Ajuntament d’Alcoi
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DESCRITAS EN EL ANEXO I.
Índice
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO 3
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO 3
3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN 4
3.1. RÉGIMEN JURÍDICO 4
3.2. DOCUMENTOS QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL 4
3.3. RÉGIMEN DE RECURSOS 5
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 5
5ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN 6
6ª.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO 6
6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 6
6.2. VALOR ESTIMADO 6
6.3. PRECIO DEL CONTRATO 6
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 7
8ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE 7
9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS 7
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL 8
11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 9
12.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 9
12.2. CRITERIOS DE DESEMPATE 9
12.3. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 10
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: 10
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12
14.1.- ANUNCIOS 12
14.2.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 12
14.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 12
14.4.- CONFIDENCIALIDAD 18
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS 19
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 19
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN 21
16ª.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 21
16.1.- Apertura del sobre nº 1 y calificación de la documentación administrativa 21
16.2.- Apertura y examen del sobre nº 2 (sólo cuando exista sobre nº 2)
...................................................................................................22
16.3.- Apertura y examen del sobre nº 3 22
17ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA PERSONA O EMPRESA LICITADORA QUE PRESENTE LA MEJOR OFERTA 25
18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 32
19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 33
20ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 34
21ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
22ª.- OBLIGACIONES GENERALES, DE CARÁCTER SOCIAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 35
22.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA 36
22.1.1.- OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 36
22.1.2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICIPIO DE ALCOI 37
22.1.3.- USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE 37
22.1.4.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA 37
22.1.5- IMAGEN CORPORATIVA 38
22.2.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA 38
22.2.1.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORAS/ES DISCAPACITADAS/OS 38
22.2.2.- PLANES Y POLÍTICA DE IGUALDAD 38
22.2.3.- DISTINTIVO DE IGUALDAD 38
22.3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON EL CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 211.1. f) DE LA LCSP 39
22.3.1- CONDICIONES DE CAPACIDAD DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 39
22.3.2.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL 39
22.3.3.- OTRAS CONDICIONES ESPECIALES 40
23ª.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA 40
24ª.- FORMA DE PAGO 45
25ª.- INTERESES DE DEMORA 46
26ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO 46
27ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 49
28ª.- SUSPENSIÓN 49
29ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO 49
29.1.- SUBCONTRATACIÓN 49
29.2.- CESIÓN DEL CONTRATO 51
30ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA 51
30.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 51
30.2. RECEPCIÓN DE LA OBRA 51
31ª.- PLAZO DE GARANTÍA 53
32ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 54
33ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 54
34ª.- DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP: 55
ANEXO I 59
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la ejecución de las obras descritas en el apartado C del Anexo I del presente Xxxxxx, en adelante Anexo I, y definidas en el correspondiente Proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
La codificación del contrato conforme al vocabulario común de los contratos públicos (CPV 2008) es la establecida en el citado apartado C del Anexo I.
En el supuesto de que sea un procedimiento de licitación por Xxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la persona o empresa licitadora podrá optar a un lote, a varios, o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador/a, para lo que se estará a lo estipulado en el Anexo I.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a una sola persona o empresa licitadora conforme a lo previsto en el Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma persona o empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145 de la LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador/a, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.
La posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, así como, en su caso, la combinación o combinaciones que se admiten, y la clasificación o solvencia exigida para cada combinación, se indican en el Anexo I.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado C del Anexo
I.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son las descritas en el apartado D del Anexo I.
3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
3.1. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, de conformidad con el art. 25 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de cláusulas administrativas particulares por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP, en todo aquello que no se oponga a la LCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP.
- Las contenidas en cualquier otra disposición que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al LCSP y al RPLCSP.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el Anexo I. El presente contrato estará sujeto a regulación armonizada si así se indica en el
Anexo I, en función de si su valor estimado es igual o superior al importe señalado en el
art. 20.1 de la LCSP.
3.2. DOCUMENTOS QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el articulo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo.
- Los cuadros de precios.
- La oferta de la persona o empresa adjudicataria y el documento en que se formalice el contrato.
3.3. RÉGIMEN DE RECURSOS
En cuanto al régimen de recursos, previo al contencioso-administrativo, podrá interponerse el correspondiente recurso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a Anexo I A.
En aquellos supuestos relacionados en el art. 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, la interposición de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013) y prorrogado durante dos años(BOE 22 mayo de 2019)..
La presentación de los recursos especiales en materia de contratación podrá realizarse en los lugares establecidos en el art. 51.3 de la LCSP.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Alicante, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación es el indicado en el apartado “Datos Iniciales” del Anexo I.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.
Las comunicaciones y notificaciones previstas en el presente pliego que efectúe el Órgano de Contratación, se podrán realizarán por medios electrónicos, en los términos establecidos en la DA 15ª de la LCSP, ya que al no disponer de la capacidad electrónica suficiente para gestionar este procedimiento conforme a la administración electrónica y conforme a la DA 15ª Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley se exceptúa la utilización de dichos medios electrónicos debido a que los archivos electrónicos que deberían de presentarse requiere de programas no disponibles..
5ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de las obras, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los que señale el apartado E del anexo I.
Dicho plazo podrá ser inferior al expresado cuando sea haya establecido como criterio de adjudicación, siendo el plazo de ejecución de la obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo.
El cómputo del plazo de ejecución se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo.
6ª.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO:
6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación, consignado en el proyecto, y entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante IVA), asciende a la cantidad expresada en el apartado F del Anexo I. El desglose del mismo, elaborado de conformidad con lo dispuesto en los articulos 100 y 241 de la LCSP, es el señalado en el citado apartado F del Anexo I. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En el supuesto de que se licite por Xxxxx, el presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el Anexo I respecto de cada uno de ellos.
6.2. VALOR ESTIMADO
La cuantia a la que asciende el valor estimado del presente contrato, y el método aplicado por el órgano de contratación para su cálculo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 de la LCSP, figuran recogidos en el apartado H del Anexo I.
En el supuesto de que se licite por Xxxxx, el valor estimado de cada lote será el contenido en el Anexo I respecto de cada uno de ellos.
6.3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación que se abonará a la contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 25ª del presente pliego. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que en todo caso se indicará como partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen
para la persona o empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos.
El sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato, se determina en el apartado G del Anexo I.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, y en el Plan o Programa señalado en el apartado I del anexo I, en el caso de que exista financiación externa.
Si el contrato fuera plurianual, la Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo.
Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicada/s en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones que del mismo se deriven, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obligaciones en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 117.2 y D.A. 3ª de la LCSP.
8ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
Sin contenido.
9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En lo relativo a la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado J del Anexo I, todo ello de conformidad con el articulo 103 y ss de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP, y art. 8 del RD 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Sólo será necesario que las personas o empresas licitadoras constituyan garantia provisional si así se establece en el apartado K del Anexo I.
Si se tratase de un procedimiento de licitación por Xxxxx, la cuantia a la que ascienda la garantia provisional que cada uno de los lotes figurará en el Anexo I.
En el supuesto que el contrato se divida en lotes, deberá constituirse la garantia definitiva correspondiente a cada uno de los lotes.
Esta garantia podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) Mediante transferencia bancaria.
b) Mediante aval, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantia recíproca autorizados para operar en España.
El modelo de aval puede obtenerse en el Perfil del Contratante sito en la web del Ayuntamiento de Alcoi.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En el supuesto de optarse por aval o seguro de caución, éstos deberán ser objeto de previa legitimación por Notario.
La garantia no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantia y cumplido satisfactoriamente el contrato.
En los supuestos especiales previstos en el apartado K del Anexo I, podrá exigírsele que preste una garantia complementaria de hasta un 5 % del precio final ofertado por la persona o empresa licitadora, pudiendo alcanzar la garantia total un 10% del citado precio, referido.
En todo caso, la garantia definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el articulo 110 de la LCSP.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantia provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantia establecida en el apartado K del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 del RGLCAP.
La garantia provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas o empresas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantia provisional se devolverá a la licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantia definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantia provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de la misma.
Si se tratase de un procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, no procederá la constitución de garantia provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, atendiendo a lo dispuesto en los articulos 131 a 159 de la LCSP, tomando como base el/los criterio/s de adjudicación que se detalla/n en el Anexo I, referido en su caso a cada lote.
12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS:
12.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia, referidos en su caso a cada lote, son los establecidos en los apartados L y M del Anexo I.
12.2. CRITERIOS DE DESEMPATE
Salvo que en el Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 147.2 de la LCSP, los criterios específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, serán los siguientes:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las personas o empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, referido a la fecha final de presentación de ofertas.
12.3. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Cuando exista más de un criterio de valoración, para la apreciación de las ofertas anormalmente bajas, se estará a lo previsto, en su caso, en el apartado L del Anexo I.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormalmente bajas, se estará a lo previsto en el articulo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, se estará a lo dispuesto en el articulo 149 de la LCSP, en relación a lo establecido en el articulo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
De conformidad con el apartado 3 del mencionado articulo 149 de la LCSP, cuando se hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del articulo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a titulo individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten la solvencia económica y técnica que se indica en el apartado P del Anexo I del presente pliego, requisito que será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP, y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el articulo 71 de la LCSP.
En virtud del apartado 2 del articulo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a las licitadoras que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos quedarán integrados en el contrato y tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP) o
imposición de penalidades (art. 192 LCSP). La exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, y consecuencias de su incumplimiento se establece en el apartado P-4 del Anexo I
En relación a las uniones temporales de empresas se estará a lo dispuesto en el articulo 69 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente al menos con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, que viene determinada en el apartado Q del Anexo I.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el articulo 68 de la LCSP.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el articulo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la candidata o licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a las demás candidatas o licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el articulo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el articulo 115.3 in fine LCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1.- ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 135 de la LCSP, el presente procedimiento se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, donde se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el articulo 63 de la LCSP. Si el contrato estuviese sujeto a regulación armonizada, conforme a los arts. 19 y siguientes de la LCSP, además se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
14.2.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
El órgano de contratación proporcionará a todas las personas o empresas interesadas en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos en el plazo señalado en el apartado O del Anexo I.
14.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de uno, dos o tres sobres, de conformidad con lo indicado en el apartado O del Anexo I.
El contenido de cada sobre será el que se señala a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS. Su contenido será el siguiente:
a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Cumplimentado y debidamente firmado por la persona o empresa licitadora, conforme a las INSTRUCCIONES que se encuentran en el documento “Modelo DEUC_GVA_rellenable” en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En los casos en que la persona o empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el articulo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar un Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente firmado.
Asimismo en el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
b) Declaración responsable (Modelo L-1):
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y será comprensiva de lo siguiente:
- Datos de contacto, detallando nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada (salvo que la misma ya figure en el DEUC), de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
- Relación detallada de los Lotes a los que licita y en el supuesto de que se indique en el apartado C del Anexo I , la obligación de optar por uno o varios, el orden de preferencia (en el supuesto de que el contrato admita lotes).
- Pertenencia o no a grupo empresarial.
- Disposición de organización propia y recursos.
- Compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales previstos en el Anexo I (solo si así se exige en el apartado P del Anexo I).
- Obligaciones respecto del personal con diversidad funcional.
- No vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y responsabilidad ante las autoridades españolas.
- Que se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, así como la vigencia del alta.
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
- Cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en materia laboral.
- Respeto de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
- Sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden (en el supuesto de tratarse de una empresa extranjera).
c) Uniones temporales de empresa (Modelo U-1):
Debe aportarse una declaración indicando si a la licitación se concurre o no con el compromiso de constituirse en Unión Temporal.
Si no se concurre en UTE, dicha declaración deberá ir suscrita por la persona o empresa licitadora.
Cuando dos o más personas o empresas concurran a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, la declaración indicará los nombres y circunstancias de las personas o empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarias, con una duración que sea coincidente, al menos, con la del contrato. En este caso, el citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (Modelo U-1).
En estos casos cada una de las personas o empresas licitadoras deberá presentar su DEUC o declaración L1.
d) Integración de la solvencia con medios externos (si la solvencia se exige conforme al apartado P del Anexo I) (Modelo S-1):
Debe aportarse una declaración indicando si para la acreditación de la solvencia, en el caso de que la misma se exija en el apartado P del Anexo I, se recurre o no a las capacidades de otras entidades.
Si no se recurre a las capacidades de otras entidades, dicha declaración deberá ir suscrita por la persona o empresa licitadora.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito, firmado por ambas entidades.
El modelo de dicho compromiso (Modelo S-1) se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
e) Declaración de confidencialidad:
f) Garantia Provisional:
Si el Anexo I contempla la exigencia de garantia provisional deberán aportar en este sobre el resguardo acreditativo, si la misma se constituyó en metálico o titulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito notarialmente.
