CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes xx Xxxxxxxxxx y su personal. (2019060401)
Visto el texto del VIII Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes xx Xxxxxxxxxx y su personal (código de convenio 10000792011997), que fue suscrito con fecha 26 de septiem- bre de 2018, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por el delegado de personal y otro trabajador nombrado al efecto.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 6 de febrero de 2019.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES XX XXXXXXXXXX Y
SU PERSONAL
Artículo preliminar.
El presente convenio, se suscribe entre la Comunidad de Regantes Xxxx xx Xxxxxxxxxx y sus trabajadores, los cuales y según consta en el acta de constitución de la mesa negociadora, están representados por el Delegado de Personal y un trabajador de la empresa nombrado a tal efecto, por lo que el presente convenio tendrá eficacia dentro del ámbito de aplicación del mismo.
Artículo 1. Ámbito de funcional y territorial.
Quedan sometidos a las estipulaciones del presente convenio, La Comunidad de Regantes de la Xxxx xx Xxxxxxxxxx y sus trabajadores. Las disposiciones del convenio regirán la relación laboral para el único centro de trabajo con domicilio en la avenida de Extremadura, 3 de Saucedilla (Xxxxxxx).
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en DOE, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2016, salvo cláusula contraria que se especifique en cada uno de los artículos del presente convenio.
Podrá denunciarse por cualquiera de las partes durante los últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Será prorrogado tácitamente de año en año siempre que no mediare denuncia escrita previa, en cuyo caso se aplicará el mismo incremento salarial equivalente al acuerdo experimentado por el IPC del año anterior.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este convenio, con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral declarase la improcedencia de alguna o algunas de las cláusulas pactadas, deberá ser revisado el convenio en su totalidad, si alguna de las partes así lo solicitara, en el plazo de un mes desde la resolución judicial.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo, son compensables en cómputo anual con las que rigieran por anteriores convenios, mejoras concedidas por la empresa, imperati- vo legal o pacto de cualquier clase.
Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este convenio, únicamente tendrá eficacia si consideradas en su conjunto, supe- ran a las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.
Artículo 4. Organización del trabajo.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, así como de su aplicación práctica sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información, reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Clasificación profesional y período de prueba.
1. Todo personal de la Comunidad de Regantes se clasifican como fijos, fijos discontinuos y eventuales.
2. Los contratados con carácter indefinido sin interrupción en la prestación de servicios, y sin ajustarse a periodos xx xxxxxxx.
3. Se denomina personal fijo discontinuo, a los trabajadores contratados según esa modali- dad de contrato laboral y a los que hubieran sido contratados a tiempo parcial con carác- ter indefinido, para realizar trabajos fijos y periódicos.
4. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados al trabajo y, con independencia de cuando causaran baja en la Seguridad Social, cesarán en el mismo, por finalización de las actividades xx xxxxxxx, de acuerdo con las necesidades de trabajo y según su orden en el censo del grupo funcional al que estuvieran adscritos. Se considerarán fijos discontinuos a todos aquellos trabajadores que se contraten durante tres xxxxx- ñas consecutivas.
5. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad y cesados por orden inverso, de acuerdo con el censo correspondiente al que estén adscritos.
6. El orden de censo de fijos discontinuos no sufrirá variaciones, excepto por excedencia o baja voluntaria en la empresa.
7. Los llamamientos se realizarán por escrito y con siete días de antelación, y los ceses con quince días de antelación, a excepción que concurran causas de fuerza mayor.
8. Se realizará la correspondiente contratación de interinidad en los supuestos de excedencia de trabajadores fijos y fijos discontinuos, respetándose su incorporación al cumplimiento de la citada excedencia. En el caso de no incorporarse el trabajador con reserva del pues- to de trabajo, el trabajador interino cubrirá la vacante producida, considerándose la fecha inicial de alta a efectos de antigüedad.
9. Así mismo, y en caso de nuevas contrataciones se establece un periodo de prueba de tres meses, todo ello, motivado por la adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
Artículo 6. Categorías.
Las categorías profesionales, así como sus funciones son las establecidas en el anexo I.
Artículo 7. Jornada laboral y horarios.
1. Jornada: la jornada en cómputo anual será de 1.780 horas, o 40 horas semanales de trabajo efectivo. Cualquier exceso de horas sobre la jornada normal, podrá ser compensa- do por días de descanso.
2. Horarios: el horario será el establecido en los cuadrantes realizados de común acuerdo entre la Empresa y el Delegado Sindical.
