TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA
CONDADO DE SAN XXXXX
XXXX XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX XXXXXX, en nombre propio, en nombre de todos los demás en situación similar y en nombre del público en general, Demandantes, x. XXXXXXXX TRI-GAS, INC., una entidad comercial desconocida; y Asociados, inclusive, Demandados. | CASO Nº : 37-2020-00044507-CU-OE-CTL AVISO DE PENDENCIA DE LA DEMANDA COLECTIVA PUTATIVA, PROPUESTA DE ACUERDO Y FECHA DE LA AUDIENCIA PARA LA APROBACIÓN DEL TRIBUNAL Juez: Hon. Xxxxxx X. Xxxxxxx Dpto: C-65 Acción archivada: 4 de diciembre de 2020 Fecha del juicio: No fijada |
A: Todos los conductores no exentos, camioneros, trabajadores de camiones o designaciones y títulos de trabajo similares, y todos los demás empleados no exentos en situación similar del demandado Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc. empleados en el estado de California desde el 4 de diciembre de 2016 hasta el 28 de julio de 2022.
Si reúne los requisitos para ser incluido en el grupo del acuerdo y desea participar en el acuerdo y recibir un pago del mismo, no está obligado a realizar ninguna acción.
Le rogamos que lea atentamente este aviso. Si decide no participar y le gustaría ser excluido del acuerdo o si decide objetar a los términos del acuerdo, esta notificación requiere que presente una solicitud de exclusión o notificación de objeción el 28 xx xxxxx de 2023 o antes. USTED NO SERÁ DEMANDADO. Si decide ser excluido del acuerdo, no recibirá ningún fondo del acuerdo.
De conformidad con la orden del Tribunal Superior del Condado de San Xxxxx, dictada el 3 xx xxxxx de 2023, POR LA PRESENTE SE LE NOTIFICA LO SIGUIENTE: Se ha alcanzado un acuerdo propuesto entre las Partes en la demanda identificada en el encabezamiento anterior, pendiente ante el Tribunal Superior del Condado de San Xxxxx, en nombre del Grupo del Acuerdo descrito anteriormente, que ha sido certificado provisionalmente a efectos de este acuerdo. El importe estimado de su acuerdo individual es
<< >>. Esto es sólo una estimación. La cantidad final puede cambiar y está sujeta a la aprobación final del Tribunal.
Ha recibido este aviso porque los registros indican que reúne los requisitos para ser miembro del grupo de demandantes del
acuerdo. Este aviso está diseñado para informarle sobre cómo puede participar en el acuerdo, cómo puede objetar al acuerdo y cómo puede excluirse del acuerdo.
I. ANTECEDENTES DEL CASO
El 4 de diciembre de 2020, Xxxx Xxxxxxxx ("Xxxxxxxx") presentó una demanda colectiva en el Tribunal Superior del Condado de San Xxxxx titulada Xxxx Xxxxxxxx contra Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc., Caso No. 37-2020-00044507-CU-OE-CTL, en su nombre y en nombre de una clase propuesta que consiste en individuos supuestamente en situación similar actualmente o anteriormente empleados por Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc. ("Xxxxxxxx" o "Demandado"), en la cual hizo valer reclamaciones por: (1) Incumplimiento en el pago xxx xxxxxxx mínimo; (2) Incumplimiento en el pago xxx xxxxxxx por horas extras; (3) Incumplimiento en la entrega de declaraciones salariales precisas y desglosadas; (4) Incumplimiento en la concesión de periodos de comida; (5) Incumplimiento en la concesión de periodos de descanso; (6) Sanciones por tiempo de espera; (7) Sanciones civiles en virtud de la Ley del Fiscal General Privado de 2004; y (8) Prácticas comerciales ilícitas. El 10 xx xxxx de 2021, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx ("Xxxxxx", y junto con Xxxxxxxx, "Demandantes") presentó una demanda en el asunto Xxxxxxxxxxx Xxxxxx contra Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc, Caso No. 37-2021-00020711-CU-OE-CTL en el Tribunal Superior de California, Condado de San Xxxxx, alegando las siguientes reclamaciones: (1) Incumplimiento en el pago de todos los salarios por tiempo regular; (2) Incumplimiento en el pago de todos los salarios por horas extra; (3) Incumplimiento en la provisión de periodos de comida; (4) Incumplimiento en la autorización y permiso de periodos de descanso; (5) Incumplimiento consciente e intencionado en el cumplimiento de las disposiciones de las declaraciones salariales detalladas de los empleados; (6) Incumplimiento del pago de todos los salarios adeudados en el momento del cese de la relación laboral; (7) Periodos de pago irregulares; (8) Incumplimiento de la política de baja por enfermedad/tiempo libre remunerado; y (9) Violación de la ley de competencia desleal. Ese mismo día, Xxxxxx presentó una demanda en el asunto de Xxxxxxxxxxx Xxxxxx contra Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc., Caso nº 37-2021- 00020726-CU-OE-CTL en el Tribunal Superior de California, Condado de San Xxxxx, alegando idénticas violaciones del Código Laboral de California y solicitando sanciones civiles en virtud de la PAGA. Estas quejas se han consolidado ahora en una sola acción. Colectivamente, las demandas y las cartas asociadas a la LWDA constituyen el "Litigio".
