OMNILIFE USA, INC.
OMNILIFE USA, INC.
0000 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx, 00000
Una vez leído y comprendido el Manual del Empresario, manifiesto mi interés para ser Distribuidor Independiente de OMNILIFE y de SEYTÚ de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al amparo del siguiente contrato:
CONTRATO DE DISTRIBUCION INDEPENDIENTE QUE CELEBRAN OMNILIFE USA, INC. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “OMNILIFE” Y POR LA OTRA PARTE EL PRESENTADO INTERESADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE LE DENOMINARÁ EL “DISTRIBUIDOR”, QUIENES DE FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO LAS “PARTES”, QUIENES MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
El DISTRIBUIDOR entiende que este Acuerdo de Distribuidor Independiente está sujeto a la aceptación por parte de OMNILIFE. OMNILIFE se reserva el derecho de negarse a aceptar un Acuerdo de Distribución Independiente por cualquier motivo a su exclusivo criterio. Una vez aceptados por OMNILIFE, estos términos y condiciones, junto con el Manual del Empresario, el Plan de Compensación y Políticas de OMNILIFE, que se incorporan por referencia, en su conjunto constituirán el Acuerdo completo ("el Acuerdo") entre OMNILIFE y el DISTRIBUIDOR. Este Acuerdo sólo entrará en vigencia y creará derechos y obligaciones a partir de la fecha en que sea aceptado por OMNILIFE.
I. Declara OMNILIFE:
a) Que es una empresa legalmente establecida que cumple con la normativa aplicable.
b) Que se dedica, entre otras actividades a la comercialización de diversos productos que, en lo sucesivo se les denominará “productos”.
c) Que cuenta con las autorizaciones y registros necesarios para desarrollar su actividad.
d) Que por ser una empresa de venta directa de tipo multinivel apegada a la Ley, está interesada en que el DISTRIBUIDOR comercialice sus productos sin exclusividad alguna.
e) Que tiene su domicilio en 0000 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx, 00000.
II. Declara el DISTRIBUIDOR:
a) Tener 18 años de edad. En caso de tener por lo menos 16 años de edad es necesario presentar la autorización por escrito de los padres o tutores.
b) Cuenta con los recursos, la experiencia y los conocimientos necesarios para llevar a cabo esta actividad.
c) Está interesado en convertirse en DISTRIBUIDOR Independiente de OMNILIFE.
d) Acepta que la única compra requerida para realizar negocios como Distribuidor Independiente es un Kit de Inicio. Si el DISTRIBUIDOR rescinde por voluntad propia el presente acuerdo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de inscripción, podrá devolver el kit de inicio obteniendo el reembolso correspondiente.
e) Realiza sus actividades comerciales en forma independiente, no subordinada, no exclusiva, sin perjuicio de otras actividades que pueda realizar en este momento y que puedan continuar en el futuro; reconociendo que es en todo momento un distribuidor independiente y en ningún caso puede ser considerado empleado, agente, socio o representante legal de OMNILIFE.
f) Como Distribuidor Independiente, serás responsable de tus gastos comerciales, impuestos sobre el negocio por cuenta propia, obligaciones tributarias estimadas, impuestos sobre la propiedad personal y otras obligaciones similares, ya sean federales, estatales o locales. OMNILIFE no pagará ni retendrá ningún FICA, SDI, impuesto Federal o Estatal o seguro de desempleo u otros montos de comisiones o incentivos pagados a los DISTRIBUIDORES. El DISTRIBUIDOR será el único responsable del pago de todos los impuestos, retenciones y demás cantidades adeudadas con respecto a los propios empleados del DISTRIBUIDOR, si los hubiere.
g) Ha recibido el Manual del Empresario, el cual es parte integral del Acuerdo e incorporado por referencia, e igualmente declara haber leído y entendido completamente dicho documento en su totalidad, comprometiéndose a cumplir con sus disposiciones además de los términos y condiciones incluidos.
