PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“Servicio de Consultoría de planes estratégicos para el fortalecimiento del management, implementación de planes, y gestión de la organización”
PLIEG-2022-18961107-GCABA-SSPPBE
ÍNDICE:
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 2º.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 3º.-XXXXXXX Y PRESUPUESTO OFICIAL
ARTÍCULO 4º.- MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTÍCULO 5°. – XXXXX XXXXXXXXX -ORDEN DE PRELACIÓN ARTÍCULO 6°.- TERMINOLOGÍA Y ABREVIATURAS
Sección II
DE LOS DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 7º.- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS. CONSULTAS Y CIRCULARES
ARTÍCULO 8º.- CÓMPUTO DE PLAZOS
ARTÍCULO 9º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
SECCIÓN III
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 10º.- CONDICIONES DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 11º.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
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ARTÍCULO 12º.- EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP)
ARTÍCULO 13°.-FALSEAMIENTO DE DATOS
SECCIÓN IV
DE LAS OFERTA
ARTÍCULO 14 ° .- PROPUESTA ECONÓMICA . COTIZACIÓN
ARTÍCULO 15°.- FORMA DE COTIZAR
ARTÍCULO 16º- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INTEGRAR LA OFERTA
ARTÍCULO 17º.-GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
ARTÍCULO 18°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 19°.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ARTÍCULO 20°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 21°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS- PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 22°.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 23.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 24°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
ARTÍCULO 25°.-REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 26°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
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SECCIÓN V
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTA
ARTÍCULO 27°.- EVALUACIÓN DE LA OFERTA, DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 28º.- RECHAZO DE LAS OFERTAS
SECCIÓN VI
DE LA ADJUDICACIÓN, FRACASO DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 29°.- PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 30º.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 31°.- ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 32°.- PRESENTACIÓN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ARTÍCULO 33º.- CONTRATACIÓN DIRECTA FRACASADA
Sección VII
DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 34°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 35º.- EMISIÓN DE SOLICITUDES DE PROVISIÓN
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ARTÍCULO 36°.- RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE USUARIO
ARTÍCULO 37°.- PRESTACIONES NO CUMPLIDAS
ARTÍCULO 38°.- - INICIO PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 39°.- - PRÓRROGA
ARTÍCULO 40°.- EXCLUSIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 41°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 42°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS, PERSONAL Y SUBCONTRATISTAS
ARTÍCULO 43°.-MODALIDAD DE PAGO
ARTÍCULO 44°.- REMITOS/ INFORMES DE CERTIFICACIÓN- DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 45°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
ARTÍCULO 46°.- CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 47°. - RESCISIÓN Y EXTINCIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 48°.- EXTINCIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 49°.- SEGUROS
ARTÍCULO 50°.- DAÑOS A TERCEROS
ARTÍCULO 51°.- CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 52°.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
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ARTÍCULO 53°.- PENALIDADES Y SANCIONES ARTÍCULO 54°.- JURISDICCIÓN
ANEXOS
XXXXX X.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
XXXXX XX.- DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA COMPETITIVA
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES PERSONA JURÍDICA
XXXXX XX.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
XXXXX X.- MODELO ESTRUCTURA REAL DE COSTOS
Art. 1°. - OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
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El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de un “Servicio de Consultoría de planes estratégicos para el fortalecimiento del management, implementación de planes, y gestión de la organización” con destino a la Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia dependiente de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167- GCABA/21, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y los correspondientes Anexos que integran la presente Contratación directa.
Art. 2°. - RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN
El presente procedimiento de selección se efectúa mediante Contratación Directa por Accesoriedad, y Orden de Compra Abierta, en los términos de los Artículos 28° inciso 6) y 40° de la Ley N° 2.095 ( Texto Consolidado según Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/2021, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y los correspondientes Anexos que integran la presente.
Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales.
Art. 3°. - RENGLÓN Y PRESUPUESTO OFICIAL
La presente contratación comprende un único renglón y un Presupuesto Oficial estimado de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00) de
acuerdo al siguiente detalle:
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | VALOR UNITARIO DE | CANTIDAD ESTIMADA | VALOR TOTAL DEL |
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LA HORA | DE HORAS | SERVICIO | ||
Único | “Servicio de Consultoría de planes estratégicos para el fortalecimiento del management, implementación de planes, y gestión de la organización” | $ 6.000, 00 (PESOS SEIS MIL CON 00/100) | TRES MIL (3.000) HORAS | $ 18.000.000,00 (PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100) |
ARTÍCULO 4°.- MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA
En virtud de la naturaleza de la prestación, por la que no se puede determinar con precisión la cantidad de horas a adquirir por el Organismo Contratante durante la vigencia del contrato, las cantidades detalladas son estimativas para todo el período de la contratación y se formulan a modo de referencia. Dicha circunstancia no implica compromiso alguno de reconocimiento tácito por parte del GCABA, ya que sólo se aceptará la facturación por los servicios efectivamente prestados, cuya recepción cuente con la debida conformidad de las autoridades competentes.
Se deja constancia que la cantidad de horas del servicio se prefijan aproximadamente en el contrato, de manera tal, que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado hasta el límite del monto total que se adjudicare, sin que exista obligación de asegurar una cantidad mínima a contratar.
La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato o la emisión de solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en una orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la entidad contratante y no dará lugar a reclamo ni a indemnización alguna a favor del adjudicatario.
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ARTÍCULO 5°. - XXXXX XXXXXXXXX.- ORDEN DE PRELACIÓN
Rigen la presente contratación los siguientes documentos que se complementan recíprocamente. Todos los documentos que integran esta contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones que sean de aplicación a la contratación.
b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus anexos y las Circulares, con o sin consulta, que se dicten, en caso de corresponder.
d) Las Especificaciones Técnicas, y sus Circulares con o sin consulta que se dicten, en caso de corresponder.
e) El Acto administrativo de llamado.
e) La oferta.
f) Dictamen de preadjudicación
g) El Acto Administrativo de Adjudicación.
h) La Orden de Compra Abierta.
i) Las Solicitudes de Provisión emitidas por el Órgano Contratante.
Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad del objeto de la Contratación.
