3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA MUJERES AGREDIDAS Y DEL CENTRO DE ACOGIDA INMEDIATA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la prestación asistencial especializada en la intervención con víctimas de violencia de género de carácter inmediata a través de la ejecución del servicio de Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA), y el acogimiento, manutención e intervención integral especializada en recurso Centro de Acogida Inmediata (CAI).
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 85311000-2 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo al presente pliego (Anexo VI).No obstante la subrogación tendrá carácter voluntario para los trabajadores.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, es la Presidencia del mismo.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Declaración apropiada de entidades financieras; o bien, si se trata de profesionales (personas físicas), podrá acreditarla mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Las de las sociedades exigirá que el importe de su patrimonio neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio finalizado, y, en su defecto, de las correspondientes al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado, supere el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
La determinación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que sean personas físicas se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo sustituirse los datos de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente legalizado, cuando el empresario no esté inscrito en dicho Registro Mercantil y no esté obligado a ello.
La determinación de la solvencia económica y financiera de las entidades no mercantiles se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuese superior. Las referencias al Registro Mercantil se entenderán realizadas al registro público que legalmente les corresponda.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la que medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
b) Solvencia técnica o profesional. Podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada del I.A.S.S., acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (160.908,03 €).
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.231520.227, proyecto 2012/21/4, por los siguientes importes:
- Presupuesto de licitación:…....: 160.908,03 euros.
- 7 % de IGIC. . . . . . . . .: 11.263,56 euros.
Total: 172.171,59 euros.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
Dado el plazo de ejecución, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- La prestación del servicio se prevé entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2012. Si por cualquier circunstancia la ejecución del contrato no llegara a iniciarse en la fecha prevista, se adecuará el importe del contrato y garantía definitiva, a constituir por el adjudicatario, proporcionalmente a la disminución del plazo experimentada como consecuencia del retraso en el comienzo de la ejecución.
La ejecución del contrato finaliza el 31 de diciembre de 2012. No obstante dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP.
9.2.- En el supuesto de que el contrato sea prorrogado se mantendrán inalterados los precios iniciales.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 321.816,06 euros.
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de las prestaciones a realizar.
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
1. MEJOR PRECIO OFERTADO | |
La puntuación se obtendrá de la siguiente forma: Se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a este criterio (30). A las restantes ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (PL – On) / (PL – MO) * X (donde "P" es la puntuación, "PL" es el presupuesto de licitación, "On" es el valor de la oferta económica en estudio, "MO" es el valor de la mejor oferta, y “X” la puntuación máxima del criterio (30)). El órgano de contratación, conforme a lo previsto en la cláusula 17.4 del presente Xxxxxx, podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando el precio ofertado sea inferior al presupuesto máximo de licitación (recogido en la cláusula 6) en más de 5 unidades porcentuales, al considerarse que por debajo de dicho importe no es posible mantener una calidad de servicio adecuado. | Hasta 30 puntos |
TOTAL | Hasta 30 puntos |
2. MEMORIA DEL PROYECTO (una de las finalidades de este servicio es garantizar la prestación asistencial especializada e integral en la intervención con víctimas de violencia de género de carácter inmediato…) | |
-Marco general de intervención con mujeres cualquiera que sea su edad, estado civil, nacionalidad o lugar de residencia, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma, en situaciones inminentes de violencia de género o riesgo de las mismas. | Hasta 5 puntos |
-Marco teórico con perspectiva de género, normativa legal vigente y criterios estratégicos y de Intervención de la Unidad Orgánica de Violencia de Género del IASS.: la especificidad del trabajo con este colectivo hace necesario valorar los planteamientos de las distintas empresas y la concordancia con el desempeño del trabajo de la UOVG ( ruptura de la relación con el presunto violento, fomento de la autonomía personal y social, participación de las personas en su propio proceso ) | Hasta 5 puntos |
