ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTIA EXTENDIDA
ÍNDICE
CAPITULO I 2
DEFINICIONES
CAPITULO II 3
BASES DEL CONTRATO
CAPITULO III 11
COBERTURA DEL SEGURO
CAPITULO IV 12
EXCLUSIONES DEL SEGURO
CAPITULO V 14
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
CAPITULO VI 15
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I DEFINICIONES
1.1. Accidente
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura.
1.2. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.3. Certificado de Seguro
Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculados a una póliza de seguro determinada.
1.4. Comercializador
Persona jurídica que haciendo uso de sus establecimientos tiene como actividad economica la venta y distribución de diversos productos.
1.5. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.6. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
1.7. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.8. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo, es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.9. Contrato de Extensión de Garantía de Servicio
Documento mediante el cual se establecen las oligaciones contractuales del Asegurado correspondientes a la extensión de garantía por defectos de fabricación de un producto determinado y que será respaldado por la presente póliza siempre que cumpla, como mínimo, las siguientes concidiones:
Que el producto se encuentre en la lista de los productos aprobados por La Positiva y que se anexa a la póliza.
Que las obligaciones contractuales del Asegurado no excedan de sesenta (60) meses contados desde la fecha en que expiró la garantía del fabricante del producto listado.
1.10. Cliente que ha suscrito el Contrato de Extensión de Garantía de Servicio
Cualquier persona natural o jurídica que adquiera legalmente los derechos de beneficio según el Contrato de Extensión de Garantía de Servicio como se define en la presente póliza.
1.11. Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.12. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.13. Obligaciones Contractuales del Asegurado frente a un Cliente que ha suscrito un Contrato de Extensión de Garantía de Servicio
Constituyen las responsabilidades del Asegurado en un Contrato de Extensión de Garantía de Servicio y consisten, como mínimo, en reparar y reemplazar las partes o productos dañados o defectuosos con productos de tipo y calidad similar, conforme a los términos de la presente póliza.
1.14. Pérdida
Reparación o reposición que el Asegurado se encuentra obligado a efectuar al Cliente que ha suscrito un Contrato de Extensión conforme a las Obligaciones Contractuales asumidas.
1.15. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.16. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.17. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado y cuya cobertura es amparada por la presente póliza.
1.18. Tenedor del Contrato de Extensión de Garantia de Servicio
Persona natural o jurídica que adquiera legalmente los derechos de beneficio según el Contrato de Extensión de Garantíade Servicio
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva, el Contratante y/o Asegurado.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la
primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengara la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3 Pago xx xxxxxx.
2.3.1 El Contratante o Asegurado se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada en la Póliza de Seguro o Certificado de Seguro, respectivamente.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta al Asegurado y/o Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. En los casos de pólizas grupales, con convenio de pago individual por certificado, la suspensión por falta de pago de prima será comunicada al Asegurado en el domicilio o correo electrónico fijado para dichos efectos. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, o del certificado de seguro en aquellos casos de pólizas grupales, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante o Asegurado respectivamente, al domicilio consignado en la Póliza informando tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, debido a la falta de pago. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeudada por el Contratante o Asegurado transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda queda extinguida de pleno derecho.
2.3.4. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago.
2.3.5. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro que consuma el total de la Suma Asegurada, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Asegurado, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la prima adeudada.
2.4 Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1 Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada a él o al corredor de seguros que lo represente. Para estos efectos, La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2 La(s) solicitud(es) de modificación(es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como la propuestas incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3 El Contratante tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4 Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5 Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta
(30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5 Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6 Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.7 Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, con sujeción a lo indicado en la carta de nombramiento, vinculados a sus intereses en la póliza.
2.8 Avisos y comunicaciones
2.8.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito, con constancia de recepción en el domicilio señalado en la póliza, o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.8.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.9 Agravación del riesgo
El Asegurado o el Contratante, en su caso, deben notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Asegurado o el Contratante no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Asegurado o el Contratante omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.10 Resolución de contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante y/o Asegurado podrán resolver el presente contrato de seguro o Certificado de Seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte.