ARTÍCULO 6°.- TERMINOLOGÍA Y ABREVIATURAS:
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A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras, siglas y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
● Adquirente / Interesado: Persona Jurídica que adquiere los pliegos de Bases y Condiciones con voluntad de formular una oferta técnica, económica y financiera, de acuerdo con los requisitos formales exigidos en los Pliegos que rigen el procedimiento de selección de cocontratante.
● Acto Administrativo de Adjudicación: Es el acto por el cual la Autoridad competente selecciona al oferente cuya oferta resulta la más conveniente para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
● Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
● Circular con Consulta: Documento emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en respuesta a todo pedido de aclaración sobre la documentación licitatoria formulado por los interesados en formular oferta.
● Circular sin Consulta: Documento emitido por el organismo licitante a fin de formular aclaraciones o modificaciones de oficio, previo a la fecha límite fijada para la presentación de ofertas.
● Documentación Licitatoria: Totalidad de los elementos e instrumentos del contrato, detallados en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y Anexos.
● GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
● Organismo licitante u Organismo Contratante: La Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia.
● Oferente: Es la persona jurídica que formula una oferta.
● Oferta: Documentación presentada por el oferente.
● Orden de Compra Abierta: Instrumento por el cual se formaliza el objeto de la presente contratación, una vez adjudicada la Oferta más conveniente y aprobada dicha adjudicación, y que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Adjudicatario, cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales.
● Pliego de Bases y Condiciones: Documento redactado por la Administración que establece los requisitos, condiciones y obligaciones de las partes, que deben cumplirse para la provisión de los bienes y ejecución de todas las tareas comprendidas en el alcance del objeto de la contratación. Comprende el presente
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documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, todos los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y Anexos, y rige el procedimiento.
● PBCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
● PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
● PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
● RIUPP: Registro Informatizado Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
● DGCCYA: Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración
● KPI: Key Performance indicator
● SLA: Service Level Agreement
Sección II
DE LOS DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 7°. - ADQUISICIÓN DE PLIEGOS. CONSULTAS Y CIRCULARES.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego, el Pliego de Especificaciones Técnicas y los correspondientes Anexos y Circulares con o sin consulta, se encontrarán a disposición de los interesados para su consulta en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, siendo gratuita la obtención de la mencionada documentación.
Las comunicaciones que se realicen entre el Órgano Contratante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo a través del Sistema BAC, siempre en forma previa a la Apertura de Ofertas y serán emitidas por idéntico medio las Circulares con y sin Consulta.
El proveedor acreditado y que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, tiene derecho a formular consultas, solicitar aclaraciones e impugnar los Pliegos de Bases y Condiciones dentro del período establecido en ellos.
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Las consultas de los Pliegos de la contratación o sus Anexos deberán efectuarse a través del sistema BAC hasta TRES (3) días previos a la fecha establecida para la Apertura de Ofertas y serán emitidas por idéntico medio las Circulares con y sin consulta, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Las respuestas o aclaraciones formuladas respecto de las consultas efectuadas, serán notificadas a cada uno de los adquirentes, hasta UN (1) DÍAS anteriores a la fecha fijada para la Apertura de las Ofertas, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 79° apartado 11) del Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, de conformidad con la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347).
A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de la Apertura de las Ofertas.
La Unidad Operativa de Adquisiciones elabora las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en BAC, sin indicar el autor de las mismas.
ARTÍCULO 8°. - CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el Artículo 73° de la Ley Nº
2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) , y su Decreto Reglamentario N° 74- GCABA/21.
Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510-GCBA-97 ratificado por Resolución N° 41- LCABA-98) (Texto Consolidado según Ley Nº 6.347) y su reglamentación.
Todos los plazos establecidos se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347), y su Decreto Modificatorio Nº 74-GCABA/2021.
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A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles administrativos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en primera hora del día hábil siguiente.
Si los plazos se fijan en SEMANAS, se cuentan por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y cuando se fijen en MESES o AÑOS, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación
ARTÍCULO 9°. - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en calidad de constituido en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), de conformidad con el Artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno.
El GCABA constituye domicilio en la sede de la Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración (DGCCYA), dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Asimismo, atento a la situación de público conocimiento Pandemia por – Covid-19-, y en el marco de las “Medidas Generales de Prevención” que rigen a nivel nacional (DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N°
411/PEN/21, DNU Nº 455/PEN/21, DNU Nº 494/PEN/21, DNU Nº 678/PEN/21, DNU N°
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la
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Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, CABA, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06 y la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347).
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos DIEZ
(10) días de su notificación al Gobierno.
Sección III
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 10°. - CONDICIONES DE LOS OFERENTES
Podrán participar en la presente contratación, las personas jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el Artículo 89° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.347), y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP).
A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP antes del momento de la apertura de la oferta.
Asimismo, es condición para la preadjudicación y adjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP dentro de el/los rubro/s y clase/s de la contratación y con la documentación respaldatoria actualizada. .Aquellas personas interesadas en participar de la presente, deberán cumplir con las condiciones establecidas por el ANEXO X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167- GCABA/DGCYC/21, el cual deberá ser presentado en carácter de declaración jurada por el oferente.
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ARTÍCULO 11°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2° de la Ley N°
2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74- GCABA/21, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los
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artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular”, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Xxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
j) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o a persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
ARTÍCULO Nº 12.- EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP)
Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos dentro de el/los rubro/s y clase/s de la contratación en el RIUPP, con la documentación respaldatoria actualizada, o presentar constancia de inicio de trámite. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por medio de la Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21. En todos los casos el oferente se deberá encontrar inscripto al momento de la adjudicación
Serán de aplicación los Artículos 22° y 23° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.347), su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21, y lo establecido mediante la Disposición N° 696-GCABA-DGCYC/21.
12.1. Facturas apócrifas
Los oferentes no deberán encontrarse en el listado de documentos o facturas calificadas como apócrifas. En tal sentido, es condición para la preadjudicación y la adjudicación que el oferente no se encuentre en estado “deshabilitado” en el RIUPP.
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ARTÍCULO 13. - FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente sin lugar a la devolución de la garantía que sobre la Oferta se hubiere constituido.
Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Sección IV
DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 14º.- PROPUESTA ECONÓMICA. COTIZACIÓN
El OFERENTE deberá cotizar el renglón solicitado indicando Precio Unitario y Precio Total del Renglón, en números y letras e incluyendo el IVA.
La moneda de cotización será el PESO ($), moneda de curso legal en la República Argentina. La cotización deberá realizarse en los formularios electrónicos BAC.