2.- SOBRE Nº 2 (Si conforme al procedimiento lo hubiere por incluir criterios dependientes de un juicio de valor): DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con el/los criterio/s de valoración establecido/s en el apartado M del Anexo I y la que se determine expresamente en los pliegos.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por la persona o empresa licitadora o su representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas.
3.- SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX el cual esta disponible en el apartado “DOCUMENTOS” en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En las ofertas que formulen las personas o empresas licitadoras se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la persona o empresa licitadora
de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En los supuestos de discrepancias entre la expresiones numéricas y las expresadas en letra se consideraran válidas estas últimas.
En este mismo sobre, incluirán, en su caso, los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula conforme a lo establecido en el apartado L del Anexo I.
En el supuesto que el procedimiento sólo contenga dos sobres, el presente sobre nº 3 pasará a numerarse como nº 2.
Para el caso de que se trate de un procedimiento abierto simplificado, el número y contenido de los sobres se configura de la siguiente forma:
1. En el supuesto que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un ÚNICO SOBRE, cuyo contenido será exclusivamente:
a. Declaración responsable (Modelo L-2).
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y será comprensiva de los siguientes aspectos:
1- Datos a efectos de notificaciones.
2- Declaraciones responsables en cumplimiento del art. 159.4 LCSP.
3- Si se trata de una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME)
4- Relación detallada de los Lotes a los que licita y en el supuesto de que se indique en el apartado C del Anexo I , la obligación de optar por uno o varios, el orden de preferencia (en el supuesto de que el contrato admita lotes).
5- Pertenencia o no a grupo empresarial.
6- Disposición de organización propia y recursos.
7- Compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales previstos en el Anexo I (solo si así se exige en el apartado P del Anexo I).
8- Parte del contrato que tenga previsto subcontratar (solo si se hubiera exigido en el apartado R del Anexo I).
9- Obligaciones respecto del personal con diversidad funcional.
10- No vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y responsabilidad ante las autoridades españolas.
11- Que se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, así como la vigencia del alta.
12- Cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
13- Cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en materia
laboral.
14- Respeto de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
15- Sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden (en el supuesto de tratarse de una empresa extranjera).
16- Compromiso de constituirse en UTE
b. Oferta respecto de los criterios evaluables de forma automática (Anexo II)
2. En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en DOS SOBRES, cuyo contenido será el siguiente:
a. SOBRE Nº 1:
- Declaración responsable de la persona firmante, según el Modelo L-2.
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y será comprensiva de los aspectos relacionados para el supuesto anterior.
- Oferta respecto de los criterios sometidos a un juicio de valor.
b. SOBRE Nº 2:
- Oferta respecto de los criterios evaluables de forma automática
Para el caso de que se trate de un procedimiento abierto simplificado abreviado, la oferta se presentará en un ÚNICO SOBRE, cuyo contenido será exclusivamente:
a. Declaración responsable de la persona firmante, según el Modelo L-2.
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y será comprensiva de los mismos aspectos relacionados para el procedimiento abierto simplificado, a excepción de lo relativo a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, que no se exigirá, de conformidad con lo establecido en el art. 159.6 de la LCSP.
b. Oferta respecto de los criterios evaluables de forma automática.
Si las proposiciones constan de tres sobres, la inclusión en el sobre nº 1 o en el sobre nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Y, si las proposiciones constan de dos sobres, la inclusión en el sobre nº 1 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
La falta de presentación de la proposición económica o de cualquiera de la documentación indicada como obligatoria para el proceso abierto simplificado en los apartados a y b determinará la exclusión de la oferta. Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido será rechazada por la Mesa de Contratación.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las personas o empresa licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
La persona o empresa licitadora deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a las personas o empresas licitadoras, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstas que hayan designado, en su caso, como confidencial, como por ejemplo secretos técnicos o comerciales, cuando su
difusión a terceros pudiera ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar
la xxxx competencia entre las empresas del sector.
A dichos efectos, las personas o empresas licitadoras deberán indicar expresamente, mediante una declaración complementaria, conforme al Modelo C-1, si declaran o no confidencial algún aspecto de la oferta.
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en la misma se hará referencia a aquellos documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tengan carácter confidencial a los efectos previstos en el articulo 133.1 de la LCSP.
La declaración se incluirá en el sobre nº 2 (cuando el mismo se exija), relacionando expresa y claramente los documentos que se declaren confidenciales.
La circunstancia de confidencialidad de un documento deberá reflejarse además en el propio documento, bien sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma.
La confidencialidad no podrá afectar al modelo de proposición (Anexo II) ni comprender la totalidad de la oferta técnica presentada.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado N del Anexo I y en los términos que en el mismo se establezca.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Se omite la presentación de ofertas a través de la plataforma de licitación electrónica dado que la misma está siendo parametrizada por la Corporación municipal para el uso de los sistemas contemplados en la misma. La Administración municipal, no obstante, realizará las comunicaciones y notificaciones electrónicamente salvo que los sistemas no garanticen correctamente el uso de las mismas.
Dicho plazo, en el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, no será inferior a TREINTA DÍAS NATURALES, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la aceptación de presentación de ofertas por medios electrónicos, de conformidad con el art. 156.3.c) de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a VEINTISÉIS DÍAS NATURALES, plazo que se reducirá a VEINTE DÍAS NATURALES si se trata de un procedimiento
abierto simplificado, y a DIEZ DÍAS HÁBILES, si se trata de un procedimiento abierto simplificado abreviado.
No obstante lo señalado anteriormente, conforme a lo indicado en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, no existirá obligación de emplear medios electrónicos cuando en el apartado O del Anexo I se requiera la presentación de modelos físicos o a escala que no puedan ser transmitidos utilizando dichos medios.
En tal caso, dichos modelos físicos o a escala, deberán depositarse dentro del plazo establecido, en el Servicio de Contratación, sito en las dependencias municipales de de Sant Xxxxxxx, 6.
Los citados soportes físicos podrán ser recogidos por las personas o empresas licitadoras en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
Xxxxx y Plazo de Presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alcoy, en horario de 9 a 14:00 horas (de lunes a viernes laborables), durante el plazo veintiséis (26) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si el último día de presentación coincidiera en inhábil se prorrogará al siguiente día hábil.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo certificado. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, titulo completo del objeto del contrato y nombre del candidato. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada persona o empresa licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el Anexo I.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona o empresa licitadora de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio las personas o empresas licitadoras no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días a contar desde la apertura de las proposiciones. En el resto de los casos, las personas o empresas licitadoras no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el articulo
149.3 de la LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá a la persona o empresa licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantia provisional si ésta hubiera sido exigida conforme al articulo 106 LCSP.