La resolución no afecta los derechos devengados a favor del Asegurado durante la vigencia de la póliza o certificado de seguro en particular en aquellos casos que quien ejerza el derecho de resolución sea el Asegurado de una póliza grupal
Si el contrato de seguros es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada proporcionalmente al tiempo que no haya tenido cobertura.
Si el Asegurado opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
2.10.1 El contrato de seguro o certificado de seguro, según sea el caso, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza o Certificado de Seguro respectivamente, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho al a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada.
A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.10.2 En los casos en que la cobertura del seguro se encuentre suspendida por incumplimiento en el pago de las primas, La Positiva puede optar por la resolución de contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. El contrato de seguro se considera resuelto transcurridos treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante o Asegurado con convenio de pago individual por certificado, recibe una comunicación escrita de La Positiva informándole sobre esta decisión. Cuando la resolución se produce por incumplimiento en el pago de la prima, La Positiva tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
2.10.3 En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información, documentación; el contrato de seguro podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.10.4 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por ambas partes, debiendo comunicar quien invoca tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento.
2.10.5 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso por parte de La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo éste entregarla a los asegurados en caso corresponda.
2.10.6 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada al Contratante , quien a su vez comunicará la resolución a los Asegurados.
2.11 Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.11.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Contratante y/o Asegurado de una póliza individual o grupal no gozará de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrá reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.11.2 Si el Contratante y/o Asegurado de una póliza individual o grupal hubiera cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguros, el Asegurado quedará automáticamente obligado a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.11.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.11 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.11.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios o correo electrónico señalados en el Certificado de Seguro, sin
perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.11.3.
2.12. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.
2.13. Pluralidad de seguros
El Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los riesgos cubiertos por esta póliza.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños en los riesgos cubiertos por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos riesgos contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.14. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiese tener el Asegurado para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que
intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.15. Defensoría del Asegurado
El Contratante, el Asegurado y/o beneficiario expresamente identificado den la póliza tiene el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.16. Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones.
Si el Contratante y/o Asegurado cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.17. Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.18. Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante
el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.19 Derecho de Arrepentimiento
Siempre que el marco regulatorio permita la comercialización del presente producto fuera de los locales comerciales de La Positiva o de quienes se encuentren autorizados a operar como corredores de seguros, el Contratante de un seguro individual o Asegurado de un seguro grupal podrá resolver el contrato de seguro o certificado de seguro respectivamente, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario, contado desde que el Contratante o Asegurado recibe la póliza o nota o cobertura provisional, o certificado de seguro, respectivamente. Este derecho se puede ejercer a través del canal de comercialización o en las oficinas donde se contrató. En caso el Contratante o Asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la empresa procederá a la devolución total de esta.
2.20 Disposiciones Aplicables en el caso de oferta a través de comercializadores
Siempre que el marco regulatorio permita la comercialización del presente producto a través de comercializadores, se aplican las siguientes disposiciones:
La Positiva es responsable frente al contratante y/o asegurado de la cobertura contratada;
La Positiva es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra el comercializador, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. En caso de bancaseguros se aplicará lo previsto en la Res. SBS Nº 8181-2012 y sus normas modificatorias.
Las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o beneficiarios al comercializador sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a La Positiva.
Los pagos efectuados por los contratantes del seguro o terceros encargados del pago, al comercializador, se consideran abonados a La Positiva.
3. Cobertura
CAPÍTULO III COBERTURA DEL SEGURO
La Positiva cubrirá las pérdidas que el Asegurado se encuentre legalmente obligado a pagar al Cliente que ha suscrito un Contrato de Extensión de Garantía de Servicio, emitido por el Asegurado en concordancia con los términos de la presente póliza.
El presente seguro otorga cobertura al bien adquirido en las tiendas del Comercializador siempre que el daño o desperfecto reclamado por el Asegurado esté comprendido dentro de la garantia del fabricante y/o distribuidor local y siempre que ocurra dentro de la vigencia de este seguro.
Este seguro cubre sólo productos nuevos, adquiridos en las tiendas del Comercializador que cuenten con certificado de garantia original del fabricante y/o distribuidor local, para ser utilizados según las condiciones normales de uso particular, no comercial, establecidas por el fabricante.
