CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
ENTRE: BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, S. A., entidad de intermediación financiera organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-01-02141-1, Registro Mercantil No. 10019SD, con su domicilio social en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, de este domicilio y residencia y su Vicepresidente de Negocios, xxxxxx XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX, xxxxxxxxxx, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, funcionaria bancaria, de este domicilio y residencia, entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará BANCO VIMENCA, de una parte, y de otra parte;
, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.
, (estado civil), domiciliado y residente en la
, quien para los fines del presente contrato se denominará EL PRESTATARIO.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1. MONTO. BANCO VIMENCA, por el presente contrato, concede a EL PRESTATARIO, quien acepta, una
Línea de Crédito con fondos propios por la suma de (RD$ ), moneda de curso legal, para ser destinado a capital de trabajo.
CON 00/100
PÁRRAFO I: DESEMBOLSOS. Queda expresamente convenido entre las partes que BANCO VIMENCA desembolsará los valores que le solicite EL PRESTATARIO, hasta el término del plazo convenido, siempre que disponga de esas sumas y que EL PRESTATARIO mantenga los niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad ajustados a los montos de la Línea de Crédito aprobada en el presente contrato, reservándose BANCO VIMENCA el derecho de suspender automáticamente el desembolso de la Línea de Crédito, cuando dichos niveles no sean cumplidos.
PÁRRAFO II: EL PRESTATARIO se compromete a suministrar a BANCO VIMENCA las informaciones necesarias para poder evaluar los indicadores anteriormente señalados.
PÁRRAFO III: RENUNCIA PARCIAL XXX XXXXXXXX. EL PRESTATARIO mediante notificación por escrito a BANCO VIMENCA, podrá renunciar a su derecho de recibir cualquier parte de la suma xxx xxxxxxxx que no haya sido desembolsada.
ARTÍCULO 2. PAGARE. EL PRESTATARIO se compromete a suscribir conjuntamente con el presente contrato de Línea de Crédito, pagarés a favor de BANCO VIMENCA, por cada uno de los desembolsos de fondos que éste realice en virtud de este crédito, los cuales estarán dispensados del protesto por falta de pago y tendrán un vencimiento de trescientos sesenta
(360) días renovables a opción de BANCO VIMENCA, siempre que sea dentro del término convenido en este contrato.
PÁRRAFO: Los pagarés suscritos en ocasión de los desembolsos realizados consignarán las condiciones financieras particulares bajo las cuales se suscribe cada uno de estos. Igualmente BANCO VIMENCA deberá entregar con cada
desembolso una tabla que contenga la forma de amortización del valor de capital consignado en el pagaré suscrito al efecto y de acuerdo a las condiciones generales estipuladas en este documento.
ARTÍCULO 3. INTERESES. EL PRESTATARIO pagará intereses, sobre saldos insolutos de capital, a razón de un
por ciento ( %) anual, sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días.
ARTÍCULO 4. VARIACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS. Las partes convienen que en caso de operarse durante la vigencia de este contrato una variación de los intereses en el Mercado Bancario, dicha variación será aplicada al saldo insoluto xxx xxxxxxxx, previa notificación a EL PRESTATARIO antes de su aplicación con treinta (30) días calendario de anticipación. Igualmente, es entendido y acordado entre LAS PARTES que en caso de que EL PRESTATARIO pase a ser mayor deudor comercial en el sistema financiero de acuerdo a los criterios que establezca la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, BANCO VIMENCA podrá tomar las medidas siguientes: a) solicitar a EL PRESTATARIO una garantía real que permita respaldar el préstamo y b) realizar un aumento de la tasa aplicable a los intereses xxx xxxxxxxx acorde a la calificación del sistema financiero previa notificación a EL PRESTATARIO antes de su aplicación, con treinta (30) días calendario de anticipación. Las notificaciones a las que se refiere este artículo se realizarán y se considerarán válidamente recibidas si se realizan a través de uno de los medios siguientes a opción de BANCO VIMENCA: a) mediante comunicación física por escrito; b) al correo electrónico suministrado por EL PRESTATARIO a BANCO VIMENCA, o; c) cualquier otro medio fehaciente de conformidad con el derecho común dominicano.
