Contract
CONTRATO NORMATIVO DE DEPÓSITO Y SERVICIOS BANCARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, Y POR LA OTRA, BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO”; EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- Declara “EL BANCO” que está de acuerdo en otorgar los servicios a que se refiere el presente Contrato, en los términos y condiciones que se describen en el cuerpo del mismo.
II.- Declara “EL CLIENTE” que desea sujetarse a los términos del presente Contrato para recibir los servicios que proporciona “EL BANCO”, en los términos y condiciones que se describen en el cuerpo del mismo.
PRIMERA SECCIÓN GENERALIDADES Y MECÁNICA DE OPERACIÓN
PRIMERA. OBJETO. El presente Contrato normativo tiene por objeto regular los depósitos, operaciones y servicios derivados de los productos bancarios que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” lleven a cabo, y que podrán ser:
I. Depósitos bancarios de dinero en sus siguientes modalidades: a) a la vista con chequera; b) a la vista sin chequera; c) a la vista con chequera en dólares; d) en cuenta corriente; e) asociados a una tarjeta de débito, f) cuenta de ahorro a la vista y a plazo, g) a plazo fijo, h) cuenta básica de nómina e i) cuenta básica para el público en general.
II. Préstamos de dinero que “EL CLIENTE” haga a “EL BANCO” documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
III. El pago periódico que haga “EL BANCO” por cuenta y orden de “EL CLIENTE” de bienes y servicios proporcionados por terceros o pagos automáticos de los adeudos que mantenga “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, con cargo a las cuentas que “EL CLIENTE” designe.
SEGUNDA. CONSENTIMIENTO EXPRESO Y ESPECÍFICO. Para que se considere celebrado una operación o servicio de los citados en la Cláusula Primera denominada Objeto del presente Contrato, se requerirá en todos los casos, el consentimiento emitido en forma expresa y especifica por “EL CLIENTE” y “EL BANCO” a través del llenado y firma, por cada nueva operación, de una carátula o documento de alta (en adelante “Carátula de Alta”), que contendrá las condiciones particulares o finales del producto de que se trate, el cual formará parte integrante del mismo. En dicha “Carátula de Alta” se especificará el monto mínimo de apertura.
TERCERA. NÚMERO DE CUENTA INDIVIDUAL. Para fines de control y de identificación, “EL BANCO” asignará a cada operación o servicio que se contrate en términos de la Cláusula Primera denominada Objeto del presente contrato, un número de cuenta o de identificación individual. Podrán coexistir dos o más servicios o productos de la misma naturaleza jurídica, bajo diferente número de cuenta.
CUARTA. REGLAS APLICABLES. Las operaciones que se realicen y los servicios que se presten conforme al presente Contrato se regirán:
A) En forma general, por lo previsto en esta Primera Sección, así como por las estipulaciones contenidas en la sección de este Contrato que corresponda al tipo o modalidad del producto o servicio de que se trate, en lo que no se oponga a su propia naturaleza; y
B) En forma particular o específica, por las condiciones finales que se establezcan en la “Carátula de Alta” y/o en los comprobantes que genere “EL BANCO” en forma manual o automatizada para la operación de cada producto o servicio de que se trate. La Ganancia Anual Total (GAT) que corresponda a cada operación será aquella que se menciona en el Anexo “Carátula de Depósito”.
QUINTA. MONEDA. Todos los depósitos y operaciones de inversión materia del presente Contrato serán y se realizarán en moneda nacional en los términos del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, quedando obligado “EL BANCO” en su carácter de depositario, prestatario o comisionista a devolver en moneda nacional, en la forma y plazos que se establezca en cada operación o servicio contratado. Respecto de lo anterior, se exceptúan los depósitos a que se refiere el apartado dos de la Segunda Sección del presente Contrato denominado depósito a la vista con chequera en dólares de los Estados Unidos de América, que se regirá por las disposiciones que se señalan en el apartado de referencia.
Exceptuando las operaciones mencionadas en el inciso h) de la Cláusula Primera denominada Objeto, “EL BANCO” podrá establecer importes mínimos a mantener como saldo promedio en la cuenta o a establecer otro tipo de condiciones, las cuales serán informadas a "EL CLIENTE" en la “Carátula de Alta” o el Anexo de Comisiones que forman parte integrante de este Contrato. En caso que "EL CLIENTE" no mantenga dichos saldos mínimos, “EL BANCO” podrá proceder a la cancelación de la cuenta respectiva.
SEXTA. TITULARES Y COTITULARES. Al celebrarse cualquier operación relacionada con los productos y servicios señalados en la Cláusula Primera denominada Objeto, podrá llevarse a cabo por uno o más titulares; en este caso las disposiciones o instrucciones deberán realizarse en forma mancomunada por las personas que se encuentren registradas y dadas de alta en el sistema y registro de “EL BANCO”, como tales. El titular o titulares podrán designar en la “Carátula de Alta” del producto de que se trate, a una o más personas como cotitular o
cotitulares. En este caso los recursos existentes en la cuenta o los derivados del producto respectivo, podrán ser dispuestos por cualquiera de ellos, siempre y cuando esta forma de disposición se haya establecido en la “Carátula de Alta”, o en el Registro de Firmas que “EL BANCO” lleva para tal efecto.
El o los Titulares Garantizados se identifican en la “Carátula de Alta”, precisamente en el renglón de “Titular Garantizado”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Si la “Carátula de Alta” señala afirmativamente en el renglón de “Operación considerada para la garantía hasta 400 mil unidades de inversión (en lo sucesivo Udis) por persona por institución”, en este supuesto “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la Institución de Banca Múltiple. En las cuentas solidarias, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas de “EL BANCO” como primer titular o primer cotitular. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta.
Si la “Carátula de Alta” señala negativamente en el renglón de “Operación considerada para la garantía hasta
400 mil Udis por persona por institución” en este supuesto “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, esta operación no está garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, las Partes acuerdan que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Obligación Garantizada se convierte automáticamente en Obligación No Garantizada, independientemente de lo que señale la “Carátula de Alta”, en el mismo momento en que “EL CLIENTE” se ubique en algunos de los supuestos a que se refiere dicho artículo, el cual se transcribe a continuación: “Artículo
10. El Instituto no garantizará las operaciones siguientes: I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución; III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6o. de esta Ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados; IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, y V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.”
OCTAVA. BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO. En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y, en el supuesto de que “EL CLIENTE” sea persona física, éste podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, designación que podrá ser diferente para cada una de las cuentas u operaciones que celebre. La designación o modificación, en su caso, se hará en la “Carátula de Alta” o en los formatos que establezca “EL BANCO”, entregados personalmente en la sucursal que lleve la cuenta u operación. Se entenderá que la última designación deja sin efectos a cualquier otra hecha con anterioridad.