Asimismo, deberá surgir de la Oferta el precio total del servicio a contratar, el cual incluirá todos los gastos en los cuales deberá incurrir el Oferente, no previéndose el pago de ningún otro monto por fuera del precio cotizado. Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato.
La oferta económica deberá ser formulada y ajustada en un todo a la forma establecida en el presente Xxxxxx.
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los Pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas parciales o alternativas a las modalidades descritas. Tampoco serán admitidas propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo especificado en este Pliego.
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A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este Gobierno reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado. El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 34- 99903208-9.
ARTÍCULO 15°. - FORMA DE COTIZAR
Las ofertas se deberán presentar de conformidad con el siguiente cuadro.
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | VALOR UNITARIO DE LA HORA | CANTIDAD ESTIMADA DE HORAS | VALOR TOTAL DEL SERVICIO |
Único | “Servicio de Consultoría de planes estratégicos para el | $ xxxxx | TRES MIL (3.000) HORAS | $xxxx |
fortalecimiento del | ||||
management, | ||||
implementación de | ||||
planes, y gestión de la | ||||
organización” |
Se deberá cotizar el Precio Unitario, expresado en un valor. La cotización deberá incluir la totalidad del servicio requerido, de acuerdo al detalle del Artículo 4º del presente y deberá acompañarse como anexo adjunto a la propuesta.
Se deja constancia que no se aceptarán entregas parciales por el servicio encomendado.
De ninguna manera el GCABA se compromete a ejecutar la totalidad de los servicios adjudicados.
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Las Solicitudes de Provisión de Servicios (SPR) se generarán una vez que el GCABA tenga confirmada la demanda de los trabajos y haya aprobado la estimación de los trabajos del ADJUDICATARIO.
El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos (Anexo V) que respalda el precio de cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos”
Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato.
Además, el oferente deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL.
SE DEJA CONSTANCIA DE QUE, EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO ENTRE EL PRESUPUESTO DE LA PLANILLA DEL PRESENTE ARTÍCULO Y EL CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.
ARTÍCULO. 16º.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INTEGRAR LA OFERTA
1. Personas Jurídicas:
• Estatuto o Contrato social, como así también las reformas vigentes que se hubieran introducido al mismo y las constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes; todo ello certificado por Escribano Público (y legalizado si correspondiere).
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* Acta de la última designación de autoridades vigentes al momento de realizar la oferta y la constancia de su respectiva inscripción en el Registro Público correspondiente y certificada por Escribano Público (y legalizado si correspondiere).
1.1. Representación:
· Si es Representante Legal, deberá acompañarse última copia certificada por Escribano público (y legalizado si correspondiere) del instrumento en el cual surja su designación como tal (Estatuto Social, Contrato Social o el que corresponda de acuerdo con el tipo societario y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad).
· Si es Apoderado, deberá acompañarse poder en original o copia certificada por Escribano Público (y legalizado si correspondiere), las constancias que acrediten que el mandante contaba con facultades suficientes para obligar a la sociedad (Estatuto Social, Contrato Social o el que corresponda de acuerdo con el tipo societario y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad).
2. Documentación Legal
2.1) Domicilio/Sede Social: Declaración Declaración Jurada (DDJJ) donde se acredite que la Persona Jurídica constituye a los fines de esta contratación domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde conste el domicilio real, y en caso de que este no se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constitución de domicilio legal en esta jurisdicción.2.3) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 167/GCABA/DGCYC/2021).
2.2) Declaración Jurada de Propuesta Competitiva (Anexo II xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 167/GCABA/DGCYC/2021). Incorporada en el Anexo II del presente Pliego .
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2.3) Declaración Jurada de Intereses para personas Jurídicas (Anexo III Pliego de Bases y Condiciones Particulares) de acuerdo con lo normado por la Resolución Xxxxxxxx Xx 000- XXXXX-XXXXX/00.
2.4) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
2.5) Declaración Jurada de Aceptación de PUBCG, PCP, PET, documentación gráfica, planos, formularios, anexos y circulares c/ y s/ consulta.
2.6) Declaración Jurada de que cuentan con todas las licencias necesarias para prestar el presente servicio.
2.7) Declaración Jurada Compromiso de Confidencialidad y No Divulgación de la Información conforme Anexo IV.
2.8) Declaración Jurada aceptando la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia ante cualquier situación judicial que se suscite con respecto al presente contrato.
2.9) Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el GCABA, o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, debiendo cumplirse en ese caso con su presentación, previo a la firma de la contrata.
El certificado deberá presentarse por la totalidad de los directivos del Oferente si se tratara de una persona jurídica.
2.10) Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción (Artículo 5º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), en el/los rubro/s y/o clase/s licitado/s. La documentación e información contenida en dicho Registro deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la OFERTA.
Es condición, para la preadjudicación y la adjudicación, que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP, en los rubros y las clases correspondientes, con la documentación actualizada
2.11) Garantía de Mantenimiento de Oferta
3. Documentación Económica-Financiera
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3.1) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Actualizada al mes de apertura de la oferta.
3.2) Constancia de inscripción de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Convenio Multilateral en caso de corresponder, o bien declaración jurada de encontrarse exento. Actualizada al mes de apertura de la oferta.
3.3) Referencias sobre el oferente individual: el Oferente deberá acompañar por lo menos tres
(3) notas de entidades financieras, comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren información del concepto y antecedentes que les merecen. Las notas deberán estar actualizadas al mes de apertura de las ofertas y entre las tres (3) deberá haber al menos una de cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera). Dichas referencias deberán presentarse en copia legalizadas por escribano público.
3.4) Estados Contables correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos anuales cerrados y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión de socios (S.R.L.) aprobatoria de dichos estados, los que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
3.5) Cuando el último Estado Contable anual presentado tenga una antigüedad mayor de seis
(6) meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas, el que además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
3.6) Certificación contable de los pagos por los últimos seis (6) meses de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Valor Agregado, Ganancias y Aportes Provisionales con una antigüedad menor de dos meses al mes de apertura de las ofertas, con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Además, en la respectiva certificación deberá constar el siguiente detalle: período, base imponible, monto pagado, fecha y lugar de pago.
