ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: JD-5418 Panamá 18 de Julio de 2005.
Mediante la cual se rechaza el Pliego de Cargos relativo al proceso de libre concurrencia denominado EDEMET-EDECHI-04-05, presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S. A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., para la compra de Potencia y Energía.
LA JUNTA DIRECTIVA
Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión; así como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la referida Ley No. 6 de 1997, establece que corresponde al Ente Regulador de los Servicios Públicos las funciones de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley, e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes xxx xxxxxxx;
4. Que el numeral 9 del artículo 20 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, faculta al Ente Regulador establecer criterios y procedimientos para los contratos de ventas garantizadas de energía y potencia entre los prestadores del servicio, de forma que se promueva la libre concurrencia y la compra de energía en condiciones económicas;
5. Que desde el sexto año de vigencia de la Ley No. 6, es decir, desde febrero de 2002, corresponde a las empresas de distribución contratar el suministro de energía mediante procesos de libre concurrencia, que cumplan con los parámetros previamente establecidos por el Ente Regulador;
6. Que las Reglas Comerciales aplicables al Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución JD-605 de 24 xx xxxxx de 1998 y sus modificaciones, en su numeral 6.5.1.2 establece que los contratos de distribuidores a trasladar a tarifas, deben ser adjudicados mediante la celebración de un proceso de libre concurrencia supervisado por el Ente Regulador para garantizar su transparencia, objetividad, competencia y el cumplimiento de las reglas del sector eléctrico; 7. Que mediante la Resolución JD-2728 de 20 xx xxxxx de 2001 y sus modificaciones, el Ente Regulador aprobó los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de
Energía y/o Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica;
8. Que el numeral 7.1 de la Sección I, de Resolución mencionada en el considerando anterior, establece que las empresas distribuidoras deberán realizar los llamados a los procesos de libre concurrencia para la contratación de potencia y energía para garantizar el suministro a sus clientes, tomando en consideración los contratos existentes que estén por vencerse, la generación propia y el crecimiento estimado de la demanda de los clientes regulados;
9. Que el numeral 7.7 de la Sección I, de la Resolución referida, faculta al Ente Regulador a autorizar un proceso de libre concurrencia con plazos y términos menores a los establecidos en las normas, en el caso de que las Distribuidoras tenga conocimiento de que en el mercado existe energía de corto plazo, a precios convenientes;
10. Que el numeral 5.1 de la Sección II, de la Resolución No. JD-2728, señala que las empresas distribuidoras deben confeccionar un pliego de cargos, el cual debe poner a disposición de todos los interesados previa la realización del proceso de libre concurrencia;
11. Que la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., mediante la nota No. VPE-503-05 del 7 de julio de 2005, sometieron a la consideración de esta entidad reguladora el pliego de cargos y el modelo de contrato para la realización del acto competitivo identificado como EDEMET-EDECHI-04-05 para el suministro de potencia y energía;
12. Que en el pliego de cargos que servirá de base para el Acto de Libre Concurrencia EDEMET-EDECHI-04-05, consiste principalmente en lo siguiente:
• Cantidades de potencia a contratar Unidad 2006 2007 2008
MW 229 273 254
• Requerimiento de energía: La energía requerida total de EDEMET Y EDECHI, objeto del acto de libre concurrencia es la que resulta de restarle a la energía medida las cantidades de energía contratada en los contratos que surgieron previo a este acto y se le denomina energía requerida no contratada.
• Todos los contratos tendrán una duración máxima hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2008.
• Los precios de la potencia y de la energía están sujetos a los siguientes ajustes:
o Precios de potencia y energía fijos
o Precio fijo de la energía y ajuste al precio de la potencia
o Precio de la potencia fijo y ajuste de la energía en función del costo del combustible
o Precio de la potencia fijo y ajuste de la energía en función de del precio de la energía en el mercado ocasional.
