el compromiso ambiental según modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx xxxx Xxxxx xx XIV.
16.4 Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
16.5 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 113 del TRLCSP.
16.6 La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, según lo indicado en el art. 154 del TRLCSP, se publicará el anuncio de adjudicación en el Perfil del Contratante y en el B.O.E. o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en un plazo no superior a 48 días, a contar de la fecha de dicha formalización.
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17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
17.1 El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
17.2 La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
17.3 El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
17.4 El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
17.5 El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
18.2 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, así como por lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del Libro IV, del TRLCSP y los artículos 305 y siguientes del citado texto legislativo para el contrato de servicios y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, así como de las instrucciones que le diere el responsable del contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
18.3 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
18.4 El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación
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18.5 No se autorizan los contactos directos de las personas del equipo de trabajo del contratista con el usuario final, sin el conocimiento previo y autorización del responsable del contrato.
18.6 El calendario de actuaciones será planificado y ajustado, por períodos, bajo la iniciativa y coordinación del responsable del contrato, con la participación y obligada aceptación del mismo por parte del adjudicatario.
18.7 Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto la Universidad de Málaga podrá establecer controles de calidad sobre la actividad desarrollada y los productos obtenidos, siempre en el marco de referencia del plan específico de calidad aplicable en cada caso.
18.8 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Universidad de Málaga, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
19. DOCUMENTACION A PRESENTAR TRAS LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1 Programa de Trabajo
El contratista, dependiendo del objeto del contrato, y si la Administración se lo exige estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El programa de trabajo se ajustará al contenido que se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación..
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar no dar curso al pago del servicio hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago si se incumple el programa de trabajo aprobado.
19.2 Plan de Gestión Medioambiental
En el plazo de treinta días naturales desde la formalización del contrato como máximo, al igual que en el apartado anterior, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Gestión Medioambiental que desarrollará el esquema medioambiental presentado en su proposición. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
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20. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
20.1 El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
20.2 El contratista se obliga a aplicar los principios de la acción preventiva en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
20.3 El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que la complementa y desarrolla.
20.4 El contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración
20.5 El contratista será igualmente responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Universidad de Málaga como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas e infracciones de preceptos legales y reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo
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establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
20.6 El adjudicatario está obligado a tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores con discapacidad en un 2 por ciento, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el art. 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D.364/2005 de 8 xx Xxxxx. Asimismo asume la obligación de acreditar ante el Órgano de contratación cuando le fuese requerida dicha circunstancia durante la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva.
20.7 Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en el anexo VIII.2 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje señalado, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, durante el tiempo que dure la ejecución del contrato.
20.8 Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan, identificado todos los ocupados en la prestación así como la modalidad y el periodo de vigencia de su contrato, para lo que acompañará fotocopia de los documentos correspondientes acompañado de sus originales, para su oportuna compulsa. En todo caso esta documentación deberá estar presentada juntamente con la última certificación.
20.9 El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
20.10 El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, tal y como se especifica en la cláusula 26 de este Pliego.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL
21.1 El Contratista está obligado a cumplir toda la normativa ambiental aplicable, que tengan relación directa con el objeto del contrato, así como de los requisitos ambientales descritos en el pliego de prescripciones técnicas del mismo. Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en: Consejería de Medio Ambiente,
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Web oficial: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo se obliga a colaborar en todo momento con los compromisos que tiene asumidos la Universidad de Málaga en la implantación del sistema de gestión ambiental cumpliendo con los procedimientos e instrucciones técnicas establecidas que tengan relación con el objeto del contrato y de las que puede obtener información a través de la página web: xxx.xxx.xxx.xx. A tal efecto firmará el compromiso ambiental según modelo que se adjunta en este pliego como Anexo nº XIV en el acto de formalización del contrato
21.2 El Contratista es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia medioambiental, consecuencia de su personal o de las empresas subcontratadas, liberando a la Universidad de Málaga de cualquier responsabilidad sobre el mismo. La Universidad de Málaga se reserva el derecho de repercutir sobre el adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de carácter ambiental.
21.3 El Contratista deberá mantener los espacios donde realice la actuación, objeto de este contrato, en perfecto estado de limpieza y se obliga a una correcta gestión de los residuos y vertidos generados, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como Peligrosos. Para todo ello adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión ambiental.
21.4 El Contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales al personal que vaya a prestar servicio en los centros y servicios de la Universidad de Málaga. Ésta podrá recabar del Proveedor/Contratista demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
21.5 Se obliga a la minimización de las emisiones ((tanto acústica, lumínicas como atmosféricas) que puedan ser nocivas para el medio ambiente.