-Definición de la organización, metodología, objetivos, estrategias de intervención, indicadores de cumplimiento de los objetivos, tratamiento de altas y bajas personas usuarias, sistemas de evaluación. | Hasta 10 puntos |
Régimen de organización interna del personal, distribución horaria, cronograma y Coordinación intra e interinstitucional. Definición y adecuación de horarios y turnos de todo el equipo de recursos humanos atendiendo a la naturaleza del recurso volumen de casos y fluctuación en la demanda. | Hasta 5 puntos |
-Instrumentos de trabajo y protocolos de actuación que faciliten la intervención integral y especializada en violencia de género. | Hasta 5 puntos |
TOTAL | Hasta 30 puntos |
3. PLAN DE FORMACIÓN | |||
Plan formativo y de reciclaje del personal | Formación en atención al público | Se asignarán 0,30 puntos por hora de formación ofertada, hasta un máximo de 10 horas (3 puntos) | Hasta 3 puntos |
Organización de cursos de formación gratuitos a través de la implicación de agentes público o privado siempre que esté relacionada con la intervención directa o indirecta con este colectivo | Se asignarán 2 puntos a todos los licitadores que oferten estos cursos, y 0 puntos a los que no los oferten. | 2 puntos | |
Formación especializada en igualdad, prevención de la violencia de género (formación intervención en crisis, novedades de intervención psicológica con este colectivo) | Se asignarán 0,25 puntos por hora de formación ofertada, hasta un máximo de 60 horas (15 puntos) | Hasta 15 puntos | |
TOTAL | Hasta 20 puntos |
4. MEDIDAS QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE | ||
Diseño de sistemas de conocimiento de grado de satisfacción de las personas usuarias: Encuesta de satisfacción de las personas usuarias | Se asignarán 9 puntos a todos los licitadores que oferten esta medida, y 0 puntos a los que no la oferten. | 9 puntos |
Existencia de un Plan de Igualdad | Se asignarán 2 puntos a todos los licitadores que oferten esta medida, y 0 puntos a los que no la oferten. | 2 puntos |
Sistema de control y seguimiento de incidencias | Se asignarán 2 puntos a todos los licitadores que oferten esta medida, y 0 puntos a los que no la oferten. | 2 puntos |
TOTAL | Hasta 13 puntos |
5. MEDIDAS QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR | |
Novedades en modelo de actuación e intervención | Hasta 4 puntos |
Mejoras respecto en el convenio de las/os trabajadoras/es acorde a la legislación que favorezca la conciliación de la vida familiar y laboral. | Hasta 3 puntos |
TOTAL | Hasta 7 puntos |
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, se atenderá al siguiente orden de preferencia en la adjudicación del contrato:
1º. La empresa que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y así lo haya demostrado mediante la aportación de la documentación especificada en la cláusula 13.2.6 en el momento de acreditar su solvencia técnica. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2º. De acuerdo con lo posibilidad prevista la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad, la empresa que tenga en el Órgano representativo directivo un porcentaje de mujeres entre el 40 y 60%, y así lo haya demostrado mediante la aportación de la documentación especificada en la cláusula 13.2.7 en el momento de acreditar su solvencia técnica.
3º. Las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados bajo los números 2 y 5, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta.
10.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso los criterios preferenciales antes expuestos. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11 bis.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
11 bis.1.- Aprobados los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, se publicará un anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, y en el perfil del contratante del IASS (xxx.xxxx.xx).
11 bis.2.- A partir de la publicación del anuncio de licitación en el BOP, los pliegos de condiciones estarán a disposición de los interesados en el Registro del IASS y en el Servicio de Gestión Administrativa del IASS (situados en la X/ Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, xxxxxx 0x xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), así como en el Registro General xxx Xxxxxxx (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados (en este último caso, sólo en el Registro xxx Xxxxxxx Insular). Así mismo, podrá ser consultado en los Registros Auxiliares de la Corporación.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega de las proposiciones en el Registro General del IASS (situado en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, y los sábados en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx) de 9:00 a 13:00 horas, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000-00-00-00), la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de servicios para la prestación del DEMA/CAI PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO". Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula
4.2 del presente Pliego
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones que a continuación se indican:
A.- Obligaciones tributarias estatales.