13. Que de conformidad con el numeral 1 de la Sección III de la Resolución JD-2728 que se refiere a los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y/o Potencia para las empresas de distribución eléctrica, el Ente Regulador deberá aprobar los pliegos de cargos mediante resolución, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios posteriores a su recepción, previa determinación de que los mismos cumplen con las normas legales aplicables;
14. Que luego de revisar el pliego de cargos y el modelo de contrato del Acto de Libre
Concurrencia EDEMET-EDECHI-04-05, presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., el Ente Regulador encontró los siguientes aspectos que crean incertidumbre a los posibles vendedores:
14.1 Requerimientos de Energía: Durante el plazo del suministro, EDEMET y EDECHI se obligan a comprarle al proponente o a cada uno de los proponentes con el que se celebre el contrato de suministro la energía requerida no contratada, por EDEMET o por EDECHI en dicha hora hasta un máximo de la energía equivalente a la potencia firme contratada y/o al MWe, siempre que el precio ofertado sea menor o igual que el precio en el mercado ocasional xxx Xxxxxxx mayorista en dicha hora. Es decir, en cada hora EDEMET o EDECHI comprarán la energía requerida no contratada hasta completar, en orden creciente de los precios de la energía de los contratos, las cantidades máximas de energía de cada uno de los contratos de suministro que resulten de este concurso 04-05.
14.2 La Energía Requerida No Contratada será liquidada horariamente por orden creciente de los precios de energía contratada en cada uno de los contratos de suministro que resulten de este Concurso EDEMET-EDECHI-04-05. Es decir, el contrato con el precio de energía más bajo será el primero en cubrir la energía requerida no contratada en esa hora. La siguiente oferta con el precio de la energía más bajo, y así, sucesivamente hasta completar las cantidades de energía requerida no contratada. La última oferta en cubrir el requerimiento de energía de la hora podrá aportar todo o parte de la Energía Requerida No Contratada, en cuyo caso podrá ser menor que la Potencia Firme Contratada.
14.3 La definición de Energía Contratada en el Modelo de Contrato es la siguiente:
"Es la porción de energía requerida que surja de la liquidación horaria de cada contrato y que no puede ser mayor que MW en cada hora (potencia máxima ofrecida). La energía requerida será liquidada horariamente por orden creciente de los precios de energía contratados hasta completar el volumen máximo de energía contratada en cada una de los contratos de suministro que surgieron de este acto de compra, siempre que el precio de la energía sea menor que el precio de la energía en el mercado ocasional de Panamá, en la hora correspondiente. Es decir el contrato con el precio de energía más bajo y que además sea menor o igual a la energía en el mercado ocasional, será el primero en cubrir la energía requerida no contratada en esa hora. La siguiente oferta con el precio de la energía más bajo, y así, sucesivamente hasta completar las cantidades de energía requerida no contratada, siempre que sean menores o iguales al precio en el mercado ocasional. La última oferta en cubrir el requerimiento de energía de la hora podrá aportar todo o parte de la energía requerida."
14.4 La definición de Energía Requerida en el Modelo de Contrato es la siguiente:
"Se define como la porción de la energía total requerida horaria, en cada uno de los puntos de entrega de este contrato, que resulte de restarle la energía medida, las cantidades de energía contratadas en contratos que surgieron previo a este contrato. El CND suministrará la información de esta Energía Requerida."
14.5 El segundo párrafo del numeral 2.1.3 del Modelo de Contrato establece que EL COMPRADOR se obliga a comprar a EL VENDEDOR la Energía Contratada en cada hora hasta un máximo de MW siempre que el Precio por la Energía definido en el numeral 5.1.2, incluyendo el ajuste por la indexación, sea menor que el Precio de la Energía en el Mercado Ocasional xxx Xxxxxxx Mayorista en cada hora.