h) Ha proporcionado una dirección y datos de contacto correctos y válidos en el formulario de presentación anterior, así como el resto de datos de contacto incluidos en el mismo.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El DISTRIBUIDOR podrá distribuir los productos dentro de los Estados Unidos de América y en aquellos países en los que OMNILIFE esté autorizado a hacer negocios, siempre que los productos a distribuir sean adquiridos en el mismo país en el que serán revendidos, y que el DISTRIBUIDOR tenga la autorización necesaria para hacerlo, de acuerdo con la legislación local. Como DISTRIBUIDOR, usted tiene: I) El derecho a ciertos niveles de descuento como resultado del volumen de compras personales; II) Ganancias por el diferencial que exista entre el precio con descuento al que los adquirió y el precio al que realice su reventa; y (III) Ganancias
basadas en compras realizadas por los distribuidores por él presentados y por tanto considerados para efectos del presente acuerdo como incorporados a su red de distribución. Por lo tanto, dichos distribuidores se consideran para los efectos de este Acuerdo como parte de la red de distribución del DISTRIBUIDOR. Estos beneficios están de Acuerdo con la información incluida en el Manual del Empresario, el cual representa un anexo a este acuerdo.
SEGUNDA.- Debido al esquema de multinivel y de pago de ganancias, el DISTRIBUIDOR podrá bajo el mismo esquema y en cualquier país donde OMNILIFE tenga presencia, comprar productos, revenderlos y presentar interesados en distribuirlos, recibiendo las ganancias que así le correspondan en cada caso de acuerdo al Plan de Compensación de OMNILIFE. El pago de dichas ganancias se canalizará a través de OMNILIFE, para que la empresa entregue las ganancias generadas por el DISTRIBUIDOR y procesadas por OMNILIFE en su nombre. Como DISTRIBUIDOR Independiente, no será tratado como empleado de OMNILIFE; deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones tributarias federales y estatales en cumplimiento de las leyes correspondientes en la jurisdicción que resida y que resulten aplicables como de su exclusiva responsabilidad.
TERCERA.- En caso de que EL DISTRIBUIDOR no cuente con las inscripciones, registros, comprobantes y autorizaciones fiscales necesarias que las autoridades locales pudieran exigir para la actividad comercial aquí pactada, al momento en que tenga derecho a recibir una ganancia, OMNILIFE no podrá completar el pago de las ganancias a las que el DISTRIBUIDOR tiene derecho hasta que regularice su situación fiscal. No obstante, OMNILIFE tendrá la facultad a su discreción de establecer una forma de diferir el pago o canalizar el pago al DISTRIBUIDOR de manera diferente, previa deducción de los cargos e impuestos aplicables. Podrá acreditar en la cuenta del DISTRIBUIDOR con el que realice compras directas, según lo establecido en el Manual del Empresario. El pago también puede manejarse de otra manera, según sea el caso.
CUARTA.- OMNILIFE se compromete a vender al DISTRIBUIDOR los productos que éste requiera, siempre y cuando OMNILIFE los tenga en existencia en sus almacenes. Los productos serán entregados al DISTRIBUIDOR en perfecto estado de conservación, libres de defectos de materiales en cumplimiento con las normas y regulaciones sanitarias vigentes. En la medida máxima permitida por la ley, OMNILIFE renuncia a todas las demás garantías con respecto a los productos OMNILIFE, incluidas las garantías de comerciabilidad o idoneidad para un propósito particular.
QUINTA.- El DISTRIBUIDOR deberá pagar la totalidad del importe de sus compras al momento de realizar su pedido, pudiéndolo hacer en cualquiera de las formas de pago aceptadas por OMNILIFE.
SEXTA.- Los precios de los productos serán fijados por OMNILIFE de acuerdo a su lista de precios vigente a la fecha de compra de los mismos por parte del DISTRIBUIDOR. OMNILIFE podrá sugerir al DISTRIBUIDOR el precio de reventa al público de los productos adquiridos para tal fin. Si el precio de reventa es superior al que aparece en la Lista de precios sugeridos publicada por OMNILIFE, el Distribuidor será responsable de declarar los impuestos que correspondan a la diferencia entre el precio sugerido y el precio final.
SÉPTIMA.- El riesgo de almacenamiento y pérdida de los productos será asumido por su propietario; es decir, por parte de OMNILIFE hasta que la empresa los entregue al DISTRIBUIDOR en virtud de una venta, y por parte del DISTRIBUIDOR desde que recibe los productos en virtud de una compra.