En caso que la garantía original del fabricante y/o distribuidor local sea de plazos distintos para partes, piezas, mano de obra u otros, éste seguro se iniciará al momento de extinguirse la mas corta de éstas y culminará al término de la vigencia indicada en este seguro.
Durante la vigencia del seguro y para los casos de reparacion, el Comercializador y La Positiva se reservan el derecho de reemplazar el producto defectuoso por uno nuevo de igual o de semejante funcionalidad. El reemplazo de un producto cubierto implicará la extinción de todas las obligaciones del Comercializador y de La Positiva bajo este seguro y en consecuencia no tendrán ninguna otra
obligación pendiente sobre la porción restante de vigencia de este seguro,si existiese alguna.
El servicio se brindará en el Centro de Servicio Técnico Autorizado, o en el domicilio del Asegurado, según las condiciones de garantia original del fabricante y/o distribuidor local; por lo que cualquier uso que el Asegurado realice sobre el produclo, distinto al cubierto por el presente seguro, será de su exclusiva responsabilidad. Para servicios en un Centro de Servicio Técnico Autorizado , sera neceserio que el Asegurado entregue el producto en cualquiera de los centros autorizados que se le indique. Los servicios a domicilio, en los casos que corresponda, se brindarán solo en los lugares en que dicho servicio este disponible a través de un Centro de Servicio Técnico Autorizado del fabricante y/o distribuidor local cuando asi lo establezca la garantia original del fabricante y/o distribuidor local.
3.1. Término de la Cobertura
El seguro con respecto a cualquier Asegurado terminará inmediatamente al suceder el primero de los siguientes hechos:
Por renuncia escrita a seguir asegurado.
Si el Asegurado o cualquier otra persona que obre en representación del mismo, obstaculiza el ejercicio de los derechos de La Positiva en la investigación o atención del siniestro.
CAPÍTULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
4. Condiciones, Circunstancias y/o Causas Excluidas y No Cubiertas:
Las siguientes son exclusiones de la cobertura del presente seguro, sin perjuicio de las exclusiones ya contenidas en la garantla original del fabricante y/o distribuidor local
4.1. Deterioro causada por depreciación y/o desgaste en el natural y normal funcionamiento del producto, salvo que dicha depreciación o desgaste impida su funcionamiento u operación, asi como condiciones pre existentes.
4.2. El desgaste o falla a las superficies expuestas del producto y otros articulos o componentes exteriores y/o cosméticos del producto y otros que no tengan relación con defectos mecánicos y/o eléctricos y/o electronicos, asi como golpes, roturas o rayaduras causadas por el transporte.
4.3. Accesorios, antenas telescópicas, cápsulas y agujas, plato giratorio de horno microondas y tornamesas, rejillas interiores, cables de interconexión, filtros y cabezales de impresión, cabezales de grabación, lámparas, perillas, pilas, batería recargables, software de cualquier tipo, transformadores, cartuchos de tinta o toner, tambores, cintas de impresión, elementos consumibles y/o cualquier otra excepción que pudiera encontrarse en la garantía original del fabricante y/o distribuidor local.
4.4. Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras, colocadas en forma externa al producto, excepto cuando ellas hayan sido provistas por el fabricante y/o distribuidor del producto junto con éste.
4.5. Los costos de reparación y/o reinstalación, servicio a domicilio o gastos adicionales, cuando una vez sometido a revisión el producto, no se encuentra ningún defecto cubierto por el presente seguro.
4.6. Mantenimiento normal, limpieza, lubricación, ajuste, alineamiento o regulación.
4.7. Problemas de transmisión o recepción, originados a causa o como resultado de factores externos.
4.8. Daños, perjuicios o defectos producidos a causa o como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones o desarme de la instalación o cualquier parte del producto, realizado por el Asegurado, sus agentes o empleados, un técnico o cualquier otro centro de
reparación, sus agentes o empleados no autorizados por el fabricante y/o distribuidor local o La Positiva, o del incumplimiento de las instrucciones del fabricante y/o distribuidor local para su instalación, operación o mantenimiento.