3. Descanso: se establece un periodo de 30 minutos de descanso retribuidos, durante la jornada diaria de trabajo.
Artículo 8. Horas extras.
1. Las partes se comprometen a no realizar horas extraordinarias, en defensa de la creación de empleo. No obstante, si por causas de fuerza mayor hubiera que realizarlas, éstas serán abonadas como tales, o por el contrario, compensadas con el descanso correspon- diente de común acuerdo entre las partes.
Artículo 9. Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales. El personal fijo de carácter discontinuo disfrutará de la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado y que disfruta- rá cuando finalice la xxxxxxx xx xxxxxx.
Artículo 10. Ferias y fiestas.
Serán días festivos los así declarados con carácter Nacional y Autonómico, más dos fiestas locales de Saucedilla. Serán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre. En caso de ser sábado o
festivo alguno de ellos, o ambos, se considerarán inhábiles, pasando al día laborable inme- diatamente anterior o posterior a las citadas fechas, de acuerdo con la Empresa y el Delega- do Sindical.
Artículo 11. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la Comunidad de Regantes, tendrá derecho a la suspensión de su contrato con reserva del puesto de trabajo, en los siguientes casos:
a) Maternidad y/o paternidad de los trabajadores:
Por una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por un parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siem- pre que seis semanas sean después del parto.
Así mismo será de aplicación, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, recogidos en el Artículo 44, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad.
b) Privación de libertad del trabajador:
En tanto no exista sentencia condenatoria, incluyendo en este concepto tanto la detención como la prisión preventiva.
c) Licencia sin sueldo:
Que podrá ser solicitada por el personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo, por un plazo no inferior a quince días ni superior a tres meses. Dichas licencias serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, salvo supuestos de urgente necesidad, en cuyo caso, se concederán en el menor tiempo posible. Todo ello queda condicionado a que lo permitan las necesidades del trabajo.
Para el personal fijo la duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años de trabajo.
Para el personal fijo discontinuo, este derecho solo podrá ser ejercitado por segunda o tercera vez, cuando hayan transcurrido tres campañas completas, incluida aquella en la que se solicitó la licencia.
Artículo 12. Excedencias.
Podrán ser de tres clases: forzosas, voluntarias y de maternidad:
a) Excedencia forzosa: que den derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en su vigencia. Se conceden por la designación o elección de un cargo público o funciones sindicales efectivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato de ámbito provincial o superior, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al traba- jo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical; una vez pedido el reingre- so, éste se producirá en acto inmediato.
b) Excedencia voluntaria: podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos de servicio efectivo en la Comunidad de Regantes. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años y este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Quien como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, deba optar por un pues- to de trabajo fuera de la mencionada Comunidad aun cuando no haya cumplido un año de servicio efectivo permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará indefi- nidamente el derecho preferente al ingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la misma.
El trabajador excedente voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, en cualquier caso, el trabajador fijo discontinuo que haya disfrutado de dicha excedencia, se reincorpore pasará a ocupar el grupo funcional que le corresponda ocupando el último puesto en el orden del censo de dicho grupo.
En cuanto a la antigüedad y promoción del trabajador reingresado se respetarán los que tenía en el momento de cese, no contabilizándose para el cómputo de antigüedad el perio- do que haya permanecido sin prestar servicios.
c) Excedencia por maternidad: para atender al cuidad de hijo, tanto cuando lo sea por xxxx- xxxxxx como por adopción. En estos casos, el periodo de excedencia no podrá ser superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o de adopción del hijo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando, cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia por maternidad será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación puede ser convocado por la Comunidad de Regantes xx Xxxxxxxxxx, especialmente en ocasión de su reincorporación. Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo funcional o categoría equivalente.
Artículo 13. Licencias retribuidas.
Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada tendrán derecho a solicitar licencias retribuidas por el tiempo y las causas siguientes:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) El padres, tres días en caso de nacimiento de hijo, que se unirán al permiso de paternidad que le corresponda. En caso de muerte y enfermedad grave con hospitalización o cuidados de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a dos días de licencia retribuida y en caso de precisar desplazamiento del trabaja- dor, el plazo de la licencia será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centro oficiales de formación, durante los días de su celebración no exce- diendo en su conjunto xx xxxx al año.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carác- ter público y personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx al que tuviera derecho.
Artículo 14. Retribuciones.
Para el año 2018, se acuerda ajustar los salarios del 2015, y cuyas cuantías quedan recogi- das en las tablas salariales del anexo II de este convenio.