21.6 El Contratista se compromete a suministrar información inmediata a la Universidad de Málaga sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. La Universidad de Málaga podrá recabar con posterioridad un Informe escrito referente al hecho y sus causas.
22. SEGUROS.
22.1 El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
23. PLAZOS Y PENALIDADES.
23.1 El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
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23.2 La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
23.3 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
23.4 En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP
23.5 El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
23.3 El órgano de contratación podrá exigir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos
64.2 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar un trámite de alegaciones al contratista.
23.4 El contratista responderá del deterioro y extravío que como consecuencia de sus acciones pueda producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios propiedad de la Universidad de Málaga reparándolos por su cuenta y satisfaciendo las indemnizaciones que procedan
24. ABONO DEL PRECIO.
24.1 El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
24.2 El pago del precio se realizará, según se indique en el pliego de prescripciones técnicas, de manera total o parcial mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiese estipulado.
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24.3 El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
24.4 El adjudicatario tendrá derecho a abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
25. RECEPCIÓN.
25.1 En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
25.2 La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
25.3 El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
25.4 La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
25.5 Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
25.6 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
25.7 Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre
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subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
25.8 El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
26. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
26.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.
26.2 Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Universidad de Málaga para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la misma.
26.3 El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
26.4 El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Universidad de Málaga y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
27. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
27.1 Quedarán en propiedad de la Universidad de Málaga tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial y comercial, reservándose aquella su utilización, pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otros usos salvo aquellos no autorizados expresamente, y, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
27.2 Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Universidad de Málaga.
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27.3 El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Universidad de Málaga todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
27.4 Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Universidad de Málaga, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
28.1 El órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
28.2 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
28.3 En el Cuadro Resumen de características del contrato, Anexo 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
28.4 Las modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen de características del contrato, Anexo 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
29. CESIÓN DEL CONTRATO
29.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
30. SUBCONTRATACIÓN
30.1. Siempre que se haya previsto en el cuadro resumen de características del contrato y en los límites que se establezcan, el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
30.2 El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los
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elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
30.3 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
30.4 Siempre que se haya previsto en el cuadro resumen de características del contrato, conforme a lo indicado en el apartado 30.1 deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
30.5 La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establezca en el Anexo I, cuadro resumen de características del Contrato.
31. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
31.1 El contrato se considerará extinguido por su cumplimiento o por resolución.
31.2 A la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad de Málaga. (art. 301.7 TRLCSP)
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31.3 Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 20 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
31.4 La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
31.5 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
31.6 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 126 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
32.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su
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resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
33. RECURSOS.
33.1 Recurso especial en materia de contratación. En los procedimientos de adjudicación de contratos de obras sujetos a regulación armonizada y aquellos otros de los contemplados en el art. 40.1, y solamente para los actos enumerados en el punto 2 del citado artículo, acuerdos de adjudicación, los pliegos reguladores de la licitación, aquellos que establezcan las características de la prestación, documentos contractuales y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, será posible interponer el recurso especial en materia de contratación, regulado en el art. 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición del recurso administrativo ordinario contra los mismos.
33.2 No obstante lo anterior, contra los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 40, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procederá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición.
Asimismo, los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
33.3 Órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación y cuestiones de nulidad: Tras la firma del Convenio de Colaboración entre la Universidad de Málaga y el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000,
xx xxxxxx competente para la resolución del Recurso Especial en materia de Contratación y cuestiones de
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nulidad en el ámbito de la Universidad de Málaga es el citado Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 41.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Disposición transitoria primera del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, la Orden de 14 de diciembre de 2011, por la que se acuerda el inicio del funcionamiento del citado Tribunal Administrativo, publicada en el BOJA de 21 de diciembre de 2011.
33.4 Resolución: Según lo establecido en el art. 47 del TRLCSP la Resolución del recurso especial en materia de contratación estimará en todo o en parte las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En el caso del que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores.
33.5 Resolución desestimatoria: En el supuesto en que el recurso interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales en materia de contratación, fuese desestimado en todos sus extremos apreciándose temeridad en el recurrente, éste habrá de abonar el coste de la tramitación que se establezca por dicho Tribunal.
34. MEDIDAS PROVISIONALES.
Según lo previsto y en la forma establecida en el art. 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga el 15 de diciembre de 2011, modificado con fecha 2 de Julio de 2012, 11 de febrero de 2013 y 11 de Febrero de 2014.