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A fin de establecer los términos de presentación de toda documentación económico financiera que se deba presentar, con CERTIFICACIÓN CONTABLE realizada por Contador Público, con la correspondiente certificación de firma expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en la cual se encuentre inscripto el oferente, se hace saber que se podrá presentar la misma, con certificación vía web de aquellos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que posean dicha modalidad web.
4. Documentación Técnica
4.1) Carta de presentación con una breve reseña de los datos pertenecientes a la firma, actividades desarrolladas, antigüedad, expresando las razones de presentarse en la presente contratación, como así también toda aquella descripción de las capacidades y cualidades que lo hacen merecedor de llevar a cabo el procedimiento en cuestión.
4.2) Plan de trabajo, indicando la forma en que se ejecutarán, en un todo de acuerdo al Artículo 5° del PET.
4.3) Equipo de Trabajo:
El OFERENTE deberá presentar en la oferta, nómina del personal que afectará a la realización de los servicios a contratar.
Listado de profesionales que estarán implicados en la prestación de los servicios requeridos, detallando sus responsabilidades y funciones, de acuerdo al o solicitado en el Artículo 4°.2.2. del PET.
Asimismo, en caso de que no poseen relación de dependencia con el oferente, se deberá acompañar un compromiso irrevocable de los profesionales ofrecidos, de que en caso de que la propuesta resulte adjudicataria asumirá el rol para el cual han sido propuestos.
4.4) Modelo de organización, de acuerdo al o solicitado en el Artículo 4.2.1 del PET.
4.5) Nómina del personal, de acuerdo a lo solicitado en el Artículo 7 del PET. En la nómina deberá indicarse:
● Apellido/s y Nombre/s
● Tipo y Número de Documento de Identidad
● E-Mail y Teléfono celular para contacto.
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● CV, del cual surja la experiencia y trayectoria de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo propuesto, de conformidad con lo solicitado en el Artículo 4.2.2 del PET.
4.6 Estructura de Costos: Presentar junto a su oferta la estructura real de costos en excel, conforme el Anexo V Estructura Real de Costos, al amparo del Artículo N° 13° - Propuesta económica - Cotización y del Artículo N° 41° - Redeterminación de precios.
ARTÍCULO 17°. - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Será del CINCO POR CIENTO (5 %) del total de la oferta.
Las Ofertas serán acompañadas mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17º apartado 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 93°.-Formas- y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21.
La misma será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17 Apartado 17.3 Inciso i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Asimismo, atento a la situación de público conocimiento Pandemia por – Covid-19-, y en el marco de las “Medidas Generales de Prevención” que rigen a nivel nacional (DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N°
411/PEN/21, DNU Nº 455/PEN/21, DNU Nº 494/PEN/21, DNU Nº 678/PEN/21, DNU N°
867/PEN/21, la Decisión Administrativa N° 1198/21 y complementarios), el documento mediante el cual se formaliza esta garantía deberá ser entregado vía mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx (póliza u otro documento según la forma de constitución), dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas del Acto de Apertura de Ofertas, bajo apercibimiento de descarte de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Dicho plazo se computa en horas desde la hora fijada para la Apertura de ofertas, venciendo exactamente a la misma hora del segundo día hábil siguiente.
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En caso de que la presentarán posteriormente en formato físico, la garantía de Mantenimiento de Oferta será devuelta a todos los oferentes que no hubieran resultado adjudicados, una vez dictado el acto administrativo de adjudicación.
En el caso del oferente que hubiera resultado adjudicado, se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta, una vez presentada a entera conformidad del GCABA la garantía de cumplimiento de contrato.
No obstante, lo expuesto, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
ARTÍCULO 18°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Será xxx XXXX POR CIENTO (10 %) del valor total de la adjudicación.
Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin, conforme lo establecido en el Artículo 17° apartado 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones generales, Artículo 93° -Formas- y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la Orden de Compra Abierta. La garantía de cumplimiento de contrato deberá constituirse conforme lo establecido en el Artículo 17° apartado 17.1 inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 93°.-Formas- y concordantes de la Ley Nº
2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21, dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la Orden de Compra Abierta.
La misma será devuelta al Adjudicatario dentro de los DIEZdiez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCABA (Artículo 17° apartado 17..3 Inciso apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta contratación y del contrato correspondiente.
En caso de que la presentarán en formato físico, la garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez finalizadas a entera satisfacción del organismo contratante todas las prestaciones relacionadas con el contrato.
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Es dable destacar que, dadas las circunstancias de la Pandemia por Mundial – Covid 19- y en el marco de la normativa que rige las “Medidas Generales de Prevención” que rigen a nivel nacional (DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N° 411/PEN/21, DNU Nº 455/PEN/21, DNU Nº 494/PEN/21, DNU Nº
678/PEN/21, DNU N° 867/PEN/21, la Decisión Administrativa N° 1198/21 y complementariosDNU N° 235/PEN/21, 241/PEN/21, N° 287/PEN/21 y N° 334/PEN/21 y complementarios), la presente garantía, en vez de presentarlas en formato papel, se deberá enviar a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y se deberá ser incorporada en la plataforma del Sistema BAC.
Es requisito necesario que, además de la presentación en soporte digital vía email de la presente garantía, la misma sea ingresada en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
No obstante, lo expuesto, el Adjudicatario deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
ARTÍCULO 19°.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Organismo Contratante tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del Adjudicatario sino también cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquel. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Organismo Contratante tenga con el Adjudicatario.
ARTÍCULO 20°- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
De conformidad con lo prescripto por el Artículo 92° –Constitución de Garantías- de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según por Ley N° 6.347), y su Decreto reglamentario N° 74- GCABA/21 y el Artículo 17° apartado 17.1 inciso d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el monto a depositar en concepto de garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto
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estimado de la contratación.
La constitución de esta garantía deberá realizarse conforme lo prevé el artículo 17°, apartado 17.2 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 93°.- Formas- y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, y remitirse vía mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El depósito en efectivo o la transferencia deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2, Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, XXX. XXXXXXXXX XXXXX, Xxxxxxxx: 000 XXXXXX, CUIT: 34-99903208-9, o la
que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
No obstante, lo expuesto, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
ARTÍCULO 21°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN
A tenor de lo establecido en el Aartículo 17° apartado 17.1 Iinciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la Ppreadjudicación de las Oofertas, se fija en un TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta impugnada.
En el supuesto de que el dictamen de evaluación impugnado no aconsejare la adjudicación a oferta alguna, la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del impugnante.