Para el año 2019 se incrementará la tabla salarial en el mismo porcentaje que lo haya hecho el IPC del año anterior.
Para el 2020 se incrementará con el resultado del IPC del año 2019.
Artículo 15. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores de la comunidad de Regantes de la Xxxx xx Xxxxxxxxxx, tendrán dos pagas extraordinarias integras xx xxxxxxx base más antigüedad, y una paga de benefi- cio de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, las cuales serán prorrateadas en la nómina mensual.
Artículo 16. Mantenimiento de empleo.
Las condiciones económicas pactadas, al ajuste de jornada a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, así como el cometido de mantenimiento y limpieza de los puestos xx xxxxx- jo, es decir, las xxxxxx, se deben al compromiso por parte empresarial de mantener el nivel de empleo durante la vigencia del presente convenio.
En la medida de lo posible, la Dirección Comunidad de Regantes xx XXxxxxxxxx, mediará ante la Confederación, o empresas contratistas de ésta, para que, si dichas empresas tuvie- sen la necesidad de contratación de personal para acometer trabajos fuera de la xxxxxxx xx xxxxx, tengan prioridad los trabajadores de esta Comunidad para acometer los mismos, todo ello de forma voluntaria.
Artículo 17. Antigüedad.
Como premio a la permanencia, los trabajadores percibirán al cumplimiento del primer trienio un dos por cierto de su salario base y a partir del primer quinquenio un cinco por ciento del indicado salario, devengándose a partir de entonces quinquenios por el mismo tanto por ciento.
Los trienios o quinquenios se entienden por trabajo efectivo y de permanencia continuada en la Empresa, devengándose el trienio al mes siguiente del cumplimiento de los tres años efec- tivos de trabajo. El primer quinquenio se devengará al mes siguiente de haber cumplidos los ocho años efectivos de trabajo, y para el resto de quinquenios, se aplicará el mismo criterio de abono.
Todo ello con el límite máximo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Nocturnidad.
Con motivo del sistema rotativo semanal en horario nocturno de los trabajadores, se abonará un plus mensual fijo de acuerdo con el anexo II.
Artículo 19. Compensación en situación de I.T.
La empresa abonará a todos sus trabajadores, en caso de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento necesario para que aquellos, perciban el cien por cien de sus emolumentos desde el día de la baja. En caso de enferme- dad común, dicho complemento se aplicará un máximo de tres meses. En ambos casos se entiende dentro del periodo de la xxxxxxx xx xxxxxx, o por el contrario hasta la fecha de baja en la Comunidad.
Artículo 20. Plus de asistencia.
Se abonarán a los trabajadores un plus de asistencia fijo mensual, cuya cuantía queda reco- gido en las tablas salariales del anexo II del presente convenio.
Artículo 21. Plus de Transporte.
El plus establecido de transporte mensual fijo será abonado a los trabajadores en concepto de compensación de la distancia del centro de trabajo al lugar de desarrollo del mismo, cuya cuantía es la especificada en el anexo II.
Artículo 22. Seguro por accidente.
Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxx xx Xxxxxxxxxx se obliga a formalizar con compa- ñías de seguros una póliza colectiva, en relación con sus trabajadores para garantizar a los beneficiarios la percepción de una cantidad de treinta mil //30.000,00// €, en caso de muerte o invalidez permanente del trabajador por accidente de trabajo o enferme- dad profesional.
Artículo 23. Ropa de trabajo.
La empresa entregará por temporada la ropa necesaria en función de su trabajo. La dotación estará compuesta por: pantalón, camisa y guantes por campaña, y chaqueta, zapatos, y botas de goma con una periodicidad de tres campañas. Así mismo, y para el personal que utiliza las motos, se le dotará de una prenda de abrigo con una duración de tres temporadas.
Artículo 24. Seguridad, higiene y salud laboral.
La empresa se compromete a cumplir las normas de seguridad, higiene y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 25. Formación.
Siempre que sea posible y con regularidad que las circunstancias permitan, la Comunidad gestionará y facilitará los cursos necesarios para la formación de sus trabajadores. En el supuesto de los trabajadores fijos discontinuos se les computará como tiempo de trabajo, el empleado en los cursos de formación, siempre que su grupo se encuentre trabajando.
Una vez adquirida esa formación, los trabajadores pondrán en práctica los nuevos conoci- mientos y utilizarán las correspondientes herramientas para ello, incluyendo las de carácter tecnológico o telemático, a partir del momento que establezca la Junta de Gobierno de la Comunidad.