Conocido y aceptado en su totalidad EL CONTRATISTA
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ANEXO Nº I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO: Adquisición de paquete funcional de descentralización de ingresos dentro del módulo económico que tiene implantado la Universidad de Málaga | |
EXPEDIENTE: SE.20/2016 NSP | |
PROYECTO COFINANCIADO POR LA C.E. (F.E.D.E.R): SI ( ) NO ( X) CÓDIGO CPV: 72500000-0 Servicio de asistencia y consultoría informática | |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 21.737,30 € IVA excluido I.V.A. 4.564,83 € de IVA | |
LOTES: NO LOTE Nº … PRESUPUESTO IVA | |
SISTEMA DETERMINACIÓN DE PRECIO | |
VALOR ESTIMADO: 21.737,30 € IVA excluido I.V.A. : 4.564,83€ de IVA | REGULACIÓN ARMONIZADA: SI ( ) NO (x) |
PLAZO DE EJECUCIÓN : 1 mes | PLAZOS PARCIALES: SI ( ) NO (x) |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: orgánica 01.03.06;funcional 422D; económica 216 | ANUALIDAD: 2016 26.302,13 € IVA incluido |
PLAZO DE GARANTÍA: 1 año | |
PRÓRROGA: SI ( ) NO ( X ) ESTIMADA: no | |
REVISIÓN DE PRECIOS: SI ( ) NO (X ) | Fórmula revisión: |
TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA ( x ) ANTICIPADA ( ) | LÍMITE INDEMNIZACIÓN PÓLIZA SEGUROS: |
GARANTÍA DEFINITIVA: 5% importe de adjudicación IVA excluido | GARANTÍA PROVISIONAL: SI ( ) NO (x) 3% sobre ------------------ = ---------------------- |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: SI ( ) 5% sobre Precio de Adjudicación NO ( X ) | |
Modificaciones previstas del contrato. NO ( X) SI ( ) Condiciones en que podrá efectuarse: Alcance de las modificaciones: Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: | |
Subcontratación. Procede: SI ( ) NO (X ) Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: Límite establecido art. 227 TRLCSP Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar: Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI ( ) NO ( X ) | |
HABILITACIÓN: Procede ( ) No procede (X ) | |
ESTABLECIMIENTO DE PENALIDADES: SI (X) Por incumplimiento del plazo de ejecución, cumplimiento |
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defectuoso del contrato o incumplimiento de obligación de pago por parte del adjudicatario a subcontratistas y suministradores: Hasta de un 10% del importe de adjudicación. NO ( ) • Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. • Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. | ||
CLASIFICACIÓN: (X) No se requiere. ( ) Requerida: Grupo , Subgrupo , Categoría contrato: | ||
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA ( X ) URGENTE ( ) EMERGENCIA ( ) | ANUALIDAD: 2016 | ADMISIÓN DE VARIANTES: SI ( ) NO ( X) |
CRITERIOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN: Según Anexo VIII del presente pliego | ||
PROCEDIMIENTO SELECCIÓN POR FASES: SI ( ) NO ( X ) Umbral: () | ||
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: SI ( ) NO ( X) | ||
INFORMACIÓN A LICITADORES: ASPECTOS TÉCNICOS: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Telef.: 000.00.00.00 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: Servicio de Contratación. Teléfono: 000.00.0000 | ||
DATOS REGISTRO GENERAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, Edificio Pabellón de Gobierno, Xxxxx Xx Xxxxx x/x 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000 y Fax: 000000000 | ||
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Según invitación a licitar | ||
MESA DE CONTRATACIÓN: SI ( ) NO ( X ) | ||
IDIOMA EN EL QUE HABRÁN DE SER PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES: Castellano |
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ANEXO Nº II.1
MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIGE CLASIFICACIÓN
(art. 75.1 y 78 TRLCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | EXIGENCIA (SI, NO) |
a) Declaración sobre el volumen anual de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios en función de la fecha de creación o inicio de la actividad del empresario. Xxxxxxx acreditada la solvencia económica cuando resulte que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, cuando su duración no supere el año y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Para su verificación el empresario deberá aportar cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. | SI |
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. | -- |
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. | -- |
SOLVENCIA TÉCNICA | EXIGENCIA (SI, NO) |
a) Relación de los servicios o trabajos ejecutados en el curso de los cinco últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Quedará acreditada la solvencia técnica cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. | SI |
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. | SI |
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. | ---- |
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. | ----- |
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. | ----- |
f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. | ----- |
g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. | ------ |
h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. | SI |
41-60
ANEXO Nº II.2
SOLVENCIA TÉCNICA COMPLEMENTARIA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL | EXIGENCIA (SI, NO) | ||||
• Certificación en sistema de gestión medioambiental: (EMAS, ISO 14001, o equivalente o disponer de procedimientos e instrucciones de trabajo para el cuidado del medioambiente, adjuntando los procedimientos para evaluar su solvencia. | |||||
• Experiencia ambiental previa en contratos de servicios | |||||
• Presencia en el equipo medioambiental | humano | de personas con | formación | y experiencia en materia | |
• Certificados expedidos por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad |
42-60
ANEXO Nº III.1
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME A DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don D.N.I. nº
,
--- en nombre propio
como representante legal de
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre de empresario individual) ----
:
Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo
60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, que la persona física o los administradores de la persona jurídica no está(n) incurso(s) en algunos de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx Xxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo acepta incondicionalmente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y declara:
1.- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública
2.- No ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación.