En el caso del producto denominando PRÉSTAMOS HECHOS AL BANCO DOCUMENTADOS EN PAGARÉS, “EL CLIENTE” manifiesta su conformidad en designar idénticas personas en calidad de beneficiarios, tanto en este producto como en la cuenta que sirva de eje para el manejo de la misma, dado que la operativa de ambos productos consiste en transferir los fondos respectivos en cada vencimiento por concepto de capital e intereses hacia dicha cuenta eje. En todo caso, “EL CLIENTE” manifiesta su voluntad que en caso de discrepancia entre los beneficiarios nombrados en ambas cuentas, prevalezca la designación realizada en la cuenta eje, es decir, los beneficiarios que aparezcan en la cuenta a la vista receptora de capital e intereses. Lo anterior podrá aplicar en el producto de ahorro a plazo Inverfamsa, en el cual se haya aperturado una cuenta ligada como cuenta eje.
NOVENA. AUTORIZADOS. “EL CLIENTE” podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones respecto de las sumas depositadas o entregadas a “EL BANCO” conforme a las operaciones referidas en la Cláusula Primera denominada Objeto.
En los depósitos a la vista, las disposiciones podrán ser a través de cualquiera de las formas a que se refiere la Cláusula Décima Octava denominada Plazo y Forma de Disposición y para las demás especies de depósito, a través de recibos u órdenes de traspaso. La “Carátula de Alta” o la “Tarjeta de Firmas” hará las veces de la autorización firmada a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito. Si los terceros son dos o más personas, “EL CLIENTE” deberá indicar si los mismos podrán hacer disposiciones de manera individual o mancomunada en cuyo defecto se entenderá que podrán disponer de manera individual. Los terceros autorizados no podrán seguir haciendo disposiciones después de la fecha de la muerte o disolución de “EL CLIENTE”, según sea el caso, pero “EL BANCO” no será responsable por las cantidades dispuestas por estos cuando no se le haya notificado fehacientemente de la muerte o estado de disolución de “EL CLIENTE”.
Si “EL CLIENTE” es una persona moral, le deberá indicar a “EL BANCO” por escrito y oportunamente qué personas cuentan con poder y facultades cambiarias suficientes en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y/o cualquier modalidad y/o restricción en su ejercicio. No obstante lo anterior, en ningún caso “EL BANCO” será responsable por las relaciones cambiarias creadas entre los libradores de los cheques y terceros.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE CARGOS, CUOTAS, COMISIONES Y OTROS. “EL CLIENTE” se obliga a pagar
a “EL BANCO” las comisiones vigentes, que se generen por la prestación de los servicios contratados, en el entendido de que dichas comisiones, su método de cálculo y demás características se indican en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, el cual debidamente suscrito por las Partes, se agrega para integrarse y formar parte del mismo; los productos no mencionados en dicho anexo, se entiende que no generan comisiones.
En consecuencia, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” las cuotas, cargos y comisiones antes descritas, por lo que expresamente lo autoriza para cargarle en cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga con “EL BANCO”, las comisiones que correspondan, así como cualquier adeudo que mantenga “EL CLIENTE” con “EL BANCO” derivado de las operaciones y servicios que se celebren conforme al presente Contrato.
Sin perjuicio de que las comisiones se señalan en la presente cláusula, las mismas estarán disponibles para su consulta en las Sucursales de “EL BANCO” o en la página de “EL BANCO” en la red mundial denominada (Internet) que ha quedado descrita en el presente Contrato.
Lo anterior, en la inteligencia que, tratándose de los productos mencionados en los incisos h) e i) de la Cláusula Primera denominada Objeto, no generarán comisiones.
Cuando por error “EL BANCO” haya abonado cualquier cantidad que no corresponda en cualquier cuenta que le lleve a “EL CLIENTE”, el primero podrá cargar el importe respectivo en la cuenta que corresponda con el propósito de corregir el error. Lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y RESTRICCIÓN. Las Partes acuerdan que “EL
BANCO” tiene la facultad de suspender, cancelar o restringir el uso de: A) la(s) Tarjeta(s) de Débito que estén asociadas a los productos bancarios a que se refiere el presente Contrato; o B) la cuenta de depósito a la vista asociada a este servicio; o C) la disposición de los recursos depositados, en los siguientes casos: (i) en aquellos casos en los que “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que el NIP ha sido utilizado en forma indebida y (ii) cuando “EL CLIENTE” haya recibido recursos y “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación del depositante han sido utilizados en forma indebida; en este caso se procederá a la restricción hasta por quince días hábiles de las disposiciones de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate; cuando por virtud de las pesquisas antes referidas exista evidencia que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa o los medios de identificación del depositante fueron utilizados en forma indebida, las Partes acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA. OTROS CARGOS. Queda expresamente convenido que “EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad y autorización para que, cualquier obligación que contraiga con “EL BANCO”, ya sea como acreditado, deudor principal, endosante, suscriptor de pagarés, fiador, avalista o por cualquier otra causa, y que no sea liquidada oportunamente, se le cargue en cualquiera de sus cuentas de depósito, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera, lo anterior con excepción de los adeudos que se deriven por comisiones.
Esta autorización se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuere factible devolver a “EL CLIENTE” cualquier documento original. “EL BANCO” no es responsable por ninguno de estos factores y sólo prestará su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para retener en su cuenta y enterar las cantidades que correspondan por concepto de cualquier impuesto que conforme a las disposiciones legales aplicables le resultare a “EL CLIENTE”.
En relación a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y tratándose de cuentas colectivas, “EL CLIENTE” puede establecer los porcentajes de retención que le correspondan a cada una de las personas que aparezcan en la cuenta como titulares; dicha disposición deberá constar por escrito en la “Carátula de Alta” o en el formato que al efecto establezca “EL BANCO”.
DÉCIMA TERCERA. ESTADO(S) DE CUENTA. “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” mensualmente un estado de cuenta, poniéndolo a su disposición en la sucursal donde haya aperturado su cuenta, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha xx xxxxx, la cual podrá ser consultada en el propio estado de cuenta.
En el estado de cuenta se detallarán los movimientos efectuados por los cargos y abonos durante el mes que corresponda, incluyendo, las comisiones cargadas, el impuesto retenido y los gastos generados durante dicho periodo. Tratándose de depósitos que devenguen intereses deberá establecerse además, la tasa simple expresada en porcentaje y en términos anuales.
“EL BANCO” tendrá la facultad de modificar, en términos de lo previsto por la cláusula denominada MODIFICACIONES, la fecha xx xxxxx y plazo de entrega de los estados de cuenta, así como de optar por formular un estado de cuenta individual por cada operación o uno que incluya todas ellas. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” tiene la facultad de consultar el saldo, las transacciones o movimientos de su cuenta, mediante la llamada que realice al número gratuito que aparece en la “Carátula de Alta”, con el único requisito que se identifique mediante las preguntas que el agente telefónico le realice.