Artículo 26. Régimen disciplinario.
I. Normas generales.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disci- plina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia y organización de la Comunidad, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos tanto de la propia Comunidad como de los Trabajadores.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno de la Comunidad de acuerdo con la graduación que se establece en el presente anexo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se calificará como leve, grave o muy grave.
4. La sanción, sea cual fuere la calificación de la falta, requerirá de comunicación escrita y motivada de la Comunidad del trabajador.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al representante legal de los trabajadores.
6. a) Si la falta fuere presuntamente cometida por el representante legal de los trabaja- dores, La Junta de Gobierno de la Comunidad instruirá expediente disciplinario contradictorio, en el que se le comunicarán por escrito fechado y firmado los hechos que se le imputen, su posible calificación y la sanción o sanciones que corresponderían en su caso.
b) El interesado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para hacer, así mismo por escrito, las alegaciones que estime en su descargo y proposición de pruebas.
c) En el momento de hacerle entrega del escrito de cargos podrá señalar si lo desea, el Sindicato, con indicación de persona y dirección, al que haya de dársele traslado del mismo pliego de cargos, para que también este en el mismo plazo común de cinco días hábiles, pueda presentar escrito de xxxxxxxx- nes si lo estima conveniente.
d) El expediente que se instruya estará bajo la custodia de La Secretaria de la Comu- nidad y a disposición del interesado, tanto para su lectura como para solicitar copia de todos o algunos de los documentos que se vayan obrando en el mismo, hasta que se declare concluso por el Presidente de la Junta de Gobierno de la Comunidad con su propuesta.
e) El expediente concluso, debidamente foliado, será llevado por el citado Presidente a la Junta de Gobierno para que resuelta lo que proceda. La resolución que se adopte
será comunicada por escrito tanto al interesado como en su caso al Sindicato que hubiere entendido en la tramitación del expediente.
II. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasio- nes en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La falta de comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al traba- jo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las perso- nas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención o falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudi- quen gravemente la imagen de la Comunidad.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o del fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez por una vez en el trabajo en el período de tres meses, si no causa perjuicios a la Comunidad.
h) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida de los cursos de formación a los que haya sido convocado, en un tiempo total inferior a los 10 minutos.
2. Se consideran faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un trimestre.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador simulando su presencia o actuación.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la Comunidad, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Comunidad o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán considera- das como faltas graves.
g) La falta de comunicación a la Comunidad de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado perjuicio para la Comunidad.
h) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Comunidad o contratados por esta, para los que no estuviere autoriza- do o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento y la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la Comunidad.
j) El consumo de alcohol y otros productos tóxicos en el trabajo o acudir al mismo bajo su influencia, cuando esto ocurra más de una vez en un período de tres meses y hubiere sido advertido.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al trabajo, a la imagen de la Comunidad o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Comunidad.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Los malos tratos de palabra o de obra contra las personas, dentro del trabajo, cuando revistan gravedad. Si los citados malos tratos fueren muy graves la falta se considerará así mismo muy grave.
ñ) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta natura- xxxx y siempre que hubiere medida sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un semestre.
o) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida de los cursos de formación a los que haya sido convocado, en un tiempo total inferior a los 20 minutos.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en seis ocasiones durante seis meses o en diez durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o no en un período de un mes o cinco en un trimestre.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, espe- cialmente el falseamiento de hechos o datos que se hagan constar en las denuncias efectuadas por parte del personal de vigilancia, la omisión del parte de denuncia cuando proceda hacerlo y la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras persona dentro de las dependen- cias de la Empresa, o fuera de ella cuando se lleve a cabo en los terrenos sujetos a vigilancia.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enferme- dad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca perjuicio para la Comunidad.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía.
g) La realización de actividades contrarias a los fines que por ley tiene encomenda- da la Comunidad, entendiéndose por tales el reparto controlado del agua xx xxxxx entro los comuneros, de forma justa con criterio de ahorro del agua y de la energía.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal.
i) La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada omisión en la utilización de los elementos de protección en materia de seguridad y salud laboral, debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) de este anexo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un semestre.
ñ) Injustificadamente, negarse a realizar cualquier curso de formación al que haya sido debidamente convocado, dejar de asistir al mismo o ser impuntual en más de 20 minutos.
III. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumera- das en el número II anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a sesenta días y despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de tres meses, seis meses o un año, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 27. Derechos sindicales.