B.- Obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- Obligaciones tributarias con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- Obligaciones con la Seguridad Social.
A título orientativo se acompaña modelo como Anexo II y III, que incluye la posibilidad de autorizar a este Organismo a recabar directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Seguridad Social, los certificados acreditativos de estar al corriente en las respectivas obligaciones.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.7.- A los efectos de acreditar el porcentaje de mujeres en el Órgano representativo directivo en los términos establecidos en la cláusula 10.3, la empresa deberá aportar en el momento de la licitación certificación sobre la composición de dicho órgano, acompañada de los correspondientes documentos o acuerdos sociales que recojan la designación de sus miembros.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación general incluida en este sobre quedará a disposición de los interesados, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto (artículo 87.4 del RGLCAP)
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación números 2 y 5 cuya cuantificación depende de un juicio de valor para la licitación, mediante
procedimiento abierto, de la contratación de servicios para la prestación del DEMA/CAI PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO".
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación números 2 y 5 a que se refiere la cláusula 10.4.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación números 1, 3, y 4 evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de servicios para la prestación del DEMA/CAI PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO"
13.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación números 1, 3, y 4 a que se refiere la cláusula 10.4.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia,
pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.4.- La proposición incluida en los sobres 2 y 3 será archivada en el expediente, sin que sea posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del RGLCAP).
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
Presidente:
- La Presidenta del IASS o persona en quien delegue. Vocales:
- La Secretaria Delegada del I.A.S.S. o funcionario que designe.
- El Interventor Delegado o funcionario que designe.
- La Directora de la Unidad Orgánica de Violencia de Género, o Técnico que designe.
- Un Técnico adscrito a la Unidad Orgánica de Violencia de Género. Secretario:
- Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la
documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, a que se refiere la cláusula 10.4.1, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito vía fax a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios contenidos en los sobres nº 3, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito vía fax a todos los interesados la fecha y lugar en que se dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en dicho sobre, y determinará la proposición a favor de la cual se formulará propuesta de adjudicación.
16.3.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 3, determinando la proposición económicamente más ventajosa a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
16.3.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando el precio ofertado sea inferior al presupuesto máximo de licitación en más de 5 unidades porcentuales, al considerarse que por debajo de dicho importe no es posible mantener una calidad de servicio adecuado.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS. Los avales y los
certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Se adjuntan como Anexos IV y V, modelos de aval y contrato de seguro de caución.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la
LCAP. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Seguridad Social, si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente al IASS para obtener esta información.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud de criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados, o mujeres en el órgano directivo representativo, durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
22.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.6.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.
22.7.- Será obligación del contratista mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración.
22.8.- El contratista deberá cumplir las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y con la cartera de servicios detallada en el mismo, disponiendo, en todo momento de los medios adecuados para el desarrollo de los contenidos previstos en este pliego, en el de prescripciones técnicas y restante documentación contractual.
22.9.- El contratista deberá colaborar en todas aquellas actuaciones de mejora de la calidad del servicio promovidas desde el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
22.10.- Asimismo, el contratista proporcionará a la Administración contratante información íntegra y veraz en tiempo y forma sobre los acontecimientos detectados que puedan afectar a la prestación de los servicios, y asegurando que se adopten las medidas de corrección oportunas.
22 bis.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD) el contratista, se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a sus disposiciones, y en concreto lo dispuesto en su art. 12 “Acceso a datos por cuenta de terceros”, así como cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, particularmente, lo dispuesto en los arts.20-22 y 82 y siguientes del RDLOPD.
El acceso por el contratista a ficheros que contienen datos de carácter personal de los que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) es responsable, es necesario para la prestación de los servicios a esta entidad. El tratamiento de datos que el contratista se compromete a realizar se limitará a las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los servicios contratados.