Xxxxxxxx sostiene que las reclamaciones en este Litigio carecen de fundamento, y disputa todas las reclamaciones por daños y perjuicios, sanciones y otras compensaciones. Ningún tribunal se ha pronunciado sobre el fondo del Litigio.
Los Demandantes han enjuiciado enérgicamente este caso y Xxxxxxxx lo ha defendido enérgicamente. Las Partes han investigado los hechos para evaluar los méritos relativos de las demandas colectivas y representativas de los Demandantes y las defensas xx Xxxxxxxx a dichas demandas. Los abogados de los demandantes ("Abogados del grupo") revisaron una gran cantidad de documentos e información producida por Xxxxxxxx y llevaron a cabo un extenso análisis de los daños y reclamaciones potenciales.
Las Partes creen que un procedimiento ulterior en este caso, incluyendo un juicio y probables apelaciones, sería muy costoso y prolongado. Nadie puede predecir con seguridad cómo se resolverían en última instancia las diversas cuestiones jurídicas en litigio, incluida la responsabilidad, y la cuantía de los daños o sanciones, en su caso. Por lo tanto, tras una cuidadosa consideración de todos los hechos y circunstancias de este caso, las Partes creen que el acuerdo propuesto es justo, razonable y adecuado.
Las Partes han celebrado un Acuerdo de Conciliación de Demanda Colectiva al que el Tribunal ha concedido su aprobación preliminar. El Acuerdo certifica provisionalmente la Clase del Acuerdo a efectos de este acuerdo.
II. RESUMEN DEL ACUERDO PROPUESTO
Los demandantes y los abogados del grupo apoyan este acuerdo. Entre las razones aducidas para el apoyo se incluyen el riesgo de que se deniegue la certificación del grupo, el riesgo inherente de un juicio sobre el fondo y los retrasos asociados a los litigios, incluidas las apelaciones.
El acuerdo prevé lo siguiente:
A. Importe bruto del valor del fondo: El Demandado pagará $750,000.00 para resolver el Litigio. El Monto del Valor Bruto del Fondo de $750,000.00 consistirá en los siguientes elementos: (a) Honorarios de los Abogados de la Clase; (b) Gastos del Litigio; (c) Compensación por Servicios del Representante de la Clase; (d) Gastos de Administración del Acuerdo; (e) Pago PAGA a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza de Trabajo de California; y (f) Monto Neto del Valor del Fondo. Cada uno de estos componentes se describe a continuación.
B. Honorarios del Abogado del Grupo: Los Abogados del Grupo prevén solicitar una indemnización por honorarios de abogado no superior a un tercio del Importe del Valor Bruto del Fondo, sujeto a la aprobación del tribunal, que se pagará con cargo al Importe del Valor Bruto del Fondo.
C. Costos del litigio: Los Abogados del Grupo prevén solicitar una indemnización de no más de $20,000.00, sujeta a la aprobación del tribunal, en concepto de reembolso de los costes del litigio, que se pagarán con cargo al Importe Bruto del Valor del Fondo.
D. Adjudicación por servicios del representante del grupo: Los Demandantes prevén solicitar una compensación por servicios de no más de $10,000.00 cada uno, sujeta a la aprobación del tribunal, por su papel como Representante del Grupo, que se pagará con cargo al Importe del Valor Bruto de los Fondos.