DÉCIMA CUARTA. OBSERVACIONES AL ESTADO DE CUENTA. "EL CLIENTE" podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su estado de cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período que corresponda, transcurrido este plazo sin haberse hecho observación alguna, los asientos o conceptos que aparecen en el estado de cuenta, y que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, se tendrán por aceptados por "EL CLIENTE" y harán prueba plena entre las Partes. Las eventuales inconformidades se harán valer de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley para Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y lo establecido en la Cláusula Quincuagésima Octava denominada Procedimiento de Aclaraciones.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en esta Sección.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las Partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que “EL BANCO” desee terminar el presente Contrato, únicamente deberá enviar a “EL CLIENTE” la notificación correspondiente con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, en el entendido de que dicha terminación podrá llevarse a cabo en los términos que le faculten a “EL BANCO” las disposiciones normativas vigentes.
b) En caso de que “EL CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier Sucursal de “EL BANCO”. En su caso “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” una constancia que identifique la solicitud de terminación.
c) En el caso de los depósitos a la vista, la operación se dará por terminada a partir de la fecha en que “EL CLIENTE” hubiese presentado la solicitud de terminación, pagado los adeudos o comisiones devengados y hubiese retirado los fondos. “EL CLIENTE” deberá acompañar a dicha solicitud los medios de Disposición vinculados a la cuenta, o en su caso, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. A partir de la entrega de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad de “EL CLIENTE” por el uso de los Medios de Disposición y no podrá realizarse ningún movimiento en la cuenta.
d) En el caso de inversiones a plazo, la terminación surtirá efectos el día del vencimiento del plazo de la inversión.
En la fecha que se de por terminada la operación, “EL BANCO” deberá entregar a “EL CLIENTE” los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, considerando los accesorios financieros, las comisiones y cualquier otra cantidad que en términos de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo de “EL CLIENTE”.
En virtud de lo anterior, para los depósitos de dinero a la vista, “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, un Estado de Cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las Comisiones y penas convencionales aplicadas. La entrega del Estado de Cuenta antes mencionado, dará por terminada la relación contractual entre las Partes.
En el evento de que “EL CLIENTE” solicite la transferencia electrónica de los recursos que, en su caso, le adeude “EL BANCO”, éste no podrá cobrar a “EL CLIENTE” comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
e) A la cancelación de la cuenta de depósito de dinero a la vista, la domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para “EL BANCO”, lo anterior para el caso de que éste último ofrezca en la cuenta de que se trate el servicio de domiciliación. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la cancelación de este servicio sin que se requiera la previa autorización de los respectivos proveedores.
f) En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, robo o extravío de la tarjeta plástica, así como por la realización de hechos ilícitos, en perjuicio de “EL CLIENTE”, la responsabilidad por el uso de los Medios de Disposición cesará a su cargo una vez que reporte dicha situación al Centro de Atención Telefónica, llamando a los números telefónicos en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León al 00-00-00-00 y resto de la República 00000-00-00-000, o a los teléfonos que se le indique por cualquier otro medio de información que tenga establecido “EL BANCO” para cumplir con la normativa correspondiente.
g) Se rechazará cualquier disposición que intente efectuarse, excepto los cargos ya generados.
h) Asimismo, “EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación de este Contrato a la devolución del mismo o cobrar comisión o penalización por este hecho.
En un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente contrato, “EL CLIENTE” tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente disposición se entiende que “EL CLIENTE” los ha utilizado si hace depósito de los recursos en las cuentas de inversión, activa o usa cualquiera de los medios de disposición.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las Condiciones Generales de los Depósitos a la Vista, podrán ser modificadas por “EL BANCO” mediante un aviso colocado en la pizarra de las sucursales de “EL BANCO”, con treinta días naturales de anticipación. En el evento de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del presente Contrato dentro del plazo de treinta días naturales posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido, de
acuerdo a lo anteriormente mencionado. Para lo anterior “EL CLIENTE” deberá cubrir la totalidad de los posibles adeudos que presente la cuenta de conformidad con el presente Contrato.
SEGUNDA SECCIÓN
APARTADO UNO. DEPÓSITOS A LA VISTA CON O SIN CHEQUERA
DÉCIMA OCTAVA. PLAZO Y FORMA DE DISPOSICIÓN. En los depósitos bancarios de dinero a la vista, “EL CLIENTE” podrá disponer de manera total o parcial de las sumas depositadas y disponibles como saldo a su favor, en días y horas hábiles bancarios, en los términos, condiciones y excepciones que a continuación se indican:
A) Mediante libramiento de cheques precisamente en los esqueletos que le proporcione “EL BANCO” o en aquellos que las Partes acuerden posteriormente por escrito, en el supuesto de que la cuenta respectiva hubiere sido abierta bajo la modalidad de depósito a la vista con chequera, circunstancia que se indicará en la “Carátula de Alta” respectiva;
B) Mediante el uso de la tarjeta de débito a que se refiere la Cuarta Sección denominada Tarjeta de Débito del presente Contrato, en los términos que en dicha Sección se establecen, si “EL BANCO” hubiere autorizado la expedición de dicha tarjeta a favor de “EL CLIENTE” y de los tarjetahabientes adicionales por él autorizados;
C) En las ventanillas de las sucursales debiendo firmar el recibo correspondiente, expedición de giros, órdenes de pago o por cualesquier otro medio autorizado por “EL BANCO”;
D) En relación al producto que se menciona en la Tercera Sección del presente Contrato denominada Préstamos Hechos al Banco Documentados en Pagarés, “EL CLIENTE” podrá disponer de los fondos relativos mediante una orden de pago que dirija a cualquier sucursal de “EL BANCO” para que se procese mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) desde la cuenta depósito bancario de dinero a la que se encuentre vinculado.
E) Por virtud de los pagos periódicos a que se refiere la Quinta Sección del presente Contrato denominada Pago Automático de Créditos y Servicios, “EL CLIENTE” podrá disponer del saldo a su favor.
F) Excepciones. Tratándose del producto denominado INVERFAMSA, por ser una cuenta de ahorro a plazo, “EL CLIENTE” se compromete unilateralmente a no disponer del saldo sino hasta que transcurra el plazo convenido con “EL BANCO” a fin de hacerse acreedor de las tasas convenidas, en caso contrario, es decir, si dispusiera de la totalidad o una parte del mismo se haría acreedor a la comisión por retiro anticipado por cada disposición, considerando el monto del retiro solicitado por “EL CLIENTE”.
DÉCIMA NOVENA. DEPÓSITOS. “EL CLIENTE” podrá realizar depósitos a su cuenta, en cualquiera de las siguientes formas:
A) Mediante depósitos en efectivo en las ventanillas de cualquier sucursal de “EL BANCO” que se abonarán en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando se reciban en Días Hábiles bancarios y dentro del Horario de Atención a Clientes en las sucursales de “EL BANCO” o en cualquier punto de servicio que en lo futuro establezca “EL BANCO”.