OCTAVA.- En virtud que el DISTRIBUIDOR realiza y administra un negocio propio, utilizando sus recursos profesionales y personales, podrá manejar sus propias estrategias de venta y distribución, siempre que tales estrategias cumplan con la ley y los términos de este acuerdo; sin embargo, OMNILIFE podrá sugerir planes de mercadotecnia a ser utilizados para comercializar los productos por parte de los DISTRIBUIDORES.
NOVENA.- Todos los gastos que el DISTRIBUIDOR genere por la distribución de los productos tales como pagos de impuestos, gastos de transporte, material de oficina y cualquier otro, serán su responsabilidad por ser el DISTRIBUIDOR un Distribuidor Independiente.
DÉCIMA.- En relación con todos los costos y gastos asociados al manejo y entrega, así como a la gestión permanente de publicidad y mercadeo de los productos objeto del sistema de distribución multinivel de OMNILIFE, las partes acuerdan que OMNILIFE podrá establecer cuotas, que una vez definidas, al igual que el pago de precio, estarán a cargo del DISTRIBUIDOR.
DÉCIMA PRIMERA.- Si el DISTRIBUIDOR al promover la venta de los productos entre sus clientes encuentra que alguno de ellos se interesa también en distribuirlos, podrá presentarlos a OMNILIFE para que soliciten ser distribuidores y suscriban el
acuerdo de distribución respectivo. OMNILIFE no paga reembolsos o en su caso cualquier tipo de compensación a un DISTRIBUIDOR por inscribir nuevos DISTRIBUIDORES. En caso que sean aceptados por OMNILIFE como nuevos Distribuidores, pasará a formar parte de su red de distribución.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones del DISTRIBUIDOR respecto del presente acuerdo no podrán ser cedidos o transferidos sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de OMNILIFE.
DÉCIMA TERCERA.- El DISTRIBUIDOR se comportará con honestidad, no participará en prácticas comerciales engañosas o poco éticas, no realizará declaraciones, afirmaciones o representaciones engañosas, sin fundamento o inexactas, incluidas entre otras, afirmaciones relacionadas con la capacidad de generar ingresos u obtener ganancias, la salud o el producto; el DISTRIBUIDOR no debe afirmar que los productos OMNILIFE están destinados a diagnosticar, tratar, curar o prevenir alguna enfermedad, por lo tanto, será obligación del DISTRIBUIDOR cumplir en todo momento con todas y cada una de las leyes que puedan ser aplicables como resultado de su actividad en su Negocio Independiente. El DISTRIBUIDOR indemnizará, defenderá y eximirá a OMNILIFE de cualquier juicio, acción, demanda, enjuiciamiento o reclamo, incluidas todas y cada una de las pérdidas o responsabilidades, honorarios de abogados y daños relacionados con o que surjan del incumplimiento del acuerdo por parte del DISTRIBUIDOR o en la conducta de distribución de productos OMNILIFE. OMNILIFE podrá, entre otras cosas, descontar reembolsos que se le adeuden a EL DISTRIBUIDOR para cumplir con las obligaciones derivadas de esta indemnización.
DÉCIMA CUARTA.- El DISTRIBUIDOR debe respetar todos los derechos de propiedad intelectual, incluidas las marcas registradas y los derechos de autor de las empresas del GRUPO OMNILIFE y sus subsidiarias. El DISTRIBUIDOR no podrá utilizar el nombre de ninguna de las empresas del GRUPO OMNILIFE, sus marcas registradas, o cualquiera de sus signos distintivos en la comercialización de los productos, en cualquier medio publicitario, medio electrónico, tarjetas de presentación, afiches, volantes, folletos, vehículos, cheques o papelería, sin el consentimiento previo por escrito de OMNILIFE.
DÉCIMA QUINTA.- Como DISTRIBUIDOR Independiente eres responsable de determinar tu horario, tus gastos, métodos de operación y cuánto tiempo deseas dedicar a tu negocio. En ningún caso el DISTRIBUIDOR podrá presentarse como empleado, con franquicia, representante, socio o agente de OMNILIFE o de cualquier otro distribuidor de OMNILIFE. Por lo que en caso de que el DISTRIBUIDOR se adjudicara dicha condición será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a OMNILIFE o a cualquier tercero. El DISTRIBUIDOR reconoce que no tendrá derechos o beneficios que pueda tener un empleado de OMNILIFE ni reclamará lo contrario.