4.9. En equipos de computación, estén excluidos cualquier daño de cintas u otros medios magnéticos de grabación, incluidos en cualquier programa, datos o información que pudiera estar almacenada en cualquier dlspositivo, tales como discos duros, CD ROM, discos flexibles, discos compactos, cintas, cintas de backup; ello como resultado del mal funcionamiento de una de las partes y/o piezas y/o quemaduras en la pantalla del monitor. También este excluido el lucro cesante que pudiera acontecer por la imposibilidad de uso o demora en la reparación; pérdida de datos o restauración de programas, sistemas operativos o cualquier otro tipo de software. Asimismo no se cubren las partes no adquiridas originalmente con el producto que hayan sido instaladas por el Asegurado en forma directa a través de un tercero, como por ejemplo discos duros, tarjetas de cualquier tipo, software o cualquier otro tipo de periférico. Daños a causa de virus. Es responsabilidad del Asegurado el contar con u obtener las copias de respaldo correspondientes.
4.10. Cualquier problema o defecto no cubierto por la garantía original y por escrito del fabricante y/o distribuidor local, incluyendo los causados por uso indebido o abusivo, o de deficiencias, sobre tensiones, descargas, distorsiones o interrupciones del circulo de alimentación eléctrica o rayos, deficiencia en la instalación eléctrica o linea telefonica, o de gas del domicilio del usuario, o conexiones indebidas, accidentes, caidas o impactos, insectos, animales, exposición a condiciones ambientales no apropiadas, robo, corrosion, inundación, sismos y desastres naturales.
4.11. De Igual manera no se cubran las pérdidas o daños por hechos xx xxxxxx, invasión o actos de enemigos, hostilidad, guerra civil, rebelión, insurreccion, vandalismo, huelgas, disturbios laborales, secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones legítimas o no de la autoridad. Los daños acaecidos en el lugar y en la ocasión de producirse los acontecimientos previamente nombrados, se presume que son consecuencia de los mismos.
4.12. Bajo ninguna circunstancia la cobertura se hará extensiva a pérdidas materiales o de información, daños a personas o a la propiedad causados, sea en forma directa, a consecuencia o como resultado, por el uso abusivo o por la impericia al usar el producto o a la imposibilidad del uso del producto. Tampoco cubrirá este seguro cualquier defecto que esté sujeto al retiro del producto del mencado, del fabricante o esté cubierto bajo un programa de reembolso del fabricante y/o disbibuidor local
4.13 Obligación o responsabilidad hacia cualquier persona distinta del Cliente que ha suscrito el Contrato de Extensión de Garantía de Servicio.
4.14 Obligaciones, responsabilidades o reclamos producidos por actos fraudulentos, deshonestos o delictivos por parte del Asegurado, sus agentes o empleados.
4.15 Xxxx reclamado debido al retiro, inspección, reparación, reemplazo, o pérdida de uso de los productos o trabajos del Asegurado, terminados por o para el Asegurado, o de cualquier propiedad de la cual dichos productos o trabajos formen parte, si es que dichos productos, trabajos o propiedades son retirados xxx xxxxxxx o del uso, a causa de cualquier defecto o deficiencia conocida o sospechada en ellos.
4.16 Responsabilidad por cualquier reclamo o pérdida producida por cualquier obligación que no se encuentre expresamente incluida en el Contrato de Extensión de Garantía de Servicio.
4.17 Responsabilidad de pérdida de uso o daños y perjuicios resultantes, con excepción de los expresamente incluidos en el Contrato de Extensión de Garantía de Servicio.
4.18 Multas y sanciones.
4.19 Daños o perjuicios ocasionados por los productos o parte de los mismos que hayan sido vendidos por el Asegurado.
4.20 Pérdida que ocurra dentro del plazo de garantía del fabricante del producto.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1 Procedimiento para la indemnización de un siniestro
En caso que el producto adquirido en las tiendas del Comercializador sufra algún desperfecto durante el periodo de cobertura de la garantía original del fabricante y/o distribuidor local, el Asegurado deberá comunicarse directamente con dicho fabricante y/o distribuidor local.
