CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE EQUIPO TELEFÓNICO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE EQUIPO TELEFÓNICO
1. CONTRATO.
Este Contrato se celebra entre VTR Comunicaciones SpA, RUT 00.000.000-0 (“VTR”) y el Cliente individualizado en el Formulario de Solicitud de Servicios (en adelante “Formulario” y “Cliente”). Este Contrato se compone de (i) las condiciones contenidas en el Formulario y las estipulaciones que siguen; y, (ii) el Anexo “Condiciones Comerciales” (en adelante “Anexo”).
2. OBJETO.
Mediante el presente instrumento VTR entrega en arriendo al Cliente el Equipo Telefónico elegido por el, junto con sus accesorios (en adelante el “Equipo”) y por el plazo indicado en este Contrato. Al término de la vigencia del presente contrato, el Cliente podrá comprar dicho Equipo, una vez pagadas todas las rentas de arrendamiento junto con el precio de la Opción de Compra.
3. VIGENCIA.
3.1. El Contrato se entenderá perfeccionado y comenzarán a cobrarse las rentas de arrendamiento desde el momento en que se entrega el Equipo al Cliente. La duración del Contrato será de 18 meses.
3.2. El Cliente podrá poner término anticipado al Contrato, en cualquier momento, pagando el total de las rentas de arrendamiento pendientes de pago junto con el precio de la opción de compra.
4. ENTREGA Y CUIDADO DEL EQUIPO.
4.1. La entrega del Equipo estará sujeta a disponibilidad de stock. VTR entrega en arrendamiento el Equipo de su propiedad, nuevo, en perfectas condiciones de funcionamiento y que no presenta daño externo. La entrega no involucra transferencia de dominio.
4.2. Durante la vigencia de este Contrato, queda prohibido al Cliente vender, prometer vender, transferir, enajenar, donar, ceder, gravar, subarrendar o prendar el Equipo. Las infracciones a este numeral facultarán a VTR a exigir el pago anticipado de las rentas pendientes y la Opción de Compra, dando término anticipado al Contrato.
4.3. El Equipo solo podrá usarse para los fines y en la forma en que habitualmente se utilizan este tipo de equipos y que no constituyan una infracción de la normativa legal o reglamentaria aplicable. El Suscriptor deberá cuidar el Equipo y sus accesorios con la máxima diligencia posible, y mantenerlo en óptimas condiciones, estado de funcionamiento y apariencia, salvo desgaste por uso normal, con estricta sujeción a las instrucciones impartidas por VTR, a las recomendaciones del fabricante y a los términos de la garantía provista por este.
5. DAÑOS O PÉRDIDA.
5.1. Queda prohibido al Cliente modificar o alterar el Equipo o sus componentes, software y/o programación, rigiendo lo dispuesto en la cláusula siguiente.
5.2. Toda pérdida, desperfecto o daño sufridos por el Equipo, deberá comunicarse a VTR dentro de los 3 días corridos siguientes al hecho que lo origine o desde que se tuvo conocimiento del mismo. El Cliente deberá realizar las acciones que en cada caso le indique VTR, de acuerdo a lo informado a través del portal o a través del número de atención al cliente disponible en ese momento y/o concurrir a los servicios técnicos informados por VTR, para la evaluación y eventual reparación del Equipo.
5.3. El servicio técnico evaluará el origen del desperfecto y su posible reparación. Mientras dure esta evaluación y en caso que el Plan Comercial del Cliente así lo contemple, VTR podrá entregarle, en comodato y de modo transitorio, otro Equipo, compatible con los Servicios de Telefonía Móvil y/o Acceso a Internet Móvil y en un estado equivalente de conservación, según sea el caso.
5.4. Si el daño es imputable al Cliente y reparable, VTR le entregará un presupuesto y una vez aceptado y pagado por aquel, se procederá con la reparación del Equipo. Una vez reparado, el Equipo se entregará al Cliente y, este deberá restituir el Equipo entregado en comodato, si corresponde. Si el Cliente no acepta el presupuesto de la reparación, se pondrá término al Contrato, debiendo el cliente pagar anticipadamente de las rentas futuras y el precio de la Opción de Compra. En caso de incumplimiento de lo anterior, VTR podrá requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente.