DÉCIMA SEXTA.- El presente acuerdo tendrá una duración indefinida siempre que se cumpla con lo establecido en el mismo y en el Manual del Empresario. Sin embargo, debido a la relación comercial que une al DISTRIBUIDOR y OMNILIFE, cualquiera de las partes podrá dar por terminado en forma unilateral el presente acuerdo en cualquier tiempo y sin causa alguna, mediante aviso por escrito dado con 30 días calendario de anticipación, sin responsabilidad para la parte que haya solicitado la terminación. Transcurrido el plazo correspondiente el acuerdo queda revocado de pleno derecho. Con la terminación del presente acuerdo, ninguna de las partes tendrá derecho posterior alguno a excepción de la liquidación de adeudos pendientes.
DÉCIMA SEPTIMA.- Si el DISTRIBUIDOR decide dar de baja su acuerdo de Distribución, sin importar la razón y por el solo hecho que así lo solicite, OMNILIFE, en virtud de su condición de proveedor se compromete a la recompra de los productos que hubiera comprado durante los 12 meses anteriores a la fecha de cancelación del presente acuerdo, sujeta al cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por OMNILIFE en el Manual del Empresario. El DISTRIBUIDOR solo puede devolver productos que no hayan caducado y se encuentren en condiciones de reventa. “Condición de reventa”; se refiere a que su condición debe ser la de cualquier producto ofrecido a la venta por OMNILIFE a la fecha en que recibe el producto no vendido por el DISTRIBUIDOR; el artículo debe devolverse en su empaque original y los artículos no pueden presentar alteraciones, ni daños. El monto de recompra acordado será el 90 % del precio neto al que fue adquirido cada producto por parte de EL DISTRIBUIDOR, menos cualquier beneficio que haya recibido al momento de la compra original de los productos devueltos los cuales podrán ser entregados en el Centro de Distribución más cercano. (El requisito de 12 meses no se aplica a los residentes de Maryland, Wyoming, Massachusetts y Puerto Rico).
DÉCIMA OCTAVA.- En caso de que el DISTRIBUIDOR incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo este acuerdo o el Manual del Distribuidor, OMNILIFE tendrá la facultad de dar por terminado el contrato, produciéndose dicha terminación automáticamente una vez que el DISTRIBUIDOR reciba una notificación por escrito, comunicando la terminación, sin perjuicio de las acciones legales que OMNILIFE pueda emprender contra el DISTRIBUIDOR, quien tiene derecho a hacer lo mismo en igualdad de condiciones. Con la terminación de este acuerdo, ninguna de las partes tendrá ningún derecho posterior con respecto a la otra, excepto la liquidación de las deudas pendientes.
DÉCIMA NOVENA.- El DISTRIBUIDOR acepta que OMNILIFE tiene el derecho de modificar en cualquier momento este Acuerdo, incluido el Plan de Compensación,
al Manual del Empresario y/o Políticas de OMNILIFE, mismo que ha puesto a disposición del DISTRIBUIDOR de manera electrónica y escrita para tener acceso al mismo. Las modificaciones serán efectivas a los 30 días de su primera publicación por OMNILIFE en los paneles informativos de cada Centro de Distribución, en la página Web de OMNILIFE, la cual declara EL DISTRIBUIDOR en el presente acuerdo conocer y saber ingresar, y/o serán enviadas a través de publicaciones oficiales a todos los Distribuidores Independientes activos. Las modificaciones no se aplicarán retroactivamente a la conducta que ocurrió antes de la fecha de vigencia de la enmienda. En caso de que el DISTRIBUIDOR no esté de Acuerdo con alguna modificación, tendrá derecho a dar por terminado este contrato, mediante simple aviso por escrito notificando a OMNILIFE en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. De no haber pronunciamiento en contra por parte del DISTRIBUIDOR dentro del plazo señalado en la presente clausula, las modificaciones a este Acuerdo, el Plan de Compensación, al Manual del Empresario y/o Políticas de OMNILIFE se entenderán aprobadas y aceptadas, comenzando a surtir efectos en la fecha de entrada en vigencia.
VIGESIMA.- El DISTRIBUIDOR no se encuentra obligado a comprar productos ni a hacerlo con determinada frecuencia, así como tampoco está sujeto a horario alguno para las actividades relacionadas con la distribución; además de lo anterior, no está subordinado a la autoridad o instrucciones del personal dependiente de OMNILIFE, ni deberá rendir cuentas de sus actividades a los mismos, salvo lo requerido por los términos y condiciones del presente Acuerdo.