La constitución de esta garantía será condición para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación y deberá realizarse en efectivo mediante
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depósito bancario o transferencia del monto conforme lo prevé el Artículo 21° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 93°.-Formas- inciso a) y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según por la Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.
El depósito en efectivo o transferencia deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 200.581/2 Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, XXX. XXXXXXXXX XXXXX, Xxxxxxxx: 000 XXXXXX, CUIT: 34-
99903208-9, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, , el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse de forma previa a formalizar la impugnación mediante los respectivos formularios del BAC, y remitir vía mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
De conformidad con lo previsto en el Aartículo 20° apartado b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC, los Oferentes tendrán un plazo de TRES (3) días para formular impugnaciones a la Preadjudicación, contados desde su publicación en el portal BAC.
No obstante, lo expuesto, el Oferente deberá presentar la documentación original que respalde la impugnación en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
ARTÍCULO 22°.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
Las pólizas emitidas por compañías aseguradoras deberán contar con firma certificada por escribano público y ser constituidas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUIT N° 34-99903208-9), consignando el domicilio constituido anteriormente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0xx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
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ARTÍCULO 23°.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN
Las pólizas presentadas en concepto de seguros de caución deberán contar con la siguiente leyenda: “El Asegurador se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el pliego del proceso o del contrato, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con renuncia a los beneficios de división y exclusión conforme surge del Código Civil y Comercial de la Nación”
ARTÍCULO N° 24.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener los términos de su oferta por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de la misma.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar dicho plazo con una antelación mínima xx XXXX (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial.
ARTÍCULO 25º.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta será presentada en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles.
Se deberá cumplir con todos los requerimientos exigidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y se deberán adjuntar los documentos solicitados en soporte electrónico.
Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional y se admiten hasta el día y hora fijados en el Acto de Apertura.
La oferta debe especificar el precio unitario y cierto en números, con referencia a la unidad de medida establecida, el precio total del renglón en números y el total general de la oferta.
Asimismo, para la presentación de la propuesta, el Oferente deberá tener en cuenta, además de las condiciones requeridas, lo establecido en el Artículo 95° de la Ley N°
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2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario Nº 74- GCABA/21 y Artículo 12° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por medio de la Disposición N°167-GCABA-DGCYC/21.
Atento a la situación de público conocimiento Pandemia por – Covid-19-, y en el marco de la normativa que rige el las “Medidas Generales de Prevención” que rigen a nivel nacional (DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N° 411/PEN/21, DNU Nº 455/PEN/21, DNU Nº 494/PEN/21, DNU Nº 678/PEN/21, DNU N° 867/PEN/21, la Decisión
Administrativa N° 1198/21 y complementarios), a fin de dar cumplimiento al párrafo anterior, se consigna como domicilio electrónico el mail del Xx. Xxxxx Xxxxxxx: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, al cual se deberán enviar todos los documentos adjuntos. Asimismo, el organismo contratante se reserva la facultad de solicitarlos en formato físico cuando así lo requiera.
NO SERÁN ACEPTADAS OFERTAS EN FORMATO PAPEL
Art. 76- Anexo I- Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21
Se recomienda ingresar y confirmar la oferta en BAC con al menos 24 hs de anticipación respecto de la fecha y hora de apertura, de modo tal que el oferente cuente con tiempo suficiente para resolver cualquier inconveniente técnico que pueda presentar el sistema.
Ante un eventual problema técnico durante la carga de la oferta, deberá comunicarse con la mesa de ayuda BAC por teléfono al número 0000-0000 al 4810 opción 8 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Los documentos que por sus características deban ser presentados en papel, o que el oferente no pueda subirlo electrónicamente, en caso de no funcionar la plataforma, deberán presentarse de manera digital y con anterioridad al acto de apertura, vía mail a
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la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx debiendo asimismo enviar el ticket suministrado por la mesa de ayuda BAC.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, el cual podrá realizarla únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado por el Órgano Rector.
Artículo 26° ° .- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
De acuerdo a lo estipulado por el artículo 96° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.347) y su reglamentación, la sola presentación de la oferta implica para el Oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Contratación y de las características contractuales objeto del presente, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
La sola presentación de las OFERTAS no crea derecho alguno para los OFERENTES, ni obligaciones para el GCABA.
Sección V
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 27°.-EVALUACIÓN DE LA OFERTA, DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
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La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la que se constituye en el organismo licitante. Su integración es determinada por el nivel del funcionario competente para emitir el acto administrativo de autorización del llamado a convocatoria para selección del co-contratante, conforme lo establezca la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347). El criterio a utilizar para la selección, es el de la conveniencia para los intereses del GCABA.
La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la que se constituye en el organismo licitante. Su integración es determinada por el nivel del funcionario competente para emitir el acto administrativo de autorización del llamado a convocatoria para selección del co-contratante, conforme lo establezca la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347). El criterio a utilizar para la selección, es el de la conveniencia para los intereses del GCABA.
Asimismo, y en función de los Artículos 98° y 99° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21, dicho Órgano podrá solicitar a los eventuales oferentes información complementaria con relación a las ofertas presentadas siempre que no se vea afectado el principio de igualdad. Además, se fijará un plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función a la naturaleza del requerimiento, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.
ARTÍCULO 20°. - RECHAZO DE LAS OFERTAS
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de revocar la contratación o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
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Sección VI
DE LA PREADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN, FRACASO DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 29°. -PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación será efectuada conforme los lineamientos fijados en el presente Xxxxxx, y sobre la propuesta que resulte más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, la idoneidad, el precio y demás condiciones de la oferta.
Concluida la evaluación de la documentación legal, económico-financiero, antecedentes, y en base al asesoramiento técnico de las ofertas y el Cuadro Comparativo de las mismas, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen, debidamente fundado, en el cual establecerá el orden de mérito de las ofertas y preadjudicará aquellas que resulten más convenientes en su conjunto, en los términos del Artículo 101° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas. Para ser preadjudicado, el oferente deberá encontrarse inscripto en el RIUPP.
El dictamen de pre-adjudicación será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el Boletín Oficial de la CABA por el término de un
(3) tres (conforme lo estipulado por Artículo 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales) y comunicado a todos los oferentes a través de BAC.
ARTÍCULO 30°- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN.