B) Mediante Cheques y demás documentos compensables, cuyo tratamiento se regirá por lo dispuesto en la Cláusula Vigésima denominada Depósito en Documentos.
C) Mediante abonos automáticos resultantes del pago del principal o rendimientos de las operaciones de inversión contempladas en el presente Contrato.
D) Mediante Transferencias Electrónicas de fondos.
E) “EL BANCO” podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir depósitos para el producto que corresponda y los saldos mínimos que se deberán mantener, exceptuando los mencionados en los incisos h) e i) de la Cláusula Primera denominada Objeto, mismos que se le informarán a “EL CLIENTE” por escrito o mediante la publicación en pizarras de avisos o su fijación en los lugares abiertos al público en las sucursales de “EL BANCO” o por el medio que así lo determine éste o cambiarlos previo aviso con treinta días naturales de anticipación.
F) “EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos, sobre todo si existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas.
VIGÉSIMA. DEPÓSITOS EN DOCUMENTOS. “EL BANCO” se reserva en los términos del artículo 269 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el derecho de aceptar o no para abono cualquier documento o título de crédito, incluidos cheques, pagarés y letras de cambio vencidos o a la vista, giros postales, telegráficos, órdenes de pago y cupones, entre otros.
Los depósitos efectuados en documentos o en títulos de crédito se entenderán recibidos salvo buen cobro, por lo que el depositante podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido efectivamente cobrados por “EL BANCO” y éste haya hecho el acreditamiento en la cuenta respectiva, conforme a la práctica de compensación vigente y de acuerdo a los plazos establecidos por el Banco de México y la Cámara de Compensaciones. Serán a cargo de “EL CLIENTE” todos los riesgos que se produzcan hasta que se cobren los documentos depositados.
Si los documentos a depositarse son a la orden, deberán ser endosados por “EL CLIENTE” o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si son documentos al portador, “EL BANCO” podrá aún exigir la firma de “EL CLIENTE” en los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Serán comprobantes de los depósitos, tratándose de los señalados en los incisos A) y B) de la Cláusula Décima Novena denominada Depósitos, las formas de depósito con el sello y firma xxx xxxxxx puestos en ellos o con la certificación de la máquina registradora. Tratándose de los abonos señalados en el inciso C) de dicha cláusula, lo serán los asientos y fichas contables que produzca internamente “EL BANCO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERESES EN LAS CUENTAS A LA VISTA. Los depósitos efectuados a la cuenta devengarán intereses, los cuales deberán pagarse en base a la tasa de interés que aparece en la “Carátula de Alta”, “EL BANCO” en este acto se reserva el derecho de revisar y ajustar periódicamente, a la alza o a la baja, la tasa de interés que llegue a pagar a “EL CLIENTE”, los intereses se calcularán a la tasa anual que aparece en la “Carátula de Alta”.
Los porcentajes señalados en la “Carátula de Alta” se aplicarán de acuerdo al rango en que se encuentre el saldo diario mantenido por “EL CLIENTE” en el período que corresponda. Para el solo efecto de la aplicación de la tasa de interés, “EL BANCO” podrá establecer políticas de carácter general para incorporar a dicho saldo aquellos que le correspondan a “EL CLIENTE” por otras operaciones de inversión.
Los intereses se causarán a partir del día en que se acrediten efectivamente los depósitos en la cuenta correspondiente y hasta el día en que se efectúen los retiros. Los intereses se calcularán de acuerdo a la metodología de cálculo de intereses que aparece en la “Carátula de Alta”, con base en la tasa referida en el párrafo anterior y pasarán a formar parte del saldo el día siguiente al último día hábil de cada mes.
En términos de las disposiciones legales aplicables, “EL BANCO” retendrá y enterará a las autoridades hacendarias correspondientes los impuestos que le corresponda pagar a “EL CLIENTE”, quien recibirá los rendimientos netos.
“EL BANCO” se reserva el derecho de revisar y ajustar en cualquier tiempo la tasa de interés pactada, los rangos aplicables y se reserva aún el derecho de dejar de pagar rendimientos sin que incurra por este hecho en responsabilidad alguna. En cualquier caso, “EL BANCO” y “EL CLIENTE” se sujetarán a la regulación que establezca el Banco de México, en la operación de cada uno de los productos y/o instrumentos de depósito con independencia de su naturaleza jurídica
VIGÉSIMA TERCERA. PÉRDIDA DE ESQUELETOS. En el caso de pérdida o robo de los esqueletos o talonarios de cheques, el aviso a que se refiere el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberá ser notificado por "EL CLIENTE" mediante escrito que deberá presentar en la sucursal que le lleva la cuenta, de lo contrario “EL BANCO” no tendrá responsabilidad alguna. En caso de defunción o comisión de hechos ilícitos, la responsabilidad relativa al uso de los esqueletos o talonarios se regirá por las disposiciones legales respectivas.
APARTADO DOS. DEPÓSITOS A LA VISTA CON CHEQUERA DENOMINADO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
VIGÉSIMA CUARTA. DEPÓSITOS. Sólo podrán ser constituidos o incrementados los depósitos mediante: (i) traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderos sobre el exterior; o (iii) la entrega de dólares de los Estados Unidos de América en efectivo. Estos depósitos sólo se podrán recibir de: a) personas físicas domiciliadas en una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California y Baja California Sur (en adelante Personas Físicas en zona fronteriza o franja fronteriza); y b) personas xxxxxxx domiciliadas en cualquier parte del país.
VIGÉSIMA QUINTA. DISPOSICIONES. Los depósitos serán retirables exclusivamente mediante el libramiento de cheques en impresos autorizados y proporcionados por “EL BANCO”. En todo caso “EL BANCO” pagará los cheques, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria y a la tercera de las reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera, emitidas por el Banco de México. Los cheques librados por las Personas Físicas en zona fronteriza, sólo pueden ser librados a cargo de sucursales que “EL BANCO” tenga establecidas en la franja fronteriza.
El pago de los cheques se efectuará, a elección del beneficiario respectivo, mediante: (i) situaciones de fondos en cuentas de depósito bancario denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en dólares de los Estados Unidos de América, o (iii) la entrega de dólares de los Estados Unidos de América, esto último condicionado a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas en dólares de los Estados Unidos de América, en la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.
VIGÉSIMA SEXTA. RENDIMIENTOS. Los depósitos a que se refiere este apartado podrán devengar intereses debiendo pagarse en base a la tabla de rendimientos que determine y ofrezca a los clientes periódicamente “EL BANCO”, quien en este acto se reserva el derecho de revisar y ajustar periódicamente, incluso en forma diaria, a la alza o a la baja, la tasa de interés que llegue a pagar a “EL CLIENTE”.