15. Que los Requerimientos de Energía, las definiciones de Energía Requerida No Contratada, Energía Contratada y Energía Requerida y la obligación de contratar en general que se desarrolla en el Pliego de Cargos y Modelo de Contratos es opuesto a lo que establecen los numerales 4.1.3.5, 4.2.1.1. y 4.4.6.3 de las Reglas Comerciales:
"4.1.3.5 Los contratos no pueden establecer un compromiso físico bilateral que obligue una determinada generación dentro de la República de Panamá. La energía que producirá cada GGC será el resultado del despacho y de la operación real y, por lo tanto, independiente de la existencia o no de contratos".
......
"4.2.1.1 ...Los participantes deben indicar la siguiente información básica en los contratos:
e) Potencia y/o energía contratada durante el período de vigencia. Se deberá identificar la potencia contratada para cada día de vigencia del contrato y la energía contratada para cada hora de vigencia del contrato, de acuerdo a los términos y características que definen estas Reglas Comerciales.
"4.4.6.3 El contrato deberá identificar claramente la energía contratada para cada hora de vigencia, dentro de las características y términos que establecen estas Reglas Comerciales ".
16. Que el Ente Regulador considera que la forma de contratar descrita en este modelo de contrato crea incertidumbre al vendedor al no poder predecir cuánta energía va a vender ni establecer el precio de la energía del contrato.
17. Que con este diseño de contrato la energía liquidada depende de otros potenciales contratos que el oferente no conoce cuando va a presentar la oferta y las condiciones para quien tiene que ofertar son inciertas por lo que el precio de asumir ese riesgo tendería a ser más alto o inhibiría a los participantes;
18. Que un contrato como el que propone EDEMET y EDECHI lleva a precios de la potencia demasiado altos dado el riesgo de que la energía contratada disminuya y el Ente Regulador no ve las ventajas para el sistema, para los generadores o los clientes de lo propuesto en este modelo de contrato;
19. Que tal como se observa en el Pliego de cargos y el modelo de contrato del Acto de Libre Concurrencia EDEMET-EDECHI-04-05, el mismo presenta condiciones contrarias a las Reglas Comerciales, motivo por el cual el Ente Regulador no puede aprobar el punto
1.4.2 Requerimientos de Energía xxx Xxxxxx de Cargos, como tampoco las definiciones de Energía Contratada y Energía Requerida del Modelo de Contrato;
20. Que adicionalmente, el Ente Regulador señala que una de las recomendaciones del Grupo de Vigilantes xxx Xxxxxxx Mayorista, en su primera misión del año 2005, que se debía estipular la cantidad de energía del contrato de forma pre establecidas y que la misma pueda ser prevista ex ante por el generador y por el distribuidor para no transferir incertidumbres a los clientes;
21. Que es deber del Ente Regulador hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación y las Leyes Sectoriales correspondientes, tal y como lo precisa el numeral 25 del artículo 19 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996.
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el Pliego de Cargos y el modelo de contrato presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. para el acto competitivo EDEMET-EDECHI-03-05.
SEGUNDO: ADVERTIRLE a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. que para efectos que sea nuevamente considerado por esta Entidad Reguladora, el Pliego de Cargos y el Modelo de Contrato para el acto competitivo EDEMET-EDECHI-03-05, presentado por las empresas
distribuidoras mencionadas, deberán modificar el mismo en los siguientes términos: 1.- Eliminar xxx Xxxxxx de Cargos y Modelo de Contrato lo siguiente:
A. El numeral 1.4.2 Requerimientos de Energía xxx Xxxxxx de Cargos, que dice lo siguiente:
"Durante el plazo del suministro, EDEMET y EDECHI se obligan a comprarle al proponente o a cada uno de los proponentes con el que se celebre el contrato de suministro la energía requerida no contratada, por EDEMET o por EDECHI en dicha hora hasta un máximo de la energía equivalente a la potencia firme contratada y/o al MWe, siempre que el precio ofertado sea menor o igual que el precio en el mercado ocasional xxx Xxxxxxx mayorista en dicha hora. Es decir, en cada hora EDEMET o EDECHI comprarán la energía requerida no contratada hasta completar, en orden creciente de los precios de la energía de los contratos, las cantidades máximas de energía de cada uno de los contratos de suministro que resulten de este concurso 04-05.