A tal efecto, el contratista manifiesta con la formalización del contrato estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos (LOPD y RDLOPD) y más concretamente en lo que se refiere a las medidas de seguridad correspondientes en función del nivel de seguridad aplicable a los datos a los que habrá de acceder. La acreditación de estos extremos puede ser requerida por el IASS en cualquier momento, de forma que el contratista vendrá obligado a justificar y certificar ante el IASS el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales a la mera petición realizada por el IASS en este ámbito formulada de forma expresa y fehaciente. El incumplimiento de esta obligación, o la falta de acreditación de tales extremos en el plazo máximo de un mes desde la recepción efectiva de la citada solicitud por el contratista podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
En todo caso, el contratista se compromete a custodiar la información o datos que le sean proporcionados con las debidas condiciones de seguridad existentes en función del citado nivel legal de seguridad exigido por el RDLOPD y el IASS, siendo en este caso, de nivel alto de seguridad a tenor de la sensibilidad e importancia de los datos accedidos bajo la responsabilidad del IASS. Por consiguiente, el contratista del servicio adoptará, a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la LOPD, todas las medidas
técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo previsto en este contrato.
El contratista, además, se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto de la información o datos que, en su caso, le sean proporcionados por el IASS, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso pudieran ser aportados por esta última entidad. Por lo tanto, el contratista se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos suministrados por el IASS, y a no revelarlos, divulgarlos, transferirlos, cederlos, o de cualquier forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización previa, expresa y por escrito del IASS. En estos casos, se deberá observar la legislación aplicable y atender de forma estricta los términos e indicaciones que, sobre el particular, le dirija el IASS.
En principio, el constratista sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados, obligándose a informar a su personal de las obligaciones dimanantes de la presente cláusula y de las relativas al tratamiento de datos de carácter personal. El contratista realizará cuantas advertencias y documentos fueren oportunos con dichas personas para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, respondiendo de sus incumplimientos de conformidad disponen los arts.12 de la LOPD y 20.3 del RDLOPD.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el adjudicatario del servicio y el IASS.
Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre el contratista y el IASS y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable este último, los datos de carácter personal utilizados por el contratista, serán devueltos al IASS, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El IASS tendrá derecho a realizar la comprobación de dicho cumplimiento. En coherencia a lo previsto en el art.22 del RDLOPD, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el IASS dicha conservación.
A la vista de lo anterior, el contratista reconoce que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asumen los siguientes compromisos:
Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es el IASS únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, y no utilizará ni aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación de dicho servicio.
Sólo tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba expresamente del IASS, por lo que no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso con fin distinto al expresamente indicado, ni los comunicará, ni siquiera
para su conservación a otras personas, o cualquier otra forma suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que el IASS le proporcione.
El contratista será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las instrucciones del IASS (art.20.3 del RDLOPD); así como de cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia Española de Protección de Datos por el afectado que, de conformidad con el artículo 19 de la LOPD, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
Xxxx que el contratista presta sus servicios en locales o dependencias del IASS, deberá someterse a lo dispuesto en el Documento de Seguridad del mismo, en dónde éste hará constar esta situación, y al que aquél accederá en la parte que pudiera afectarle por aplicación de lo dispuesto en el art.82.1 del RDLOPD, previa firma del correspondiente recibí al efecto por éstos. Únicamente podrá utilizar dicha normativa de seguridad a efectos internos y corporativos, no pudiendo aplicar o revelar dicha normativa a terceros no autorizados a estos fines. En caso de incumplimiento de esta medida por el adjudicatario éste asumirá en exclusiva la responsabilidad que se derive del ejercicio de cualquier reclamación por terceros eximiendo de responsabilidad al IASS con toda la amplitud permitida por el ordenamiento jurídico español.
En la prestación de los servicios a los usuarios se deberá tener especialmente en cuenta los siguientes elementos:
Normativa aplicable, en particular, la LOPD y el RDLOPD.