X. Xxxxxxxxxx de la Ley de Abogados Generales Privados (PAGA): Las Partes han designado $25,000.00 del Monto del Valor Bruto del Fondo como representación de la recuperación de sanciones civiles de conformidad con la Ley de Abogados Generales Privados del Código Laboral de 2004. De esta cantidad, el 75% ($18,750.00) se pagará a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza de Trabajo de California (LWDA), y el 25% restante ($6,250.00) formará parte del Monto del Valor Neto del Fondo disponible para su distribución a los miembros de la Clase.
F. Gastos de Administración del Acuerdo: Las Partes han seleccionado y el tribunal ha aprobado a Phoenix Class Action Settlement Administration Solutions ("Phoenix") para administrar el acuerdo. Tras la aprobación final, los Abogados del Grupo solicitarán que el tribunal apruebe un pago a Phoenix para cubrir sus honorarios y costes asociados con la notificación al Grupo, la administración y el desembolso del Fondo Neto del Acuerdo y otras actividades necesarias para administrar el acuerdo. Las Partes estiman que el pago a Phoenix será de aproximadamente $10,000, que se abonarán con cargo al Importe Bruto del Valor del Fondo.
G. Importe del Valor Neto de los Fondos: El Monto del Valor Neto del Fondo consiste en todos los fondos restantes del Monto del Valor Bruto del Fondo después de restar los Honorarios de los Abogados del Grupo aprobados por el tribunal, los Costos del Litigio, la Compensación por Servicios del Representante del Grupo, el Pago PAGA a la LWDA y los Gastos de Administración del Acuerdo. El Importe del Valor Neto del Fondo se distribuirá a la Clase del Acuerdo como se describe a continuación.
H. Definición de la Clase: "Clase" significa "Todos los conductores no exentos, camioneros, trabajadores de camiones, o designaciones y títulos de trabajo similares, y todos los demás empleados no exentos en situación similar del Demandado Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc. empleados en el Estado de California desde el 4 de diciembre de 2016 hasta el 28 de julio de 2022".
I. Definición de la Clase del Acuerdo: "Clase del Acuerdo" - significa todas aquellas personas que sean miembros de la Clase y que no se hayan excluido ("optado por excluirse") del Litigio de forma adecuada y oportuna.
J. Definición del Periodo de Liquidación: "Período de liquidación": significa del 4 de diciembre de 2016 al 28 de julio
de 2022.
K. Asignación del Monto del Valor Neto del Fondo entre los Miembros de la Clase del Acuerdo: Cada Miembro del
Grupo del Acuerdo tendrá derecho a una parte del Fondo Neto del Acuerdo que se asignará proporcionalmente en función de la cantidad
de semanas trabajadas por cada Miembro del Grupo del Acuerdo durante el Periodo del Acuerdo en proporción al número total de semanas trabajadas por todos los Miembros del Grupo Participantes durante el Periodo del Acuerdo.
L. Tratamiento Fiscal de los Pagos a los Miembros del Grupo del Acuerdo: Todos los Pagos Individuales del Acuerdo realizados a los Miembros del Grupo Participantes en virtud del presente Acuerdo se asignarán en un tercio a salarios, en un tercio a sanciones y en un tercio a intereses. El Administrador de Reclamaciones deducirá de cada Pago Individual del Acuerdo todas las partes correspondientes a los empleados de los impuestos sobre nóminas de la cantidad asignada a salarios. Dichos Pagos Individuales del Acuerdo serán tratados por las partes como salarios, sujetos a retención y declaración en un Formulario W-2. Los Miembros del Grupo participantes deberán declarar dichos Pagos Individuales del Acuerdo como salarios percibidos. Ninguna parte de los Pagos Individuales del Acuerdo se clasificará como sanción ni se asignará a una sanción a los efectos de la Sección 62(f) del Código xx Xxxxxx Internas de 1986, sino que se clasificará como salario. Cada Miembro del Grupo del Acuerdo será responsable de remitir a las autoridades fiscales estatales y/o federales cualquier impuesto aplicable que pueda adeudarse sobre la parte de su Pago del Acuerdo o Adjudicación por Servicio del Representante del Grupo. El Administrador del Acuerdo reportará toda la información requerida a las autoridades fiscales apropiadas con respecto a todos los pagos realizados de conformidad con este Acuerdo.
III. ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS COMO MIEMBRO DE LA CLASE?
Sus intereses como Miembro de la Clase del Acuerdo están representados por los Demandantes y los Abogados de la Clase. A menos que opte por excluirse de la Clase del Acuerdo, usted forma parte de la Clase del Acuerdo, recibirá su parte del acuerdo, estará obligado por los términos del acuerdo y por cualquier sentencia definitiva que pueda dictar el tribunal, y se considerará que ha renunciado a ciertas reclamaciones contra Xxxxxxxx, tal y como se describe a continuación. El abogado del grupo solicitará la aprobación del tribunal para el pago de sus honorarios y costas procesales con cargo al importe bruto del valor del fondo. En consecuencia, como miembro del Grupo del Acuerdo, usted no será individualmente responsable del pago de los honorarios de abogado ni del reembolso de los gastos del litigio, a menos que contrate a su propio abogado, en cuyo caso usted será responsable de sus propios honorarios y gastos de abogado.
A. Participar en el Acuerdo
Si reúne los requisitos para ser incluido en el grupo de demandantes y desea participar en el acuerdo, no está obligado a realizar ninguna acción. Si el tribunal concede la aprobación definitiva al acuerdo y usted reúne los requisitos para ser incluido en el grupo de demandantes, recibirá un pago del acuerdo basado en los cálculos descritos anteriormente. La cantidad estimada de su liquidación individual es < << >>, que se basa en los registros del Demandado que muestran que usted trabajó semanas laborales durante el Periodo de Liquidación. Esto es sólo una estimación. La cantidad final puede cambiar y está sujeta a la aprobación final del Tribunal. Usted también quedará vinculado por los términos del acuerdo y liberará al Demandado y a todas las entidades relacionadas o afiliadas de todas y cada una de las reclamaciones que pueda tener basadas en las alegaciones de la demanda.
B. Objeción al Acuerdo
Si desea impugnar alguno de los términos del acuerdo, puede objetar al mismo antes de su aprobación definitiva. Sin embargo, si el Tribunal rechaza su objeción, seguirá estando obligado por los términos del acuerdo a menos que solicite la exclusión, como se describe a continuación. Para objetar, debe enviar por correo una objeción por escrito titulada "Objeción de los miembros del grupo" antes del 28 xx xxxxx de 2023 a:
Phoenix Settlement Administrators
X.X. Xxx 0000 Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx-xxx-xxx/
Cualquier Objeción de un Miembro del Grupo deberá indicar cada razón específica en apoyo de su objeción y cualquier apoyo legal para cada objeción. Su objeción también deberá indicar su nombre completo, dirección, número de teléfono y las fechas de su empleo como miembro cualificado del Grupo del Acuerdo definido anteriormente. Para ser válida y efectiva, cualquier Objeción de un Miembro del Grupo a la aprobación del acuerdo debe ser enviada por correo al Administrador del Acuerdo a más tardar el 28 xx xxxxx de 2023. NO LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL.
Los objetores que deseen comparecer en la audiencia final de imparcialidad/aprobación deberán manifestar su intención de hacerlo en el momento de presentar la(s) objeción(es) por escrito. La audiencia final de equidad en la que el tribunal decidirá sobre cualquier objeción y se solicitará la aprobación del acuerdo será el 20 de octubre de 2023 a las 8:30 a.m. en el Departamento C-65 del Tribunal Superior del Condado de San Xxxxx, o en cualquier otra fecha posterior que el tribunal autorice.
C. Excluirse del acuerdo
Si reúne los requisitos para ser incluido en el grupo de demandantes pero no desea participar en el acuerdo, puede excluirse (es decir, "optar por no participar") presentando una carta solicitando la exclusión. Su carta debe estar firmada por usted personalmente y debe indicar claramente: (1) su nombre, dirección, número de teléfono, los cuatro últimos dígitos de su número de la seguridad social y las fechas de su empleo; y (2) su deseo de ser excluido de la Clase del Acuerdo. Su carta solicitando la exclusión debe entregarse en mano o llevar matasellos del 28 xx xxxxx de 2023 o antes, y enviarse por correo a:
Phoenix Settlement Administrators
X.X. Xxx 0000 Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx-xxx-xxx/
Cualquier persona que presente oportunamente una carta siguiendo los procedimientos arriba indicados para solicitar la exclusión de la Clase, dejará de ser, tras su recepción, miembro de la Clase del Acuerdo, se le prohibirá participar en cualquier parte del acuerdo, no podrá objetar al acuerdo y no recibirá ningún pago o beneficio del acuerdo. No se considerará que dicha persona haya renunciado a ninguna reclamación que pudiera tener contra el Demandado por y a través de este litigio.