VIGESIMA PRIMERA.- Para garantizar el cumplimiento de las leyes estatales y federales, el DISTRIBUIDOR no alentará a su línea descendente a realizar compras innecesarias de productos. OMNILIFE prohíbe la manipulación y prohíbe estrictamente la compra de productos en cantidades irrazonables (almacenamiento); asimismo, prohíbe la compra de los productos o servicios solo o principalmente para calificar, ganar un reembolso y/o para lograr un nivel xx xxxxxxx específico en el Plan de compensación. La Manipulación (Plan, Red o compras): es cualquier mecanismo o artificio para calificar para el avance de nivel, para calificar a incentivos o premios que no están impulsados por compras auténticas de productos o servicios por parte del consumidor final. De acuerdo con las políticas y procedimientos de la empresa, OMNILIFE podrá enviar periódicamente “Certificación de Reventa” solicitando información sobre el inventario actual del Distribuidor que deberá ser firmada por el DISTRIBUIDOR certificando que la información es correcta. OMNILIFE se reserva el derecho a auditar certificaciones. Además, en cualquier momento, OMNILIFE, a su sola discreción, puede decidir que el Distribuidor ha acumulado más productos OMNILIFE de los necesarios para cubrir las necesidades del negocio independiente del Distribuidor y limitar las compras futuras del DISTRIBUIDOR durante el tiempo que OMNILIFE, a su discreción lo considera necesario para ayudar al Distribuidor a eliminar el excedente en su inventario. La empresa creará una alerta en su sistema y, en casos extremos, OMNILIFE dará por terminado el Acuerdo si el DISTRIBUIDOR compra un exceso de inventario.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- EL DISTRIBUIDOR podrá autorizar a una persona para que pueda participar en la distribución de los productos OMNILIFE bajo este mismo Acuerdo, utilizando la figura de Coempresario, quien participará en forma directa en su negocio por medio de la compra-reventa de productos, así como en la operación y comercialización de su negocio independiente. La designación de Coempresario, implica que este quede como beneficiario de todos los derechos y obligaciones del acuerdo de distribución en caso de la muerte del DISTRIBUIDOR. También implica que el DISTRIBUIDOR sea responsable de todos los actos del Coempresario designado, así como del respeto a todos los derechos emanados del tipo de relación que entre estos exista. El Coempresario no tiene ni obtendrá una relación jurídica o relación de cualquier otro tipo con OMNILIFE, ni recibirá utilidades de la empresa, ya que su relación es únicamente con el Distribuidor que lo ha designado como tal. Solo se permite un Coempresario por Acuerdo. Únicamente el Distribuidor Independiente tiene una relación jurídica con OMNILIFE y es por ello que es el único firmante del Acuerdo.
VIGÉSIMA TERCERA.- El DISTRIBUIDOR reconoce que OMNILIFE puede proporcionarle información e informes privados o no públicos relacionados con la actividad de ventas del DISTRIBUIDOR, a otros DISTRIBUIDORES de su línea ascendente, productos o clientes ("Información confidencial"). La Información Confidencial incluirá, entre otros, informes y compilaciones generados por OMNILIFE que se ponen a disposición del DISTRIBUIDOR, tal y como la información de contacto y reembolsos de otros DISTRIBUIDORES de su línea descendente, información de ventas, pronósticos, proyecciones u otros materiales proporcionados o preparados por OMNILIFE para uso del DISTRIBUIDOR. El DISTRIBUIDOR reconoce que OMNILIFE es el único propietario de toda la Información confidencial proporcionada de conformidad con este acuerdo. En este sentido, el DISTRIBUIDOR se compromete a: (i) no divulgar, revelar, difundir, distribuir, otorgar licencia, vender, utilizar o dar a conocer de cualquier otra forma ninguna Información Confidencial, ya sea de manera directa o indirectamente, a ningún tercero o persona o entidad no autorizada y/o no permitida expresamente por OMNILIFE para recibir dicha información confidencial; (ii) hacer todo lo posible para evitar la divulgación de cualquier Información Confidencial a terceros y ejercer el mayor grado de cuidado y discreción de acuerdo con todos los deberes aquí expresados para evitar la misma; (iii) no hacer ningún uso directo o indirecto de la Información Confidencial, excepto con el fin de prestar servicios en virtud de este Acuerdo. Cada una de las partes reconoce que las restricciones en este párrafo son esfuerzos razonables de OMNILIFE para proteger y salvaguardar la Información Confidencial. La obligación del DISTRIBUIDOR con respecto a salvaguardar la
confidencialidad subsistirá mientras OMNILIFE pueda, a su sola discreción, considerar la Información como Confidencial.