5.5. El Cliente responderá por los daños irreparables o pérdidas que afecten al Equipo y que le sean imputables, aun cuando estas sobrevengan por hurto o robo, así como en el caso que el Cliente rechace el presupuesto aludido en punto 5.4., poniéndose término al presente Contrato. En estos casos, deberá pagar las rentas de arrendamiento por el periodo que falta para el cumplimiento del plazo pactado de arriendo, pudiendo VTR requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente.
6. PRECIO.
6.1. El precio del arrendamiento está compuesto por una Cuota Inicial más la renta mensual indicada en el Formulario.
6.2. El Cliente deberá pagar a VTR la renta mensual hasta la fecha de vencimiento del Documento de Cobro, en conjunto con los cobros de los demás Servicios VTR que tenga contratados. Para este efecto, el Cliente autoriza a VTR a cobrar la renta mensual en la misma Cuenta del(os) Servicio(s) Móvil(es) que mantenga contratado(s) con VTR.
6.3. En caso que durante la vigencia del presente contrato, se termine o deje sin efecto el contrato de Suministro de Servicio(s) Móvil(es) entre VTR y el Cliente, este último deberá continuar pagando las rentas mensualmente de arrendamiento, en cualquier punto de pago autorizado por VTR, a través del portal de pagos en xxx.xxx.xxx o activando un Pago Automático de Cuentas. La no utilización del Equipo durante toda o parte de la vigencia del Contrato, no eximirá del pago de la renta.
6.4. En caso de no pago de la renta mensual, VTR podrá bloquear el Equipo, quedando imposibilitado de operar en la red pública telefónica, luego de 5 días de cumplida la fecha de vencimiento del plazo establecido para su pago, quedando el Cliente obligado a pagar las rentas devengadas más el interés máximo convencional calculado hasta el día efectivo del pago.
6.5. Si el Cliente se mantiene en xxxx a los 30 días corridos de vencida la boleta, VTR podrá dar término al Contrato, quedando el Cliente obligado a restituir el Equipo, de acuerdo al procedimiento de restitución definido de la cláusula 7.2, junto con pagar las rentas ya devengadas. Una vez transcurrido el plazo de restitución, sin que esta se haya realizado, VTR podrá reportar el Equipo como xxxxxxx. En todo caso, si el Cliente opta por conservar el Equipo, deberá pagar las rentas devengadas y las rentas futuras, junto con el precio de la Opción de Compra, de acuerdo a lo acordado al momento de la suscripción de este contrato.
6.6. Si durante la vigencia del contrato de arriendo el Cliente efectúa un cambio en el plan comercial del Servicio de Suministro por un plan con una renta menor al vigente, se procederá a actualizar el valor de la Cuota Inicial de arriendo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Comercial.
7. TÉRMINO DEL CONTRATO. Al término del Contrato por vencimiento del plazo convenido, el Cliente podrá optar por: (a) ejercer la Opción de Compra y adquirir el Equipo, pagando el Precio de Opción de Compra indicado en el Formulario, o (b) restituir el Equipo.
7.1. Opción de Compra. La Opción de Xxxxxx está sujeta a la condición de haber transcurrido el plazo de 18 meses de duración del Contrato y que el Cliente esté al día en el pago de las rentas mensuales. El cobro del precio de la Opción de Compra se realizará en el Documento de Cobro que corresponda al mes siguiente al del término del Contrato. De esta forma, el Cliente adquiere el Equipo, de acuerdo a lo acordado al suscribir este contrato y se considerará que el Equipo se vende en el estado en que se encontrare, el que será conocido por el Cliente en ese momento, quien no tendrá acción alguna contra VTR derivada del estado o condición del Equipo al momento de la venta. No obstante lo anterior, el Cliente podrá ejercer la Opción de Compra en cualquier momento pagando las rentas de arrendamiento por el periodo que falta para el cumplimiento del plazo pactado, más el Precio de Opción de Compra, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.2. precedente.
7.2. Restitución de Equipo. Si el Cliente no ejerce la Opción de Compra al término del Contrato, se obliga a restituir el Equipo suministrado en arrendamiento y sus accesorios, en el mismo estado en que lo recibió, en cualquier sucursal de VTR, considerando el desgaste producido por el uso normal y legítimo del mismo. En caso que el Cliente no devuelva el Equipo dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de término del contrato, previo aviso al cliente, VTR podrá reportarlo como xxxxxxx, sin perjuicio de requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente.