Acuerdo con Productores de Frutas Arg. Coop. Seg.
Acuerdo con Productores de Frutas Arg. Coop. Seg.
(Enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95)
Boletín Oficial 15 Octubre 2008 N° 31.510
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 809/2008 Registro N° 625/2008 Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente Nº 1.274.329/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.274.329/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS
LIMITADA, ratificado a foja 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido Acuerdo las partes convienen otorgar un adicional del DOCE POR CIENTO (12%) no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, que luce a fojas
31/32 del Expediente Nº 1.274.329/08, ratificado a foja 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.274.329/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.274.329/08 Buenos Aires, 23 de julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 809/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 625/08. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes xx xxxx de 2008, comparecen por una parte los Sres. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, DNI N° 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Xxxxxxxx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y por la otra parte, el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx X.X. N°
4.158.271 en su carácter de Gerente General, en representación de la empresa PRODUCTORES DE FRUTAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 12% no remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 xx xxxx del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad
.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por las Empresas a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la mentada Asociación.
Una vez acordados dichos salarios con dicha Asociación, la empresa deberá ajustar los montos rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 30.06.2008, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.