3.- No ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el art. 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
4.- No ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en material de integración laboral, igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social o medioambiental.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
43-60
ANEXO Nº III.2
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con C.I.F.
nº ….………, en calidad de………………………………………………….
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
44-60
ANEXO Nº IV
DECLARACION DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Xxx , con D.N.I. núm. .
--- en nombre propio
--- como representante legal de la empresa -----------------------
. (Xxxxxxxx y rellénese lo que proceda)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre del empresario individual) , se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
45-60
ANEXO Nº V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en. calle, y NIF. debidamente representado por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A(s), NIF. en concepto de tomador del seguro, ante (4). en adelante asegurado, hasta el importe de (euros) (5). en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7). para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrate, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria
.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
1 Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. 2 Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3 Nombre de la persona asegurada, 4 Órgano de contratación.
5 Importe, en letra, por si se constituye el seguro.
6 Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. 7 Expresar la modalidad da seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
46-60
ANEXO Nº VI
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
N.I.F.
con domicilio (a efectos de notificación y requerimiento) en la calle/plaza/avenida----------------------------------------------------
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
N.I.F.
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra)
euros (en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas . Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Universidad de Málaga, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad de Málaga o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público…
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
47-60
ANEXO Nº VII
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA SIN VARIANTES
Don , D.N.I. núm. , con domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones en:
Calle: Número: Código Postal: Teléfono: País:
e-mail: teléfono Fax
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de : ------------------------------
mediante procedimiento -
------------, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
. (Táchese y rellénese lo que proceda)
1) a ejecutar el servicio con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Proyecto que sirven de base a la contratación, por la cantidad de :
IMPORTE SIN IVA € (Indíquese en letra y número)
I.V.A. €
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
48-60
ANEXO Nº VII.1
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA CON ADMISIÓN DE VARIANTES
Don , D.N.I. núm. , con domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones en:
Calle: Número: Código Postal: Teléfono: País:
e-mail: teléfono Fax
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de: -------------------------------
mediante procedimiento
-, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
. (Táchese y rellénese lo que proceda)
a ejecutar la prestación con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la contratación, según las distintas variantes de :
VARIANT E | CONCEPTO | AMPLIACIO N P.GARANTÍA | PLAZO | IMPORTE SIN I.V.A. | I.V.A. |
Nº 1 | |||||
Nº 2 | |||||
Nº 3 | |||||
Nº 4 |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa).
49-60
ANEXO Nº VIII
CRITERIOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN A LOS QUE SE AJUSTARÁ LA MESA DE CONTRATACIÓN AL OBJETO DE DETERMINAR LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Concluida la fase de negociación la Mesa de Contratación procederá a valorar la documentación presentada por las empresas licitadoras, (art. 22.3 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 3/2011 de 14 de Noviembre de Contratos del Sector Público), estimándose los siguientes criterios:
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA:
▪ Oferta económica
Se tendrá en cuenta la oferta económica propuesta por los licitadores, apreciándose la que resulte económicamente más ventajosa, siempre que la Mesa de Contratación no considere que ésta suponga un riesgo por la desviación del coste teórico que supondría la ejecución del contrato.
DOCUMENTOS TÉCNICOS:
▪ Memoria técnica y Programa de Trabajo
Para la memoria y programa de trabajo se tendrá en cuenta:
• Descripción global del planteamiento del servicio a prestar con arreglo a las especificidades técnicas descritas en el pliego de prescripciones técnicas.