Al no disponer de la capacidad electrónica suficiente para gestionar este procedimiento conforme a la administración electrónica y conforme a la DA 15ª Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley se exceptúa la utilización de dichos medios electrónicos debido a que los archivos electrónicos que deberían de presentarse requiere de programas no disponibles.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el articulo 157.1 de la LCSP.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
El Presidente de la Corporación Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; suplente, la Concejal Delegada de Contratación Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
* Formarán parte de la Mesa como vocales:
- La Secretaria de la Corporación Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx; suplente, TSA del Gabinete Jurídico
- La Interventora de Fondos Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; suplente, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- Los técnicos que asistirán a la mesa serán los indicados en en el ANEXO I apartado C.
* Actuará como Secretario de la Mesa: la Administrativa de Gestión del Departamento. de Contratación Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; suplente, TSA del Gabinete Jurídico, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx.
Las comunicaciones y notificaciones previstas en el presente pliego que efectúe la Mesa de Contratación y al no disponer de la capacidad electrónica suficiente para gestionar este procedimiento conforme a la administración electrónica y conforme a la DA 15ª Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley se exceptúa la utilización de dichos medios electrónicos debido a que los archivos electrónicos que deberían de presentarse requiere de programas no disponibles.
16ª.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES:
16.1.- Apertura del sobre nº 1 y calificación de la documentación administrativa
Una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, a la apertura del sobre nº 1 y a la calificación de la documentación requerida para participar en la licitación contenida en el mismo presentado por las personas o empresas licitadoras, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo de tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de una persona o empresa licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
16.2.- Apertura y examen del sobre nº 2 (sólo cuando exista sobre nº 2)
En el caso de que la presentación del sobre nº 2 sea obligatoria, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura en acto público del sobre nº 2, identificado como “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR
PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo I.
Dicho acto, se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, convocará la apertura del sobre nº 3.
16.3.- Apertura y examen del sobre nº 3
Dicho acto, que tendrá lugar en el lugar, día y hora que se publique en el Perfil de Contratante, se iniciará, cuando no haya sobre nº 2, con un pronunciamiento expreso de la Mesa de Contratación sobre la calificación de las proposiciones, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios dependientes de un juicio de valor, se dará a conocer en este acto el resultado de la valoración.
Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre nº 3, denominado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA” de las personas o empresa licitadoras admitidas, dando lectura a las ofertas económicas.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a la persona o empresa licitadora que presente la mejor oferta, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el Anexo I.
La oferta económica se presentará conforme a lo indicado en el apartado F del ANEXO I de este pliego, donde se determina el tipo de Anexo II que se debe utilizar
Si se tratase de un procedimiento abierto simplificado, las actuaciones de la Mesa de Contratación se adaptarán en función de los sobres que la persona o empresa licitadora deba presentar al formular su oferta, y se sujetarán conforme a lo indicado en el art. 159 de la LCSP, a lo siguiente:
1. En aquellos casos en los que la persona o empresa licitadora solamente deba presentar un único sobre*, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación en acto público procederá a la apertura de la proposición y a su lectura.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por las personas o empresas licitadoras.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el presente pliego, si bien el plazo máximo que puede conferirse a la persona o empresa licitadora para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se
deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor de la persona o empresa con mejor puntuación. En relación con la licitadora propuesta como adjudicataria, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente que la empresa está debidamente constituida, la persona firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
2. En aquellos casos en los que la persona o empresa licitadora deba presentar dos sobres*, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, en acto público, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por las personas o empresas licitadoras.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La mesa, en este nuevo acto público, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el presente pliego, si bien el plazo máximo que puede conferirse a la licitadora para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor de la persona o empresa con mejor puntuación. En relación con la licitadora propuesta como
adjudicataria, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente que la empresa está debidamente constituida, la persona firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Si se tratase de un procedimiento abierto simplificado abreviado, las actuaciones de la Mesa de Contratación se adaptarán en función de si la valoración se efectúa automáticamente mediante dispositivos informáticos, en cuyo caso no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Realizado dicho trámite, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por las personas o empresas licitadoras.
En caso contrario, la apertura de las proposiciones se efectuará por la mesa de contratación en acto público en el que se procederá a su lectura. En este caso, finalizado el acto público, en la misma sesión, se procederá a calificar la declaración presentada por las personas o empresas licitadoras.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requisitos de los pliegos de condiciones, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento previsto en el presente pliego, si bien el plazo máximo que puede conferirse a las personas o empresas licitadoras para que justifiquen su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor de la persona o empresa licitadora con mejor puntuación. En relación con la licitadora propuesta como adjudicataria, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
*En tanto en cuanto la Plataforma de Contratación del Sector Público, no admita en estos supuestos, la presentación en un único sobre de la documentación administrativa junto a la oferta (ya fuere o no valorable en cifras o porcentajes), las proposiciones deberán presentarse en dos o tres sobres, en función de si se contemplan o no criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
17ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA PERSONA O EMPRESA LICITADORA QUE PRESENTE LA MEJOR OFERTA:
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios establecidos en los apartados L y M del Anexo I, elevando posteriormente propuesta al órgano de contratación. Una vez aceptada por el órgano de contratación dicha propuesta , el Servicio de Contratación requerirá a la persona o empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento se hubiera declarado de urgencia), a contar desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantia definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación(Conforme a la D.A. 15).
Si se tratase de un procedimiento abierto simplificado, o abierto simplificado abreviado, el plazo para la presentación de la documentación requerida, será de siete días hábiles.
En el mismo plazo, la persona o empresa licitadora, o en su caso cada una de las empresas que se comprometan a constituir la UTE, cuya oferta resulte la mejor, deberá aportar a requerimiento del órgano de contratación, la siguiente documentación acreditativa de la capacidad, solvencia o clasificación y habilitación profesional para contratar:
a) Capacidad de obrar:
1.- D.N.I. o documento que lo sustituya de la persona firmante de la proposición.
En caso de ciudadanas o ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
2.- Si fueran personas jurídicas deberán aportar, escritura o documento de constitución o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fueran deberán aportar, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial; así como el Código de Identificación Fiscal.