La Guía de Protección de Datos aplicable a las relaciones laborales, editada por la Agencia Española de Protección de Datos Personales:
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx n/pdfs/guia_relaciones_laborales.pdf
La Guía de Protección de Datos aplicable a los derechos de los niños y niñas, editada por la Agencia Española de Protección de Datos Personales:
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxx_xxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx es_menores_2008.pdf
Criterios previstos en los Informes Jurídicos de la AEPD nº 453/2006, relativo a la cesión de datos de violencia de género a la autoridad judicial; nº 183/2009, relativo a las medidas de seguridad en relación a ficheros de violencia de género, entre otros.
Así como cualquier otro Informe jurídico, publicación o recomendación que, a estos efectos, le comunique el IASS en relación a la actividad e indicaciones propias que, en este ámbito, desarrolle o dirija la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, aquellas/os profesionales que en el ejercicio de su profesión cuenten con normas de deontología profesional, deberán atenerse a las mismas en cuanto presten sus servicios.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, el IASS, cumpliendo el derecho de información en la recogida de datos estipulado en el citado
precepto, y con domicilio en la C/ Xxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, informa que los datos contenidos en el contrato y durante la prestación del servicio serán incorporados a un fichero a efectos de control del servicio solicitado durante su ejecución, gestión de la relación contractual, llevar a cabo las labores de administración, contabilidad y facturación oportunas. Con la firma del contrato el interesado da su consentimiento al tratamiento automatizado o no de los datos incluidos en el mismo con la finalidad indicada. Asimismo, se le informa de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le otorga la normativa vigente respecto a sus datos de carácter personal, que podrá ejercitar frente al IASS.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez, hasta un importe máximo de 1.500,00 euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, y en especial los siguientes:
- Gastos del personal necesario para prestar los servicios DEMA y CAI.
- Gastos de mantenimiento de ambos servicios: manutención, teléfono, ropa, calzado, material farmacéutico, de oficina, de ocio y tiempo libre.
- Gastos de mantenimiento del inmueble.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El pago se realizará por mensualidades vencidas, contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Dirección de la Unidad Orgánica de Violencia de Género del IASS. Las facturas se emitirán por una cantidad fija, resultante de dividir el precio de adjudicación entre el número de meses previsto en la cláusula 9.1.
Asimismo dicha factura deberá ir acompañada de una memoria de gestión y memoria económica durante la prestación del servicio detallada por capítulos. Esta memoria será mensual, y será imprescindible para la conformidad del servicio.
La empresa adjudicataria no podrá facturar a los/as usuarios/as cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios públicos que en esta contratación se contemplan.
La empresa adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento por los servicios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria a presentar justificación
documental y facturas originales de los gastos, así como detalle de los siguientes conceptos:
- Gastos del capítulo de personal: directora, equipo educativo, y personal de servicios varios.
- Gastos del capítulo de mantenimiento: alimentación, ropa, calzado, material escolar, farmacia, etc.
- Gastos de actividades lúdico-educativas.
- Gastos de mantenimiento y reparaciones correspondientes al uso normal del inmueble.
24.2.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista cumpliera defectuosamente la prestación objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
26 bis.- PENALIDADES
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato podrá llevar consigo la imposición al contratista de penalidades hasta el 10 % del presupuesto del contrato, concretándose la cuantía en función de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad o negligencia del infractor, y la existencia de reincidencia o reiteración de penalidades (por incurrir en el término de un año en más de un incumplimiento de la misma naturaleza), sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran causado. Concretamente, se considerarán penalizables las siguientes actuaciones:
- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación.
- Inobservancia por parte del concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos o sanitarios en la prestación de los servicios.
- No cumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta.
- La interrupción o suspensión total o parcial en la prestación del servicio a los usuarios, salvo cuando concurran circunstancias justificadas.
- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras, así como equipamiento, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias. La negativa a la reposición o sustitución de aquellos materiales, instalaciones o equipamiento que se considere no se encuentran en estado adecuado de conservación y funcionamiento, será considerada como incumplimiento y podrá ser sancionada con importes económicos, en la liquidación de las facturas mensuales, de hasta tres veces el importe económico de los elementos cuya sustitución se solicitó.