La formulación de impugnaciones se realizará de la forma establecida en el ARTÍCULO 21° sobre “GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN”
ARTÍCULO 31°.- ADJUDICACIÓN
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La Autoridad Competente dictará el Acto Administrativo de Adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley 6.347) y su reglamentación.
El Acto Administrativo de Adjudicación, será notificado a través de BAC al Adjudicatario dentro de los SIETE (7) días de emitido. El mismo será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de UN (1) día (Artículo 23° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21).
Los recursos contra la Adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 32°. - PRESENTACIÓN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Deberá presentar Garantía de Ejecución del Contrato, conforme surge de los Artículos 92° y 93° de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/2021.
ARTÍCULO 33°. – CONTRATACIÓN DIRECTA FRACASADA
En caso de que el oferente no reúna las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Contratación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte del oferente.
Sección VII
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DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 34°. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
De acuerdo con lo previsto por el Artículo 105° de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación, el contrato quedará perfeccionado con la recepción en BAC de la Orden de Compra Abierta en un plazo no mayor a TRES (3) días a partir de la notificación. Caso contrario, el contrato quedará perfeccionado en forma automática.
El adjudicatario podrá rechazarlo, dentro del plazo antes establecido, en el caso que se encuentre vencido el Mantenimiento de su Oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito.
El Adjudicatario debe integrar la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término de CINCO (5) días de notificada la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22° del presente Pliego.
ARTÍCULO 35 ° .- EMISIÓN DE SOLICITUDES DE PROVISIÓN
Notificada la Orden de Compra Abierta, el Órgano Contratante emitirá de acuerdo a sus necesidades la correspondiente Solicitud de Provisión (SPR), debiendo el ADJUDICATARIO proceder al cumplimiento de éstas en tiempo y forma conforme lo dispuesto en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
No se reconocerán los trabajos realizados que no cuenten con la Solicitud de Provisión correspondiente.
Recibida la misma, ejecutadas las tareas allí previstas y aprobadas por el Órgano Contratante, el Adjudicatario procederá a acompañar ante la Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia remito y/o informe de certificación, con detalle cuantitativo y cualitativo por los trabajos realizados, de acuerdo a la actividad.
ARTÍCULO 36º.- RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE USUARIO.
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La Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia realizará la recepción y efectuará la aceptación de los servicios objeto de la presente contratación brindando conformidad a través de la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 37° .- PRESTACIONES NO CUMPLIDAS.
La Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia comunicará fehacientemente al Adjudicatario los sectores en los que no se hubiera cumplido el servicio o se hubiere detectado insuficiente prestación, pudiendo otorgar un plazo perentorio para que los trabajos sean cumplidos conforme el Pliego y emplazándola para que indique las causas que provocaron dichas falencias. Vencido el término sin que el Adjudicatario hubiere subsanado las deficiencias apuntadas, el Organismo Contratante podrá considerar el trabajo no realizado. El incumplimiento de lo previsto en este párrafo, facultará al organismo contratante a aplicar las sanciones y penalidades previstas en la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21 así como también la normativa complementaria y coincidente dictada en consecuencia.
ARTÍCULO 38°. - INICIO PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
La prestación de los servicios objeto de la presente contratación iniciará a partir del perfeccionamiento del contrato mediante la notificación de la Orden de Compra Abierta.
Su plazo de duración será de DOCE (12) meses o hasta agotar las horas previstas en el presente Xxxxxx, lo que ocurra primero, de acuerdo con lo establecido según la modalidad de Orden de Compra Abierta
Los servicios deberán ser prestados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera remota/ virtual.
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En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a quien resulte Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del procedimiento en cuestión, en virtud de la documentación contractual descrita en el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 39º.- PRÓRROGA
El Órgano Licitante hace reserva de ejercer la facultad conferida por el Artículo 110° Inciso
III) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, para prorrogar el contrato de prestación de servicios, una vez vencido el mismo, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato.
ARTÍCULO 40°. - EXCLUSIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN
El Adjudicatario tendrá a su cargo la exclusividad de los servicios que conforman el objeto de la presente contratación dentro de los plazos previstos por el presente pliego.
Sin perjuicio de ello, el GCABA podrá contratar con terceros, en forma extraordinaria, previsiones similares a las previstas en la convocatoria siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por los adjudicatarios.
ARTÍCULO. 41°. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación para la presente contratación será la Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia dependiente de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO. 42°. - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS, PERSONAL Y SUBCONTRATISTAS
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico-contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx, y del Contrato en general. El adjudicatario, es el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el correcto cumplimiento de la totalidad de las prestaciones que conforman este contrato.
ARTÍCULO 43°. - MODALIDAD DE PAGO
Los Partes de Recepción Definitiva se emitirán contra la efectiva prestación del servicio de acuerdo a las Solicitudes de Provisión realizadas por el organismo requirente y siempre en las cantidades en que el servicio fuere efectivamente prestado.
Asimismo, es requisito indispensable para la emisión del PRD que el ADJUDICATARIO presente un informe MENSUAL sobre el detalle de la prestación del servicio correspondiente al Renglón Único de la presente contratación, conforme lo establecido en el PET.
Luego de verificado por la Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia el cumplimiento de los servicios requeridos, se procederá a emitir el Parte de Recepción Definitiva.
La certificación de este proceso se realizará de forma mensual.
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El pago será efectuado de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Artículos 26°, 27°, 28°, 29°, 30° y 31° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 44°.- REMITOS/ INFORMES DE CERTIFICACIÓN- DECLARACIÓN JURADA:
Todas aquellas empresas que estén eximidas por normativa fiscal de emisión de REMITOS de tipo fiscal R, deberán antes del primer pedido de certificación, presentar Declaración Jurada, indicando: Normativa y encuadre de eximición
ARTÍCULO 45°. - INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en este Capítulo. Para determinar el monto de estas, se tomará como base el valor del bien cotizado.
ARTÍCULO 46°. - CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente contratación sin previa autorización fundada de la autoridad competente.
La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
ARTÍCULO 47°. - RESCISIÓN Y EXTINCIÓN CONTRACTUAL
Las cuestiones relativas a los supuestos de rescisión y extinción contractual se regirán por lo previsto en los artículos 121° subsiguientes y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
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ARTÍCULO 48° EXTINCIÓN CONTRACTUAL
El contrato se extingue por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de conformidad con las previsiones de la documentación contractual. Asimismo, el contrato quedará extinguido:
a) Por cumplimiento contractual;
b) Por mutuo acuerdo entre las partes;
c) Modificaciones en las prestaciones o términos de estas, sin previa conformidad del GCABA;
d) Quiebra del adjudicatario;
e) Concurso del adjudicatario, siempre que hubiere sido excluido judicialmente de la administración de sus bienes;
f) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario;
g) Toda otra causal de revocación o rescisión del contrato con o sin culpa del proveedor prevista en la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.347), en su reglamentación y en el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 49°.- SEGUROS
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los seguros exigidos, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
ARTÍCULO 50°. - DAÑOS A TERCEROS.
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El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
ARTÍCULO 51º.- CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Adjudicatario, sus consultores y personal que se encuentren ligados a la prestación del servicio objeto de la presente contratación, están obligados a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información que obtenga del GCABA y/o el ORGANISMO CONTRATANTE, o de cualquier otra fuente pública o privada indicadas por el ORGANISMO CONTRATANTE, en relación con el objeto del contrato. Esta obligación no se extinguirá con el cumplimiento del objeto del contrato. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta gravísima y dará lugar a la resolución del contrato por incumplimiento culpable del Adjudicatario, sin perjuicio de las restantes sanciones civiles y penales que pudieran corresponder por los daños y perjuicios ocasionados.
Toda la información proporcionada para la ejecución de las tareas que son encomendadas, es propiedad exclusiva del GCABA. La información, ideas, conceptos, práctica y/o técnicas a cuyo conocimiento el Adjudicatario acceda y/o se generen con motivo del presente trabajo, forman parte xxx xxxxxxx institucional propiedad del GCABA, por lo que se compromete a:
• Mantener absoluta reserva de las mismas.
• Custodiarlas apropiadamente.
• No divulgarlas, ni transmitirlas a terceros no autorizados.
• No explotarlas ni utilizarlas en beneficio propio y/o de terceros, salvo cesión y/o consentimiento previo y por escrito otorgado por el GCABA.
En caso de que las tareas sean efectuadas por personal perteneciente al Adjudicatario, éste se compromete (con anterioridad al inicio de su trabajo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo el Adjudicatario la responsabilidad por su cumplimiento de las mismas por su personal.
En caso de que el Adjudicatario decida subcontratar a terceros (con previo consentimiento de la Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia) para
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efectuar total o parcialmente su trabajo, se compromete (con anterioridad al inicio del mismo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo la empresa la responsabilidad por el cumplimiento de las mismas por parte de los terceros subcontratados.
El presente compromiso es irrevocable y seguirá siendo válido aun después de finalizada la relación con el GCABA.
Sin perjuicio de lo informado ut supra, los individuos responsables determinados por el ADJUDICATARIO deberán suscribir e integrar junto con la oferta, el Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de la Información que obra como Anexo IV del presente.
Cualquier modificación sobre el personal involucrado deberá ser comunicada inmediatamente a la SSPPBE y ser realizada en las condiciones determinadas en la presente contratación.
Asimismo, el ADJUDICATARIO suscribirá los compromisos particulares de confidencialidad y no divulgación de la información que sean indicados por la SSPPBE, si el tenor de la información o los datos objeto de tratamiento así lo requiera.
El incumplimiento de esta cláusula puede dar lugar a la rescisión del contrato y al inicio de las acciones pertinentes.
El ADJUDICATARIO deberá comprometerse a adoptar todas las medidas de seguridad informática necesarias para evitar el conocimiento y/o uso por terceros no autorizados de la información a la que acceda a través de la SSPPBE y que devuelva a la misma.
La SSPPBE y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tendrán ninguna responsabilidad en relación con la seguridad de ningún equipo o software del ADJUDICATARIO. En el caso de que el ADJUDICATARIO experimente un incidente de seguridad de cualquier tipo deberá notificarlo de inmediato a la SSPPBE y la SSPPBE tendrá derecho a tomar medidas para proteger el medio ambiente de sus sistemas informáticos. La SSPPBE y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no serán responsable de ninguna infracción o incumplimiento debido a tal violación de seguridad.
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El ADJUDICATARIO también posee la obligación de, una vez realizadas las acciones objeto de la presente licitación, destruir la información obrante en sus bases de datos o cualquier otro sistema de almacenamiento dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS hábiles de finalizado el contrato.
La destrucción referida implica la eliminación total e irrecuperable de la información, tanto de los datos remitidos por la SSPPBE, como por los datos tratados.
ARTÍCULO 52º.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente contratación se rige por la Ley Nº 2.809 (Texto Consolidado según la Ley Nº 6.347) y su reglamentación. Se regirá por la siguiente estructura de costos estimada:
ARTÍCULO 53º.- PENALIDADES Y SANCIONES.
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en el Título SÉPTIMO, Capítulos XII y XIII en la Ley Nº 2.095 (Texto
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Consolidado según Ley 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21, debiéndose aplicar las mismas según lo establecido en los capítulos mencionados.
Se deja constancia que en caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
ARTÍCULO 54°. –JURISDICCIÓN
Conforme lo establecido en el Artículo 7° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167-GCABA/DGCYC/2021, la participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las partes sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
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ANEXOS
ANEXO I
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y
Apellido o Razón Social)
…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..- , esta
habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 88 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 98 del citado plexo normativo.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su Decreto
Artículo 88.- Personas habilitadas para contratar - Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 89 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Reglamentación: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación y adjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada. Cuando se tratare de licitaciones o
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concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección y a la adjudicación.
Artículo 89.- Personas no habilitadas – Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 124, 2° párrafo de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
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e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación." Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición
..........................................................................................
Firma
........................................................................
Aclaración
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Carácter
........................................................................
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, …….. de …………………………. de 20…...
ANEXO II
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA COMPETITIVA
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la propuesta presentada por (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°….-
………………….-..., no ha sido concertada con potenciales competidores conforme lo establecido en la Ley N° 6.379.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Artículo 15 Bis.- FOMENTO DE LA COMPETENCIA. El órgano rector aprobará una Declaración Jurada de Propuesta Competitiva que será exigible en los procesos licitatorios. La declaración establecerá que la oferta realizada no ha sido concertada con potenciales competidores. Advertida la falsedad en la declaración por la administración,
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el organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista e iniciar las acciones judiciales pertinentes por el daño ocasionado. Si la falsedad en la declaración fuese advertida con posterioridad al cumplimiento del contrato, procederán las sanciones previstas en el artículo 128 de la presente Ley. El organismo contratante deberá rechazar la propuesta u oferta, en cualquier estado del proceso de selección, cuando observase indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia, concurrencia o hubiesen coordinado la propuesta a presentar. El organismo contratante debe informar dicha situación al órgano rector y la autoridad competente en la materia. Si mediara sanción impuesta por la Autoridad Nacional de la Competencia conforme la Ley Nacional N° 27.442 o la que en un futuro la reemplace por conducta anticompetitiva respecto del contrato, el organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista.
....................................................................
Firma
Aclaración | ……………………………………. |
Carácter | ……………………………………. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES PERSONA JURÍDICA
En , a los días del mes del año 00
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXX
(Dirección General o Repartición que corresponda)
(Ministerio o Secretaría que corresponda) Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Por medio de la presente, , D.N.I. N° , en mi carácter de Apoderado/Representante Legal de la empresa
(Razón Social), C.U.I.T. N° , conforme lo acredito en la documentación correspondiente, declaro bajo juramento que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades para contratar.
Vínculos a declarar
1) ¿Tiene vinculación directa o indirecta con alguno de los funcionarios del GCBA, con su cónyuge o alguno de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad? (Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos. |
Vínculo
2) Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
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Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal/Apoderados voluntarios | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la Declarante | Xxxxxxx Xxxxx Social y CUIT | |
Director | Xxxxxxx nombres apellidos y CUIT | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
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Información Adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios? (Marque con una X donde corresponda)
Jefe de Gobierno | |
Vicejefe de Gobierno | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
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Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado |
Información adicional
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La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos.
FIRMA
CARÁCTER DEL QUE FIRMA
CABA, de de 20 . -
ANEXO IV
Compromiso de Confidencialidad y No Divulgación de la Información
Quien suscribe,
Sr./Sra. DNI se
responsabiliza y compromete por sí y por el personal a su cargo en nombre de
(indicar Adjudicatario), a utilizar la(s) base(s), dato(s) y/o la información a la que se le dará acceso en relación con el enriquecimiento de datos en virtud de la contratación efectuada por la SSPPBE, exclusivamente para las acciones o actividades que le fueran solicitadas en el marco de lo establecido en el pliego de
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Especificaciones Técnicas, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en los documentos concordantes. Asimismo, se compromete a mantener la(s) base(s), dato(s) y/o información a resguardo hasta que la misma se destruya, con la finalidad de no ser utilizada por terceros ni utilizarla con fines lucrativos.
En esta línea, (indicar Adjudicatario) se compromete a realizar las acciones necesarias a fin de reducir riesgos en el intercambio de la información e impedir accesos indebidos. También se compromete a informar a la Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia (SSPPBE), del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA), sin demora alguna y por medio fehaciente, de cualquier acceso, pérdida, adulteración o cualquier otro suceso que pueda haber afectado la seguridad, confidencialidad o integridad de la(s) base(s) y/o la información.
Asimismo, (indicar Adjudicatario) se compromete a no publicarla en ningún medio, e informar sin demora alguna todas las inconsistencias que eventualmente se encuentren en la(s) base(s) mencionada(s) a la SSPPBE.
Si la información a la que se tendrá acceso para la realización de cualquier actividad se encontrase enmarcada en las disposiciones de la Ley Nº 17.622, (indicar Adjudicatario) se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones correspondientes al secreto estadístico y confidencialidad de la información, así como también a su Decreto Reglamentario Nº 3.110/PEN/70 y sus modificatorias, y la disposición INDEC Nº 176/99, bajo pena de ser susceptible de las sanciones contenidas en las citadas normas legales.
Si la información a la que tendrá acceso contuviese datos personales o datos sensibles,
(indicar Adjudicatario) se compromete a dar cumplimiento a la Ley Nº 25.326, su Decreto Reglamentario Nº y 1558/PEN/01, la Ley Nº 1.845, y sus normativas complementarias y/o modificatorias.
La obligación de confidencialidad sobre la información a la que hubiere tenido acceso no tiene fecha de vencimiento y subsistirá incluso aún finalizado el vínculo de
(indicar Adjudicatario) con el GCABA.
Queda prohibido que, para el cumplimiento del presente compromiso se solicite el concurso de terceros no autorizados y/o se difunda la información. Las acciones se limitarán a aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines que motivaron el acceso a la(s) base(s) y/o a la información. De resultar necesaria la intervención de un
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tercero, esta situación deberá ser informada y autorizada expresamente por la SSPPBE. De haberlo autorizado la SSPPBE, el tercero quedará obligado a las condiciones de la presente contratación relativas al uso, confidencialidad y no divulgación de la información.
Se hace saber que, ante el incumplimiento sobre cualquiera de los términos del presente compromiso, como también ante las diferencias y/o controversias que puediesen suscitarse, se arbitrarán los medios necesarios para solucionar los mismos a través de la negociación directa entre las partes involucradas. En la misma línea, quien suscribe se compromete a colaborar de buena fe en estas acciones. Si estas negociaciones resultasen infructuosas, será susceptible de las sanciones derivadas de la normativa aplicable y concordante, en relación con la gravedad de los hechos.
Se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y valor. Una copia del presente documento quedará a resguardo de la Subsecretaría de Políticas Públicas Basadas en Evidencia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de de .-
FIRMA
ACLARACIÓN
PLIEG-2022-00000000-GCABA-SSPPBE
DNI
Cargo - Empresa
PLIEG-2022-00000000-GCABA-SSPPBE
ANEXO V
MODELO ESTRUCTURA REAL DE COSTO
PLIEG-2022-18961107-GCABA-SSPPBE
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2022-18961107-GCABA-SSPPBE
Buenos Aires,
Viernes 20 xx Xxxx de 2022
Referencia: “Servicio de Consultoría de planes estratégicos para el fortalecimiento del management, implementación de planes, y gestión de la organización”
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Date: 2022.05.20 12:53:43 -03'00'
Xxxxxx Xxxxx Subsecretario
SUBSECRETARIA POLITICAS PUBLICAS BASADAS EN EVIDENCIA
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2022.05.20 12:53:44 -03'00'