VIGÉSIMA CUARTA.- Con el fin de garantizar que las operaciones realizadas por el DISTRIBUIDOR no se presten para que organizaciones fuera de la ley encubran el producto de actividades ilícitas, ni utilicen recursos con destino a la comisión de ilícitos, el DISTRIBUIDOR pondrá en práctica las medidas exigidas por la ley, realizando cada una de sus operaciones bajo los más estrictos principios éticos y en estricta observancia de las leyes, normas relativas y reglamentos aplicables; en especial aquéllos relacionados con la prevención de actividades ilícitas o cualquier similar, derivada o relacionada.
VIGÉSIMA QUINTA.- NO MENOSPRECIACIÓN. - Durante la vigencia de este Acuerdo, el DISTRIBUIDOR acepta abstenerse de hacer declaraciones o comentarios negativos, despectivos, falsos o engañosos sobre OMNILIFE, sus productos, el Plan de Compensación o los ejecutivos, empleados u otros distribuidores de OMNILIFE.
VIGÉSIMA SEXTA.- RECIBOS DE VENTA. El DISTRIBUIDOR debe proporcionar a
sus clientes finales un recibo de reventa en cada compra que realicen. Al momento de la reventa, EL DISTRIBUIDOR debe informarles que cuentan con 3 días hábiles para rescindir la transacción, lo cual se debe establecer en dicho recibo (el derecho de rescisión es de 5 días hábiles para los residentes de Alaska, 15 días para residentes de Dakota del Norte mayores de 65 años para transacciones de más de $
50.00 dólares americanos). El DISTRIBUIDOR debe conservar copia de todos los recibos durante un período de tres años, contados a partir de la fecha en que la reventa haya sido efectuada. El DISTRIBUIDOR está obligado a proporcionarle a OMNILIFE los recibos de reventa que correspondan de acuerdo a los requerimientos que a su entera discreción este último realice.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- Al celebrar el presente contrato, el DISTRIBUIDOR autoriza expresa y libremente a OMNILIFE para el manejo de la información personal contenida en este documento por lo que otorga a OMNILIFE una licencia revocable para utilizar el nombre del DISTRIBUIDOR, fotografía, semejanza, historia personal, testimonios, y / o antecedentes comerciales de OMNILIFE o información en materiales publicitarios y promocionales y renuncia a reclamos de remuneración por dicho uso. El DISTRIBUIDOR renuncia a cualquier derecho de inspeccionar o aprobar el mismo antes de su publicación por OMNILIFE de acuerdo con la Política de Privacidad de OMNILIFE, que se ha puesto a disposición y que puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx. Asimismo, el DISTRIBUIDOR podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición a la información, así como revocar su consentimiento de dicha información personal mediante la entrega de aviso por escrito de revocación a OMNILIFE, el cual deberá ser enviado al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, donde se le atenderá en tiempo y forma. El DISTRIBUIDOR conoce y acepta que su información personal será procesada en la base de datos de OMNILIFE, para ser utilizada en el contexto de la relación comercial que exista entre las PARTES, así como con fines de marketing, incluida la oferta de productos y servicios distintos a los inicialmente estipulados. Asimismo, el DISTRIBUIDOR autoriza a la empresa a transmitir esta información a otras empresas del GRUPO OMNILIFE a nivel nacional e internacional.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Debido a la naturaleza del modelo de negocio y como se señaló anteriormente, el DISTRIBUIDOR también puede tener acceso a la información de sus distribuidores presentados personalmente con respecto a su información de contacto, compras de productos, clientes y de los distribuidores presentados personalmente por esos distribuidores. El DISTRIBUIDOR acuerda adoptar, implementar y mantener las protecciones administrativas, técnicas y físicas apropiadas para salvaguardar contra amenazas o peligros anticipados a la seguridad de la Información Confidencial y los datos del cliente. Las medidas de seguridad adecuadas para los registros electrónicos y en papel pueden incluir, entre otras: (i) cifrar los datos antes de transmitirlos electrónicamente; (ii) almacenar registros en un lugar seguro; (iii) proteger con contraseña archivos de computadora o bloquear archivos físicos que contengan información confidencial y (iv) triturar o eliminar irremediablemente la información confidencial y los datos del cliente. El