Contract
CONTRATO DE COMODATO NÚMERO COM/UNISTMO-05/2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD DEL ISTMO, REPRESENTADO POR EL L.C.E. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE VICE-RECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMODANTE”, Y POR OTRA PARTE LA C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMODATARIA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “LA COMODANTE”:
I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal creado por decreto del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, de fecha 18 xx xxxxx del año 2002, publicado en el extra del Periódico Oficial del Estado, en fecha 20 xx xxxxx del año 2002, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como fines la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y la promoción del desarrollo.
I.2.- Que la personalidad del Vicerrector de Administración y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DEL ISTMO, se contempla en los artículos 6°, Fracción III y 13° de su Decreto de Creación, encontrándose inmersa la facultad de celebrar el presente Contrato, atento a lo dispuesto por el artículo 15° del mismo ordenamiento y en el poder otorgado por la UNIVERSIDAD DEL ISTMO, al tenor de su Primer Testimonio Notarial 59,236 Volumen 844, de fecha treinta xx xxxx del año dos mil veinte, pasado ante la fe del C. LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Notario Público Número 46, en el Estado; por lo que cuenta con las facultades suficientes para contratar en los términos de este Contrato en su nombre y representación, mismas que declara no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
I.3.- Ser legítima posesionaria de las instalaciones destinadas a la Cafetería dentro del Campus Universitario.
I.4.- Que es de su interés el otorgar el presente contrato de comodato para que “LA COMODATARIA” le preste el servicio de cafetería en el lugar y espacio destinado, que permita proporcionar un servicio de preparación y suministro de alimentos de una manera higiénica y adecuada a las necesidades de la comunidad universitaria.
I.5.- Que para la prestación del servicio en Comodato de la Cafetería-UNISTMO, Campus Ixtepec, fue adjudicado mediante el Concurso de Licitación No. PRESER/UNISTMO-02/18, en audiencia pública de fecha treinta xx xxxxxx del dos mil dieciocho.
I.6.- Que mediante Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad del Istmo, alcanzado en su sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de octubre del año dos mil veinte, se aprobó prorrogar el presente Contrato de Comodato.
I.7.- Que está legalmente constituida y cuenta con la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público número: UIS020618N40.
I.8.- Que tiene su domicilio legal el ubicado en Ciudad Universitaria s/n, Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X 00000.
II.- Declara “LA COMODATARIA":
II.1.- Que es una persona física con actividad empresarial y que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes por lo que cuenta con la Cédula de Identificación Fiscal número ZAHE930714960, Credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio: 0262128223357.
II.2.- Que su giro comercial es de servicios de preparación de alimentos en unidades móviles, por lo que cuenta con capacidad técnica y financiera para contratar y obligarse al cumplimiento de este contrato.
II.3.- Que cuenta con todas las facultades generales y aún las especiales para suscribir el presente contrato y por ende obligarse única y exclusivamente a prestar el servicio de preparación y suministro de toda clase de alimentos y bebidas permitidos en la Cafetería-UNISTMO, Campus Ixtepec para su venta a la comunidad universitaria en los términos del clausulado que con posterioridad se inserta en el cuerpo del presente contrato.
II.4.- Que está obligada a exhibir facturación con los requisitos fiscales que señala la ley de la materia, por el concepto de los servicios que contrate “LA COMODANTE” en el marco del programa institucional de becas de alimentos para estudiantes de la Universidad del Istmo, asimismo se compromete y obliga a mantener vigente la licencia sanitaria que expide el sector salud sobre el inmueble entregado en comodato, hasta el término del presente contrato.
II.5.- Para los fines y efectos legales del presente contrato, tiene su domicilio en: X. Xxxxxx Xxxxxxx x/x, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
III.- Declaran “LAS PARTES”:
III.1.- Que, en atención a lo expuesto, se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera.- “LA COMODANTE” otorga en comodato el edificio de Cafetería ubicado dentro del Campus universitario, así como los bienes muebles que se detallan en el resguardo anexo al presente, a la C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, y esta lo recibe de conformidad, para la preparación y suministro de toda clase de alimentos y bebidas permitidos en las instalaciones destinadas para Cafetería a los usuarios de la Comunidad universitaria, en los términos que le indique “LA COMODANTE”.
Segunda.- "LA COMODATARIA" se compromete y obliga a proporcionar el servicio de elaboración de toda clase de alimentos preparados tales como: desayunos, comidas corridas, bocadillos, platillos a la carta, tortas, licuados, etc. y todo tipo de alimentos en condiciones higiénicas y bajo los precios autorizados que establezca “LA COMODANTE”.
En este sentido "LA COMODATARIA" adquiere el compromiso de elaborar al menos 2 menús diarios tanto de desayunos como de comidas, y que el agua de frutas de temporada, así como las tortillas se entregaran a los comensales sin restricción.
Tercera.- "LA COMODATARIA" se obliga a proporcionar el servicio mencionado en la cláusula que antecede en los siguientes horarios: 7:00 a 11:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas.
Cuarta.- "LA COMODATARIA" se obliga a proporcionar mensualmente a “LA COMODANTE” una lista de los productos que expenda con sus respectivos precios, mismos que deberán estar en un lugar visible al público usuario en la cafetería, con los sellos de autorización respectivos.
Quinta.- Queda estrictamente prohibido cualquier modificación o alteración a los productos y precios que en forma unilateral realice "LA COMODATARIA".
"LA COMODATARIA" no podrá modificar los productos y precios a que se hace referencia en la cláusula que antecede, salvo que exista previa autorización por escrito de “LA COMODANTE”.
El incumplimiento de esta cláusula será motivo suficiente para revocar el comodato y dar por terminada la relación contractual con "LA COMODATARIA", quien deberá entregar las instalaciones de la Cafetería-UNISTMO en la fecha que le sea requerida por la Vicerrectoría de Administración, sin responsabilidad para “LA COMODANTE”.
Sexta.- "LA COMODATARIA" se obliga a vender exclusivamente los productos que hayan sido previamente autorizados por “LA COMODANTE”, de conformidad con el ANEXO 01 del presente contrato. en este sentido "LA COMODATARIA" se compromete y obliga a no vender cigarros y bebidas alcohólicas, alimentos de los denominados “chatarra”, esto es, frituras y refrescos de cualquier marca, así como aquellos que no estén permitidos para su venta en las escuelas públicas y privadas, de conformidad a las disposiciones del Sector Salud y la Secretaría de Educación Pública,
así como abstenerse de pegar cualquier tipo de publicidad comercial o política, hacer uso de la radio y televisión, dentro de las instalaciones de la Cafetería-UNISTMO, así como respetar las especificaciones complementarias de observancia obligatoria descritas en el ANEXO 02.
Séptima.- Derivado del presente contrato "LA COMODATARIA" se compromete y obliga a proporcionar de manera gratuita 6 (seis) becas alimentarias a 6 (seis) alumnos becados por “LA COMODANTE”, que consistirán en 2 (dos) alimentos diarios desayuno y comida, de lunes a viernes para cada alumno designado por “LA COMODANTE” del mismo modo proporcionará en el curso propedéutico 6 (seis) becas alimentarias a 6 (seis) becarios que consistirán en 2 (dos) alimentos diarios desayuno y comida, mismos que de igual forma serán designados por “LA COMODANTE”.
La lista oficial de becarios, será expedida por las autoridades universitarias competentes y entregadas a "LA COMODATARIA" para su conocimiento, quien, de forma mensual, deberá entregar a “LA COMODANTE”, un informe sobre los cambios y ratificaciones de las becas asignadas, así como también una factura que cumpla con los requisitos fiscales sobre la materia por el servicio prestado.
Queda entendido por ambas partes que la designación de los alumnos becados será facultad exclusiva de “LA COMODANTE”, y que los alimentos entregados a los becarios deberán ser con la misma cantidad y calidad que se ofrece al público en general, es decir, sin ninguna distinción.
Octava.- El presente contrato tendrá una vigencia de UN AÑO que empezarán a computarse a partir del día 19 de octubre de 2020 y fenecerá el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxxxx.- Ambas partes convienen que al término del presente contrato será facultad expresa de
“LA COMODANTE” determinar sobre su prórroga.
Para el caso de que “LA COMODANTE” determine la continuación de la prestación del servicio de la Cafetería-UNISTMO a favor de "LA COMODATARIA" se deberá celebrar un nuevo contrato con las formalidades correspondientes.
Décima.- “LAS PARTES” convienen que el presente contrato se podrá dar por terminado anticipadamente mediante notificación escrita por alguna de “LAS PARTES” con 30 (treinta) días naturales de anticipación informando a la otra dicha decisión.
Décima Primera.- "LA COMODATARIA" se compromete y obliga a prestar el servicio de cafetería conforme a las disposiciones de higiene y salud decretadas en la legislación vigente sobre la materia, así como con las normas de higiene, mantenimiento y seguridad que existan dentro de las instalaciones de “LA COMODANTE”, prohibiéndose el uso de gas butano.
Cualquier daño o perjuicio que se genere a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria y/o a la Universidad, por inobservancia o negligencia de esta cláusula por parte de "LA COMODATARIA",
será de su estricta responsabilidad y por ende se obliga a responder del daño y perjuicio causado al o los afectados; relevando de cualquier obligación al respecto a “LA COMODANTE”.
En este sentido será motivo suficiente para revocar el contrato de comodato y dar por terminada la relación contractual con "LA COMODATARIA", quien deberá entregar las instalaciones de la Cafetería-UNISTMO en la fecha que le sea requerida por la Vicerrectoría de Administración, sin responsabilidad para “LA COMODANTE”.
Décima Segunda.- “LAS PARTES” convienen que las licencias, permisos y demás autorizaciones que se requieran para el funcionamiento y operación del servicio objeto de este contrato, serán por cuenta y responsabilidad de "LA COMODATARIA".
Décima Tercera.- “LA COMODANTE”, a través de la Comisión de Cafeterías de esta Universidad, podrá realizar las inspecciones que estime necesarias para verificar que "LA COMODATARIA" cumpla con las disposiciones a que se hacen alusión en el presente contrato, por lo que esta última deberá de proporcionar el acceso completo y sin mediar condición alguna, a las instalaciones de la Cafetería universitaria.
Décima Cuarta.- "LA COMODATARIA" será el único responsable de todas las obligaciones de carácter mercantil, laboral, fiscal, civil, penal o administrativa que conforme a la ley de la materia tenga que cumplir, derivadas del contrato otorgado y del personal que tenga bajo su encargo, eximiendo y liberando a “LA COMODANTE” de cualquier responsabilidad que se interponga en su contra derivada del objeto del presente contrato.
Décima Quinta.- Responsabilidad civil: “LAS PARTES” convienen que no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar por incumplimiento total o parcial del presente Contrato, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas y/o administrativas, en el entendido de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos, que de común acuerdo y por escrito establezcan las mismas.
Décima Sexta. - “LA COMODANTE” se compromete a suministrar el servicio de energía eléctrica y agua potable que se requiera, para que "LA COMODATARIA" proporcione adecuadamente el servicio de Cafetería, siendo esta última la que pague el consumo de estos servicios.
El pago de los servicios que se establece en el párrafo que antecede por parte de "LA COMODATARIA", se realizará otorgando 1 (una) beca alimentaria a 1 (un) alumno becado, proporcionando 2 (dos) alimentos diarios desayuno y comida, de lunes a viernes para el alumno designado por “LA COMODANTE”, tanto en el periodo lectivo como en el curso propedéutico, en los mismos términos que se establecen en la Cláusula Séptima del presente Contrato, esto es que, los alimentos entregados a los becarios deberán ser de la misma cantidad y calidad de la que se ofrece al público en general sin ninguna distinción.
Décima Séptima.- "LA COMODATARIA" se obliga a devolver a “LA COMODANTE” al término del presente contrato el inmueble y bienes muebles que le sean entregados en óptimas condiciones limpieza y de funcionamiento, asimismo se obliga a restituir todos aquellos bienes muebles que se encuentren dolosamente deteriorados dentro del local que se hace referencia en el presente comodato.
"LA COMODATARIA" no será responsable por el deterioro de los bienes entregados en comodato, cuando el deterioro sea por causa del sólo efecto de su uso; por lo que se compromete y obliga a instalar manteles en cada una de las mesas de la Cafetería-UNISTMO para prevenir dicho deterioro, por el derramamiento de líquidos y/o alimentos calientes.
Décima Octava.- “LAS PARTES” convienen en que toda construcción o mejora que pretenda efectuar "LA COMODATARIA" en el inmueble materia del presente contrato, sólo se podrá realizar con la autorización previa y por escrito de “LA COMODANTE”, sin que ésta última quede obligada al pago de indemnización alguna, en este sentido las mejoras realizadas quedarán en beneficio del inmueble.
Décima Novena.- Serán causas de revocación y/o rescisión del presente contrato, imputables para "LA COMODATARIA", además de las previstas en las bases del Concurso de Licitación Número PRESER/UNISTMO-02/18 y de la ley de la materia, las siguientes:
I. No iniciar el servicio en la fecha que se establece en la cláusula octava del presente contrato.
II. Si modifica o altera los productos y precios sin la autorización por escrito de “LA COMODANTE”.
III. Si se infringe continuamente el horario para prestar el servicio.
IV. Si se suspende el servicio de cafetería por más de dos días, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
V. Si se transfieren, ceden o enajenan por cualquier título los derechos derivados del presente Contrato a un Tercero, sin la autorización previa y por escrito de “LA COMODANTE”.
VI. Si se presta un servicio distinto al estipulado en la cláusula segunda.
VII. Si realiza o permite la realización, dentro de las instalaciones de la Universidad del Istmo, actos de discriminación o hechos que tiendan a lesionar o debilitar los principios universitarios o la buena marcha de las actividades académicas, o bien la hostilidad manifiesta en actos contra la universidad o los universitarios.
VIII. Si no acata las disposiciones a que se hace referencia en la Cláusula Primera.
IX. Si proporciona el servicio fuera de las instalaciones de la Cafetería-UNISTMO.
X. Si interfiere, se niega y/o limita los procesos de revisión alimenticia por parte de la Comisión de Cafeterías de esta Universidad, y no acata las observaciones que, por motivo del servicio prestado, se le hayan formulado derivadas de dichas revisiones por las autoridades universitarias.
Vigésima.- Procedimiento de Rescisión.- Si "LA COMODATARIA" incurre en alguna inobservancia de las cláusulas del presente contrato y/o de las bases del Concurso de Licitación correspondiente, “LA COMODANTE” levantará acta circunstanciada de los hechos, haciéndole saber a “LA COMODATARIA” de los mismos a fin de que se manifieste al respecto. Lo anterior será resuelto en el sentido que lo determinen las autoridades universitarias.
Vigésima Primera.- “LAS PARTES” convienen en que mientras corren los términos previstos en los procedimientos señalados en las Cláusulas Décima y Décima Novena del presente instrumento, "LA COMODATARIA" queda obligado a seguir prestando el servicio de Cafetería con la misma intensidad y calidad originalmente pactada.
Vigésima Segunda.- Por su parte “LA COMODANTE” es la responsable del tratamiento de los datos personales que "LA COMODATARIA" proporcione, entendiendo que está de acuerdo con los términos de los avisos de privacidad que puede consultar en el portal xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxxx. La información registrada en este contrato es única y exclusivamente para las funciones y actividades propias de “LA COMODANTE”; sus datos personales están protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca, a excepción prevista por los artículos 15 y 62 de la ley en comento. La temporalidad del manejo de sus datos personales será indefinida a partir de la fecha en que nos los proporcione; pudiendo oponerse al manejo de los mismos en cualquier momento que considere oportuno y/o alguna otra aclaración mediante solicitud vía correo electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Vigésima Tercera.- Para el caso de controversia entre “LAS PARTES”, se someterá a las determinaciones que dicten las autoridades universitarias, y en general a las disposiciones que rigen la actividad universitaria, renunciando expresamente a cualquier otra competencia jurisdiccional que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente contrato, manifiestan que en su otorgamiento no ha existido error, dolo, mala fe o vicio alguno de la voluntad que pudiera invalidarlo, y para su constancia lo ratifican y lo firman por duplicado Ciudad Ixtepec, Oaxaca, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Por “LA COMODANTE” | Por "LA COMODATARIA" |
L.C.E. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Vicerrector de Administración y Representante Legal | C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
T E S T I G O | |
L.C.E. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe del Departamento de Recursos Materiales | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx General |
1La presente hoja de firmas corresponde al Contrato No.: COM/UNISTMO-05/2020, de fecha 19 de octubre del año 2020.
Anexo 01
DESAYUNO (A)
Servicio en charola | ||
Descripción | Cantidad | $28.00 |
Entrada | 1 | |
Platillo principal | 1 | |
Agua fresca de fruta de temporada. | SIN RESTRICCIÓN | |
TOTAL | $28.00 |
DESAYUNO (B)
Servicio en charola | ||
Descripción | Cantidad | $30.00 |
Entrada | 1 | |
Platillo principal | 1 | |
Postre | 1 | |
Agua fresca de fruta de temporada. | SIN RESTRICCIÓN | |
TOTAL | $30.00 |
Nota: Los platillos principales estarán acompañados de frijoles, salsa, tortillas de medida estándar (no tortilla taquera) y bebida (sólo agua de frutas de temporada), las que deberán ser proporcionadas SIN RESTRICCIÓN.
Descripción | Precio |
Atole | $10.00 |
Café | $5.00 |
Té | $5.00 |
Postre | $5.00 |
Guarnición | $5.00 |
COMIDA (A)
Servicio en charola | ||
Descripción | Cantidad | $33.00 |
Entrada | 1 | |
Platillo principal | 1 | |
Bebida | SIN RESTRICCIÓN | |
TOTAL | $33.00 |
COMIDA (B)
Servicio en charola | ||
Descripción | Cantidad | $35.00 |
Entrada | 1 | |
Platillo principal | 1 | |
Bebidas | SIN RESTRICCIÓN | |
Postre | 1 | |
TOTAL | $35.00 |
Nota: Los platillos principales estarán acompañados de frijoles, salsa, tortillas de medida estándar (no tortilla taquera) y bebida (sólo agua de frutas de temporada), las que deberán ser proporcionadas SIN RESTRICCIÓN.
Descripción | Precio |
Postre extra | $5.00 |
Guarnición | $5.00 |
Presa extra (carne, pollo) | $10.00 |
Café o té | $5.00 |
PLATILLOS A LA CARTA Y ANTOJITOS
Descripción | Cantidad | Costo Unitario |
• Platillo principal Incluye: Guarnición, frijoles, salsa, tortillas y un vaso de agua. | 1 | $40.00 |
NOTA: Frijoles, salsa y tortillas de medida estándar (no tortilla taquera), y serán proporcionadas sin restricción. El segundo vaso de agua tendrá un costo adicional.
PLATILLOS A LA CARTA Y ANTOJITOS
Descripción | Cantidad | Costo Unitario |
Quesadilla (con quesillo 50g), cecina o chorizo (50 gr) • De maíz • De harina xx xxxxx | 1 | $15.00 |
Sincronizadas: • Con dos tortillas de harina, queso (manchego, o queso amarillo o quesillo) y jamón (100 gr) | 1 | $12.00 |
Tacos de Huevo, Cecina, Carne, Chorizo Pastor, o Tinga. (70 gr) | 1 | $10.00 |
Tortas de: • Pollo (100g) • Quesillo (50g) • Salchicha (2 pzas) • Jamón (2 rebanadas) • Milanesa (100 gr) • Chorizo (100 gr) • Cecina (100 gr) • Pastor (100 gr) | 1 | $17.00 |
Tortas combinadas de dos ingredientes | 1 | $20.00 |
Tostadas • Pollo (80 g) • Tinga (80 g) • Quesillo (50g) • Suadero (80g) • Cecina (100 gr) | 3 | $20.00 |
Tostadas combinadas de dos ingredientes | 3 | $25.00 |
Picadas de crema, manteca, cecina o choriqueso | 3 | $25.00 |
Sándwich (3 piezas de pan) • Pollo (100g) • Quesillo (50g) • Jamón (2 rebanadas) | 1 | $15.00 |
Pan dulce | 1 | $7.00 |
BEBIDAS
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | IMPORTE |
Agua de frutas de temporada (No saborizantes artificiales) | 500 ml | $5.00 |
Malteadas | 250 ml | $15.00 |
Jugos | 250 ml | $15.00 |
Café | 250 ml | $5.00 |
Té | 250 ml | $5.00 |
Xxxxxxxxx | 000 ml | $10.00 |
Jugo de naranja natural | 250 ml | $18.00 |
Licuado | 500 ml | $18.00 |
Licuado combinado | 250 ml | $20.00 |
Refrescos | 600 ml | $13.00 |
Xxxxxxxx xx Xxxx | 000 ml | $13.00 |
Jugo en lata | 355 ml | $13.00 |
Jugo en caja | 500 ml | $15.00 |
Cereal con leche | 250 ml | $15.00 |
Yogurt (vaso) | 120 ml | $10.00 |
Yogurt bebible | 240 ml | $13.00 |
Coctel de Frutas | 200 g | $15.00 |
Gelatinas (mosaico, yogurth) | Vaso | $13.00 |
Postre ( pay, chocoflan, xxxxxxx, etc. | Rebanada | $15.00 |
Anexo 02
OBLIGACIONES PARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO:
1.- El prestador de servicio deberá solicitar a la Vicerrectoría de Administración la autorización de los precios de productos mencionados en la propuesta de servicio y en los nuevos productos que integre para su venta, previamente a la venta de los mismos.
2.- Otorgar las 6 becas de alimentos en periodo normal.
3.- Otorgar las 6 becas de alimentos en periodo xx xxxxxx (curso propedéutico). 4.- Conservar sin deterioro el lugar.
5.- Retirar bajo su costo los desperdicios o basura que se generen, diariamente. 6.- Efectuar limpieza y sanitización permanente.
7.- Solicitar autorización para modificación de precios.
8.- Facilitar el acceso a evaluadores del servicio y de los alimentos. 9.- Efectuar el pago de servicios de luz y agua.
10.- Otorgar sin restricción en los desayunos y comidas: tortillas y agua de frutas de temporada (No se permitirá la utilización de polvos saborizantes.
RESTRICCIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO:
1.- Venta de bebidas alcohólicas. 2.- Venta de cigarros.
3.- Pegar cualquier tipo de publicidad comercial o política, dentro de las instalaciones de la cafetería.
4.- Uso de radio o televisión.
5.- Venta de productos “chatarra y/o frituras” y bebidas gaseosas.
REQUISITOS EN MATERIA DE HIGIENE QUE DEBE CUMPLIR EL PERSONAL DE LA CAFETERÍA EN LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS:
• Apariencia pulcra
• Usar ropa limpia, incluyendo calzado.
• Lavarse las manos y desinfectarse antes de iniciar el trabajo y después de cada ausencia del mismo.
• Se prohíbe fumar, masticar chicle, comer, beber y escupir.
• Usar cofia y cubre bocas
• Personal con enfermedades respiratorias, gastrointestinales o cutáneas no debe laborar en áreas de preparación y servicio de alimentos.
• Xxxxxxxx y heridas deben cubrirse adecuadamente con material impermeable.
• Mantener las uñas cortas sin barniz ni anillos ó pulseras pues es causa de contaminación.
• Todo el personal debe estar capacitado en buenas prácticas de higiene y sanidad de los alimentos.
ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS (COCINA)
• Al iniciar el día, limpiar todas las superficies de trabajo (mesas y barras)
• Licuadoras, cacerolas, vaporeras y demás utensilios de cocina deben estar limpios antes de su uso.
• Estufa, hornos, comales, planchas deben estar limpios en todas sus partes sin cochambre y en buen estado.
• Los trapos utilizados en el área de preparación de alimentos se lavan y desinfectan después de su uso.
• Los botes de basura deben estar abiertos mientras se usan y con una bolsa de plástico en su interior para su fácil manejo.
PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
• Todas las frutas y verduras se lavan en forma individual o en manojos con agua potable y estropajo y cepillo (si es necesario) jabón o detergente, se enjuagan, se desinfectan y se escurren
• Todos los alimentos deben prepararse sobre tablas o superficies limpias.
• Utilizar utensilios que minimicen el contacto directo de las manos con los alimentos, tales como cucharones, pinzas y tenedores.
• Evitar utilizar los mismos utensilios para productos crudos y para productos cocidos.
• Los alimentos preparados y listos para servirse deben estar cubiertos antes de iniciar el servicio.
• Las tortas deben estar identificadas para el consumidor.
• Gelatinas, pasteles, deben estar en refrigeración, para evitar su contaminación.
• Las bebidas mientras no se sirvan deben permanecer en refrigeración.
• Manteles y servilletas limpios.
• Área de servicio limpia y funcionan