La Energía Requerida No Contratada será liquidada horariamente por orden creciente de los precios de energía contratada en cada uno de los contratos de suministro que resulten de este Concurso EDEMET-EDECHI-04-05. Es decir, el contrato con el precio de energía más bajo será el primero en cubrir la energía requerida no contratada en esa hora. La siguiente oferta con el precio de la energía más bajo, y así, sucesivamente hasta completar las cantidades de energía requerida no contratada. La última oferta en cubrir el requerimiento de energía de la hora podrá aportar todo o parte de la Energía Requerida No Contratada, en cuyo caso podrá ser menor que la Potencia Firme Contratada".
B. La definición de Energía Contratada en el Modelo de Contrato:
Es la porción de energía requerida que surja de la liquidación horaria de cada contrato y que no puede ser mayor que MW en cada hora (potencia máxima ofrecida). La energía requerida será liquidada horariamente por orden creciente de los precios de energía contratados hasta completar el volumen máximo de energía contratada en cada una de los contratos de suministro que surgieron de este acto de compra, siempre que el precio de la energía sea menor que el precio de la energía en el mercado ocasional de Panamá, en la hora correspondiente. Es decir el contrato con el precio de energía más bajo y que además sea menor o igual a la energía en el mercado ocasional, será el primero en cubrir la energía requerida no contratada en esa hora. La siguiente oferta con el precio de la energía más bajo, y así, sucesivamente hasta completar las cantidades de energía requerida no contratada, siempre que sean menores o iguales al precio en el mercado ocasional. La última oferta en cubrir el requerimiento de energía de la hora podrá aportar todo o parte de la energía requerida.
C. La definición de Energía Requerida en el Modelo de Contrato:
Se define como la porción de la energía total requerida horaria, en cada uno de los puntos de entrega de este contrato, que resulte de restarle la energía medida, las cantidades de energía contratadas en contratos que surgieron previos a este contrato. El CND suministrará la información de esta Energía Requerida.
El segundo párrafo del numeral 2.1.3 del Modelo de Contrato establece que EL COMPRADOR se obliga a comprar a EL VENDEDOR la Energía Contratada en cada hora hasta un máximo de MW siempre que el Precio por la Energía definido en el numeral 5.1.2, incluyendo el ajuste por la indexación, sea menor que el Precio de la Energía en el Mercado Ocasional xxx Xxxxxxx Mayorista en cada hora.
2.- Incluir dentro xxx Xxxxxx de Cargos y Modelo de Contrato lo siguiente:
A. El numeral 1.4.2. xxx Xxxxxx de Cargos:
Requerimiento de Energía:
Durante el plazo del suministro, EDEMET y EDECHI se obligan a comprarle al proponente o a cada uno de los proponentes con el que se celebre el contrato de suministro la energía requerida no contratada, por EDEMET o por EDECHI la energía equivalente a la potencia firme contratada y/o al Mwe.
B. El numeral 1.1.11 del Modelo de contrato:
Energía contratada:
Es la cantidad de energía requerida en los puntos de entrega de energía definidos en este contrato y que corresponderá a:
Energía Horas de Punta: la cantidad de energía que corresponda a los MW contratado en cada hora, para cada bloque de Horas de Punta.
Energía Horas Fuera de Punta: la cantidad de energía que corresponda a los MW contratado en cada hora para cada bloque Fuera de Punta.
C. El numeral 2.1.3 del Modelo de Contrato, segundo párrafo:
EL COMPRADOR se obliga a comprar a EL VENDEDOR la Energía Contratada en cada hora correspondiente a la cantidad de MW.
TERCERO: COMUNICAR que esta resolución rige a partir de su notificación y contra la misma cabe el Recurso de Reconsideración, el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones, Xxx Xx. 0 xx 0 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 xx xxxxx de 1998 y demás disposiciones concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
Director
XXXXXX X. XXXXXX
Director
XXXX XXXXX XXXXX
Director Presidente