Los depósitos a que se refiere este apartado, se sujetarán a las disposiciones y reglas de carácter general aplicables emitidas por el Banco de México o cualquier otra autoridad competente.
APARTADO TRES. DEPÓSITOS BANCARIOS EN CUENTA DE AHORRO EN SU MODALIDAD A LA VISTA Y A PLAZO
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DEPÓSITOS BANCARIOS EN CUENTA DE AHORRO A LA VISTA Y A PLAZO. Las
operaciones y servicios bancarios que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” celebren respecto de los depósitos bancarios en cuenta de ahorro bajo la modalidad a la vista y a plazo, se regirán en los términos de los Artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito en lo que no se contravenga a la naturaleza de dichos productos por lo establecido en el presente Contrato.
Los depósitos a plazo podrán ser documentados en constancias y ser renovados automáticamente a su vencimiento o la indicación que se contenga en la constancia que expida “EL BANCO”. Dicha constancia contendrá los datos de la operación de que se trate, así como el importe, la tasa de interés neta o bruta, el plazo y las instrucciones para el pago del principal y de los rendimientos o en su caso, para la renovación automática. A falta de instrucción por escrito por parte de “EL CLIENTE” sobre la renovación automática, estos depósitos se renovarán a su vencimiento al mismo plazo y condiciones últimamente contratados. En toda renovación automática, la tasa aplicable será la vigente en la fecha de renovación para operaciones por importes similares.
En cuanto a la disposición de los depósitos a plazo se sujetará a lo dispuesto por la Cláusula Décima Octava denominada Plazo y Forma de Disposición en su inciso F). Por otra parte, en los depósitos que correspondan a depósitos bancarios en cuenta de ahorro bajo la modalidad a la vista y a plazo se estará a lo ordenado por la Cláusula Décima Novena denominada Depósitos en su inciso D).
APARTADO CUATRO. PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA BAF
VIGÉSIMA OCTAVA. SERVICIOS BÁSICOS. La cuenta básica de nómina es un depósito bancario de dinero a la vista y ofrece exclusivamente los siguientes servicios, mismos que no causan comisión alguna:
i) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
ii) Otorgamiento de una tarjeta de débito a “EL CLIENTE”, en términos de lo que dispone la Cuarta Sección denominada Tarjeta de Débito, teniendo derecho a la reposición del plástico de la tarjeta sólo en casos de desgaste o renovación;
iii) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio, de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Décima Novena denominada Depósitos;
iv) Retiros ilimitados de efectivo en ventanilla de sucursal y en cajeros automáticos de “EL BANCO”;
v) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito, en términos de lo que dispone la Cuarta Sección denominada Tarjeta de Débito;
vi) Consultas de saldo ilimitadas en ventanilla de sucursales y en cajeros automáticos de “EL BANCO”;
vii) Domiciliación del pago de servicios, en términos de lo que dispone la Quinta Sección denominada Pago Automático de Créditos y Servicios, y
viii) Cierre de la cuenta.
VIGÉSIMA NOVENA. SERVICIOS ADICIONALES. “EL BANCO” podrá prestar a “EL CLIENTE” servicios
adicionales de los mencionados en la cláusula precedente, los cuales se formalizarán mediante la firma de la “Carátula de Alta” o contrato correspondiente de cada servicio adicional que se decida contratar y estarán exentos del cobro de comisiones.
TRIGÉSIMA. RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL PATRÓN. Este servicio se ofrecerá a personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, a fin de que en ella se les deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral. También se ofrecerá a cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión.
TRIGÉSIMA PRIMERA. MONTOS. La cuenta a que se refiere el presente apartado, no requiere monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. RETIROS Y CONSULTAS. “EL CLIENTE” podrá disponer de los recursos depositados en la Cuenta Básica de Nómina de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuadragésima Octava denominada Formas de Disposición, sin limitación alguna respecto al número de retiros en ventanilla de sucursal o en los cajeros automáticos propios; asimismo, podrá consultar el saldo de su cuenta en las ventanillas de las sucursales y cajeros automáticos de “EL BANCO”.
Asimismo, “EL CLIENTE” podrá retirar los recursos de esta cuenta mediante solicitud por escrito a “EL BANCO”, para que transfiera la totalidad de los recursos depositados por salario y otras prestaciones de carácter laboral a otra institución de crédito que elija, sin el cobro de penalización o comisión alguna por este servicio.
TRIGÉSIMA TERCERA. COMISIONES. Los servicios mencionados en las Cláusulas denominadas Servicios Básicos y Servicios Adicionales, no causarán comisión alguna. En el evento de que por cualquier circunstancia la cuenta básica de nómina no reciba depósitos durante seis meses consecutivos, “EL BANCO” podrá transformarla en un PRODUCTO BASICO GENERAL BAF, previa notificación a “EL CLIENTE” con al menos treinta días naturales de anticipación, en cuyo caso se incluirá un mensaje en el estado de cuenta respectivo o el cajero automático de “EL BANCO”.
APARTADO CINCO. PRODUCTO BÁSICO GENERAL BAF
TRIGÉSIMA CUARTA. SERVICIOS BÁSICOS, SERVICIOS ADICIONALES, RETIROS Y CONSULTAS. A la
cuenta mencionada en el presente apartado le será aplicable lo establecido en las Cláusulas Vigésima Octava denominada Servicios Básicos, Vigésima Novena denominada Servicios Adicionales y Trigésima Segunda denominada Retiros y Consultas.
TRIGÉSIMA QUINTA. CLIENTES. El titular, titulares o cotitulares de la Cuenta Básica para el Público en General, serán exclusivamente personas físicas, que cumplan con los requisitos legales aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. MONTOS. La cuenta Básica para el Público en General no requerirá un monto mínimo de apertura. “EL BANCO” determinará el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse en la Cuenta Básica para el Público en General, cuyo monto se especifica en la “Carátula de Alta”. En el evento de que el referido saldo promedio mensual mínimo no se mantenga durante tres meses consecutivos, “EL BANCO” podrá cancelar la cuenta respectiva, en cuyo caso éste último pondrá a disposición de “EL CLIENTE” los recursos depositados ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de las sucursales o poniendo a su disposición un cheque a su favor. Cuando el saldo promedio mensual mínimo de la Cuenta Básica para el Público en General no se haya mantenido en algún mes, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” mediante comunicación que por escrito dirija a su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo o en el cajero automático de “EL BANCO”, que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los sesenta días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá proceder a cancelar la cuenta.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. COMISIONES.-La Cuenta Básica para el Público en General no generará comisiones.