- El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la Administración, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Vulneración por el concesionario de la normativa laboral, de seguridad y salud, y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento.
- Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones, almacenes, alimentos, lavandería, limpieza, etc. de los servicios objeto de la concesión.
- El incumplimiento de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios.
- El trato vejatorio, poco ético a las personas usuarias y a sus familiares; así como no respetar los derechos de las personas usuarias.
- La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó el contratista en su oferta.
- El incumplimiento de lo establecido en cuanto a los ratios y jornadas mínimas del personal de atención directa contemplado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y al ofertado por el concesionario.
- El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, así como la insuficiente dotación de medios para ejecutar el mismo.
- Incumplimiento de lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la oferta formulada.
- La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o el impago de las mismas.
- Incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere este pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, así como respecto a la confidencialidad de los expediente de los usuarios.
- La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora del ICI y el IASS.
- Introducción en el servicio modificaciones no autorizadas por la Administración.
- El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación necesarias para la correcta prestación de los servicios.
- La reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos y técnicos del IASS como a través de hojas de reclamación.
- El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo.
- No atender a las demandas de las personas usuarias sin justificación o causas que lo justifiquen.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo de cinco días hábiles, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN
27.1.- La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias del contrato, sin que el importe total de las partes subcontratadas pueda superar el 40 por 100 del importe de adjudicación del contrato
Para llevar a cabo la subcontratación de estas prestaciones, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 40 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la
licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán formalizarlal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
30.2.- Si en la sucesiva ejecución del servicio por parte del contratista se observase, por la persona responsable designada al efecto, que el trabajo no se desarrolla en las condiciones pactadas, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las precisas instrucciones al contratista para que se subsane las deficiencias observadas.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
31.2.- A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de 3 meses, a partir de la terminación del servicio, para responder de cualquier defecto que pueda aparecer en las instalaciones o inmuebles, imputable al contratista.
Asimismo, la garantía definitiva responderá durante el plazo de UN (1) año, a contar desde la terminación del servicio, de cualquier reclamación que se derive al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife o el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, relativa a las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por la empresa adjudicataria con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante la ejecución del contrato.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
--------oOo--------
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
.................................................................................................... ................................................
..............................., con D.N.I. nº , mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido
de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio:
- (en letras) euros; (en números) (… €), IGIC no incluido.
- (..%) IGIC euros.
(en números y letras) Lugar, fecha y firma del licitador.]
A N E X O I I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas físicas)
D. en nombre propio, con N.I.F. nº , y domicilio social en
de (C.P. ) DECLARA:
- Que goza de plena capacidad jurídica y de obrar y no se halla incurso en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Que se encuentra al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Asimismo, por medio de la presente autorizo al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria ha solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la contratación del servicio DEMA-CAI.
En , a de de 2012.
Firmado,
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas jurídicas)
D. como representante legal de la Entidad
, con N.I.F. nº y domicilio social en _
de (C.P. ) DECLARA :
- Que la Entidad representada , goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como su representante legal, no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Que la Entidad que represento se halla al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
Asimismo, por medio de la presente autorizo al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria ha solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de esta empresa, a efectos de la contratación del servicio DEMA CAI.
En , a de de 2012.
Firmado,
ANEXO IV
MODELO DE AVAL (GARANTÍA DEFINITVA)
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, con C.I.F. nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en en
la Calle/Plaza/Avenida
C.P.