IV. EFECTO DEL ACUERDO
A. Derechos y reclamaciones liberados
Una vez que el Tribunal apruebe definitivamente el acuerdo colectivo y dicte sentencia definitiva, se considerará que cada Miembro del grupo de demandantes ha liberado y exonerado a cada Demandado y a todas sus empresas matrices y afiliadas anteriores y actuales, y a sus funcionarios, directores, empleados, socios, accionistas, abogados y agentes, y a cualquier otro sucesor, cesionario o representante legal de todas y cada una de las reclamaciones que se hicieron valer y que podrían haberse hecho valer en base a los hechos contenidos en la Demanda presentada en esta Demanda y que se incluyeron antes y durante la mediación, incluyendo, sin limitación, todas y cada una de las supuestas reclamaciones por salarios no pagados, salarios mínimos no pagados, horas extras no pagadas, compensación de tarifa regular, primas por pausas para comer o descansar no pagadas, penalizaciones por declaraciones salariales detalladas, gastos empresariales no reembolsados, no proporcionar los escritos requeridos, penalizaciones por tiempo de espera bajo el Código Laboral de California y el Código de Comercio y Profesiones (incluyendo la Sección 17200 y siguientes); reclamaciones por sanciones presentadas en virtud de la Ley de Abogados Generales Privados del Código Laboral de 2004 (Código Laboral, Sección 2698 y siguientes); reclamaciones por restitución y otras compensaciones equitativas, daños liquidados o sanciones en sus posiciones como Miembros del Grupo del Acuerdo durante el Periodo del Acuerdo.
V. AUDIENCIA FINAL DE APROBACIÓN DEL ACUERDO
El tribunal celebrará una audiencia en el Departamento C-65 del Tribunal Superior del Condado de San Xxxxx, 000 Xxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx, XX 00000, el 20 de octubre de 2023 a las 8:30 a.m., para determinar si el acuerdo debe ser aprobado definitivamente como justo, razonable y adecuado. También se solicitará al Tribunal que apruebe la solicitud de los Abogados del grupo de demandantes de que se abonen los honorarios de los abogados y las costas del litigio, así como las indemnizaciones por servicios prestados a los Representantes del grupo de demandantes. La solicitud de los Abogados del Grupo para los honorarios de los abogados y el reembolso de los gastos se presentará ante el Tribunal a más tardar 16 días antes de esta audiencia y estará disponible para su revisión después de esa fecha.
La audiencia podrá ser prorrogada sin previo aviso a la clase del acuerdo. No es necesario que comparezca en esta audiencia a menos que haya presentado a tiempo una objeción.
VI. INFORMACIÓN ADICIONAL
Lo anterior es un resumen de los términos básicos del acuerdo. Para conocer los términos y condiciones precisos de la conciliación, se le remite al detallado Acuerdo de Conciliación Estipulado y Exoneración de Reclamaciones, que se encuentra archivado en la Secretaría del Tribunal Superior. Los alegatos y otros expedientes de este litigio, incluido el Acuerdo de Conciliación de la Demanda Colectiva, pueden examinarse en cualquier momento durante el horario laboral habitual en la Oficina del Secretario del Tribunal Superior del Condado de San Xxxxx, o poniéndose en contacto con los Abogados de la Demanda Colectiva indicados a continuación:
ABOGADO DE LA CLASE: Xxxxxx X. Xxxxxx, Xx. Law Offices of Xxxxxx X. Xxxxxx, Xx., A Law Corporation 0000 Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx 00000 Tel: (000) 000-0000 Fax: (000) 000-0000 Xxxxxxx X. Xxxxx Law Office of Xxxxxxx X. Xxxxx ALC 0000 Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx 00000 Tel: (000) 000-0000 Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Law Firm, PC 0000 Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxx, Xxxxx 000 Xxx Xxxxx, XX 00000 Tel : (000) 000-0000 Fax: (000) 000-0000 | ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP 000 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxx Xxxxxxxxx, XX 00000 Tel: (000) 000-0000/Fax: (000) 000-0000 |
NO LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL NI A LA OFICINA DEL SECRETARIO PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTE ACUERDO.
POR ORDEN DEL TRIBUNAL SUPERIOR