3.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditativo de
hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 67 de la LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
b) Representación y bastanteo de poderes:
Cuando la persona o empresa licitadora actúe mediante representación, deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento( Plaza España Nº 1) previo pago de la tasa correspondiente. Junto con el poder se acompañará una declaración sobre la vigencia del mismo, según modelo del Perfil de contratante, suscrito por la persona apoderada, y Documento Nacional de Identidad del representante. El bastanteo de la documentación se realizará entre las 9:00 h y las 14:00 h
c) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes antes de la adjudicación del contrato.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por la persona o empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Alcoy a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática si así lo hubiese autorizado expresamente en el momento de presentar su oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el supuesto de que la licitadora no hubiese autorizado expresamente el acceso a dichos datos, deberá aportar certificados de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expedidos en el mes del requerimiento, que acrediten que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcoy. La administración local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
d) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
d.1 Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, deberá presentarse la acreditación de la clasificación exigida, en su caso a cada lote, en el apartado P del Anexo I, mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del articulo 96 de la LCSP.
No obstante ello, las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las uniones temporales de empresas deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida (art. 52 RGLCAP).
Si concurren uniones de empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 69.4 de la LCSP).
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la LCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios personas empresarias constituyen una presunción de aptitud frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la LCSP.
d.2 Para las obras de valor estimado inferior a 500.000 euros las personas o empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado P del Anexo I referido, en su caso a cada lote, o bien a través de la acreditación de su clasificación en un determinado grupo o subgrupo conforme a la señalada igualmente en el citado apartado del Anexo I.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 69 de la LCSP y 52 del RGLCAP.
De conformidad con el articulo 75 de la LCSP, las personas o empresas licitadoras podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado P del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
La empresa o empresas a las que recurre la persona o empresa licitadora deberán presentar la documentación de los apartados a, b, d, g, i, y si procede f y h.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los articulos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación igualmente en el Anexo I
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la LCSP.
d.3 Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros y/o se trate de un procedimiento abierto simplificado abreviado:
Se estará a lo que señale el apartado P del Anexo I.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El modelo de dicho compromiso (Modelo S-1) se encuentra disponible para su descarga y
cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
e) Habilitación empresarial o profesional:
En el supuesto que a la persona o empresa licitadora, conforme a lo establecido en el apartado Q del Anexo I, le corresponda acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
f) Registro de Empresas Acreditadas (REA):
Conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, y Norma Autonómica de ejecución, en concreto Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 xx xxxxx de 2008 (DOCV 5802, de 9 de Julio; y corrección de errores DOCV 5810, de 21 de julio), todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, desde el día 26 xx xxxxxx de 2008, por lo que las personas o empresas licitadoras deberán aportar la documentación justificativa de dicho extremo.
g) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público(o registro autonómico equivalente):
Es obligatoria la inscripción de las empresas licitadoras en el Registro Oficial de Empresas Licitadoras y Empresas Clasificadas del Sector Público(ROLECE) o registro autonómico equivalente sólo en el procedimiento Abierto Simplificado, de acuerdo con el articulo 159.4 a) LCSP. La fecha máxima de inscripción en el registro correspondiente es la fecha final de presentación de proposiciones en el procedimiento de licitación.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 de la LCSP, la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y, en su caso, clasificación si resultase exigible o admitida como sustitutiva de la solvencia, -apartados a), b) y e)- también se podrá acreditar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente.
De conformidad con la Disposición Transitoria 3ª de la LCSP, a partir del 9 de septiembre de 2018, en el supuesto de que se trate de un procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, la inscripción en dicho registro o registro autonómico equivalente será requisito necesario, tal como establece el art. 159.4.a).
A tal fin, si en el momento de la presentación de su oferta, no hubiese autorizado a la consulta telemática de los datos obrantes en el citado Registro o registro autonómico equivalente, deberá presentar certificado del mismo.
La presentación del certificado del Registro Oficial de Empresas Licitadoras y Empresas Clasificadas del Sector Público(ROLECE) o registro autonómico equivalente no exime de la aportación de la documentación que se requiera en la clausula 17ª- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA PERSONA O EMPRESA LICITADORA QUE PRESENTE LA MEJOR OFERTA para
adjudicar el contrato siempre y cuanto esta documentación no esté justificada con el certificado anteriormente mencionado.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicataria.
h) Declaración Responsable (Modelo A-1):
El modelo de dicha declaración responsable se encuentra disponible para su descarga y cumplimentación, en el apartado “Documentos” del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y será comprensiva de lo siguiente:
- No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el art. 71 de la LCSP.
- No vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y responsabilidad ante las autoridades españolas.
- Vigencia de los poderes aportados.
- Vigencia de los datos relativos a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente (si se encontrase inscrito en el citado Registro).
i) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato:
Deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (mediante la presentación de cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato) conforme al articulo 76.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
Asimismo, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de las personas o empresas licitadoras, se podrá recabar de éstas las aclaraciones que se estimen oportunas
sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95 de la LCSP.
Las personas o empresas licitadoras podrán presentar su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
En todo caso, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Aportada la documentación requerida en el plazo señalado, en caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de Contratación para que proceda a su calificación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, solo referido éste a la documentación relativa a capacidad y solvencia de las empresa, o si contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.1 en relación con el art. 150.2 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la persona o empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
La persona o empresa licitadora que presente la mejor oferta, constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantia definitiva según lo que determine el apartado K del Anexo I. Si se hubiera constituido garantia provisional, la adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantia provisional a la definitiva o proceder a la nueva constitución de ésta última.
En el supuesto que el contrato se divida en lotes, deberá constituirse la garantia definitiva correspondiente a cada uno de los lotes.
Esta garantia se constituirá en efectivo, valores de deuda pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los articulos 108 y 109 de la LCSP.
Esta garantia podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) Mediante transferencia bancaria.
b) Mediante aval, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantia recíproca autorizados para operar en España.
El modelo de aval puede obtenerse en el Perfil del Contratante sito en la web del Ayuntamiento de Alcoi.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En el supuesto de optarse por aval o seguro de caución, éstos deberán ser objeto de previa legitimación por Notario.
La garantia no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantia y cumplido satisfactoriamente el contrato..
En los supuestos especiales previstos en el apartado K del Anexo I, y en el supuesto que identificada una proposición como anormalmente baja y tras la aplicación del procedimiento previsto en el articulo 149 de la LCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantia complementaria de hasta un 5 % del precio final ofertado por la persona o empresa licitadora que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantia total un 10% del citado precio, referido, en su caso, a cada lote.
En todo caso, la garantia definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el articulo 110 de la LCSP.