• Programa de ejecución, plazo, organización y planificación del servicio.
• Relación del personal que se considera necesario para la prestación del servicio y organigrama que permita valorar como se va a organizar el servicio, con indicación del número total de puestos de trabajo, clasificado por grupos, categorías. Con indicación así mismo del número de personal fijo y eventual y personal con discapacidad existente en la actualidad. Titilaciones académicas y profesionales de las personas adscritas. El personal ofertado no podrá variar en número por razones de baja, vacaciones o cualquier otra circunstancia.
• Cobertura de imprevistos: incluirá las soluciones ofertadas para satisfacer necesidades imprevistas y especialmente los tiempos de respuesta ofertados.
• Ampliación del plazo de garantía establecido legalmente.
50-60
▪ Características Medioambientales, de acreditación de la que amparen la actividad y objeto del contrato:
- Certificados de Calidad, Gestión Medioambiental que amparen la actividad objeto del contrato. (Sólo en el caso de que no se hayan exigido como solvencia técnica del empresario)
▪ Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a ISO 9001 o equivalente
▪ Sistema de gestión medioambiental certificado conforme a ISO 14001 o equivalente
▪ Mejoras
Todas las mejoras propuestas por los licitadores, siempre que favorezcan la correcta ejecución del contrato serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación al objeto de determinar la oferta económicamente más ventajosa, se especificarán en el anexo IX.
Cláusula preferencial:
- En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla mayor número de trabajadores fijos con discapacidad, en los términos de la disposición adicional cuarta de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
51-60
ANEXO Nº IX
PROPUESTA DE MEJORAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Don , D.N.I. núm. , con domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones en:
Calle: Número: Código Postal: Teléfono: País:
e-mail: teléfono Fax
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de : ------------------------------
mediante procedimiento -
------------------------, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
. (Táchese y rellénese lo que proceda)
a ejecutar el servicio con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones técnicas que sirven de base a la contratación, PROPONIENDO LAS SIGUIENTES MEJORAS:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
52-60
ANEXO Nº X
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D. En nombre propio (si) (no)
Como representante legal de (1):
(táchese y rellénese lo que proceda)
SE COMPROMETE A: adscribir para la prestación del servicio (2):
Los medios humanos, maquinaria y medios auxiliares que se relacionan a continuación y a mantenerlos en cada momento de la ejecución del contrato:
FASES | MAQUINARIA, EQUIPOS Y MEDIOS AUXILIARES | MEDIOS HUMANOS | ||||
Nº | TIPO | P/A(4) | Nº | CALIFICACIÓN | P/A(5) | |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL GENERAL | ||||||
EJECUCIÓN DEL CONTRATO (3) | ||||||
CAPITULO I | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Nombre de la empresa liicitadora
(2) Título del Servicio objeto de licitación
(3) Relacionar por el mismo orden del presupuesto del servicio
(4) Propiedad o alquiler
(5) De plantilla de la Empresa o contratado para el servicio
53-60
ANEXO Nº XI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA
TRIBUTARIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al........... (organismo solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa , (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
........................., a .................. de ...................................... de ..............................
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al (organismo solicitante).
54-60
ANEXO Nº XII
MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: D XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
Secretaria: Xx. Xx XXXXXXX XXXXX XXXXXX, funcionaria del Servicio de Contratación
Vocales:
D. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXX. Presidente del Consejo Social
Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Gerente de la Universidad de Málaga
Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXX, Jefa del Servicio de Contratación de la Universidad de Málaga Xx Xx XXXXXX XXXXXX CANTOS. Interventora de la Universidad de Málaga.
X. XXXXXX SUCH XXXXXXXX. Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga.
.
55-60
ANEXO Nº XIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES
Don D.N.I. nº
□ en nombre propio
□ en representación de
□ como representante legal de Inscrita en el Registro Oficial de Licitadores del Estado o Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el nº -------------, de acuerdo con lo establecido en el art. 83 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011 de 14 de Noviembre, y art. 4.1 del Decreto 189/1997 de 22 de Julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 11 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de Octubre de 2007 que lo desarrolla
□ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (márquese lo que proceda):
Que los datos y circunstancias que constan en el Registro Oficial de Licitadores y que se reflejan en la certificación de la inscripción que se acompaña a la presente declaración no han experimentado variación en ninguno de sus extremos.
□ Que los datos y circunstancias que constan en el Registro Oficial de Licitadores relativos a:
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro, todo ello sin perjuicio de la obligación de comunicación establecida en el art. 10 del citado Decreto.