APARTADO SEIS. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LOS PRODUCTOS BÁSICOS DE NÓMINA BAF Y GENERAL BAF
TRIGÉSIMA OCTAVA. INFORMACIÓN EN INTERNET. “EL BANCO” publicará en su página electrónica conocida mundialmente como Internet, la siguiente información:
Respecto al Producto Básico de Nómina BAF:
(i) Los servicios básicos;
(ii) Los servicios adicionales; y
(iii) El supuesto conforme al cual podrá realizarse la transformación de la cuenta de acuerdo a lo que se establece en el apartado correspondiente.
Respecto del Producto Básico General BAF:
(i) Los servicios básicos;
(ii) Los servicios adicionales;
(iii) El saldo promedio mensual mínimo; y
(iv) El procedimiento de cierre de la cuenta en caso de no mantenerse el saldo promedio mensual mínimo que se menciona en el apartado que antecede.
TRIGÉSIMA NOVENA. CANCELACIÓN DE LA CUENTA. Cuando resulte procedente la cancelación o cierre de la cuenta respectiva, “EL BANCO” procederá en los términos a que se refiere el apartado que antecede.
CUADRAGÉSIMA. NOMBRE COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS. Los mencionados productos llevarán el nombre comercial de PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA BAF Y PRODUCTO BÁSICO GENERAL BAF.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE). Los productos a que se refiere este apartado generarán automáticamente un número de CLABE, cuya numeración aparecerá en el estado de cuenta respectivo.
TERCERA SECCIÓN
PRÉSTAMOS HECHOS AL BANCO DOCUMENTADOS EN PAGARÉS
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTACIÓN. Los préstamos que haga “EL CLIENTE” a “EL BANCO”,
que serán en moneda nacional, se documentarán en pagarés que quedarán en todo caso depositados en administración en “EL BANCO”. “EL BANCO” se reserva el derecho de establecer en cada caso, la cantidad máxima y mínima que esté dispuesto a recibir en préstamo, la cual puede consultarse en la “Carátula de Alta”. Al expedirse cada pagaré, las Partes pactarán libremente el plazo del mismo. El plazo será en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas Partes.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. AMORTIZACIONES Y ABONO AL VENCIMIENTO DE LAS INVERSIONES. “EL
BANCO” abonará invariablemente el importe xxx xxxxxxxx recibido en alguna de las cuentas de depósito bancario de dinero que tenga abiertas “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, a su vencimiento, el principal y los intereses de las operaciones de inversión realizadas conforme a la presente Sección. Si precisamente en dicha fecha hubiere instrucciones de “EL CLIENTE”, el capital será reinvertido en las condiciones que se pacten por ambas Partes en ese momento. La “Carátula de Alta” referente a este producto se firmará únicamente cuando se realice la primera operación relativa a la presente Sección.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. INSTRUCCIONES. Las instrucciones que procedan para el destino de los recursos depositados, “EL CLIENTE” las hará saber a “EL BANCO” exclusivamente mediante las formas siguientes:
a) Personalmente. “EL CLIENTE” deberá presentarse en las instalaciones de la sucursal de “EL BANCO”.
b) Teléfono. Podrán comunicarse telefónicamente a la sucursal que corresponda de “EL BANCO”. Las conversaciones que impliquen instrucciones respecto a las operaciones que se mencionan en la presente Sección, podrán ser grabadas por un ejecutivo de “EL BANCO”, por lo que las Partes acuerdan que las cintas de voz grabadas por éste último, surtirán efectos de prueba plena respecto de las instrucciones que ahí se mencionen.
c) Fax. Las instrucciones por este medio de comunicación deberá dirigirse solamente a la sucursal de “EL BANCO” que corresponda.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. TASA FIJA. La tasa de interés que pagará “EL BANCO” por cada préstamo, se mantendrá fija durante la vigencia del plazo, no procediendo revisión alguna a la misma. Los intereses se pagarán invariablemente al vencimiento de los títulos junto con la suma principal.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. COMPROBANTES O RECIBO DE VALORES EN ADMINISTRACIÓN. La inversión
de los recursos que “EL CLIENTE” entregue a “EL BANCO” en los términos del presente contrato, estará sujeta a la confirmación por escrito de “EL BANCO”, en el entendido que dicha confirmación constará en el Recibo de Valores en Administración que genere éste último, en donde se detallarán las condiciones finales de la inversión realizada, entre las que se encuentran, entre otros datos, la fecha de vencimiento, la tasa contratada, el plazo e importe de la inversión, el número de cliente y el folio o número de pagaré respectivo, asimismo, “EL BANCO” podrá asignar un nuevo número de pagaré por cada renovación realizada con instrucción de “EL CLIENTE” precisamente en la fecha de vencimiento.
Los Recibos de Valores en Administración que se expidan al amparo del presente Contrato, no tendrán el carácter de títulos de crédito y por lo tanto, no serán negociables.
Cada recibo de Valores en Administración se entenderá cancelado y sin valor alguno al vencimiento del plazo de la inversión que se consigna en dicho documento, lo anterior, en virtud de que la liquidación de las inversiones y sus intereses se efectuarán mediante el depósito en alguna de las cuentas de depósito bancario de dinero que tenga abierta “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, por lo que únicamente se tomará en cuenta y tendrá efectos el recibo en donde se consignen las condiciones de las inversiones cuyo plazo no se encuentre vencido.
CUARTA SECCIÓN TARJETA DE DÉBITO
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE TARJETAS. “EL BANCO” podrá proporcionar a “EL
CLIENTE”, si éste es persona física, una tarjeta de débito con la cual podrá disponer a la vista de las sumas depositadas y disponibles como saldo a su favor en la cuenta de depósito a la vista en cuenta corriente asociada al servicio de disposición mediante tarjeta de débito y que al efecto le abra o le designe “EL BANCO” para estos efectos. “EL CLIENTE”, tanto si es persona física como moral, podrá designar tarjetahabientes, personas físicas, para hacer disposiciones de esta forma mediante el otorgamiento de tarjetas de débito adicionales, sin embargo “EL BANCO” se reserva el derecho de limitar y aún restringir por completo la expedición de dichas tarjetas de débito que solicite “EL CLIENTE”.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. FORMAS DE DISPOSICIÓN. Las disposiciones que haga “EL CLIENTE” o sus
tarjetahabientes mediante el uso de la tarjeta de débito, se efectuarán de cualquiera de las siguientes formas:
A) En ventanilla de las sucursales de “EL BANCO” y, en su caso, a través de sus equipos y sistemas automatizados, hasta por la cantidad máxima diaria que le dé a conocer “EL BANCO” a “EL CLIENTE”;
B) A través de equipos y sistemas automatizados de otras instituciones nacionales con las que “EL BANCO” haya celebrado convenios con este propósito. Lo anterior se le hará saber oportunamente a “EL CLIENTE”, indicándole asimismo la cantidad máxima diaria de la que podrá disponer.
C) Mediante la disposición de efectivo o adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados al servicio de la tarjeta, hasta por la cantidad límite que le dé a conocer “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, dentro de los límites de saldo disponible que aparezcan en la cuenta respectiva.