En el caso de que se trate de un procedimiento abierto simplificado abreviado, no se requerirá la constitución de garantia definitiva
19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante resolución motivada de conformidad con lo señalado en el art. 158 de la LCSP.
En el supuesto de que se trate de un procedimiento abierto simplificado, la adjudicación se acordará mediante resolución motivada según lo establecido en el art.
159.4 de la LCSP.
En el supuesto de que se trate de un procedimiento abierto simplificado abreviado, la adjudicación se acordará asimismo mediante resolución motivada, según lo establecido en el art. 159.6 de la LCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos si el contrato es plurianual, y si el expediente es de gestión anticipada, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La adjudicación se notificará a las personas o empresas licitadoras a través de la dirección de correo electrónico habilitada, y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el articulo 151 de la LCSP.
20ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor de la persona o empresa seleccionada, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a las personas o empresas licitadoras indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite la contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, la contratista deberá entregar al
Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase persona o empresa adjudicataria una Unión Temporal de Empresas será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las personas o empresas candidatas.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por las personas o empresas licitadoras en la forma prevista en el articulo 151 de la LCSP.
En el supuesto de que se trate un procedimiento simplificado abreviado, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por la contratista de la resolución de adjudicación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantia definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del articulo 71. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 18 del presente pliego.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento, de conformidad con lo indicado en el art. 154 de la LCSP.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22ª.- OBLIGACIONES GENERALES, DE CARÁCTER SOCIAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
22.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 239 de la LCSP.
22.1.1.- OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal que la adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresaria, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución
del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
3.- La contratista velará especialmente por que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
La persona o empresa adjudicataria queda expresamente obligada a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la persona o empresa adjudicataria del contrato está obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
22.1.2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICIPIO DE ALCOI.
En todas las comunicaciones entre la persona o empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, así como en el resto de documentación que se tramite durante la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza del valencià y en el Reglamento municipal de Normalització Lingüística per al Municipi d’Alcoi i el seu Ajuntament aprovat el 25 de gener de 1990.
22.1.3.- USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE.
En todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del
lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación.
22.1.4.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA.
22.1.5- IMAGEN CORPORATIVA
Todas las reproducciones de los elementos que componen la imagen corporativa (escudo, logotipo, nombres de concejalías, servicios, etc.) o que puedan relacionarse con la marca o identidad gráfica del Ayuntamiento de Alcoy, en cualquiera que sea su apoyo o material de reproducción que se encuentre dentro del contemplado en los pliegos, tendrá que estar supervisado por el departamento de Comunicación de Alcaldía.
La empresa adjudicataria tendrá que solicitar a la referida Sección, previamente a la confección del material que corresponda, toda la información que necesite para la composición correcta de la reproducción de la marca y presentar (por medios digitales) un esbozo con el resultado final de la composición que corresponda a la presente contratación a fin de que por esta oficina se dé el visto bueno a la ejecución, la instalación o el suministro.
La aplicación práctica por parte de la empresa no podrá ser diferente en ningún elemento de la reproducción de la marca al esbozo previamente presentado por la adjudicataria, y al cual se había dado el visto bueno.
22.2.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA.
22.2.1.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORAS/ES DISCAPACITADAS/OS.
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, la empresa adjudicataria que legalmente deba tener reserva de trabajadores diversos funcionales deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadoras/es de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la
declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
22.2.2.- PLANES Y POLÍTICA DE IGUALDAD.
En los contratos cuyo plazo de duración sea superior a un mes, la empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su formalización, la empresa que tenga más de 250 trabajadores deberá aportar texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad aplicable en la empresa, o las Políticas de igualdad de la empresa en materia de acceso al empleo, promoción profesional, permisos y beneficios de protección a la maternidad, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, formación para la igualdad, incorporación de medidas de gestión de la diversidad, así como de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
22.2.3.- DISTINTIVO DE IGUALDAD.
En los contratos de duración superior a un año, la empresa adjudicataria, de no contar con el distintivo “Igualdad en la Empresa”, o equivalente que reconozca el compromiso de la empresa para la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, concedido por cualesquiera otras administraciones, extranjeras o autonómicas, como el sello “Fent Empresa. Iguals en oportunitats” de la Generalitat Valenciana, deberá, a fin de obtenerlo, presentarse a la convocatoria anual en los términos establecidos en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”, y, en su caso, sucesivas hasta su obtención, o solicitar alguno de los distintivos equivalentes mediante el procedimiento que se encuentre establecido al efecto, lo que deberá acreditar ante el Servicio gestor del contrato bien presentando la documentación justificativa del distintivo o bien la justificación de la presentación a la convocatoria o de la solicitud correspondiente, y la posterior concesión del mismo.
22.3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON EL CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 211.1. f) DE LA LCSP.
22.3.1- CONDICIONES DE CAPACIDAD DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato la persona o empresa adjudicataria no podrá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la
protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Así como, ser condenadas por delitos por vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y su responsabilidad ante las autoridades españolas.
2.- Ser sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, en materia medioambiental, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
22.3.2.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Si el contrato tuviese una duración superior a un mes, la persona o empresa adjudicataria deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
22.3.3.- OTRAS CONDICIONES ESPECIALES
Serán condiciones especiales de ejecución del presente contrato, las señaladas en el apartado T del anexo I del presente pliego.
23ª.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
a) RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el articulo 62 de la LCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
No obstante, de conformidad con el articulo 62.2 de la LCSP, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas en todo caso por el/la directora/a Facultativo/a conforme a lo dispuesto en los articulos 237 a 246 de la LCSP.
El Director/a de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director/a de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión de la dirección
facultativa y, en su caso, de la persona responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras del contrato según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por la persona que al efecto designe.
La contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las citadas obras para su previo reconocimiento.
Cuando la contratista, o personas dependientes de la misma, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante la ejecución de cada obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de ella dependientes estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta de la contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
La dirección facultativa de cada obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. Podrá también ordenar, de conformidad con el art. 145 RGLCAP, la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos en cada caso.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. La contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del articulo 239 de la LCSP, será el establecido en el articulo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución de las obras se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución de las obras, la persona o empresa adjudicataria asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
b) PROGRAMA DE TRABAJO:
Cuando se establezca expresamente en el apartado Z del Anexo I del PCAP, referido a cada Lote, y en el plazo que se señale en el citado apartado, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, la contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo, y a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el art. 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
c) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS:
Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
La contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá presentarse en el lugar y dentro del plazo señalado en el Anexo I, al objeto de su aprobación antes del inicio de la obra.
d) COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS Y COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
El Acta de Comprobación del Replanteo de las obras se levantará en un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, siendo necesario que se encuentre aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras.