Horas sindicales. El delegado sindical dispondrá de hasta 15 horas mensuales dentro de su jornada normal u ordinaria de trabajo para el ejercicio de sus funciones representativas sin que, en ningún caso, se produzca el derecho a la percepción de horas extraordinarias, aun cuando tales actividades representativas se realizaran fuera de dicha jornada.
Cuota sindical. La empresa se compromete a descontar a los trabajadores el importe de la cuantía sindical correspondiente, siempre que medie petición escrita y personal del interesa- do, que podrá ser revocada en cualquier momento. Así mismo, la empresa está obligada a remitir toda información que sea necesaria al Delegado Sindical, periódicamente y según las necesidades e intereses de la plantilla, teniendo al efecto un tablón de anuncios, para las cuestiones del sindicato de cara a su publicidad.
Artículo 28. Comisión paritaria de vigilancia del convenio.
Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este convenio se constituye una Comisión Paritaria, formada por:
Parte empresarial:
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI 6.966.098-L, 00.000.000-L y 00.000.000-C, respectivamente.
Parte social:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Delegado de los trabajadores, con DNI 00.000.000-H, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00.000.000-H y X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Asesor de CCOO, con DNI 6.976.665-Y
Dicha comisión, y a efectos de intervención, en los temas de su incumbencia, nombrará por mayoría absoluta la persona que debe presidirla, la cual tendrá voz y voto.
Disposición adicional.
Como norma supletoria en lo no dispuesto en el presente convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales en materia laboral.
ANEXO I
Relación de categorías:
1. Encargado
2. Vigilante
3. Auxiliar administrativo.
Funciones
1. Encargado. Será el responsable de los trabajadores de la Comunidad xx Xxxxxxxxxx, a los que trasladará las órdenes oportunas y actuar como intermediario ante el Presidente de dicha Comunidad o quien delegue, con independencia de los trabajos propios de la cate- goría de vigilante de los turnos xx xxxxx.
2. Vigilante. Será el responsable del control de las xxxxxx xx xxxxxx, así como de la vigilancia del reparto de aguas según los turnos establecidos. Igualmente, realizará los informes sobre incidencias o cualquiera otra causa requerida por la Empresa.
3. Auxiliar administrativo. Realizará las funciones de administración que le sean encomenda- das.
ANEXO II
TABLA SALARIAL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES XXXX XX XXXXXXXXXX AÑO 2016 | ||||||||
HORAS ANUALES 1780 | ||||||||
Categoría | Salario base | Plus asistencia | Plus trans. | Nocturnidad | X. Xxxxxx | X. Xxxxxxx | Beneficios | Total mes |
ENCARGADO | 852,33 | 194,32 | 77,64 | 53,99 | 71,02 | 71,02 | 71,02 | 1391,36 |
VIGILANTE | 810,12 | 187,19 | 77,64 | 53,99 | 67,55 | 67,55 | 67,55 | 1331,59 |
AUX. ADVO. | 852,33 | 194,32 | 77,64 | 53,99 | 71,02 | 71,02 | 71,02 | 1391,36 |
XXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXX AÑO 2017 | ||||||||
HORAS ANUALES 1780 | ||||||||
Categoria | Salario base | Plus asistencia | Plus trans. | Nocturnidad | X. Xxxxxx | X. Xxxxxxx | Beneficios | Total mes |
ENCARGADO | 865,97 | 197,43 | 78,88 | 54,86 | 72,16 | 72,16 | 72,16 | 1413,62 |
VIGILANTE | 823,08 | 190,19 | 78,88 | 54,86 | 68,63 | 68,63 | 68,63 | 1352,90 |
AUX. ADVO. | 641,63 | 68,43 | 0,00 | 0,00 | 54,39 | 54,39 | 54,39 | 873,22 |
XXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXX AÑO 2018 | ||||||||
HORAS ANUALES 1780 | ||||||||
Categoria | Salario base | Plus asistencia | Plus trans. | Nocturnidad | X. Xxxxxx | X. Xxxxxxx | Beneficios | Total mes |
ENCARGADO | 875,49 | 199,60 | 79,75 | 55,46 | 72,95 | 72,95 | 72,95 | 1429,17 |
VIGILANTE | 832,14 | 192,28 | 79,75 | 55,46 | 69,38 | 69,38 | 69,38 | 1367,78 |
AUX. ADVO. | 648,68 | 69,19 | 0,00 | 0,00 | 54,98 | 54,98 | 54,98 | 882,83 |
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