D) En las ventanillas, en los equipos y sistemas automatizados y mediante la adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados de aquellas instituciones internacionales o extranjeras con las que “EL BANCO” haya celebrado convenios con este propósito. Lo que se le hará saber oportunamente a “EL CLIENTE”, notificándole asimismo los límites máximos de disposición en cada caso.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. CONDICIONES. Las transacciones efectuadas mediante la utilización de la tarjeta de débito y/o el NIP tendrán el mismo valor probatorio que las aceptadas por el uso de la firma autógrafa de "EL CLIENTE", en el entendido que éste último expresa e irrevocablemente acepta ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha Tarjeta y “NIP”, por lo que libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto, obligándose someterse a las condiciones contenidas en la presente Sección, así como las que en su momento se hagan de su conocimiento por cualquier medio y en especial a las siguientes:
A) Cuando las disposiciones mediante la tarjeta se hagan a través de las oficinas de “EL BANCO” o mediante la adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados, “EL CLIENTE” o sus autorizados deberán presentar la misma y firmar los documentos comprobatorios de la disposición de que se trate.
B) Por lo que se refiere a las disposiciones utilizando la tarjeta plástica de débito (la Tarjeta) y el número de identificación personal (“NIP”), “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un “NIP” como medio electrónico de acceso que es un dispositivo de seguridad consistente en identificación, contraseña y mecanismo de
confirmación, será individual y confidenciales, y se entenderá como sustituto de su firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se refiere al uso de los medios de identificación que establezcan las Partes contratantes en la celebración de sus operaciones en sustitución de la firma autógrafa, tales como el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que "EL CLIENTE" acepta, de manera expresa e irrevocablemente, ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha identificación, contraseñas y/o mecanismo de confirmación, por lo que libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
C) "EL CLIENTE" libera de toda responsabilidad a “EL BANCO”, en el caso de que no pueda efectuar depósitos o retiros de su Cuenta por el rechazo de documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y/o los establecidos por Banco de México, Cámara de Compensación y demás disposiciones aplicables a dichos títulos. Lo estipulado en este inciso será también aplicable a las disposiciones que el cliente efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el inciso D) de la Cláusula Cuadragésima Octava denominada Formas de Disposición.
D) Las disposiciones efectuadas conforme al inciso D) de la Cláusula Cuadragésima Octava denominada Formas de Disposición, cuando sean hechas en moneda extranjera, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que le cargue en cuenta las cantidades en moneda nacional que sean necesarias para que “EL BANCO” adquiera los dólares de los Estados Unidos de América necesarios para liquidar las disposiciones referidas, el tipo de cambio será el que determine la Institución Internacional o Extranjera de que se trate.
E) Las disposiciones realizadas en cualquiera de las formas referidas en la Cláusula Cuadragésima Octava denominada Formas de Disposición, afectarán el saldo de las sumas disponibles de la cuenta el mismo día y hora en que fueren hechas, independientemente de la aplicación contable interna que lleve a cabo “EL BANCO”.
F) "EL CLIENTE" podrá hacer uso de los medios automatizados mencionados anteriormente, sujeto a la disponibilidad de los mismos y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza mecánica y/o tecnológica de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que "EL CLIENTE" este impedido para hacer disposiciones de saldo de su Cuenta, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la supresión del servicio, por la retención de tarjetas o por su rechazo en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
G) De manera enunciativa y no limitativa, a través del uso de la Tarjeta y/o NIP, se podrán hacer consultas a la Cuenta y disposiciones de fondos, ya sea a través de cajeros automáticos autorizados por “EL BANCO”, terminales punto de venta o sistemas de pago que permitan el uso de la Tarjeta de Débito y/o NIP, además de poder realizar retiros de saldo en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
En este acto, ambas Partes acuerdan que la tira auditora xxx xxxxxx automático respectivo en cuanto a las disposiciones de efectivo efectuadas por “EL CLIENTE” y sus tarjetahabientes, será prueba plena de dicha operación y que la misma no podrá ser objetada por “EL CLIENTE” en cuanto a la información que en ella se contenga.
QUINCUAGÉSIMA. ROBO, EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE TARJETAS. En caso de robo, extravío o pérdida de la Tarjeta de Débito y/o cualquiera de las tarjetas adicionales, “EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “EL BANCO”, a través del número gratuito de atención a clientes, que éste último pone a su disposición. Al momento del reporte telefónico, el agente responsable proporcionará a “EL CLIENTE” un número de folio para seguimiento y posteriores aclaraciones, en consecuencia, a partir de ese momento, cesa la responsabilidad de “EL CLIENTE” en relación con estos hechos. “EL CLIENTE” debe ratificar esta notificación por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO” en un plazo no mayor a 3 (tres) días posteriores al aviso telefónico respectivo. Las Partes están de acuerdo en que “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique telefónicamente a “EL BANCO” el robo, extravío o pérdida en los términos anteriores.
QUINTA SECCIÓN
PAGO AUTOMÁTICO DE CRÉDITOS Y SERVICIOS
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. SERVICIO DE PAGOS PERIÓDICOS. “EL BANCO” podrá prestar a “EL
CLIENTE” el servicio de pagos periódicos de adeudos que mantenga con el primero como créditos personales u otros, así como pagos periódicos de servicios proporcionados por terceros proveedores de bienes y servicios con los que “EL BANCO” haya contratado para integrarlos bajo este sistema. “EL BANCO” le hará saber a “EL CLIENTE” cuando lo considere conveniente los proveedores de bienes y servicios que estén o se hayan integrado al sistema.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. CONTRATACIÓN. “EL CLIENTE” suscribirá una carta-autorización, la cual puede ser incluso ante el tercero proveedor del servicio, en la que otorgará su más amplio consentimiento para que por su cuenta y orden y con cargo a la cuenta de depósito que designe, “EL BANCO” realice los pagos periódicos que se indiquen en la misma solicitud.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. CONDICIONES. El servicio así proporcionado se regirá por lo dispuesto en la carta-autorización mencionada en la cláusula anterior y por las condiciones siguientes:
A) “EL BANCO” no tendrá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento del contrato celebrado entre “EL CLIENTE” y el proveedor de los bienes o prestador de servicios, como son a manera enunciativa y no limitativa la calidad o cantidad de los servicios prestados, la aplicación que haga el prestador a los pagos recibidos y la entrega oportuna que deba de hacer de los comprobantes de dichos pagos. Cualquier aclaración, diferencia o reclamación al respecto deberá ser tratada directamente entre “EL CLIENTE” y el prestador.
B) “EL BANCO” o “EL CLIENTE” podrán dar por terminado dicho servicio en cualquier momento mediante simple aviso por escrito dado a la otra parte, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los tres días hábiles siguientes a aquél en que “EL BANCO” reciba el respectivo aviso.