Del resultado de la comprobación del replanteo se extenderá acta que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el articulo 140 del RGLCAP aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte de la contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que la contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado la contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el articulo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el articulo 205 LCSP.
De conformidad con el articulo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente a la contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando la contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
La persona o empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento del plazo total fijado o el que, en su caso, resulte de su oferta, que comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo o autorización de inicio de las obras, en su caso.
e) SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS:
La contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Asimismo, cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la contratista.
También deberá mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o balizamiento de la obra.
La contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la accesibilidad de vehículos de emergencia.
f) DESARROLLO DE LAS OBRAS:
Durante el desarrollo de las obras, la adjudicataria atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección de las Obras para el buen fin de las mismas, incluso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la Dirección de Obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerida por la Dirección de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
La jefatura de obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada visada por la Dirección antes de la visita siguiente.
g) ACTUACIÓN DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA EN LO REFERENTE A MODIFICACIÓN DE LINEAS ELÉCTRICAS Y OTROS SERVICIOS:
La adjudicataria estará obligada a ejecutar las modificaciones de líneas eléctricas de alta o baja tensión y otros elementos propios de dicho servicio, que sean necesarias para la ejecución o explotación de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director/a de las obras, y / o responsable del contrato.
Con este objeto, realizará cuantas gestiones, trámites, pagos de derechos, etc. sean necesarios en organismos oficiales y empresas titulares de las mismas.
Asimismo, abonará las indemnizaciones a particulares a que haya lugar por situar postes, líneas u otros elementos relacionados fuera de la zona afectada. Los planos definitivos de la modificación de líneas, en su caso, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
La contratista llevará a efecto la ejecución de las modificaciones, por medio de una empresa especializada que deberá ser aceptada por la Dirección de las obras y por la empresa suministradora.
De igual modo se procederá con los demás servicios afectados.
h) RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA POR DAÑOS A TERCEROS:
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar a terceros o a su propio personal, durante la ejecución de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196 de la LCSP. Se deberá aportar copia del seguro de responsabilidad antes de la firma del contrato con unas cuantias conforme a esta escala
Precio Base de licitación del contrato | Valor Contrato de RC | Sublímite por víctima |
De 0 a 300.000 | 300.000 | 150.000 |
De 300.001 a 750.000 | 600.000 | 200.000 |
De 750.001 a 1.200.000 | 1.000.000 | 300.000 |
Más de 1.200.000 | 1.500.000 | 500.000 |
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Ayuntamiento, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el Capítulo IV “´De la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso se dará audiencia a la contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oída la contratista, se pronuncie a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
La contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas.
i) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
La adjudicataria asimismo queda obligada a lo que en su caso se determine en el apartado S del Anexo I.
24ª.- FORMA DE PAGO:
La contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 198 de la LCSP.
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que será presentada en los Registros de Facturas del Ayuntamiento.
Las entidades obligadas al uso de la factura electrónica deberán utilizar para su presentación la plataforma de factura electrónica que habilite el Ayuntamiento a dichos efectos.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP se hace constar que la Intervención del municipio es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento de Alcoy y el Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el señalado en el Anexo I.
A la factura deberá acompañarse el certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, salvo que se hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento de Alcoy a tal efecto.
De conformidad con el art. 240 de la LCSP y a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, la certificación que comprenda la obra ejecutada.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen a la contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Para la tramitación de la factura electrónica se establecen los códigos DIR 3 establecidos en el ANEXO I apartado W
25ª.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el articulo 198.4 de la LCSP, en relación a lo dispuesto en el articulo 199 del mencionado texto legal.
26ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades a la contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación, en lo que no se opongan a lo contemplado en el Anexo I, en cuyo caso prevalecerá este último:
a) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO:
Se impondrán a la contratista penalidades cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a.1 Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables a la contratista.
a.2 Por la utilización de medios personales o materiales diferentes a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los ofertados.
a.3 Por la inobservancia de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta ejecución de cada obra.
Como regla general, su cuantia será de un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá a la contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) POR DEMORA:
Cuando la contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el articulo 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato
c) POR INCUMPLIR CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Se impondrán a la contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables a la contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, no tipificados expresamente en el Anexo I.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantia será de un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La gravedad se establecerá por el tipos de criterio de adjudicación vulnerado, siendo criterios de plazo y calidad los mas graves y el resto se consideraran de menor gravedad.
d)Sin contenido
e) POR NO APORTAR EL CERTIFICADO DE LA EMPRESA RELATIVO AL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O LA DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD:
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad, en su caso, a que se refiere la cláusula 22.2.1 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantia del 1% del precio del contrato, IVA excluido. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantia podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
f) POR NO APORTAR EL TEXTO O TEXTOS ÍNTEGROS EN LOS QUE CONSTE EL PLAN DE IGUALDAD O LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE LA EMPRESA, EN LOS CONTRATOS DE DURACIÓN SUPERIOR A UN MES:
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad o las Políticas de igualdad de la empresa, a que se refiere la cláusula 22.2.2 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantia del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantia podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
g) POR NO APORTAR EL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA” O EQUIVALENTE, O REVOCACIÓN DEL MISMO, O NO PRESENTARSE A LAS CONVOCATORIAS OFICIALES PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”, O NO SOLICITAR ALGUNO DE LOS DISTINTIVOS EQUIVALENTES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE ENCUENTRE ESTABLECIDO AL EFECTO, EN LOS CONTRATOS DE DURACIÓN SUPERIOR A UN AÑO:
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del distintivo “Igualdad en la Empresa” o equivalente, o de la acreditación de la presentación a las convocatorias oficiales para la obtención del distintivo “Igualdad en la Empresa”, o de la solicitud de alguno de los distintivos equivalentes, para su presentación en los términos establecidos en la cláusula 22.2.3 del presente pliego, o la revocación del mismo.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantia del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantia podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
h) ASIMISMO, EN LO RELATIVO A LAS PENALIDADES SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL APARTADO U DEL ANEXO I:
De conformidad con lo establecido en el articulo 109.2 de la LCSP en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantia las penalidades e indemnizaciones exigibles a la adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantia que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
V MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
27ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
De conformidad con lo establecido en el Articulo 203 de la LCSP 9/2017, el presente contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en dicho articulo y siguientes, de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo 191 y 242 de la LCSP 9/2017.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantia, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
28ª.- SUSPENSIÓN:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el articulo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el articulo 208 de la LCSP así como en el articulo 103 del RGLCAP.
29ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO:
29.1.- SUBCONTRATACIÓN:
La contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, con sujeción a lo dispuesto en el apartado R del Anexo I, salvo que la prestación haya de ser ejecutada directamente por la contratista. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los articulos 215, 216 y 217 de la LCSP.
De conformidad con el citado art. 215 de la LCSP, en caso de que así se exija en el apartado R del Anexo I, las personas o empresas licitadoras deberán indicar en el correspondiente apartado de la declaración responsable para resultar persona o empresa adjudicataria (Modelo L-1 o L-2, según el tipo de procedimiento) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra en prohibición de contratar de acuerdo con el articulo 71 de la LCSP.
El incumplimiento por parte de la persona o empresa adjudicataria de los requisitos relativos a la subcontratación previstos en la LCSP tendrá, entre otras previstas en la propia LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se hubiere calificado como obligación esencial en el Anexo I.
Conforme al art. 217 LCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista ha de hacer a las personas o empresas subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos.
A dichos efectos, la persona o empresa adjudicataria del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago, acompañando copia del subcontrato suscrito.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación subcontratada dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el articulo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Las obligaciones relativas al cumplimiento de los pagos que las adjudicatarias han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores, así como las relativas a la información que, en su caso, deben facilitar al Ayuntamiento conforme al art. 217.1 LCSP, tienen la consideración de condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, podrá conllevar la imposición de una penalidad del 5% del importe del subcontrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave(por reiterar la conducta dos veces) o muy grave(por reiterar la conducta tres veces), en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respondiendo la garantia definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad, pudiendo determinar incluso la resolución del contrato con incautación de la garantia, si así se hubiere previsto expresamente en el apartado V del Anexo I del presente pliego.
En todo caso, las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el articulo 201 LCSP.
29.2.- CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión de la contratista del articulo 98 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por la persona o empresa adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente, no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el articulo 214 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el
mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponda a la cedente.
VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
30.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por la persona o empresa contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
30.2. RECEPCIÓN DE LA OBRA
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el articulo 243 de la LCSP y en los articulos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el Art.214.2d) del TRLRHL y arts 19.c ) y 20 el RD 424/2017 procederá la comprobación material de la efectiva y conforme realización de la obra, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
En los casos que legalmente proceda, el órgano gestor deberá solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
La intervención de la comprobación material se realizará por el órgano interventor.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
El órgano interventor podrá requerir la asistencia de técnico especializado en el objeto del contrato, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución del contrato.
La comprobación material procederá también:
En los casos de recepción parcial de aquellas partes del objeto susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
Cuando, por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción (art. 243.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público)
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantia. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables a la contratista.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por la contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo la contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento, en su caso, de las condiciones de ejecución.
Recibidas las obras se procederá a la comprobación de las mismas para verificar el porcentaje de obra ejecutada con respecto a la totalidad del proyecto a los efectos de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas y su abono a cuenta de la liquidación del contrato dentro de los plazos establecidos en la Ley.
31ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantia del presente contrato será el establecido en el Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y comenzará a partir de la fecha de recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen su objeto.
Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantia serán a cargo de la contratista.
Durante dicho plazo la garantia definitiva responderá de los conceptos señalados en el articulo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará la contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx de la contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 243 de la LCSP, ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de la existencia de vicios ocultos una vez expirado el plazo de garantia.
32ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas y con los efectos previstos en el articulo 211 y 245 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en sus articulos 213 y 246.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los articulos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los articulos 245 y 246 de dicho texto legal, así como en los articulos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
33ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por la persona o empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantia definitiva, y transcurrido el periodo de garantia, en su caso, se dictará acuerdo de
devolución o cancelación de aquélla, conforme a lo establecido en el articulo 111 de la LCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantia, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantias una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el articulo 110 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros (por tratarse de un contrato de obras), o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los articulos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
34ª.- DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP:
A) Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
Información Tributaria
La ubicación de las delegaciones de la Agencia Tributaria del Estado donde podrán ser atendidos los/las contribuyentes se encuentra en el portal web indicado.
Tel: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Conselleria d´Hisenda i model econòmic Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxx, 00, 00000 Xxxxxxxx. xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 000 00 00 00
- Ajuntament d’Alcoi
Pl. d’Xxxxxxx, 0, 000000 Xxxxx(Xxxxxxx) xxx.xxxxx.xxx
Tel: 00 0000000
B) En materia de medio ambiente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrá obtener información en:
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente Pº Xxxxxxx Xxxxxx, 0 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, 00000 Xxxxxx. xxx.xxxxxx.xxx.xx
Tel: 00 000 00 00 - 00 000 00 00
- Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural
Carrer de la Democràcia, 77. Ciutat Adva.. 9 d'Octubre -Edifici B0 , 00000 Xxxxxxxx.
Tel: 012
- Ajuntament d’Alcoi
Àrea de Medi ambient i Canvi climàtic CPl. d’Xxxxxxx, 0, 000000 Xxxxx(Xxxxxxx) xxx.xxxxx.xxx
Tel: 00 0000000
C) Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
- Ministerio empleo y Seguridad Social
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx.xx
Tel: 000 00 00 00
- Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Trebal
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx xxx.xxxx.xxx.xx
Tel: 000 00 00 00
- Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball (INVASSAT) Xxxxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Tel: 000 000 000
D) Xxxxxx obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad X/ Xxxxxx xx 00 X, 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xxx.xx
Tel: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal
Servicios Centrales: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx
Tel: 000 000 000 / 000 000 000 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
- Servici Valencià d´Ocupació i Formació (SERVEF) Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx xxx.xxxxxx.xxx.xx
Tel: 000 00 00 00
E) Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes
en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. xxx.xxxxx.xxx.xx
Tel: 000 000 000
- Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusive Xxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Tel: 000 00 00 00
En el modelo de oferta que figura como Anexo II en la Plataforma de Contratación del Estado apartado documentos del perfil del contratante, las personas o empresas licitadoras harán manifestación expresa relativa a que las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente,
protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, se han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas.
Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2019
La Concejala delegado Contratación El asesor jurídico del departamento
de contratación
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