(Lugar, fecha, firma y sello de la persona licitadora o representante)
56-60
ANEXO Nº XIV
COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL
Don D.N.I. nº en
nombre propio o en en representación de
-
como representante legal de como adjudicatario de:
SE COMPROMETE A:
Con carácter general al cumplimiento de la normativa vigente y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de gestión medioambiental y en especial a la Ley 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante lo anterior, en particular se obliga a:
1) Antes del inicio de las actuaciones objeto de este contrato a:
▪ Implantar las medidas preventivas adecuadas para la realización de la actividad conducentes a minimizar los impactos medioambientales derivados de la misma y específicamente, adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales a su personal que vaya a prestar servicio en los Centros de la Universidad de Málaga.
▪ Colocar contenedores adecuados si es necesario para confinar los residuos generados de la actividad contratada.
▪ Tapar las arquetas de desagüe si es necesario para prevenir el vertido de productos indeseados.
▪ Colocar lonas / plásticos impermeables en las zonas en las que se prevea que puedan filtrarse líquidos indeseados al subsuelo.
▪ Seguir los procedimientos e instrucciones que, en cuestiones medioambientales, les sean dadas por la Universidad de Málaga
2) Durante la ejecución del contrato
▪ Hacer uso de las medidas preventivas enumeradas en el apartado anterior.
▪ Garantizar un uso eficiente del agua, energía y materiales en la Universidad durante el desarrollo de su actividad.
▪ Atenerse a las medidas de seguridad establecidas en la Universidad de Málaga cuando se acometan trabajos en zonas peligrosas.
▪ Garantizar la minimización de las emisiones (tanto acústica, lumínicas como atmosféricas) que puedan ser nocivas para el medio ambiente.
▪ No causar ningún daño innecesario a la flora y fauna del entorno.
57-60
▪ Seguir los procedimientos e instrucciones que, en cuestiones medioambientales le sean dadas por la Universidad de Málaga
3) Al final de las actuaciones
▪ Dejar el entorno medioambiental, en la medida de lo posible, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del inicio de la actividad.
▪ Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras. Recoger y retirar todos los residuos generados y utillaje empleado como consecuencia de la actividad contratada. El contratista así mismo se hará cargo de sus residuos y envases de residuos, tramitándolos a través de gestor autorizado.
Así mismo QUEDA OBLIGADO al cumplimiento estricto de las directrices que establezca la Universidad de Málaga dentro del Sistema de Gestión Ambiental, y a la Política Ambiental establecida en el Manual del Sistema de Gestión Ambiental, para lo cual puede acceder a los procedimientos operativos y las instrucciones de trabajo que le son de aplicación en la página Web de la Universidad de Málaga: xxx.xxx.xxx.xx
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
58-60
ANEXO Nº XV
DECLARACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS APORTADOS
Don D.N.I. nº
□ en nombre propio
□ en representación de
□ como representante legal de Inscrita
DECLARA: Que los documentos aportados en la licitación del expediente nº y que
a continuación se relacionan han de ser tratados como confidenciales al objeto de preservar aquellos secretos técnicos y comerciales de la empresa a la que represento y han sido depositados ante la Universidad de Málaga con el único fin de que sean estimados y valorados en el procedimiento de referencia. El carácter confidencial de tales documentos se justifica mediante informe adjunto.
DOCUMENTOS APORTADOS POR EL LICITADOR QUE HAN DE SER CONSIDERADOS COMO CONFIDENCIALES POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | CONFIDENCIAL |
SI, SEGÚN INFORME ADJUNTO. | |
59-60
ANEXO Nº XVI
COMUNICACIÓN DE DATOS A EFECTOS DE RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . .
expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., con domicilio en , conforme acredito con Poder Bastanteado), por medio del presente documento
acepto expresamente la recepción de cualquiera notificaciones y/o comunicaciones que se deriven del procedimiento de licitación, y en caso de resultar adjudicatario, de las que surjan para la formalización y posterior ejecución de este contrato. Igualmente me comprometo a acusar recibo de las notificaciones y/o comunicaciones recibidas por vía telemática respondiendo a ellas con un mensaje de confirmación de su recepción.
Para hacer efectivo lo indicado, señalo como dirección de correo electrónico a estos efectos la siguiente: , y para el caso de que surgieran problemas de cualquier índole al respecto, esta otra .
Adicionalmente se indican los siguientes números de teléfono y fax:
Números de teléfono
Números de fax
Fecha y firma del licitador.
60-60