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA:
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con C.I.F./ N.I.F.
en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones que se puedan derivar de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL DEMA/CAI PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, por importe de (en
letras) euros (en cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro especial de Avales con el número
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LOS SERVICIOS JURIDICOS DE …………………….. | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO O CÓDIGO |
ANEXO V
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN(GARANTÍA DEFINITIVA)
CERTIFICADO NUMERO……razón social completa de la entidad aseguradora)…………………….. en adelante asegurador), con domicilio en
………………………., calle/plaza/avda. ………….………… y C.I.F. ……………
debidamente representado por D. ………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
C.I.F./N.I.F…………...……… en concepto de tomador de seguro ante el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA en
adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)……………………...……….……………. EUROS, (en cifra)…….…………
en los términos y condiciones establecidos en el artículo el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de Contratos del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL DEMA/CAI PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha) FIRMA ASEGURADOR
ANEXO VI
CATEGORÍA | FECHA DE ANTIGUËDAD | SALARIO BASE | PRORRATEO PAGAS EXTRA | COMPLEMENTOS | OBSERVACIONES |
COCINERA | 02/04/2007 | 641,4 | 106,9 | 23 | PLUS TRANSPORTE |
TRABAJADORA SOCIAL | 02/08/2006 | 1317,48 | 200 | 40 | PLUS PELIGROSIDAD |
40 | PLUS FESTIVO | ||||
40 | PLUS NOCTURNIDAD | ||||
90 | PLUS TRANSPORTE | ||||
TRABAJADORA SOCIAL | 01/11/2009 | 1317,48 | 200 | 40 | PLUS PELIGROSIDAD |
40 | PLUS FESTIVO | ||||
40 | PLUS NOCTURNIDAD | ||||
90 | PLUS TRANSPORTE | ||||
TRABAJADORA SOCIAL | 29/09/2006 | 1317,48 | 200 | 40 | PLUS PELIGROSIDAD |
40 | PLUS FESTIVO | ||||
40 | PLUS NOCTURNIDAD | ||||
90 | PLUS TRANSPORTE | ||||
TRABAJADORA SOCIAL | 12/12/2005 | 1317,48 | 200 | 40 | PLUS PELIGROSIDAD |
40 | PLUS FESTIVO | ||||
40 | PLUS NOCTURNIDAD | ||||
90 | PLUS TRANSPORTE | ||||
TRABAJADORA SOCIAL | 20/12/2006 | 1317,48 | 200 | 40 | PLUS PELIGROSIDAD |
40 | PLUS FESTIVO | ||||
40 | PLUS NOCTURNIDAD | ||||
90 | PLUS TRANSPORTE | ||||
EDUCADORA | 01/09/2004 | 1091,7 | 166,67 | 90 | PLUS TRANSPORTE |
CUIDADORA | 01/11/2001 | 879,42 | 133,33 | 40 | PLUS NOCTURNIDAD |
40 | PLUS FESTIVO | ||||
75 | PLUS TRANSPORTE | ||||
CUIDADORA | 01/08/2007 | 879,42 | 133,33 | 40 | PLUS NOCTURNIDAD |
40 | PLUS FESTIVO | ||||
75 | PLUS TRANSPORTE | ||||
CUIDADORA | 03/11/2010 | 879,42 | 133,33 | 40 | PLUS NOCTURNIDAD |
40 | PLUS FESTIVO | ||||
75 | PLUS TRANSPORTE | ||||
CUIDADORA | 04/08/2006 | 879,42 | 133,33 | 40 | PLUS NOCTURNIDAD |
40 | PLUS FESTIVO | ||||
75 | PLUS TRANSPORTE | ||||
PSICÓLOGA | 12/07/2004 | 1525,75 | 233,3 | 90 | PLUS TRANSPORTE |
PSICÓLOGA | 02/08/2006 | 1525,75 | 233,3 | 90 | PLUS TRANSPORTE |
ABOGADA | 03/02/2006 | 1518,74 | 228,3 | 90 | PLUS TRANSPORTE |
350 | GRATIFICACIÓN VOLUNTARIA | ||||
ABOGADA | 01/05/200 | 1455,66 | 218,7 | 86,83 | PLUS TRANSPORTE |
348,59 | GRATIFICACIÓN VOLUNTARIA | ||||
COORDINADORA | 01/12/2010 | 1560,05 | 233,3 | 90 | PLUS TRANSPORTE |
350 | PLUS COORDINACIÓN | ||||
90,15 | PLUS PUESTO TRABAJO | ||||
60 | PLUS NOCTURNIDAD |