DISTRIBUIDOR debe cumplir con todas las leyes de privacidad y seguridad de datos aplicables, incluidas las leyes de notificación de infracciones de seguridad. En el caso de una infracción de seguridad real o sospechada que afecte la Información Confidencial o los datos del cliente, el DISTRIBUIDOR notificará de inmediato al cliente afectado y a OMNILIFE por escrito después de tener conocimiento de dicha infracción a la seguridad y especificar el grado en que la Información Confidencial o los datos del cliente se divulgaron o se vieron comprometidos; asimismo, deberá cumplir de inmediato con todas las leyes de divulgación de infracción de seguridad aplicables. El DISTRIBUIDOR, a su cargo o por cuenta propia, cooperará con OMNILIFE y los clientes afectados y hará todo lo posible para mitigar cualquier daño potencial causado por una brecha de seguridad, incluso enviando un aviso a las personas afectadas, agencias estatales y agencias de informes del consumidor, si dicha notificación es requerida por ley. En caso de incumplimiento por parte del DISTRIBUIDOR, éste asumirá la total responsabilidad, eximiendo a OMNILIFE de cualquier responsabilidad.
VÍGESIMA NOVENA.- Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que OMNILIFE deba realizar a EL DISTRIBUIDOR se efectuará en el último domicilio que se tenga registrado en el sistema de OMNILIFE al momento de dicha acción o por el correo electrónico presentado por EL DISTRIBUIDOR en el formulario del presente acuerdo. Asimismo, EL DISTRIBUIDOR deberá notificar a OMNILIFE por escrito a través de las oficinas y/o Centros de Distribución oficiales de OMNILIFE.
TRÍGESIMA.- ACUERDO DE ARBITRAJE. Este Acuerdo se regirá e interpretará conforme a las leyes del estado de Texas. Cualquier controversia o reclamo que surja de o se relacione con este Acuerdo, o el incumplimiento del mismo, se resolverá en el xxxxxxx xx Xxxxxx, Texas mediante arbitraje vinculante administrado por los Servicios de Arbitraje y Mediación Judicial ("JAMS") de conformidad con las Reglas de Arbitraje de JAMS aplicables y Procedimientos. Las copias de las reglas y procedimientos de JAMS están disponibles en el sitio web de JAMS en xxxxxxx.xxx y se enviarán por correo electrónico a EL DISTRIBUIDOR si las solicita. El fallo sobre el laudo dictado por el árbitro puede ingresarse para su ejecución, si es necesario, en cualquier tribunal de jurisdicción competente con sede en el xxxxxxx xx Xxxxxx, Texas. Las reclamaciones serán atendidas por un solo árbitro y la decisión del árbitro será final y vinculante para las partes y, si es necesario, podrá reducirse a un juicio en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Cada parte será responsable de sus costos y gastos del arbitraje, incluidos los honorarios de presentación y los honorarios del abogado. El árbitro, sin embargo, tendrá la discreción de adjudicar los costos del arbitraje y los honorarios de los abogados incurridos por la parte vencedora, según lo permita la ley aplicable. En la medida en que lo permita la ley, el árbitro tendrá la autoridad para otorgar cualquier remedio o desagravio declaratorio o cautelar. Las partes acuerdan que cualquier reparación que no esté disponible mediante el arbitraje se puede buscar en un tribunal estatal o federal ubicado en el xxxxxxx xx Xxxxxx, Texas, que será el lugar único y exclusivo para este procedimiento de reparación excepcional. OMNILIFE intentará resolver cualquier reclamo o controversia de manera amistosa e informal, de modo que, antes de que se establezca dicho arbitraje, la parte contendiente deberá notificar por escrito a la otra parte la naturaleza de la controversia. Las partes tendrán diez (10) días hábiles después de la recepción real del Aviso para reunirse en un intento de resolver la disputa. Si las Partes no pueden resolver la disputa dentro de los diez (10) días hábiles, cualquiera de las Partes puede iniciar un procedimiento de arbitraje vinculante. Excepto por lo establecido anteriormente, tanto el distribuidor como OMNILIFE renuncian al derecho de demandar en los tribunales y acuerdan que cualquier arbitraje bajo este Acuerdo será individual, renunciando a la posibilidad de presentar una demanda colectiva o representativa. Salvo que lo requiera la ley, ni el DISTRIBUIDOR ni un árbitro pueden revelar la existencia, el contenido o los resultados de cualquier laudo arbitral sin el consentimiento previo por escrito de OMNILIFE.