C) “EL CLIENTE” pagará las comisiones que se mencionan en la “Carátula de Alta” por cada pago efectuado, exceptuándose las cuentas mencionadas en el Apartado Cuatro denominado producto básico de nómina BAF y apartado cinco denominado producto básico general BAF de la Segunda Sección del presente Contrato.
D) “EL BANCO” estará obligado a efectuar los pagos siempre que exista saldo disponible suficiente en la cuenta de depósito designada. “EL BANCO” no será responsable si no efectuare algún pago por caso fortuito o de fuerza mayor.
SEXTA SECCIÓN DISPOSICIONES FINALES
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS. “EL BANCO” señala como domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx 0000 Xxxxx, Xxxxxx Xxxx “X”, Xxxxxxx Xxxxxx, XX 00000 xx Xxxxxxxxx, X.X., por su parte “EL CLIENTE” señala como domicilio el asentado en la “Carátula de Alta” del presente Contrato. Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito cualquier cambio de domicilio, todos los avisos, correspondencia, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado, surtirán todos los efectos legales correspondientes.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. “EL CLIENTE” no podrá ceder, negociar o afectar en garantía los derechos u obligaciones que para él deriven del presente Contrato o de los títulos o constancias que se expidan al amparo del mismo sin el previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN.- “EL CLIENTE” podrá
autorizar a “EL BANCO” a utilizar su información proporcionada, entre otros, sus Datos Personales, para fines promocionales, de comercialización o mercadotecnia a sus subsidiarias, filiales o cualquier empresa controlada directa o indirectamente por GRUPO FAMSA, S.A.B. de C.V. Fabricantes Muebleros, S.A. de C.V., Famsa Metropolitano, S.A. de C.V., Famsa del Centro, S.A. de C.V., Famsa xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., así como a cualquier otra persona física o moral (nacional o extranjera) que estime conveniente. Lo anterior, en términos de lo que aparece en la “Carátula de Alta” o sección especial que aparece al final del presente Contrato.
En caso de que “EL CLIENTE” quiera terminar su autorización concedida a “EL BANCO” en términos de la presente Cláusula, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. De conformidad con lo
dispuesto por esta Ley se considerarán obligaciones garantizadas, las que se especifican de acuerdo a lo siguiente: Artículo 6°: “Para efectos de esta Ley considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I (depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro; y d) A plazo con previo aviso) y II (Préstamos y Créditos) del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley. Artículo 11: El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente de cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si “EL CLIENTE” no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en que se aperturó la cuenta o ante la Unidad Especializada, cuyos datos aparecen en la “Carátula de Alta” del presente Contrato; ii) “EL BANCO” entregará por escrito a “EL CLIENTE” el dictamen respectivo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales; iii) dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la Sucursal donde se haya aperturado la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración; iv) “EL BANCO” notificará al reclamante el estado que guarde su aclaración, en cualquier momento en que “EL CLIENTE” así lo solicite y por los medios de comunicación que “EL BANCO” ponga a su alcance. Correo electrónico de Condusef: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. CUENTAS SIN MOVIMIENTO. En términos de lo que dispone el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses de los productos bancarios descritos en la Cláusula Primera denominada Objeto, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, serán abonados en una cuenta global que llevará “EL BANCO”. Los recursos aportados en dicha cuenta
únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el índice nacional de precios al consumidor. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
SEXAGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar de su celebración o de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a elección de la Parte actora, renunciando desde ahora a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
SEXAGESIMA PRIMERA. AVISO DE PRIVACIDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “EL BANCO” con el domicilio que se menciona en la Carátula de este Contrato, es responsable de recabar los datos personales de “EL CLIENTE”, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Para “EL BANCO”, la recopilación de ciertos datos personales es imprescindible para llevar a cabo y ofrecerle operaciones activas, pasivas y de servicio que “EL CLIENTE” celebre con “EL BANCO”, la información personal de “EL CLIENTE” será utilizada para proveerle los servicios y productos que ha solicitado o que promocione “EL BANCO”. Dichos datos personales son obtenidos personalmente. Asimismo, “EL BANCO” puede obtener datos personales de los que “EL CLIENTE” es titular, a través de terceros y de otras fuentes permitidas por la Ley, tales como las sociedades de información crediticia y empresas subsidiarias exclusivas de personal de “EL BANCO”. Para las finalidades antes mencionadas, “EL BANCO” requerimos obtener los siguientes datos personales, de manera enunciativa más no limitativa: a) Datos de identificación y de contacto: nombre completo, dirección, teléfono de casa, celular y/o de trabajo, estado civil, firma, firma electrónica, correo electrónico, nombre de usuario y contraseña, dirección IP, R.F.C., C.U.R.P., lugar y fecha de nacimiento, edad, nombres de familiares, dependientes y beneficiarios, así como sus domicilios, entre otros; b) Datos laborales: ocupación, puesto, área o departamento, domicilio, teléfono y correo de trabajo, referencias laborales, referencias personales y referencias comerciales, entre otros; c) Datos financieros o patrimoniales: bienes muebles e inmuebles, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios contratados, entre otros; y d) Datos personales sensibles: estado de salud, afiliación sindical y otros que pueden ser así considerados. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a partir del 6 de Enero de 2012, “EL CLIENTE” por sí o mediante representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, se puede poner en contacto con nuestros ejecutivos en cualquier sucursal de “EL BANCO” a nivel nacional, y el ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”. Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas a “EL BANCO”. En ese sentido, su información puede ser compartida con la finalidad de registrar los productos que Usted hubiese contratado, para identificación, comercialización y otros fines análogos, pudiéndose transferir y/o recibir información, así como a todas las empresas propiedad de Grupo Famsa, S. A. B. de C.V., o cualquiera de sus sociedades subsidiarias o que sean identificadas o asociadas a la marca, nombre comercial o denominación “Famsa” y a Terceros Nacionales o Extranjeros. Si usted no manifiesta su oposición al final de este Contrato para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento tácito para ello. “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento cambios o modificaciones al presente aviso de privacidad, cualquier cambio o modificación a este aviso de privacidad será incorporado al mismo por el responsable de “EL BANCO” y podrá consultarla en xxx.xxxxxxx.xxx. Fecha de la última actualización [04/08/11]
Leído por las Partes el presente Contrato, entregada una copia del mismo a “EL CLIENTE”, explicados los alcances por el personal de “EL BANCO”, enterados de su contenido, y en virtud de que en el mismo no existe error, engaño, dolo o mala fe, lo firman de conformidad en la ciudad y fecha que se señala en la “Carátula de Alta” del presente Contrato.
“EL CLIENTE” | “EL BANCO” |
No consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala la Cláusula denominada Aviso de Privacidad.
“EL CLIENTE”
May-2013