En caso el producto adquirido en las tiendas del Comercializador ya no se encuentre bajo la garantía original otorgada por el fabricante y/o distribuidor local y se requiriera de cualquier reparación/reemplazo cubierto por este seguro, deberá comunicarse con La Positiva, en el plazo de tres (3) días calendario, desde que se tenga conocimiento de la ocurrencia, llamando al 0- 000-00-000 (llamada gratuita a nivel nacional). No deberá llevar el producto directamente al Comercializador ni a La Positiva.
Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro
Al efectuar la llamada el Asegurado debe tener a la mano el Certificado de Seguro de Garantía Extendida entregado al momento de la contratación del seguro, para proporcionar al Representante de Servicios de La Positiva el número del mismo y el número del comprobante de pago de adquisición del producto. Una vez verificada la información correspondiente se le proporcionará un número de autorización que deberá ser conservado por el Asegurado.
Cualquier reparación o servicio efectuado sin la autorización expresa de La Positiva no estará cubierta por este seguro.
Cuando el Asegurado lleve el producto al Centro de Servicio Técnico Autorizado o reciba la visita del Técnico Autorizado, deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificado de Seguro de Garantía Extendida (original).
- Comprobante de pago del bien adquirido, en caso de ser requerido (original).
Asimismo se deberá brindar el "Número de autorización" que fue proporcionado por el Representante de Servicios de La Positiva.
5.2 Pago de la Indemnización
Si dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de haber presentado el Asegurado la documentación completa exigida para la atención del siniestro, La Positiva no se pronunciase sobre el consentimiento o rechazo del mismo; se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, debiendo atenderse dentro del plazo de los 10 días siguientes de dicho consentimiento.
En los casos de reclamos efectuadas por el Asegurado por la falta de pago de la indemnización, La Positiva cuenta con un plazo máximo de quince (15) días calendario para resolver el reclamo presentado.
5.3 Investigación y Revisión de Reclamos
La Positiva, se reserva el derecho de investigar las causas reales del siniestro, aún cuando ya hubiere pagado la indemnización y el Asegurado queda obligado a cooperar con esta investigación.
Si el Asegurado no cooperara con la investigación o si de esta última resultara que el siniestro no estaba cubierto; el Asegurado perderá automáticamente su derecho a ser indemnizado, debiendo
reintegrar a La Positiva las sumas pagadas más los intereses legales, gastos y tributos a que hubiere lugar.
En general, La Positiva podrá disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de las informaciones recibidas. Si cualquier información referente al Asegurado o relacionada con el siniestro fuera simulada o fraudulenta, perderá el Asegurado todo derecho a indemnización, sin perjuicio que inicie contra los responsables las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
6.1. Información
El Asegurado entregará los informes mensuales que La Positiva solicite de los Contratos de Extensión de Garantía de Servicio emitidos por el Asegurado o su representante autorizado. Dichos informes serán emitidos por el Asegurado o su representante autorizado dentro de los veinticinco (25) días a partir del último día de cada mes.
6.2. Inspección y Supervisión
La Positiva tendrá el derecho de supervisar las instalaciones, libros y registros del Asegurado en cuanto se relacionen a la cobertura provista bajo esta póliza. Este derecho se extenderá hasta un (1) año después de que la póliza no esté más en vigencia.
6.3. Subrogación y Recuperaciones
6.3.1. En caso de que La Positiva realice algún pago bajo esta póliza, La Positiva tendrá derecho a ejercer todos los derechos de recuperación del Asegurado contra cualquier persona o entidad. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
6.3.2. Después de que La Positiva realice un pago por pérdida, todas las sumas recuperadas por el Asegurado por las cuales el Asegurado ha sido indemnizado serán de propiedad y remitidas a La Positiva por parte del Asegurado hasta la suma total de la pérdida pagada por La Positiva.
6.4. Límites de Responsabilidad
El límite de responsabilidad de La Positiva respecto de cualquier reclamo no deberá exceder a la responsabilidad que el Asegurado ha asumido bajo un Contrato de Extensión de Garantía de Servicio.
Código de Registro SBS RG0415910215 RG0415920216
Agosto 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.