PÁRRAFO I: Con cada variación de la tasa de interés, BANCO VIMENCA deberá entregar a LA PRESTATARIA una tabla que contenga la forma de amortización xxx xxxxxxxx ajustada conforme la nueva tasa.
PÁRRAFO II: Si producto de las variaciones de tasa de interés o de cualquier otra modificación unilateral de las condiciones del contrato realizada por BANCO VIMENCA, EL PRESTATARIO opta por terminar la relación contractual, EL PRESTATARIO no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad y EL BANCO no podrá cobrarle penalidad alguna por este motivo, esto así, siempre y cuando EL PRESTATARIO notifique la terminación y salde totalmente los valores adeudados de capital, intereses y demás accesorios antes de la entrada en vigencia de la modificación realizada que genera la solicitud de terminación.
ARTÍCULO 5. VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO.- El crédito concedido a EL PRESTATARIO por medio del presente contrato, estará vigente por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día ( ) de del año , sujeto a revisión al cumplirse los primeros (12) meses de contrato consistente en evaluar si los indicadores financieros del cliente y las condiciones xxx xxxxxxx bancario son favorables para la continuación del contrato. Igualmente en la revisión se evaluará el desempeño del cliente respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste en el presente contrato durante los primeros doce (12) meses, principalmente lo que se refiere al cumplimiento puntual de los pagos de las sumas adeudadas por EL PRESTATARIO a BANCO VIMENCA. En caso de que el cliente no apruebe la evaluación realizada BANCO VIMENCA a su única opción podrá dar por terminado el contrato, haciéndose exigibles los montos adeudados tanto de capital como los intereses y demás accesorios, los cuales deberán ser saldados por EL PRESTATARIO en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación que haga BANCO VIMENCA de la terminación del acuerdo por las razones expresadas en esta cláusula.
PÁRRAFO I: Queda entendido entre las partes que las sumas prestadas deberán ser reembolsadas en su totalidad a más tardar al vencimiento del término del presente contrato.
PÁRRAFO II: Es entendido y acordado por las partes que EL PRESTATARIO pagará a BANCO VIMENCA intereses mensuales sobre saldo insoluto de capital de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del presente contrato, debiendo saldar el total del capital adeudado más los intereses y accesorios pendientes de pago al momento del vencimiento del término de vigencia de la Línea de Crédito. Los pagos deberán ser realizados por el cliente en cualquiera de las sucursales o puntos autorizados por BANCO VIMENCA en efectivo, cheque o transferencia electrónica de conformidad a las normas que rigen cada uno de estos medios de pagos. BANCO VIMENCA podrá poner a disposición del cliente otros medios de pagos que le serán informados a éste de manera oportuna.
PÁRRAFO III: Los pagos realizados mediante cheques por EL PRESTATARIO a BANCO VIMENCA, se considerarán efectivos el día en que los fondos correspondientes a los mismos estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes.
PÁRRAFO IV: Los pagos realizados por EL PRESTATARIO serán aplicados por BANCO VIMENCA a la deuda que surja del presente contrato en el siguiente orden, primero al pago de gastos y honorarios; segundo al pago xx xxxx; tercero los intereses y por último al capital.
PÁRRAFO V: RENOVACIÓN DEL CRÉDITO. BANCO VIMENCA se reserva el derecho de renovar el crédito otorgado en virtud del presente contrato a su vencimiento, bajo los términos y condiciones a ser pactados entre las partes al momento de la aprobación de dicha renovación.
PÁRRAFO VI: En caso de que EL PRESTATARIO requiera la renovación del crédito, deberá solicitarlo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la Línea de Crédito, mediante escrito motivado y aportando la documentación correspondiente para la tramitación y soporte del expediente de crédito. En caso de incumplimiento de lo indicado anteriormente, BANCO VIMENCA podrá, a su única opción, tramitar la renovación del crédito solicitada con retraso aplicando una penalidad equivalente al dos por ciento (2%) anual, sobre el capital que se encuentre vencido durante el período comprendido entre el día del vencimiento del termino de vigencia de la Línea de Crédito y la fecha de depósito de toda la documentación requerida para su renovación. Esto sin perjuicio al derecho de BANCO VIMENCA de rechazar la solicitud de renovación de la facilidad, en cuyo caso EL PRESTATARIO deberá saldar el capital adeudado más los intereses generados y demás accesorios de manera inmediata.
ARTÍCULO 6. MORA. EL PRESTATARIO se compromete, en caso de no cumplir a su vencimiento, con una cualquiera de sus obligaciones de pago, a pagar por concepto xx xxxx, a título de cláusula penal, el cinco por ciento (5%) mensual o fracción de mes, sobre el monto vencido, sin formalidad judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 7. SEGURO DE VIDA: Dentro del listado de compañías aseguradoras aprobadas por BANCO VIMENCA (el cual deberá contar con un mínimo de tres (3) compañías), EL PRESTATARIO ha decidido contratar un seguro de vida, del cual BANCO VIMENCA es beneficiario irrevocable, conforme a la póliza No. , expedida por la Compañía de Seguros , ubicada en la , de esta ciudad, quedando BANCO VIMENCA obligado a entregar a EL PRESTATARIO los documentos relativos a la contratación de la póliza y su cobertura. EL PRESTATARIO se compromete a pagar conjuntamente con las cuotas de intereses, las cuotas correspondientes a la prima de seguro antes mencionada, la cual endosa a favor de BANCO VIMENCA bajo las siguientes condiciones: a) Será por el término del presente contrato, la
cual será renovada anualmente y por la suma de DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), correspondiente al monto de la Línea de Crédito.
PÁRRAFO I: BANCO VIMENCA se compromete a informar a EL PRESTATARIO, al momento de cada desembolso, cuál será la cuota mensual a pagar de la Póliza de seguro de vida indicada en el presente artículo.
PÁRRAFO II: En caso de que se desembolse el total de la Línea de Crédito, la póliza de seguro será pagada por EL
PRESTATARIO mediante ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un monto de
CON 00/100 ( ), de lo contrario, se pagará mediante cuotas proporcionales al monto del capital desembolsado, pagaderas mensualmente contando a partir de la fecha de cada pagaré que se suscriba por cada desembolso, y en caso de incumplimiento de esta obligación EL PRESTATARIO perderá el beneficio de los plazos acordados y en consecuencia, toda la porción del capital adeudado, de los intereses y de la prima de seguros que no hayan sido pagadas, serán inmediatamente exigibles. La póliza de seguro que EL PRESTATARIO suscriba a tales fines, podrá ser aumentada por BANCO VIMENCA si en cualquier momento durante la vigencia de la póliza de seguros contratada, la compañía aseguradora decide aumentar la prima de seguro por cualquier causa justificada, previa notificación por escrito o por cualquier medio fehaciente a EL PRESTATARIO antes de su aplicación, con treinta (30) días calendario de anticipación.
PÁRRAFO III: EL PRESTATARIO mientras sea deudor de BANCO VIMENCA se obliga a pagar los valores correspondientes a las renovaciones de la póliza de seguro, en el entendido de que si dejare de hacerlo BANCO VIMENCA estará autorizado, sin estar obligado, a hacer dicha renovación por cuenta de EL PRESTATARIO debiendo éste cancelar los avances en que incurra BANCO VIMENCA antes del próximo vencimiento de los intereses establecidos en el pagaré. Las sumas que BANCO VIMENCA avance por tal concepto, estarán avaladas por la garantía descrita en este acto, acordando que las sumas que por este concepto avance BANCO VIMENCA devengarán intereses de acuerdo a la tasa vigente en el mercado, los cuales serán exigibles a opción de BANCO VIMENCA.
PÁRRAFO IV: En caso de presentarse, durante el curso de a Línea de Crédito, una situación ajena a BANCO VIMENCA y EL PRESTATARIO que afecte la póliza de seguro contratada, por lo cual BANCO VIMENCA tenga que contratar los servicios de otra compañía de seguros, BANCO VIMENCA y EL PRESTATARIO evaluarán y contratarán la póliza de la compañía aseguradora más conveniente dentro xxx xxxxxxx, quedando BANCO VIMENCA obligado a entregar a EL PRESTATARIO los documentos relativos a la contratación de la póliza y su cobertura.
ARTÍCULO 8. OPCIÓN DE COBROS. Queda convenido que a su vencimiento BANCO VIMENCA podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a EL PRESTATARIO por todas las vías de derecho a su alcance.
ARTÍCULO 9. COMPENSACIÓN DE DEUDA. Asimismo, EL PRESTATARIO autoriza y faculta a BANCO VIMENCA, a su única opción, a que en cualquier momento pueda compensar la deuda mediante la apropiación de cualquier suma de dinero de su propiedad que se encuentre en manos de BANCO VIMENCA, para cubrir el pago de capital, intereses y accesorios o de derechos vencidos originados por el presente contrato. En caso de aplicar una compensación de deuda BANCO VIMENCA deberá notificarlo a EL PRESTATARIO indicando el monto compensado, la cuenta afectada y la forma en que fueron aplicados los valores a la deuda. Dicha notificación podrá hacerse por uno de los medios siguientes a opción de BANCO VIMENCA: a) mediante comunicación física por escrito; b) al correo electrónico suministrado por EL PRESTATARIO a BANCO VIMENCA, o; c) cualquier otro medio fehaciente de conformidad con el derecho común dominicano.
ARTÍCULO DÉCIMO: CADUCIDAD y TERMINACIÓN.- La falta de pago de tres (3) cuotas de capital e intereses, o el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de EL PRESTATARIO producirá el vencimiento del término del presente contrato a opción de BANCO VIMENCA, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, frente a EL PRESTATARIO, sin ninguna formalidad judicial o extrajudicial, sin que haya plazo para que BANCO VIMENCA ejerza este derecho, y sin comprometer su responsabilidad.
PÁRRAFO I: Independientemente de otras causas de caducidad del término que resultan de la legislación vigente y en adición a ellas, y de las que se consignen en otras partes del presente documento, este contrato podrá terminarse por las razones siguientes:
1) Por la llegada del término;
2) Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes (previo saldo del total adeudado);
3) Igualmente BANCO VIMENCA podrá, a su única opción, dar término al presente contrato en cualquier momento antes del término estipulado, haciéndose exigible la totalidad de la deuda y suspendiendo cualquier desembolso pendiente, sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, si ocurre alguna de las situaciones siguientes: a) El PRESTATARIO utilizare los fondos desembolsados para fines contrarios al propósito xxx xxxxxxxx consignado en este documento; b) ante la ocurrencia de cualquier evento que, en el criterio razonable de BANCO VIMENCA, ponga en riesgo el crédito, afecte la capacidad financiera o disminuya el valor del patrimonio de EL PRESTATARIO, para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente contrato; c) si EL PRESTATARIO es demandado o se produce el secuestro, embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de sus bienes; d) en caso de incumplimiento por parte de EL PRESTATARIO de una cualquiera de las obligaciones resultantes del presente contrato; e) si BANCO VIMENCA descubre que hubo falsificación, manipulación o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrada a BANCO VIMENCA por parte de EL PRESTATARIO para el otorgamiento xxx xxxxxxxx; f) si se demuestra que EL PRESTATARIO hubiere ocultado u omitido alguna información o dato razonable y objetivamente relevante para el otorgamiento del crédito y que de haber sido sabido por BANCO VIMENCA no se hubiera aprobado la facilidad crediticia.
PÁRRAFO II: En los casos de terminación anticipada previstos en este contrato, BANCO VIMENCA deberá notificar la ruptura del contrato a EL PRESTATARIO, por escrito o por cualquier medio fehaciente, con treinta (30) días calendario de antelación a dicha terminación, salvo que se identifiquen elementos de alto riesgo relacionados a actos ilícitos cometidos por EL PRESTATARIO, sus administradores y/o accionistas con participación significativa, en cuyo caso BANCO VIMENCA deberá notificar la terminación a EL PRESTATARIO en un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la terminación.
ARTÍCULO 16. SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS
COMERCIANTES. EL PRESTATARIO, por medio del presente contrato declara que no ha sido sometido ni ha sido iniciado un proceso de reestructuración, de liquidación o de acuerdo previo de plan, del cual forme parte, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 141-15 de fecha 7 xx xxxxxx de 2015, sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. EL PRESTATARIO reconoce que dicha declaración es un elemento esencial tomado en cuenta por el BANCO VIMENCA para la firma del presente contrato.
PÁRRAFO I: En caso de EL PRESTATARIO o alguno de sus acreedores se acoja a la Ley 141-15, su Reglamento de aplicación y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, EL PRESTATARIO se compromete a: a) notificar a BANCO
VIMENCA en un plazo no mayor de dos (2) días laborables, previo al sometimiento al tribunal el Acuerdo Previo de Plan que será sometido; b) notificar a BANCO VIMENCA con treinta (30) días laborables de antelación al sometimiento por parte de EL PRESTATARIO de la solicitud de reestructuración al tribunal u órganos correspondientes, adjuntando a dicha notificación las razones que fundamentan la solicitud y el posible plan de reestructuración; c) notificar a BANCO VIMENCA cuando se trate de una solicitud de Reestructuración iniciada por uno o más acreedores de EL PRESTATARIO a mas tardar el día siguiente de recibida la solicitud de reestructuración; d) informar a BANCO VIMENCA cuando se encuentre en al menos una de las condiciones que fundamentan la solicitud de reestructuración de conformidad con la referida ley; y e) a incluir en toda solicitud de reestructuración de deuda a BANCO VIMENCA como acreedor de este en la relación de todos sus acreedores, siempre que existan créditos pendientes de pago a BANCO VIMENCA.
ARTÍCULO 17. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.- En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL PRESTATARIO autoriza a BANCO VIMENCA a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que BANCO VIMENCA considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL PRESTATARIO; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL PRESTATARIO declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a BANCO VIMENCA, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, EL PRESTATARIO autoriza a BANCO VIMENCA a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de BANCO VIMENCA y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generará responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL PRESTATARIO consiente y autoriza a BANCO VIMENCA a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de BANCO VIMENCA y EL PRESTATARIO, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PÁRRAFO I: Asimismo, EL PRESTATARIO autoriza expresamente a BANCO VIMENCA a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a BANCO VIMENCA de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL PRESTATARIO.
PÁRRAFO II: EL PRESTATARIO de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a BANCO VIMENCA, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
ARTÍCULO 18. PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS. EL PRESTATATARIO declara, reconoce y acepta haber sido informado por BANCO VIMENCA de las disposiciones contenidas en la Ley No. 155-17 de fecha 1º xx xxxxx de 2017, contra
el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, admitiendo que se constituye en sujeto obligado a los fines de dicha ley y a las regulaciones emanadas de las autoridades monetarias y financieras.
PÁRRAFO: EL PRESTATARIO queda obligado a ofrecer a BANCO VIMENCA las informaciones que le sean solicitadas, en forma veraz y sin demora, quedando comprometido a colaborar para lograr una eficiente prevención en el lavado de activos, en caso contrario, significará un incumplimiento del presente contrato, y esta situación generará la opción a favor de BANCO VIMENCA de terminación inmediata del mismo, sin que implique responsabilidad para BANCO VIMENCA.
ARTÍCULO 19. IMPUESTOS, GASTOS Y HONORARIOS. EL PRESTATARIO se obliga a pagar todos los impuestos, gastos y honorarios que origine este contrato, así como cualquier suma de dinero que BANCO VIMENCA tuviere que pagar por concepto de gastos y honorarios, como consecuencia de cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato.
PÁRRAFO I: EL PRESTATARIO podrá solicitar a BANCO VIMENCA, y este deberá obtemperar al requerimiento, todos los comprobantes de aquellos impuestos y gastos en que se incurra respecto del presente contrato de Línea de Crédito. Asimismo, EL PRESTATARIO declara que ha recibido y evaluado el documento contentivo del desglose de impuestos, gastos, honorarios y comisiones que deberá pagar en ocasión de la suscripción del presente contrato, sin perjuicio de aquellos montos que surjan de manera imprevisible los cuales al momento de presentarse deberán ser notificados a EL PRESTATARIO con la justificación correspondiente.
PÁRRAFO II: El tarifario de servicios formará parte integral del presente contrato, así como cualquier modificación posterior al mismo.
ARTÍCULO 20. CESIÓN DE CRÉDITO. Queda expresamente convenido entre las partes que BANCO VIMENCA podrá ceder el crédito emergente de la Línea de Crédito otorgada en virtud del presente contrato, así como sus accesorios. En ese caso, BANCO VIMENCA deberá notificar por cualquier medio escrito la cesión a EL PRESTATARIO, consintiendo éste último por medio del presente contrato a la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto. De igual manera, BANCO VIMENCA podrá proporcionar al cesionario las informaciones personales y crediticias de EL PRESTATARIO, sin que ello implique violación alguna a la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, o de derechos de EL PRESTATARIO.
ARTÍCULO 21. NO RENUNCIA. EL retraso o no ejercicio por BANCO VIMENCA de cualquier acción, derecho o privilegio otorgado por medio del presente contrato, no debe interpretarse como una renuncia a ejercer dicha acción, derecho o privilegio en el futuro.
ARTÍCULO 22. MODIFICACIONES. Sin perjuicio de lo previsto en otra parte del presente documento, este contrato podrá ser modificado: a) por el mutuo acuerdo entre las partes; b) en virtud de cualquier disposición legal que se dicte en el futuro en relación con el objeto de este contrato; y c) por modificaciones a la tasa, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago. En este último caso, BANCO VIMENCA comunicará tales cambios a EL PRESTATARIO, con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva, por los medios que se establecen en el presente contrato o cualquier otro medio fehaciente.
ARTÍCULO 23. ELECCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones indicadas al principio de este contrato.
PÁRRAFO: Todas las comunicaciones, avisos o cartas que deban ser enviadas por una parte a la otra en cumplimiento de las disposiciones de este contrato, serán consideradas debidamente recibidas, si son enviados por escrito por medio de correo u otro medio de comunicación admisible como correo electrónico, carta, fax o a las direcciones que se indican en este contrato. Es responsabilidad de EL PRESTATARIO notificar a BANCO VIMENCA cualquier cambio en la dirección y los datos de contacto suministrados. A falta de esta notificación, los avisos y demás correspondencia se considerarán dados válidamente, cuando hayan sido remitidos a la última dirección que aparezca registrada en BANCO VIMENCA.
ARTÍCULO 24. LEY APLICABLE. Para lo no previsto en el presente contrato las partes se someten a las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de las normas dictadas por la Autoridad Monetaria y Financiera de la República Dominicana, y las disposiciones de derecho común, siendo competencia exclusiva de los tribunales de la República Dominicana el conocimiento de las acciones judiciales derivadas de la ejecución del presente acuerdo.
HECHO, PACTADO Y FIRMADO DE BUENA FE en tantos originales como partes contratantes, uno para cada parte, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los a los ( ) días del mes de del año dos mil ( ).
POR EL PRESTATARIO
POR BANCO VIMENCA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX
YO, , Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, matrícula del Colegio Dominicano de Notarios, INC., No. , CERTIFICO Y DOY FE de que por ante mí fueron puestas las firmas de los señores
, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX y XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX, cuyas generales constan y quienes me han manifestado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, públicas y
privadas. En Xxxxx Xxxxxxx, D.N., a los
( ).
( ) días del mes de
del año dos mil
Notario Público