TRÍGESIMA PRIMERA.- RENUNCIA A LA DEMANDA COLECTIVA. Las partes
acuerdan que, al celebrar el Acuerdo de arbitraje anterior, renuncian a su derecho de cualquier disputa o reclamo que se presente, se escuche o se arbitre como una demanda colectiva o arbitraje de acción colectiva, cualquier demanda o arbitraje privado, o cualquier arbitraje conjunto o consolidado de cualquier tipo. Las partes acuerdan que un árbitro no tendrá ninguna autoridad para escuchar o arbitrar ninguna demanda de acción colectiva. Las partes acuerdan que, en caso de que cualquier reclamo sobre la totalidad o parte de esta renuncia a la demanda colectiva no se pueda hacer cumplir, será determinado por un tribunal estatal o federal ubicado en el xxxxxxx xx Xxxxxx, Texas, y no por un árbitro.
TRÍGESIMA SEGUNDA.- Estos términos y condiciones, el Manual del Empresario, el Plan de Compensación y las Políticas de OMNILIFE, constituyen el Acuerdo completo entre OMNILIFE y el DISTRIBUIDOR ("el Acuerdo") y reemplazan todos los acuerdos, representaciones y entendimientos anteriores entre las partes. Los empresarios reconocen que aquello que no sea previsto en este Acuerdo, las partes se sujetaran al Manual el Empresario y Políticas de OMNILIFE que como anexo forman parte integral de este Acuerdo. En la medida en que los documentos incorporados a este acuerdo entren en conflicto o se contrapongan, prevalecerán los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo. Xxxxxxx renuncia a cualquiera de las disposiciones del acuerdo se considerará ni constituirá una renuncia a cualquier otra disposición.
TRÍGESIMA TERCERA.- Independientemente de cualquier disposición contraria al presente o de cualquier incumplimiento al propósito esencial del mismo, en la máxima medida permitida por ley, en ningún caso EL DISTRIBUIDOR, OMNILIFE o cualquiera de sus partes relacionadas serán responsables de cualquier daño especial, indirecto, directo, incidental, punitivo o ejemplar, o daños consecuentes de cualquier tipo de naturaleza, incluyendo, sin limitación, daños por pérdida de beneficios, pérdida de negocios y pérdida de oportunidades, cualquiera de sus causas, derivadas o relacionadas con el incumplimiento a este acuerdo, otro acuerdo entre las partes , o el objeto del presente, incluyendo, entre otros, los productos, el programa, los materiales de marketing o los instrumentos comerciales de OMNILIFE. El DISTRIBUIDOR acepta que toda la responsabilidad de OMNILIFE por cualquier reclamo relacionado con su relación comercial, incluyendo pero no limitado a cualquier causa de acción que surja del acuerdo, agravio, equidad u otra teoría de responsabilidad (incluyendo pero no limitada la negligencia o responsabilidad estricta) o de otro modo, incluso si OMNILIFE o cualquiera de sus partes relacionadas hayan sido advertidas de la posibilidad de dichos daños, se limitará al costo de los productos OMNILIFE que un distribuidor haya comprado.
TRÍGESIMA CUARTA.- Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Acuerdo, si el DISTRIBUIDOR es residente del estado de Luisiana, la ley aplicable, la jurisdicción y el lugar de cualquier disputa entre las partes que surja de este acuerdo serán conforme a la xxx xx Xxxxxxxx.
TRÍGESIMA QUINTA.- Para el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones de este acuerdo llegara a ser declarada nula por la autoridad competente, quedarán vigentes y a salvo todas las demás, persistiendo la relación entre las partes, en los términos en que, mediante este documento, las mismas quisieron obligarse.